1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADJETIVO LABORAL
JOSE LENIN CUICAS SEQUERA
CI: 14093133
2. Rasgos historicos del Derecho Adjetivo del Trabajo:
En Venezuela el proceso laboral nacio en 1959 con la Ley de Tribunales y
Procedimientos de Trabajo, dando inicio a lo que fue desde el principio un proceso
no garantistas de la tutela efectiva de los derechos en su totalidad escrito con
exceso de formalidades lo que lo hizo lento, pesado, oneroso e incluso injusto.
De esta necesidad de un cambio surge la Ley Organica Procesal del Trabajo
dada la transcendencia del hecho social del trabajo como base del desarrollo de
una sociedad, la cual entro en vigencia el 13 de Agosto del 2003 en cumplimiento
de lo consagrado en la Disposicion Transitoria 4ta en la Constitucion Nacional. Asi
como desarrollando en la referida norma adjetiva los principios contemplados en
los articulos 26 y 257 ejusdem como lo son la gratuidad, oralidad,publicidad,
especialidad, etc.
3. Generalidades sobre:
Ley organica de tribunales y procedimientos del trabajo 1959, establece por
primera vez una jurisdiccion laboral autonoma y especializada en materia procesal
del trabajo, aunque remite a la aplicacion supletoria del Codigo de Procedimiento
Civil.
Ley Organica procesal del trabajo del 2002, nace como proteccion juridica
de los trabajadores, establece la nueva estructura y funcionamiento de los
organismos de la jurisdiccion laboral.
4. Principios que orientan la actuacion del juez del trabajo.
El articulo 5 y 9 de la ley organica procesal laboral señalan que este es el
rector del proceso y que debe hacerlo de manera personal sin intermediarios.
Estructura de los tribunales del trabajo en Venezuela. Sus competencias y los
organismos auxiliares como la defensoria publica de trabajadores:
Ley Orgánica Procesal Laboral presenta el cambio en la estructura y
organizacion de los tribunales en sus:
Articulo 14, Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (en la anterior
normativa no se hacia referencia de esta instancia).
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito
judicial, en dos instancias:
5. Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo
Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las
disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Se evidencia con ello la novedad en la estructura de los tribunales
laborales, ya que con esta sub-division en primera instancia los Tribunales
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea
fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la
siguiente etapa dentro de esa misma instancia como lo es el juicio, de
ser así el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las pruebas,
poner en practica los principios laborales y administrar justicia, luego
esa decisión tomada sera apelable y podrá ejercer recurso
de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que
reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en
materia laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el
valor de 3000 UT.
Asi mismo es de resaltar que los tribunales de primera instancia son
unipersonales, o sea, conformado por un Juez y un Secretario ambos
profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o
unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario; siendo
otra novedad de la Ley Orgánica Procesal Laboral en su articulo 21 el
establecimiento de los deberes de los secretarios.
Siendo competentes para conocer de litigios laborales colectivos o
laborales, bien iniciados por trabajadores o patronos surgidos entre estos,
con miras a una justicia expedita y sencilla.
6. El litisconsorcio y las nuevas tendencias jurisprudenciales, y sus
consecuencias en el procedimiento del trabajo:
El desarrollo y evolucin de los procedimientos laborales en Venezuela desde
comienzo de siglo XX, germina con la promulgacin de la Ley del Trabajo de 1928,
la cual tuvo poca eficacia en virtud del sistema poltico imperante. En tal sentido,
pasando por la vigencia de la Ley Orgnica de Tribunales y de Procedimiento del
Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se sostuvo la posicin de aceptar la
acumulacin subjetiva de pretensiones en los juicios laborales.
La jurisprudencia de instancia vino aceptando en forma pacifica y reiterada la
admisin de demandas por grupo de trabajadores, sin importar el numero
encausados. El argumento sostenido refera a que quedaba como carga de la parte
demandada (patronal), oponer en la contestacion de la demanda, la cuestion
previa pertinente, a fines de poder analizar en la sentencia interlocutoria el punto
controvertido. La sustanciacin de este tipo de causas, se fundamentaba en la
aplicacion del principio de celeridad y economia procesal, conforme a los
parmetros de la Ley Organica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Causas y trámites de la inhibición y de la recusación:
La recusacion es el acto por el cual se excepcional o rechaza a un
juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su
imparcialidad ofrece motivadas dudas. En cambio la inhibición se debe
7. entender como la acción de abstenerse de seguir conociendo de una causa,
es decir como la facultad de no conocer del juicio o de apartarse del que
están conociendo cuando les afecta alguna causal de la que puedan ser
recusados.
Por su parte el Diccionario Jurídico Venezolano establece que la recusación
es el procedimiento que por causales expresas utiliza la parte defensora o la
acusadora contra Jueces, Secretarios, Asociados, Jueces Comisionados,
Asesores, Peritos; Prácticos, Interpretes y demás funcionarios ocasionales
en un caso, a fin de que éstos no conozcan del proceso. En materia laboral
se encuentran tipificadas estas causales en el artículo 31 de su ley procesal:
frente_al_juez.JPG
Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los
funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna
de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus
apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto
grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá
también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del
recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus
consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en
el pleito.
8. 3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su
patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le
recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad
intima con alguno de los litigantes;
5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo
principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia
correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los
litigantes; demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan
sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos
de los litigantes; después de iniciado el juicio.