3. TERRITORIO
(Constitución Política de Colombia)
CAPITULO 4. DEL TERRITORIO -
ARTICULO 101. ….
Forman parte de Colombia
“El territorio continental”
“El archipiélago de San
Andrés, Providencia, Santa
Catalina y Malpelo, además
de las islas, islotes, cayos,
morros y bancos que le
pertenecen”.
4.
5. TERRITORIO
(Constitución Política de Colombia)
Sin embargo, también son parte del territorio de Colombia:
◦ El subsuelo
◦ El mar territorial
◦ La zona contigua
◦ La plataforma continental
◦ La zona económica exclusiva
◦ El espacio aéreo
◦ El segmento de la órbita geoestacionaria
◦ El espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de
conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes
colombianas a falta de normas internacionales.
6. El subsuelo
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Está constituido por el espacio físico que se
encuentra debajo del suelo y que se
prolonga verticalmente en un cono cuyo
vértice se encuentra en el centro de la
tierra.
Estado se reserva el dominio y la
jurisdicción sobre el subsuelo, ante todo por
razones económicas.
Con ello se busca regular la explotación de
todos aquellos elementos -sobre todo de
naturaleza mineral- que se consideran
indispensables para atender las
necesidades públicas: tal es el caso del
petroleo, del carbón, de la plata o del oro.
7. El Mar Territorial
• Esta constituido por las aguas
marítimas adyacentes al litoral. Es
decir, las zonas de mar que
rodean las costas del país.
• Sector del océano en el que
un Estado ejerce plena soberanía,
de igual forma que en las aguas
internas de su territorio.
• Según La Convención del Mar de
1982, el mar territorial es aquél
que se extiende hasta una
distancia de doce millas
náuticas (22,2 km) contadas a
partir de las líneas de base desde
las que se mide su anchura.
8. La zona contigua
• La Zona Contigua es la extensión
de mar adyacente al Mar
territorial, que abarca desde las
12 hasta las 24 millas
marinas contadas desde la línea
de base a partir de la cual se
mide la anchura del mar
territorial.
• En esta franja de agua, el Estado
ribereño no tiene soberanía,
sino que sus derechos están
determinados solo en materia
aduanera, sanitaria, fiscal y
migratoria.
9. La zona económica exclusiva
• También denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se
extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de
200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde
la que se mide la anchura de éste.
10. La zona económica exclusiva
• En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene
• a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos
como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el
subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económica de la zona, tal como la
producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los
vientos;
◦ b) Jurisdicción con respecto a:
◦ I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones
y estructuras:
◦ II) La investigación científica marina;
◦ III) La protección y preservación del medio marino;
12. Fallo de La Haya en San Andrés…
http://www.udea.edu.co/portal/page/portal/bibliotecaAlmaMater/secciones/analisis/2013/Disputa%20por%20el%20fallo%20de%20La%2
0Haya
13.
14. El espacio aéreo
• Porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre
agua, regulada por un país en particular.
• El espacio aéreo está clasificado por la OACI en 7 partes, definidos
con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de
control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no
controlado.
15. La órbita geoestacionaria (Segmento)
La órbita geoestacionaria es una
línea circular imaginaria que se sitúa a
una altura de 35.787 kilómetros sobre
la superficie terrestre en el plano del
Ecuador, y en la que un satélite
colocado en ella se mueve a una
velocidad equivalente a la del giro de
la Tierra sobre su eje (23 horas y 56
minutos);
Desde tierra, un objeto
geoestacionario parece inmóvil en el
cielo y, por tanto, es la órbita de
mayor interés para los operadores
de satélites artificiales de
comunicación y de televisión.
16. El espectro electromagnético
Se denomina espectro electromagnético a la
distribución energética del conjunto de las ondas
electromagnéticas.
El espectro electromagnético se extiende desde la
radiación de menor longitud de onda, como
los rayos gamma y los rayos X, pasando por la luz
ultravioleta, la luz visible y los rayos infrarrojos,
hasta las ondas electromagnéticas de mayor
longitud de onda, como son las ondas de radio.
El Espectro Electromagnético es un bien público que
forma parte del espacio Colombiano, es inenajenable e
imprescriptible, y está sujeto a la gestión y control del
Estado, quien debe garantizar el acceso a su uso en
igualdad de oportunidades y en los términos que fije la
ley.