1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
INTRODUCCION
Para cualquier institución educativa, una de las herramientas fundamentales es el Reglamento de Evaluación, formulado
al interior de la Unidad Educativa, con la participación de todos los docentes y en concordancia con el Decreto de
Evaluación y Promoción 511 de 1997, 112 de 1999 y 0083 de 2001, además de modificaciones del Ministerio de Educación
y Proyecto Educativo Institucional.
El presente documento está sujeto a modificaciones en forma anual, según el proceso evaluativo que de este reglamento
efectúen los docentes y directivos al finalizar cada año escolar.
Padres, madres y/o apoderados del establecimiento toman conocimiento, bajo firma de este Reglamento en la primera
reunión de padres, madres y/o apoderados. Por otra parte, es deber de los profesores jefes de cada nivel de enseñanza
difundirlo a sus alumnos y alumnas.
TITULO I
EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 1°
Compartimos la idea de que el proceso evaluativo debe incluir la evaluación de contenidos conceptuales, procedimentales
y actitudinales; además consideramos que evaluar consiste en reunir información relevante respecto del progreso de los
alumnos y alumnas, para tomar decisiones pedagógicas acerca del proceso de aprendizaje de los estudiantes, para tales
efectos aplicaremos evaluaciones indagatorias o diagnósticas, evaluaciones de proceso, evaluaciones formativas y
evaluaciones sumativas.
Artículo 2°
Concordamos en considerar algunos principios básicos en lo que al proceso de evaluación se refiere, tales como:
a) Reconocemos la función formativa de la evaluación, cuya finalidad será siempre mejorar la intervención pedagógica
en el aula. La evaluación es una reflexión, un control de calidad sobre lo que se hace, un análisis y posteriormente
una toma de decisiones. Una de ellas, es calificar al alumno, pero no la única y a veces ni la más importante.
b) Asumimos la evaluación como una responsabilidad ética, social y política inherente a nuestra profesión, y no como
una tarea técnica de control y medida escolar, nos guía respecto de cómo enseñamos y guía al alumno en su proceso
de aprendizaje. Cuando evaluamos los aprendizajes que han realizado los alumnos, estamos también evaluando, se
quiera o no, la enseñanza que hemos llevado a cabo.
c) Aplicaremos sistemas de calificación, bajo criterios técnicos científicos, objetivos, pedagógicos y reglamentarios.
d) Calendarizaremos las pruebas y la literatura obligatoria por cada semestre, comunicando a los alumnos, alumnas,
padres y apoderados el calendario respectivo de acuerdo a rango de fechas fijado por el Departamento de Evaluación
para tal efecto y comunicado oportunamente a los profesores.
e) Comunicaremos efectivamente los resultados a los alumnos, alumnas, padres y/o apoderados, unidad técnico
pedagógica, dirección.
f) Habrá entrega impresa de calificaciones al finalizar el primer semestre, oportunidad en la cual se informará a los
padres de los promedios obtenidos por sus pupilos en dicho periodo; y al término del año escolar, de las calificaciones
finales.
g) Padres, madres y/o apoderados tendrán acceso a la Plataforma Mateo, para tomar conocimiento de las calificacion es
que han obtenido sus pupilos.
TITULO II
INSTRUMENTOS DE EVALUACION
Artículo 3°
Sabemos que existe una variada gama de instrumentos evaluativos, pero debemos tener claro los objetivos que nos
proponemos medir para elegir el instrumento más adecuado. Estos instrumentos deben cumplir ciertos requisitos, tales
2. como; ser variados, ofrecer información concreta sobre lo que se pretende, ser válidos, confiables y objetivos; utilizar
distintos códigos de modo que se adecuen a estilos de aprendizaje de los alumnos.
Entre los instrumentos y técnicas de evaluación que utilizaremos en el colegio consideramos los siguientes:
a) De observación directa y sistemática: registro, listas de cotejo, escalas de apreciación.
b) De producción de los alumnos: resúmenes, trabajos, mapas conceptuales, cuadernos de clase, resolución de
ejercicios y problemas, pruebas orales, escritas, plásticas, manuales, artísticas, exposiciones, disertaciones, etc.
c) Otros: cuestionarios, autobiografía, portafolio
Independiente del instrumento evaluativo que utilicemos, siempre debemos tener en consideración los siguientes aspectos:
a) Evaluar con pauta y tabla de puntajes conocida por los estudiantes.
b) Diseñar listas de cotejo, escalas de apreciación o rúbricas para disertaciones, trabajos manuales y/o escritos,
exposiciones, y otros de índole similar.
c) Respetar el nivel mínimo de exigencia determinado por el establecimiento, en nuestro caso 70% para Enseñanza
Básica y 60% para Enseñanza Media.
d) Diseñar las pruebas con tabla de corrección.
e) No utilizar las evaluaciones como castigo.
f) Nunca evaluar contenidos o utilizar actividades no tratados o explicados en la clase.
g) Diseñar la extensión de una prueba en concordancia con el tiempo dado.
h) Entregar en forma oportuna los resultados de las evaluaciones, máximo 10 días hábiles luego de aplicado el
instrumento.
i) Informar los resultados, aprovechando el momento para retroalimentar los contenidos.
