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DERECHO PROCESAL PENAL I
Docente:
Dr. Andrés Sebastián Benítez, Msc.
Grupo N° 6,
INTEGRANTES:
Puentestar Heydi, Quelal Juliana, Quimbita Magaly, Quinchinguango Verónica, Robles Galo, Rodríguez Angie, y, Saes Carlos.
Curso:
Quinto Semestre “A”
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
PROCEDIMIENTO
ORAL
PROCEDIMIENTO
ORAL
Constitución 2008
Art. 86, numeral 2, literal a)
2. Será competente la jueza o juez del lugar en
el que se origina el acto o la omisión o donde
se producen sus efectos, y serán aplicables las
siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo,
rápido y eficaz. Será oral en
todas sus fases e instancias.”
Por consiguiente, también
tenemos en el mismo cuerpo
legal, en el art. 168, numeral 6
“La administración de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio
de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios:
6. La sustanciación de los
procesos en todas las materias,
instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el
sistema oral, de acuerdo con los
principios de concentración,
contradicción y dispositivo.”
Obliga de forma imperativa,
a que en el procedimiento
judicial se de privilegio a
la palabra.
Que los demandantes/denunciantes y
sus patrocinadores hagan uso de este
medio de comunicación para preparar,
argumentar y sostener su pretensión.
Elementos suficientes que
permitan un fallo ajustado
a derecho.
Las exposiciones orales en el juicio
contribuyen a que el juzgador tenga
una mejor comprensión de la
controversia.
La oralidad implica una
mayor sencillez en los
actos procesales.
LA ORALIDAD EN
CONJUNTO CON LA
ESCRITURA
Este principio fundamental en los
procesos viene a complementarse
con la escritura.
La escritura es útil para preparar la
sustanciación (demanda/denuncia,
contestación, reconvención).
En conjunto, se prepara un debate en las audiencias.
Las partes participan de forma directa y se
vuelven protagonistas en el proceso.
El juez capta con mayor facilidad a quien le asiste la
razón
Código Orgánico General de Procesos art. 4 y art. 93, dispone también,
que el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al termino de la
audiencia de juicio ante las partes procesales.
Principios
La oralidad surge entre
los procesos mas
primitivos, sin la
existencia de textos
escritos y con modelos
sociales muy sencillos.
Conforme el
ordenamiento procesal
se iba haciendo más
complejo y la sociedad
mejoró su
organización, el
principio de escritura
alcanzo protagonismo.
En la actualidad, se
observa nuevamente
un retorno a la
oralidad.
Su predominio a
producido como
consecuencia, la
vigencia de otros
principios.
Concentración. - este supone que la mayoría de los actos
procesales se van a realizar en una sola audiencia.
Inmediación. – este principio marca la proximidad del juzgador con
las partes y con el material del proceso.
Dispositivo. – se refiere a que depende de las partes procesales la celeridad del proceso, es decir,
tanto del inicio del proceso, como de su continuidad hasta su final.
Contradicción. – consiste en permitir rebatir las argumentaciones de la otra parte, sus pruebas y
conclusiones; pues cada litigante puede alegar los hechos que estime oportunos, proponer
medios de prueba de los que desee servirse y concluir con su petición.
(Art. 18 COFJ, principios dispositivos, de inmediación y concentración)
Importancia
La oralidad en nuestra materia es primordial,
especialmente, cuando se va a formular la teoría del caso.
Depende totalmente de la forma en cómo se estructure
y sintetice dicha teoría.
Es importante al momento de fundamentar la denuncia
realizada, demostrar la inocencia o culpabilidad de una
persona.
Código Orgánico Integral Penal
La oralidad constituye uno de los 21 principios establecidos.
Los mismos que permiten garantizar el debido proceso y los derechos de las personas.
El COIP
establece este
principio en su
art. 5, numeral 11
Principios procesales. - El
derecho al debido proceso penal,
sin perjuicio de otros
establecidos en la Constitución
de la República, los instrumentos
internacionales ratificados por el
Estado u otras normas jurídicas,
se regirá por los siguientes
principios…
11. Oralidad. - El proceso se
desarrollará mediante el sistema oral
y las decisiones se tomarán en
audiencia; se utilizarán los medios
técnicos disponibles para dejar
constancia y registrar las actuaciones
procesales; y, los sujetos procesales
recurrirán a medios escritos en los
casos previstos en este Código.”
