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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 AÑO XX - Nº 8226 Pág. 236095
S U M A R I O
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
R
EPUBLICA DEL PER
U
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 2092 y 2113-DE/EP/CP-JAPE-1-1/.- Nombran
a oficiales del Ejército como agregados militar y de defensa a
las Embajadas del Perú en Bolivia y España 236103
R.M. Nº 2095-DE/MGP.- Nombran a personal de la Marina
de Guerra como agregado naval y aéreo a la Embajada del
Perú en Venezuela 236104
RR.MM. Nºs. 2104 y 2108-DE/FAP-CP.- Nombran oficiales
de la FAP como agregados aéreos y auxiliares en Embajadas
del Perú en Chile y EE.UU., y como representante ante el
Comando Sur de EE.UU. 236104
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 197-2002-EF.- Modifican anexo I y artículo 8º del
D.S. Nº 115-2001-EF 236105
JUSTICIA
R.M. Nº 489-2002-JUS.- Aprueban el Reglamento de los
Fedatarios del Ministerio de Justicia 236106
MIMDES
R.M. Nº 730-2002-MIMDES.- Designan representante del
Ministerio para conformar la Comisión Nacional Peruana de
Cooperación con la UNESCO 236107
Res. Nº 262-2002-FONCODES/DE.- Prorrogan el Contrato
de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCODES, celebra-
do con profesional 236107
Res. Nº 416-2002-FONCODES/GG.- Modifican el PlanAnual
de Adquisiciones y Contrataciones del FONCODES para el
Ejercicio 2002 236108
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 410-2002-RE.- Designan delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República en su viaje a Bra-
sil para participar en la transmisión de mando presidencial
en dicho país 236109
SALUD
R.M. Nº 1953-2002-SA/DM.- Aprueban el Tarifario SOAT
2003 236109
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. Nº 049-2002-MTC.- Aprueban el estudio "Metodología de
Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte
de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión" 236144
R.D. Nº 283-2002-MTC/12.- Modifican la RAP 135 "Explo-
tadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Opera-
ción Conmuter" 236186
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27893.- Ley que aprueba un Crédito Suplementario
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002
236096
Ley Nº 27894.- Ley que transfiere recursos de la Presidencia
del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finan-
zas 236097
Ley Nº 27895.- Ley que modifica el Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta 236098
Ley Nº 27896.- Ley que modifica el artículo 7º del Texto Úni-
co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF 236098
Ley Nº 27897.- Ley que prorroga el plazo de la Tercera Dis-
posición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia
del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Impuesto Ge-
neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 236099
Ley Nº 27898.- Ley que modifica la Ley Nº 27804 236099
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 069-2002.- Extienden plazo establecido por el primer
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27772 referida a la protec-
ción del patrimonio de las empresas agrarias azucareras
236100
P C M
D.S. Nº 140-2002-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia
localidades ubicadas en el departamento de Lima 236100
R.S. Nº 559-2002-PCM.- Encargan despacho de la Presiden-
cia de la República al Primer Vicepresidente de la República
236101
R.S. Nº 560-2002-PCM.- Encargan el Despacho del Ministe-
rio de Comercio Exterior y Turismo al Ministro de Transpor-
tes y Comunicaciones 236101
R.S. Nº 561-2002-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Jus-
ticia a Brasil para participar en la delegación oficial que asis-
tirá al cambio de mando presidencial en dicho país 236101
R.S. Nº 562-2002-PCM.- Encargan el despacho del Ministro
de Justicia al Ministro de la Producción 236102
R.S. Nº 563-2002-PCM.- Exceptúan a diversas unidades
ejecutoras de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º
del D.U. Nº 030-2002 236102
AGRICULTURA
D.S. Nº 065-2002-AG.- Establecen diversas precisiones para
la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27360 y
26564 236103
Pág. 236096 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27893
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO
EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2002
Artículo 1º.- Autoriza un Crédito Suplementario
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma
de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS OCHENTAY DOSY 00/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 1 834 982,00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS:
( En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.009 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW 1 740 808,00
4.1.2.020 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
República Federal de Brasil 94 174,00
------------------
TOTAL DE INGRESOS 1 834 982,00
==========
EGRESOS:
(En nuevos soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 313 : Instituto Nacional de Desarrollo
UNIDAD EJECUTORA 013 : Río Cachi
FUNCIÓN 04 : Agraria
PROGRAMA 009 : Promoción de la Producción Agraria
SUBPROGRAMA 0034 : Irrigación
PROYECTO 00293 : Infraestructura y Aprovechamiento
Hidroagrícola
CATEGORÍA DE GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 94 174,00
------------------
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 94 174,00
UNIDAD EJECUTORA 016 : Jaén San Ignacio Bagua
FUNCIÓN 16 : Transporte
PROGRAMA 052 : TransporteTerrestre
SUBPROGRAMA 0145 : Caminos Rurales
PROYECTO 00292 : InfraestructuraVial
CATEGORÍA DE GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 1 740 808,00
------------------
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 1 740 808,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 834 982,00
------------------
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RR. Adms. Nºs. 200, 201 y 202-2002-CE-PJ.- Aceptan re-
nuncias de Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia
de Lima 236232
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 024-GG-2002.- Autorizan prórroga de contrato de
arrendamiento de inmueble que ocupa la sucursal del BCR en
la ciudad de Puno, mediante proceso de adjudicación de me-
nor cuantía 236234
CONTRALORÍA GENERAL
RR. Nºs. 314, 315, 316, 317 y 318-2002-CG.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra presuntos respon-
sables de delitos en agravio de municipalidades 236234
J N E
Res. Nº 1054-2002-JNE.- Declaran inadmisible pedido de
nulidad total de votación en mesas de sufragio del Distrito
Electoral Municipal de la provincia de Tacna 236239
RR. Nºs. 1064, 1065, 1066, 1067, 1068 y 1070-2002-JNE.-
Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales
de Huancavelica, Trujillo, Lima Sur, Islay y Canta 236239
RR. Nºs. 1069 y 1071-2002-JNE.- Revocan resoluciones de
los Jurados Electorales Especiales de Yauyos y Cañete
236241
S B S
RR. SBS Nºs. 1313 y 1315-2002.- Autorizan al Banco de Cré-
dito del Perú el cierre y apertura de oficinas ubicadas en el
departamento de Lima 236243
Res. SBS Nº 1329-2002.- Autorizan contratar servicios de em-
presa para la renovación de licencias de programas informáticos,
mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 236243
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Res. Nº 103-2002-EF/94.10.- Establecen disposiciones para
la subasta del certificado de participación de la ex sociedad
agente de bolsa Valores Rentables S.A. 236244
ORDESUR
Res.Nº339-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DE.-Apruebancon-
tratación de pólizas de seguros patrimoniales y de desgravamen
hipotecario de conjuntos habitacionales de propiedad de
ORDESUR mediante adjudicación de menor cuantía 236244
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHANCHAMAYO
Ordenanza Nº 0088-2002-MPCH.- Aprueban el Plan Direc-
tor de Desarrollo Urbano de La Merced al 2016 236245
Pág. 236097NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplemen-
tario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto
Público las codificaciones que se requieran como conse-
cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre-
so, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presupues-
tarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras, para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modificación
Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Vigencia de la Norma
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23203
LEY Nº 27894
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 1º.- Objeto de la norma
Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002,
hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL CIENTO TREINTAY SIETEY 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 369 137,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 002 : Comisión de Promoción del Perú - PROM-
PERU
FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicio
PROGRAMA 042 : Turismo
SUBPROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
( S/. )
ACTIVIDAD 00267 : Gestión Administrativa
CATEGORÍA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 240 002,00
ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex-
terior
CATEGORÍA DE GASTO
5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 129 135,00
---------------
TOTAL PLIEGO 369 137,00
=========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 007 : Agencia de Promoción de la Inversión
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0020 : Regulación Económico - Financiera
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
(S/.)
ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex-
terior
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 369 137,00
----------------
TOTAL PLIEGO 369 137,00
=========
Artículo 2º.- Codificaciones
Las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos compren-
didos en el presente dispositivo solicitan a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que
se requieran de Componentes, Finalidades de Meta y
Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta-
ria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
de los Pliegos comprendidos en el artículo 2º de la pre-
sente Ley instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su
ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Del Régimen Laboral
El régimen laboral de los trabajadores de la Agencia
de Promoción de la Inversión - PROINVERSION es el de
la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº
728 normas conexas, complementarias y reglamentarias.
El personal de la que fuera la Comisión Nacional de
Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, podrá
optar entre permanecer bajo su régimen laboral actual o
incorporarse al régimen laboral de la actividad privada.
La opción debe formularse por escrito hasta el 31 de di-
ciembre del presente año.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos
mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Pág. 236098 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23204
LEY Nº 27895
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1º.- Tasas de personas naturales y suce-
siones indivisas domiciliadas
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 53º del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificato-
rias por el siguiente texto:
“Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas
naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y
sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará
aplicando sobre la renta neta global anual, la escala
progresiva acumulativa siguiente:
Renta Neta Global Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%”
Artículo 2º.- Pagos a cuenta - Renta ficta
Sustitúyese el artículo 84º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias por el siguiente
texto:
“Los contribuyentes que obtengan rentas de primera
categoría abonarán con carácter de pago a cuenta,
correspondiente a esta renta, el monto que resulte de
aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la
renta neta, utilizando para efectos del pago el recibo
por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se
adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha
renta conforme al procedimiento que establezca el
Reglamento.
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del lo-
cador el recibo por arrendamiento a que se refiere el
párrafo anterior.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de pri-
mera categoría no están obligados a hacer pagos
mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y
pagar anualmente.”
Artículo 3º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4º.- Vigencia de la norma
Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 1 enero
de 2003.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23208
LEY Nº 27896
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DEL
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 821, LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR
DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Artículo 1º.- Modificación del primer párrafo del
artículo 7º del TUO de la Ley del IGV e ISC
Modifícase el primer párrafo del artículo 7º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
modificado por la Ley Nº 27614, en los términos siguien-
tes:
“Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.
