El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que:
"la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares.“
Dominio de un bien inmueble dentro del territorio nacional
Para obtener el dominio de un bien inmueble es necesario considerar diversos factores, entre los que se encuentran:
a) El lugar donde se encuentre ubicado dicho bien y su destino (actividades residenciales o no residenciales); y,
b) La naturaleza y nacionalidad del adquirente del bien.
2. • Fideicomiso de zona
restringida
• Guía práctica
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3. CONCEPTOS IMPORTANTES
El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos determina que:
"la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares.“
Dominio de un bien inmueble dentro del territorio
nacional
Para obtener el dominio de un bien inmueble es necesario considerar
diversos factores, entre los que se encuentran:
a) El lugar donde se encuentre ubicado dicho bien y su destino
(actividades residenciales o no residenciales); y,
b) La naturaleza y nacionalidad del adquirente del bien.
4. • Zonas del territorio mexicano
• Para efectos de la localización del bien, la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos divide el territorio nacional en
dos zonas, cada una con distintos requisitos
para que los nacionales y los extranjeros
puedan adquirir el dominio o el uso y goce
de bienes inmuebles.
• Estas zonas son:
• a) Zona restringida (En una franja de cien
kilómetros a lo largo de las fronteras y de
cincuenta kilómetros a lo largo de las
playas.); y,
• b) Fuera de la zona restringida (parte del
territorio nacional que se encuentra fuera de
la franja considerada como zona restringida).
5. Naturaleza jurídica del adquirente
Por otra parte, el destino, la naturaleza jurídica del
adquirente y su nacionalidad también determinan los
mecanismos que habrán de seguirse para obtener el
dominio o el uso y goce de un bien inmueble. En este
sentido, los esquemas de adquisición de bienes
inmuebles dependerán de si se trata de:
a) Sociedades mexicanas que admiten extranjeros.
b) Personas físicas o morales extranjeras.
c) El destino del bien, si es para uso de actividades
residenciales o no residenciales.
De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley de
Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, para efectos de lo establecido en el Título
Segundo de la Ley de Inversión Extrangera, bien inmueble
con fines residenciales es aquél destinado exclusivamente
a vivienda para uso del propietario o de terceros
6. • La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y
aguas en territorio mexicano, se rige de la siguiente
manera:
• Sólo los mexicanos por nacimiento o por
naturalización y las sociedades mexicanas tienen
derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y
sus accesiones o para obtener concesiones de
explotación de minas o aguas.
• El Estado podrá conceder el mismo derecho a los
extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría
de Relaciones en considerarse como nacionales respecto
de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la
protección de sus gobiernos por lo que se refiere a
aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de
perder en beneficio de la Nación, los bienes que
hubieren adquirido en virtud del mismo.
7. ¿QUÉ ES EL FIDEICOMISO?
El contrato que permite a los extranjeros adquirir el uso y
disfrute de un inmueble ubicado en la zona restringida,
mientras que el fiduciario conserva la propiedad del inmueble.
El Fiduciario es legalmente el propietario, pero el extranjero es
el beneficiario del uso y goce del inmueble.
El Fideicomiso de Zona Restringida, se compone
principalmente de 3 elementos: permiso de la Secretaria
de Relaciones Exteriores, Inscripción el Registro Nacional
de Inversión Extranjera y firma del contrato en escritura
pública ante Notario.