CONTRATO INFORMÁTICO
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cuál sea su objeto.
EJEMPLOS CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
HARDWARE: Entre los primeros se encuentran por ejemplo el de mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una configuración determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en funcionamiento de ese hardware.
SOFTWARE: En cuanto al software, se encuentran los contratos de hosting o alojamiento de páginas Web, el de compra de dominios, el de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa on-line, además de los de protección de datos personales, etc
CONTRATO ELECTRÓNICO
Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación.
EJEMPLOS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONTRATACIÓN DIRECTA U ON LINE: es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador.
CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE: es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
2. CONTRATO ELECTRÓNICO
Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de
mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución
de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de
información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor
que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de
información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene
datos acerca de actividades relacionadas con la contratación.
CONTRATO INFORMÁTICO
es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de
contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios
cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de
la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la
prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cuál
sea su objeto.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA.
3. a) CONTRATOS INFORMATICOS:
Será todo contrato que tenga como
objeto un bien o un servicio
informático. Los contratos
informáticos están referidos a
bienes o servicios informáticos
b) CONTRATOS ELECTRONICOS:
Se entiende a todo aquel contrato
que se haya realizado por ese
medio (electrónico), lo cual no sólo
se limita a Internet sino a
tecnologías anteriores como el Fax
entre otros. Los contratos
electrónicos no están limitados por
su objeto, sino por el medio que se
emplea para realizar dicho contrato.
DIFERENCIAS
4. ·Contrato de adhesiónes aquel contrato que se redacta
por una sola de las partes y el aceptante simplemente
se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato
de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la
forma de celebración.
· Un contrato de consumo es celebrado por adhesión.
Si bien la celebración por adhesión suele darse en
contratos de consumo no queda excluida en la
contratación singular entre oferente y aceptante.
¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? &
¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS
CONTRATOS DE ADHESIÓN?
5. Serán NULAS de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Esto no
implica la nulidad total del contrato.
vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
limiten los derechos del consumidor y usuario.
determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o
le impongan indebidamente la carga de la prueba.
resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y
ejecución del contrato
contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN?
Una cláusula abusiva, también conocida como cláusula leonina, es toda cláusula
contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene
impuesta por una sola de las partes. La Ley las considera nulas de pleno
derecho pero no implica la nulidad del contrato.
6. A) Según el art. 1265 C.c. será nulo el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo”. a. Al contratarse por medios electrónicos puede
producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está
contratando.
B) También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como
cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento
que modifique la información.
C) Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o
mala intención. Vicio De Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que
se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una
declaración.
A QUE SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO?
¿COMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA
TELECONTRATACION?
7. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
Outsourcing o Tercerización (también llamada subcontratación) es una
técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia
a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte
del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los
esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad
y resultados tangibles.
Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas
de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta
área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las
aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la
finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo
que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización
de recursos especializados de que no dispone.