6. Se emplean grandes cantidades de
agua en la refinación de petróleo para
lavarlos materiales indeseados de la
corriente del proceso, para enfriamiento
y producción de vapor, y en los
procesos de reacción.
9. Entre los contaminantes principales que se
encuentran en los efluentes de las refinerías de
petróleo tenemos: aceite y grasa, amoniaco,
compuestos fenólicos, sulfuros, ácidos
orgánicos, y cromo y otros metales. Se pueden
expresar estos contaminantes en términos de
su demanda de oxígeno bioquímico (DOB5), o
químico (DOQ) y el contenido de carbón
orgánico total (COT). Además, existe el
potencial para tener seria contaminación del
agua superficial, el suelo y el agua freática
debido a las fugas o derrames de las materias
primas o productos.
10.
11. La Zona Conurbada Tampico-Madero-
Altamira se localiza en la parte Sur del estado
de Tamaulipas sobre la franja costera, es el
polo de desarrollo urbano de mayor
importancia económica estatal; y está
integrado por las ciudades y municipios de
Tampico, Cd. Madero y Altamira. Alberga, en
un 2.2% del territorio tamaulipeco, el 22% de la
población estatal.
El territorio en que se ubica comprende un 25%
de cuerpos de agua integrados por el sistema
lagunario del río Tamesí.
12. La SEMARNAT específicamente en esta
región se encarga de establecer los límites
máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales en las
aguas del golfo para proteger su calidad y
posibilitar sus usos; restaurar la zona de los
humedales de la costa.
NOM-022-SEMARNAT-2003 Preservación,
conservación y restauración de los
humedales costeros.
13. NOM 031-SSA1-1993 Bienes y servicios,
productos de la pesca, moluscos
bivalvos frescos, refrigerados y
congelados.
NOM 179-SSA1-1995 Vigilancia y
evaluación de la calidad del agua para
uso y consumo humano distribuídas por
sistemas de abastecimiento público.
14. NOM-129-SSA1 (1995) Bienes y servicios,
productos de la pesca, secos, salados,
ahumados, moluscos, cefalópodos y
gasterópodos, frescos, refrigerados y
congelados.
15. La PROFEPA que es la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente se encarga de
La Zona Federal Marítimo Terrestre
(ZOFEMAT) que esta zona es un bien del
dominio público que forma parte del
Patrimonio Nacional; en el cual se
estableció la necesidad de preservar las
riberas del mar para el Estado, por intereses
de defensa nacional y para no dificultar las
actividades de navegación
16. El deterioro de la costa del Golfo De
México se ha reconocido desde hace
años. Existe un importante esfuerzo en el
desarrollo de normas de protección
ambiental, relativo a la contaminación
microbiológica. Estos incluyen límites de
emisión, de recepción, para cultivos de
diferentes especies y contenidos para su
consumo.
17. Los niveles de contaminación
microbiológica rebasan frecuentemente
los limites permisibles de coliformes
totales y fecales para agua y
organismos. Las investigaciones
realizadas en esta zona se han
desarrollado principalmente a través de
grupos indicadores y la identificación de
algunas bacterias.
18. Sobretodo: Salmonella, Shigella, E. Coli,
Klebsiella, Proteus y Vibrio.
Los estudios realizados muestran que
esta forma de contaminación es
evidente y se atibuye al acelerado
desarrollo demográfico., industrial y de
actividades petroleras los cuales han
generado un aumento en el vertimiento
de desechos.
19. Las normas oficiales mexicanas
establecen que el límite permisible en las
descargas de aguas residuales, se
describen en 3 partes, la primera indica
los límites de contaminantes que puede
tener (el agua es de 1000 coliformes
fecales CF/100 Ml, primedio mensual).
20. Las industrias no tienen restricciones en
caso de exceder estos límites…
21. La segunda indica los límites para agua
residual que es eliminada en los sistemas
de alcantarillado urbano o municipal en
la cual no se mencionan los grupos de
bacterias.
22. La tercera es relacionada con los niveles
que puede contener el agua residual
que será sometida a tratamiento y
después reusada en servicios públicos.
En este caso 1,000 CF/100 ml promedio
mensual.
23. En aguas costeras y estuarios el límite
permisible es de 240 CF/100 ml
Se establece en la Ley Federal de
derechos, normas aplicables en materia
de aguas nacionales y sus bienes
públicos inherentes (CNA 2003).
24. Se debe de considerar ciertos virus y
patógenos autóctonos para poder usar
o indicar la calidad sanitaria de fauna
marina comestible.
25. Debemos concientizarnos como
sociedad y exigir que nuestras
autoridades hagan valer la ley sobre las
industrias que vierten sus desechos, que
estas tengan programas y técnicas para
no contaminar más nuestros vasos
lacustres.