TITULO III
CALIFICACIONES
Durante el año lectivo los alumnos y alumnas obtendrán la siguiente cantidad de calificaciones en todas las asignaturas
de aprendizaje del plan oficial curricular.
Artículo 4°
Evaluaciones Parciales: corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el alumno obtenga durante el
semestre en la respectiva asignatura, en escala de 1,0 a 7,0, en cifras con un decimal, para los niveles de 1° básico a 4º
Medio, las que serán calculadas con una exigencia de un 70% de 1º a 8° Básico y de un 60% desde 1° a 4º Medio,
considerando la siguiente cantidad mínima de notas:
Asignaturas, Número de horas semanal Instrumentos de Evaluación Número de
calificaciones
semestrales
Pruebas Escritas Otros
Asignaturas con 1 hora pedagógica semanal 1 1 2 calificaciones
semestrales
Asignaturas con 2 y 3 horas pedagógicas
semanales
2 2 4 calificaciones
semestrales
Asignaturas con 4 y más horas pedagógicas
semanales
3 3 6 calificaciones
semestrales
Artículo 5°
Durante el año escolar, los profesores y profesoras podrán aplicar procedimientos de evaluación sin aviso, las que serán
consideradas acumulativas.
Artículo 6°
Durante el año escolar, los profesores y profesoras deben aplicar pruebas cortas, para verificar la permanencia de
aprendizajes previos, las que serán consideradas acumulativas.
3. Artículo 7°
Pruebas de Término de Semestre: corresponderán a evaluaciones aplicadas al término del primer semestre, de acuerdo
al siguiente detalle:
Prueba de Término de Semestre de Lenguaje 2º Básico a 4º Medio
Prueba de Término de Semestre de Matemática 2º Básico a 4º Medio
Prueba de Término de Semestre de Inglés 1º Básico a 4º Medio
Prueba de Término de Semestre Historia 5º Básico a 4º Medio
Prueba de Término de Semestre Ciencias Naturales 5º Básico a 2º Medio
Prueba de Término de Semestre Física 3º y 4º Medio
Prueba de Término de Semestre Biología 3º y 4º Medio
Prueba de Término de Semestre Química 3º y 4º Medio
Esta evaluación tendrá carácter de global por lo que será calificada con dos notas parciales, en escala de 1.0 a 7.0,
la que será registrada en el primer semestre.
Artículo 8°
Exámenes: corresponderán a una evaluación coeficiente uno que el alumno obtenga al finalizar el año escolar, en escala
de 1,0 a 7,0, en cifras con un decimal, cuya ponderación equivale a un 30% de la calificación anual, aplicados de acuerdo
al siguiente detalle:
Examen de Lenguaje 1º Básico a 3º Medio
Examen de Matemática 1º Básico a 3º Medio
Examen de Inglés 1º Básico a 3º Medio
Examen Historia 5º Básico a 3º Medio
Examen Ciencias Naturales 5º Básico a 2° Medio
Examen Física 3º Medio
Examen Biología 3º Medio
Examen Química 3º Medio
Aquellos alumnos y alumnas de 5° Básico a 3° Medio, cuyo promedio final, previo al examen, sea equivalente a 6,2 y
superior se considera eximido de rendir el examen.
Artículo 9°
Los diferentes talleres que se agregan al Plan de Estudios serán evaluados con calificaciones de 1 a 7 y el promedio final
no incidirá en la promoción de los estudiantes.
TITULO IV
PROMEDIOS
Artículo 10°
Promedios Semestrales corresponderán a la media aritmética de los promedios semestrales de las asignaturas que forman
parte del plan de estudios y que inciden en la promoción del y la estudiante.
Artículo 11°
Promedios Finales en aquellas asignaturas que consideran exámenes, corresponderá al promedio aritmético de los
promedios semestrales, en la escala numérica de 1,0 a 7,0 ponderado en 70% y sumado al 30% correspondiente a los
exámenes. Aquellas asignaturas que forman parte del plan de estudios y que los y las alumnas no rinden examen, la nota
final corresponderá al promedio aritmético de los promedios semestrales en escala de 1,0 a 7,0.
Artículo 12°
Todos los promedios de calificaciones semestrales y finales se calcularán con aproximación, a partir de 0,05.