Los contribuyentes que realicen las operaciones com-
prendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exo-
neración optando por pagar el impuesto por el total
de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establez-
ca el Reglamento.”
Artículo 2º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3º.- Vigencia de la norma
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Pág. 236099NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas debe-
rá presentar a la Comisión de Economía del Congreso
de la República, en un plazo que no excederá los ciento
veinte (120) días calendario, contado a partir de la vigen-
cia de la presente Ley, un Informe sobre la evaluación de
la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apén-
dices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23205
LEY Nº 27897
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY
Nº 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 48º
DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1º.- Importaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2003, la importación de
bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se
encontrará exonerada del Impuesto General a las Ven-
tas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción
de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificato-
rias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2º.- Reintegro tributario a los comercian-
tes
Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre del año
2003, el reintegro tributario del Impuesto General a las Ven-
tas a los comerciantes de la Región de la Selva, según lo
dispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-
EF, y sus normas complementarias y reglamentarias.
Artículo 3º.- Derogatorias
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23207
LEY Nº 27898
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
LA LEY Nº 27804
Artículo 1°.- Se incorpora un literal en la Quinta
Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804
Incorpórase como literal e) de la Quinta Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, el texto siguiente:
“e) Excepcionalmente, para el año 2003, mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-
sejo de Ministros y refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se podrá reducir hasta en
30% el monto del anticipo adicional que resulte de
aplicar lo dispuesto en los literales anteriores, para
aquellos contribuyentes cuyo monto total de acti-
vos netos no superen el equivalente a 4838 UIT.
Al vencimiento del primer semestre, los contribu-
yentes podrán solicitar ante la SUNAT, la suspen-
sión del pago del anticipo adicional de acuerdo a
las condiciones y requisitos que establezca el re-
glamento correspondiente, sin perjuicio de la fis-
calización posterior. De no mediar respuesta por
parte de la SUNAT, en un plazo no mayor de 30
días, el contribuyente podrá suspender el pago del
resto de las cuotas mensuales del anticipo adicio-
nal.”
Pág. 236100 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
Artículo 2º.- Modifica el numeral iv) del inciso a)
de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley
N° 27804
Modifícase el numeral iv) del inciso a) de la Quinta
Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, con el
texto siguiente:
“(iv) Las empresas en proceso de liquidación o las
declaradas en insolvencia por el INDECOPI”.
Artículo 3°.- Plazo
El Decreto Supremo a que se refiere el literal e) de la
Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804,
incluido mediante la presente Ley, deberá ser publicado
en un plazo que no exceda del 31 de enero de 2003.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre
de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23206
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Extienden plazo establecido por el pri-
mer párrafo del artículo 1º de la Ley
Nº 27772 referida a la protección del
patrimonio de las empresas agrarias
azucareras
DECRETO DE URGENCIA
Nº 069-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 802, de fecha
12 de marzo de 1996, y diversos dispositivos legales, se
han dictado medidas orientadas a contribuir al saneamiento
económico y financiero de las Empresas Agrarias Azuca-
reras, facilitando su transformación y desarrollo, con la
participación de los agentes del sector privado;
Que, mediante la Ley Nº 27772 se extendió hasta el
31 de diciembre de 2002, las disposiciones destinadas a
proteger temporalmente el patrimonio de las Empresas
Agrarias Azucareras;
Que, con el propósito de promover adecuadamente y
de manera definitiva la reactivación de las Empresas
Agrarias Azucareras a través de la incorporación de in-
versionistas privados, resulta necesaria la adopción de
medidas extraordinarias de carácter económico y finan-
ciero;
Que, en este sentido, con la finalidad de asegurar un
proceso de saneamiento y promoción ordenado de las
Empresas Agrarias Azucareras, resulta de necesidad y
urgencia ampliar el plazo establecido por la Ley Nº 27772
hasta el 31 de mayo de 2003;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Régimen de protección patrimonial
Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2003, lo dispuesto
en el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27772.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente decreto de urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23201
PCM
Declaran en Estado de Emergencia lo-
calidades ubicadas en el departamento
de Lima
DECRETO SUPREMO Nº 140-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, desde el cinco de febrero del presente año las
localidades de Huaycán, Campoy, Zárate, Chacrasana,
Huaycoloro, Jicamarca, Carmen Alto, San Jerónimo, Con-
doray y Pativilca de las provincias de Lima, Barranca y
Cañete del departamento de Lima, resultaron afectadas
por el desborde de los ríos Rímac, Huaycoloro y Pativil-
ca, así como por el deslizamiento de huaicos, que oca-
sionaron importantes daños materiales a la población y a
los bienes y servicios públicos;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, ante una situación de emergen-
cia como la descrita en el considerando precedente, la
Entidad correspondiente se exonera de la tramitación del
expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución
de lo estrictamente necesario para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin su-
jetarse a los requisitos formales establecidos por el cita-
do Texto Único Ordenado;
Que, además el dispositivo mencionado en el consi-
derando anterior, establece que de este acuerdo se dará
cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aproba-
ción del Decreto Supremo correspondiente y al Ministro
de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de
acuerdo a lo que disponen las normas presupuestales;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 025-2002-CTAR Lima-PE de fecha 15 de febrero de
2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
23 de febrero de 2002, en consideración de los desbor-
des de los ríos del departamento de Lima, así como al
deslizamiento de huaicos, se resuelve exonerar al Con-
Pág. 236101NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
sejo Transitorio de Administración Regional del departa-
mento de Lima de la tramitación de los expedientes ad-
ministrativos y de las formalidades establecidas para las
adquisiciones y contrataciones estatales, y se dispone
transcribir tal Resolución tanto a la Presidencia del Con-
sejo de Ministros para el trámite de la expedición del
Decreto Supremo declarando en Situación de Emergen-
cia al departamento de Lima, como al Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas para que transfiera al CTAR Lima los
recursos presupuestales necesarios;
Que, asimismo, en aplicación de lo dispuesto en la Re-
solución Ministerial Nº 120-94-PRES, mediante oficio Nº 078-
2002-CTAR LIMA/PE de fecha 22 de febrero de 2002, el
Consejo Transitorio de Administración Regional del depar-
tamento de Lima solicita al Viceministro de Desarrollo Re-
gional del Ministerio de la Presidencia, gestionar el Decreto
Supremo para declarar en emergencia zonas críticas del
desborde de ríos y deslizamiento de huaicos; solicitud que
fue atendida y materia de diversos requerimientos técnicos
por las distintas instancias pertinentes;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Decreto Supremo Nº 067-2002-EF, giró los recursos ne-
cesarios para atender la emergencia descrita, recurrien-
do a recursos provenientes de la Reserva de Contingen-
cia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2002, vía transferencia de partidas;
Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha dado cumpli-
miento a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, por lo que corresponde expedir el Decreto
Supremo que declare el Estado de Emergencia, con efi-
cacia al cinco de febrero de 2002, por sesenta (60) días,
en las zonas señaladas en el primer considerando;
De conformidad con el artículo 137º de la Constitu-
ción Política del Perú, con la Ley Nº 27444 y los Decretos
Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1º.- Estado de Emergencia
Declárese con eficacia al 5 de febrero de 2002 y por
el período de sesenta (60) días, en Estado de Emergen-
cia a las localidades de Huaycán, Campoy, Zárate, Cha-
crasana, Huaycoloro, Jicamarca, Carmen Alto, San Jeró-
nimo, Condoray y Pativilca de las provincias de Lima,
Barranca y Cañete, del departamento de Lima, por el
desborde de los ríos Rímac, Huaycoloro y Pativilca, así
como por el deslizamiento de huaicos.
