SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 53
Ordinario de Divorcio No. 1232-04. Oficial 2do.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de
Quetzaltenango.-
PEDRO PEREZ PRADO, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, y residencia en
octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro, zona uno, ciudad de Quetzaltenango;
Señalo para recibir notificaciones, la oficina profesional situada en novena avenida, seis
guión cero siete, esquina, zona uno, ciudad de Quetzaltenango; actuó con el auxilio,
Dirección y procuración del abogado Pedro Francisco Guzmán Escobar; ante usted
respetuosamente comparezco a entablar DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO
POR CAUSAL DETERMINADA en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ,
quien reside y puede ser notificada en tercera avenida, diagonal uno, cero guión noventa
y ocho, zona cuatro, ciudad de Quetzaltenango, con base en lo siguiente:
HECHOS:
A) Contraje matrimonio civil con la demandada en esta ciudad, el seis de
septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del notario Diven
Ayerdi Fernández, no habiendo celebrado capitulaciones matrimoniales; B)
durante el matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza ni los
aportamos a el, por lo que hoy no hay patrimonio conyugal que liquidar; C)
Durante el matrimonio procreamos al menor hijo JULIO PEREZ LOPEZ ; D)
fundamento mi demanda en el articulo ciento cincuenta y cinco, inciso cuarto
del Código Civil, ya que con mi demanda nos encontramos separados de
cuerpos, desde el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos; E) La
causal invocada se prueba con el documento que adjunto y que consiste en el
primer testimonio de la escritura publica numero deisiseis, autorizada el
veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, por el Notario José
Domingo García González puesto que ha transcurrido más de doce años de
separación; F) como consecuencia de la separación, también en el documento
aludido se hace constar que se fijo la pensión alimenticia de cien quetzales para
mi menor hijo citado, no así para la demanda, ya que ella renuncio a la pensión
alimenticia que pudiera corresponderle; G) Considerando lo expresado
básicamente que hasta la presente fecha nos encontramos separados con mi
demandada y que lamentablemente nuestro matrimonio no lleno la finalidad para
la cual fue instituido, ya que mi demanda insistió en nuestra separación y por lo
mismo es la culpable de tal separación, que lleva mas de un año como también ya se
indico, por este medio solicito que llegado el momento procesal de resolver, se
dicte sentencia, en que la Señora Juez, declare CON LUGAR la presente
DEMANDA de JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL
DETERMINADA, DE SEPARACION POR MAS DE UN AÑO, y en
consecuencia se DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que nos
une con la demandada, mandado a hacer la anotación respectiva en el Registro Civil
del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, para que surta
sus efectos legales respectivos y no se fije pensión alimenticia para la demandada,
en virtud de haber renunciado a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación
de personas, así como el divorcio podrán declararse… 2do. Por voluntad de uno de
ellos mediante causa determinada. Son causas comunes para obtener la separación o el
divorcio…. 4to La separación por más de un año. El divorcio y la separación solo
puedes solicitarse por el conyugue que no haya dado causa a el y dentro de los seis
meses siguientes al día que haya llegado a su conocimiento los hechos en que se funde
la demanda. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja
a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. Las contiendas que no
tengan señalada tramitación especial en este Código se ventilaran en Juicio Ordinario.
Los tribunales podrán de Oficio o a Instancia, de parte citar a conciliación a las partes
en cualquier estado del proceso. Presentada la demanda en forma debida, el juez
emplazara a los demandados concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos
ellos. Artículos: 153-154 inciso 2º. 155 inciso 4º. 158-161 del Código Civil. 96-97-111
del Código Procesal Civil y Mercantil. Corresponde a la Jurisdicción de los Tribunales
de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con
divorcios… Artículo 2º. Del Decreto Ley 206.-
PRUEBAS
Lo anteriormente expuesto ofrezco probarlo con los siguientes medios de convicción.
A). Certificación de la partida de matrimonio. B). Certificación de la partida de
nacimiento del menor hijo procreado. C). Primer testimonio de la Escritura Publica
nuecero Diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos,
autorizada por el Notario José Domingo García González; D) declaración de parte que
deberá prestar la demandada en forma personal y no por medio de apoderado, de
conformidad con las posiciones que en su oportunidad procesal le articularé en la
audiencia que para el efecto se señale. E) Declaración de testigos, cuyo nombre e
interrogatorio, propondré en el momento procesal respectivo f) Las presunciones legales
y humanas.
PETICION:
DE TRAMITE: A) Que se admita para su tramite la presente Demanda ordinaria de
Divorcio por Causal Determinada, promovida por: PEDRO PEREZ PRADO contra
MARIA MERCEDES LOPEZ. B) Se tenga como mi abogado director y procurador al
profesional auxiliante Pedro Francisco Guzmán Escobar y por señalado el lugar para
recibir notificaciones. C) Por ofrecidos mis medios de prueba. D) que se agreguen a sus
antecedentes los documentos adjuntos e individualizados en el apartado de pruebas, con
citación de la parte contraria. E) que se emplace a la demandada, por el plazo de
NUEVE DIAS, para que se oponga o haga valer sus excepciones. F) Que si la demanda
no hace uso del emplazamiento, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo
y se le sígale juicio en rebeldía, notificándosele por los estados del tribunal. G) que se
sirva la Señora Juez, fijar día y hora para la celebración de la audiencia junta
conciliatoria entre las partes H) Que no se fije pensión alimenticia, para mi menor por
estar fijada ya la misa y tampoco para la demandada por haber renunciado ella a la
misma. I) que oportunamente se habrá a prueba el proceso por el plazo de TREINTA
DIAS. J) en su oportunidad procesal se fije día hora y por la vista. DE FONDO: A)
Que llegado el momento procesal de dictar sentencia, en la misma se declare CON lugar
la Demanda Ordinaria de Divorcio por causal determinada, promovida por: PEDRO
PEREZ PRADO; B) En consecuencia DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los une;
C) que no se haga pronunciamiento en cuanto a bienes, porque no se adquirieron ni se
aportan al matrimonio; D) Que no se fije pensión alimenticia para la demanda, en virtud
de haber renunciado ella a la misma; E) que la sentencia de mérito se certifique al
Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, para que surta sus efectos legales, en la
partida numero QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, FOLIO DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO DEL LIBRO TREINTA Y NUEVE de Matrimonios; F) Que en
su oportunidad, se me extienda copia certificada de la sentencia de mérito; G) que se
hagan todas aquellas declaraciones que en derechos corresponden.-
CITA DE LEYES: ARTÍCULOS 1,2,10,12 De la ley de tribunales de Familia;
29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,80,81,82,83,97,98,106,107,111,112,
113, 114, 120, 121, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 177, 178,186, 194,
196, 198, 195, 573, del código procesal civil y mercantil; 153, 154, 155, inciso 4º,
156,163, 166, 167,168,169,170,171,423, del código civil , 141, 142,143,171, al 176 de
la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias de la presente demanda y dos
fotocopias de cada uno de los documentos adjuntos.- En la ciudad de Quetzaltenango,
cinco de Mayo de dos mil cuatro.-
F) ___________________________
EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
DIECISIETE.- En la ciudad de Quetzaltenango, el día veinticuatro de enero del anomia
novecientos noventa y dos, ANTE MI: JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ.
NOTARIO, comparecen actuando en su propia representación las siguientes personas:
PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, quienes son de
veinticuatro y veintidós años de edad, casados entre si, comerciante y ama de casa,
guatemaltecos , con domicilio y residencia en el Municipio de San Bartolo Aguas
Calientes del Departamento de Totonicapán, son personas de mi conocimiento y me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y comparecen en este acto
para celebrar el siguiente convenio; de acuerdo a estas cláusulas: PRIMERA: Me
indican los otorgantes, que contrajeron matrimonio civil, el veintisiete de agosto de mil
novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad, y como producto de tal unión procrearon al
hijo de ambos de nombreHESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, quien tiene tres años
cuatro meses de edad. SEGUNDA: Por motivos muy personales desean separarse de
cuerpos y cada uno de ellos vivirá en el hogar que mejor les convenga y el citado menor
quedara bajo el cuidado y guarda de la otorgante mujer, como pensión alimenticia que
pasará el esposo a favor únicamente del hijo procreado por ambos es de cien quetzales
mensuales y principia esta obligación el uno de febrero del año en curso, la esposa si
renuncia a pensión alimenticia en vista de que por el momento tolena los medios para
poder subsistir, el padre garantiza dicha obligación con el producto de su trabajo.
TERCERA: el padre se relacionará con su hijo cuantas veces desee y expresamente me
dicen los otorgantes que si aceptan el presente convenio y por su designación les leí el
contenido de esta escritura y enterados de sus efectos posteriores, la ratifican, aceptan y
firman. Como notario autorizante doy fe. (Firmas: PEDRO PEREZ PRADO.-------
MERCEDES LOPEZ LOPEZ.------- ANTE MI. J. DOMINGO GARCIA G. Esta el
sello del Notario) ES PRIMER TESTIMONIO, que entrego a PEDRO PEREZ PRADO,
consta en esta hoja de papel membretado y le adhiero siete quetzales en timbres fiscales
con ello se cubre el monto del impuesto de ley, siendo un timbre de cinco quetzales con
numero 1252898 y cuatro de cincuenta centavos de quetzal, Quetzaltenango/
veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. Testado: CAMP-sma.Omítase.-
Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04
Oficial 2do.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO,
ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.------------------------------------------
Se admite para su tramite la presente Demanda Ordinaria de Divorcio, promovida por:
PEDRDO PEREZ PRADO Contra MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ; se tiene
como abogado director y procurador al profesional auxiliante y por señalado el lugar
para recibir notificaciones; por ofrecidos sus medios de prueba; agréguense a sus
antecedentes los documentos adjuntos; de la presente demanda se emplaza a la
demandada por el plazo de NUEVE DIAS, para que se oponga o haga valer sus
excepciones; para que las partes comparezcan a éste tribunal a una junta conciliatoria, se
señala la audiencia del día; DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE
HORAS; No se fija pensión alimenticia para el menor hijo y la esposa, de conformidad
con las constancias procesales se le previene a la demandada que tiene la obligación de
señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de ésta
ciudad, caso contrario las posteriores se le harán por los estrados del tribunal.- Con
relación a lo demás presente para su momento oportuno.- Artículos: 1º.- 2do.- 10-12-
del Decreto Ley 206; 29-44-45-50-51-61-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-97-106-107-
111-112-113-114-116-118-120-121-123-126-127-128-129-130-131-132-133-134-135-
136-142-143-144-145-146-147-148-149-177-178-186-194-195-196-197-198- del
decreto Ley 107; 153-154-155-inciso No.4.-156-163-164-165-166-167-168-169-170-
171-423 del decreto Ley 106; 141-142-143-171-1l 176 de la Ley del organismo
Judicial._
Jueza.
ORDINARIO DE Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de
Quetzaltenango.-
PEDRO PEREZ PRADO, de datos de indetificacion personal conocidos en el juicio
arriba identificado; a Usted; en forma atenta y respetuosa:
EXPONGO
Consta en autos que la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ fue
notificada en forma legal el diecisiete de mayo del corriente año, sin que hasta la
presente fecha haya contestado la demanda presentada en su contra o sea que no hizo
uso del emplazamiento; por lo que es precedente que se tenga por contestada la
demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en su rebeldía y
que se le notifique por medio de los estrados de tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado comparece, se tendrá por
contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a
solicitud de parte. Articulo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PETICION
a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en
derechos corresponde. b) que en vista de que la demanda MARIA MERCEDES LOPEZ
LOPEZ, no hizo uso del emplazamiento, solicito que se tenga por contestada la
demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en rebeldía y
que se le notifique por medio de los estrados del tribunal.
CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de Ley de Tribunales de Familia.
29,62,63,66,67,68,70,71,73,79,113 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141,
142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente
memorial. En la Ciudad de Quetzaltenango, a uno de junio de dos mil cuatro.-
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU
AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
Ordinario de Divorcio._ No.- 1232/04.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO,
TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.--------------------------------------------
A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO, con
fecha tres del mes y año en curso, registrado con el número setecientos cuarenta y tres;
como se solicita, se tiene por contestada la demanda en sentido negativo por parte de la
demandada, tramítese el juicio en su rebeldía y notifíquese por medio de los estrados del
tribunal.- Artículos 1º. 2º., 10-12- del Decreto Ley 206; 29-62-63-66-67-68-70-71-72-
73-79-113 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143- de la Ley del
Organismo Judicial.----------------------------------------------------------------------------------
Lic.-
Juez
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO, GUATEMALA
CEDULA: 06-0951
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera Instancia de Familia.-
JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1232-04
OFICIAL: 2
CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 14-JUNIO-2004
Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2)
En Quetzaltenango. El CATORCE de JUNIO del Dos Mil Cuatro.
Siendo las CATORCE horas TREINTA minutos, notifiqué el contenido de la resolución
(es) de fechas (s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A) MARIA MERCEDES
LOPEZ LOPEZ. Por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose
la(s) de ley por correo ordinario DOY FE.
Notificador ADR
C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango
Guatemala
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 06-0930
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia.
JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 14-JUNIO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el QUINCE DE JUNIO del dos mil cuatro, siendo las
once horas con cuarenta y tres minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es)
de fechas (s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a: PEDRO PEREZ PRADO,
en: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE, ESQUINA ZONA UNO de
esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a:
Marcela Ixtacuy quien la recibe y de enterado (a) firmo .DOY FE.
Notificador HMGJ.
C.S.A.T.C..
P.P.Quetzaltenango
Guatemala
Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de
Quetzaltenango.- PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales
conocidos en el juicio arriba identificado; a Usted, en forma atenta y respetuosa:
EXPONGO:
Que por existir hechos controvertidos dentro del presente proceso, es procedente que se
ABRA A PRUEBA por el término de TREINTA DIAS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta
días. Artículo 123 del Código procesal Civil y Mercantil.
PETICION:
a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que
en el derecho corresponde. b) que por existir hechos controvertidos dentro del
presente proceso, solicito SE ABRA A PRUEBA por el término de TREINTA
DIAS.
CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12 de la ley de tribunales de Familia. 29,
62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,123 del Código procesal Civil y Mercantil.
141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente
memorial. En la Ciudad de Quetzaltenango, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.-
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU
AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
F:______________________
Ordinario de Divorcio.- No. 1232/04 Oficial 2do.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO,
UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.----------------------------------------
A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO,
con fecha veintinueve de junio del año en curso, registrado con el numero
novecientos siete; como se solicita, se abre a prueba el presente proceso, por el
término de TREINTA DIAS.- Artículos:- 1º.-2º.- 10-12 del Decreto Ley 206; 29-
62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-123 del Decreto Ley 107; 141-142-143 de la Ley
del Organismo Judicial.---------
Licda.-
JUEZA.
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO. GUATEMALA
CEDULA: 07_0694
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia.-
JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1232-04
OFICIAL: 2
CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FCEHA: 12-JULIO-2004
Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2)
En Quetzaltenango. El DOCE de JULIO del dos mil cuatro. Siendo las TRECE
horas con VEINTICINCO minutos. Notifiqué el contenido de la (s) resoluciones
(es) de fecha (s) UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: MARIA MERCEDES
LOPEZ LOPEZ. Por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal.
Enviándose la(s) de ley de correo ordinario. DOY FE.
Notificador ADR
C.S.A.T.C.O.P: Quetzaltenango
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO. GUATEMALA
CEDULA: 07-0664
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia.-
JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04
OFICIAL: 02
RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA 12-JULIO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula (01)
En la ciudad de Quetzaltenango. El TRECE DE JULIO del dos mil cuatro. Siendo
las doce horas con treinta y tres minutos. Notifico. Notifico el contenido de la(s)
resolución (es) de fecha (s) UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a) PEDRO
PEREZ PRADO. En: Novena Avenida Seis Guión Cero Siete Zona Uno. Por medio
de cédula que con las copias que indica la ley entrego a: Marcela Ixcatcoy, quien la
recibe y de enterado (a) no firma DOY FE entre líneas léase.
Notificador E.L.
C.S.A.T.O.P Quetzaltenango.
Guatemala
Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de
Quetzaltenango.- PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales
conocidos en el juicio arriba identificado, a Usted, en forma atenta y respetuosa:
EXPONGO
En virtud de estar abierto a prueba de juicio, por este medio rindo mis pruebas
propuestas en la demanda, solicitando se tengan pruebas de mi parte, con citación de
la parte contraria, las que a continuación detallo:
a) Certificación de la partida de matrimonio de actor demandada.
b) Certificación de la partida de nacimiento del menor hijo procreado.
c) Primer testimonio de la Escritura Pública número diecisiete, de fecha
veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el
Notario José Domingo García González.
d) DECLARACION DE PARTE: Se señale el día hora para que la demandada
MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ comparezca en forma personal y no por
medio del apoderado a absolver el pliego de posiciones que en plica cerrada
acompaño, previa calificación por parte de la juez, bajo apercibimiento de que si
dejare de comparecer sin justa causa, será declarada confesa en las posiciones o
solicitud de parte, quedando dicha plica en reversa de la Secretaria del Tribunal.
e) DECLARACION DE TESTIGOS: se señale día hora para que se reciban las
declaraciones testimoniales de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y
BYRON ROLANDO QUIJIVIX quienes depondrán conforme el interrogatorio
siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los señores PEDRO PEREZ
PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. SEGUNDA: Diga el testigo
si le consta personalmente que los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ se encuentran separados. TERCERA: Diga el
testigo cuanto tiempo hace que se encuentran separados los señores PEDRO
PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. CUARTA: Diga el
testigo si le consta desde cuando están separados de cuerpos los señores PEDRO
PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. QUINTA: Diga el
testigo si le consta donde vive la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ.
SEXTA: Diga el testigo si le consta donde vive el señor PEDRO PEREZ
PRADO. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe el motivo por el cual se encuentran
separados los esposos PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES
LOPEZ LOPEZ. OCTAVA: Diga el testigo porqué sabe que los señores
PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ se
encuentran separados. NOVENA: Diga el testigo la razón de su dicho.
f) Presunciones legales y humanas que se deriven del juicio promovido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha
de probar los hechos constitutivos de su pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las
circunstancias impeditivas de esa pretensión… Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria,
sin ese requisito no se tomaran en consideración: Para las diligencias de prueba se celará día y hora en
que deben practicarse y se citara a la parte contraria, por los menos dos días de anticipación. La prueba se
practicara de manera reservada cuando, por su naturaleza, el tribunal lo juzgara conveniente. El juez
presidirá todas las diligencias de prueba.
Artículo 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil.
PETICION:
a) Que se acepta para su trámite el presente memorial y se agrega a sus
antecedentes; b) En virtud de estar abierto a prueba de juicio, que se tengan a mi
favor los medios de prueba enumerados en el apartado de hechos, con citación
de la parte contraria; c) Se señale día y hora para que la demandada MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ Comparezca personalmente y no por medio de
apoderado a absolver el pliego de posiciones que en plica adjunto, con el
apercibimiento de que si no comparece ni justifica su incomparecencia, será
declarada confesa en las posiciones a solicitud de parte, previa calificación por
parte de la Juez; d) Se señale día y hora para que los testigos propuestos
concurran a este tribunal a prestar declaración testimonial conforme el
interrogatorio preinserto; e) se tengan los documentos individualizados y las
