2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
Presentación2
1. De las Manos con el Derecho Civil y
el Código Civil
Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Julieth Daza
2. Buscando preguntas y respuestas sobre el Derecho
Precursores de la filosofía del Derecho
Herramientas para entender al Derecho Civil
Todo sobre las ramas del Derecho
El Derecho en la actualidad
Agosto 27/08/2016
3. Que es el Derecho
Ramas
Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo
Derecho Natural y Derecho Positivo
Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo
Derecho Civil
Como se definen cada unas de estas ramas :
Derecho objetivo : Es el conjunto de normas
destinadas a reglar la conducta de los individuos
en la sociedad .
Derecho Subjetivo: Se refiere a la facultad, poder
o señorío individual o subjetivo de ser titular y
hacer valer determinado derecho.
Derecho Natural: Es una doctrina ética y jurídica
que postula la existencia de derechos dl
hombre fundados o determinados en la naturaleza
humana.
Derecho Positivo: Es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que
informa y regula efectivamente la vida de un pueblo
en un determinado momento histórico.
Derecho Civil: Es el conjunto de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas
privadas, tanto físicas como jurídicas, de
carácter privado, empresarial y público, o
incluso entre las últimas, siempre que actúen
desprovistas de imperium.
El Derecho Adjetivo: Es el Derecho de forma, es decir,
constituye el conjunto de normas y principios que tienden
especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en
ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedimentales y de enjuiciamiento.
El Derecho Sustantivo: Es el Derecho de fondo, que
consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso
linaje que establece los derechos y obligaciones de las
personas.
4. El derecho nace en Grecia pero comienza a ejercerse por primera vez en Roma. Uno de los eventos más
representativos de esta época es la aparición de la ley de las XII Tablas (455 a, C) que contenía reglas para el
pueblo romano, se dice que esta ley pertenece al derecho público y es el primer código de la antigüedad. Se
escribieron en un principio en doce tablas de madera y posterior a esto se transcribieron a planchas de bronce.
Tiempo después con el Emperador Bizantino Justiniano aparece el Digesto (533 d.C.) esta obra es una
recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de ‘’citas’’ a los juristas de la época. Tiempo
después aparecen en el siglo XI (1227) Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus
Iuris de Justiniano recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales. y le
siguieron Los postglosadores que aparecieron en el siglo XII, ampliaron el campo de estudio, incluyendo
también lascostumbres (derecho consuetudinario).
A esto le sigue el código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. es uno de los conjuntos de leyes más
antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados
en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos.
Al poco tiempo aparece Pothier en el año 1699, que abarcaba tanto el Derecho Romano como el Canónico y el
Consuetudinario. De él surge de su pluma una copiosa serie de monografías que encabeza el célebre Traité des
Obligactions (Tratado de las Obligaciones; 1761-64), seguido por otros tratados sobre derecho de comunidad,
derecho de habitación, dominio, propiedad, posesión, prescripción y, en especial, sobre contratos (de venta,
constitución de renta, arrendamiento, sociedad, depósito, mandato, aleatorios, etc.). Pothier dejó sentadas las
bases para la unificación legislativa del Derecho Civil Francés, influyendo con posterioridad en la formación
del Código Civil de Napoleón.
5. Sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre
sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de
organización jurídicas y consuetudinarias, y que
comparten una misma cultura o civilización en un
espacio o un tiempo determinados
Derecho Civil
Es aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las
personas establecen entre ellas.
Patrimonio: Es el conjunto de bienes y derechos,
cargas y obligaciones, pertenecientes a una
persona, física o jurídica
:
Familia : La familia, es la institución social
que tiene como núcleo al padre, la madre y los
hijos.
Relaciones Jurídicas: Es el vínculo que une a dos o más
personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y
orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la
realización de una función social merecedora de tutela jurídica
Estos son unos de los tantos puntos que abarcan
al Derecho Civil, ya que este se encarga de
estudiar las relaciones jurídicas entres las
personas.