Artículo 2º.- Comunicación
El presente Decreto Supremo será puesto en conoci-
miento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República del Congreso de la República, así como
de la Contraloría General de la República y de la Direc-
ción Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días pos-
teriores a su publicación.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
23195
Encargan despacho de la Presidencia
de la República al Primer Vicepresiden-
te de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 559-2002-PCM
Lima, 24 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli-
ca, doctor Alejandro Toledo, viajará a la República Fede-
rativa del Brasil, desde el 30 de diciembre de 2002 al 2
de enero de 2003, con el fin de participar en la Ceremo-
nia de Transmisión de Mando de dicho país;
Que, en consecuencia es necesario encargar las fun-
ciones del Despacho Presidencial al Primer Vicepresi-
dente de la República;
De conformidad con el artículo 115º de la Constitu-
ción Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho de la Presi-
dencia de la República al señor Raúl Diez Canseco Terry,
Primer Vicepresidente de la República, desde el 30 de
diciembre de 2002 y en tanto dure la ausencia del señor
Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
23068
Encargan el Despacho del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo al Minis-
tro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 560-2002-PCM
Lima, 24 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Raúl Diez Canseco, en su condición de
Primer Vicepresidente de la República, se encargará del
Despacho Presidencial desde el 30 de diciembre de 2002
al 2 de enero de 2003, en razón del viaje que a la Repú-
blica Federativa del Brasil, realizará el señor Presidente
Constitucional de la República para participar en la Cere-
monia de Transmisión del mando de dicho país;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el
Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
mientras dure el impedimento del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministe-
rio de Comercio Exterior y Turismo al señor JAVIER REÁ-
TEGUI ROSSELLÓ, Ministro de Transportes y Comuni-
caciones, a partir del 30 de diciembre de 2002 y en tanto
dure el impedimento de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
23069
Autorizan viaje de Ministro de Justicia
a Brasil para participar en la delega-
ción oficial que asistirá al cambio de
mando presidencial en dicho país
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 561-2002-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2002
Pág. 236102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Justicia, Fausto Humberto
Alvarado Dodero, participará en la delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República a asistir al
cambio de mando presidencial en la ciudad de Brasilia,
República del Brasil, del 30 de diciembre de 2002 al 2 de
enero de 2003, por lo que es necesario autorizar el viaje
y los gastos a realizarse;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Faus-
to Humberto Alvarado Dodero, Ministro de Justicia, a
la ciudad de Brasilia, República del Brasil del 30 de
diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003, para los fi-
nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por
el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Viáticos US$ 800.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exo-
nera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cual-
quiera fuera su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
23198
Encargan el despacho del Ministro de
Justicia al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 562-2002-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Justicia, Fausto Humberto
Alvarado Dodero, ha sido autorizado a ausentarse del
país para participar en la delegación oficial que acompa-
ñará al Presidente de la República a asistir al cambio de
mando presidencial en la ciudad de Brasilia, República
del Brasil, del 30 de diciembre de 2002 al 2 de enero de
2003;
Que, en consecuencia es necesario encargar la Car-
tera de Justicia;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 127º
de la Constitución Política del Perú;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de
Justicia al Ministro de la Producción, señor Eduardo Iriarte
Jiménez, a partir del 30 de diciembre de 2002 y mientras
dure la ausencia del Titular.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
23199
Exceptúan a diversas unidades ejecu-
toras de lo establecido en el numeral
7.2 del artículo 7º del D.U. Nº 030-
2002
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 563-2002-PCM
Lima, 29 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002,
publicado el 20 de junio del 2002, se aprobaron medi-
das complementarias de austeridad y racionalidad en
el gasto público para el Año Fiscal 2002, establecién-
dose en su numeral 7.2, lo siguiente: "Todo compromi-
so registrado en el Sistema Integrado de Administra-
ción Financiera que no se haya devengado dentro de
los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha
de compromiso, será anulado automáticamente del
Sistema, con lo cual la transacción que dio origen a
dicho registro quedará sin efecto. Esto no será de apli-
cación para los procesos de contrataciones y adquisi-
ciones que se realicen bajo la modalidad de Licitación
Pública y Concurso Público";
Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publica-
do el 28 de junio del 2002, se estableció que las excepcio-
nes para la aplicación de las normas contenidas en el
Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas me-
diante Resolución Suprema a ser refrendada por el Mi-
nistro del Sector correspondiente;
Que, en las Unidades Ejecutoras 003 Secretaría Ge-
neral - PCM y 004 Vicepresidencias de la República del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, existen
compromisos registrados en el Sistema Integrado de
Administración Financiera a partir del 21 de junio del 2002,
que no han sido devengados dentro del plazo estableci-
do en el numeral 7.2 del Decreto de Urgencia Nº 030-
2002;
Que, es indispensable asegurar un correcto cierre de
operaciones al 31 de diciembre del 2002 en las Unidades
Ejecutoras 003 Secretaría General - PCM y 004 Vicepre-
sidencias de la República del Pliego 001 Presidencia del
Consejo de Ministros, por lo que resulta pertinente viabi-
lizar la autorización para Devengar y Pagar los compro-
misos registrados en el Sistema Integrado de Adminis-
tración Financiera, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución;
Que, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-
2002, resulta necesario formalizar la excepción del nu-
meral 7.2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 al Pliego
001 Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el Decreto de Urgen-
cia Nº 033-2002 y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar a las Unidades Ejecutoras 003
Secretaría General - PCM y 004 Vicepresidencias de la
República del Pliego 001 Presidencia del Consejo de
Ministros de lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo
7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para su aplica-
ción en los compromisos registrados en el Sistema Inte-
grado de Administración Financiera, de acuerdo al Anexo
que forma parte de la presente Resolución.
Pág. 236103NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
Artículo 2º.- De conformidad con el Decreto de Ur-
gencia Nº 033-2002, la presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 563-2002-PCM
Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros
Unidad Ejecutora: 003 Secretaría General - PCM
RELACIÓN DE COMPROMISOS PENDIENTES
DE DEVENGAR Y PAGAR
Mes Ejecución Monto S/.
JUNIO 2002 10,695.00
JULIO 2002 122,099.59
AGOSTO 2002 138,885.07
SETIEMBRE 2002 87,161.40
Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros
Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la República
RELACIÓN DE COMPROMISOS PENDIENTES
DE DEVENGAR Y PAGAR
Mes Ejecución Monto S/.
JULIO 2002 4,882.19
AGOSTO 2002 4,587.96
SETIEMBRE 2002 791.80
23202
AGRICULTURA
Establecen diversas precisiones para la
mejor aplicación de lo dispuesto por las
Leyes Nºs. 27360 y 26564
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885 y nor-
mas modificatorias, la Ley Nº 26564 y normas ampliato-
rias, se aprobaron beneficios tributarios en favor del sec-
tor agrario;
Que, por Ley Nº 27360 se aprobaron las Normas de
Promoción del Sector Agrario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-AG se
estableció el porcentaje mínimo de utilización de insu-
mos agropecuarios de origen nacional que deberían in-
cluirse en las actividades agroindustriales comprendidas
en los alcances de la Ley Nº 27360, descritas en el Anexo
de dicho dispositivo;
Que, por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG se apro-
bó el Reglamento de la Ley Nº 27360 - Ley que aprueba
las Normas de Promoción del Sector Agrario;
Que, es conveniente precisar determinadas normas
para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley
Nº 27360;
Que, asimismo, es necesario dictar normas que per-
mitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 885 y normas modificatorias y la Ley
Nº 26564 y normas ampliatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que la actividad agroindus-
trial comprendida dentro de los alcances de la Ley
Nº 27360, es aquella actividad productiva que se encuen-
tra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-
2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distin-
ta al beneficiario.
Artículo 2º.- Precísase que el informe técnico sus-
tentatorio de la inversión ejecutada en cada ejercicio, que
se acompañe a la declaración jurada a que se refiere el
segundo párrafo del Artículo 10º del Reglamento de la
Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-
2002-AG, deberá contar con la visación correspondiente
del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º.- Precísase que los beneficios tributarios
otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos
que realicen las actividades agroindustriales comprendi-
das en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG,
son aplicables, inclusive a partir del ejercicio gravable
2002.
Asimismo, precísase que será de aplicación lo esta-
blecido en el numeral 1 del Artículo 170º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, a la
deuda tributaria de los sujetos que hayan realizado las
actividades agroindustriales no comprendidas en el Anexo
del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, que se haya ge-
nerado a partir del ejercicio gravable 2001, hasta la fecha
de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº
27360, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002-
AG, por el acogimiento a los beneficios tributarios otor-
gados por la Ley Nº 27360.
Artículo 4º.- Precísase que se entenderá cumplida la
presentación de la declaración a que se refiere el Artícu-
lo 24º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector
Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98-
AG, con la exhibición de la misma por parte de los bene-
ficiarios cuando la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT o el Ministerio de Agricultu-
ra lo requieran.
Artículo 5º.- Precísase que las normas reglamenta-
rias y complementarias de la Ley Nº 26564, son de apli-
cación a la Ley Nº 27445, al haber prorrogado esta últi-
ma los beneficios otorgados a favor de los productores
agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta
(50) Unidades Impositivas Tributarias.
Asimismo, precísase que los beneficios otorgados por
la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias y reglamentarias,
son de aplicación a las personas que se dediquen exclu-
sivamente al cultivo y venta de productos agrícolas en su
estado natural.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por los Ministros de Agricultura y de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23196
DEFENSA
Nombran a oficiales del Ejército como
agregados militar y de defensa a las
Embajadas del Perú en Bolivia y Es-
paña
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2092-DE/EP/CP-JAPE 1-1/
Lima, 26 de diciembre de 2002
Pág. 236104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 1676-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de
21 octubre 2002, se nombró en Misión Diplomática a ór-
denes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Crl. Ing.
BRICEÑO CASTRO Juan Manuel, como Agregado Mili-
tar y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de
Bolivia, a partir del 1 de enero del 2003; y,
Estando a lo recomendado por el señor General de
Brigada Comandante General del Comando de Personal
del Ejército y a lo acordado por el señor General de Ejér-
cito Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Rectifíquese el artículo 1º.- de la
Resolución Ministerial Nº 1676-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de
21 octubre 2002; el mismo que deberá quedar redactado
en los términos siguientes:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Crl. Ing.
BRICEÑO CASTRO Juan Manuel, como Agregado Mili-
tar a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a
partir del 1 de enero del 2003."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
23087
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2113-DE/EP/CP-JAPE 1-1/
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante R.M. Nº 1872-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de
17 de diciembre del 2002, se nombró en Misión Diplo-
mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterio-
res al Sr. General de Brigada MENDOZA GRACEY Car-
los, como Agregado Militar a la Embajada del Perú en
España, a partir del 1 de enero del 2003;
Que, por necesidad del servicio el indicado Oficial
General, se desempeñará como Agregado de Defensa a
la Embajada del Perú en España, a partir del 1 de enero
del 2003; por lo que es necesario dejar sin efecto la reso-
lución mencionada en el considerando precedente; y,
Estando a lo recomendado por el señor General de
Brigada Comandante General del Comando de Personal
del Ejército y a lo acordado por el señor General de Ejér-
cito Comandante General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la R.M. Nº 1872-DE/
EP/CP-JAPE 1-1/ de 17 de diciembre del 2002.
Artículo 2º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Gene-
ral de Brigada MENDOZA GRACEY Carlos, como Agre-
gado de Defensa a la Embajada del Perú en España, a
partir del 1 de enero del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
23091
Nombran a personal de la Marina de
Guerra como agregado naval y aéreo a
la Embajada del Perú en Venezuela
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2095-DE/MGP
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, por razones del servicio es necesario nombrar a
un Oficial Superior para que se desempeñe como Agrega-
do Naval y Aéreo a la Embajada del Perú en Venezuela,
por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2003;
Que, el Capitán de Navío Manuel Alberto CARMONA
Bernasconi reúne los requisitos para ocupar el cargo
mencionado en el considerando precedente;
Que, el nombramiento referido en los considerandos
anteriores, así como las funciones inherentes al mismo
redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Ins-
titucional;
Que, la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto
Supremo Nº 005-87 DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987 y
su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG, de
fecha 21 junio 2001, así como con el Decreto de Urgen-
cia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la
Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio
2002, regulan los viajes al exterior;
Estando a lo opinado por el Comandante General de
la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán
de Navío Manuel Alberto CARMONA Bernasconi, CIP
06712435, como Agregado Naval y Aéreo a la Embajada
del Perú en Venezuela, por el período de UN (1) año, a
partir del 1 enero 2003.