presunciones legales a mi favor con citación de la parte contraria.
CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12 de la Ley de Tribunales de Familia. “9,
62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,98,106,107,126,127,128,129,130,131,132,133,135,136,1
42,143,144,145,146,147,148,177,178,186,194 y 195 del Código Procesal Civil Y
Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la ciudad de Quetzaltenango, a
veinte de julio de dos mil cuatro.-
F.
EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
Ordinario de Divorcio.- No. 1232/04 Oficial 2º.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO,
VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.---------------------------------
A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO, con
fecha veintisiete del mes y año en curso, registrado con el numero mil sesenta y dos;
como se solicita, se señala, la audiencia del día:- DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN
CURSO, A LAS CATORCE HORAS, para que comparezcan a éste tribunal, los
señores: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL
QUIJIVIX, a prestar declaración testimonial de conformidad con el interrogatorio pre-
inserto en el memorial que hoy se resuelve; así mismo se señala la audiencia del día:
DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DOCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS, para que comparezca a este Tribunal Demandada MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ, personalmente y no por medio de apoderada a absolver
el pliego de posiciones que implica se adjunta, bajo apercibimiento de que si deja de
comparecer ni justifica su imcomparesencia , será declarada confesa en las posiciones a
solicitud de parte, la aplicase se encuentra en reserva de La Secretaria del Tribunal. Las
anteriores diligencias, se tienen como prueba por parte del actor con citación de la parte
contraria, lo mismo que la documental que menciona, misma que obra en autos, como
las presunciones legales y humanas. Artículos: 1º. 2do. 10, 12, Decreto Ley 206; 29,
62,63,66,
67,68,70,71,72,73,79,106,107,126,127,128,129,130,131,132,98,133,134,135,136,142,1
43,1144,145,146,147,148,177,178,186,194,195, del Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de
la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------
------------
Licda.
JUEZA.
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO, GUATEMALA
CEDULA: 08-0061
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia...
JUICIO: ORDINARIO NO: 1232-04
OFICIAL: 2
CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004.
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a este cédula (3)
En Quetzaltenango, el DOS DE AGOSTO del dos mil cuatro. Siendo las TRECE
HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS, Notifique el contenido de la (s) resolución
(es) de fecha (s) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a: MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por medio de cédula que fije los estrados de tribunal,
enviándose la (s) copia (s) de ley por correo ordinario, DOY FE.
Notificador: ADR
C.S.A.T.C.O.P QUETZALTENANGO
GUATEMALA.
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO
DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA
AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por
medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien
la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador .
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala
Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04
Oficial 2do.
En la ciudad de Quetzaltenango, el día doce de agosto del año dos mil cuatro, siendo las
catorce horas, en el Tribunal, se encuentran presentes unas personas, ante la Infrascrita
Juez, Secretario oficial Segundo, quienes son juramentados por parte de la infrascrita
Juez, de conformidad con la siguiente formula: PROMETEIS BAJO JURAMENTO,
DECIR LA VERDAD EN TODO LO QUE FUEREIS PREGUNTADOS:
CONTESTAN:.- SI, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD EN
TODO LO QUE FUERAMOS PREGUNTADOS, a continuación se les hizo saber lo
relativo al delito de perjurio, pena legal consiguiente y bien enterados manifiestan
llamarse: PEDRO PEREZ PRADO, ser de datos de identificación personales conocidos
en autos; se identifica con la cédula de vecindad, que lleva los números de orden H
guión ocho y de registro cuatro mil, ciento treinta y nueve, extendida en el municipio de
san Bartola Aguas Calientes Del Departamento de Totonicapán; documento que se tuvo
a la vista; comparece con el auxilio, dirección y procuración del Abogado Pedro
Francisco Guzmán Escobar; y, los testigos: EDDUAR AMARILDO CHUN
CHAMPET Y: BYRON ROLANDO SOL QUIVIVIX; Y, siendo día y hora para la
celebración de la audiencia de Declaración de testigos, se procede de la manera
siguiente: PRIMERO: Se procede a recibir declaración del testigo EDDUAR
AMARILDO CHUN CHAMPET y se procede así: manifiesta llamarse como quedó
escrito anteriormente, ser de treinta y siete años de edad, casado, Guatemalteco,
comerciante, con domicilio y residencia en el Municipio de San Bartola Aguas
Calientes del Departamento de Totonicapán; se identifica con la cédula de vecindad,
que lleva los números de Orden H guión ocho y de registro cuatro mil, ciento cuarenta y
cuatro, extendida en el Municipio de San Bartola Aguas Calientes del Departamento de
Totonicapán; documento que se tuvo a la vista; señala para recibir notificaciones los
estrados del tribunal: a continuación se le interroga de conformidad con las preguntas
contenidas en el artículo 148 del Código procesal Civil y Mercantil y se hace constar
que las preguntas se le dirigirán verbalmente y se procede así: A LA PRIMERA
PREGUNTRA: 1º) CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás generales de ley
son las consignadas al principio de esta acta.- CONTESTA: Que sus nombres, apellidos
y demás generales de ley, son las consignadas al principio de esta acta.- A LA
SEGUNDA PREGUNTA: 2do. CONTESTA: Que no es pariente de ninguno de los
litigantes.- A LA TERCERA PREGUNTA: 2º). —CONTESTA: Que no tiene interés
directo o indirecto en el pleito.- A LA CUARTA PREGUNTA: 4º. Que no es amigo
íntimo o enemigo de ninguna de los litigantes.- A LA QUINTA PREGUNTA: 5to.-
contesta: que no es amigo intimo o enemigo de ninguno de los litigantes. A
continuación se le interroga de conformidad con las preguntas contenidas en el
memorial, presentado a este tribunal, con fecha veintisiete de julio del año en curso, y se
le interroga verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran y se procede así: A LA
PREGUNTA PRIMERA: CONTESTA: Sí, si los conozco personalmente.- A LA
PREGUNTA SEGUNDA CONTESTA: Si, me consta personalmente que se encuentran
separados.- A la PREGUNTA TERCERA: CONTESTA que se encuentran separados
desde hace mas o menos doce años, ya que la separación se dio en el año mil
novecientos noventa y dos.- A LA PREGUNTA CUARTA: CONTESTA: Si , que es
desde el día veinticuatro de enero del año mil novecientos noventa y dos.- A LA
PREGUNTA QUINTA: CONTESTA: Si, es la tercera avenida, diagonal uno, cero
guión noventa y ocho de la zona cuatro de ésta ciudad.- A LA PREGUNTA SEXTA:
CONTESTA: Si, es la octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro de la zona uno de
esta ciudad.- A LA PREGUNTA SEPTIMA: CONTESTA: Si me consta ya que ella , le
pedía la separación a don PEDRO PEREZ PRADO, porque ya no quería vivir con el, ya
que ella lamentablemente tenia muy mal carácter.- A LA PREGUNTA OCTAVA:
CONTESTA: Porque la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, siempre le pidió
la separación, ya que ella ya no quería vivir con el.- A LA PREGUNTA NOVENA:
CONTESTA: Porque eso es lo que no me consta personalmente y en ese entonces yo
vivía o sea que era su vecino de don PEDRO PEREZ PRADO.- No habiendo más
preguntas que dirigirle, sé da por terminada la presente diligencia, veinticinco minutos
después de su inicio, la que les fue leída, la ratifican y de enterados firman, todos los
que en ella intervinieron.- Testado.- do.- que Omítase.-
Licda.
JUEZA
Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04.-
Oficial 2º.
En la ciudad de Quetzaltenango, el día doce de agosto del año dos mil cuatro, siendo las
catorce horas con treinta minutos, en el tribunal, se encuentran presente una persona,
ante la infrascrita juez, secretario oficial segundo, quien en el acta anterior ya fue
juramentada por parte de la infrascrita Juez, acto seguido se le hizo saber lo relativo al
delito de Perjurio, Pena Legal consiguiente y bien enterado manifiesta llamarse:
BYRON ROLANDO SOL QUIVIVIX, ser de treinta y un años de edad, casado,
guatemalteco, mecánico automotriz, con domicilio y residencia en esta ciudad, en la
veintidós avenida, catorce guión cuarenta y ocho de la zona tres; se identifica con la
cedula de vecindad, que lleva los números de orden I guión nueve y de registro ochenta
y ocho mil, quinientos cuarenta y cuatro, extendida en esta ciudad, documento que se
tuvo a la vista, señala para recibir notificaciones los estrados del tribunal; a continuación
se les interroga al testigo de conformidad con las preguntas contenidas en el artículo 148
del Código Procesal Civil y mercantil y se hace constar que las preguntas se le dirigirán
verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran literalmente y se proceda así.: LA
PRIMERA PREGUNTA 1º.) CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás datos
de identificación personales con los consignados al principio de esta acta. A LA
SEGUNDA PREGUNTA 2º).- CONTESTA: Que no es pariente de ninguno de los
litigantes.- A LA TERCERA PREGUNTA 3º) CONTESTA: Que no tiene interés
directo e indirecto en el pleito.- A LA CUARTA PREGUNTA 4to).- CONTESTA: Que
no es amigo íntimo o enemigo de ninguno de los litigantes.- A LA QUINTA
PREGUNTA 5º.) CONTESTA: Que no es trabajador doméstico, dependiente, acreedor
o deudor de ninguno de los litigantes.- A continuación se les interroga verbalmente y
únicamente las respuestas se anotaran literalmente y se procede así: A LA PRIMERA
PREGUNTA.: CONTESTA: Sí, los conozco personalmente, A LA SEGUNDA
PREGUNTA: CONTESTA: Sí me costa personalmente.- A LA TERCERA
PREGUNTA: CONTESTA: Se encuentran separados de cuerpos desde hace mas o
menos doce años. A LA CUARTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, que es desde el día
veinticuatro de enero del año mil novecientos noventa y dos. A LA QUINTA
PREGUNTA: CONTESTA: que no es trabajador domestico, dependiente, acreedor o
deudor de ninguno de los litigantes.- A continuación se les interroga de conformidad
con las preguntas contenidas en el memorial, presentado a este tribunal, con fecha
veintisiete de julio del año en curso y se le interroga verbalmente y únicamente las
respuestas se anotaran literalmente y se procede así: A LA PRIMERA PREGUNTA:
CONTESTA: Sí, los conozco personalmente. A LA SEGUNDA PREGUNTA:
CONTESTA: Sí, me consta personalmente.- A LA TERCERA PREGUNTA:
CONTESTA: Se encuentran separados de cuerpos desde hace mas o menos doce años.
A LA CUARTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, que desde el día veinticuatro del año
mil novecientos noventa y dos. A LA QUINTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, vive en
tercera avenida, diagonal uno, cero, guión treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad.
A LA PREGUNTA SEXTA: CONTESTA: Sí, en la octava calle, veinticuatro guión
treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad. A LA SEPTIMA PREGUNTA:
CONTESTA: Sí me consta porque doña MARIA MERCEDES LOPEZ insistentemente
le pedía que se separaran, porque ya no quería vivir con el, ya que siempre ha tenido
mal carácter.- A LA OCTAVA PREGUNTA: CONTESTA: Porque en ese tiempo
éramos vecinos y me daba cuenta que doña MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ,
siempre le pedía la separación, porque no quería vivir con don PEDRO PEREZ
PRADO.- A LA NOVENA PREGUNTA: CONTESTA: Porque eso que conteste me
consta personalmente.
No habiendo más preguntas que dirigirle, se da por terminada la presente diligencia,
veinte minutos después de su inicio, la que le fue leída, la ratifica y de enterada firma.---
Licda.
Jueza.-
Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. CIUDAD DE
QUETZALTENANGO.-
PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales conocidos en el juicio
arriba identificado: a Usted en forma atenta y respetuosa:
EXPONGO:
Es procedente que se haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha
veintiocho de julio de dos mil cuatro, en el sentido de declarar confesa a la demandada
MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, en las posiciones presentadas en plica, previa
calificación, en virtud de que ella compareció a la audiencia de declaración de parte
fijada para el dieciocho de agosto de dos mil cuatro a las doce horas con treinta minutos
y tampoco justifico su incomparecencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El que haya de absorber posiciones será citado personalmente, a mas tardar, dos días
antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejara de
comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte…. Articulo 131
del código Procesal Civil y Mercantil.
PETICION:
a) Que se acepte para su tramite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes, dándole el tramite legal correspondiente b) Solicito se haga
efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha veintiocho de julio
de dos mil cuatro, en el sentido de declarar confesa a la demandada MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ en el pliego de posiciones que en plica presenté,
previa calificación, por parte de la infrascrita Juez, en vista de que no
compareció a prestar declaración de parte de la audiencia del dieciocho de
agosto de dos mil cuatro, a las doce horas con treinta minutos, ni justifico su
incomparecencia.
CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de la ley de Tribunales de Familia. 29, 62,
63,66,67,68,70,71,72,73,79,106,107, 128,129, 130, 131, 132, 133,134,135, Del Código
Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la ley del Organismo Judicial. Acompaño
dos fotocopias del presente memorial. En la ciudad de Quetzaltenango, a diecinueve de
agosto de dos mil cuatro.
EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER PERSONALMENTE Y NO
POR MEDIO DE APODERADO LA SEÑORA: MARIA MERCEDES LOPEZ
LOPEZ, EN LA AUDIENCIA QUE ERA EL EFECTO FIJE EL TRIBUNAL Y QUE
LE DIRIGE PEDRO PEREZ PRADO.
PRIMERA: Diga la absolvente, si es cierto que desde el día veinticuatro de enero del
año mil novecientos noventa y dos. Se encuentra separado de hecho con su esposo
PEDRO PEREZ PRADO.
SEGUNDA: Diga la absolvente, si es cierto que subsiste la separación de hecho hasta la
fecha con su esposo PEDRO PEREZ PRADO.
TERCERA: Diga la absolvente si es cierto que usted es la culpable de nuestra
separación.
CUARTA: Diga la absolvente, si es cierto que usted se separo de mi por su mal
carácter.
QUINTA: Diga la absolvente si es cierto que usted insistió en nuestra separación.
SEXTA: Diga la absolvente, si es cierto que usted esta separada de cuerpos de mi
persona hace mas de un año.
SEPTIMA: Diga la absolvente si es cierto que usted se encuentra separada de cuerpos
de mi persona, desde el veinticuatro e mil novecientos noventa y dos.
OCTAVA: Dígala la absolvente, si es cierto que usted reside en la tercera avenida,
diagonal uno , cero guión noventa y ocho, zona cuatro ciudad de Quetzaltenango.
NOVENA: Diga la absolvente si es cierto que yo resido en la octava calle, veinticuatro
guión treinta y cuatro, zona uno ciudad de Quetzaltenango.
Quetzaltenango, veinte de julio de dos mil cuatro.-
F.__________________________.
Ordinario de DIVORCIO No. 1232/04.Oficial 2º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO.-
DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-----------------------------
A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEDRO PRADO, con
fecha diecinueve del mes y año en curso, registrado con el numero mil doscientos
catorce; y, ---CONSIDERANDO: Que el Articulo 131 del Decreto Ley 107, establece:
El que haya que absolver posiciones será citado personalmente a más tardar, dos días
antes del señalado para diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer
sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte.- En el presente caso, la
señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, no compareció a la audiencia señala para
el día dieciocho del mes y año curso, a las doce horas con treinta minutos, para declarar
mediante absolución de posiciones y no obstante estar debidamente notificada con la
antelación debida y siendo que no justifico su inasistencia, procedente resulta resolver
lo que en derecho corresponde. Por lo que la suscrita Juez trae a la vista plica respectiva
la que se encuentra contenida en una hoja de papel español, con nueve posiciones,
identificadas de la PRIMERA a la NOVENA, las que previa calificaciones por la
suscrita Juez, fueron en su totalidad por estar formulados de conformidad a la ley y así
debe resolverse.------------------
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 1º.2º. 10-12 del decreto Ley
206, 29-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-106-107-98-131 al 134 del Decreto Ley 107,
141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) con
lugar la presente solicitud de declararse CONFESA A: MARIA MERCEDES LOPEZ
LOPEZ, del pliego de posiciones que presentara PEDRO PEREZ PRADO, de la
PRIMERA A LA NOVENA.- NOTIFIQUESE.- Testado.- di.- Omítase.
Licda.
Jueza
Ordinario de Divorcio No. 1232/04
SEÑORA JUEZ: Me permito informarle que el periodo de prueba venció el día de ayer
y se aportaron los siguientes medios de convicción: a) POR PARTE DEL ACTOR: I)
Certificación de la partida de matrimonial; II Certificación de la partida de nacimiento
del hijo procreado; III) Primer Testimonio de la Escritura Pública número diecisiete, de
fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario
José Domingo García González IV). Declaración Testimonial de: EDDUAR
AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX; VI) Las
presunciones legales y humanas.- POR PARTE DE LA DEMANDA: No se aporto
ningún medio de prueba, toda vez que el presente juicio se tramitó en su rebeldía.- Es
cuando tengo a bien que informarle.- Quetzaltenango, Veintisiete de Agosto del año dos
mil cuatro. Artículos: 72, 73, 79, 106, 107, 98, 131, al 134 del Decreto Ley 107; 141,
142, 143, de la ley del Organismo Judicial.- POR TANTO: Este Juzgado, basado en lo
considerado y leyes citadas, resuelve: I) CON LUGAR la Presente solicitud de declarar
CONFESA A: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, del pliego de posiciones que
presentara PEDRO PEREZ PRADO, de la PRIMERA a la NOVENA.- NOTIFIQUESE
Testado.- di.- Omítase.
Licda.
Jueza.
Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º.
SEÑORA JUEZ: Me permito informarle que el periodo de prueba venció el día de ayer
y se aportaron los siguientes medios de convicción: a) POR PARTE DEL ACTOR: I)
Certificación de la partida de matrimonio; II) Certificación de la partida de nacimiento
del hijo procreado; III) Primer testimonio de la Escritura Pública Número diecisiete, de
fecha veinticuatro de enero de novecientos noventa y dos, autorizada por el notario
JOSE DOMINGO GARCIA GONZALES; IV) Declaración de parte, prestada en forma
ficta por parte de la demandada; V) Declaración Testimonial de: EDDUAR
AMARILDO CHUN CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX; VI)
Las presunciones legales y humanas. POR PARTE DE LA DEMANDADA: No se
aportó ningún medio de prueba, toda vez que el presente juicio se tramitó en su
rebeldía.- Es cuanto tengo a bien informarle.- Quetzaltenango, veintisiete de Agosto del
año dos mil cuatro.
Ordinario de Divorcio No. 1232/04
Oficial 2do.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO,
VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-----------------------------
Para la vista dentro del presente juicio, se señala la audiencia del día: DIESICIETE DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS QUINCE HORAS.- Artículos: 1ro.
2do. 10,12 del Decreto Ley 206, 29-62,63,66, 67,68, 70,71, 72,73, 79, 196, 198 del
Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial.
Lioc.
Jueza.
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO. GUATEMALA
CEDULA: 08-1709
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera instancia de familia.
JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04
OFICIAL: 2
CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 26-AGOSTO-2004
Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula (2)
En Quetzaltenango, el VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO. Siendo
las TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS. Notifique el contenido de la (s)
resolución (es) de fecha (s) DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A)
MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por medio de cédula que fije en los estrados del
tribunal. Enviándose la (s) copia (s) de ley por correo ordinario DOY FE.
Notificados ADR
C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO
GUATEMALA
ORGANISMO JUDICIAI
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-1699
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia.
JUICIO ORDINARIO: NÚMERO 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA EN ESTE CENTRO FECHA: 26-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango. El VEINTISIETE DE AGOSTO del dos mil cuatro.
Siendo las once horas con cuarenta minutos, notifique el contenido de la(s) resolución
(es) de fecha (s) DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. a) PEDRO
PEREZ PRADO, en novena avenida seis guión cero siete esquina zona uno, de esta
ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a:
MANUELA IXTACUY quien la recibe y de enterados (s) firmó DOY FE.
Notificador HMGJ.
C.S.A.T.C.P.P. QUETZALTENANGO
GUATEMALA
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO. GUATEMALA
CEDULA: 09-0164
JUZGADO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
FAMILIA:
JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1332-04
OFICIAL: 2
CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-SEPTIEMBRE -2004.
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (1)
En Quetzaltenango. El DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, siendo las
TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS. Notifíquese el contenido de las
resoluciones de fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a) MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal,
anvianmdose (las) copia (s) de ley por correo ordinario DOY FE.
NOTIFICADOR ADR.
C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango.
Guatemala.
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO, GUATEMALA
CEDULA: 09-0120
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia.
JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1282-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-SEPTIEMBRE-2004
Numero de copias que fueron enviados para acompañar a esta cédula (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL
CUATRO, siendo las dos horas con veintisiete minutos, notifique el contenido de las
resoluciones de las fechas VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A)
PEDRO PEREZ PRADO EN: Novena Avenida seis guión cero siete esquina zona uno
de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a:
Marcela Ixtacuy quien la recibe y de enterado (a) firmo DOY FE.
Notificador.
C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango
Guatemala.
Ordinario de Divorcio No. 1232/04 oficial 2º.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de
Quetzaltenango.-
PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales conocidos en el juicio
