Como recordaran, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015, la SUNAT otorgó una amnistía general para que las empresas que incumplieron, principalmente, con la presentación oportuna de sus Libros Electrónicos, pudieran regularizarlo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Lamentablemente el plazo dado no fue suficiente, y por suerte la SUNAT lo entendió. En ese sentido, se ha prorrogado la citada amnistía hasta junio 2016, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, fechada el 30 de diciembre de 2015. Ser adjunta un análisis del anexo a la citada resolución, donde se establecen los criterios para la aplicación de esta amnistía.
La SUNAT otorga una nueva amnistía para las infracciones vinculadas a los libros y registros electrónicos hasta junio 2015 en el Perú
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Por: Juan Daniel Dávila
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01/10/2015
Exención de responsabilidad: Este documento no constituye una asesoría por parte de su autor, ya que, como todo tema tributario, cada caso debe ser analizado en forma particular. Si desea asesoría profesional, agradeceré revisar mis datos de contacto en Linkedin
LA SUNAT OTORGA UNA NUEVA AMNISTIA PARA LAS INFRACCIONES VINCULADAS A LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS HASTA JUNIO 2015
(PLE, PORTAL, LIGE)
Análisis del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, fechada el 30/12/2015
Artículo del
Código
Tributario
NO se emitirá sanción de multa en las siguientes
infracciones …
Cuando la SUNAT detecte y notifique la
detección de la infracción con anterioridad a
junio 2016, …
Siempre que la omisión se
regularice dentro del plazo
otorgado
Artículo 175°
Numeral 2
Cuando los Libros y/o Registros electrónicos no
consignan la información de acuerdo a lo establecido.
Siempre que dicha omisión se regularice hasta
el mes de junio 2016
El plazo otorgado por la SUNAT
deberá ser de 3 a 15 días hábiles,
considerando la situación del
contribuyente.
Artículo 175°
Numeral 5
Cuando se emita la Constancia de Recepción (CDR) de los
Libros y/o registros Electrónicos fuera de los plazos
establecidos.
Siempre que se emita la CDR hasta el mes de
junio 2016.
Cuando no se haya generado o descargado para su
actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
(LIGE).
Siempre que se genere o descargue hasta el
mes de junio 2016.
Artículo 175°
Numeral 7
Cuando no se conserve los Libros y/o Registros
Electrónicos en un medio de almacenamiento
magnético, óptico u otros similares. Aplica también en
los casos de Principales Contribuyentes, cuando no
cuenten con el ejemplar adicional.
Siempre que dicha omisión se regularice hasta
el mes de junio 2016
Artículo 176°
Numeral 2
Cuando en fecha posterior a la afiliación al Sistema de
Libros Electrónicos el Generador es designado Principal
Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del
establecimiento donde conservará el ejemplar adicional
de los Libros y/o Registros Electrónicos.
Siempre que se comunique hasta el mes de
junio 2016.
Artículo del
Código
Tributario
SOLO APLICA AL IGV:
Cuando en una acción de fiscalización se detecte que
hay una diferencia:
Para tal efecto no se emitirá la multa,
siempre que se cumplan con las siguientes
condiciones:
Plazo de subsanación y pago de
la omisión, de ser el caso
Artículo 178°
Numeral 1
a) Entre las Ventas e Ingresos declarados en el mes y su
anotación en el Registro de Ventas Electrónico del
mismo mes.
b) Entre el crédito fiscal declarado en el mes y la
anotación del crédito fiscal en el Registro de
Compras Electrónico del mismo mes.
Subsanación: presentando la declaración
rectificatoria correspondiente.
Omisión: Si producto de la referida
declaración rectificatoria, se determina un
perjuicio económico deberá cancelarse el
mismo.
Antes de la culminación de la
acción de fiscalización.