El documento habla sobre la legislación y relaciones laborales en Perú. Explica conceptos como la intermediación laboral, tercerización y modalidades formativas. Define la intermediación laboral y tercerización laboral, y describe los requisitos legales para cada una. También explica diferentes modalidades formativas para jóvenes y desempleados.
2. INTERMEDIACION LABORAL,
TERCERIZACION Y MODALIDADES
FORMATIVAS
1.- Definición legal y diferencias.
2.- Requisitos de validez de la tercerización
e intermediación laboral.
3.- Empresas de intermediación y
tercerización en el Perú.
4.- Casos y resoluciones judiciales de
tercerización e intermediación laboral.
5.- Modalidades Formativas
4. LA INTERMEDIACION LABORAL
Ley 27626/ D.S. 003-2002-TR
INTERMEDIACION
LABORAL
Definición
Entidades encargadas de los servicios de intermediación
son aquellas que tienen por objeto exclusivo destacar
a su personal a una empresa usuaria, para
prestar servicios temporales, de alta especialización o
complementarios.
5. LA INTERMEDIACION LABORAL
Clases de empresas de servicios:
a) Empresas de servicios temporales, estos servicios deben
sujetarse únicamente a las condiciones previstas por la Ley para los
contratos de trabajo sujetos a la modalidad de suplencia u
ocasionalidad.
No puede superar el 20% de la planilla.
CLASES DE EMPRESAS DE
SERVICIOS DE INTERMEDIACION
6. LA INTERMEDIACION LABORAL
b) Empresas de servicios complementarios,
desarrollan actividades accesorias o no vinculadas al giro del
negocio de la empresa usuaria, como es el caso de la
vigilancia, seguridad, reparación, mensajería externa, limpieza
y que son aquellas actividades señaladas en la Resolución
Ministerial No. 012-2010-TR.
Requieren de supervisión y logística básica propia.
CLASES DE EMPRESAS DE
SERVICIOS DE INTERMEDIACION
7. LA INTERMEDIACION LABORAL
c)Empresas de servicios especializados,
Brindan servicios de alta especialización. En estos
casos, las empresa usuarias no determinan ni
supervisan sustancialmente las tareas del trabajador
destacado.
CLASES DE EMPRESAS DE
SERVICIOS DE INTERMEDIACION
8. LA INTERMEDIACION LABORAL
• La empresas de IL deben estar inscritas
en el Ministerio de Trabajo y tener
autorización. (dura 1 año).
• No se puede contratar una empresa de
intermediación para reemplazar
trabajadores en Huelga.
• Fianza: Deben emitir una fianza a nombre
del MINTRA. Puede ser: Individual, cubre
cada contrato de locación de servicios de
cada cliente. Global: cubre todos los
contratos de locación de servicios de las
empresas clientes.
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
9. LA INTERMEDIACION LABORAL
• La carta fianza individual o global, debe
garantizar por lo menos el pago de 1 mes
de remuneraciones y la parte proporcional
del mes de los derecho derivados.
• La carta fianza individual debe tener una
vigencia mínima equivalente a la del plazo
del contrato de locación de servicios
celebrado entre la empresa usuaria y la
entidad, mas 90 días adicionales.
• La carta fianza global, no puede ser
inferior a 3 meses
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
10. LA INTERMEDIACION LABORAL
EN EL CASO QUE LA FIANZA RESULTE
INSUFICIENTE PARA EL PAGO DE LOS
DERECHOS LABORALES, LA EMPRESA
CLIENTE ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE
DE DICHAS DEUDAS.
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
11. LA INTERMEDIACION LABORAL
• Las empresas de intermediación laboral
deben presentar los contratos suscritos con
el MINTRA para su registro en un plazo de
15 días. Puede hacerse en forma
extemporánea, pero se paga una tasa
adicional.
• Presentar los contratos de trabajo de sus
trabajadores destacados en sus clientes,
dentro del plazo de 15 días.
• Deben presentar información estadística
trimestral ante el MINTRA dentro de los 5
días hábiles de los meses de abril, julio,
octubre y enero.