arriba identificado; a usted, en forma atenta y respetuosa:
EXPONGO
Adjunto al presente memorial el primer Testimonio de la Escritura número Mil
doscientos uno, autorizada por el notario Pedro Francisco Guzmán Escobar, con fecha
ocho de septiembre de dos mil cuatro, en la cual el señor PEDRO PEREZ PRADO, se
constituye en garante de las pensiones alimenticias que me corresponde cubrir para el
menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, por lo que es procedente que la
señora Juez, tenga por garantizada la pensión alimenticia para los efectos posteriores del
juicio ordinario arriba identificado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Si la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada, deberá el juez
resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 163; pero, tanto en este caso con el
mutuo acuerdo, no podrán declararse la separación o el divorcio mientras no estén
suficientemente garantizadas la alimentación y educación de los hijos. Artículos 165 del
Código Civil.
PETICION
a) Que se acepte para tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes,
dándoles el tramite legal correspondiente; b) Que se tenga por presentado el
documento adjunto, consistente en Primer testimonio de la Escritura numero mil
doscientos uno, autorizado en esta ciudad el ocho de septiembre de dos mil
cuatro por el Notario Pedro Francisco Guzmán Escobar, c) Que con tal
documento se tengan por suficientemente garantizada las pensiones alimenticias,
dentro del presente proceso.
CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de la ley de Tribunales de Familia. 29,
62,63,66,67,68,70,71,72,79,106, 107,128,129,130,131, 132,133,134,135 del Código procesal Civil Y
Mercantil 159,163,164, y 165 del Código Civil. 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto, todo en fotocopias. En la ciudad
de Quetzaltenango, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.-
A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU
AUXILIO Y DIRECCION:
NUMERO MIL DOSCIENTOS UNO (1201) En la ciudad de Quetzaltenango,
departamento de Quetzaltenango, a ocho de septiembre de dos mil cuatro, ante mi:
PEDRO FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR, Notario en ejercicio , comparece el
señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS de cuarenta y cuatro años de edad, casado,
guatemalteco, transportista, domiciliado en el departamento de Totonicapán; quien se
identifica con la cedula de vecindad numero de orden H- ocho, con registro Dos mil
setecientos ochenta y nueve, extendida por el Alcalde Municipal de San Bartola Aguas
Calientes, departamento de Totonicapán; también comparece el Señor PEDRO PEREZ
PRADO, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, transportista,
domiciliado en el departamento de Totonicapán; se identifica con la cedula de vecindad
número de orden H-ocho, con registro cuatro mil ciento treinta y nueve, extendida por el
Alcalde Municipal de San Bartola Aguas Calientes departamento de TOTONICAPAN;
Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
manifiestan que por este acto OTORGAN Y COSNTITUYEN GARANTIA POR
PENSION ALIMENTICIA de conformidad con las siguientes cláusulas: Primera:
manifiestan los otorgantes que en el Juzgado de Primera Instancia de familia de
Quetzaltenango, se tramita el proceso Ordinario de Divorcio inventariado con el numero
mil doscientos treinta y dos diagonal cero cuatro 1232/04, a cargo del oficial Segundo
(2º) dentro del cual el señor PEDRO PEREZ PRADO, quedará obligado a pagar una
pensión alimenticia a favor de su menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, por
la suma de CIEN QUETZALES EXACTOS Mensuales y anticipados. SEGUNDA: Por
su parte el señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, manifiesta que por este acto se
constituye voluntariamente un FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de las
obligaciones alimenticias que tiene el SEÑOR PEDRO PEREZ PRADO para con su
menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, fianza que presta por un tiempo
indefinido y hasta cuando corresponda de conformidad con la ley, es decir, con efectos
hasta la mayoría de edad del alimentista. TERCERA: La garantía la constituye el señor
NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, dejando afectos todos sus bienes presentes y
futuros y en especial, el porcentaje legal sobre los ingresos que obtiene como
propietario de la empresa denominada TRANSPORTES XELA-BUS, acreditado sus
derechos con la patente de comercio numero de registro doscientos ochenta y cuatro mil
veintitrés (284,023), folio Ochocientos catorce (814), del libro Doscientos cuarenta y
cinco (245), de Empresas Mercantiles, expedida el diecisiete de enero de dos mil dos
por el Registro Mercantil General de la Republica y con la tarjeta de Operación numero
de veintiséis mil treinta y nueve, expedida por la Dirección General de Transportes del
Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, con vencimiento para el doce
de abril de dos mil ocho. TERCERA: Por su parte el señor PEDRO PEREZ PRADO
expone que acepta la garantía que se constituye por parte deL SEÑOR NERY
ORLANDO CHAMPET RIOS. Ambos expresan que en los términos relacionados,
aceptan el presente instrumento y solicita al juzgado respectivo darle la aprobación
correspondiente en su oportunidad. Yo el notario, hago constar que tuve a la vista las
cédulas de vecindad relacionadas, la patente de comercio y la Tarjeta de Operación
descritas. Les leí lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto , valor y efectos
legales, lo aceptan ratifican y firman nuevamente con el notario, que de lo relacionado
DOY FE (FS) NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, PEDRO PEREZ PRADO, ANTE
MI: ILEGIBLE ESTA EL SELLO DEL NOTARIO autorizante dice: Licenciado
Francisco Guzmán Escobar, Abogado y Notario.-----------------------------------------------
ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura Pública número mil ochocientos uno,
autorizada en esta ciudad en la presente fecha, ante mis oficios notariales, previa y
debidamente confrontado con su original, que para entregar a PEDRO PEREZ PRADO,
Extiendo, sello y firmo en dos hojas útiles de papel Bond.
El presente testimonio esta exento de obligaciones tributarias de conformidad con la
legislación vigente. En la ciudad de Quetzaltenango, a ocho de septiembre de dos mil
cuatro.
Ordinario de Divorcio No. 1232/04.Oficial 2º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO,
NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-------------------------------
A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO , con
fecha nueve del mes y año en curso, registrado con le numero mil trescientos cincuenta
y siete; como se solicita, se tiene por aceptada la garantía propuesta conforme el
documento adjunto: Artículos: 1,2,10,12, del Decreto Ley 206;
29,62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,128,177,178,186,198, Del decreto Ley 107:
141,142,143, De La Ley del Organismo Judicial.
JUEZA.
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es)
VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ
PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA
UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué
a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador ROXANA TURCIOS.
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala
Ordinario de Divorcio 1232/04 Oficial 2do.
SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de
Quetzaltenango. PEDRO PEREZ PRADO, De datos de identificaciones personales
conocidos en el juicio arriba identificado; A usted, en forma atenta y respetuosa, y EN
USO DE LA AUDIENCI ACONFERIDA POR ESTE JUZGADO PARA LA VISTA:
EXPONGO
La demanda promovida por mi debe ser declarada por las siguientes razones:
PRIMERO: Se recibieron las declaraciones testimoniales de EDDUAR AMARILDO
CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIVIJIX, mismas que fueron
congruentes entre sí, claras y precisas, con lo cual quedaron probados los extremos de la
demanda y especialmente la separacion por mas de un año atribuible a la demanda;
dichas declaraciones no fueron objetadas en ningún momento por la parte contraria por
lo que es procedente señora JUEZ, les de toda la fuerza probatoria en virtud de haberse
cumplido con los requisitos de ley, SEGUNDO: Se rindió la prueba documental con
citación de la parte contraria por lo que es procedente que la señora JUEZ, lo sustente
en: CERTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, con la cual se prueba el
vínculo matrimonial; PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA, número
diecisiete de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, Autorizada
por el NOTARIO JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ, donde se prueba la
separación, que fue desde el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, y
certificación de partida de nacimiento del menor HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ,
con la que se prueba que procreamos a dicho menor, dichas pruebas documentales no
fueron redardidas de nulidad o falsedad por la parte contraria en ningún momento, y
siendo documentos extendidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones,
producen fe y hacen plena prueba, ya que por lo que solicito a la señora JUEZ el valor
probatorio que en derecho corresponde TERCERO: La demandada: MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ, Fue declarada confesa a mi solicitud sobre las posiciones
que previa calificación de la señora JUEZ fueron procedentes y con las cuales quedo
probada la causal de separación por mas de un año, invocada por mi persona y que en
dicha causa, es imputable a la demandada, además que nos encontramos separados con
la demandada desde el veinticuatro de enero desde mil novecientos noventa y dos, fecha
que coincide con la indicada en mi demanda. Habiéndose cumplido con todos los
requisitos legales, solicito a la señora JUEZ que llegado el momento procesal oportuno,
por estar probada la causal determinada de separación por mas de un año, atribuible a
ala demandada, declare con lugar totalmente la demanda de Juicio la causal de
Divorcio determinada de separación por mas de un año, planteada por mi parte, en
contra de la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, toda vez que ha quedado
probada la causal de mi parte y en consecuencia se declare disuelto el vinculo
matrimonial que une a la demandada, haciéndose las declaraciones de ley y se mande a
cancelar las partidas de matrimonio respectivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Concluido el termino de prueba el secretario lo hará constar sin necesidad de
providencia agregara los autos y las pruebas rendidas y dará cuenta al Juez. El JUEZ,
de oficio, señalara fecha y hora para la vista dentro del término señalado en ley
constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad que podrán alegar de palabra o por
escrito los abogados de las partes y estas así lo quisieran. La vista será pública si así se
solicitare. Articulo 196 del código procesal civil y Mercantil.
PETICION:
a) que se acepte para su tramite el presente memorial dándole el curso que en
derecho corresponde que se tenga de mi parte por presentado alegato para el
DIA de la vista y en base a lo expuesto la SEÑORA JUEZ dicte la sentencia
declarando con lugar, totalmente la demanda de juicio ordinario por causal
determinada de separación por mas de un año atribuible a la demanda, juicio que
fue plateado de mi parte en contra de la señora MARIA MERCEDES LOPEZ
LOPEZ, por estar fijada ya la pensión alimenticia y tampoco para la demandada,
por haber renunciado a la misma; y se haga pronunciamiento en cuanto a bienes
porque no los adquirimos dentro del matrimonio, por lo tanto no hay patrimonio
conyugal que liquidar.
CITA DE LEYES: Artículos: 1,2,10,12, de la ley de tribunales de familia,
29,62,63,66,67,68,70,71,73,79,106,107,128,177,178,186,196,198, del código
procesal civil y mercantil, 141,142, de la ley del organismo judicial, acompaño dos
copias del presente memorial, en fotocopias. En la Ciudad de Quetzaltenango a trece
de Septiembre de dos mil cuatro.
En su auxilio y Dirección.
Ordinario de Divorcio No. 1232-04 Oficial 2do
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO
DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
A sus antecedentes del anterior memorial presentado por PEDRO PEREZ PRADO
Con fecha diecisiete del mes y año en curso, registrado con el numero mil
trescientos noventa y dos, como se solicita se tiene por presentado el alegato del día
de la vista, indicados mismo que se tendrá presente para su momento oportuno y
díctese la sentencia que en derecho corresponde, en su oportunidad. Artículos: 1, 2,
10, 12, del decreto Ley 206; 29,62, 63,66,67,68,70,71,72,73,79,196,198, del
decreto Ley 207, 141,142,143,de la Ley del Organismo Judicial.
JUEZA
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO
DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA
AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por
medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien
la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador.
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) DOS DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO. A: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA
AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por
medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien
la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO
DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. A: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA
AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por
medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien
la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador .
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO
DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA
AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por
medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien
la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador.
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala
Ordinario de Divorcio No. 1232/04. Oficial 2do.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, QUETZALTENANGO,
OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario de divorcio, promovido
por: PEDRO PEREZ PRADO, en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ,
ambos son domiciliados en esta ciudad, el autor compareció con el auxilio,
dirección y procuración del abogado PEDRO FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR,
y la demandada no compareció a Juicio y del estudio de los autos resultan los
siguientes resúmenes. DE LA DEMANDA: El actor compareció al tribunal por
medio de memorial de demanda, argumentando que contrajo matrimonio civil con la
demandada el seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, no habiendo
celebrado capitulaciones matrimoniales, durante el matrimonio no adquirieran
bienes de ninguna naturaleza y los aportaron a el, por lo que no hay patrimonio que
liquidar, procrearon al menor hijo LESTER OTONIEL PEREZ LOPEZ, fundamenta
su demanda el el artículo 155, inciso 4to del código civil, ya que con su demandada
se encuentran separados de cuerpo desde el 24 de enero de mil novecientos noventa
y dos, probando la causal con el primer testimonio de la escritura publica número
diecisiete, autorizada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, por
el notario JOSÉ DOMINGO GARCIA GONZALEZ, puesto que han transcurrido
más de doce años de separación y en dicho documento se fijó la pensión alimenticia
de cien quetzales para su menor hijo y la esposa renuncio a su pensión alimenticia,
hasta la presente fecha se encuentran separados con su esposa y su matrimonio no
lleno la finalidad para la cual fue instituido ya que su demanda insistió en la
separación y por lo mismo ella es la culpable de la separación, por lo que solicito
que al momento de dictarse la sentencia que en derecho corresponde, la misma sea
declarada con lugar y se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a su
esposa. Fundamentó pruebas, ofreció pruebas, adjunto documentos y formuló su
petición conforme a derecho. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Lo son a)
el vínculo matrimonial de las partes b) la procreación del menor hijo c) la
adquisición de bienes algunos d) la causal invocada. DE LAS PRUEBAS
APORTADAS: POR PARTE DEL ACTOR DOCUMENTAL: A)Certificación de
la partida de matrimonio B) certificación de la partida de nacimiento del hijo
procreado C) primer testimonio de la escritura publica numero diecisiete de fecha
de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario José Domingo
García González D) Declaración de parte dictada en forma ficta por parte de la
demandada E) declaración testimonial de: EDDUAR AMARILDO CHUN
CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX f) las presunciones legales y
humanas. POR PARTE DE LA DEMANDADA, No se aporto ningún medio de
prueba.
ORDINARIO DE DIVORCIO 1232-04 OFICIAL 2do:
CONSIDERANDO: SOBRE LA PRETENCION DE LA DISOLUCION DEL
VINCULO MATRIMONIAL, PRUEBAS Y ANALISIS DE ESTAS; El
matrimonio de modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La
separación de personas, así como el divorcio podrán declararse, por la voluntad de
uno de ellos mediante causa determinada. Son causas determinadas comunes para
obtener la separación o el determinada la separación o abandono inmediato,
voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada de mas de un año. Las partes
tienen la carga de demostrar sus proposiciones de hechos quien pretende algo ha de
probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del
adversario ha de probar los hechos instintivos o las circunstancias de las impeditivas
de esa preatención. En el presente caso, en estudio, el señor: PEDRO PEREZ
PRADO, Pretende que se declare la disolución de su matrimonio aduciendo como
causal; a) La separación y abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia
inmotivada por mas de un año para demostrar la causal invocada, el actor aporto
como medios de prueba; I) DOCUMENTAL; A) CERTIFICACION DE LA
PARTIDA DE MATRIMONIO, Celebrada entre el autor y la demandada MARIA
MERCEDES LOPEZ LOPEZ, Con el cual se demuestra el vinculo matrimonial
existente entre ambos o sea que si pude accionar en juicio como el que nos ocupa y
en contra quien lo hace; siendo irrelevante su valoración de merito por causal
invocada b) certificación de la partida de nacimiento del menor LESTER OTONIEL
PEREZ LOPEZ, con esto se esta probando que procrearon a dicho menor dentro del
matrimonio G) primer testimonio de escritura publica numero diecisiete de fecha
veinticuatro de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario JOSE
DOMINGO GARCIA GONZALEZ; Dicha prueba documental no fue redargüida de
nulidad por parte contraria, porque se le da todo el valor probatorio legal de
separación de las partes o sea que se encuentran separados de cuerpo desde mil
novecientos noventa y dos; presunción corroborada en cuanto a la declaración de
partes prestada por la demandada en forma ficta, ya fue declarada confesa en las
posiciones calificadas por la señora JUEZ, conforme a la declaración de fecha
diecinueve de agosto del año en curso y de conformidad con las declaraciones
testimoniales de los señores EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y
BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX, Las mismas fueron congruentes entre si,
claras y precisas con lo cual al ser contestadas dichas declaraciones quedaron
probados los extremos de la demanda y especialmente por un año atribuible a la
demandada, ya que dichas declaraciones no fueron objetadas por la parte contraria
por lo que se le da todo el valor probatorio y dicha demanda debe ser declarada con
lugar siendo la causante de causal invocada por la parte demandada por lo que deben
hacerse los demás pronunciamiento que en derecho corresponden. DE LAS
COSTAS PROCESALES. El Juez en la sentencia que termina el proceso ante el se
tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la
otra parte en el presente caso, se condena a la demandada a las costas procesales por
ser la parte vencida.
DISPOSICIONES LEGALES Y APLICABLES; Artículos: 1,2,10,12, del decreto
ley 206, 29,63,66,67,68,70,71,72,73,79,106,107,127, 129,128,130, 131,133, 134,
135, 136, 143,144,145 ,146,148,148,177,178,186,194,196,198,573, del Decreto Ley
107, 153,154 ,166,168,169,170,171,423, del DECRETO ley 106 141,142, 143, 171,
176 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO. Este juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve; I)
1ro. Con lugar la presente demanda de divorcio promovida por PEDRO PEREZ
PRADO en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, II) En consecuencia,
disuelto el vinculo matrimonial que los une quedando los dos en libertad de contraer
nuevas nupcias si así lo desearen, la señora con las limitaciones establecidas por la
ley III) la exesposa no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex conyugue.
IV) el menor hijo procreado HESLER OTONIEL PERES LOPEZ, queda en poder
de la madre señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, como hasta la presente
fecha lo ha estado V) no se hace mención en cuanto a bienes, por qué no los
adquirieron y los aportaron al matrimonio por lo que no hay patrimonio conyugal
que liquidar VI) no se fija pensión alimenticia para el menor hijo ya que la misma
se encuentra fijada y no se fija pensión alimenticia para la exesposa en virtud de ser
la culpable de la causal invocada, y por estar fijada la misma para el menor y
renunciado a esta conforme a la escritura publica numero diecisiete de fecha
veinticuatro de mil novecientos noventa y dos pasadas ante los oficios del
NOTARIO JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ, cuyo primer testimonio se
encuentra en autos. VII) la garantía correspondiente se encuentra plasmada en la
escritura publica numero mil doscientos uno. De fecha ocho de septiembre del año
en curso, pasada ante los oficios del Notario PEDRO FRANCISCO GUZMAN
ESCOBAR, cuyo primer testimonio se encuentra en autos.
VIII) Al estar firme el presente fallo dentro del tercer día, compúlsese copia al
registro civil de esta ciudad para que surta efectos legales en partida numero
quinientos cuarenta y ocho folio doscientos sesenta y ocho del libro numero treinta y
nueve de ese registro de matrimonios. IX) en su oportunidad, extiéndase cuantas
certificaciones sean necesarias del presente fallo. NOTIFIQUESE.
JUEZA.
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO
DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA
AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por
medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien
la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador .
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala
ORGANISMO JUDICIAL
CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES
DEL OCCIDENTE DEL PAIS
QUETZALTENANGO GUATEMALA
CEDULA: 08-0026
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia
JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04
OFICIAL: 2
RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004
Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1)
En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve
horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO
DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA
AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por
medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien
la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE.
Notificador
C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango
Guatemala