Art. 560
EN ÚLTIMO LUGAR
La jurista Narváez Daysi, considera que:
“la oralidad es un medio que permite el desarrollo de las audiencias públicas y
contradictorias, su fin es la simplificación de los trámites y la efectivización de la justicia de
forma ágil, eficaz y oportuna, que permita que las personas puedan ejercer sus derechos sin
que el tiempo cause demora y posteriormente impunidad dentro del proceso. “
EL PROCEDIMIENTO ORAL Y SU
APLICABILIDD EN MATERIA
PENAL
EL PROCEDIMIENTO ORAL Y SU
APLICABILIDAD EN MATERIA
PENAL
Dentro del sistema procesal penal, se considera
que una de las maneras de hacer llegar la noticia
criminal es mediante la presentación de la
denuncia.
FORMAS DE PRESENTAR
LA DENUNCIA
ARTÍCULO 427
(COIP)
VERBAL (ARTÍCULO 429)
ESCRITA
En la etapa de juicio, o también conocido como juicio
oral es la fase central de proceso penal, pues es esta la
etapa de decisión de las cuestiones esenciales del
proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el
que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los
principios de concentración, contradicción y dispositivo.
ARTÍCULO 589
COIP
Se considera, que el procedimiento ordinario
del juicio penal se desarrolla en tres etapas:
1. Instrucción
2. Evaluación y preparatoria de juicio
3. Juicio
ETAPA
DE
JUICIO
Se procede con el llamamiento a juicio, y con este se da inicio al procedimiento oral.
1.- INCIA UNA VEZ QUE EL JUEZ DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA EN EL DÍA Y HORA PREVIAMENTE SEÑALADOS.
2.- SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES.
3.- EN CASO DE AUSENCIA JUSTIFICADA DE ALGUNO DE LOS COMPARECIENTES, Y CON PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ, LA DILIGENCIA
PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA.
Dentro de la etapa de juicio oral, se toma en consideración:
1. Los alegatos de apertura
2. La práctica de prueba
3. Alegatos finales
4. La decisión del juez
ALEGATO INICIAL
ARTÍCULO 614
La primera oportunidad que tiene el abogado o fiscal para presentar su teoría del
caso, a viva voz ante el juez, y, a través de esta se busca darle valor y seguridad
jurídica de lo que previamente han manifestando, en el momento de presentar la
noticia criminal.
PRÁCTICA DE LAS
PRUEBAS
ARTÍCULO 615
Se considera que esta fase es el desarrollo y exposición de las pruebas admitidas en el proceso.
Todas las pruebas deberán ser presentadas de manera oral.
Intervienen: Fiscal, Víctima, Defensa del procesado (en ese orden)
Los testigos y peritos se presentan y exponen sus hechos bajo juramento.
La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio
Comparecencia de los peritos, presentación de documentos y elementos probatorios
ALEGATOS
FINALES
ARTÍCULO 618
La o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la
responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable.
Intervienen Fiscal, Víctima, Defensa del procesado (en ese orden)
El presidente del tribunal, delimitará el tiempo de intervención
Existe el derecho a la réplica, y concluye el defensor.
DECISIÓN DEL
JUEZ
ARTÍCULO 619
Concluidos los alegatos, el presidente declarará la terminación del debate y anunciará la decisión judicial.
Su decisión será presentada de manera oral en la misma audiencia y esta, deberá ser debidamente motivada con las
normas y principios jurídicos con los que se funda en relación con los antecedentes de hecho. Si no se encuentra
debidamente motivada, su decisión o resolución será considerada como nula.
Su decisión será referente a la existencia de infracción, responsabilidad, pena, reparación integral de la víctima y
medidas cautelares.
PROCEDIMIENTO
ESCRITO
PROCEDIMIENTO
ESCRITO
En el tipo procesal escrito, toda actividad procesal es
trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura,
sea en un escrito que contiene las peticiones del justiciable,
sea en un acta que refleja lo que de viva voz expresan los
justiciables o los testigos, y que sirve, mas que de vehículo de
expresión, de medio de conservación y comunicación de la
expresión procesal
El tipo procesal escrito es, conceptualmente, de
mayor fijeza dogmática; entre quienes
intercambian sus ideas, la escritura da una
sensación de seguridad y de permanencia.
¿Qué es el
procedimiento escrito?
