ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
DIAPOSITIVA.pdf
1. CURSO – TALLER: LINEAMIENTOS PARA LA CORRECTA
APLICACIÓN DE LAS GUÍAS DE EVALUACIÓN
PSICOLÓGICA FORENSE Y VALORACIÓN DE DAÑO
Tema :
“Principios y enfoques de la Ley N° 30364 Ley de violencia
contra la mujer y
los integrantes del Grupo familiar y su importancia en la
protección de los derechos de las personas en condiciones de
vulnerabilidad”
EXPOSITORA :LOURDES E. MORALES BENAVENTE -
FISCAL PROVINCIAL TITULAR DE FAMILIA DE LIMA
2. ANTECEDENTES.
LEY N° 26260, LEY DE PROTECCION FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR
• DE CARÁCTER INTRAFAMILIAR, DOMESTICA O NEUTRO.
• LEY DE PRIMERA GENERACION
• FISCALIA DE FAMILIA DIRIGIA INVESTIGACION,
OTORGABA MEDIDA DE PROTECCION Y ACTUABA COMO
SUSTITUTO PROCESAL FORMULANDO DEMANDAS.
• PROCESO DE CARÁCTER CIVIL EN JUZGADO DE FAMILIA
POR VIOLENCIA FAMILIAR (FISICO, PSICOLOGICO,
MALTRATO SIN LESION, COACCION, VIOLENCIA SEXUAL)
• PROCESO DE FALTAS CONTRA LA PERSONA ANTE
JUZGADO DE PAZ LETRADO
3. LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR.
• LEY DE SEGUNDA
GENERACION
• DENTRO DEL ESTÁNDAR
INTERNACIONAL
4. Venezuela 2007 Ley sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia.
Costa Rica 2007 Ley de penalización de la violencia contra la mujeres.
Guatemala 2008 Ley contra el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres.
Colombia 2008 Ley por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de
violencia y discriminación contra las mujeres, se reforma los códigos pena, de procedimientos
pena, la ley 294 de 1996 y de dictan otras disposiciones
Argentina 2009 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales
El salvador 2010 (entra en vigencia en 2012) ley especial integral para una vida libre de violencia para las
mujeres.
México. 2011 México DF y varios estado aprueban legislación penal que incluye el feminicidio
LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR.
5. PRINCIPIOS RECTORES PARA INTERPRETAR Y
APLICAR:
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION EN EL ACCESO A LA
JUSTICIA.- Garantiza el acceso a todos los
beneficios y facilidades legales sin
discriminación alguna por razones de
genero, edad, religión, nacionalidad, etnia o
discapacidad.
6. PRINCIPIOS RECTORES PARA INTERPRETAR Y
APLICAR:
2. PRINCIPIO DE LA DEBIDA
DILIGENCIA.- Garantizar respuestas
efectivas por el Estado, con criterios de
oficiosidad, oportunidad, proactividad y
disposición oportuna del personal
competente en la toma de decisiones y
ejecución de acciones
7. PRINCIPIOS RECTORES PARA INTERPRETAR Y
APLICAR:
3. PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.-
Principio que tienen la obligación de
aplicar las autoridades de las
instituciones públicas y privadas, en
todas las decisiones que conciernen al
niño o adolescente en la satisfacción
de sus derechos.
8. PRINCIPIOS RECTORES PARA INTERPRETAR Y
APLICAR:
4. PRINCIPIO DE INTERVENCION
INMEDIATA Y OPORTUNA.- Actuación
oportuna sin dilación por los operadores
de justicia, o involucrados en la atención
de las víctimas de la violencia,
disponiendo las medidas de protección
pertinentes, dejando de lado los
procedimientos formales.
9. PRINCIPIOS RECTORES PARA INTERPRETAR Y
APLICAR:
5. PRINCIPIO DE SENCILLEZ Y
ORALIDAD.- Los procesos sujetos a Ley
N° 30364 se desarrollan bajo el mínimo
de formalismo, con espacios amigables
para alas presuntas víctimas, con el
objetivo de la confianza en el sistema de
justicia de parte de la victima en la
restitución de derechos y sanción al
agresor
10. PRINCIPIOS RECTORES PARA INTERPRETAR Y
APLICAR:
6. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y
PROPORCIONALIDAD.- El juez o Fiscal
a cargo de cualquier proceso de violencia,
debe ponderar la proporcionalidad entre
la eventual afectación causada y las
medidas de protección y de rehabilitación
a adoptarse.