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Demanda adopcion mayor - ibarrola
Demanda adopcion   mayor - ibarrolaDemanda adopcion   mayor - ibarrola
Demanda adopcion mayor - ibarrolaEfrain Cardenas
 
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-20165. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016Jose Ramos Flores
 
Demanda y contestacion
Demanda y contestacionDemanda y contestacion
Demanda y contestacionJossie Ptz
 
Mandato general con representación con cláusula especial para vender
Mandato general con representación con cláusula especial para venderMandato general con representación con cláusula especial para vender
Mandato general con representación con cláusula especial para venderVilman Janneth Carrera Davila
 
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalModelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalluisimo
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilWilson Tobías
 
Demanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialDemanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialJohnny Curioso Caycho
 
Transaccion extrajudicial hurto
Transaccion  extrajudicial hurtoTransaccion  extrajudicial hurto
Transaccion extrajudicial hurtoGuti Tierno Amor
 
Sustitucion de regimen patrimonial
Sustitucion de regimen patrimonialSustitucion de regimen patrimonial
Sustitucion de regimen patrimonialalexander muñoz
 
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Impugnacion paternidad
Impugnacion paternidadImpugnacion paternidad
Impugnacion paternidadEvan Evans
 
Modelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominioModelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominioJuan Barragan Loyola
 
ARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLES
ARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLESARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLES
ARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLESMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Compra preparatoria de compra y venta de vehículo
Compra preparatoria de compra y venta de vehículoCompra preparatoria de compra y venta de vehículo
Compra preparatoria de compra y venta de vehículoJam Sin
 
Alimentos-mujer-embarazada
 Alimentos-mujer-embarazada Alimentos-mujer-embarazada
Alimentos-mujer-embarazadaRolando Ramirez
 

Mais procurados (20)

Demanda adopcion mayor - ibarrola
Demanda adopcion   mayor - ibarrolaDemanda adopcion   mayor - ibarrola
Demanda adopcion mayor - ibarrola
 
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-20165. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
5. modelo de demanda con sus partes. 02 01-2016
 
Demanda y contestacion
Demanda y contestacionDemanda y contestacion
Demanda y contestacion
 
Mandato general con representación con cláusula especial para vender
Mandato general con representación con cláusula especial para venderMandato general con representación con cláusula especial para vender
Mandato general con representación con cláusula especial para vender
 
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causalModelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
Modelo de-demanda-de-divorcio-por-causal
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civil
 
Demanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonialDemanda de filiacion extramatrimonial
Demanda de filiacion extramatrimonial
 