TITULO V
DE LA AUSENCIA A EVALUACIONES CALENDARIZADAS
4. Artículo 13°
Los alumnos y alumnas de Primero Básico a Cuarto Medio, que NO ASISTAN a rendir evaluación el día y la hora en que
ésta fue fijada serán evaluados automáticamente con nota 1.0 sin derecho a reclamo, salvo las excepciones que a
continuación se indican, las que también se hacen extensivas a aquellos estudiantes, que no estén presentes en la
evaluación por atraso o retiro del establecimiento:
a) Entrega de Certificado Médico en oficina de Dirección, U.T.P o Evaluación con un plazo máximo de dos días después
de la evaluación
b) Justificación personal de la madre, padre y/o apoderado con un plazo máximo de 24 horas posterior a la evaluación.
No se aceptarán justificaciones de otros familiares no registrados como madre, padre y/o apoderado, como tampoco se
aceptarán justificaciones que a juicio de la Dirección. U.T.P y Evaluación no sean válidas.
Artículo 14°
Por acuerdo del Consejo de Profesores, no se tomarán evaluaciones pendientes a libre disposición del alumno y/o madre,
padre o apoderado, por el contrario, éstas serán aplicadas los días viernes por la tarde, cada quince días. Si el alumno (a)
falta a clases, es su responsabilidad ponerse al día en todos los contenidos que fueran tratados en las diferentes
asignaturas, que tuvo durante su ausencia.
Si posterior a la recalendarización de una evaluación el alumno (a) volviere a faltar, se calificará automáticamente con nota
1.0 y aplicará igual normativa que una ausencia a la evaluación.
TITULO VI
PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN CASOS DE USO DE MEDIOS ILICITOS EN TRABAJOS Y EVALUACIONES.
Artículo 15°
Se aplicarán los siguientes procedimientos en el caso que los (las) alumnos (as) sean sorprendidos (as) utilizando medios
ilícitos para responder o transmitir respuestas durante la aplicación de una prueba o en la elaboración de un trabajo:
a) Se le retirará el instrumento de evaluación al momento de la falta, y su calificación se calculará con los reactivos
respondidos hasta ese instante, aplicándose la escala establecida para la prueba.
b) Si además se le sorprendiera con algún material de ayuda indebida, se descontará del puntaje el o los respectivos
reactivos defraudados.
c) Si existiera evidencia, posterior al término de un trabajo o evaluación escrita, que el alumno (a) haya recurrido a
procedimientos ilícitos en su desarrollo, deberá someterse en breve plazo que fije el (la) docente a otro trabajo o evaluación
escrita, cuyo porcentaje mínimo para obtener nota cuatro será igual o superior a 75%.
d) En situaciones como las descritas, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento de Convivencia.
TITULO VII
DE LA PROMOCION
Artículo 16°
Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieran aprobado todas las asignaturas del plan de estudio. Serán
promovidos los alumnos de 1° básico a 4º Medio que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Igualmente, serán promovidos los alumnos
de los cursos de 1° básico a 4º Medio que no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior , y en forma exclusiva para los alumnos que cursen 3º y 4º Medio, si entre
las dos asignaturas reprobadas, se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemáticas, serán promovidos
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior, incluidas las asignaturas no aprobadas.
Artículo 17°
Asimismo, serán promovidos todos los alumnos, que habiendo obtenido la calificación mínima de aprobación, hayan
asistido a lo menos al 85% de las clases. No obstante, el director del establecimiento, la jefe de UTP y el profesor jefe
podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras
5. causas debidamente justificadas, tales como ingreso tardío o finalización anticipada por traslado, embarazo y maternidad
adolescente y otros. Se consideran como requisitos fundamentales haber presentado certificados médicos en fechas
próximas a la ausencia, certificados de traslado o certificados de residencia cuando lo amerite, además de haber obtenido
como mínimo calificación 4,0 en todos los sectores de aprendizaje. En casos muy justificados, de ausencias prolongadas,
se podrá, además de los requisitos indicados, aplicar pruebas de logro de aprendizajes.
Artículo 18°
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la
Dirección del Colegio y el Consejo de Profesores, y en última instancia por la Secretaria Regional Ministerial de Educación
– Región Coquimbo- dentro de la esfera de su competencia.
TITULO VIII
ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 19°
Un alumno (a) tiene necesidades educativas especiales, cuando presenta dificultados mayores que el resto de sus
compañeros (as) para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y
necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas en
varias áreas de ese currículo. Las necesidades educativas especiales pueden ser temporales y permanentes y a su vez
pueden ser debidas a causas físicas, psíquicas, sensoriales, afectivas, emocionales, situación socio – familiar. El
establecimiento considerará sólo el tratamiento especial y particular cuando el alumno o alumna presente necesidades
educativas permanentes, debidamente acreditados y/o diagnosticado, en forma anual, por profesionales especializados,
a señalar en este caso, sólo psicólogos, psiquiatras o neurólogos, u otro profesional designado por el colegio en
interconsulta con cargo al apoderado, en caso de que el establecimiento lo determine. En cualquier caso, el apoderado
tiene la obligación de presentar a UTP, informes semestrales con el estado de avance del tratamiento que está siguiendo
su pupilo.
