CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
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1. Valores Mobiliarios
(Sección Novena del Libro Segundo de la LTV
Contiene: (3) títulos)
Título Primero.- Disposiciones generales
Título Segundo.- Valores representativos de derechos
de participación.
a. Las acciones de la S. A.
b. Certificado de suscripción preferente
c. Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores y en fondos de inversión
d. Valores emitidos en procesos de titulización
2. Sección Novena
Título Tercero.- Valores representativos de
deuda.
a. Emisión de obligaciones (Bonos, papeles
comerciales)
b. Letra Hipotecaria
c. Cédula Hipotecaria
d. Pagaré Bancario
e. Certificado de Depósito Negociable
3. VALORES MOBILIARIOS
Concepto.- Son instrumentos legales que
facilitan la captación de recursos financieros,
usados esencialmente por el empresario social
en forma masiva que representan derechos y
obligaciones de contenido patrimonial; cuya
emisión puede estar agrupada en clases y
series
5. Marco Legal
Normas relativas a los T. V. en general
Normas aplicables de la materia, según se trate
de cada valor mobiliario.
6. Caracteres de los Valores
Mobiliarios
A. Emisión en masa.- Pueden emitirse en serie y
agrupados en clases
- Las series de ordinario se vinculan con el monto, la
naturaleza de la prestación, con la oportunidad de la
emisión y vencimiento.
- Las clases están en función de los derechos
contenidos en los VM
- Los valores de la misma emisión o clase no fungibles,
necesariamente deben estar agrupados en series
- Los VM pertenecientes a una misma serie deben ser
fungibles
7. Caracteres de los VM
B. Libre negociabilidad (art.3º D. Leg. 861)
Tanto en ofertas públicas como privadas.
C. Tienen mérito ejecutivo. (art.255º.6 LTV)
D. No están sujetos a protesto ni formalidad
sustitutoria alguna (art.84º.1 LTV)
8. Creación, emisión y negociación de VM
Se rige por la ley de la materia:
VM a corto plazo por las normas aplicables a
los TV en general y por las disposiciones de la
CONASEV
VM a largo plazo por la Sección Primera del
Libro IV sobre emisión de obligaciones
(bonos)
9. Valores representativos de deuda
I. De las Obligaciones.
1. Concepto.- Son valores emitidos en título o
por anotación en cuenta que incorporan una
parte alícuota o alicuanta de un crédito
colectivo concedido a favor del emisor, quien
se constituye como deudor frente a los
tenedores.
10. 2.Caracteres de las obligaciones
Pueden emitirse en una o más series numeradas.
Sólo se emiten en forma nominativa o al portador.
En moneda nacional o extranjera.
Pueden ser reajustables
Estipulación de intereses u otros beneficios como ganancias de
capital, índices, reajustes, etc.
Emisión de obligaciones convertibles en acciones
La fecha de C/ emisión y series determina la prelación entre
éllas.
Obligaciones menores de un año se emiten en papeles de
comercio y mayores de un año en bonos.
Vencimientos renovables o prorrogables, en caso de papeles
comerciales no podrá exceder de un año desde la emisión.
11. Papeles Comerciales
1. Concepto.- Son valores mobiliarios en
soporte material o electrónico de corto plazo,
emitidos por sociedades por acciones y sin
garantía, negociados por eferta pública para
obtener recursos financieros con intereses o a
descuento.
12. Papeles de Comercio
2. Contenido.- (Art.265º)
a. Denominación
b. Lugar y fecha de emisión y Nº que le
corresponde
c. Nombre y domicilio del emisor, capital
social e inscripción en RR. PP.
d. Valor nominal, reajustes o actualización
e. Emisión y serie a la que pertenece
f. Cupones de interese o si es a descuento
g. Fecha de escritura pública del contrato de
emisión, notario
13. Contenido
h. Nombre del representante de los
obligacionistas.
i. Las garantías que respaldan la obligación.
j. Vencimiento a fecha fija.
k. Modo y lugar de pago del K e intereses
l. Nombre del tomador (nominativo) o la
cláusula al portador
m. Firma del emisor
14. 3. Matrícula de los Papeles Comerciales
El emisor está obligado a llevar una matrícula de
obligaciones en libro o en hojas sueltas legalizadas
notarialmente o pueden ser mediante registro
electrónico, en los que se anotará:
a. La emisión y serie a la que corresponde
b. Transferencias y canjes
c. Constitución de derechos y gravámenes.
