El documento presenta una descripción general de las principales normativas y estándares internacionales y nacionales en legislación de seguridad y salud ocupacional, incluyendo OSHA, MSHA, OSINERGMIN, SUNAFIL. Describe las funciones y sitios web de estas organizaciones regulatorias estadounidenses y peruanas. También resume brevemente los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores según las normas de OSHA.
3. ¿OSHA? Administracion de Seguridad y Salud Ocupacional
https://www.osha.gov/
¿MSHA? Administracion de la Salud y Seguridad Minera
https://www.msha.gov/
U.S. DEPARTMENT OF LABOR
http://www.dol.gov/
4. ¿OSINERGMIN?
Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Minas
http://www.osinergmin.gob.pe/
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
D.S. 055-2010-EM
¿SUNAFIL?
Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral
http://www.sunafil.gob.pe/
MINISTERIO DE TRABAJO
Ley 29783
D.S.005-2012-TR
5. PERFIL DE
La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (Ley OSH) se aprobó
para evitar que los empleados resultaran muertos o gravemente
lesionados en el trabajo.
Mediante esta ley se creó la Administración de Seguridad y Salud
Ocupacional (OSHA), que establece y hace cumplir las normas
protectoras de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. OSHA
también brinda información, capacitación y asistencia a los empleadores
y los empleados.
Conforme a la Ley OSH, los empleadores tienen la responsabilidad de
proporcionar un lugar de trabajo seguro.
https://www.youtube.com/watch?v=H6wRRWi6i0c
6. Aplicabilidad
Todos los empleadores y
empleados en
50 Estados
Distrito de Columbia
Puerto Rico
territorios bajo Jurisdicción
del Gobierno Federal
Un empleador es “…una persona dedicada a un negocio
comercial que tiene empleados”
https://www.youtube.com/watch?v=A-TXgSQ-0c4
7.
OSHA comenzó porque, hasta el 1970, no habían
leyes nacionales sobre riesgos de seguridad y salud.
En promedio, 15 trabajadores morian cada día por
lesiones en el lugar de trabajo.
Sobre 5,600 trabajadores morian anualmente debido
a lesiones en el lugar de trabajo.
Se reportaban por sobre 4 millones de lesiones y
enfermedades no fatales en los lugares de trabajo.
7
¿Porqué la creación de OSHA es importante?
8. 8
Misión de OSHA
La misión de OSHA es salvar vidas, prevenir lesiones y
proteger la salud de los trabajadores en E.U. y sus
territorios.
Algunas de las cosas que OSHA realiza para llevar a cabo
su misión son:
Desarrollar normas de seguridad y salud para el lugar de
trabajo y hacerlas cumplir a través de inspecciones,
Mantener un sistema de registro e informe para darle
seguimiento a las lesiones y enfermedades en el lugar de
trabajo, y
Proveer programas de adiestramiento para incrementar el
conocimiento sobre seguridad y salud ocupacional.
9. 9
¿Qué Derechos a los trabajadores creó
OSHA?
Un lugar de trabajo seguro y salubre
Conocer sobre químicos peligrosos
Tener información sobre lesiones y enfermedades que ocurren
en su lugar de trabajo
Solicitar corrección de riesgos a la empresa.
Adiestramiento y capacitacion
Obtener registros médicos y de exposición a riesgos
Someter una querella a OSHA
Participar en una inspección de OSHA
No ser objeto de retaliación por hacer valer sus derechos de
seguridad y salud
10. Las empresas tienen que tener un programa de
comunicación de riesgos, escrito y completo, que incluya
información sobre:
10
Etiquetado de envases,
Fichas de datos de Seguridad de Material (FDS), y
Adiestramiento al trabajador. El adiestramiento
tiene que incluir los riesgos físicos y a la salud de
los químicos y cómo los trabajadores se pueden
proteger a sí mismos; incluyendo los
procedimientos específicos que el patrono ha
implementado para proteger a los trabajadores,
procedimientos de emergencia, y equipo de
protección personal.
Conocer Sobre Químicos Peligrosos
11. La regulación de OSHA sobre Lesiones y
Enfermedades requiere que las empresas
con más de 10 empleados mantengan un
registro de éstas.
