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Valores Mobiliarios
(Sección Novena del Libro Segundo de la LTV
Contiene: (3) títulos)
Título Primero.- Disposiciones generales
Título Segundo.- Valores representativos de derechos
de participación.
a. Las acciones de la S. A.
b. Certificado de suscripción preferente
c. Certificado de participación en fondos mutuos de
inversión en valores y en fondos de inversión
d. Valores emitidos en procesos de titulización
Sección Novena
 Título Tercero.- Valores representativos de
deuda.
 a. Emisión de obligaciones (Bonos, papeles
comerciales)
b. Letra Hipotecaria
c. Cédula Hipotecaria
d. Pagaré Bancario
e. Certificado de Depósito Negociable
VALORES MOBILIARIOS
 Concepto.- Son instrumentos legales que
facilitan la captación de recursos financieros,
usados esencialmente por el empresario social
en forma masiva que representan derechos y
obligaciones de contenido patrimonial; cuya
emisión puede estar agrupada en clases y
series
Forma de representación de los VM
 Por anotación en cuenta
 En título
Marco Legal
 Normas relativas a los T. V. en general
 Normas aplicables de la materia, según se trate
de cada valor mobiliario.
Caracteres de los Valores
Mobiliarios
 A. Emisión en masa.- Pueden emitirse en serie y
agrupados en clases
- Las series de ordinario se vinculan con el monto, la
naturaleza de la prestación, con la oportunidad de la
emisión y vencimiento.
- Las clases están en función de los derechos
contenidos en los VM
- Los valores de la misma emisión o clase no fungibles,
necesariamente deben estar agrupados en series
- Los VM pertenecientes a una misma serie deben ser
fungibles
Caracteres de los VM
 B. Libre negociabilidad (art.3º D. Leg. 861)
Tanto en ofertas públicas como privadas.
 C. Tienen mérito ejecutivo. (art.255º.6 LTV)
 D. No están sujetos a protesto ni formalidad
sustitutoria alguna (art.84º.1 LTV)
Creación, emisión y negociación de VM
 Se rige por la ley de la materia:
 VM a corto plazo por las normas aplicables a
los TV en general y por las disposiciones de la
CONASEV
 VM a largo plazo por la Sección Primera del
Libro IV sobre emisión de obligaciones
(bonos)
Valores representativos de deuda
 I. De las Obligaciones.
 1. Concepto.- Son valores emitidos en título o
por anotación en cuenta que incorporan una
parte alícuota o alicuanta de un crédito
colectivo concedido a favor del emisor, quien
se constituye como deudor frente a los
tenedores.
2.Caracteres de las obligaciones
 Pueden emitirse en una o más series numeradas.
 Sólo se emiten en forma nominativa o al portador.
 En moneda nacional o extranjera.
 Pueden ser reajustables
 Estipulación de intereses u otros beneficios como ganancias de
capital, índices, reajustes, etc.
 Emisión de obligaciones convertibles en acciones
 La fecha de C/ emisión y series determina la prelación entre
éllas.
 Obligaciones menores de un año se emiten en papeles de
comercio y mayores de un año en bonos.
 Vencimientos renovables o prorrogables, en caso de papeles
comerciales no podrá exceder de un año desde la emisión.
Papeles Comerciales
 1. Concepto.- Son valores mobiliarios en
soporte material o electrónico de corto plazo,
emitidos por sociedades por acciones y sin
garantía, negociados por eferta pública para
obtener recursos financieros con intereses o a
descuento.
Papeles de Comercio
 2. Contenido.- (Art.265º)
a. Denominación
b. Lugar y fecha de emisión y Nº que le
corresponde
c. Nombre y domicilio del emisor, capital
social e inscripción en RR. PP.
d. Valor nominal, reajustes o actualización
e. Emisión y serie a la que pertenece
f. Cupones de interese o si es a descuento
g. Fecha de escritura pública del contrato de
emisión, notario
Contenido
h. Nombre del representante de los
obligacionistas.
i. Las garantías que respaldan la obligación.
j. Vencimiento a fecha fija.
k. Modo y lugar de pago del K e intereses
l. Nombre del tomador (nominativo) o la
cláusula al portador
m. Firma del emisor
3. Matrícula de los Papeles Comerciales
 El emisor está obligado a llevar una matrícula de
obligaciones en libro o en hojas sueltas legalizadas
notarialmente o pueden ser mediante registro
electrónico, en los que se anotará:
 a. La emisión y serie a la que corresponde
 b. Transferencias y canjes
 c. Constitución de derechos y gravámenes.