Artículo 20°
El alumno o alumna profesionalmente evaluado, y que presente dificultades permanentes para lograr los aprendizajes, se
atenderá a través de una planificación y evaluación adaptada a las necesidades detectadas y a las posibilidades del
menor, sin perder de vista los objetivos del grupo clase, en la que se incluirán aprendizajes académicos que se hayan
valorado como insuficientes y hábitos de autonomía personal, higiene, relación social, hábitos de trabajo, etc., actividades
didácticas, concretas o vivenciales que faciliten su aprendizaje, recursos y materiales.
Artículo 21°
Para los alumnos (as) que acrediten problemas de salud u otras necesidades educativas especiales temporales,
debidamente fundamentadas y que no afecten el logro significativo de los aprendizajes, se considerarán los siguientes
aspectos al momento de una evaluación:
a) Variar los encabezados o planteamientos de actividades y pruebas a un lenguaje simple y concreto.
b) Modificar el horario de la prueba, y/o otorgar tiempo extra, si fuese necesario.
c) Asignar valor evaluativo a la participación individual y colectiva en diferentes actividades y situaciones de aprendizaje.
d) Aceptar diferentes alternativas y formas de responder por parte del alumno, ya sea oral, escrita, dramatización,
pruebas de selección múltiple o de desarrollo, según la afinidad que demuestre el menor frente a ellas y dependiendo
del objetivo de la evaluación.
e) Evaluar en situaciones naturales y cotidianas, que reduzcan el nivel de angustia del escolar.
f) Este tipo de evaluación será aplicada siempre y cuando el alumno esté con tratamiento de especialista externo, y al
final de cada semestre se entregue un informe de estado de avance. Si el informe no es entregado en el tiempo
estipulado, se procederá a levantar la evaluación diferenciada para el semestre siguiente.
TITULO IX
INFORME DE DESARROLLO PERSONAL
6. Esta evaluación tiene como objetivo que los alumnos y alumnas y sus familias tomen conocimiento de los avances y
dificultades que están teniendo en su desarrollo personal y social, de acuerdo al proyecto educativo, objetivos transversales
y actitudes descritos en los Marcos Curriculares y Programas de Estudio.
Artículo 22°
Los Informes de desarrollo personal y social se elaboran semestralmente y se entregan junto al informe de notas de cada
periodo, con una escala de valoración de: siempre (permanentemente y en forma continua evidencia el rasgo),
generalmente (la mayor parte de las veces manifiesta el rasgo), ocasionalmente (esporádicamente manifiesta el rasgo),
nunca (no se manifiesta el rasgo) y no observado (el rasgo no ha sido observado).
TITULO X
DEL INGRESO TARDIO Y TERMINO ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR
Artículo 23°
Entre las causales de ingreso tardío o término anticipado del año escolar se consideran: embarazo, viajes al extranjero,
viajes internos de fuerza mayor, alumnos y alumnas extranjeros, servicio militar, enfermedades graves, psiquiátricas y/o
accidentes.
Artículo 24°
El Equipo Directivo del colegio, con consulta a los Profesores Jefes y de Asignatura del curso, resolverán las situaciones
especiales de evaluación y promoción de los(as) alumnos(as) de 1º Año de Enseñanza Básica a 4º Año de Enseñanza
Media que ingresen con posterioridad al inicio del año lectivo y de aquellos(as) que deban, por razones justificadas, darle
termino anticipadamente, causas que deben ser coincidentes con las explicitadas en el párrafo anterior.
Esta resolución deberá́ ser consultada al Consejo de Profesores, con registro en el Acta respectiva y participantes en la
toma de decisiones.
En ambos casos, para acceder a la promoción del curso que corresponda, el alumno(a) deberá́ haber cursado a lo menos
un semestre completo en el establecimiento y su situación final, deberá́ quedar resuelta al término del año escolar.
TITULO XI
EVALUACION DE EDUCACION PARVULARIA
Artículo 25°
Los alumnos (as) de Educación Parvularia, serán evaluados considerando los aprendizajes esperados establecidos en las
Bases Curriculares y Programas Pedagógicos de Pre Kinder y Kinder y al finalizar cada semestre se registrarán en un
Informe al Hogar, individual por alumno y alumna, que finalmente permitirá evidenciar el avance en los logros alcanzados.