REQUISITOS PARA LA INTERMEDIACION LABORAL
15. LA TERCERIZACION LABORAL
TERCERIZACIÓN
Definición
Proceso mediante el cual una empresa identifica una porción
de su proceso productivo que podría ser realizada de manera
más efectiva y/o eficiente por otra empresa, la cual es
contratada para desarrollar esa porción del negocio.
16. LA TERCERIZACION LABORAL
Regulación legal de los servicios de tercerización
Ley N° 29245 (pub. el 24 de junio de 2008), D. Leg. 1038 y D.S.
No. 006-2008-TR
Actualmente, la tercerización esta definida como la contratación
de empresas para que desarrollen actividades especializadas u
obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su
cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros,
técnicos o materiales; sean responsables por el resultado de sus
actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva
subordinación.
Elementos característicos: Pluralidad de clientes; equipamiento
propio; inversión de capital y la retribución por obra y servicio;
otros.
17. LA TERCERIZACION LABORAL
Existencia real de la empresa que presta el servicio
Auténtica actividad de supervisión de sus propios
trabajadores - hecho por la propia contratista.
Conexión REAL entre lo que dice el contrato entre la empresa
cliente y la contrata, y la real actividad que realiza la contrata.
ELEMENTOS QUE DEMUESTRAN UNA REAL
TERCERIZACION
18. LA TERCERIZACION LABORAL
JURISPRUDENCIA COMPARADA:
Notas distintivas del Outsourcing
• Constitución regular (escritura pública inscrita en el registro)
• Apoderados, accionistas, gerentes, diferenciados
• Objeto social se adecue al objeto del contrato.
• El capital social sea significativo.
• Cumplimiento regular de obligaciones fiscales, mercantiles,
Seguridad Social, etcétera.
•Cumplimiento de requisitos exigibles (licencias, autorizaciones, etc).
• Patrimonio suficiente: locales, vehículos, etc. que denoten
autonomía.
• Proveedores propios y pluralidad de clientes.
19. LA TERCERIZACION LABORAL
Indicios de desnaturalización del tercerización
Ausencia de un
responsable o supervisor de
la “contratista”.
Existencia de
instrucciones directas a
trabajadores “destacados”.
Mezcla de actividades
propias de la usuaria con las
de la contratista.
20. LA TERCERIZACION LABORAL
• Si el control lo realiza la contratante (Ejem.
cumplimiento de horario).
• Carné distintivo del personal destacado.
• Resolución de conflictos: jefes de contratante.
• Facturación: por personas.
• Servicios temporales o renovación periódica sin sustento
Indicios de desnaturalización del tercerización
22. MODALIDADES FORMATIVAS
Ley 28518/ D.S.007-2005-TR
MODALIDAD DESCRIPCION Duracion
Aprendizaje
Con predominio en la empresa. La formacion profesional se adquiere
mayromente en las instalaciones de la empresa
La necesaria y acorde al
objetivo de la formacion
Con predominio en el CFP. La formacion profesional se realice mayormente
en el CFP (universidad, instituto) P.e Practica Pre Profesional. El Convenio lo
firman: el beneficiado, el CFP y la empresa.
La necesaria y acorde al
objetivo de la formacion
Practica
Profesional
Similar a la Practica Pre profesional, pero debe haber concluido sus estudios:
Ser egresado o bachiller. El CFP presenta con carta al joven beneficiado. El
Convenio lo firma el beneficiado y la empresa.
No mayor de 12 meses,
salvo que el CFP indique
una extensión mayor
Capacitación
Laboral Juvenil
Capacitacion para jovenes entre 16 y 23 años, que no cuentan con estudios
superiores completos. La empresa brinda la formacion laboral teorica y
practica, siguiendo un plan de desarrollo. No puede superar el 20% del
personal directo de la empresa. El convenio lo firma el beneficiado y la
empresa.