El Derecho Civil es muy importante para la sociedad
porque este se encarga de regular las condiciones
jurídicas de las personas, ya que este tiene relación
con la familia, los patrimonios, las obligaciones de
los seres humanos
6. Ramas del Derecho Civil
a.-Derecho de las personas- Derecho de la personalidad: (o simplemente "personas)
Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como las personas consideradas en sí
mismas (abstracción hecha de sus relaciones con las demás).
b.-Derecho de las cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes
como los derechos reales que puedan existir entre ellos.
c.-Derechos de las obligaciones: (o simplemente obligaciones) Estudia los Derechos de
créditos o personales.
d.-Derecho de familia: Estudia los derechos de la familia y las relaciones personales y
patrimoniales que se derivan de los mismos.
e.-Derecho de sucesiones: (o simplemente sucesiones) Estudia el destino de los elementos
del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.
7. El Derecho Civil y el Código Civil
Es un conjunto unitario, ordenado y sistemático de normas jurídicas
vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes
presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la
integración del Derecho Civil, es decir, las normas + la doctrina + la
jurisprudencia.
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto
físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o
incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de
imperium.
Se puede decir que el Derecho Civil tiene relación con el código civil porque los dos se
encargan de la regulación jurídica de las personas en una determinada sociedad ya que el
derecho civil se caracteriza por la codificación de las normas establecida y el código es
aquel quien las tiene plasmadas para ser ejecutadas
8. El Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela es el
código legal con las bases del ordenamiento jurídico en materia civil
en Venezuela.
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con
reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones
contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y
correlativos como todo documento codificado está dividido en
secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un título preliminar que
contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia
como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código
Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es
fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en
materia de personas. A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina
de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama
de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el
795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina
de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos,
allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales
Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el
libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las
disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador
Venezolano en el orden del modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y
1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza
a seguir el código actual.
Es un conjunto unitario, ordenado y
sistemático de normas jurídicas vigentes
de la rama civil, se puede concluir que los
códigos y leyes presentan lagunas, las
cuales son controladas y superadas por la
integración del Derecho Civil, es decir, las
normas + la doctrina + la jurisprudencia.
9. Principales Sistemas Contemporáneos de Derecho Civil La
clasificación de los ordenamientos civiles contemporáneos es materia
donde no hay acuerdo unánime, pudiéndose apreciar entre otros los
siguientes sistemas: El Occidental, Soviético, Musulmán y el Hindú. A
los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano, interesa resaltar
el Sistema Occidental, en el cual se distingue el Sistema
Angloamericano basado en el Common Law y por otro lado los demás
derechos occidentales basados en el Civil Law, llamado también
Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de Derecho
Francés.
Entre las etapas del Civil Law se pueden mencionar
Etapa Romana: La cual se inicia con la fundación de Roma y
culmina con la Codificación de Justiniano.
Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval no se
emplea con la acepción que se le da comúnmente en la Historia
Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las
invasiones bárbaras y terminó con la Codificación Moderna,
que comprendió la Edad Media, y en muchos países parte de la
Edad Contemporánea.
Períodos Dentro de la época medioeval pueden distinguirse el
período germánico y el período de la recepción del derecho
Romano.
Periodo Germánico Cuando las tribus germanas ocuparon el
territorio del antiguo Imperio Romano, adoptaron el principio de la
personalidad del derecho: cada grupo se regía por sus leyes aunque
habitaran en el mismo territorio.
La Recepción del Derecho Romano
Aunque, como demostró Savigny, era errónea la antigua
creencia de que el derecho romano se perdió en
Occidente entre los siglos V y XII, lo cierto es que a
partir de esta última fecha se intensifica y difunde su
estudio, a la vez que se inicia en casi todos los pueblos
europeos un movimiento social dirigido a sustituir sus
respectivos Derechos germánicos por el Derecho
romano.
Etapa de Codificación Moderna: Al hablar de codificación, se
refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas
vigentes, pueden hacerse en dos formas distintas:
La recopilación: que es la recopilación y juxtaposición
cronológica de las normas.
La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir
todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una
rama del Derecho en una sola ley general y sistemática
donde se fusionan las anteriores.