 ORAC, la anotación se hace en el Registro de la
Institución de Compensación y Liquidación de
valores
4. Anotación de los papeles comerciales al
portador
 Conforme al art.267º LTV se anota:
 a. Número y serie de emisión
 b. Nombre del primer tomador
 c. Nombre de las personas que ejerciten
derechos sobre los PC
 d. La inscripción de obligaciones, gravámenes,
medidas cautelares se hace acompañando el título en
el cual se hará la misma anotación.
 e. Las obligaciones representadas por anotación en
cuenta no se emiten al portador.
LETRA HIPOTECARIA
 1. Concepto.- Es un valor mobiliario emitido
en título o por anotación en cuenta sólo por
una entidad del Sistema Financiero Nacional,
con la cual se documenta un contrato de
crédito con garantía hipotecaria, su emisión es
masa y por series, debiendo anotarse los
montos que el prestatario deberá reembolsar
por concepto de amortización, intereses
comisiones, seguro de desgravamen y
cualquier otro gasto.
2. Sujetos
 Emisor: Entidad del Sistema Financiero
Nacional debidamente autorizada para ello
 Tomador: Es el prestatario
 Obligado principal: Es la propia Entidad
emisora, a cuyo cargo se emite
3. Finalidad
Conceder financiaciones hipotecarias mediante
mutuos no dinerarios sino con letra
hipotecarias.
4.Circulación
 Circula mediante la cesión de derechos,
debiendo inscribirse en el Registro o Matrícula
del emisor. (Circular B-2086-2201-SBS)
 Si se trata de LH representadas por anotación
en cuenta se inscribe en el Registro de la ICLV
5. Reembolso extraordinario
 El reenbolso extraordinario, en todo o en parte,
del saldo deudor del capital por parte del
deudor hipotecario, puede efectuarlo con
dinero efectivo o con LH de la misma serie del
préstamo, del mismo emisor y del mismo año.
6. Contenido
 a. Denominación de LH.
 b. Serie y año de emisión
 c. Importe
 d. Fecha de vencimiento: único (balloon
payment) o por cuotas
 e. Nombre y7 firma del representante de la entidad
emisora y denominación social de esta, tratándose de
LH en título.
CÉDULA HIPOTECARIA
 1. Concepto.- Son instrumentos representativos
de deuda hipotecaria de largo plazo, no
redimible anticipadamente, son emitidos por
las empresas del Sistema Financiero Nacional,
debidamente autorizadas y pueden ser
negociadas libremente en forma privada o por
oferta pública en el Mercado de Valores.
Estructura de la Cédula Hipotecaria
 Emisor: Empresa del Sist. Financiero Nac.
 Tomador: Empresa capitalización
inmobiliaria
 Obligado principal: Empresa Sist. Financiero
Caracteres de la CH
 Plazo: mayor de un año
 Circulación: Libre, tanto privada como pública
 Forma de Emisión: Nominativa y al portador
 No es redimible antes del vencimiento
 N se emiten en series
PAGARÉ BANCARIO
 Concepto.- Es un valor mobiliario
representado en documento o en registro,
emitido sólo por una entidad del Sist.
Financiero Nac. En forma masiva o individual
que contiene una promesa incondicional de
pagar una suma de dinero a su tenedor
legitimado a su vencimiento a fecha fija o
fechas fijas o por cuotas.
