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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE 
LOS ANDES 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
FILOSOFÍA DEL DERECHO 
JOSÉ LUIS RIVERA HIDALGO
DERECHO NATURAL
INDICE 
1. Historia del Derecho Natural 
2. Definición de Derecho Natural 
3. Concepto de Derecho Natural 
4. Objetivo del Derecho Natural 
5. Fundamentación del Derecho Natural 
6. Noción del Derecho 
7. Características del Derecho Natural 
8. Iusnaturalismo 
9. Iusnaturalismo clásico 
10.
HISTORIA DEL DERECHO NATURAL 
En los orígenes del pensamiento occidental, el derecho natural como la idea de una 
imprescindible justicia, ha sido denominada más generalmente, 'ley natural'. Se halla en 
los mitos y en la filosofía de Grecia. Desde Hornero y Hesíodo, hasta Platón, Aristóteles, 
cínicos, estoicos y epicúreos. Se sintetiza en Roma, con Cicerón. 
2. En la Edad Media hay que separar dos lapsos: PATRISTICA y ESCOLASTICA. 
La Patrística, doctrina de los padres de la iglesia, trabaja con las ideas de revelación y 
creación. (San Agustín, Ambrosio, Tertuliano, etc.). 
La Escolástica o doctrina de las Escuelas, tiene como gran maestro a SANTO TOMAS 
DE AQUINO, que realiza la 'suma' del saber de su tiempo. Concilia Aristóteles la razón 
con las verdades de la fé. 
3. En el Renacimiento, surge la ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL. 
Hay una secularización. Búscase el fundamento último en la naturaleza del hombre que, 
más generalmente, se hace residir en la razón o en la sociabilidad. GROTIUS llegó a 
afirmar que 'el derecho natural subsistiría. aunque Dios no existiese'. 
4. En el siglo XVII se produce la culminación del racionalismo, con la ESCUELA DEL 
DERECHO RACIONAL DE KANT.
5. En el siglo XIX como una reacción contra la 'juris naturalis 
scientia' surge el HISTORICISMO JURIDICO, con Savigny, Puchta y 
otros, que niegan la existencia del derecho natural. Se dejan de lado las 
especulaciones metafísicas y se vuelven los ojos a la historia. El derecho 
se considera originado en el 'espíritu del pueblo' (Volksgeist) y la 
fuente más importante serán las costumbres. 
6. Posteriormente, hubo nuevas y múltiples variantes del derecho natural. 
Hay una interminable batalla entre iusnaturalismo y juspositivismo. Se 
ha hablado de 'un eterno retorno y renacimiento del derecho natural'. 
Como un ejemplo tradicional de la exposición del derecho natural, 
presentaremos un resumen de la doctrina de Sto. Tomás. 
Después, en una tercera sección, transcribiremos la exposición que sobre 
'derecho natural' realizara el inglés PAUL VINOGRADOFF, en 1913, en 
su libro 'Commoin Sense in Law, que es una verdadera introducción al 
derecho y contiene un claro y breve resumen de la evolución histórica 
del Derecho natural, así como de su importancia y aplicación práctica.
DEFINICIÓN DE DERECHO NATURAL 
El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser 
definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo 
largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es 
fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior 
a la voluntad de las personas (como Dios). 
En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el 
conjunto de normas que los seres humanos deducimos o 
establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son 
los que priman y se determinan como justicia en un momento 
histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que 
establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que 
se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.
CONCEPTO DE DERECHO NATURAL 
El derecho natural es el ordenamiento jurídico que 
nace y se funda en la naturaleza humana, no 
debiendo su origen, por tanto, a 
la voluntad normativa de ninguna autoridad, como 
ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de 
preceptos que se imponen al derecho positivo y que 
éste debe respetar.
OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL 
El Derecho Natural busca hacer el bien y 
evitar el mal. Corresponde a las exigencias de 
la naturaleza racional y social del hombre. 
Como sostiene LECLERQ: "El Derecho 
Natural designa a algún sector del orden 
jurídico, constituido por normas, derechos y 
relaciones cuyo origen y fundamento es la 
naturaleza del hombre."
FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO 
NATURAL 
El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y 
en la esencia de las cosas. Las diferentes corrientes 
filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este 
fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el 
ámbito de aplicación de es la fundamentación. Esta 
naturaleza humana podría establecerse en tres puntos 
básicos: 
* La vida humana, la integridad personal (instinto de 
conservación) 
* La propagación y conservación de la especie (expresadas 
en el matrimonio y en la familia). 
