1. Expediente:00311-2016-21-0801-JR-PE-01
Esp. Legal: LUZ XIOMARA GUTIERREZ
FLORES
Sumilla: FORMULO CONTROL DE
ADMISIBILIDAD.
SEÑOR JUEZ DEL SGUNDO JUSGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA
CORTE SUPEIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
HERNAN ATILIO VALDIVIA MISAD, en en el
proceso penal que le sigue a RODOLFO NOE
VELASCO CORNEJO, por el delito de usurpación ante
usted me apersono y con respeto digo:
I. PETITORIO:
Señor presidente, dentro de plazo establecido por el numeral 1 del artículo 420
del Código Procesal Penal, vengo en formular control de admisibilidad respecto al
recurso de apelación de fecha 22 de Febrero de 2018 formulado por parte de la
Procuraduría Especializada en Delitos Contra el Orden Público del Ministerio del
Interior, solicitando que mediante resolución judicial DECLARE FUNDADO el
control de admisibilidad del referido recurso, y nulo el concesorio.
II. FUNDAMENTO DEL RECURSO:
PRIMERO.- FORMALIDAD DEL RECURSO – PRECISION DE LOS
PUNTOS DE LA RESOLUCION MATERIA DE IMPUGNACION: Que, Señor
presidente el recurso de apelación de fecha 22 de Febrero de 2018 formulado por
parte del agraviado no reúne los requisitos previsto en el literal c) numeral 1 del
Artículo 405 del Código Procesal Penal, puesto que no se ha precisado las partes o
puntos de la resolución materia de cuestionamiento;
Como se aprecia del párrafo transcrito del recurso de apelación, no se indica cual
sería el punto o fundamento del auto de sobreseimiento de fecha 22 de Febrero de
2018, que se cuestiona.
SEGUNDO.- FORMALIDAD DEL RECURSO – PRETENSION
CONCRETA.- Que, Señor presidente el recurso de apelación de fecha 22 de Febrero
de 2018 formulado por parte de la Procuraduría no reúne los requisitos previsto en
el literal c) numeral 1 del Artículo 405 del Código Procesal Penal, puesto que no se
ha formulado una pretensión concreta;
2. Como se aprecia del párrafo transcrito del recurso de apelación, no se indica cuál
sería su pretensión concreta, tampoco se puede desprender de la lectura de todo el
recurso de apelación que se formule una pretensión concreta.
SEGUNDO- EL DERECHO A LA PLURALIDA DE INSTANCIA - RECURSO
DE APELACION- Por último es necesario señalar la Sentencia del Tribunal
Constitucional en el Exp. N° 03386-2012-HC/TC Tumbes Jesús Benicio Marchan
Ríos “... el derecho a la pluralidad de instancia es un derecho de configuración
legal…”, lo cual implica que es al legislador quien le corresponde crear y/o
determinar los requisitos que se debe cumplir para que estos sean admitidos, así
como establecer el procedimiento que se deba seguir. En dicho sentido la formalidad
del recurso es regulada en el artículo 405 numeral 1 a), b), y c) del Código Procesal
Penal.
III. FUNDAMENTO JURIDICO:
Amparo mi recuso en lo dispuesto en los siguientes;
Código Procesal Penal: Artículos 405 y demás pertinentes.
POR TANTO:
A Usted Señor Juez, se sirva declarar inadmisible el recurso de apelación
19 de Marzo de 2018.