11
Los trabajadores tienen el derecho de
revisar los registros del año corriente,
así como los registros de los últimos 5
años.
Los trabajadores también tienen el
derecho de ver el resumen de lesiones
y enfermedades que se coloca
anualmente (OSHA 300A).
Información sobre Lesiones y Enfermedades
12. 12
Los trabajadores tienen derecho a
recibir adiestramiento por parte
del empleador sobre una
variedad de riesgos de salud y
seguridad, y sobre las normas
que los empleadores tienen que
seguir.
Algunos de los adiestramientos cubren tópicos como
candado/etiquetado, patógenos de la sangre, espacios
confinados, riesgos de caídas en construcción, EPP, así
como otros temas.
Adiestramiento
13. 1910.1020: derecho a examinar y copiar registros
Algunos ejemplos de sustancias tóxicas y agentes
físicos dañinos son:
Metales y polvos, tales como plomo, cadmio y
sílice.
Agentes biológicos, tales como bacterias, virus y
hongos.
Tensión física, tales como ruido, calor, frío,
vibración, movimiento repetitivo, y radiación
ionizante y no-ionizante.
13
Examinar Registros Médicos y de Exposición
14. Un representante de los empleados puede acompañar al
inspector de OSHA.
Los trabajadores pueden hablar en privado con el
inspector.
Los trabajadores pueden señalar riesgos, describir
lesiones, enfermedades o incidentes debido a esos riesgos,
y describir cualquier preocupación que tenga sobre
asuntos de seguridad y salud.
Los trabajadores pueden conocer los resultados de
inspecciones, las medidas de corrección y oponerse a las
fechas establecidas para violaciones que tienen que ser
corregidas.
14
Participar en una inspección de OSHA
15. Los trabajadores tienen el derecho a no ser objeto de
replesalias por ejercer derechos sobre salud y
seguridad.
Los trabajadores tienen el derecho de tener salud y
seguridad en el lugar de trabajo sin temor a sanciones.
Este derecho está explicado en la Sección 11(c) de la
Ley OSH.
Los trabajadores tienen 30 días para comunicarse con
OSHA si creen que han sido sancionados por ejercer
sus derechos sobre salud y seguridad.
15
No ser Objeto de Represalias
16. Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos reconocidos y
cumplir con las normas de OSHA.
Proveer el adiestramiento requerido por las normas de OSHA.
Proveer exámenes médicos cuando sean requeridos por las
normas de OSHA y proveer acceso a los trabajadores a los
registros médicos y de exposición.
No discriminar contra trabajadores que ejerzan sus derechos
bajo la Ley (Sección 11(c))
Colocar los avisos sobre citaciones de OSHA y de verificación
de corrección.
Proveer y pagar por el Equipo de Protección Personal (EPP).
16
¿Qué Responsabilidades tiene el
empleador bajo OSHA?
17. MANTENER REGISTROS DE LESIONES Y
ENFERMEDADES
17
LISTA DE COTEJO DE INFORME Y REGISTRO
Los empleadores tienen que:
Informar cada muerte de un trabajador
Informar cada incidente que resulte en la
hospitalización de 3 ó más trabajadores
Mantener registros de lesiones y enfermedades
Instruir a los trabajadores en cómo informar una
lesión o enfermedad al patrono
Tener los registros disponibles para los trabajadores
Permitir a OSHA acceso a los registros
Colocar el resumen anual de lesiones y
enfermedades
Se obliga al empleador
18. 18
¿Qué dicen las normas de
OSHA?
Las normas de OSHA caen en cuatro categorías:
Industria General, Construcción, Marítima y
Agricultura.
OSHA promulga normas para una amplia variedad de
riesgos en el lugar de trabajo.
Cuando no hay una norma específica de OSHA, el
empleador tienen que cumplir con la Cláusula de Deber
General, Sección 5(a)(1)
19. La Ley de OSH autoriza a los oficiales de cumplimiento
(CSHOs) a llevar a cabo inspecciones de lugares de
trabajo en un tiempo razonable.