¿Por qué es importante
el procedimiento escrito?
¿CÓMO ERA EL PROCEDIMIENTO ESCRITO?
Prevalece la escritura. La comunicación entre las partes es escrita.
El avance del proceso se hace en acuerdo con el juez en cada escrito y haciéndola saber al contrario mediante las
notificaciones, dándole un plazo para que lo conteste.
El juez encomienda a sus secretarios a la recepción de pruebas por lo que no hay contacto personal con el juez con las
partes.
El juez va a examinar las pruebas tiempo después de haberlas recibido por lo que esto alarga al proceso, incluso hasta
años.
Se dicta sentencia y muchas veces el juez no conoció a las partes.
PROCEDIMIENTO ESCRITO DENTRO DEL COIP
VIGENTE EN LA ACTUALIDAD
COIP ART. 560
1. La denuncia y la
acusación particular.
2. Las constancias de las
actuaciones investigativas, los
partes o informes policiales,
informes periciales, las
versiones, testimonios
anticipados, testimonios con
juramento y actas de otras
diligencias.
3. Las actas de
audiencias.
4. Los autos
definitivos siempre
que no se dicten en
audiencias y las
sentencias.
5. Interposición de
recursos
LA DENUNCIA
El Art. 421. Del COIP menciona que:
“La persona que llegue a conocer que se ha
cometido un delito de ejercicio público de la
acción, podrá presentar su denuncia ante la
Fiscalía, al personal del Sistema especializado
integral de investigación, medicina legal o ciencias
forenses o ante el organismo competente en
materia de tránsito.
La denuncia será pública, sin perjuicio de
que los datos de identificación personal
del denunciante, procesado o de la
víctima, se guarden en reserva para su
protección.
Luego, el Art. 426. Establece las características del
Acta nos menciona que: “El reconocimiento de la
denuncia constará en acta suscrita por la o el fiscal
y la o el denunciante. Si este último no sabe o no
puede firmar, deberá estampar su huella digital y
una o un testigo firmará por ella o él. Además, si
la denuncia es verbal se sentará el acta respectiva,
al pie de la cual firmará la o el denunciante
LA DENUNCIA:
Contenido
1. Los nombres y apellidos de las
o los autores, cómplices, si se los
conoce.
2. Los nombres y apellidos de las
víctimas y la determinación de
los daños causados.
3. Todas las demás indicaciones y
circunstancias que puedan
conducir a la comprobación.
ACUSACIÓN PARTICULAR
Analizando el Art. 432. Sobre la acusación
particular, entre las personas facultadas para
presentarla se establecen las siguientes:
1. La víctima, por sí misma o a través de su
representante legal, sin perjuicio de la
facultad de intervenir en todas las audiencias
y de reclamar su derecho a la reparación
integral, incluso cuando no presente
acusación particular.
2. La víctima, como persona jurídica podrá
acusar por medio de su representante legal,
quien podrá actuar por sí mismo o mediante
procuradora o procurador judicial.
3. La víctima como entidad u organismo
público, podrá acusar por medio de sus
representantes legales o de sus delegados
especiales y la o el Procurador General del
Estado.
2. LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES INVESTIGATIVAS, LOS PARTES O INFORMES
POLICIALES, INFORMES PERICIALES, LAS VERSIONES, TESTIMONIOS ANTICIPADOS,
TESTIMONIOS CON JURAMENTO Y ACTAS DE OTRAS DILIGENCIAS.
ACTUACIONES DE
INVESTIGACIÓN
Según el Art. 459. Las
actuaciones de
investigación se sujetarán
a las siguientes reglas:
1. Para la obtención de muestras,
exámenes médicos o corporales, se
precisa el consentimiento expreso de la
persona o la autorización de la o el
juzgador, sin que la persona pueda ser
físicamente constreñida.
4. El registro que conste en el
expediente fiscal deberá ser suficiente
para determinar todos los elementos de
convicción.
5. En caso de no existir una institución
pública acreditada, las autopsias,
exámenes médicos, de laboratorio o
pruebas biológicas.
3. Las diligencias de investigación
deberán ser registradas en medios
tecnológicos y documentales más
adecuados.
2. Las diligencias de reconocimiento
constarán en actas e informes
periciales.
3. CONTENIDO DE LAS ACTAS
DE AUDIENCIAS.
