Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Filosofía del derecho tarea 2 historia del derecho
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO
Filosofía del derecho
NOMBRE: JOSÉ LUIS RIVERA
PROFESOR: Ab. Sebastián Valdivieso
gonzález
SÉPTIMO SEMESTRE
José Luis Rivera Página 1
2. INDICE
1. La historia del Derecho, concepto.
2. La Historia del Derecho como ciencia.
3. La Historia del Derecho como ciencia histórica y jurídica
4. Objeto de estudio: delimitación material, espacial y cronológica.
5. Períodos históricos del derecho
6. El derecho en la antigüedad y en la edad media
LINKOGRAFÍA
- Textos legales antiguos
- http://www.uv.es
- rincondelvago.com/historia-del-derecho.html
- http://derecho.isipedia.com/
- http://www.monografias.com/
- http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_Derecho
1. HISTORIA DEL DERECHO – CONCEPTO
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3. Es el conjunto de normas que quienes dominan una comunidad de personas intentan
imponerles, así como su misma aplicación en la realidad para resolver conflictos y
mantener o cambiar la estructura de esa comunidad.
El derecho expresa una norma que procede de los poderes sociales dominantes -unas
personas, unos grupos y unas clases dominantes- sobre una comunidad, que es aplicada
a unas relaciones sociales vivas. Sólo por excepción surge de los campesinos o de las
clases o estratos más débiles, que, no obstante, suponen fuerzas que pueden
contrarrestar las normas existentes, mediante costumbres o resistencias. Incluso en la
época moderna, las costumbres que se generan y prevalecen, la creación de soluciones
por los juristas del derecho común, están orientadas por los poderes del clero, la nobleza
o las oligarquías urbanas.
2. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA
Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de
observaciones que destacaban la problemática de considerar a la Historia del Derecho
como una ciencia histórica Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la
aplicación estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que poseía
una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su
ciencia madre Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de
manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica.
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4. 3. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA
HISTÓRICA Y JURÍDICA
O La historia del Derecho como ciencia histórica
La Historia del Derecho fue considerada inicialmente como una especialización de la
Historia general. Así, en los diferentes planes de estudio del siglo XIX,
algunas disciplinas van precedidas de su correspondiente parte histórica. El RD 2-9-
1883 y el RD 14-8-1884, contemplan ya una Historia General del Derecho Español.
En este periodo se gesta la actual disciplina de la Historia del Derecho bajo la influencia
de Eduardo de Hinojosa y las corrientes historicistas alemanas.
Parece así que, según los orígenes de esta disciplina, la voluntad del legislador y las
corrientes dominantes finiseculares, La Historia del Derecho debería seguir siendo una
especialidad de la Historia.
O La historia del Derecho como ciencia jurídica
Desde 1950, con García Gallo, la concepción juridicista dominante trasladó la balanza
al otro extremo: la Historia del Derecho debía ser una ciencia jurídica en razón a su
objeto de conocimiento (derecho del pasado) y a su método de investigación (técnica
jurídica) y exposición (evolución de las instituciones o categorías jurídicas).
Además, siendo sus destinatarios alumnos de una Facultad de Derecho, la dogmática
jurídica había de ser predominante. Los defensores del enfoque historicista, sin
embargo, hacen hincapié por la misma razón en el fundamentación del estudio dentro de
un contexto histórico.
En rigor, si el objeto y método de la Historia de Derecho vienen definidos
fundamentalmente por factores jurídicos, esta disciplina debe ser una ciencia jurídica y
no histórica.
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5. 4. OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO,
DELIMITACIÓN MATERIAL, ESPACIAL Y
CRONOLÓGICA.
El objeto de la historia del Derecho
La complejidad de las relaciones humanas constituye el problema esencial del objeto de
la Historia. El historiador pretende establecer cómo y por qué se comportan en el tiempo
los grupos humanos tratando de averiguar las causas de tales procesos. Para ello, la
Historia del Derecho, como cualquier ciencia histórica, ha de acotar o delimitar su
objeto de conocimiento.
Delimitación material
El último intento de relacionar integradamente todos los posible móviles o factores
históricos (económicos, jurídicos, religiosos, políticos, ..), la llamada Historia Total,
solo consiguió superponer las diversas disciplinas históricas sin mostrar sus conexiones,
sin llegar a crear una ciencia total o integral de la Historia.