No pueden superar los 24
meses
Pasantía
En la empresa: Permite que los alumnos de los ultimos años de educacion
secundaria se inserten temporalmente en un ambiente real de trabajo en las
empresas. El convenio lo firman: el beneficiado, el CFP y la empresa. Tres meses
De docentes y catedraticos: Cuando el CFP requiere que el profesor interactue
y amplie sus competencias mediante una breve estancia en una empresa. La
subvención la paga el CFP Tres meses
Actualización
para
reinserción
laboral
Esta modalidad se dirige a las personas desempleadas mayores de 45 años
que buscan actualizarse, para poder reinsertarse en el mercado laboral. Deben
tener un mínimo de 12 meses de desempleo. No debe superar el 10% de
trabajadores en planilla. No pueden participar, ex trabajadores a menos que
transcurra 1 año desde su fecha de cese. Hasta 24 meses
23. MODALIDADES FORMATIVAS
Ley 28518/ D.S.007-2005-TR
MODALIDAD DESCRIPCION Jornada Maxima Subvencion
Aprendizaje
Con predominio en la empresa. La formación profesional se
adquiere mayormente en las instalaciones de la empresa 8 horas diarias
Si cumple la jornada
máxima, recibe 1 RMV. Si
la jornada es menor,
recibe proporcional
Con predominio en el CFP. La formación profesional se realice
mayormente en el CFP (universidad, instituto) P.e Practica Pre
Profesional. El Convenio lo firman: el beneficiado, el CFP y la
empresa.
Si tiene entre 15 y 17
años o si es estudiante
de derecho, hasta 6
diarias o 30 semanales.
De lo contrario 8 horas.
Practica
Profesional
Similar a la Practica Pre profesional, pero debe haber concluido sus
estudios: Ser egresado o bachiller. El CFP presenta con carta al
joven beneficiado. El Convenio lo firma el beneficiado y la empresa. 8 horas diarias
Capacitación
Laboral Juvenil
Capacitación para jóvenes entre 16 y 23 años, que no cuentan con
estudios superiores completos. La empresa brinda la formación
laboral teórica y practica, siguiendo un plan de desarrollo. No
puede superar el 20% del personal directo de la empresa. El
convenio lo firma el beneficiado y la empresa.
Si tiene entre 15 y 17
años, hasta 6 diarias o
30 semanales. De lo
contrario 8 horas
diarias.
Pasantía
En la empresa: Permite que los alumnos de los últimos años de
educación secundaria se inserten temporalmente en un ambiente
real de trabajo en las empresas. El convenio lo firman: el
beneficiado, el CFP y la empresa.
Si tiene entre 15 y 17
años, hasta 6 diarias o
30 semanales. De lo
contrario 8 horas
diarias.
Para el caso de
estudiantes de educación
secundaria, no menor al
5% de la RMV. En los
demás casos, no será
menor al 30% de la RMV
De docentes y catedráticos: Cuando el CFP requiere que el profesor
interactúe y amplíe sus competencias mediante una breve estancia
en una empresa. La subvención la paga el CFP 8 horas diarias
Actualización
para reinserción
laboral
Esta modalidad se dirige a las personas desempleadas mayores de
45 años que buscan actualizarse, para poder reinsertarse en el
mercado laboral. Deben tener un mínimo de 12 meses de
desempleo. No debe superar el 10% de trabajadores en planilla. No
pueden participar, ex trabajadores a menos que transcurra 1 año
desde su fecha de cese. 8 horas diarias No menor a 2 RMV
24. MODALIDADES FORMATIVAS
LEY 28518 / D.S.007-2005-TR
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la
formación materia del convenio
Pagar puntualmente la subvención mensual convenida
Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables.
Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente
subvencionado, cuando la duración del convenio sea mayor a 12
meses
Otorgar media subvención cada seis meses de duración del
convenio
Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través del
ESSALUD o ente privado, con una cobertura de 14 subvenciones
en caso de enfermedad y 30 por accidente.
Brindar las facilidades si en caso el beneficiario desee
facultativamente afiliarse a un sistema pensionario.
Emitir los informes que requiera el CFP
Otorgar al certificado al termino de la formación