4. LOS AUTOS DEFINITIVOS
SIEMPRE QUE NO SE DICTEN
EN AUDIENCIAS Y LAS
SENTENCIAS.
El Art. 561. Establece que las actas de las audiencias son actas resumen
y contienen exclusivamente la parte relevante. Ninguna audiencia
deberá ser transcrita textualmente pero deberá constar con la mayor
exactitud lo resuelto por la o el juzgador. El Consejo de la Judicatura
llevará un archivo por los medios técnicos adecuados de todas las
audiencias realizadas.
En el Art. 575. Notificación.- Las notificaciones se regirán de acuerdo
con las siguientes reglas:
“3. Los autos definitivos se notificarán a los sujetos procesales en la
respectiva audiencia. Las personas se considerarán notificadas con el
solo pronunciamiento de la decisión de la o el juzgador.”
5. INTERPOSICIÓN DE
RECURSOS
IMPUGNACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE HECHO
SEMEJANZAS Y
DIFERENCIAS
SEMEJANZAS Y
DIFERENCIAS
SEMEJANZAS
PROCEDIMIENTO ORAL PROCEDIMIENTO
ESCRITO
• La sustanciación de todo tipo de procesos. se lleva a cabo
mediante el sistema oral de la mano con el sistema escrito.
• Estos dos procedimientos se concatenan entre si, debido a
que en un proceso judicial el uno no puede existir sin el
otro.
• Ayudan a poner en marcha a todo tipo de procesos, con la
finalidad de hacer conocer y entender la problemática
entre los actuantes.
• Estos procesos se caracterizan por interrelacionar, a parte
de los agentes actuantes, un mensaje, un referente, una
situación; todos ubicados dentro de un mismo contexto.
DIFERENCIAS
PROCEDIMIENTO ORAL
-Control sentencias vinculantes de la corte
suprema
-Predecibles
-Sentencia Primera Instancia: Inmediato en
la misma audiencia
-Tipo de Proceso: Especial para pago de
derechos laborales y pensionables.
PROCEDIMIENTO ESCRITO
- Expuestas a cambio de criterio
-Impredecibles
- Sentencia primera instancia: 30 días
después de un largo tramite lleno de
incidencias que superan los 5 años.
- Tipo de proceso: semejante a procesos
civiles, especial para pago de derechos
económicos.
Procedimiento Oral
En la práctica de la audiencia
La audiencia oral destinada a la práctica concentrada de las pruebas
implica que solo puede decidirse previa audiencia oral
y sobre lo conocido en ella
Procedimiento Escrito
En la práctica de la audiencia
El tribunal solamente pueda tener en cuenta el material
procesal suministrado por escrito o recogido en actas
Procedimiento Oral
Actos o contenidos
Carece de la sencillez expositiva; porque
aquí debe hablarse de predominio oral, de
prevalencia oral, lo cual no excluye la
existencia de actos escritos
Procedimiento Escrito
Actos o contenidos
Toda actividad procesal es trasladada,
sin excepción, a la expresión gráfica de
la escritura
Procedimiento
Oral
Procedimiento
Escrito
Actuaciones procesales
La oralidad no excluye la posibilidad de actuaciones
escritas de las partes y del tribunal.
Actuaciones procesales
Facilita el estudio y la reflexión de los jueces
aleja los peligros de la improvisación y la ligereza
Principios relevantes
El principio de oralidad sumado a otros principios,
como de inmediación y concentración, tiene un gran
número de ventajas comparativas para una eficiente
tramitación procesal, como así también para un mayor
sustento de la legitimidad y credibilidad de la
sentencia.
Principios relevantes
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pueden obtenerse mediante el proceso escrito.

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GRUPO N° 6: PROCEDIMIENTO ORAL Y ESCRITO

  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL I Docente: Dr. Andrés Sebastián Benítez, Msc. Grupo N° 6, INTEGRANTES: Puentestar Heydi, Quelal Juliana, Quimbita Magaly, Quinchinguango Verónica, Robles Galo, Rodríguez Angie, y, Saes Carlos. Curso: Quinto Semestre “A” UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO
  • 3. Constitución 2008 Art. 86, numeral 2, literal a) 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.” Por consiguiente, también tenemos en el mismo cuerpo legal, en el art. 168, numeral 6 “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”
  • 4. Obliga de forma imperativa, a que en el procedimiento judicial se de privilegio a la palabra. Que los demandantes/denunciantes y sus patrocinadores hagan uso de este medio de comunicación para preparar, argumentar y sostener su pretensión. Elementos suficientes que permitan un fallo ajustado a derecho. Las exposiciones orales en el juicio contribuyen a que el juzgador tenga una mejor comprensión de la controversia. La oralidad implica una mayor sencillez en los actos procesales.