Transaccion extrajudicial hurto
Transaccion  extrajudicial hurtoTransaccion  extrajudicial hurto
Transaccion extrajudicial hurto
 
Apelacion de sentencia
Apelacion de sentenciaApelacion de sentencia
Apelacion de sentencia
 
Sustitucion de regimen patrimonial
Sustitucion de regimen patrimonialSustitucion de regimen patrimonial
Sustitucion de regimen patrimonial
 
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
 
Impugnacion paternidad
Impugnacion paternidadImpugnacion paternidad
Impugnacion paternidad
 
Modelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominioModelo demanda de prescripcion a de dominio
Modelo demanda de prescripcion a de dominio
 
ARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLES
ARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLESARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLES
ARANCELES JUDICIALES 2013 - UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL 370.00 NUEVOS SOLES
 
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
153276145 contencioso-reposicion-pnp-1 (1)
 
Compra preparatoria de compra y venta de vehículo
Compra preparatoria de compra y venta de vehículoCompra preparatoria de compra y venta de vehículo
Compra preparatoria de compra y venta de vehículo
 
Alimentos-mujer-embarazada
 Alimentos-mujer-embarazada Alimentos-mujer-embarazada
Alimentos-mujer-embarazada
 
Modelo de testamento comun abierto
Modelo de testamento comun abiertoModelo de testamento comun abierto
Modelo de testamento comun abierto
 
Recurso de nulidad
Recurso de nulidadRecurso de nulidad
Recurso de nulidad
 
Contrato permuta
Contrato permutaContrato permuta
Contrato permuta
 

Semelhante a Exp. completo ordinario de divorcio

Ejemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesEjemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesAlfredjimenez
 
10 03-2011-olma rojascastro
10 03-2011-olma rojascastro10 03-2011-olma rojascastro
10 03-2011-olma rojascastroHUGOLPE12345
 
Modelo de demanda
Modelo de demandaModelo de demanda
Modelo de demandaeymi1994
 
deforestacion
deforestacion deforestacion
deforestacion eymi1994
 
Divorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDivorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDonna Madrid
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposUFTDERECHOSAIA
 
Casacion 123
Casacion 123Casacion 123
Casacion 123omart2009
 
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminadoDemanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminadoCelia Huaringa
 
12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudencia
12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudencia12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudencia
12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudenciaJohanaPaolaCenCanul
 
Alegatos 04-gloria
Alegatos 04-gloriaAlegatos 04-gloria
Alegatos 04-gloriaIris Hdz
 
Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017
Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017
Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017Daniel Revenga
 
Exposicion De Expediente Personal
Exposicion De Expediente PersonalExposicion De Expediente Personal
Exposicion De Expediente PersonalARTURO VALDEZ TOALA
 
DEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.doc
DEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.docDEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.doc
DEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.docmagnochancasanampara
 

Semelhante a Exp. completo ordinario de divorcio (20)

Ejemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civilesEjemplo de demandas civiles
Ejemplo de demandas civiles
 
10 03-2011-olma rojascastro
10 03-2011-olma rojascastro10 03-2011-olma rojascastro
10 03-2011-olma rojascastro
 
divorcio adulterio
divorcio adulteriodivorcio adulterio
divorcio adulterio
 
Sentencia familiar
Sentencia familiarSentencia familiar
Sentencia familiar
 
Modelo de demanda
Modelo de demandaModelo de demanda
Modelo de demanda
 
deforestacion
deforestacion deforestacion
deforestacion
 
Divorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civilesDivorcio wanda procedimientos civiles
Divorcio wanda procedimientos civiles
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
Casacion 123
Casacion 123Casacion 123
Casacion 123
 
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminadoDemanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
Demanda de-nulidad-de-matrimonio-terminado
 
Formato 1-divorcio
Formato 1-divorcioFormato 1-divorcio
Formato 1-divorcio
 
12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudencia
12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudencia12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudencia
12655709 demanda-civil-divorcio-con-jurisprudencia
 
Alegatos 04-gloria
Alegatos 04-gloriaAlegatos 04-gloria
Alegatos 04-gloria
 
MODELO DE DEMANDA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
MODELO DE DEMANDA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN  DE VISITASMODELO DE DEMANDA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN  DE VISITAS
MODELO DE DEMANDA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS
 
Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017
Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017
Sentència del Tribunal Suprem de 3/2/2017
 
Divorcio Monica
Divorcio  MonicaDivorcio  Monica
Divorcio Monica
 
Exposicion De Expediente Personal
Exposicion De Expediente PersonalExposicion De Expediente Personal
Exposicion De Expediente Personal
 
DEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.doc
DEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.docDEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.doc
DEMANDA DE DIVORCIO DE JESUS YZARRA POMA.doc
 
Desalojo xxx
Desalojo xxxDesalojo xxx
Desalojo xxx
 
Deudas
DeudasDeudas
Deudas
 

Último

Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
La violencia de género, una aproximación.pptx
La violencia de género, una aproximación.pptxLa violencia de género, una aproximación.pptx
La violencia de género, una aproximación.pptxMelvinBeltetn1
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 fundaFUNDACIONTOTONACAPAN
 
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023FARO
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfkejocer725
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaPaulDenisMedinaMiran
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilJosDavidRodrguezRibe1
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfFundacionArcangeles
 

Último (11)

Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudadLas organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
La violencia de género, una aproximación.pptx
La violencia de género, una aproximación.pptxLa violencia de género, una aproximación.pptx
La violencia de género, una aproximación.pptx
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 funda
 
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
FARO presenta su Informe de Gestión de 2023
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
 