OSHA realiza inspecciones sin dar previo aviso, excepto
en raras ocasiones (ej.: peligro inminente).
De hecho, cualquier persona que por adelantado le avise
a un patrono de una inspección de OSHA puede
enfrentar multas, y tiempo en prisión.
19
¿Cómo se realizan las Inspecciones?
20. Prioridad Categoría de Inspección
1ra Peligro Inmediato:
Certeza razonable de que existe un peligro inmediato
2da Fatalidad/Catástrofe:
Informado a OSHA, inspeccionado TPSP
3ra Querellas/Referidos:
Trabajador o representante del trabajador puede someter
una querella sobre riesgos de salud o seguridad
4ta Inspecciones Programadas:
Cubre industrias y patronos con tasas de lesiones y
enfermedades altas, riesgos específicos u otras
exposiciones
20
Prioridades de OSHA para
Inspecciones
21. TIPO DE VIOLACION PENALIDAD
INTENCIONAL
Una violación que el patrono comete de manera intencional
y en conocimiento o una violación que el patrono comete en
plena indiferencia a la ley
OSHA puede proponer penalidades
hasta $70,000 por cada violación
intencional, con una penalidad
mínima de $5,000 por cada violación
intencional.
SERIA
Una violación donde hay una probabilidad sustancial de
que una muerte o daño físico serio puede ocurrir y que el
patrono conocía del riesgo, o debió haber conocido.
Hay una penalidad obligada para
violaciones serias que puede llegar
hasta $7,000.
OTRA
Una violación que tiene una relación directa a salud y
seguridad, pero probablemente no causará muerte o daño
físico.
OSHA puede proponer una penalidad
de hasta $7,000 por cada violación
Otra.
REPETIDA
Una violación que es la misma o similar a una violación
previa.
OSHA puede proponer penalidades
de hasta $70,000 por cada violación
repetida.
21
Citaciones y penalidades
22. PERFIL DE
La agencia de Administración de Mina, Seguridad y Salud del
Departamento del Trabajo de E.U. ayuda a reducir muertes, lesiones, y
enfermedades en las minas de la Nación empleando una variedad de
actividades y programas. La agencia desarrolla y pone en vigor reglas
de seguridad y salud aplicables a todas las minas de E.U. ayuda a los
operadores de minas que tienen problemas especiales en cumplir con las
reglas, y hace disponible asistencia técnica, educacional y de otras
variedades.
http://www.msha.gov/siteindex/siteindex.asp
23. MSHA trabaja en conjunto con la industria,
fuerza laboral, y otras agencias Federales y del
Estado para mejorar las condiciones de
seguridad y salud de todos los mineros. Las
responsabilidades de MSHA están especificadas
en el Decreto Federal de Mina, Seguridad y
Salud de 1977.
https://www.youtube.com/watch?v=h8o5EUwboz4&list=PL21F9E5236AFE8874
&index=46
24. El Decreto de Mina de 1977 aplica a todas las
operaciones de minas y procesamiento de minerales
en los E.U., irrespectivamente de tamaño, número de
empleados, o método de extracción. Por lo tanto,
MSHA cubre desde zanjas de arena y grava de dos
personas al igual que grandes minas subterráneas y
tajo abierto de carbón y plantas de procesamiento.
COBERTURA
25. MSHA fué creada en 1978, cuando el Decreto
de 1977 transfirió el programa Federal de
mina y seguridad del Departamento del
Interior al Departamento del Trabajo. MSHA
es dirigido por un Secretario Assistente del
Trabajo. Asistencia en cumplimiento,
enforzamiento de reglas de seguridad y salud
y otras responsabilidades son llevadas a cabo
por….
Estructura
Organizacional
27. • El programa de área de Carbón Mina Seguridad y Salud que conduce
inspecciones de minas, investigaciones y programas de entrenamiento através de
11 oficinas de distrito y un sistema de oficinas de subdistrito en las regiones de
minas de carbón de la Nación.
• El programa de área de Metales y Nometales de Mina Seguridad y Salud que
administra sus programas para todas las minas que no sean de carbón através de
6 oficinas de distrito en áreas mineras en la Nación.
• El programa de área de Educación Política y Dessarrollo administra los
programas de entrenamiento de la agencia.