Artículo 2º.- El citado Oficial Superior revistará en la
Dirección General del Personal de la Marina, por el pe-
ríodo que dure la Misión Diplomática.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término
de la Misión Diplomática, sin exceder el período total es-
tablecido.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
23088
Nombran oficiales de la FAP como agre-
gados aéreos y auxiliares en Embaja-
das del Perú en Chile y EE.UU., y como
representante ante el Comando Sur de
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2104-DE/FAP-CP
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, es necesario nombrar como Agregado Aéreo y
auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la
República de Chile, al Personal Militar de la Fuerza Aé-
rea que se menciona en la parte resolutiva de la presen-
te Resolución;
Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su
artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al
extranjero otorgada al Personal Militar que irroguen gas-
tos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de
diciembre de 1987, norma los conceptos que se abona al
Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al ex-
tranjero en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante de Perso-
nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General
y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú;
Pág. 236105NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal
Militar que a continuación se indica para ocupar los si-
guientes cargos, del 1 de enero al 31 de diciembre de
2003:
AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN
LA REPÚBLICA DE CHILE:
Coronel FAP ALMENDARIZ ABANTO Jorge Luis
AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA
DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA DE CHILE:
Técnico 2da. FAP NAVARRO SIFUENTES Gilberto
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de
inicio y término del nombramiento, así como efectuar el
reemplazo a que se refiere el artículo anterior dentro del
plazo señalado.
Artículo 3º.- El citado Personal Militar, pasará a re-
vistar a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza
Aérea, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuer-
do a disposiciones legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
23089
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2108-DE/FAP-CP
Lima, 26 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, es necesario nombrar como Agregado Aéreo,
Agregados Aéreos Adjuntos, Representante de la Fuer-
za Aérea del Perú ante el Comando Sur con sede en la
Estación de Key West - Florida y Auxiliares de los Agre-
gados Aéreos a la Embajada del Perú en los Estados
Unidos de América, al Personal Militar de la Fuerza Aé-
rea que se menciona en la parte Resolutiva de la presen-
te Resolución;
Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su
artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al
extranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gas-
tos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de
diciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan
al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al
extranjero en Misión Diplomática; y,
Estando a lo opinado por el Comandante de Perso-
nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General
y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-
nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal
Militar que a continuación se indica para ocupar los si-
guientes cargos, del 1 de enero al 31 de diciembre de
2003:
AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Coronel FAP TUEROS MANNARELLI Gonzalo Felipe
AGREGADO AÉREO ADJUNTO A LA EMBAJADA DEL
PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Comandante FAP PINEDA ARCE LA TORRE Nerio Iván
REPRESENTANTE DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ
ANTE EL COMANDO SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON SEDE EN LA ESTACIÓN NAVAL DE
KEY WEST - FLORIDA:
Coronel FAP GOMEZ BERDEJO Jaime Eduardo
AGREGADO AÉREO ADJUNTO A LA EMBAJADA DEL
PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFI-
CINA LOGÍSTICA DE MIAMI (ODEMI):
Coronel FAP CARRILLO VELARDE ALVAREZ Ricardo
Comandante FAP FEIJOO RIOS Eduardo
AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA
DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Técnico Supervisor FAP GALLARDO OLIVA Francisco
Javier
AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA
DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -
OFICINA LOGÍSTICA DE MIAMI (ODEMI):
Técnico Supervisor FAP CASTAÑEDA VIGO Luis Alindor
Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de
inicio y término del nombramiento, así como efectuar el
reemplazo a que se refiere el artículo anterior dentro del
plazo señalado.
Artículo 3º.- El citado Personal Militar, pasará a re-
vistar a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza
Aérea, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuer-
do a disposiciones legales vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
23090
ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican anexo I y artículo 8º del D.S.
Nº 115-2001-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 197-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta-
bleció el Sistema de Franja de Precios para las importa-
ciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos
lácteos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF
y el Decreto Supremo Nº 174-2002-EF, se modificó el
Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF correspon-
diente a la franja de precios del producto LECHE;
Que, es necesario modificar el ámbito de los produc-
tos que se importan por las subpartidas nacionales
1901.90.90.00 y 2106.90.99.90 y que estarán incluidos
en la Franja de Precios del producto LECHE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2002-EF,
se modificó el segundo párrafo del Artículo 8º del Decre-
to Supremo Nº 115-2001-EF, estableciéndose que los
derechos variables adicionales y las rebajas arancela-
rias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras
vigentes a la fecha de numeración de la declaración de
importación;
Que, por tal motivo, es necesario que los precios CIF
de Referencia se publiquen con anticipación a la fecha
de numeración de la declaración para que puedan
efectuarse las liquidaciones de importación con los dere-
chos adicionales o rebajas arancelarias que les corres-
pondan;
Pág. 236106 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el
Decreto Ley Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el Anexo I del Decreto Supre-
mo Nº 115-2001-EF modificado por los Decretos Supre-
mos Nº 153-2002-EF y Nº 174-2002-EF para el producto
correspondiente a LECHE de la siguiente manera:
"ANEXO I
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS
A LA APLICACIÓN DE LAS FRANJAS
DE PRECIOS
LECHE
Producto marcador:
0402.21.19.00 Las demás leches en polvo, gránu-
los o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas supe-
rior o igual al 26% en peso, sobre el
producto seco, en envases de conte-
nido neto superior a 2.5 Kg.
Productos vinculados:
0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar,
sin adición de azúcar ni otro edulco-
rante, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1% en peso.
0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar,
sin adición de azúcar ni otro edulco-
rante, con un contenido de materias
grasas superior al 1% pero inferior o
igual al 6%, en peso.
0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en
materias grasas inferior o igual a
1,5%, en envases de contenido neto
inferior o igual a 2,5 Kg.
0402.10.90.00 Las demás.
0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en
materias grasas superior o igual a
26%, en envases de contenido neto
inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición
de azúcar ni otro edulcorante.
0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en
materias grasas superior a 1,5% e
inferior a 26%, en envases de conte-
nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin
adición de azúcar ni otro edulcoran-
te.
0402.21.99.00 Las demás.
0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en
materias grasas superior o igual a
26%, en envases de contenido neto
inferior o igual a 2,5 Kg. con adición
de azúcar u otro edulcorante.
042.29.19.00 Las demás.
0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en
materias grasas superior a 1,5% e
inferior a 26%, en envases de conte-
nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con
adición de azúcar u otro edulcoran-
te.
0402.29.99.00 Las demás.
0402.99.10.00 Leche condensada.
0404.10.90.00 Lactosuero, incluso concentrado o
con adición de azúcar u otro edulco-
rante, excepto el lactosuero parcial o
totalmente desmineralizado.
0405.10.00.00 Mantequilla (manteca)
0405-90.20.00 Grasa láctea anhidra ("butteroil").
0405.90.90.00 Las demás.
0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o
en polvo.
0406.90.10.00 Los demás quesos, con un conteni-
do de humedad inferior al 36%, en
peso.
0406.90.20.00 Los demás quesos, con un conteni-
do de humedad superior o igual al
36% pero inferior al 46%, en peso.
0406.90.30.00 Los demás quesos, con un conteni-
do de humedad superior o igual al
46% pero inferior al 55%, en peso.
0406.90.90.00 Los demás.
1901.90.90.00 Sólo: preparaciones con un conteni-
do del producto leche superior o igual
al 50%, en peso.
2106.90.99.90 Sólo: preparaciones a base de soya
que sustituyan al producto leche."
Artículo 2º.- Modificar el segundo párrafo del Artícu-
lo 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 124-2002-EF, por el siguiente
texto:
"Los derechos adicionales variables y las rebajas aran-
celarias se determinarán en base a las Tablas Aduane-
ras vigentes a la fecha de numeración de la declaración
de importación aplicando los Precios de Referencia de la
quincena anterior a dicha fecha. Entiéndase por quince-
na anterior al período comprendido entre el 1 al 15 o del
16 al último día de cada mes, según corresponda."
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
23197
JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de los Fedata-
rios del Ministerio de Justicia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 489-2002-JUS
Lima, 23 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 127º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece el Ré-
gimen de Fedatarios para la autenticación de documentos
que requiera el administrado;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley
establece que para efectos de dar cumplimiento a lo dis-
puesto en el artículo 127º, cada entidad podrá elaborar
un reglamento interno en el cual se establecerá los re-
quisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con
el desempeño de las funciones de Fedatario;
Que, en tal sentido es conveniente aprobar el Regla-
mento de los Fedatarios del Ministerio de Justicia;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 -
Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley
Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de los Feda-
tarios del Ministerio de Justicia, el mismo que anexo for-
ma parte de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
23070
Pág. 236107NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
MIMDES
Designan representante del Ministe-
rio para conformar la Comisión Nacio-
nal Peruana de Cooperación con la
UNESCO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 730-2002-MIMDES
Lima, 27 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 037-2002-ED
publicado el 13 de noviembre del 2002, señala que la
Comisión Peruana de Cooperación con la UNESCO es-
tará conformada entre otros, por un representante del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual deberá
ser designado por la Ministra de dicho sector;
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º del
Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, art. 7º de la Ley Nº
27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social; Art. 12º del Decreto Su-
premo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Orga-
nización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la Dra. MARÍA ROSA BOG-
GIO DE IGUIÑIZ como representante del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para conformar la
Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNES-
CO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
23189
Prorrogan el Contrato de Locación de
Servicios Nº 596-2002-FONCODES,
celebrado con profesional
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº 262-2002-FONCODES/DE
Lima, 26 de diciembre de 2002
VISTOS:
El Memorando Nº 607-2002-FONCODES/GG de fe-
cha 17 de diciembre de 2002, Informe Nº 329-2002-
FONCODES/GPyS de fecha 18 de diciembre de 2002, e
Informe Legal Nº 466-2002-FONCODES/GAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del numeral 3) del artículo
119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decre-
to Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que los con-
tratos de locación de servicios suscritos con personas
naturales contratadas hasta por períodos de un (1) año,
podrán ser prorrogados por períodos menores o igua-
les siempre que los precios u honorarios sean los mis-
mos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Ín-
dice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publica-
do por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
ca - INEI y que contengan una cláusula de resolución
unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemniza-
ción por ningún concepto;
Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-
2002, "Medidas Complementarias de Austeridad y Ra-
cionalidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2002",
establece que las adquisiciones de bienes y servicios que
efectúen las Entidades Públicas, de acuerdo a sus res-
pectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrata-
ciones que superen las tres (3) U.I.T. (S/. 9,300.00) de-
berán ser autorizadas por el Titular de la Entidad me-
diante la Resolución correspondiente, la misma que se
publicará en la respectiva páginas WEB de la Entidad;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva
Nº 215-2002-FONCODES/DE de fecha 17 de octubre de
2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM y artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Re-
glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, se aprobó la exoneración del proceso de selección
correspondiente para la contratación de los servicios
personalísimos del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez, a
efectos brinde sus servicios para el Acompañamiento de
la Gestión e Implementación de la "Tercera Etapa del
Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES"
a financiarse con recursos provenientes del Contrato de
Préstamo Nº 1421/OC-PE suscrito entre la República del
Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por
el período octubre - diciembre 2002 y por un valor refe-
rencial de S/. 43,200.00 Nuevos Soles de la fuente de
financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución an-
tes señalada, mediante Contrato de Locación de Servi-
cios Nº 596-2002-FONCODES, FONCODES contrató los
servicios del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez hasta el
31 de diciembre de 2002;
Que, mediante Memorando Nº 607-2002-FONCODES/
GG de fecha 17 de diciembre de 2002 se señala que es
necesario prorrogar el Contrato del Dr. Leoncio Rodrí-
guez Rodríguez hasta fines del mes de marzo de 2003 y
por un monto total de honorarios de S/. 43,200.00 Nue-
vos Soles;
Que, mediante Informe Nº 329-2002-FONCODES/
GPyS recepcionado con fecha 19 de diciembre de 2002,
la Gerencia de Planeamiento y Sistemas señala que
mediante Ficha de Cumplimiento de Requisitos de Con-
tratación Nº 00030, se otorgó la disponibilidad presupues-
tal para la referida prórroga de Contrato por la suma de
S/. 43,200;
Que, existiendo las razones que merituaron la contra-
tación del referido profesional y la necesidad de prorro-
gar la misma, es procedente autorizar la prórroga del
Contrato de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCO-
DES suscrito con el Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez
hasta el 31 de marzo de 2002 y por un monto total de
honorarios de S/. 43,200.00 Nuevos Soles;
Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia
de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Le-
gal, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y Subgerencia
de Logística;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-
glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, y literal n) del
Artículo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por
Decreto Supremo Nº 057-93-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar el Contrato de Locación de
Servicios Nº 596-2002-FONCODES suscrito con el Dr.
Leoncio Rodríguez Rodríguez hasta el 31 de marzo de
2003 y por un monto total de honorarios de S/. 43,200
Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento
de Recursos Ordinarios.
Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-
tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Lo-
gística, efectúe la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez
(10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita
una copia de la misma y de los Informes que sustentan
esta exoneración a la Contraloría General de la Repú-
Pág. 236108 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
blica, dentro de los diez (10) días calendario siguien-
tes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece
el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo
115º de su Reglamento aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM, y Artículo 5º del Decreto de
Urgencia Nº 030-2002.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS
Director Ejecutivo
23192
Modifican el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones del FONCODES
para el Ejercicio 2002
FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN
Y DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 416-FONCODES/GG
Lima, 26 de diciembre de 2002
VISTOS:
El Memorando Nº 1438-2002-FONCODES/GAF/SGL
de fecha 18 de diciembre de 2002, el Memorando Nº 556-
2002-FONCODES/GPyS de fecha 13 de diciembre de
2002, y el Memorando Nº 1881-2002-FONCODES-GAL
de fecha 23 de diciembre de 2002;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 013-FONCO-
DES/GG de fecha 25 de enero de 2002, publicada en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de febrero del 2002,
se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con-
trataciones 2002 del Fondo Nacional de Compensación
y Desarrollo Social - FONCODES;
Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el
Plan Anual contendrá: las licitaciones públicas, concur-
sos públicos, adjudicaciones directas y opcionalmente
información relativa a las adjudicaciones de menor cuan-
tía;
Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CON-
SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-
CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos
7º y 8º del citado Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual
podrá ser modificado en cualquier momento, durante el
decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la
asignación presupuestal o en caso de reprogramación
de las metas propuestas; asimismo, añade, que toda
modificación del Plan Anual sea por inclusión o exclusión
de procesos de selección, deberá ser aprobada por el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa
de la Entidad, y comunicada al CONSUCODE y a PROM-
PYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
dicha aprobación;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20
de junio del 2002 se dictan medidas complementarias
de austeridad y racionalidad en el gasto público para
el año fiscal 2002, estableciéndose en su artículo 5º
disposiciones relativas a las adquisiciones de bienes y
servicios;
Que, la norma aludida señala que las adquisiciones
de bienes y servicios que efectúen las entidades públi-
cas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de
Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3)
U.I.T. (S/. 9,300.00) deberán ser autorizadas por el Titu-
lar de la entidad mediante la Resolución correspondien-
te, la misma que se publicará en la respectiva página
WEB de la entidad;
Que, mediante Memorando Nº 1438-2002-FONCO-
DES/GAF/SGL del vistos, la Subgerencia de Logística
manifiesta la necesidad de incluir en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones 2002 y llevar a cabo el
proceso de selección para la adquisición de Combustible
Sede Central y 06 Zonales: Lima, Arequipa, Puno, Cus-
co, Iquitos y Tacna; indicando además que se tiene pre-
visto que durante el ejercicio 2002 se ejecute hasta la
etapa de venta de bases, según el Anexo Nº 24 que ad-
junta;
Que, mediante Memorando Nº 556-2002-FONCODES/
GPyS del vistos, la Gerencia de Planeamiento y Siste-
mas manifiesta que existe un presupuesto estimado de
S/. 1'310,000.00, para el Ejercicio Presupuestal 2003,
orientado a la adquisición de gastos de Combustibles y
Lubricantes;
Que, en vista que está por concluir el ejercicio fiscal
2002, es evidente que los procesos de selección para la
adquisición del bien antes señalado, se iniciará en el ejer-
cicio fiscal 2002 pero concluirá en el ejercicio fiscal 2003;
Que, en consecuencia se hace necesario dictar el acto
administrativo correspondiente a fin de incluir en el Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002,
indicando la etapa contenida en el calendario del proce-
so de selección que será de cumplimiento durante este
año, siendo asimismo necesario expedir la Resolución
Autoritativa requerida por el Decreto de Urgencia Nº 030-
2002;
Que, resulta precisar que el valor referencial definiti-
vo del proceso de selección para la adquisición de Com-
bustible Sede Central y 06 Zonales; Lima, Arequipa, Puno,
Cusco, Iquitos y Tacna, no debe exceder el estimado pre-
supuestal;
Con las visaciones de la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas, Subgerencia de Logística, Gerencia
de Planeamiento y Sistemas, y la Gerencia de Aseso-
ría Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año fiscal 2002, el Texto Único Aprobado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla-
mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, la Directi-
va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Re-
solución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolu-
ción Suprema Nº 025-2002-PROMUDEH, la Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley Nº 27793, y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 25º e inciso g) del artículo 27º del Es-
tatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 057-93-PCM, y la delegación efectuada por
Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 165-2002-
FONCODES/DE de fecha 16 de agosto de 2002 y nor-
mas concordantes;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensa-
ción y Desarrollo Social para el Ejercicio 2002, aprobado
por Resolución Gerencial Nº 013-FONCODES/GG, el
Anexo Nº 24, el mismo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar el inicio del proceso de selec-
ción correspondiente para efectuar la adquisición de Com-
bustible Sede Central y 06 Zonales:Lima, Arequipa, Puno,
Cusco, Iquitos y Tacna; sujeto a la actualización presu-
puestal respectiva.
Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Logística
de la entidad comunicar la presente Resolución al CON-
SUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su expedición.
Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Logística
que disponga que la inclusión del Plan Anual a que se
refiere el artículo primero de la presente Resolución, se
ponga a disposición del público y en la página Web de la
Institución, así como su publicación en el Diario Oficial El
Pág. 236109NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO DUMLER CUYA
Gerente General
23194
RELACIONES EXTERIORES
Designan delegación oficial que
acompañará al Presidente de la Repú-
blica en su viaje a Brasil para participar
en la transmisión de mando presi-
dencial en dicho país
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 410-2002-RE
Lima, 29 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la autorización contenida en la
Resolución Legislativa Nº 27888, el señor Presidente de
la República viajará a la República Federativa del Brasil,
con ocasión de asistir a la trasmisión de mando presi-
dencial;
Que, la presencia del señor Presidente de la Repúbli-
ca en la mencionada ceremonia reviste especial importan-
cia toda vez que se trata de la asunción de mando de un
país fronterizo, de gran influencia en la región sudame-
ricana, a la cual asistirán diversas autoridades y perso-
nalidades del mundo entero;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y fun-
cionarios públicos; con el Decreto Supremo Nº 007-2002-
PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Des-
pacho Presidencial; y con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modifi-
cado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolu-
ción Suprema Nº 256-2002-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la delegación oficial
que acompañará al señor Presidente de la República en
su viaje a la República Federativa del Brasil para partici-
par en la transmisión de mando presidencial, la que esta-
rá conformada por las siguientes personas:
Primera Dama de la Nación, doctora Eliane Karp de
Toledo;
Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan
Wagner Tizón;
Ministro de Justicia, doctor Fausto Alvarado Dodero;
Secretario General de la Presidencia de la República,
señor Guillermo Gonzales Arica;
Asesor Presidencial en Seguridad, señor Avraham Dan
On.