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
 

Exp. completo ordinario de divorcio

  • 1. Ordinario de Divorcio No. 1232-04. Oficial 2do. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzaltenango.- PEDRO PEREZ PRADO, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, y residencia en octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro, zona uno, ciudad de Quetzaltenango; Señalo para recibir notificaciones, la oficina profesional situada en novena avenida, seis guión cero siete, esquina, zona uno, ciudad de Quetzaltenango; actuó con el auxilio, Dirección y procuración del abogado Pedro Francisco Guzmán Escobar; ante usted respetuosamente comparezco a entablar DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, quien reside y puede ser notificada en tercera avenida, diagonal uno, cero guión noventa y ocho, zona cuatro, ciudad de Quetzaltenango, con base en lo siguiente: HECHOS: A) Contraje matrimonio civil con la demandada en esta ciudad, el seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del notario Diven Ayerdi Fernández, no habiendo celebrado capitulaciones matrimoniales; B) durante el matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza ni los aportamos a el, por lo que hoy no hay patrimonio conyugal que liquidar; C) Durante el matrimonio procreamos al menor hijo JULIO PEREZ LOPEZ ; D) fundamento mi demanda en el articulo ciento cincuenta y cinco, inciso cuarto del Código Civil, ya que con mi demanda nos encontramos separados de cuerpos, desde el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos; E) La causal invocada se prueba con el documento que adjunto y que consiste en el primer testimonio de la escritura publica numero deisiseis, autorizada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, por el Notario José Domingo García González puesto que ha transcurrido más de doce años de separación; F) como consecuencia de la separación, también en el documento aludido se hace constar que se fijo la pensión alimenticia de cien quetzales para mi menor hijo citado, no así para la demanda, ya que ella renuncio a la pensión alimenticia que pudiera corresponderle; G) Considerando lo expresado básicamente que hasta la presente fecha nos encontramos separados con mi demandada y que lamentablemente nuestro matrimonio no lleno la finalidad para
  • 2. la cual fue instituido, ya que mi demanda insistió en nuestra separación y por lo mismo es la culpable de tal separación, que lleva mas de un año como también ya se indico, por este medio solicito que llegado el momento procesal de resolver, se dicte sentencia, en que la Señora Juez, declare CON LUGAR la presente DEMANDA de JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, DE SEPARACION POR MAS DE UN AÑO, y en consecuencia se DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que nos une con la demandada, mandado a hacer la anotación respectiva en el Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, para que surta sus efectos legales respectivos y no se fije pensión alimenticia para la demandada, en virtud de haber renunciado a la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse… 2do. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio…. 4to La separación por más de un año. El divorcio y la separación solo puedes solicitarse por el conyugue que no haya dado causa a el y dentro de los seis meses siguientes al día que haya llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda. Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código se ventilaran en Juicio Ordinario. Los tribunales podrán de Oficio o a Instancia, de parte citar a conciliación a las partes en cualquier estado del proceso. Presentada la demanda en forma debida, el juez emplazara a los demandados concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. Artículos: 153-154 inciso 2º. 155 inciso 4º. 158-161 del Código Civil. 96-97-111 del Código Procesal Civil y Mercantil. Corresponde a la Jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con divorcios… Artículo 2º. Del Decreto Ley 206.- PRUEBAS Lo anteriormente expuesto ofrezco probarlo con los siguientes medios de convicción. A). Certificación de la partida de matrimonio. B). Certificación de la partida de nacimiento del menor hijo procreado. C). Primer testimonio de la Escritura Publica nuecero Diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el Notario José Domingo García González; D) declaración de parte que
  • 3. deberá prestar la demandada en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con las posiciones que en su oportunidad procesal le articularé en la audiencia que para el efecto se señale. E) Declaración de testigos, cuyo nombre e interrogatorio, propondré en el momento procesal respectivo f) Las presunciones legales y humanas. PETICION: DE TRAMITE: A) Que se admita para su tramite la presente Demanda ordinaria de Divorcio por Causal Determinada, promovida por: PEDRO PEREZ PRADO contra MARIA MERCEDES LOPEZ. B) Se tenga como mi abogado director y procurador al profesional auxiliante Pedro Francisco Guzmán Escobar y por señalado el lugar para recibir notificaciones. C) Por ofrecidos mis medios de prueba. D) que se agreguen a sus antecedentes los documentos adjuntos e individualizados en el apartado de pruebas, con citación de la parte contraria. E) que se emplace a la demandada, por el plazo de NUEVE DIAS, para que se oponga o haga valer sus excepciones. F) Que si la demanda no hace uso del emplazamiento, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le sígale juicio en rebeldía, notificándosele por los estados del tribunal. G) que se sirva la Señora Juez, fijar día y hora para la celebración de la audiencia junta conciliatoria entre las partes H) Que no se fije pensión alimenticia, para mi menor por estar fijada ya la misa y tampoco para la demandada por haber renunciado ella a la misma. I) que oportunamente se habrá a prueba el proceso por el plazo de TREINTA DIAS. J) en su oportunidad procesal se fije día hora y por la vista. DE FONDO: A) Que llegado el momento procesal de dictar sentencia, en la misma se declare CON lugar la Demanda Ordinaria de Divorcio por causal determinada, promovida por: PEDRO PEREZ PRADO; B) En consecuencia DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los une; C) que no se haga pronunciamiento en cuanto a bienes, porque no se adquirieron ni se aportan al matrimonio; D) Que no se fije pensión alimenticia para la demanda, en virtud de haber renunciado ella a la misma; E) que la sentencia de mérito se certifique al Registro Civil del Municipio de Quetzaltenango, para que surta sus efectos legales, en la partida numero QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO, FOLIO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO DEL LIBRO TREINTA Y NUEVE de Matrimonios; F) Que en su oportunidad, se me extienda copia certificada de la sentencia de mérito; G) que se hagan todas aquellas declaraciones que en derechos corresponden.- CITA DE LEYES: ARTÍCULOS 1,2,10,12 De la ley de tribunales de Familia; 29,44,45,50,51,61,62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,80,81,82,83,97,98,106,107,111,112,
  • 4. 113, 114, 120, 121, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 142, 143, 177, 178,186, 194, 196, 198, 195, 573, del código procesal civil y mercantil; 153, 154, 155, inciso 4º, 156,163, 166, 167,168,169,170,171,423, del código civil , 141, 142,143,171, al 176 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias de la presente demanda y dos fotocopias de cada uno de los documentos adjuntos.- En la ciudad de Quetzaltenango, cinco de Mayo de dos mil cuatro.- F) ___________________________ EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
  • 5. DIECISIETE.- En la ciudad de Quetzaltenango, el día veinticuatro de enero del anomia novecientos noventa y dos, ANTE MI: JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ. NOTARIO, comparecen actuando en su propia representación las siguientes personas: PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, quienes son de veinticuatro y veintidós años de edad, casados entre si, comerciante y ama de casa, guatemaltecos , con domicilio y residencia en el Municipio de San Bartolo Aguas Calientes del Departamento de Totonicapán, son personas de mi conocimiento y me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y comparecen en este acto para celebrar el siguiente convenio; de acuerdo a estas cláusulas: PRIMERA: Me indican los otorgantes, que contrajeron matrimonio civil, el veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad, y como producto de tal unión procrearon al hijo de ambos de nombreHESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, quien tiene tres años cuatro meses de edad. SEGUNDA: Por motivos muy personales desean separarse de cuerpos y cada uno de ellos vivirá en el hogar que mejor les convenga y el citado menor quedara bajo el cuidado y guarda de la otorgante mujer, como pensión alimenticia que pasará el esposo a favor únicamente del hijo procreado por ambos es de cien quetzales mensuales y principia esta obligación el uno de febrero del año en curso, la esposa si renuncia a pensión alimenticia en vista de que por el momento tolena los medios para poder subsistir, el padre garantiza dicha obligación con el producto de su trabajo. TERCERA: el padre se relacionará con su hijo cuantas veces desee y expresamente me dicen los otorgantes que si aceptan el presente convenio y por su designación les leí el contenido de esta escritura y enterados de sus efectos posteriores, la ratifican, aceptan y firman. Como notario autorizante doy fe. (Firmas: PEDRO PEREZ PRADO.------- MERCEDES LOPEZ LOPEZ.------- ANTE MI. J. DOMINGO GARCIA G. Esta el sello del Notario) ES PRIMER TESTIMONIO, que entrego a PEDRO PEREZ PRADO, consta en esta hoja de papel membretado y le adhiero siete quetzales en timbres fiscales con ello se cubre el monto del impuesto de ley, siendo un timbre de cinco quetzales con numero 1252898 y cuatro de cincuenta centavos de quetzal, Quetzaltenango/ veinticuatro de noviembre del año dos mil tres. Testado: CAMP-sma.Omítase.-
  • 6. Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04 Oficial 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.------------------------------------------ Se admite para su tramite la presente Demanda Ordinaria de Divorcio, promovida por: PEDRDO PEREZ PRADO Contra MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ; se tiene como abogado director y procurador al profesional auxiliante y por señalado el lugar para recibir notificaciones; por ofrecidos sus medios de prueba; agréguense a sus antecedentes los documentos adjuntos; de la presente demanda se emplaza a la demandada por el plazo de NUEVE DIAS, para que se oponga o haga valer sus excepciones; para que las partes comparezcan a éste tribunal a una junta conciliatoria, se señala la audiencia del día; DIEZ DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS ONCE HORAS; No se fija pensión alimenticia para el menor hijo y la esposa, de conformidad con las constancias procesales se le previene a la demandada que tiene la obligación de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de ésta ciudad, caso contrario las posteriores se le harán por los estrados del tribunal.- Con relación a lo demás presente para su momento oportuno.- Artículos: 1º.- 2do.- 10-12- del Decreto Ley 206; 29-44-45-50-51-61-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-97-106-107- 111-112-113-114-116-118-120-121-123-126-127-128-129-130-131-132-133-134-135- 136-142-143-144-145-146-147-148-149-177-178-186-194-195-196-197-198- del decreto Ley 107; 153-154-155-inciso No.4.-156-163-164-165-166-167-168-169-170- 171-423 del decreto Ley 106; 141-142-143-171-1l 176 de la Ley del organismo Judicial._ Jueza.
  • 7. ORDINARIO DE Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzaltenango.- PEDRO PEREZ PRADO, de datos de indetificacion personal conocidos en el juicio arriba identificado; a Usted; en forma atenta y respetuosa: EXPONGO Consta en autos que la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ fue notificada en forma legal el diecisiete de mayo del corriente año, sin que hasta la presente fecha haya contestado la demanda presentada en su contra o sea que no hizo uso del emplazamiento; por lo que es precedente que se tenga por contestada la demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en su rebeldía y que se le notifique por medio de los estrados de tribunal. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. Articulo 13 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en derechos corresponde. b) que en vista de que la demanda MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, no hizo uso del emplazamiento, solicito que se tenga por contestada la demanda entablada en su contra en sentido negativo, se le siga el juicio en rebeldía y que se le notifique por medio de los estrados del tribunal. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de Ley de Tribunales de Familia. 29,62,63,66,67,68,70,71,73,79,113 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la Ciudad de Quetzaltenango, a uno de junio de dos mil cuatro.- A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
  • 8. Ordinario de Divorcio._ No.- 1232/04.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-------------------------------------------- A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO, con fecha tres del mes y año en curso, registrado con el número setecientos cuarenta y tres; como se solicita, se tiene por contestada la demanda en sentido negativo por parte de la demandada, tramítese el juicio en su rebeldía y notifíquese por medio de los estrados del tribunal.- Artículos 1º. 2º., 10-12- del Decreto Ley 206; 29-62-63-66-67-68-70-71-72- 73-79-113 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------------------- Lic.- Juez
  • 9. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 06-0951 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera Instancia de Familia.- JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 14-JUNIO-2004 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango. El CATORCE de JUNIO del Dos Mil Cuatro. Siendo las CATORCE horas TREINTA minutos, notifiqué el contenido de la resolución (es) de fechas (s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO. A) MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. Por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose la(s) de ley por correo ordinario DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 10. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 06-0930 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia. JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 14-JUNIO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el QUINCE DE JUNIO del dos mil cuatro, siendo las once horas con cuarenta y tres minutos, notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fechas (s) TRES DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, a: PEDRO PEREZ PRADO, en: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE, ESQUINA ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a: Marcela Ixtacuy quien la recibe y de enterado (a) firmo .DOY FE. Notificador HMGJ. C.S.A.T.C.. P.P.Quetzaltenango Guatemala
  • 11. Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzaltenango.- PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado; a Usted, en forma atenta y respetuosa: EXPONGO: Que por existir hechos controvertidos dentro del presente proceso, es procedente que se ABRA A PRUEBA por el término de TREINTA DIAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Artículo 123 del Código procesal Civil y Mercantil. PETICION: a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que en el derecho corresponde. b) que por existir hechos controvertidos dentro del presente proceso, solicito SE ABRA A PRUEBA por el término de TREINTA DIAS. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12 de la ley de tribunales de Familia. 29, 62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,123 del Código procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la Ciudad de Quetzaltenango, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.- A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION: F:______________________
  • 12. Ordinario de Divorcio.- No. 1232/04 Oficial 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.---------------------------------------- A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO, con fecha veintinueve de junio del año en curso, registrado con el numero novecientos siete; como se solicita, se abre a prueba el presente proceso, por el término de TREINTA DIAS.- Artículos:- 1º.-2º.- 10-12 del Decreto Ley 206; 29- 62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-123 del Decreto Ley 107; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial.--------- Licda.- JUEZA.
  • 13. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 07_0694 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia.- JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FCEHA: 12-JULIO-2004 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (2) En Quetzaltenango. El DOCE de JULIO del dos mil cuatro. Siendo las TRECE horas con VEINTICINCO minutos. Notifiqué el contenido de la (s) resoluciones (es) de fecha (s) UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. Por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose la(s) de ley de correo ordinario. DOY FE. Notificador ADR C.S.A.T.C.O.P: Quetzaltenango
  • 14. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 07-0664 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia.- JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04 OFICIAL: 02 RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA 12-JULIO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula (01) En la ciudad de Quetzaltenango. El TRECE DE JULIO del dos mil cuatro. Siendo las doce horas con treinta y tres minutos. Notifico. Notifico el contenido de la(s) resolución (es) de fecha (s) UNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a) PEDRO PEREZ PRADO. En: Novena Avenida Seis Guión Cero Siete Zona Uno. Por medio de cédula que con las copias que indica la ley entrego a: Marcela Ixcatcoy, quien la recibe y de enterado (a) no firma DOY FE entre líneas léase. Notificador E.L. C.S.A.T.O.P Quetzaltenango. Guatemala
  • 15. Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzaltenango.- PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado, a Usted, en forma atenta y respetuosa: EXPONGO En virtud de estar abierto a prueba de juicio, por este medio rindo mis pruebas propuestas en la demanda, solicitando se tengan pruebas de mi parte, con citación de la parte contraria, las que a continuación detallo: a) Certificación de la partida de matrimonio de actor demandada. b) Certificación de la partida de nacimiento del menor hijo procreado. c) Primer testimonio de la Escritura Pública número diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el Notario José Domingo García González. d) DECLARACION DE PARTE: Se señale el día hora para que la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ comparezca en forma personal y no por medio del apoderado a absolver el pliego de posiciones que en plica cerrada acompaño, previa calificación por parte de la juez, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarada confesa en las posiciones o solicitud de parte, quedando dicha plica en reversa de la Secretaria del Tribunal. e) DECLARACION DE TESTIGOS: se señale día hora para que se reciban las declaraciones testimoniales de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO QUIJIVIX quienes depondrán conforme el interrogatorio siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. SEGUNDA: Diga el testigo si le consta personalmente que los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ se encuentran separados. TERCERA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que se encuentran separados los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. CUARTA: Diga el testigo si le consta desde cuando están separados de cuerpos los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. QUINTA: Diga el testigo si le consta donde vive la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ. SEXTA: Diga el testigo si le consta donde vive el señor PEDRO PEREZ PRADO. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe el motivo por el cual se encuentran separados los esposos PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES
  • 16. LOPEZ LOPEZ. OCTAVA: Diga el testigo porqué sabe que los señores PEDRO PEREZ PRADO Y MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ se encuentran separados. NOVENA: Diga el testigo la razón de su dicho. f) Presunciones legales y humanas que se deriven del juicio promovido. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión… Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, sin ese requisito no se tomaran en consideración: Para las diligencias de prueba se celará día y hora en que deben practicarse y se citara a la parte contraria, por los menos dos días de anticipación. La prueba se practicara de manera reservada cuando, por su naturaleza, el tribunal lo juzgara conveniente. El juez presidirá todas las diligencias de prueba. Artículo 126 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: a) Que se acepta para su trámite el presente memorial y se agrega a sus antecedentes; b) En virtud de estar abierto a prueba de juicio, que se tengan a mi favor los medios de prueba enumerados en el apartado de hechos, con citación de la parte contraria; c) Se señale día y hora para que la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ Comparezca personalmente y no por medio de apoderado a absolver el pliego de posiciones que en plica adjunto, con el apercibimiento de que si no comparece ni justifica su incomparecencia, será declarada confesa en las posiciones a solicitud de parte, previa calificación por parte de la Juez; d) Se señale día y hora para que los testigos propuestos concurran a este tribunal a prestar declaración testimonial conforme el interrogatorio preinserto; e) se tengan los documentos individualizados y las presunciones legales a mi favor con citación de la parte contraria. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12 de la Ley de Tribunales de Familia. “9, 62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,98,106,107,126,127,128,129,130,131,132,133,135,136,1 42,143,144,145,146,147,148,177,178,186,194 y 195 del Código Procesal Civil Y Mercantil. 141, 142,143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la ciudad de Quetzaltenango, a veinte de julio de dos mil cuatro.- F. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
