1. CRITERIOS
CRITERIO MEDICO LEGAL:
Se fundamenta en la interpretación y el razonamiento de los elementos
circunstanciales:
• Enfermedad mental o corporal o problema incurable.
• Perdida de algún sentido, mano, pie, capacidad de engendrar.
• Una herida que desfigure.
2. CRITERIO JUDIRICO:
• Permite al juez calificar el delito.
• La apreciación se adecua a un complejo de circunstancias y elementos subjetivos
propios de cada caso.
• Al medico lo corresponde determinar la medida de gravedad y el juez calificar el
delito.
3. PERICIA DEL DAÑO CORPORAL
La victima de lesiones tiene derecho a ser indemnizada de manera que el daño es
El factor constitutivo y determinante del deber jurídico de reparación.
Hay tres clases de daño:
1. Daño material.- Cuando repercute sobre las cosas
2. Daño corporal.- Cuando repercute sobre la
integridad física.
3. Daño moral.- Cuando repercute el ámbito moral
de la persona y en consecuencia presupone
“sufrimiento”
4. DIAGNOSTICO DE DAÑO CORPORAL
Se requiere verificar:
a) Existencia de daño físico.
b) Existencia de trauma o violencia externa.
c) Relación de casualidad entre trauma y daño físico
La relación entre trauma y daño físico de se requiere de 7 condiciones:
5. NATURALEZA
DEL TRAUMA:
La violencia
exterior debe
ser en tiempo y
circunstancias
para causar la
Lesión.
NATURALEZA DE
LA LESION:
El “origen
traumático de
la afección
puede ser
evidente,
posible, dudoso
o imposible”
CONCORDANCIA
DE LA
LOCALIZACION:
La lesión puede
estar en un
lugar donde el
trauma actué
directa o
Indirectamente.
RELACION
ANATOMOCLINICA:
Consiste en una
sucesión de
síntomas para
explicar la
producción del
daño físico.
RELACION
CRONOLOGICA:
Cuando se
manifiesta tras
cierto intervalo
se debe
profundizar en
condiciones
Patológicas.
LA AFECCION NO
EXISTIA ANTES
DEL TRAUMA:
Es condición
indispensable
para eliminar la
coincidencia de
hechos.
EXCLUSION DE UNA CAUSA
EXTRAÑA DEL TRAUMA:
Consiste en la
concurrencia de
dos o mas causas en la
producción de un estado
mórbido, una es la causa
directa y la otra por la
disposición.