* Vivir en sociedad (El hombre es un ser eminentemente 
social).
NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL 
El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la 
"ciencia racional que partiendo de principios ciertos y evidentes 
demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que 
corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza." Es decir, 
deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y 
socialmente considerado. 
Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas 
indistintamente, por su misma condición de tal, sin exclusión de edad, 
sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser 
humano. Se establecen por su calidad de miembros de la sociedad en 
general y se fundamentan en lo que los romanos definieron como el 
"Derecho de Gentes".
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO 
NATURAL 
1) No es creado por el hombre (es anterior a él) 
2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma 
3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable 
4) Está orientado a la convivencia pacífica y 
segura en la que impere la justicia.
IUSNATURALISMO 
Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema 
filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza 
como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse 
al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho 
desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es 
una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior 
(Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que 
actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la 
actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla 
de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las 
doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando 
la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, 
como de hecho ocurre.
IUSNATURALISMO CLÁSICO 
Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV 
a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, 
Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia 
natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma 
fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, 
Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia 
naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de 
desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que 
permite indagar en la vida característicamente humana. 
Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de 
vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una 
chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural 
es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y 
esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede 
pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley 
natural es la ley de la recta o sana razón.
IUSNATURALISMO MODERNO 
Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el 
Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de 
ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas 
iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción 
de Derecho como facultad moral (Derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo 
harían a partir de la noción de ley natural.1 
Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se 
acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el 
Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno. 
En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo 
Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar 
un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho 
tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor 
delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” 2 
De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas 
como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.
En la actualidad se asocia el Derecho natural a la doctrina moral de 
la Iglesia católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural 
cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la 
Iglesia católica trata el Derecho natural como un código de conducta fijo 
y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia Iglesia 
católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se 
caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no 
hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, 
sin ser relativista, sería posible que unos mismos valores, bienes o 
normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas 
morales igualmente válidas pero diferentes. 
En cuanto al Iusnaturalismo en Filosofía del Derecho, fue defendido por 
el citado Tomás de Aquino y en manos del Iusnaturalismo racionalista 
dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El 
Iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que elPositivismo 
jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del 
Derecho de Hans Kelsen.

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SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
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DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
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derecho natural

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA FILOSOFÍA DEL DERECHO JOSÉ LUIS RIVERA HIDALGO
  • 3. INDICE 1. Historia del Derecho Natural 2. Definición de Derecho Natural 3. Concepto de Derecho Natural 4. Objetivo del Derecho Natural 5. Fundamentación del Derecho Natural 6. Noción del Derecho 7. Características del Derecho Natural 8. Iusnaturalismo 9. Iusnaturalismo clásico 10.
  • 4. HISTORIA DEL DERECHO NATURAL En los orígenes del pensamiento occidental, el derecho natural como la idea de una imprescindible justicia, ha sido denominada más generalmente, 'ley natural'. Se halla en los mitos y en la filosofía de Grecia. Desde Hornero y Hesíodo, hasta Platón, Aristóteles, cínicos, estoicos y epicúreos. Se sintetiza en Roma, con Cicerón. 2. En la Edad Media hay que separar dos lapsos: PATRISTICA y ESCOLASTICA. La Patrística, doctrina de los padres de la iglesia, trabaja con las ideas de revelación y creación. (San Agustín, Ambrosio, Tertuliano, etc.). La Escolástica o doctrina de las Escuelas, tiene como gran maestro a SANTO TOMAS DE AQUINO, que realiza la 'suma' del saber de su tiempo. Concilia Aristóteles la razón con las verdades de la fé. 3. En el Renacimiento, surge la ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL. Hay una secularización. Búscase el fundamento último en la naturaleza del hombre que, más generalmente, se hace residir en la razón o en la sociabilidad. GROTIUS llegó a afirmar que 'el derecho natural subsistiría. aunque Dios no existiese'. 4. En el siglo XVII se produce la culminación del racionalismo, con la ESCUELA DEL DERECHO RACIONAL DE KANT.