11. LOS ENFOQUES A APLICAR POR EL OPERADOR:
1. ENFOQUE DE GENERO.- Reconoce la
existencia de circunstancias asimétricas
entre hombres y mujeres construidas sobre
la base de las diferencias de genero que se
constituyen en una de las causas
principales de la violencia hacia las mujeres.
12. LOS ENFOQUES A APLICAR POR EL OPERADOR:
2. ENFOQUE DE INTEGRALIDAD.- Reconoce
que en la violencia contra la mujeres
confluyen múltiples causas y factores,
requiere intervención de distintas
disciplinas.
13. LOS ENFOQUES A APLICAR POR EL OPERADOR:
3. ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD.-
Reconoce la coexistencia de diversas
culturas y la necesidad de dialogo que se
integran en la sociedad peruana, sin admitir
practicas culturales discriminatorias que
generan violencia o vulneración de
derechos.
14. LOS ENFOQUES A APLICAR POR EL OPERADOR:
4. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS.-
Reconoce que el objetivo de la intervención
en los casos de violencia, es identificar a los
titulares de derechos y los titulares de
deberes para cumplir sus obligaciones.
15. LOS ENFOQUES A APLICAR POR EL OPERADOR:
5. ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD.-
Reconoce que la experiencia que las
mujeres tienen de la violencia se ve influida
por factores e identidades, etnia, color,
religión, estado civil, orientación sexual,
edad, discapacidad, opinión política, etc.
16. LOS ENFOQUES A APLICAR POR EL OPERADOR:
6. ENFOQUE GENERACIONAL.- Reconoce
que es necesario identificar las relaciones
de poder entre distintas edades de la vida y
sus vinculaciones para mejorar las
condiciones de vida o el desarrollo común.
18. • CONYUGES, EX CÓNYUGES, CONVIVIENTES, EX
CONVIVIENTES, PADRASTROS, MADRASTRAS,
ASCENDIENTES, DESCENDIENTES
• PARIENTES COLATERALES DE LOS CÓNYUGES Y
CONVIVIENTES HASTA EL 4TO GRADO DE
CONSANGUINIDAD Y 2DO DE AFINIDAD
• PERSONAS QUE HAN PROCREADO HIJOS EN
COMÚN HAYAN CONVIVIDO O NO.
• PERSONAS QUE HABITEN EL MISMO HOGAR,
PERO QUE NO TENGAN RELACIONES
CONTRACTUALES O LABORALES.
GRUPO FAMILIAR:
19. • VICTIMA
• CUALQUIER PERSONA
• DEFENSOR DEL PUEBLO
• SERVIDORES DEL SECTOR SALUD
• SERVIDORES DEL SECTOR EDUCACION
DENUNCIAN:
20. DEFINICION DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CUALQUIER ACCION O CONDUCTA QUE LE
CAUSE MUERTE, DAÑO SUFRIMIENTO
FISICO, SEXUAL, O PSICOLOGICO POR SU
CONDICION DE TALES, EN EL AMBITO
PUBLICO COMO EN EL PRIVADO
• DENTRO DE LA FAMILIA U OTRA RELACION
INTERPERSONAL
• DENTRO DE LA COMUNIDAD
• PERPETRADA O TOLERADA POR LOS
AGENTES
21. DEFINICION DE VIOLENCIA CONTRA LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
CUALQUIER ACCION O CONDUCTA QUE LE
CAUSE MUERTE, DAÑO, O SUFRIMIENTO
FISICO, SEXUAL, O PSICOLÓGICO Y QUE SE
PRODUCE EN UNA RELACION DE
RESPONSABILIDAD, CONFIANZA O PODER,
• DE PARTE DE UN INTEGRANTE DEL
GRUPO FAMILIAR
• CONSIDERACION ESPECIAL EN NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADULTOS
MAYORES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
22. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
“EL DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DE
GRUPO FAMILIAR A VIVIR LIBRES DE VIOLENCIA”
• RECONOCIMIENTO EN 1993 QUE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
SON DERECHOS HUMANOS.
• SU VULNERACION ES UNA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
23. DESAFIOS PENDIENTES
• IMPLEMENTACION DEL REGISTRO UNICO DE VICTIMAS Y AGRESORES
• IMPLEMENTACION DEL CODIGO UNICO DE REGISTRO PARA LA RESERVA
DE LA IDENTIDAD DE LAS VICTIMAS
• ACTUALIZACION, DIFUSION Y CAPACITACION AL PERSONAL DEL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, ASÍ COMO A LOS ORGANOS DE APOYO
AL SISTEMA DE JUSTICIA QUE TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE EMITIR
CERTIFICADOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS.