Primero. Unidad 1. Clase 8. Los ensayos constitucionales en Chile.
1. Clase Nº 8. Los ensayos constitucionales.
Objetivo de aprendizaje.
Conocer las características de los ensayos
constitucionales del periodo post independencia.
Preguntas.
¿Porqué se realizaron ensayos constitucionales?
¿Cuáles fueron estos ensayos?
Cuáles son sus características?
2. ¿Qué es una Constitución?
Es una ley jurídica general, sea escrita o no, de mas alto
rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, ya
que está en la cúspide de la pirámide normativa;
destinada a regular los aspectos fundamentales de la
vida política.
Esta carta fundamental determina la estructura política
del Estado, su funcionamiento, las relaciones entre los
órganos del Estado, los derechos y garantías de las
personas.
3. República
Forma de gobierno
Las autoridades son
elegidas por votación.
El Estado se rige por
una ley fundamental
llamada Constitución.
Ejecutivo Los cargos públicos
duran un tiempo
limitado
Judicial
Legislativo
Tener poderes de
Estado separados que
cumplen diferentes
funciones
5. Un debate abierto: El período 1823-1830
Luego de la abdicación de O´Higgins
(1823) hasta la batalla de Lircay (1830).
Existió en la naciente república de Chile
varios intentos de organización política
que obedecían a las diferentes
corrientes de pensamientos de los
protagonistas de la época. Este periodo
han sido objeto de un intenso debate
entre los historiadores, debido
fundamentalmente al número de
gobiernos que se sucedieron y a las
distintas constituciones que se
promulgaron. Los historiadores han
definido este período de distintas
maneras: anarquía, ensayos
constitucionales u organización de la
república.
De esta manera se puede decir que en
estos años se dieron varios intentos de
organización que se intentaban
materializar en construcción de
constituciones o ensayos
constitucionales.
6. RAMÓN FREIRE (1823 – 1826)
Como Director Supremo
Tras la renuncia de O'Higgins en 1823, asumió como Director Supremo el
general Ramón Freire Serrano. Éste, más preocupado de realizar la campaña
de Chiloé, último territorio en manos españolas, dejó la redacción de una
nueva constitución en manos del Congreso, liderado por Juan Egaña, quien dio
forma a la denominada Constitución Moralista de 1823.
•En ella aparecían entrelazadas las materias que organizaban el
estado con las de carácter estrictamente moral. Así por
ejemplo establecía un registro donde se anotarían las acciones
grandes y benéficas de los ciudadanos; visitadores especiales
recorrerían las provincias para vigilar el desempeño
administrativo y moral de las autoridades. como la intención de
pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso
privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en
práctica.
Ramón Freire Serrano. Constitución “Moralista” 1823, Juan
Engaña.
Constitución “Moralista” de 1823.
• Estableció los tres poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
• Un Director Supremo que ejercía
el primero.
• Un Congreso, el cual residía en
dos cámaras, una de senadores,
que funcionaba
permanentemente, y una de
diputados, que no funcionaba
sino previa convocatoria especial.
• Intentaba reglamentar la vida
privada, lo mismo que la vida
pública.
• Nunca pudo ser aplicada
íntegramente.
7. Bajo el impulso de las ideas federales, inspiradas en los Estados
de este tipo, por ejemplo Estados Unidos . Se dictaron 8 leyes
de carácter constitucional; que dividían al país en ocho
provincias; Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule,
Concepción, Valdivia y Chiloé. dotadas cada una de asambleas
provinciales y con un intendente designado por las
municipalidades respectivas.
MANUEL BLANCO ENCALADA (1826)
Primero en ostentar el cargo de Presidente de la República Freire renunció en
1826. Ante la indeclinable decisión, los delegados suspendieron sus labores
constituyentes, y tras discutir sobre la sucesión gubernamental, resolvieron
establecer el cargo de Presidente de la República, eligiendo a Manuel Blanco
Encalada para ocuparlo. Fue la primera autoridad a la que se le dio el título
de Presidente de la República, cargo que ejerció entre julio de 1826 y
septiembre de ese mismo año. Bajo su gobierno se aprueban una serie de
leyes que inician la práctica del sistema federal con la creación de las leyes
federales en Chile.
Leyes o sistema “federal” 1826 , José Miguel Infante.
Leyes o sistema “federal” de 1826 .
• Establecía un sistema de
gobierno basado en el
federalismo, inspirado en los
Estados Unidos.
• El país se divide en ocho
provincias: Coquimbo,
Santiago, Aconcagua,
Colchagua, Concepción, Maule,
Valdivia, Chiloé.
• Este proyecto fracaso por no
guardar relación con la realidad
chilena
8. Fue para muchos la más avanzada de su tiempo: amplió el derecho a
sufragio; equilibró los poderes ejecutivo y legislativo, Estableció un
Congreso bicameral (diputados y senadores). y sostuvo una mayor
tolerancia religiosa.
FRANCISCO ANTONIO PINTO(1827 -1829) Constitución liberal.
La implementación del federalismo, dificultaron la marcha del gobierno,
lo que llevó a Blanco Encalada a renunciar ese mismo año y al
consecuente abandono del sistema federalista. Como sucesor, asumió el
vicepresidente Agustín Eyzaguirre hasta enero de 1827.
En este complejo escenario, volvió a gobernar por un corto período
Ramón Freire quien, ante la hostilidad del Congreso debió dimitir. En su
reemplazo asumió el general liberal Francisco Antonio Pinto, quien
llamó a elecciones para formar un nuevo congreso constituyente, en el
que los liberales, tras alcanzar la mayoría, promulgaron la Constitución
liberal de 1828.
Constitución “liberal” 1828 , José Joaquín de Mora.
Constitución “liberal” de 1828.
• Amplió el derecho a sufragio.
• Equilibró los poderes ejecutivo y
legislativo.
• Sostuvo una mayor tolerancia
religiosa.
• El Poder Ejecutivo reside en el
Presidente de la República.
• El Poder Legislativo es bicameral:
Cámara de Senadores y Cámara de
Diputados.
• El Poder Judicial está compuesto
por una Corte Suprema, Corte de
Apelaciones y juzgados de primera
instancia.
• Garantizaba la libertad de
expresión, de prensa, libertad
personal, derecho de propiedad y
proclamó la igualdad ante la ley.
• Su fracaso radica en que se
consideraba muy avanzada para la
época y recibe la fuerte oposición
del grupo conservador.
9. El apogeo del liberalismo llevó a la oposición
política, conformada por conservadores, O'higinistas
y estanqueros, a unirse en su contra y comenzar una
disputa política que alcanzó su máxima tensión en
las elecciones presidenciales de 1829, cuando la
oposición se negó aceptar el resultado aduciendo
que éste era una trampa del gobierno, hecho que
desencadenó la guerra civil de 1829 y 1830.
La reacción conservadora : Hacia la guerra civil (1829-1830)
Se denomina guerra civil a cualquier enfrentamiento bélico
cuyos participantes no son en su mayoría fuerzas militares
regulares, si no que están formadas u organizadas por personas
generalmente de la población civil. Su característica más común
es que el conflicto armado se desarrolla en un mismo país,
enfrentándose entre sí personas de un mismo lugar: ciudad,
pueblo, comunidad... defendiendo, generalmente, dos
ideologías o intereses distintos.
Luego del triunfo pipiolo (liberales)
en las elecciones de 1829…
Los pelucones (conservadores)
cuestionan la legitimidad del
proceso.
Estalla la Guerra Civil de 1829
entre Pipiolos y Pelucones.
Triunfo Pelucón en Lircay.
Guerra
Civil.
10. El general José Joaquín Prieto, asume la presidencia de
la República en 1831, asesorado por un joven
comerciante y reciente político llamado Diego
Portales, quien ocupará los cargos de ministro de
Interior, relaciones exteriores y Guerra y Marina entre
1830 y 1832; y posteriormente entre 1834 y 1837.
El triunfo de los conservadores: Inicio de la República Conservadora( 1831-1861)
Durante este periodo se promulgó la
Constitución de 1833, que sentó las
bases de un régimen autoritario.
“La Democracia, que tanto
pregonan los ilusos, es un absurdo
en los países como los americanos,
llenos de vicios y donde los
ciudadanos carecen de toda
virtud, como es necesario para
establecer una verdadera
República”.
Diego Portales Palazuelos
11.
12. Constitución de 1823.
TITULO II.
De los Ciudadanos activos.
Art. 11. Es Ciudadano Chileno con ejercicio de
sufragio en las Asamblea electorales, todo
Chileno natural ó legal que habiendo cumplido
veinte y un años, ó contrahido matrimonio tenga
alguno de estos requisito.
1 Una propiedad inmoble de doscientos pesos.
2. Un giro, ó comercio propio de quinientos
pesos.
3. El dominio ó profesion instruida en fabricas
permanentes.
4. El que ha ensenado ó trahido al país alguna
invención , industria, ciencia, o arte cuya utilidad
apruebe el Gobierno.
5. El que hubiere cumplido su mérito cívico.
6. Todos deben ser Católicos Romanos, sino son
agraciados por el Poder Legislativo: estar
instruidos en la Constitución del Estado, hallarse
inscriptos en el gran libro nacional y en posesión
de su boletín de Ciudadanía, al menos desde un
mes antes de las elecciones, saber leer y escribir
desde el año de mil ochocientos cuarenta.
Leyes federales de 1826.
LeI de 14 de julio de 1826.
Constitución Política.- Se declara que la
República se constituye por el sistema
federal
El Presidente de la República de Chile, etc.
Por cuanto el Soberano Congreso Nacional
ha decretado lo siguiente: ‘‘La República de
Chile se constituye por el sistema federal;
cuya Constitución se presentará a los
pueblos para su aceptación’’.
Por tanto, ordeno que se publique por lei,
insertándose en el ‘‘Boletín’’.
LeI de 30 de agosto de 1826:
Asambleas provinciales.- Elección,
instalación i atribuciones de estos cuerpos.
‘‘El Congreso Nacional ha sancionado lo
siguiente:
2º. En cada curato de la provincia se elegirá
un diputado para la asamblea.
1º. Que los electores han de saber leer i
escribir, lo que acreditarán a presencia
de la mesa de elección, i en su defecto, la
de tener un capital de mil pesos;
Constitución de 1828.
Artículo 1.- La Nación chilena es la reunión
política de todos los chilenos naturales y
legales. Es libre e independiente de todo
poder extranjero. En ella reside
esencialmente la Soberanía, y el ejercicio
de ésta en los poderes supremos con
arreglo a las leyes. No puede ser el
patrimonio de ninguna persona o familia.
Artículo 7.- Son ciudadanos activos:
1. Los chilenos naturales que, habiendo
cumplido veintiún años, o antes si fueren
casados, o sirvieron en la milicia, profesen
alguna ciencia, arte o industria, o ejerzan
un empleo, o posean un capital en giro, o
propiedad raíz de qué vivir.
2. Los chilenos legales, o los que hayan
servido cuatro años en clase de oficiales en
los ejércitos de la República.
Artículo 8.- Se suspende la ciudadanía:
1. Por ineptitud física o moral, que impida
obrar libre y reflexivamente;
2. Por la condición de sirviente doméstico;
3. Por deudor del Fisco declarado en mora.
Actividad de cierre. En parejas.
• Lee los siguientes extractos de las constituciones estudiadas e identifica en cada una de ellas puntos de importancia para ser
comentados a tus compañeros.
13. Síntesis.
• ¿Qué es la Constitución?
• La república.
• Constitución de 1823.
• Constitución de 1826.
• Constitución de 1828.
• Reacción conservadora
• El triunfo conservador.
• En conclusión.