Caracteres y Contenido
 Emisor, sólo entidades del Sist. Financiero
 Emisión individual o masiva
 Denominación
 La emisión masiva puede ser a la orden o
nominativo
 No admite la solidaridad cambiaria
 Obligado principal es la entidad emisora
 No requiere de protesto.

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  • 1. Valores Mobiliarios (Sección Novena del Libro Segundo de la LTV Contiene: (3) títulos) Título Primero.- Disposiciones generales Título Segundo.- Valores representativos de derechos de participación. a. Las acciones de la S. A. b. Certificado de suscripción preferente c. Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión d. Valores emitidos en procesos de titulización
  • 2. Sección Novena  Título Tercero.- Valores representativos de deuda.  a. Emisión de obligaciones (Bonos, papeles comerciales) b. Letra Hipotecaria c. Cédula Hipotecaria d. Pagaré Bancario e. Certificado de Depósito Negociable
  • 3. VALORES MOBILIARIOS  Concepto.- Son instrumentos legales que facilitan la captación de recursos financieros, usados esencialmente por el empresario social en forma masiva que representan derechos y obligaciones de contenido patrimonial; cuya emisión puede estar agrupada en clases y series
  • 4. Forma de representación de los VM  Por anotación en cuenta  En título
  • 5. Marco Legal  Normas relativas a los T. V. en general  Normas aplicables de la materia, según se trate de cada valor mobiliario.
  • 6. Caracteres de los Valores Mobiliarios  A. Emisión en masa.- Pueden emitirse en serie y agrupados en clases - Las series de ordinario se vinculan con el monto, la naturaleza de la prestación, con la oportunidad de la emisión y vencimiento. - Las clases están en función de los derechos contenidos en los VM - Los valores de la misma emisión o clase no fungibles, necesariamente deben estar agrupados en series - Los VM pertenecientes a una misma serie deben ser fungibles
  • 7. Caracteres de los VM  B. Libre negociabilidad (art.3º D. Leg. 861) Tanto en ofertas públicas como privadas.  C. Tienen mérito ejecutivo. (art.255º.6 LTV)  D. No están sujetos a protesto ni formalidad sustitutoria alguna (art.84º.1 LTV)
  • 8. Creación, emisión y negociación de VM  Se rige por la ley de la materia:  VM a corto plazo por las normas aplicables a los TV en general y por las disposiciones de la CONASEV  VM a largo plazo por la Sección Primera del Libro IV sobre emisión de obligaciones (bonos)
  • 9. Valores representativos de deuda  I. De las Obligaciones.  1. Concepto.- Son valores emitidos en título o por anotación en cuenta que incorporan una parte alícuota o alicuanta de un crédito colectivo concedido a favor del emisor, quien se constituye como deudor frente a los tenedores.
  • 10. 2.Caracteres de las obligaciones  Pueden emitirse en una o más series numeradas.  Sólo se emiten en forma nominativa o al portador.  En moneda nacional o extranjera.  Pueden ser reajustables  Estipulación de intereses u otros beneficios como ganancias de capital, índices, reajustes, etc.  Emisión de obligaciones convertibles en acciones  La fecha de C/ emisión y series determina la prelación entre éllas.  Obligaciones menores de un año se emiten en papeles de comercio y mayores de un año en bonos.  Vencimientos renovables o prorrogables, en caso de papeles comerciales no podrá exceder de un año desde la emisión.
  • 11. Papeles Comerciales  1. Concepto.- Son valores mobiliarios en soporte material o electrónico de corto plazo, emitidos por sociedades por acciones y sin garantía, negociados por eferta pública para obtener recursos financieros con intereses o a descuento.