  • 17. Ordinario de Divorcio.- No. 1232/04 Oficial 2º.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.--------------------------------- A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO, con fecha veintisiete del mes y año en curso, registrado con el numero mil sesenta y dos; como se solicita, se señala, la audiencia del día:- DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS CATORCE HORAS, para que comparezcan a éste tribunal, los señores: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX, a prestar declaración testimonial de conformidad con el interrogatorio pre- inserto en el memorial que hoy se resuelve; así mismo se señala la audiencia del día: DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que comparezca a este Tribunal Demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, personalmente y no por medio de apoderada a absolver el pliego de posiciones que implica se adjunta, bajo apercibimiento de que si deja de comparecer ni justifica su imcomparesencia , será declarada confesa en las posiciones a solicitud de parte, la aplicase se encuentra en reserva de La Secretaria del Tribunal. Las anteriores diligencias, se tienen como prueba por parte del actor con citación de la parte contraria, lo mismo que la documental que menciona, misma que obra en autos, como las presunciones legales y humanas. Artículos: 1º. 2do. 10, 12, Decreto Ley 206; 29, 62,63,66, 67,68,70,71,72,73,79,106,107,126,127,128,129,130,131,132,98,133,134,135,136,142,1 43,1144,145,146,147,148,177,178,186,194,195, del Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.--------------------------------------------------------------------- ------------ Licda. JUEZA.
  • 18. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 08-0061 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia de Familia... JUICIO: ORDINARIO NO: 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004. Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a este cédula (3) En Quetzaltenango, el DOS DE AGOSTO del dos mil cuatro. Siendo las TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS, Notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (s) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por medio de cédula que fije los estrados de tribunal, enviándose la (s) copia (s) de ley por correo ordinario, DOY FE. Notificador: ADR C.S.A.T.C.O.P QUETZALTENANGO GUATEMALA.
  • 19. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador . C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 20. Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04 Oficial 2do. En la ciudad de Quetzaltenango, el día doce de agosto del año dos mil cuatro, siendo las catorce horas, en el Tribunal, se encuentran presentes unas personas, ante la Infrascrita Juez, Secretario oficial Segundo, quienes son juramentados por parte de la infrascrita Juez, de conformidad con la siguiente formula: PROMETEIS BAJO JURAMENTO, DECIR LA VERDAD EN TODO LO QUE FUEREIS PREGUNTADOS: CONTESTAN:.- SI, BAJO JURAMENTO PROMETEMOS DECIR LA VERDAD EN TODO LO QUE FUERAMOS PREGUNTADOS, a continuación se les hizo saber lo relativo al delito de perjurio, pena legal consiguiente y bien enterados manifiestan llamarse: PEDRO PEREZ PRADO, ser de datos de identificación personales conocidos en autos; se identifica con la cédula de vecindad, que lleva los números de orden H guión ocho y de registro cuatro mil, ciento treinta y nueve, extendida en el municipio de san Bartola Aguas Calientes Del Departamento de Totonicapán; documento que se tuvo a la vista; comparece con el auxilio, dirección y procuración del Abogado Pedro Francisco Guzmán Escobar; y, los testigos: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y: BYRON ROLANDO SOL QUIVIVIX; Y, siendo día y hora para la celebración de la audiencia de Declaración de testigos, se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Se procede a recibir declaración del testigo EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET y se procede así: manifiesta llamarse como quedó escrito anteriormente, ser de treinta y siete años de edad, casado, Guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en el Municipio de San Bartola Aguas Calientes del Departamento de Totonicapán; se identifica con la cédula de vecindad, que lleva los números de Orden H guión ocho y de registro cuatro mil, ciento cuarenta y cuatro, extendida en el Municipio de San Bartola Aguas Calientes del Departamento de Totonicapán; documento que se tuvo a la vista; señala para recibir notificaciones los estrados del tribunal: a continuación se le interroga de conformidad con las preguntas contenidas en el artículo 148 del Código procesal Civil y Mercantil y se hace constar que las preguntas se le dirigirán verbalmente y se procede así: A LA PRIMERA PREGUNTRA: 1º) CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás generales de ley son las consignadas al principio de esta acta.- CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás generales de ley, son las consignadas al principio de esta acta.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: 2do. CONTESTA: Que no es pariente de ninguno de los litigantes.- A LA TERCERA PREGUNTA: 2º). —CONTESTA: Que no tiene interés
  • 21. directo o indirecto en el pleito.- A LA CUARTA PREGUNTA: 4º. Que no es amigo íntimo o enemigo de ninguna de los litigantes.- A LA QUINTA PREGUNTA: 5to.- contesta: que no es amigo intimo o enemigo de ninguno de los litigantes. A continuación se le interroga de conformidad con las preguntas contenidas en el memorial, presentado a este tribunal, con fecha veintisiete de julio del año en curso, y se le interroga verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran y se procede así: A LA PREGUNTA PRIMERA: CONTESTA: Sí, si los conozco personalmente.- A LA PREGUNTA SEGUNDA CONTESTA: Si, me consta personalmente que se encuentran separados.- A la PREGUNTA TERCERA: CONTESTA que se encuentran separados desde hace mas o menos doce años, ya que la separación se dio en el año mil novecientos noventa y dos.- A LA PREGUNTA CUARTA: CONTESTA: Si , que es desde el día veinticuatro de enero del año mil novecientos noventa y dos.- A LA PREGUNTA QUINTA: CONTESTA: Si, es la tercera avenida, diagonal uno, cero guión noventa y ocho de la zona cuatro de ésta ciudad.- A LA PREGUNTA SEXTA: CONTESTA: Si, es la octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad.- A LA PREGUNTA SEPTIMA: CONTESTA: Si me consta ya que ella , le pedía la separación a don PEDRO PEREZ PRADO, porque ya no quería vivir con el, ya que ella lamentablemente tenia muy mal carácter.- A LA PREGUNTA OCTAVA: CONTESTA: Porque la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, siempre le pidió la separación, ya que ella ya no quería vivir con el.- A LA PREGUNTA NOVENA: CONTESTA: Porque eso es lo que no me consta personalmente y en ese entonces yo vivía o sea que era su vecino de don PEDRO PEREZ PRADO.- No habiendo más preguntas que dirigirle, sé da por terminada la presente diligencia, veinticinco minutos después de su inicio, la que les fue leída, la ratifican y de enterados firman, todos los que en ella intervinieron.- Testado.- do.- que Omítase.- Licda. JUEZA
  • 22. Ordinario de Divorcio.- No.- 1232/04.- Oficial 2º. En la ciudad de Quetzaltenango, el día doce de agosto del año dos mil cuatro, siendo las catorce horas con treinta minutos, en el tribunal, se encuentran presente una persona, ante la infrascrita juez, secretario oficial segundo, quien en el acta anterior ya fue juramentada por parte de la infrascrita Juez, acto seguido se le hizo saber lo relativo al delito de Perjurio, Pena Legal consiguiente y bien enterado manifiesta llamarse: BYRON ROLANDO SOL QUIVIVIX, ser de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, mecánico automotriz, con domicilio y residencia en esta ciudad, en la veintidós avenida, catorce guión cuarenta y ocho de la zona tres; se identifica con la cedula de vecindad, que lleva los números de orden I guión nueve y de registro ochenta y ocho mil, quinientos cuarenta y cuatro, extendida en esta ciudad, documento que se tuvo a la vista, señala para recibir notificaciones los estrados del tribunal; a continuación se les interroga al testigo de conformidad con las preguntas contenidas en el artículo 148 del Código Procesal Civil y mercantil y se hace constar que las preguntas se le dirigirán verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran literalmente y se proceda así.: LA PRIMERA PREGUNTA 1º.) CONTESTA: Que sus nombres, apellidos y demás datos de identificación personales con los consignados al principio de esta acta. A LA SEGUNDA PREGUNTA 2º).- CONTESTA: Que no es pariente de ninguno de los litigantes.- A LA TERCERA PREGUNTA 3º) CONTESTA: Que no tiene interés directo e indirecto en el pleito.- A LA CUARTA PREGUNTA 4to).- CONTESTA: Que no es amigo íntimo o enemigo de ninguno de los litigantes.- A LA QUINTA PREGUNTA 5º.) CONTESTA: Que no es trabajador doméstico, dependiente, acreedor o deudor de ninguno de los litigantes.- A continuación se les interroga verbalmente y únicamente las respuestas se anotaran literalmente y se procede así: A LA PRIMERA PREGUNTA.: CONTESTA: Sí, los conozco personalmente, A LA SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTA: Sí me costa personalmente.- A LA TERCERA PREGUNTA: CONTESTA: Se encuentran separados de cuerpos desde hace mas o menos doce años. A LA CUARTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, que es desde el día veinticuatro de enero del año mil novecientos noventa y dos. A LA QUINTA PREGUNTA: CONTESTA: que no es trabajador domestico, dependiente, acreedor o deudor de ninguno de los litigantes.- A continuación se les interroga de conformidad con las preguntas contenidas en el memorial, presentado a este tribunal, con fecha veintisiete de julio del año en curso y se le interroga verbalmente y únicamente las
  • 23. respuestas se anotaran literalmente y se procede así: A LA PRIMERA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, los conozco personalmente. A LA SEGUNDA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, me consta personalmente.- A LA TERCERA PREGUNTA: CONTESTA: Se encuentran separados de cuerpos desde hace mas o menos doce años. A LA CUARTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, que desde el día veinticuatro del año mil novecientos noventa y dos. A LA QUINTA PREGUNTA: CONTESTA: Sí, vive en tercera avenida, diagonal uno, cero, guión treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad. A LA PREGUNTA SEXTA: CONTESTA: Sí, en la octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro de la zona uno de esta ciudad. A LA SEPTIMA PREGUNTA: CONTESTA: Sí me consta porque doña MARIA MERCEDES LOPEZ insistentemente le pedía que se separaran, porque ya no quería vivir con el, ya que siempre ha tenido mal carácter.- A LA OCTAVA PREGUNTA: CONTESTA: Porque en ese tiempo éramos vecinos y me daba cuenta que doña MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, siempre le pedía la separación, porque no quería vivir con don PEDRO PEREZ PRADO.- A LA NOVENA PREGUNTA: CONTESTA: Porque eso que conteste me consta personalmente. No habiendo más preguntas que dirigirle, se da por terminada la presente diligencia, veinte minutos después de su inicio, la que le fue leída, la ratifica y de enterada firma.--- Licda. Jueza.-
  • 24. Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. CIUDAD DE QUETZALTENANGO.- PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado: a Usted en forma atenta y respetuosa: EXPONGO: Es procedente que se haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro, en el sentido de declarar confesa a la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, en las posiciones presentadas en plica, previa calificación, en virtud de que ella compareció a la audiencia de declaración de parte fijada para el dieciocho de agosto de dos mil cuatro a las doce horas con treinta minutos y tampoco justifico su incomparecencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El que haya de absorber posiciones será citado personalmente, a mas tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejara de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte…. Articulo 131 del código Procesal Civil y Mercantil. PETICION: a) Que se acepte para su tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes, dándole el tramite legal correspondiente b) Solicito se haga efectivo el apercibimiento contenido en resolución de fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro, en el sentido de declarar confesa a la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ en el pliego de posiciones que en plica presenté, previa calificación, por parte de la infrascrita Juez, en vista de que no compareció a prestar declaración de parte de la audiencia del dieciocho de agosto de dos mil cuatro, a las doce horas con treinta minutos, ni justifico su incomparecencia. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de la ley de Tribunales de Familia. 29, 62, 63,66,67,68,70,71,72,73,79,106,107, 128,129, 130, 131, 132, 133,134,135, Del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos fotocopias del presente memorial. En la ciudad de Quetzaltenango, a diecinueve de agosto de dos mil cuatro. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:
  • 25. PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA ABSOLVER PERSONALMENTE Y NO POR MEDIO DE APODERADO LA SEÑORA: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, EN LA AUDIENCIA QUE ERA EL EFECTO FIJE EL TRIBUNAL Y QUE LE DIRIGE PEDRO PEREZ PRADO. PRIMERA: Diga la absolvente, si es cierto que desde el día veinticuatro de enero del año mil novecientos noventa y dos. Se encuentra separado de hecho con su esposo PEDRO PEREZ PRADO. SEGUNDA: Diga la absolvente, si es cierto que subsiste la separación de hecho hasta la fecha con su esposo PEDRO PEREZ PRADO. TERCERA: Diga la absolvente si es cierto que usted es la culpable de nuestra separación. CUARTA: Diga la absolvente, si es cierto que usted se separo de mi por su mal carácter. QUINTA: Diga la absolvente si es cierto que usted insistió en nuestra separación. SEXTA: Diga la absolvente, si es cierto que usted esta separada de cuerpos de mi persona hace mas de un año. SEPTIMA: Diga la absolvente si es cierto que usted se encuentra separada de cuerpos de mi persona, desde el veinticuatro e mil novecientos noventa y dos. OCTAVA: Dígala la absolvente, si es cierto que usted reside en la tercera avenida, diagonal uno , cero guión noventa y ocho, zona cuatro ciudad de Quetzaltenango. NOVENA: Diga la absolvente si es cierto que yo resido en la octava calle, veinticuatro guión treinta y cuatro, zona uno ciudad de Quetzaltenango. Quetzaltenango, veinte de julio de dos mil cuatro.- F.__________________________.
  • 26. Ordinario de DIVORCIO No. 1232/04.Oficial 2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO.- DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.----------------------------- A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEDRO PRADO, con fecha diecinueve del mes y año en curso, registrado con el numero mil doscientos catorce; y, ---CONSIDERANDO: Que el Articulo 131 del Decreto Ley 107, establece: El que haya que absolver posiciones será citado personalmente a más tardar, dos días antes del señalado para diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte.- En el presente caso, la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, no compareció a la audiencia señala para el día dieciocho del mes y año curso, a las doce horas con treinta minutos, para declarar mediante absolución de posiciones y no obstante estar debidamente notificada con la antelación debida y siendo que no justifico su inasistencia, procedente resulta resolver lo que en derecho corresponde. Por lo que la suscrita Juez trae a la vista plica respectiva la que se encuentra contenida en una hoja de papel español, con nueve posiciones, identificadas de la PRIMERA a la NOVENA, las que previa calificaciones por la suscrita Juez, fueron en su totalidad por estar formulados de conformidad a la ley y así debe resolverse.------------------ DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 1º.2º. 10-12 del decreto Ley 206, 29-62-63-66-67-68-70-71-72-73-79-106-107-98-131 al 134 del Decreto Ley 107, 141-142-143- de la Ley del Organismo Judicial.------------------------------------------------ POR TANTO: Este Juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) con lugar la presente solicitud de declararse CONFESA A: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, del pliego de posiciones que presentara PEDRO PEREZ PRADO, de la PRIMERA A LA NOVENA.- NOTIFIQUESE.- Testado.- di.- Omítase. Licda. Jueza
  • 27. Ordinario de Divorcio No. 1232/04 SEÑORA JUEZ: Me permito informarle que el periodo de prueba venció el día de ayer y se aportaron los siguientes medios de convicción: a) POR PARTE DEL ACTOR: I) Certificación de la partida de matrimonial; II Certificación de la partida de nacimiento del hijo procreado; III) Primer Testimonio de la Escritura Pública número diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario José Domingo García González IV). Declaración Testimonial de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX; VI) Las presunciones legales y humanas.- POR PARTE DE LA DEMANDA: No se aporto ningún medio de prueba, toda vez que el presente juicio se tramitó en su rebeldía.- Es cuando tengo a bien que informarle.- Quetzaltenango, Veintisiete de Agosto del año dos mil cuatro. Artículos: 72, 73, 79, 106, 107, 98, 131, al 134 del Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial.- POR TANTO: Este Juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) CON LUGAR la Presente solicitud de declarar CONFESA A: MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, del pliego de posiciones que presentara PEDRO PEREZ PRADO, de la PRIMERA a la NOVENA.- NOTIFIQUESE Testado.- di.- Omítase. Licda. Jueza.
  • 28. Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2º. SEÑORA JUEZ: Me permito informarle que el periodo de prueba venció el día de ayer y se aportaron los siguientes medios de convicción: a) POR PARTE DEL ACTOR: I) Certificación de la partida de matrimonio; II) Certificación de la partida de nacimiento del hijo procreado; III) Primer testimonio de la Escritura Pública Número diecisiete, de fecha veinticuatro de enero de novecientos noventa y dos, autorizada por el notario JOSE DOMINGO GARCIA GONZALES; IV) Declaración de parte, prestada en forma ficta por parte de la demandada; V) Declaración Testimonial de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX; VI) Las presunciones legales y humanas. POR PARTE DE LA DEMANDADA: No se aportó ningún medio de prueba, toda vez que el presente juicio se tramitó en su rebeldía.- Es cuanto tengo a bien informarle.- Quetzaltenango, veintisiete de Agosto del año dos mil cuatro.
  • 29. Ordinario de Divorcio No. 1232/04 Oficial 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.----------------------------- Para la vista dentro del presente juicio, se señala la audiencia del día: DIESICIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS QUINCE HORAS.- Artículos: 1ro. 2do. 10,12 del Decreto Ley 206, 29-62,63,66, 67,68, 70,71, 72,73, 79, 196, 198 del Decreto Ley 107; 141, 142, 143, de la ley del Organismo Judicial. Lioc. Jueza.
  • 30. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 08-1709 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera instancia de familia. JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1232-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 26-AGOSTO-2004 Número de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cedula (2) En Quetzaltenango, el VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO. Siendo las TRECE HORAS CON QUINCE MINUTOS. Notifique el contenido de la (s) resolución (es) de fecha (s) DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A) MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal. Enviándose la (s) copia (s) de ley por correo ordinario DOY FE. Notificados ADR C.S.A.T.C.O.P. QUETZALTENANGO GUATEMALA
  • 31. ORGANISMO JUDICIAI CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-1699 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia. JUICIO ORDINARIO: NÚMERO 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA EN ESTE CENTRO FECHA: 26-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango. El VEINTISIETE DE AGOSTO del dos mil cuatro. Siendo las once horas con cuarenta minutos, notifique el contenido de la(s) resolución (es) de fecha (s) DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. a) PEDRO PEREZ PRADO, en novena avenida seis guión cero siete esquina zona uno, de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a: MANUELA IXTACUY quien la recibe y de enterados (s) firmó DOY FE. Notificador HMGJ. C.S.A.T.C.P.P. QUETZALTENANGO GUATEMALA
  • 32. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO. GUATEMALA CEDULA: 09-0164 JUZGADO DE PROCEDENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: JUICIO: ORDINARIO NUMERO 1332-04 OFICIAL: 2 CEDULA RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-SEPTIEMBRE -2004. Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula (1) En Quetzaltenango. El DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, siendo las TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS. Notifíquese el contenido de las resoluciones de fecha VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a) MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ por medio de cédula que fije en los estrados del tribunal, anvianmdose (las) copia (s) de ley por correo ordinario DOY FE. NOTIFICADOR ADR. C.S.A.T.C.O.P. Quetzaltenango. Guatemala.
  • 33. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO, GUATEMALA CEDULA: 09-0120 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de primera instancia de familia. JUICIO: ORDINARIO NUMERO: 1282-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-SEPTIEMBRE-2004 Numero de copias que fueron enviados para acompañar a esta cédula (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO, siendo las dos horas con veintisiete minutos, notifique el contenido de las resoluciones de las fechas VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. A) PEDRO PEREZ PRADO EN: Novena Avenida seis guión cero siete esquina zona uno de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregue a: Marcela Ixtacuy quien la recibe y de enterado (a) firmo DOY FE. Notificador. C.S.A.T.C.P.P Quetzaltenango Guatemala.