Por ello es imprescindible la delimitación material del estudio histórico, aunque sea una
manera incompleta de estudiar el pasado.
El objeto material de la Historia del Derecho es el factor o elemento de relevancia
jurídica (es decir, el Derecho). Este se encuentra no solo en las leyes, costumbres y usos
sociales, jurisprudencia y principios generales del Derecho, sino en fuentes indirectas,
como el arte, la novela, la poesía, etc.
Delimitación espacial
La Historia del Derecho ha de delimitar su objeto territorial de estudio. A tal efecto, se
entiende como “Derecho español” el creado o aplicado en lo que, a lo largo del tiempo,
ha sido territorio español. Se incluye por tal motivo el Derecho Indiano, vigente en la
América española desde finales del s. XV hasta el s. XIX.
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6. Delimitación cronológica
A pesar de las limitaciones y la artificiosidad inherente a establecer una periodificación
histórica, esta resulta necesaria, y requiere adoptar un criterio lo mas objetivo posible.
Hay acontecimientos que despuntan claramente constituyendo verdaderos goznes
históricos que se imponen al historiador del Derecho español. En base a ello, se definen
los siguientes periodos:
La España prerromana (Iberia), desde las primeras manifestaciones jurídicas hasta la
romanización.
La romanización de la península (Hispania), iniciada por los romanos en el 218 a.c.
El establecimiento de los visigodos en Hispania, constituyendo un reino independiente
tras la caída de Roma el año 476.
5. PERÍODOS HISTÓRICOS DEL DERECHO
Prerromano.- Pueblos prerromanos es la expresión con que la historiografía se refiere a
los pueblos indígenas de las distintas zonas por las que se extendió el Imperio romano.
Hispania romana.- Se conoce como Hispania Romana a los territorios de la Península
Ibérica durante el periodo histórico de dominación romana.
Este periodo se encuentra comprendido entre 218 a.C. (fecha del desembarco romano en
Ampurias) y los principios del siglo V (cuando entran los visigodos en la Península,
sustituyendo a la autoridad de Roma). A lo largo de este extenso periodo de siete siglos,
tanto la población como la organización política del territorio hispánico sufrieron
profundos e irreversibles cambios, y quedaría marcado para siempre con la
inconfundible impronta de la cultura y las costumbres romanas.
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7. Hispania visigoda.- es la denominación del período histórico que abarca el
asentamiento del pueblo visigodo en la Península Ibérica, entre mediados del siglo V y
comienzos del siglo VIII.
Hispania islámica.- La expansión islámica se debe a muchas causas, entre las que
destacan el impulso conquistador que la religión musulmana dio a los árabes, y el deseo
conseguir las riquezas de los países limítrofes, mucho más ricos y avanzados que los
nómadas del desierto. La expansión árabe se aprovecha de las infraestructuras viarias
que el Imperio romano había dejado en el norte de África y en Asia.
Medieval.- Dada en Europa y el Oriente Medio durante el período conocido como Edad
Media, periodo que se extiende desde la caída del Imperio Romano de Occidente en el
siglo V hasta la caída del Imperio romano de oriente 1453.
Monarquía española.- El término Monarquía Española designa la organización política
del Gobierno y del Estado en España, y cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los
reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo
régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera
República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939–
1975).
6. EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD Y EN LA EDAD MEDIA
El sistema romano. El derecho español que iba a imperar en nuestro territorio a partir
del siglo XVI fue el producto de múltiples influencias exteriores y de creaciones
propias, cuyos orígenes deben buscarse en la filosofía griega y en el derecho romano.
Mientras los pensadores griegos fueron los iniciadores de la especulación filosófica y
dentro de ella estudiaron los problemas morales vinculados con la conducta humana y
las normas que deben regirla - los juristas de Roma elaboraron un sistema de derecho
que en gran parte inspira todavía el desarrollo jurídico universal. Por eso debemos
comenzar nuestro estudio recordando, aunque sea brevemente, esos remotos orígenes.
El presente no puede comprenderse sin el conocimiento del pasado, el cual revive y
perdura en las normas tradicionales y en las ideas de los filósofos y juristas.
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8. En este Capítulo procuraremos exponer los antecedentes europeos y españoles que
forjaron el sistema peninsular. Paralelamente hemos de recordar las doctrinas
filosóficas, políticas y jurídicas que inspiraron ese desarrollo, para que se advierta su
correspondiente fundamentación.