• El programa de área de Asistencia Técnica provee experiencia experta en
ingeniería y ciencia para asistir a MSHA, los estados, y la industria minera en la
resolución de asuntos de seguridad y salud.
• El programa de área de Programa de Evaluación y Recursos Informativos
colecciona, analiza y reporta información en asuntos de salud y seguridad, y es
responsable en apoyar y entrenar a toda MSHA en el sistema automatizado de
información, red de comunicaciones de información y equipo de información
técnica.
28. MSHA ayuda a facilitar cumplimiento con el Decreto de Mina através
de entrenamiento, assistencia técnica y otras actividades. Esto incluye:
• Manteniendo la Academia Nacional de Mina Salud y Seguridad para
entrenar personal de MSHA y la industria minera.
• Proveendo asistencia técnica a operadores de minas para mejorar sus
programas de entrenamiento y educación.
• Proveendo apoyo técnico para resolver problemas de seguridad y
salud.
• Cooperando con los estados en el desarrollo de programas de mina
segurida y salud. • otorgando ayuda a los estados para educación y
entrenamiento. • proveyendo asistencia técnica en casos de emergencias
mineras
• Aprobando equipo para uso en las minas.
36. 36
1. 1909 D.S. de 6 de marzo. “Asistencia médica a los operarios de las empresas
ferrocarrileras”. Protege la salud de los empleados y jornaleros en las obras de
construcción y reparación de ferrocarriles.
2. 1911 Ley Nº 1378 de 20 de enero. “Ley de Accidentes de Trabajo”. Es ampliación de
la ley promulgada en 1908, se extiende a las nuevas fábricas y considera la asistencia
médica, indemnizaciones, declaración de los accidentes y procesos judiciales,
seguros, garantías y multas.
3. 1913 D.S. de 4 de julio. “Medidas de seguridad en los centros de trabajo”. Todo
establecimiento que contenga aparatos mecánicos, ruedas, correas y engranajes
debe estar separado de los obreros, salvo para las necesidades de servicio. Establece
además los grados de incapacidad y aranceles de los médicos y compañías de
seguros en caso de accidentes de trabajo.
OFICIALMENTE SE INICIA EN LOS AÑOS 1900
37. 37
1. 1926 D.S. de 29 de enero. “Control e inspección de higiene y seguridad industrial”.
Encarga a la Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento el control de la
seguridad e higiene en todos los centros de trabajo del país y la obligatoriedad de las
empresas de declarar cada mes el número de accidentes y sus causas.
2. 1926 D.S. de 14 de mayo. “Del Fondo de Garantía”. Establece la obligación que tienen los
empresarios e industriales para indemnizar y atender con asistencia médica a sus
obreros y empleados en casos de accidentes de trabajo, y que la mejor forma de cumplir
la Ley Nº 1378 es establecer el Fondo de Garantía.
3. 1933 Constitución de 29 de marzo. “Principios Constitucionales”. El Estado legislará
sobre la organización general y las seguridades del trabajo industrial, y sobre las
garantías en él de la vida, la salud y la higiene. La Ley fijará las condiciones máximas de
trabajo, la indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes, así como
los salarios mínimos en relación con la edad, sexo, la naturaleza de las labores y las
condiciones y necesidades de las diversas regiones del País.
4. 1935 D.S. de 27 de diciembre. “Reglamento de la Ley Nº 7975”. El empresario es
responsable por las enfermedades profesionales contempladas en la Ley Nº 7975 que
produzcan incapacidad o muerte a los obreros o empleados que la sufran.
5. 1964 D.S. de 22 de mayo. “Reglamento de Seguridad Industrial”, que consta de 1.327
artículos contenidos en trece capítulos y uno preliminar.
38. Nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley Nº
29783
MTPE
Hidrocarburos
DS 043-2007
-EM
Minería
DS 055-
2010-EM
- Industria
-Construcción
civil
- Comercio
-Servicios
-Agricultura
Puertos
Res 010-2007-
APN/DIR
Electricidad
RM 161-2007
-MEM/DM
39. Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional
Objetivo
Prevención de Incidentes,
Accidentes y Enfermedades
ocupacionales
41. 41
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN MINERÍA
D.S. 055-2010 RSSOM
NORMA G50 DE SEGURIDAD
Y SALUD EN CONSTRUCCIÓN
G-050 Y R.S. 021-83-TR
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL SUBSECTOR
ELECTRICO
OTRAS NORMATIVA DE SST
REGLAMENTO DE LA LEY
D. S. 005-2012-TR
Concordancias de la Legislación actual
46. Minería
OSINERGMIN
OEFAMTPE
Supervisión de Seguridad
(Obligaciones legales y técnicas sobre
infraestructura, gestión y operaciones
mineras)
Supervisión y
Fiscalización Ambiental
(Cumplimiento de normas de protección
del medio ambiente).
Supervisión de Seguridad
y Salud del Trabajador
(Vinculadas con las obligaciones o
derechos laborales)
ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN DE LA MEDIANA Y GRAN MINERÍA
48.
SUNAFIL
La SUNAFIL será la autoridad central del Sistema de
Inspección del Trabajo y como tal dictará normas y
establecerá procedimientos para asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas en su
competencia, con la participación de otras entidades
del Estado y los gobiernos regionales.
El 15 de enero de 2013 se promulgó la Ley N° 29981,
que modifica la Ley N° 28806 “Ley General de
Inspección del Trabajo”ley, y crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL).
49. Esta nueva entidad creada es un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que
cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de
Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes
nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los
lineamientos técnicos del MTPE, tal como lo viene haciendo la
Dirección General de Inspección de dicha entidad.
La SUNAFIL tendrá las siguientes
responsabilidades:
• Promover, supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas
jurídicas sociolaborales y de seguridad y
salud en el trabajo.
• Brindar asesoría técnica
• Realizar investigaciones
• Proponer la emisión de normas sobre
dichas materias
50. La SUNAFIL desarrollará y ejecutará todas las funciones y competencias
establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 28806 “Ley General de
Inspección del Trabajo” en el ámbito nacional, tanto en Lima como en
provincias.
Es decir, realizará funciones de vigilancia y exigencia de cumplimiento sobre
relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, empleo y colocación,
empresas de intermediación laboral y empresas usuarias, promoción y
formación para el trabajo, contratación de extranjeros, seguridad social, etc.
Los Gobiernos Regionales desarrollarán y ejecutarán dentro de su
respectivo ámbito territorial (provincias), todas las funciones y competencias
señaladas en el artículo antes citado pero únicamente con relación a las
microempresas (formales o no) y de acuerdo a cómo lo defina el reglamento
de la Ley N° 29981, el cual deberá ser promulgado en el mes de abril de 2013.
51. AMBITO DE ACTUACION
Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los
lugares en que se ejecute la prestacion laboral, aun cuando el
empleador sea del Sector Publico o de empresas privadas.
Los vehiculos y los medios de transporte en general, en los que
sepreste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y
pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves
civiles, asi como las instalaciones y explotaciones auxiliares
o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos.
Los puertos, aeropuertos, vehiculos y puntos de salida,
escala,destino, en lo relativo a los viajes de migraciones
laborales.
52. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales,
reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el
orden socio laboral, ya se refieran al régimen de aplicación o a los
regímenes especiales:
Ordenamiento del trabajo y relaciones sindicales.
Empleo y migraciones.
Prevención de riesgos laborales.
Promoción del empleo y formación para el trabajo.
Trabajo Infantil.
De las prestaciones de salud y sistema previsional.
Trabajo de personas con discapacidad.
Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende
especificamente a la Inspección del Trabajo.
FINALIDADES DE LA INSPECCION
53. ACTUACIONES DE ORIENTACION
Actuaciones de Orientación, son las diligencias que realiza
la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los
empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles
técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas
socio laborales vigentes
Las funciones de orientación y asesoramiento técnico, se
desarrollar6n mediante visita o en la forma que se
determine en cada caso.
54. ACTUACIONES INSPECTIVAS
Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de
oficio, con caracter previo al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen
las disposiciones vigentes en materia socio laboral y
poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso
procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas
sociolaborales.
55. MEDIDAS INSPECTIVAS
PARALIZACION 0 PROHIBICION
Cuando los inspectores, comprueben que la inobservancia de la
normativa sobre prevencion de riesgos laborales implica, a su
juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de
los trabajadores
Podran ordenar la inmediata paralizacion o la prohibicion de
los trabajos o tareas.
Las ordenes de paralizacion o prohibicion de trabajos por riesgo
grave e inminente, seran inmediatamente ejecutadas y se
formalizaran en un Acta de paralizacion o prohibicion de
trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente con
notificacion inmediata al sujeto responsable.
56. NO IMPU GNABLES
Las medidas inspectoras de advertencia y de
requerimiento no serán susceptibles de impugnación, lo
que se entiende sin perjuicio del derecho de defensa de
los interesados en el seno del procedimiento
sancionador. o articulo 206.2 de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General
57.
OSINERGMIN
OSINERGMIN tiene asignadas funciones de
supervisión, regulación, fiscalización y
sanción, normativa, solución de reclamos en
segunda instancia administrativa y solución de
controversias.
58. ¿Qué es OSINERGMIN?
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería,
una institución pública encargada de regular y supervisar que las
empresas del sector eléctrico, hidrocarburos y minero cumplan las
disposiciones legales de las actividades que desarrollan.
Se creó el 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N° 26734, bajo
el nombre de OSINERG. Inició el ejercicio de sus funciones el 15 de
octubre de 1997, supervisando que las empresas eléctricas y de
hidrocarburos brinden un servicio permanente, seguro y de calidad.
A partir del año 2007, la Ley N° 28964 le amplió su campo de trabajo
al subsector minería y pasó a denominarse OSINERGMIN. Por esta
razón, también supervisa que las empresas mineras cumplan
con sus actividades de manera segura y saludable.
OSINERGMIN tiene personería jurídica de derecho público interno
y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y
financiera.
59. ESTRATO EXTENSION1 CAPACIDAD
PRODUCTIVA
GRAN
MINERIA
No aplica2 Más de 5000
TMD
MEDIANA
MINERIA
No aplica2 Hasta 5000 TMD
PEQUEÑA
MINERIA
Hasta 2000 Ha. Hasta 350 TMD3
MINERIA
ARTESANAL
Hasta 1000 Ha. Hasta 25 TMD4
(1) Suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones
mineras.
(2) Solo se distingue en función al tamaño de producción mínima. D.S. N° 002-91-
EM-DGM
(3) Concesiones no metálicas hasta 3000 M3D
(4) Concesiones no metálicas hasta 200 M3D
El alcance es solo
para la mediana y
gran minería, sin
inclusión de la
pequeña minería,
minería artesanal y
minería informal
60.
ESTRATEGIAS DE SUPERVISIÓN
SUPERVISIÓN
ESPECIALIZADA
SUPERVISIÓN
PREVENTIVA
Verificación del cumplimiento de
las normas de seguridad en
forma detallada y especializada
conforme a los programas
establecidos en el Reglamento de
Supervisión de Actividades
Energéticas y Mineras del
OSINERGMIN
Verificar el cumplimiento de las
normas de seguridad en la
actividad de exploración, así como
el cumplimiento de las
recomendaciones, mandatos y
demás medidas impuestas por el
OSINERGMIN.
Se implementará el área de minería
en las oficinas regionales para la
realización de este tipo de
supervisión.
62. REGULAR: De acuerdo al Plan Operativo Anual
ESPECIAL: Con fines específicos o circunstanciales
- Denuncias o pedidos de terceros (familiares del accidentado,
sindicatos, autoridades judiciales).
- Situaciones de emergencia (accidentes mortales y otros).
- A criterio de OSINERGMIN.
MODALIDADES DE SUPERVISIÓN
64. EXPLORACIÓN MINERA
Es la actividad minera
tendiente a demostrar las
dimensiones, posición,
características
mineralógicas, reservas y
valores de los yacimientos
minerales.
66. BENEFICIO
Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico
que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un
agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales.