Artículo Segundo.- El egreso por concepto de viáti-
cos para cada uno de los miembros de la delegación ofi-
cial por la suma de US$ 600,00, será asumido por los Plie-
gos Presupuestales de sus respectivos sectores, debién-
dose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de
quince (15) días al término de la referida comisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
23200
SALUD
Aprueban el Tarifario SOAT 2003
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1953-2002-SA/DM
Lima, 24 de diciembre del 2002
Visto el informe final elevado por la presidencia de la
comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 1251-
2002-SA/DM; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, dispone que todo vehículo automotor
que circule en el territorio de la República debe contar
con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Acci-
dentes de Tránsito (SOAT), que cubra a todas las perso-
nas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que su-
fran lesiones o muerte como producto de un accidente
de tránsito;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, estable-
ce disposiciones aplicables a las entidades del sector
público para desarrollar actividades de comercialización
de bienes y servicios y efectuar los cobros correspon-
dientes;
Que, el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 024-2002-
MTC -Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional
de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Ac-
cidentes de Tránsito- establece que los centros médicos
de salud públicos o privados atenderán a la víctima con
cargo al SOAT, el mismo que será acreditado con la cal-
comanía adherida o el certificado de seguro que se porta
en el vehículo;
Que, el tercer párrafo del Art. 35º del Decreto Supre-
mo Nº 024-2002-MTC, establece que los centros médi-
cos de salud tendrán derecho a reembolso de las com-
pañías de seguro, con sujeción a las tarifas aprobadas
de conformidad con lo establecido en el Decreto Supre-
mo Nº 088-2001-PCM, vigentes al momento de otorgar-
se la prestación;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su
Reglamentación establecen la obligatoriedad del Minis-
terio de Salud de brindar atención en todos los casos de
emergencia que se presenten en un establecimiento de
salud del Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1251-2002-
SA/DM, se aprobó la conformación de la Comisión de
Implementación del SOAT del MINSA, a fin de elaborar
una propuesta para la operación del SOAT, orientada a
una eficiente provisión del servicio de emergencia brin-
dado por los establecimientos de salud del MINSA; la
cual ha concluido sus funciones y elevado su informe fi-
nal; SOAT;
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
De conformidad con el Art. 8º lit. "l" de la Ley Nº 27657;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario SOAT 2003, como
documento que sustenta los procesos de facturación de
los servicios prestados a los pacientes asegurados con
el SOAT, a través de los establecimientos de salud del
MINSA, el cual consta de lista de códigos; lista de proce-
dimientos; unidades relativas de valor y valores moneta-
rios correspondientes; los que en anexo forman parte de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la definición y actualiza-
ción de los componentes del Tarifario SOAT quedará bajo
responsabilidad de la Comisión Permanente SOAT, la cual
deberá constituirse por resolución viceministerial dentro
de los diez días de notificada la presente resolución.
Artículo 3º.- El Tarifario SOAT será aprobado anual-
mente mediante Resolución Ministerial para su aplica-
ción en todos los establecimientos de salud del MINSA.
Regístrese y comuníquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
Pág. 236110 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
MINISTERIO DE SALUD
COMISION SOAT
CATÁLOGO TARIFARIO GENERAL PARA EL SOAT
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I
SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
Sección Manejo
Subsección Servicios de Consultorio u Otros Ambulatorios
99213 Consulta ambulatoria para la evaluación y manejo de un paciente establecido, que requiere al menos dos de estos 1.00 35 33 31
componentes: 1) Historia ampliada sobre el problema en cuestión, 2) Examen físico ampliado sobre el problema en
cuestión, 3) Decisión médica de baja complejidad. Se proporcionan servicios de consejería y coordinación de la
atención con otros proveedores, según la naturaleza del problema y las necesidades del paciente y/o de la familia.
Usualmente los problemas presentados son de baja a moderada severidad. El médico emplea 15 a 30 minutos de
contacto directo con el paciente y/o su familia.
99215 Consulta médica (incluye historia clínica, examen clínico y plan de trabajo) - Mayor de 30 minutos 2.00 69 66 62
99241 Interconsultas (consulta especializada), brindada en consultorio externo, hospitalización o emergencia 2.40 83 79 75
Subsección Servicios de Hospitalización
99262 Día paciente en hospitalización general (incluye admisión y alta) 5.65 195 185 176
99263 Día paciente en hospitalización de cuidados intermedios (incluye admisión y alta) 14.13 488 463 439
99291 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos médico quirúrgicos (incluye admisión y alta). 34.78 1,200 1,140 1,080
Incluye uso de equipos [ventilador, monitor cardíaco], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que
no sean interconsultas
99295 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos neonatal (incluye admisión y alta). Incluye uso de 52.17 1,800 1,710 1,620
equipos [ventilador, monitor cardíaco, incubadora], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que no
sean interconsultas
Subsección Servicios de Emergencia
Paciente Nuevo o Continuador
99283A Consulta de emergencia. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, 3.48 120 114 108
soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales], trámites
administrativos
Servicios de Observación en Emergencia
99219 Sala de observación de emergencia - Menor de 12 horas. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos 2.20 76 72 68
básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para
monitoreo de funciones vitales].
99255 Sala de observación de emergencia por día paciente. Entre 12 y 24 horas. Incluye atención del médico, enfermera, 4.35 150 143 135
técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo
básico [para monitoreo de funciones vitales].
Sección Cirugía
No incluye medicamentos, insumos, material médico quirúrgico individualizados en una receta
Incluye uso de sala de operaciones (anestesiólogo, médicos, enfermeras, equipos)
Incluye uso de la sala de recuperación
Subsección Sistema Tegumentario
Piel,Tejido Subcutáneo y Estructuras Accesorias
Incisión y Drenaje
10060 Incisión y drenaje de abscesos (cutáneo o subcutáneo) 3.06 106 100 95
10120 Incisión y retiro de cuerpo extraño de tejido subcutáneo 3.44 119 113 107
10140 Incisión y drenaje de hematoma, seroma o colecciones de fluidos 2.84 98 93 88
10160 Punción aspiración de absceso, hematoma, bula o quiste 2.84 98 93 88
Excisión - Debridación
11000 Debridamiento de piel infectada o eczemas extensos 2.17 75 71 68
11010 Debridamiento de uno o más de estos componentes: 1) piel, 2) tejido subcutáneo, 3) fascia muscular, 4) músculo; se 9.19 317 301 285
incluye la extracción de cuerpo extraño asociado a fracturas expuestas o dislocaciones
11012 Debridamiento de piel, tejido Subcutáneo, fascia muscular, músculo y hueso incluyendo la extirpación de material 15.15 523 496 470
extraño asociado con fracturas y/o dislocaciones abiertas
Excisión de Lesiones Benignas
11650 Plastía de cicatrices simples 3.64 126 119 113
11655 Plastía de cicatrices complicadas 6.12 211 201 190
Uñas
11740 Evacuación de hematoma subungueal 0.95 33 31 29
11750 Excisión de uña y matriz ungueal, parcial o completa (ej. uña deformada). 3.53 122 116 110
Reparación
Simple
12002 Sutura simple de heridas superficiales, menor o igual a 10 cm 2.96 102 97 92
12005 Sutura simple de heridas superficiales, mayor de 10 cm 4.49 155 147 140
Intermedia
12032 Cierre en capas de heridas, menor o igual a 10 cm 5.47 189 179 170
12035 Cierre en capas de heridas, mayor de 10 cm 9.75 337 320 303
Compleja
13160 Cierre secundario de herida quirúrgica o dehiscencia, amplia o complicada 21.74 750 713 675
14000 Injerto de piel pediculado 17.03 588 558 529
Injertos Sueltos de Piel
15000 Preparación quirúrgica o creación de sitio receptor 7.56 261 248 235
15050 Injerto de piel libre 15.23 525 499 473
15350 Aplicación de Aloinjerto de piel 7.56 261 248 235
15400 Aplicación de injerto heterólogo de piel 7.56 261 248 235
Colgajos de Piel y/o Tejidos Profundos
15570 Formación de pedículo, con o sin transferencia 17.49 603 573 543
15600 Colgajo diferido 4.88 168 160 152
15650 Transferencia de cualquier colgajo pediculado a cualquier zona del cuerpo 7.50 259 246 233
15732 Colgajo muscular, miocutáneo o fasciocutáneo 20.56 709 674 639
Otros Colgajos e Injertos
15740 Colgajo; pedículo insular o neurovascular 20.44 705 670 635
15756 Colgajo libre, con anastomosis microvascular 66.52 2,295 2,180 2,065
Otros Procedimientos
15819 Cervicoplastía 9.27 320 304 288
15820 Blefaroplastía 5.45 188 179 169
15824 Ritidectomía 11.72 404 384 364
15840 Injerto para parálisis de nervio facial 19.35 668 634 601
15850 Retiro de puntos bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.81 28 27 25
Pág. 236111NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002
15852 Cambio de dresing y curaciones bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.85 29 28 26
Ulceras de Presión (Ulceras de Decúbito)
15920 Excisión de úlcera de decúbito 10.47 361 343 325
15933 Excisión de úlcera de decúbito, con ostectomía 12.97 448 425 403
Quemaduras, Tratamiento Local
16000 Debridamiento o cura quirúrgica de quemaduras bajo anestesia, por procedimiento 3.12 108 102 97
16030 Escarectomía, por procedimiento 5.66 195 186 176
Mamas
Incisión
19020 Mastotomía con exploración o drenaje de absceso, profundo 3.63 125 119 113
Reparación y/o Reconstrucción
19357 Reconstrucción de mama con expansores tisulares 34.33 1,184 1,125 1,066