  • 5. 5. En el siglo XIX como una reacción contra la 'juris naturalis scientia' surge el HISTORICISMO JURIDICO, con Savigny, Puchta y otros, que niegan la existencia del derecho natural. Se dejan de lado las especulaciones metafísicas y se vuelven los ojos a la historia. El derecho se considera originado en el 'espíritu del pueblo' (Volksgeist) y la fuente más importante serán las costumbres. 6. Posteriormente, hubo nuevas y múltiples variantes del derecho natural. Hay una interminable batalla entre iusnaturalismo y juspositivismo. Se ha hablado de 'un eterno retorno y renacimiento del derecho natural'. Como un ejemplo tradicional de la exposición del derecho natural, presentaremos un resumen de la doctrina de Sto. Tomás. Después, en una tercera sección, transcribiremos la exposición que sobre 'derecho natural' realizara el inglés PAUL VINOGRADOFF, en 1913, en su libro 'Commoin Sense in Law, que es una verdadera introducción al derecho y contiene un claro y breve resumen de la evolución histórica del Derecho natural, así como de su importancia y aplicación práctica.
  • 6. DEFINICIÓN DE DERECHO NATURAL El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de las personas (como Dios). En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que establece que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta.
  • 7. CONCEPTO DE DERECHO NATURAL El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar.
  • 8. OBJETIVO DEL DERECHO NATURAL El Derecho Natural busca hacer el bien y evitar el mal. Corresponde a las exigencias de la naturaleza racional y social del hombre. Como sostiene LECLERQ: "El Derecho Natural designa a algún sector del orden jurídico, constituido por normas, derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre."
  • 9. FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO NATURAL El Derecho Natural se fundamenta en la naturaleza humana y en la esencia de las cosas. Las diferentes corrientes filosóficas jurídicas en su mayoría están de acuerdo en este fundamento, aunque difieren en la concepción misma y en el ámbito de aplicación de es la fundamentación. Esta naturaleza humana podría establecerse en tres puntos básicos: * La vida humana, la integridad personal (instinto de conservación) * La propagación y conservación de la especie (expresadas en el matrimonio y en la familia). * Vivir en sociedad (El hombre es un ser eminentemente social).
  • 10. NOCIÓN DEL DERECHO NATURAL El tratadista Rodríguez Cepeda define al Derecho Natural como la "ciencia racional que partiendo de principios ciertos y evidentes demuestra con la sola lumbre de la razón los deberes y derechos que corresponden a los hombres en virtud de su propia naturaleza." Es decir, deberes y derechos subjetivos naturales que tiene el hombre, individual y socialmente considerado. Estos deberes y derechos, son los que corresponden a las personas indistintamente, por su misma condición de tal, sin exclusión de edad, sexo, estado o nacionalidad. Son inherentes a la propia naturaleza del ser humano. Se establecen por su calidad de miembros de la sociedad en general y se fundamentan en lo que los romanos definieron como el "Derecho de Gentes".
  • 11. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NATURAL 1) No es creado por el hombre (es anterior a él) 2) Es intrínseco a la naturaleza humana misma 3) Es universal, objetivo, eterno e inmutable 4) Está orientado a la convivencia pacífica y segura en la que impere la justicia.
  • 12. IUSNATURALISMO Al hacerse referencia al Naturalismo, se entiende al sistema filosófico que consiste en atribuir todas las cosas a la naturaleza como inicio o principio. En consecuencia, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, en pocas palabras, es una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior (Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho; cuando se habla de Iusnaturalismo debe entenderse hecha la referencia a todas las doctrinas que tienen relación con el Derecho Natural, aun cuando la interpretación que de él se hace sea de muy diversa índole, como de hecho ocurre.
  • 13. IUSNATURALISMO CLÁSICO Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en Platón (s. IV a.C.), particularmente en su obra "República" y "Leyes". En su Ética a Nicómaco, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana. Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.
  • 14. IUSNATURALISMO MODERNO Se suele afirmar que la diferencia fundamental entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno estriba en el énfasis que cada una de ellas pone en la noción de ley natural y de Derecho subjetivo, respectivamente. Así, mientras las doctrinas iusnaturalistas modernas se desarrollan y articulan fundamentalmente a partir de la noción de Derecho como facultad moral (Derecho natural), las teorías iusnaturalistas clásicas lo harían a partir de la noción de ley natural.1 Asimismo, aunque la transición entre ambas formas de Iusnaturalismo fue gradual, se acepta que la obra de Hugo Grocio constituye el hito que marca la separación entre el Iusnaturalismo clásico y el Iusnaturalismo moderno. En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” 2 De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.
  • 15. En la actualidad se asocia el Derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia católica trata el Derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo depositario, precisamente, sería la propia Iglesia católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, sin ser relativista, sería posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero diferentes. En cuanto al Iusnaturalismo en Filosofía del Derecho, fue defendido por el citado Tomás de Aquino y en manos del Iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El Iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que elPositivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.