  • 34. Ordinario de Divorcio No. 1232/04 oficial 2º. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzaltenango.- PEDRO PEREZ PRADO, de datos de identificación personales conocidos en el juicio arriba identificado; a usted, en forma atenta y respetuosa: EXPONGO Adjunto al presente memorial el primer Testimonio de la Escritura número Mil doscientos uno, autorizada por el notario Pedro Francisco Guzmán Escobar, con fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, en la cual el señor PEDRO PEREZ PRADO, se constituye en garante de las pensiones alimenticias que me corresponde cubrir para el menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, por lo que es procedente que la señora Juez, tenga por garantizada la pensión alimenticia para los efectos posteriores del juicio ordinario arriba identificado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Si la separación o el divorcio se demandaran por causa determinada, deberá el juez resolver las cuestiones a que se refiere el artículo 163; pero, tanto en este caso con el mutuo acuerdo, no podrán declararse la separación o el divorcio mientras no estén suficientemente garantizadas la alimentación y educación de los hijos. Artículos 165 del Código Civil. PETICION a) Que se acepte para tramite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes, dándoles el tramite legal correspondiente; b) Que se tenga por presentado el documento adjunto, consistente en Primer testimonio de la Escritura numero mil doscientos uno, autorizado en esta ciudad el ocho de septiembre de dos mil cuatro por el Notario Pedro Francisco Guzmán Escobar, c) Que con tal documento se tengan por suficientemente garantizada las pensiones alimenticias, dentro del presente proceso. CITA DE LEYES: Artículos 1, 2, 10,12, de la ley de Tribunales de Familia. 29, 62,63,66,67,68,70,71,72,79,106, 107,128,129,130,131, 132,133,134,135 del Código procesal Civil Y Mercantil 159,163,164, y 165 del Código Civil. 141, 142,143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto, todo en fotocopias. En la ciudad de Quetzaltenango, a nueve de septiembre de dos mil cuatro.- A RUEGO DEL PRESENTADO QUE DE MOMENTO NO FIRMA Y EN SU AUXILIO Y DIRECCION:
  • 35. NUMERO MIL DOSCIENTOS UNO (1201) En la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, a ocho de septiembre de dos mil cuatro, ante mi: PEDRO FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR, Notario en ejercicio , comparece el señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, transportista, domiciliado en el departamento de Totonicapán; quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden H- ocho, con registro Dos mil setecientos ochenta y nueve, extendida por el Alcalde Municipal de San Bartola Aguas Calientes, departamento de Totonicapán; también comparece el Señor PEDRO PEREZ PRADO, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, transportista, domiciliado en el departamento de Totonicapán; se identifica con la cedula de vecindad número de orden H-ocho, con registro cuatro mil ciento treinta y nueve, extendida por el Alcalde Municipal de San Bartola Aguas Calientes departamento de TOTONICAPAN; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y manifiestan que por este acto OTORGAN Y COSNTITUYEN GARANTIA POR PENSION ALIMENTICIA de conformidad con las siguientes cláusulas: Primera: manifiestan los otorgantes que en el Juzgado de Primera Instancia de familia de Quetzaltenango, se tramita el proceso Ordinario de Divorcio inventariado con el numero mil doscientos treinta y dos diagonal cero cuatro 1232/04, a cargo del oficial Segundo (2º) dentro del cual el señor PEDRO PEREZ PRADO, quedará obligado a pagar una pensión alimenticia a favor de su menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, por la suma de CIEN QUETZALES EXACTOS Mensuales y anticipados. SEGUNDA: Por su parte el señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, manifiesta que por este acto se constituye voluntariamente un FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de las obligaciones alimenticias que tiene el SEÑOR PEDRO PEREZ PRADO para con su menor hijo HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, fianza que presta por un tiempo indefinido y hasta cuando corresponda de conformidad con la ley, es decir, con efectos hasta la mayoría de edad del alimentista. TERCERA: La garantía la constituye el señor NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, dejando afectos todos sus bienes presentes y futuros y en especial, el porcentaje legal sobre los ingresos que obtiene como propietario de la empresa denominada TRANSPORTES XELA-BUS, acreditado sus derechos con la patente de comercio numero de registro doscientos ochenta y cuatro mil veintitrés (284,023), folio Ochocientos catorce (814), del libro Doscientos cuarenta y cinco (245), de Empresas Mercantiles, expedida el diecisiete de enero de dos mil dos por el Registro Mercantil General de la Republica y con la tarjeta de Operación numero
  • 36. de veintiséis mil treinta y nueve, expedida por la Dirección General de Transportes del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, con vencimiento para el doce de abril de dos mil ocho. TERCERA: Por su parte el señor PEDRO PEREZ PRADO expone que acepta la garantía que se constituye por parte deL SEÑOR NERY ORLANDO CHAMPET RIOS. Ambos expresan que en los términos relacionados, aceptan el presente instrumento y solicita al juzgado respectivo darle la aprobación correspondiente en su oportunidad. Yo el notario, hago constar que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, la patente de comercio y la Tarjeta de Operación descritas. Les leí lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto , valor y efectos legales, lo aceptan ratifican y firman nuevamente con el notario, que de lo relacionado DOY FE (FS) NERY ORLANDO CHAMPET RIOS, PEDRO PEREZ PRADO, ANTE MI: ILEGIBLE ESTA EL SELLO DEL NOTARIO autorizante dice: Licenciado Francisco Guzmán Escobar, Abogado y Notario.----------------------------------------------- ES PRIMER TESTIMONIO: De la escritura Pública número mil ochocientos uno, autorizada en esta ciudad en la presente fecha, ante mis oficios notariales, previa y debidamente confrontado con su original, que para entregar a PEDRO PEREZ PRADO, Extiendo, sello y firmo en dos hojas útiles de papel Bond. El presente testimonio esta exento de obligaciones tributarias de conformidad con la legislación vigente. En la ciudad de Quetzaltenango, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.
  • 37. Ordinario de Divorcio No. 1232/04.Oficial 2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: QUETZALTENANGO, NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.------------------------------- A sus antecedentes el anterior memorial, presentado por: PEDRO PEREZ PRADO , con fecha nueve del mes y año en curso, registrado con le numero mil trescientos cincuenta y siete; como se solicita, se tiene por aceptada la garantía propuesta conforme el documento adjunto: Artículos: 1,2,10,12, del Decreto Ley 206; 29,62,63,66,67,68,70,71,72,73,79,128,177,178,186,198, Del decreto Ley 107: 141,142,143, De La Ley del Organismo Judicial. JUEZA.
  • 38. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador ROXANA TURCIOS. C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 39. Ordinario de Divorcio 1232/04 Oficial 2do. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. Ciudad de Quetzaltenango. PEDRO PEREZ PRADO, De datos de identificaciones personales conocidos en el juicio arriba identificado; A usted, en forma atenta y respetuosa, y EN USO DE LA AUDIENCI ACONFERIDA POR ESTE JUZGADO PARA LA VISTA: EXPONGO La demanda promovida por mi debe ser declarada por las siguientes razones: PRIMERO: Se recibieron las declaraciones testimoniales de EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIVIJIX, mismas que fueron congruentes entre sí, claras y precisas, con lo cual quedaron probados los extremos de la demanda y especialmente la separacion por mas de un año atribuible a la demanda; dichas declaraciones no fueron objetadas en ningún momento por la parte contraria por lo que es procedente señora JUEZ, les de toda la fuerza probatoria en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley, SEGUNDO: Se rindió la prueba documental con citación de la parte contraria por lo que es procedente que la señora JUEZ, lo sustente en: CERTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, con la cual se prueba el vínculo matrimonial; PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA, número diecisiete de fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, Autorizada por el NOTARIO JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ, donde se prueba la separación, que fue desde el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, y certificación de partida de nacimiento del menor HESLER OTONIEL PEREZ LOPEZ, con la que se prueba que procreamos a dicho menor, dichas pruebas documentales no fueron redardidas de nulidad o falsedad por la parte contraria en ningún momento, y siendo documentos extendidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, producen fe y hacen plena prueba, ya que por lo que solicito a la señora JUEZ el valor probatorio que en derecho corresponde TERCERO: La demandada: MARIA
  • 40. MERCEDES LOPEZ LOPEZ, Fue declarada confesa a mi solicitud sobre las posiciones que previa calificación de la señora JUEZ fueron procedentes y con las cuales quedo probada la causal de separación por mas de un año, invocada por mi persona y que en dicha causa, es imputable a la demandada, además que nos encontramos separados con la demandada desde el veinticuatro de enero desde mil novecientos noventa y dos, fecha que coincide con la indicada en mi demanda. Habiéndose cumplido con todos los requisitos legales, solicito a la señora JUEZ que llegado el momento procesal oportuno, por estar probada la causal determinada de separación por mas de un año, atribuible a ala demandada, declare con lugar totalmente la demanda de Juicio la causal de Divorcio determinada de separación por mas de un año, planteada por mi parte, en contra de la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, toda vez que ha quedado probada la causal de mi parte y en consecuencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a la demandada, haciéndose las declaraciones de ley y se mande a cancelar las partidas de matrimonio respectivo. FUNDAMENTOS DE DERECHO Concluido el termino de prueba el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia agregara los autos y las pruebas rendidas y dará cuenta al Juez. El JUEZ, de oficio, señalara fecha y hora para la vista dentro del término señalado en ley constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y estas así lo quisieran. La vista será pública si así se solicitare. Articulo 196 del código procesal civil y Mercantil. PETICION: a) que se acepte para su tramite el presente memorial dándole el curso que en derecho corresponde que se tenga de mi parte por presentado alegato para el DIA de la vista y en base a lo expuesto la SEÑORA JUEZ dicte la sentencia declarando con lugar, totalmente la demanda de juicio ordinario por causal
  • 41. determinada de separación por mas de un año atribuible a la demanda, juicio que fue plateado de mi parte en contra de la señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, por estar fijada ya la pensión alimenticia y tampoco para la demandada, por haber renunciado a la misma; y se haga pronunciamiento en cuanto a bienes porque no los adquirimos dentro del matrimonio, por lo tanto no hay patrimonio conyugal que liquidar. CITA DE LEYES: Artículos: 1,2,10,12, de la ley de tribunales de familia, 29,62,63,66,67,68,70,71,73,79,106,107,128,177,178,186,196,198, del código procesal civil y mercantil, 141,142, de la ley del organismo judicial, acompaño dos copias del presente memorial, en fotocopias. En la Ciudad de Quetzaltenango a trece de Septiembre de dos mil cuatro. En su auxilio y Dirección.
  • 42. Ordinario de Divorcio No. 1232-04 Oficial 2do JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. A sus antecedentes del anterior memorial presentado por PEDRO PEREZ PRADO Con fecha diecisiete del mes y año en curso, registrado con el numero mil trescientos noventa y dos, como se solicita se tiene por presentado el alegato del día de la vista, indicados mismo que se tendrá presente para su momento oportuno y díctese la sentencia que en derecho corresponde, en su oportunidad. Artículos: 1, 2, 10, 12, del decreto Ley 206; 29,62, 63,66,67,68,70,71,72,73,79,196,198, del decreto Ley 207, 141,142,143,de la Ley del Organismo Judicial. JUEZA
  • 43. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador. C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 44. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO. A: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 45. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. A: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador . C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 46. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador. C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 47. Ordinario de Divorcio No. 1232/04. Oficial 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, QUETZALTENANGO, OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario de divorcio, promovido por: PEDRO PEREZ PRADO, en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, ambos son domiciliados en esta ciudad, el autor compareció con el auxilio, dirección y procuración del abogado PEDRO FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR, y la demandada no compareció a Juicio y del estudio de los autos resultan los siguientes resúmenes. DE LA DEMANDA: El actor compareció al tribunal por medio de memorial de demanda, argumentando que contrajo matrimonio civil con la demandada el seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, no habiendo celebrado capitulaciones matrimoniales, durante el matrimonio no adquirieran bienes de ninguna naturaleza y los aportaron a el, por lo que no hay patrimonio que liquidar, procrearon al menor hijo LESTER OTONIEL PEREZ LOPEZ, fundamenta su demanda el el artículo 155, inciso 4to del código civil, ya que con su demandada se encuentran separados de cuerpo desde el 24 de enero de mil novecientos noventa y dos, probando la causal con el primer testimonio de la escritura publica número diecisiete, autorizada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos, por el notario JOSÉ DOMINGO GARCIA GONZALEZ, puesto que han transcurrido más de doce años de separación y en dicho documento se fijó la pensión alimenticia de cien quetzales para su menor hijo y la esposa renuncio a su pensión alimenticia, hasta la presente fecha se encuentran separados con su esposa y su matrimonio no lleno la finalidad para la cual fue instituido ya que su demanda insistió en la separación y por lo mismo ella es la culpable de la separación, por lo que solicito que al momento de dictarse la sentencia que en derecho corresponde, la misma sea declarada con lugar y se declare disuelto el vinculo matrimonial que le une a su
  • 48. esposa. Fundamentó pruebas, ofreció pruebas, adjunto documentos y formuló su petición conforme a derecho. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Lo son a) el vínculo matrimonial de las partes b) la procreación del menor hijo c) la adquisición de bienes algunos d) la causal invocada. DE LAS PRUEBAS APORTADAS: POR PARTE DEL ACTOR DOCUMENTAL: A)Certificación de la partida de matrimonio B) certificación de la partida de nacimiento del hijo procreado C) primer testimonio de la escritura publica numero diecisiete de fecha de enero de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario José Domingo García González D) Declaración de parte dictada en forma ficta por parte de la demandada E) declaración testimonial de: EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX f) las presunciones legales y humanas. POR PARTE DE LA DEMANDADA, No se aporto ningún medio de prueba.
  • 49. ORDINARIO DE DIVORCIO 1232-04 OFICIAL 2do: CONSIDERANDO: SOBRE LA PRETENCION DE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, PRUEBAS Y ANALISIS DE ESTAS; El matrimonio de modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de personas, así como el divorcio podrán declararse, por la voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. Son causas determinadas comunes para obtener la separación o el determinada la separación o abandono inmediato, voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada de mas de un año. Las partes tienen la carga de demostrar sus proposiciones de hechos quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos instintivos o las circunstancias de las impeditivas de esa preatención. En el presente caso, en estudio, el señor: PEDRO PEREZ PRADO, Pretende que se declare la disolución de su matrimonio aduciendo como causal; a) La separación y abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año para demostrar la causal invocada, el actor aporto como medios de prueba; I) DOCUMENTAL; A) CERTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, Celebrada entre el autor y la demandada MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, Con el cual se demuestra el vinculo matrimonial existente entre ambos o sea que si pude accionar en juicio como el que nos ocupa y en contra quien lo hace; siendo irrelevante su valoración de merito por causal invocada b) certificación de la partida de nacimiento del menor LESTER OTONIEL PEREZ LOPEZ, con esto se esta probando que procrearon a dicho menor dentro del matrimonio G) primer testimonio de escritura publica numero diecisiete de fecha veinticuatro de mil novecientos noventa y dos, autorizada por el notario JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ; Dicha prueba documental no fue redargüida de nulidad por parte contraria, porque se le da todo el valor probatorio legal de
  • 50. separación de las partes o sea que se encuentran separados de cuerpo desde mil novecientos noventa y dos; presunción corroborada en cuanto a la declaración de partes prestada por la demandada en forma ficta, ya fue declarada confesa en las posiciones calificadas por la señora JUEZ, conforme a la declaración de fecha diecinueve de agosto del año en curso y de conformidad con las declaraciones testimoniales de los señores EDDUAR AMARILDO CHUN CHAMPET Y BYRON ROLANDO SOL QUIJIVIX, Las mismas fueron congruentes entre si, claras y precisas con lo cual al ser contestadas dichas declaraciones quedaron probados los extremos de la demanda y especialmente por un año atribuible a la demandada, ya que dichas declaraciones no fueron objetadas por la parte contraria por lo que se le da todo el valor probatorio y dicha demanda debe ser declarada con lugar siendo la causante de causal invocada por la parte demandada por lo que deben hacerse los demás pronunciamiento que en derecho corresponden. DE LAS COSTAS PROCESALES. El Juez en la sentencia que termina el proceso ante el se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte en el presente caso, se condena a la demandada a las costas procesales por ser la parte vencida. DISPOSICIONES LEGALES Y APLICABLES; Artículos: 1,2,10,12, del decreto ley 206, 29,63,66,67,68,70,71,72,73,79,106,107,127, 129,128,130, 131,133, 134, 135, 136, 143,144,145 ,146,148,148,177,178,186,194,196,198,573, del Decreto Ley 107, 153,154 ,166,168,169,170,171,423, del DECRETO ley 106 141,142, 143, 171, 176 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO. Este juzgado, basado en lo considerado y leyes citadas, resuelve; I) 1ro. Con lugar la presente demanda de divorcio promovida por PEDRO PEREZ PRADO en contra de MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, II) En consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une quedando los dos en libertad de contraer
  • 51. nuevas nupcias si así lo desearen, la señora con las limitaciones establecidas por la ley III) la exesposa no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex conyugue. IV) el menor hijo procreado HESLER OTONIEL PERES LOPEZ, queda en poder de la madre señora MARIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ, como hasta la presente fecha lo ha estado V) no se hace mención en cuanto a bienes, por qué no los adquirieron y los aportaron al matrimonio por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar VI) no se fija pensión alimenticia para el menor hijo ya que la misma se encuentra fijada y no se fija pensión alimenticia para la exesposa en virtud de ser la culpable de la causal invocada, y por estar fijada la misma para el menor y renunciado a esta conforme a la escritura publica numero diecisiete de fecha veinticuatro de mil novecientos noventa y dos pasadas ante los oficios del NOTARIO JOSE DOMINGO GARCIA GONZALEZ, cuyo primer testimonio se encuentra en autos. VII) la garantía correspondiente se encuentra plasmada en la escritura publica numero mil doscientos uno. De fecha ocho de septiembre del año en curso, pasada ante los oficios del Notario PEDRO FRANCISCO GUZMAN ESCOBAR, cuyo primer testimonio se encuentra en autos. VIII) Al estar firme el presente fallo dentro del tercer día, compúlsese copia al registro civil de esta ciudad para que surta efectos legales en partida numero quinientos cuarenta y ocho folio doscientos sesenta y ocho del libro numero treinta y nueve de ese registro de matrimonios. IX) en su oportunidad, extiéndase cuantas certificaciones sean necesarias del presente fallo. NOTIFIQUESE. JUEZA.
  • 52. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador . C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala
  • 53. ORGANISMO JUDICIAL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LOS TRIBUNALES CIVILES DEL OCCIDENTE DEL PAIS QUETZALTENANGO GUATEMALA CEDULA: 08-0026 JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Familia JUICIO: ORDINARIO NO. 1232-04 OFICIAL: 2 RECIBIDA: EN ESTE CENTRO CON FECHA: 02-AGOSTO-2004 Numero de copias que fueron enviadas para acompañar a esta cédula: (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el tres de agosto del dos mil cuatro, siendo las nueve horas con ocho minutos notifiqué el contenido de la (s) resolución (es) VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. a: PEDRO PEREZ PRADO EN: NOVENA AVENIDA SEIS GUION CERO SIETE ESQUINA, ZONA UNO de esta ciudad, por medio de cédula que con las copias que indica la ley entregué a: Marcela Ixtacuy, quien la recibe y de enterado (a) la firmo DOY FE. Notificador C.S.A.T.C.P. Quetzaltenango Guatemala