19361 Reconstrución de mama con colgajo miocutáneo, con o sin implante de prótésis 36.41 1,256 1,193 1,130
19364 Reconstrucción de mama con colgajo libre 77.50 2,674 2,540 2,407
19366 Reconstrucción de mama con otra técnica 50.99 1,759 1,671 1,583
19370 Capsulotomía periprótésis de mama 15.22 525 499 473
19371 Capsulectomía periprótesis de mama 17.67 610 579 549
19380 Revisión de reconstrucción de mama 17.28 596 566 536
Subsección Sistema Musculoesquelético
General
Incisión
20000 Incisión de absceso de tejido blando (excluye absceso de piel y tejido subcutáneo) 4.65 160 152 144
Exploración de Heridas - Trauma Penetrante (Arma de Fuego/Blanca)
20100 Exploración de herida penetrante 9.17 316 301 285
Excisión
20200 Biopsia de músculo 2.65 91 87 82
20220 Biopsia de hueso 5.93 204 194 184
Introducción o Remoción
20500 Inyección en tracto de seno (diagnóstica o terapéutica) 1.83 63 60 57
20520 Extirpación de cuerpo extraño en músculo o vaina tendinosa 3.68 127 121 114
20600 Artrocentesis, aspiración y/o inyección 1.34 46 44 42
20650 Inserción de alambre o clavija con aplicación de tracción esquelética, incluyendo remoción 4.22 145 138 131
20660 Aplicación de tenazas craneales, compases, o casco de estereotaxia, incluyendo remoción 4.74 164 156 147
20661 Aplicación de halo, incluyendo remoción 10.29 355 337 319
20664 Aplicación de halo y colocación de 6 o más clavijas en cráneo, para osteología fina 15.24 526 499 473
20670 Remoción de implante superficial 2.51 87 82 78
20680 Remoción de implante profundo (p. ej. alambre intraóseo, clavija, tornillo, banda metálica, clavo, varilla o placa) 5.40 186 177 168
20690 Aplicación de sistema de fijación en un solo plano (clavijas o alambres) 7.56 261 248 235
20692 Aplicación de sistema de fijación en varios planos 10.80 373 354 335
20694 Remoción, bajo anestesia, de sistema de fijación externa 8.10 279 265 251
Reimplantación
20802 Reimplante de brazo 29.36 1,013 962 912
20805 Reimplante de antebrazo 36.70 1,266 1,203 1,140
20808 Reimplante de mano 61.29 2,114 2,009 1,903
20816 Reimplante dedo, excluyendo dedo pulgar 21.19 731 695 658
20824 Reimplante, dedo pulgar 23.71 818 777 736
20838 Reimplantación, pie, amputación completa 29.36 1,013 962 912
Injertos (o Implantes)
20900 Injerto óseo, cualquier zona donante 16.37 565 537 508
20910 Injerto cartilaginoso, fascia lata, tendón 14.59 503 478 453
20926 Injertos de tejidos, otros (p. ej. paratendón, grasa, dermis) 9.45 326 310 293
Otros Procedimientos
20950 Control de la presión del líquido intersticial en la detección de síndrome compartimental muscular 2.51 87 82 78
20955 Injerto óseo con anastomosis microvascular 69.79 2,408 2,287 2,167
20969 Colgajo osteocutáneo libre con anastomosis microvascular 74.61 2,574 2,445 2,317
20974 Estimulación eléctrica para la curación ósea 2.40 83 79 75
Cabeza
Incisión
21010 Artrotomía de articulación temporomandibular 11.01 380 361 342
Excisión
21025 Excisión de huesos faciales 12.11 418 397 376
21031 Excisión de abultamiento mandibular o palatino maxilar 7.56 261 248 235
21040 Excisión de quiste benigno o de tumor de mandíbula 8.33 287 273 259
21050 Condilectomía, articulación temporomandibular 18.90 652 620 587
21060 Meniscectomía, parcial o completa, articulación temporomandibular 18.90 652 620 587
Introducción o Remoción
21076 Impresión y preparación a medida de prótesis 39.08 1,348 1,281 1,213
21110 Aplicación de dispositivo para fijación interdentaria para anomalías que no sean fractura o dislocación, incluye remoción 7.56 261 248 235
21116 Procedimiento de inyección para artrografía de articulación temporomandibular 1.78 61 58 55
Reparación, Revisión y/o Reconstrucción
21120 Genioplastía 12.36 426 405 384
21125 Aumento del cuerpo o ángulo del maxilar inferior 20.71 714 679 643
21141 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort I 34.63 1,195 1,135 1,075
21150 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 41.42 1,429 1,357 1,286
21154 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 66.78 2,304 2,189 2,073
21155 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III mas LeFort I 91.00 3,139 2,983 2,826
21172 Reconstrucción unilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 42.12 1,453 1,381 1,308
21175 Reconstrucción biilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 56.17 1,938 1,841 1,744
21179 Reconstrucción de frente 33.82 1,167 1,108 1,050
21188 Reconstrucción mediofacial diferente de Lefort I 45.37 1,565 1,487 1,409
21193 Reconstrucción de ramas de maxilar inferior 34.74 1,199 1,139 1,079
21198 Osteotomía de maxilar superior/inferior 18.90 652 620 587
21208 Osteoplastía de huesos faciales 15.67 541 514 487
21210 Injerto de hueso, areas nasal, maxilar superior o inferior, malar (incluye obtención del injerto) 18.52 639 607 575
21230 Injerto de cartílago, en cara, mentón, nariz, oreja 15.50 535 508 481
21240 Artroplastía temporomandibular 22.68 783 743 704
21243 Artroplastía temporomandibular y reemplazo con prótesis 42.12 1,453 1,381 1,308
21244 Reconstrucción extraoral de maxilar inferior 22.68 783 743 704
21245 Reconstrucción de maxilar con implante subperióstico 22.68 783 743 704
21247 Reconstrucción de la apófisis condilar de la mandíbula con injerto óseo y cartilaginoso autólogo 30.25 1,043 991 939
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I
SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
Pág. 236112 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002
Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I
SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
21248 Reconstrucción de maxilar superior o inferior con implante endóstico 25.62 884 840 795
21255 Reconstrucción del arco cigomático y cavidad glenoidea con hueso y cartílago 30.25 1,043 991 939
21256 Reconstrucción de órbita con osteotomías y con injertos óseos 30.25 1,043 991 939
21270 Aumento malar, prótesis 21.06 727 690 654
21275 Revisión secundaria de reconstrucción órbitocraneofacial 15.12 522 496 470
Fractura y/o Dislocación
21300 Tratamiento cerrado de fractura de cráneo sin operación quirúrgica 1.36 47 45 42
21310 Tratamiento cerrado de fractura de huesos nasales, tabique nasal sin manipulación 1.02 35 33 32
21315 Tratamiento cerrado de fractura de hueso nasal [incluye manipulación] 3.29 113 108 102
21336 Tratamiento abierto de fractura de tabique nasal [con/sin complicaciones] 10.80 373 354 335
21337 Tratamiento cerrado de fractura de tabique nasal [incluye manipulación] 3.78 130 124 117
21338 Tratamiento abierto de fractura nasoetomoidal 11.07 382 363 344
21340 Tratamiento percutáneo de fractura de complejo nasoetmoidal, con fijación con férula, alambre o casquete craneal de 15.12 522 496 470
yeso, incluyendo corrección de ligamentos palpebrales y/o del aparato nasolagrimal
21343 Tratamiento abierto de fractura de seno frontal 26.22 905 859 814
21345 Tratamiento cerrado de fractura LeFort II 10.80 373 354 335
21346 Tratamiento abierto de fractura de complejo nasomaxilar (LeFort tipo II) 21.77 751 714 676
21355 Tratamiento percutáneo de fractura de región malar 5.40 186 177 168
21356 Tratamiento abierto de fractura deprimida del arco cigomático (p. ej. abordaje de Gilles) 5.67 196 186 176
21360 Tratamiento abierto de fractura malar deprimida, incluyendo el arco cigomático y trípode malar 10.80 373 354 335
21365 Tratamiento abierto de fracturas con complicaciones (p. ej. con minuta o con compromiso de forámenes de nervios 30.16 1,041 989 937
craneales) de región malar, incluyendo arco cigomático y trípode malar
21385 Tratamiento abierto de fractura “por estallido” de piso orbitario 17.02 587 558 528
21400 Tratamiento cerrado de fractura de órbita 3.71 128 122 115
21406 Tratamiento abierto de fractura de órbita 18.55 640 608 576
21421 Tratamiento cerrado de fractura maxilar (LeFortI) 7.56 261 248 235
21422 Tratamiento abierto de fractura maxilar (Lefort I) 18.52 639 607 575
21431 Tratamiento cerrado de disyunción craneofacial (LeFort III) 10.80 373 354 335
21432 Tratamiento abierto de disyunción craneofacial (LeFort III) 31.19 1,076 1,022 969
21440 Tratamiento cerrado de fractura del arco dentario de la mandíbula o del maxilar 6.53 225 214 203
21445 Tratamiento abierto de fractura del arco dentario de la mandíbula o del maxilar 6.95 240 228 216
21450 Tratamiento cerrado de fractura de maxilar inferior, con o sin manipulación 7.98 275 262 248
21452 Tratamiento percutáneo de fractura de maxilar inferior 4.85 167 159 151
21453 Tratamiento cerrado de fractura mandibular con fijación interdentaria 7.56 261 248 235
21454 Tratamiento abierto de fractura mandibular 17.48 603 573 543
21465 Tratamiento abierto de fractura de la apófisis condilar del maxilar inferior 19.10 659 626 593
21490 Tratamiento abierto de luxación de articulación temporomandibular 22.42 773 735 696
21493 Tratamiento cerrado de fractura del hueso hioides 4.60 159 151 143
21495 Tratamiento abierto de fractura de hueso hioides 7.56 261 248 235
Cuello (Partes Blandas) yTórax
Incisión
21501 Incisión y drenaje de absceso profundo o hematoma de tejidos blandos de cuello o tórax 10.69 369 350 332
21510 Incisión, profunda, con apertura de hueso cortical (p. ej. para osteomielitis o absceso óseo), tórax 10.79 372 354 335
21627 Desbridamiento esternal 7.34 253 240 228
Reparación, Revisión, y/o Reconstrucción
21700 División del escaleno anterior 7.62 263 250 237
21720 División del esternoicleidomastoideo por tortícolis 6.85 236 224 213
21750 Cierre de esternotomía 10.64 367 349 330
Fractura y/o Dislocación
21800 Tratamiento cerrado de fractura de costilla, cada una 2.27 78 74 70
21805 Tratamiento abierto de fractura de costilla sin fijación, cada una 6.50 224 213 202
21810 Tratamiento de fractura de costilla que requiera fijación externa (“pecho batiente”) 11.96 413 392 371
21820 Tratamiento cerrado de fractura del esternón 3.02 104 99 94
21825 Tratamiento abierto de fractura del esternón con o sin fijación esquelética 14.40 497 472 447
Columna vertebral
Osteotomía
22210 Osteotomía de columna vertebral, abordaje posterior o posterolateral 38.60 1,332 1,265 1,199
22220 Osteotomía de columna vertebral, incluyendo disquectomía, abordaje anterior 50.73 1,750 1,663 1,575
Fractura y/o Dislocación
22305 Tratamiento cerrado de fracturas de procesos vertebrales 4.84 167 159 150