El primer régimen jurídico que debe ocuparnos por su influencia universal y porque fue
el punto de partida de todo o casi todo el derecho el es de Roma. Hubo, naturalmente,
otros derechos anteriores entre los demás pueblos de la antigüedad, pero el romano
sobresale por su perfección científica y su carácter orgánico.
La historia de Roma comienza con la fundación algo legendaria de esa ciudad en el año
753 a. C. A la monarquía primitiva sucedió bien pronto la República (509 a. C.)
presidida por dos Cónsules que ejercían una magistratura anual. En esa época Roma se
va destacando entre las demás naciones de la antigüedad; y al vencer a los cartagineses
a fines del siglo III a. C., se convierte en la primera potencia del Mediterráneo. Pero esta
misma amplitud de su poder provoca sucesivas crisis políticas que conducen a la
formación del Imperio (año 27 a. C.). Los dos primeros siglos de la era cristiana son los
de mayor esplendor y desarrollo cultural, pero después vuelven a producirse guerras
civiles y se manifiesta también el peligro de los pueblos bárbaros situados en las
fronteras. En el año 395 el Imperio se divide; Roma continúa siendo la capital del
Imperio de Occidente, mientras el de Oriente se instala en Constantinopla. Pocos años
después ya comienzan las invasiones de los bárbaros, que en 476 destronan al último
emperador de Occidente.
La justicia ocupa un lugar importante en la doctrina cristiana. Hay, por de pronto, una
justicia divina que revela la perfección del Ser creador y se manifiesta por medio de su
voluntad. Y hay también una justicia humana, virtud universal de amplísimo contenido,
que abarca no sólo las relaciones jurídicas sino también toda la conducta social del
hombre en su deber de amar al prójimo: “Tratad a los hombres de la misma manera que
quisierais que ellos os tratasen a vosotros”.
Los cristianos, considerados durante los primeros siglos como enemigos del Estado
porque no aceptaban la religión oficial, y perseguidos violentamente en muchas
ocasiones, consiguieron difundir poco a poco su doctrina. El Emperador Constantino, en
el año 313, reconoció a la Iglesia y le acordó su decidida protección, con lo cual pudo
ésta organizarse mejor en sus distintas jerarquías y predicar públicamente una religión
que fue desde entonces desalojando al antiguo paganismo.
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9. 7. AISLAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA HISTORIA DEL
DERECHO
En la exposición de la historia jurídica la separación entre fuentes -aspectos externos de
las mismas e instituciones sus contenidos-carece de razón. Proviene de una visión
miope del positivismo jurídico, que establece la primacía de la ley y de la fuentes
“legítimas”, para extraer después de las normas la “verdad” del derecho. Más bien la
relación es la contraria, puesto que los poderes que dan las normas son instituciones que
se autorregulan y especifican sus respectivas competencias a través del derecho. Sin
hablar del rey y su burocracia, no podemos entender el sentido de las Partidas; sin
considerar las actitudes y el enfrentamiento con la nobleza o los pueblos no se explicaría
su fracaso primero.
En la investigación histórico jurídica necesitamos conocer las fuentes de un
determinado periodo, si hemos de trabajar sobre él. Fijar las fuentes de creación también
las de aplicación para acotar el campo de estudio; pero limitar cada época a una
descripción de las fuentes de creación del derecho no es lícito. Ni en la síntesis
pedagógica ni en la investigación. Es lógico y deseable depurar al máximo las fuentes
de conocimiento, en cuanto nos brindan los materiales previos para una investigación y
construcción, pero convertirlos en objeto del estudio, en fin del mismo, no tiene
demasiado sentido.
En la realidad histórica las instituciones son primero, si queremos entender las fuentes.
Una población con vecinos vivía en la alta edad media y generaba o importaba una
costumbre sobre los rieptos o desafíos, las ventas...; un monarca domina unos territorios
y concede unos fueros o redacta textos más amplios... Las cortes o el consejo de Castilla
dan normas escritas para regular los testamentos o los contratos, para resolver esta o
aquella cuestión. Por esta razón en estas lecciones intentaremos que las fuentes jurídicas
aparezcan en conexión con las instituciones públicas.
Tampoco la historia de las instituciones por sí misma es suficientemente explicativa.
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