Antecedentes Legislativos en Materia Civil
10. 1°El Código Civil de Napoleón de 1804
2° Códigos Americanos del siglo pasado
3° El Código Alemán (B.G.B.)
4° La Codificación Civil Suiza
5° Código Brasilero de 1916
6° El Código Soviético de 1922
5° Código Brasilero de 1916.
6° El Código Soviético de 1922
7° El Código Mexicano de 1928
8° Código Civil Italiano de 1942
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas
seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado.
El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las
pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el
18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación
de Castilla y Las Siete Partidas. El Congreso Constituyente venezolano
de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para
redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus
respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó
tampoco un proyecto de Código Civil.
Breves Antecedentes del Derecho Civil venezolano
Principales Etapas de la Codificación Moderna
11. Fuentes Formales Del Derecho Positivo
las Fuentes formales del Derecho Positivo pueden distinguirse:
Las Fuentes directas (muchos llaman simplemente fuentes
formales) y las Fuentes indirectas o auxiliares (que algunos
incluyen en la categoría de fuentes materiales).
Por Fuentes formales directas, fuentes de originación, creación o
producción del derecho positivo pueden entenderse:
Los poderes sociales que producen las normas jurídicas.
2. Los modos o formas de que se valen esos poderes para
manifestar externamente la creación de las normas jurídicas.
Las fuentes formales directas como modos o formas de
manifestación externa de las normas jurídicas.
Por fuentes Formales indirectas o auxiliares entendemos las Fuentes
que sí crean normas jurídicas, sirven para precisar el contenido de
las normas jurídicas.
La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del
Código Civil venezolano es la Ley.
1. En los sistemas occidentales de Derecho Civil, excluido
el sistema angloamericano, la Ley es la principal fuente
del formal del Derecho Civil en los dos sentidos: 1° La
mayoría de las fuentes civiles son de fuente legal; 2° En
caso de colisión, las normas civiles legales prevalecen
sobre las normas civiles que provengan de otras fuentes.
2. En materia de Fuentes Formales directas del Derecho Civil el
legislador no sólo establece el principio de la primicia de la ley, sino
que no admite otras fuentes formales distintas. En efecto, cuando no
hay disposición precisa de la Ley, se ordena tener en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas
Fuentes del Derecho Originalmente la palabra fuente sirvió
para designar el lugar donde brota el agua; pero en virtud de
un tropo socializado, fuente pasó a designar toda realidad
de la cual brota o procede otra realidad
Principios Generales del Código Civil
Vigente
Enumeración y Valorización de las Fuentes Formales del
Derecho Civil Venezolano Vigente
12. Clasificación de las Leyes Formales
Se dividen el Leyes Orgánicas y simples
Leyes.
La importancia radica que las leyes no
orgánicas que se dicten en materias
reguladas por las leyes orgánicas tienen que
someterse a las normas de estas.
Vigencia de la Ley Artículo 1 del
Código Civil
“La Ley es obligatoria desde su publicación en
la GACETA OFICIAL o desde la fecha a
posterior que ella misma indique”. La Ley
sigue en vigencia hasta que sea derogada por
otra ley.
Artículo 7 del Código Civil
Las leyes no pueden derogarse sino por otras
leyes; y no vale alegar contra su observancia el
desuso, ni la costumbre o práctica en contrario,
por antiguos y universales que sean.
Artículo 6 del Código Civil
No pueden renunciarse ni relajarse por
convenios particulares las leyes en cuya
observancia están interesados el orden público o
las buenas costumbres.
Artículo 14 del Código Civil
“Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes
nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de
este Código en las materias que constituyan la especialidad”.
Artículo 4° del Código Civil
"A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente
del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí y la intención del legislador.
13. Ramificaciones del Derecho Privado
Derecho Privado
El Derecho Mercantil: que se aplica a los actos de comercios y a los
comerciantes, y el Derecho del Trabajo que se aplica al patrono y a los
trabajadores.
Es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las
relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho
privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los
fundamentos principales de la sistematización del derecho.
Derecho civil: Es fundamental para garantizar la libertad civil de la
persona y los derechos que garantizan su vida privada. Es el Derecho
que afecta más directamente a su existencia cotidiana.