67. TRANSPORTE MINERO
Sistema utilizado para el
transporte masivo continuo
de productos minerales, por
métodos no convencionales.
Los sistemas transporte a
utilizarse podrán ser:
• Fajas transportadoras.
• Tuberías.
• Cable carriles.
69. El objeto es prevenir la ocurrencia
de desprendimiento inesperado de
rocas.
Principal causa de incidentes y
accidentes mortales.
Todas las unidades mineras
implementen refugios de seguridad
adecuados para casos de siniestros.
GEOMECANICA
70.
ASPECTOS A SUPERVISAR
Estudios, planos y tablas geomecanicas.
Sostenimiento, dimensionamiento, reforzamiento y
estándares de explotación y relleno
Procedimientos y reglamentos internos relacionados a
temas geomecánicos.
Estadistica de incidentes y accidentes por causas: caída
de rocas, estallido, sostenimiento y faltas en cuanto a
estándares de operación.
71. El objeto es mantener coberturas de
aire fresco en cantidad igual o
mayor al 100% de las necesidades de
ventilación en las labores mineras.
La deficiencia de ventilación es una
de las causas más frecuentes de
accidentes mortales.
Control de la emisión de gases de
todos los equipos con motor petrolero
dentro de la mina cumplan los
Límites Máximos Permisibles de CO.
VENTILACIÓN
72. ASPECTOS A SUPERVISAR
El diseño, implementación y control del sistema de ventilación
principal y secundario; natural o forzado, conforme las normas de
seguridad y técnicas.
La velocidad de aire en las zonas de trabajo sean mayores al
mínimo establecido por el reglamento de seguridad.
Estadística de incidentes y accidentes en temas de ventilación.
Uso de ANFO, autorizaciones y criterios especiales de seguridad.
Polvorines y salas de carguío de baterías.
73.
El objeto es lograr que la
infraestructura minera
cumpla los estándares
establecidos.
Las unidades mineras
cuenten con estándares y
procedimientos para las
operaciones mineras.
Autorizaciones vigentes en
todas las unidades mineras
cuenten con.
TRANSPORTE, MAQUINARIA E INSTALACIONES AUXILIARES
74.
ASPECTOS A SUPERVISAR
Infraestructura Minera
Concesión de Transporte de Mineral
Desmonte
Instalaciones Auxiliares
Transporte, Almacenamiento y uso de explosivos
75. • Verificar que las instalaciones
estén construidas y operadas
conforme a las autorizaciones
de construcción y operación.
• La operación debe tener
estándares y procedimientos .
• Cumplimiento de las
especificaciones técnicas en los
depósitos de concentrados y del
sistema de encapsulamiento
para el caso del concentrado de
plomo.
PLANTAS DE BENEFICIO
76. Plantas de beneficio
- Autorizaciones de construcción y funcionamiento.
- Instalaciones conforme a los planos de diseño.
- Control de la operación de equipos (capacidad de
diseño).
- Sistemas de ventilación adecuados.
- Instalaciones auxiliares de agua, aire, electricidad
ASPECTOS A SUPERVISAR
77. El objetivo es el cumplimiento de
parámetros técnicos de diseño,
construcción y de operación para la
estabilidad física de las instalaciones,
conforme lo aprobado por el MINEM
Prevenir la ocurrencia de fallas por
inestabilidad física, desprendimientos,
desbordamientos y colapsos por sismos
DEPÓSITO DE RELAVES Y DE DESMONTES, TAJOS ABIERTOS, PILAS DE
LIXIVIACIÓN
78.
ASPECTOS A SUPERVISAR
Autorizaciones de construcción y funcionamiento de las pilas de
lixiviación y depósitos de relaves.
Parámetros establecidos en los estudios técnicos: plan de minado de
los tajos abiertos y botaderos de desmontes; así como en diseños de
pilas de lixiviación y depósitos de relaves.
Estudio de estabilidad física realizado de los depósitos de desmontes
operativos e inoperativos.
Medir los parámetros de las pilas de lixiviación y depósitos de relaves
(cotas, ancho de corona, altura de bancos, ancho de bermas, ángulos
de taludes, etc.)
Calculo del volumen de relaves dispuestos en la relavera.