  • 5. LA ORALIDAD EN CONJUNTO CON LA ESCRITURA Este principio fundamental en los procesos viene a complementarse con la escritura. La escritura es útil para preparar la sustanciación (demanda/denuncia, contestación, reconvención). En conjunto, se prepara un debate en las audiencias. Las partes participan de forma directa y se vuelven protagonistas en el proceso. El juez capta con mayor facilidad a quien le asiste la razón Código Orgánico General de Procesos art. 4 y art. 93, dispone también, que el juez tendrá que pronunciar su sentencia oral al termino de la audiencia de juicio ante las partes procesales.
  • 6. Principios La oralidad surge entre los procesos mas primitivos, sin la existencia de textos escritos y con modelos sociales muy sencillos. Conforme el ordenamiento procesal se iba haciendo más complejo y la sociedad mejoró su organización, el principio de escritura alcanzo protagonismo. En la actualidad, se observa nuevamente un retorno a la oralidad. Su predominio a producido como consecuencia, la vigencia de otros principios.
  • 7. Concentración. - este supone que la mayoría de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia. Inmediación. – este principio marca la proximidad del juzgador con las partes y con el material del proceso. Dispositivo. – se refiere a que depende de las partes procesales la celeridad del proceso, es decir, tanto del inicio del proceso, como de su continuidad hasta su final. Contradicción. – consiste en permitir rebatir las argumentaciones de la otra parte, sus pruebas y conclusiones; pues cada litigante puede alegar los hechos que estime oportunos, proponer medios de prueba de los que desee servirse y concluir con su petición. (Art. 18 COFJ, principios dispositivos, de inmediación y concentración)
  • 8. Importancia La oralidad en nuestra materia es primordial, especialmente, cuando se va a formular la teoría del caso. Depende totalmente de la forma en cómo se estructure y sintetice dicha teoría. Es importante al momento de fundamentar la denuncia realizada, demostrar la inocencia o culpabilidad de una persona.
  • 9. Código Orgánico Integral Penal La oralidad constituye uno de los 21 principios establecidos. Los mismos que permiten garantizar el debido proceso y los derechos de las personas. El COIP establece este principio en su art. 5, numeral 11 Principios procesales. - El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios… 11. Oralidad. - El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este Código.”
  • 11. EN ÚLTIMO LUGAR La jurista Narváez Daysi, considera que: “la oralidad es un medio que permite el desarrollo de las audiencias públicas y contradictorias, su fin es la simplificación de los trámites y la efectivización de la justicia de forma ágil, eficaz y oportuna, que permita que las personas puedan ejercer sus derechos sin que el tiempo cause demora y posteriormente impunidad dentro del proceso. “
  • 12. EL PROCEDIMIENTO ORAL Y SU APLICABILIDD EN MATERIA PENAL EL PROCEDIMIENTO ORAL Y SU APLICABILIDAD EN MATERIA PENAL
  • 13. Dentro del sistema procesal penal, se considera que una de las maneras de hacer llegar la noticia criminal es mediante la presentación de la denuncia. FORMAS DE PRESENTAR LA DENUNCIA ARTÍCULO 427 (COIP) VERBAL (ARTÍCULO 429) ESCRITA
  • 14. En la etapa de juicio, o también conocido como juicio oral es la fase central de proceso penal, pues es esta la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de concentración, contradicción y dispositivo. ARTÍCULO 589 COIP Se considera, que el procedimiento ordinario del juicio penal se desarrolla en tres etapas: 1. Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio
  • 15. ETAPA DE JUICIO Se procede con el llamamiento a juicio, y con este se da inicio al procedimiento oral. 1.- INCIA UNA VEZ QUE EL JUEZ DECLARA INSTALADA LA AUDIENCIA EN EL DÍA Y HORA PREVIAMENTE SEÑALADOS. 2.- SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES. 3.- EN CASO DE AUSENCIA JUSTIFICADA DE ALGUNO DE LOS COMPARECIENTES, Y CON PREVIA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ, LA DILIGENCIA PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA. Dentro de la etapa de juicio oral, se toma en consideración: 1. Los alegatos de apertura 2. La práctica de prueba 3. Alegatos finales 4. La decisión del juez