ORAC, la anotación se hace en el Registro de la
Institución de Compensación y Liquidación de
valores
15. 4. Anotación de los papeles comerciales al
portador
Conforme al art.267º LTV se anota:
a. Número y serie de emisión
b. Nombre del primer tomador
c. Nombre de las personas que ejerciten
derechos sobre los PC
d. La inscripción de obligaciones, gravámenes,
medidas cautelares se hace acompañando el título en
el cual se hará la misma anotación.
e. Las obligaciones representadas por anotación en
cuenta no se emiten al portador.
16. LETRA HIPOTECARIA
1. Concepto.- Es un valor mobiliario emitido
en título o por anotación en cuenta sólo por
una entidad del Sistema Financiero Nacional,
con la cual se documenta un contrato de
crédito con garantía hipotecaria, su emisión es
masa y por series, debiendo anotarse los
montos que el prestatario deberá reembolsar
por concepto de amortización, intereses
comisiones, seguro de desgravamen y
cualquier otro gasto.
17. 2. Sujetos
Emisor: Entidad del Sistema Financiero
Nacional debidamente autorizada para ello
Tomador: Es el prestatario
Obligado principal: Es la propia Entidad
emisora, a cuyo cargo se emite
19. 4.Circulación
Circula mediante la cesión de derechos,
debiendo inscribirse en el Registro o Matrícula
del emisor. (Circular B-2086-2201-SBS)
Si se trata de LH representadas por anotación
en cuenta se inscribe en el Registro de la ICLV
20. 5. Reembolso extraordinario
El reenbolso extraordinario, en todo o en parte,
del saldo deudor del capital por parte del
deudor hipotecario, puede efectuarlo con
dinero efectivo o con LH de la misma serie del
préstamo, del mismo emisor y del mismo año.
21. 6. Contenido
a. Denominación de LH.
b. Serie y año de emisión
c. Importe
d. Fecha de vencimiento: único (balloon
payment) o por cuotas
e. Nombre y7 firma del representante de la entidad
emisora y denominación social de esta, tratándose de
LH en título.
22. CÉDULA HIPOTECARIA
1. Concepto.- Son instrumentos representativos
de deuda hipotecaria de largo plazo, no
redimible anticipadamente, son emitidos por
las empresas del Sistema Financiero Nacional,
debidamente autorizadas y pueden ser
negociadas libremente en forma privada o por
oferta pública en el Mercado de Valores.
23. Estructura de la Cédula Hipotecaria
Emisor: Empresa del Sist. Financiero Nac.
Tomador: Empresa capitalización
inmobiliaria
Obligado principal: Empresa Sist. Financiero
24. Caracteres de la CH
Plazo: mayor de un año
Circulación: Libre, tanto privada como pública
Forma de Emisión: Nominativa y al portador
No es redimible antes del vencimiento
N se emiten en series
25. PAGARÉ BANCARIO
Concepto.- Es un valor mobiliario
representado en documento o en registro,
emitido sólo por una entidad del Sist.
Financiero Nac. En forma masiva o individual
que contiene una promesa incondicional de
pagar una suma de dinero a su tenedor
legitimado a su vencimiento a fecha fija o
fechas fijas o por cuotas.
26. Caracteres y Contenido
Emisor, sólo entidades del Sist. Financiero
Emisión individual o masiva
Denominación
La emisión masiva puede ser a la orden o
nominativo
No admite la solidaridad cambiaria
Obligado principal es la entidad emisora
No requiere de protesto.