  • 12. Papeles de Comercio  2. Contenido.- (Art.265º) a. Denominación b. Lugar y fecha de emisión y Nº que le corresponde c. Nombre y domicilio del emisor, capital social e inscripción en RR. PP. d. Valor nominal, reajustes o actualización e. Emisión y serie a la que pertenece f. Cupones de interese o si es a descuento g. Fecha de escritura pública del contrato de emisión, notario
  • 13. Contenido h. Nombre del representante de los obligacionistas. i. Las garantías que respaldan la obligación. j. Vencimiento a fecha fija. k. Modo y lugar de pago del K e intereses l. Nombre del tomador (nominativo) o la cláusula al portador m. Firma del emisor
  • 14. 3. Matrícula de los Papeles Comerciales  El emisor está obligado a llevar una matrícula de obligaciones en libro o en hojas sueltas legalizadas notarialmente o pueden ser mediante registro electrónico, en los que se anotará:  a. La emisión y serie a la que corresponde  b. Transferencias y canjes  c. Constitución de derechos y gravámenes.  ORAC, la anotación se hace en el Registro de la Institución de Compensación y Liquidación de valores
  • 15. 4. Anotación de los papeles comerciales al portador  Conforme al art.267º LTV se anota:  a. Número y serie de emisión  b. Nombre del primer tomador  c. Nombre de las personas que ejerciten derechos sobre los PC  d. La inscripción de obligaciones, gravámenes, medidas cautelares se hace acompañando el título en el cual se hará la misma anotación.  e. Las obligaciones representadas por anotación en cuenta no se emiten al portador.
  • 16. LETRA HIPOTECARIA  1. Concepto.- Es un valor mobiliario emitido en título o por anotación en cuenta sólo por una entidad del Sistema Financiero Nacional, con la cual se documenta un contrato de crédito con garantía hipotecaria, su emisión es masa y por series, debiendo anotarse los montos que el prestatario deberá reembolsar por concepto de amortización, intereses comisiones, seguro de desgravamen y cualquier otro gasto.
  • 17. 2. Sujetos  Emisor: Entidad del Sistema Financiero Nacional debidamente autorizada para ello  Tomador: Es el prestatario  Obligado principal: Es la propia Entidad emisora, a cuyo cargo se emite
  • 18. 3. Finalidad Conceder financiaciones hipotecarias mediante mutuos no dinerarios sino con letra hipotecarias.
  • 19. 4.Circulación  Circula mediante la cesión de derechos, debiendo inscribirse en el Registro o Matrícula del emisor. (Circular B-2086-2201-SBS)  Si se trata de LH representadas por anotación en cuenta se inscribe en el Registro de la ICLV
  • 20. 5. Reembolso extraordinario  El reenbolso extraordinario, en todo o en parte, del saldo deudor del capital por parte del deudor hipotecario, puede efectuarlo con dinero efectivo o con LH de la misma serie del préstamo, del mismo emisor y del mismo año.
  • 21. 6. Contenido  a. Denominación de LH.  b. Serie y año de emisión  c. Importe  d. Fecha de vencimiento: único (balloon payment) o por cuotas  e. Nombre y7 firma del representante de la entidad emisora y denominación social de esta, tratándose de LH en título.
  • 22. CÉDULA HIPOTECARIA  1. Concepto.- Son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo, no redimible anticipadamente, son emitidos por las empresas del Sistema Financiero Nacional, debidamente autorizadas y pueden ser negociadas libremente en forma privada o por oferta pública en el Mercado de Valores.
  • 23. Estructura de la Cédula Hipotecaria  Emisor: Empresa del Sist. Financiero Nac.  Tomador: Empresa capitalización inmobiliaria  Obligado principal: Empresa Sist. Financiero
  • 24. Caracteres de la CH  Plazo: mayor de un año  Circulación: Libre, tanto privada como pública  Forma de Emisión: Nominativa y al portador  No es redimible antes del vencimiento  N se emiten en series
  • 25. PAGARÉ BANCARIO  Concepto.- Es un valor mobiliario representado en documento o en registro, emitido sólo por una entidad del Sist. Financiero Nac. En forma masiva o individual que contiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero a su tenedor legitimado a su vencimiento a fecha fija o fechas fijas o por cuotas.
  • 26. Caracteres y Contenido  Emisor, sólo entidades del Sist. Financiero  Emisión individual o masiva  Denominación  La emisión masiva puede ser a la orden o nominativo  No admite la solidaridad cambiaria  Obligado principal es la entidad emisora  No requiere de protesto.