  • 16. ALEGATO INICIAL ARTÍCULO 614 La primera oportunidad que tiene el abogado o fiscal para presentar su teoría del caso, a viva voz ante el juez, y, a través de esta se busca darle valor y seguridad jurídica de lo que previamente han manifestando, en el momento de presentar la noticia criminal. PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS ARTÍCULO 615 Se considera que esta fase es el desarrollo y exposición de las pruebas admitidas en el proceso. Todas las pruebas deberán ser presentadas de manera oral. Intervienen: Fiscal, Víctima, Defensa del procesado (en ese orden) Los testigos y peritos se presentan y exponen sus hechos bajo juramento. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio Comparecencia de los peritos, presentación de documentos y elementos probatorios
  • 17. ALEGATOS FINALES ARTÍCULO 618 La o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable. Intervienen Fiscal, Víctima, Defensa del procesado (en ese orden) El presidente del tribunal, delimitará el tiempo de intervención Existe el derecho a la réplica, y concluye el defensor. DECISIÓN DEL JUEZ ARTÍCULO 619 Concluidos los alegatos, el presidente declarará la terminación del debate y anunciará la decisión judicial. Su decisión será presentada de manera oral en la misma audiencia y esta, deberá ser debidamente motivada con las normas y principios jurídicos con los que se funda en relación con los antecedentes de hecho. Si no se encuentra debidamente motivada, su decisión o resolución será considerada como nula. Su decisión será referente a la existencia de infracción, responsabilidad, pena, reparación integral de la víctima y medidas cautelares.
  • 19. En el tipo procesal escrito, toda actividad procesal es trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura, sea en un escrito que contiene las peticiones del justiciable, sea en un acta que refleja lo que de viva voz expresan los justiciables o los testigos, y que sirve, mas que de vehículo de expresión, de medio de conservación y comunicación de la expresión procesal El tipo procesal escrito es, conceptualmente, de mayor fijeza dogmática; entre quienes intercambian sus ideas, la escritura da una sensación de seguridad y de permanencia. ¿Qué es el procedimiento escrito? ¿Por qué es importante el procedimiento escrito?
  • 20. ¿CÓMO ERA EL PROCEDIMIENTO ESCRITO? Prevalece la escritura. La comunicación entre las partes es escrita. El avance del proceso se hace en acuerdo con el juez en cada escrito y haciéndola saber al contrario mediante las notificaciones, dándole un plazo para que lo conteste. El juez encomienda a sus secretarios a la recepción de pruebas por lo que no hay contacto personal con el juez con las partes. El juez va a examinar las pruebas tiempo después de haberlas recibido por lo que esto alarga al proceso, incluso hasta años. Se dicta sentencia y muchas veces el juez no conoció a las partes.
  • 21. PROCEDIMIENTO ESCRITO DENTRO DEL COIP VIGENTE EN LA ACTUALIDAD COIP ART. 560 1. La denuncia y la acusación particular. 2. Las constancias de las actuaciones investigativas, los partes o informes policiales, informes periciales, las versiones, testimonios anticipados, testimonios con juramento y actas de otras diligencias. 3. Las actas de audiencias. 4. Los autos definitivos siempre que no se dicten en audiencias y las sentencias. 5. Interposición de recursos
  • 22. LA DENUNCIA El Art. 421. Del COIP menciona que: “La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección. Luego, el Art. 426. Establece las características del Acta nos menciona que: “El reconocimiento de la denuncia constará en acta suscrita por la o el fiscal y la o el denunciante. Si este último no sabe o no puede firmar, deberá estampar su huella digital y una o un testigo firmará por ella o él. Además, si la denuncia es verbal se sentará el acta respectiva, al pie de la cual firmará la o el denunciante LA DENUNCIA: Contenido 1. Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce. 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados. 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación.
  • 23. ACUSACIÓN PARTICULAR Analizando el Art. 432. Sobre la acusación particular, entre las personas facultadas para presentarla se establecen las siguientes: 1. La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación particular. 2. La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procuradora o procurador judicial. 3. La víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales y la o el Procurador General del Estado.
  • 24. 2. LAS CONSTANCIAS DE LAS ACTUACIONES INVESTIGATIVAS, LOS PARTES O INFORMES POLICIALES, INFORMES PERICIALES, LAS VERSIONES, TESTIMONIOS ANTICIPADOS, TESTIMONIOS CON JURAMENTO Y ACTAS DE OTRAS DILIGENCIAS. ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN Según el Art. 459. Las actuaciones de investigación se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñida. 4. El registro que conste en el expediente fiscal deberá ser suficiente para determinar todos los elementos de convicción. 5. En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes médicos, de laboratorio o pruebas biológicas. 3. Las diligencias de investigación deberán ser registradas en medios tecnológicos y documentales más adecuados. 2. Las diligencias de reconocimiento constarán en actas e informes periciales.
  • 25. 3. CONTENIDO DE LAS ACTAS DE AUDIENCIAS. 4. LOS AUTOS DEFINITIVOS SIEMPRE QUE NO SE DICTEN EN AUDIENCIAS Y LAS SENTENCIAS. El Art. 561. Establece que las actas de las audiencias son actas resumen y contienen exclusivamente la parte relevante. Ninguna audiencia deberá ser transcrita textualmente pero deberá constar con la mayor exactitud lo resuelto por la o el juzgador. El Consejo de la Judicatura llevará un archivo por los medios técnicos adecuados de todas las audiencias realizadas. En el Art. 575. Notificación.- Las notificaciones se regirán de acuerdo con las siguientes reglas: “3. Los autos definitivos se notificarán a los sujetos procesales en la respectiva audiencia. Las personas se considerarán notificadas con el solo pronunciamiento de la decisión de la o el juzgador.”
  • 26. 5. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNACIÓN RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE CASACIÓN RECURSO DE REVISIÓN RECURSO DE HECHO
  • 28. SEMEJANZAS PROCEDIMIENTO ORAL PROCEDIMIENTO ESCRITO • La sustanciación de todo tipo de procesos. se lleva a cabo mediante el sistema oral de la mano con el sistema escrito. • Estos dos procedimientos se concatenan entre si, debido a que en un proceso judicial el uno no puede existir sin el otro. • Ayudan a poner en marcha a todo tipo de procesos, con la finalidad de hacer conocer y entender la problemática entre los actuantes. • Estos procesos se caracterizan por interrelacionar, a parte de los agentes actuantes, un mensaje, un referente, una situación; todos ubicados dentro de un mismo contexto.
  • 29. DIFERENCIAS PROCEDIMIENTO ORAL -Control sentencias vinculantes de la corte suprema -Predecibles -Sentencia Primera Instancia: Inmediato en la misma audiencia -Tipo de Proceso: Especial para pago de derechos laborales y pensionables. PROCEDIMIENTO ESCRITO - Expuestas a cambio de criterio -Impredecibles - Sentencia primera instancia: 30 días después de un largo tramite lleno de incidencias que superan los 5 años. - Tipo de proceso: semejante a procesos civiles, especial para pago de derechos económicos.
  • 30. Procedimiento Oral En la práctica de la audiencia La audiencia oral destinada a la práctica concentrada de las pruebas implica que solo puede decidirse previa audiencia oral y sobre lo conocido en ella Procedimiento Escrito En la práctica de la audiencia El tribunal solamente pueda tener en cuenta el material procesal suministrado por escrito o recogido en actas
  • 31. Procedimiento Oral Actos o contenidos Carece de la sencillez expositiva; porque aquí debe hablarse de predominio oral, de prevalencia oral, lo cual no excluye la existencia de actos escritos Procedimiento Escrito Actos o contenidos Toda actividad procesal es trasladada, sin excepción, a la expresión gráfica de la escritura
  • 32. Procedimiento Oral Procedimiento Escrito Actuaciones procesales La oralidad no excluye la posibilidad de actuaciones escritas de las partes y del tribunal. Actuaciones procesales Facilita el estudio y la reflexión de los jueces aleja los peligros de la improvisación y la ligereza Principios relevantes El principio de oralidad sumado a otros principios, como de inmediación y concentración, tiene un gran número de ventajas comparativas para una eficiente tramitación procesal, como así también para un mayor sustento de la legitimidad y credibilidad de la sentencia. Principios relevantes La inmediación, la publicidad, la celeridad, etcétera, pueden obtenerse mediante el proceso escrito.