22310 Tratamiento cerrado de fracturas y/o luxaciones de cuerpos vertebrales 10.52 363 345 327
22318 Tratamiento abierto y/o reducción de fracturas o dislocaduras de odontoides, abordaje anterior 53.68 1,852 1,759 1,667
22325 Tratamiento abierto y/o reducción de fracturas o luxaciones vertebrales 44.95 1,551 1,473 1,396
Manipulación
22505 Manipulación de columna vertebral con necesidad de anestesia 4.42 152 145 137
Artrodesis
Técnica de Abordaje Anterior o Anterolateral
22548 Artrodesis vertebral, técnica anterior 52.91 1,825 1,734 1,643
Técnica de Abordaje Posterior, Posterolateral o por Proceso Transverso
Posterolateral
22590 Artrodesis vertebral posterior 44.56 1,537 1,461 1,384
Deformidad de la Columna Vertebral (Escoliosis, Xifosis)
22800 Artrodesis posterior por deformación de raquis 64.61 2,229 2,118 2,006
22808 Artrodesis anterior por deformación de raquis 70.00 2,415 2,294 2,174
22818 Xifectomía, exposición circunferencial de raquis y resección de segmentos vertebrales 80.48 2,776 2,638 2,499
Exploración
22830 Exploración de fusión espinal 25.64 885 840 796
Instrumentación Espinal
22840 Instrumentación espinal posterior no segmentaria 35.10 1,211 1,151 1,090
22841 Fijación interna del raquis mediante alambrado de las apófisis espinosas 11.07 382 363 344
22842 Instrumentación espinal segmentaria posterior 28.65 988 939 890
22845 Instrumentación anterior 28.65 988 939 890
22848 Fijación pélvica que no sea sacro 14.18 489 465 440
22849 Reinserción de dispositivo de fijación raquídea 43.74 1,509 1,434 1,358
22850 Remoción de instrumentación no segmentaria posterior 28.18 972 923 875
22851 Aplicación de dispositivo biomecánico intervertebral (p. ej. jaulas sintéticas, cuñas óseas, metilmetacrilato) a defecto o 18.90 652 620 587
espacios intervertebrales
22852 Remoción de instrumentación segmentaria posterior 21.29 735 698 661
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  • 1. NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 AÑO XX - Nº 8226 Pág. 236095 S U M A R I O FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" R EPUBLICA DEL PER U DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe DEFENSA RR.MM. Nºs. 2092 y 2113-DE/EP/CP-JAPE-1-1/.- Nombran a oficiales del Ejército como agregados militar y de defensa a las Embajadas del Perú en Bolivia y España 236103 R.M. Nº 2095-DE/MGP.- Nombran a personal de la Marina de Guerra como agregado naval y aéreo a la Embajada del Perú en Venezuela 236104 RR.MM. Nºs. 2104 y 2108-DE/FAP-CP.- Nombran oficiales de la FAP como agregados aéreos y auxiliares en Embajadas del Perú en Chile y EE.UU., y como representante ante el Comando Sur de EE.UU. 236104 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 197-2002-EF.- Modifican anexo I y artículo 8º del D.S. Nº 115-2001-EF 236105 JUSTICIA R.M. Nº 489-2002-JUS.- Aprueban el Reglamento de los Fedatarios del Ministerio de Justicia 236106 MIMDES R.M. Nº 730-2002-MIMDES.- Designan representante del Ministerio para conformar la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNESCO 236107 Res. Nº 262-2002-FONCODES/DE.- Prorrogan el Contrato de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCODES, celebra- do con profesional 236107 Res. Nº 416-2002-FONCODES/GG.- Modifican el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del FONCODES para el Ejercicio 2002 236108 RELACIONES EXTERIORES R.S. Nº 410-2002-RE.- Designan delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Bra- sil para participar en la transmisión de mando presidencial en dicho país 236109 SALUD R.M. Nº 1953-2002-SA/DM.- Aprueban el Tarifario SOAT 2003 236109 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. Nº 049-2002-MTC.- Aprueban el estudio "Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión" 236144 R.D. Nº 283-2002-MTC/12.- Modifican la RAP 135 "Explo- tadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Opera- ción Conmuter" 236186 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 27893.- Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 236096 Ley Nº 27894.- Ley que transfiere recursos de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Economía y Finan- zas 236097 Ley Nº 27895.- Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta 236098 Ley Nº 27896.- Ley que modifica el artículo 7º del Texto Úni- co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF 236098 Ley Nº 27897.- Ley que prorroga el plazo de la Tercera Dis- posición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia del artículo 48º del Texto Único Ordenado del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 236099 Ley Nº 27898.- Ley que modifica la Ley Nº 27804 236099 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 069-2002.- Extienden plazo establecido por el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27772 referida a la protec- ción del patrimonio de las empresas agrarias azucareras 236100 P C M D.S. Nº 140-2002-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia localidades ubicadas en el departamento de Lima 236100 R.S. Nº 559-2002-PCM.- Encargan despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepresidente de la República 236101 R.S. Nº 560-2002-PCM.- Encargan el Despacho del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo al Ministro de Transpor- tes y Comunicaciones 236101 R.S. Nº 561-2002-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Jus- ticia a Brasil para participar en la delegación oficial que asis- tirá al cambio de mando presidencial en dicho país 236101 R.S. Nº 562-2002-PCM.- Encargan el despacho del Ministro de Justicia al Ministro de la Producción 236102 R.S. Nº 563-2002-PCM.- Exceptúan a diversas unidades ejecutoras de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º del D.U. Nº 030-2002 236102 AGRICULTURA D.S. Nº 065-2002-AG.- Establecen diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27360 y 26564 236103
  • 2. Pág. 236096 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27893 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002 Artículo 1º.- Autoriza un Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTAY DOSY 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 1 834 982,00) de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: ( En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 FINANCIAMIENTO 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.009 Operaciones Oficiales de Crédito Externo Kreditanstalt für Wiederaufbau - KFW 1 740 808,00 4.1.2.020 Operaciones Oficiales de Crédito Externo República Federal de Brasil 94 174,00 ------------------ TOTAL DE INGRESOS 1 834 982,00 ========== EGRESOS: (En nuevos soles) SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 313 : Instituto Nacional de Desarrollo UNIDAD EJECUTORA 013 : Río Cachi FUNCIÓN 04 : Agraria PROGRAMA 009 : Promoción de la Producción Agraria SUBPROGRAMA 0034 : Irrigación PROYECTO 00293 : Infraestructura y Aprovechamiento Hidroagrícola CATEGORÍA DE GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 94 174,00 ------------------ TOTAL UNIDAD EJECUTORA 94 174,00 UNIDAD EJECUTORA 016 : Jaén San Ignacio Bagua FUNCIÓN 16 : Transporte PROGRAMA 052 : TransporteTerrestre SUBPROGRAMA 0145 : Caminos Rurales PROYECTO 00292 : InfraestructuraVial CATEGORÍA DE GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 5 Inversiones 1 740 808,00 ------------------ TOTAL UNIDAD EJECUTORA 1 740 808,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 834 982,00 ------------------ PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Nºs. 200, 201 y 202-2002-CE-PJ.- Aceptan re- nuncias de Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima 236232 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 024-GG-2002.- Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble que ocupa la sucursal del BCR en la ciudad de Puno, mediante proceso de adjudicación de me- nor cuantía 236234 CONTRALORÍA GENERAL RR. Nºs. 314, 315, 316, 317 y 318-2002-CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos respon- sables de delitos en agravio de municipalidades 236234 J N E Res. Nº 1054-2002-JNE.- Declaran inadmisible pedido de nulidad total de votación en mesas de sufragio del Distrito Electoral Municipal de la provincia de Tacna 236239 RR. Nºs. 1064, 1065, 1066, 1067, 1068 y 1070-2002-JNE.- Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Huancavelica, Trujillo, Lima Sur, Islay y Canta 236239 RR. Nºs. 1069 y 1071-2002-JNE.- Revocan resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Yauyos y Cañete 236241 S B S RR. SBS Nºs. 1313 y 1315-2002.- Autorizan al Banco de Cré- dito del Perú el cierre y apertura de oficinas ubicadas en el departamento de Lima 236243 Res. SBS Nº 1329-2002.- Autorizan contratar servicios de em- presa para la renovación de licencias de programas informáticos, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 236243 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Res. Nº 103-2002-EF/94.10.- Establecen disposiciones para la subasta del certificado de participación de la ex sociedad agente de bolsa Valores Rentables S.A. 236244 ORDESUR Res.Nº339-2002-VIVIENDA/ORDESUR/DE.-Apruebancon- tratación de pólizas de seguros patrimoniales y de desgravamen hipotecario de conjuntos habitacionales de propiedad de ORDESUR mediante adjudicación de menor cuantía 236244 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Ordenanza Nº 0088-2002-MPCH.- Aprueban el Plan Direc- tor de Desarrollo Urbano de La Merced al 2016 236245
  • 3. Pág. 236097NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplemen- tario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- so, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Vigencia de la Norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23203 LEY Nº 27894 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 1º.- Objeto de la norma Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTAY SIETEY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 369 137,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 002 : Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicio PROGRAMA 042 : Turismo SUBPROGRAMA 0113 : Promoción del Turismo FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios ( S/. ) ACTIVIDAD 00267 : Gestión Administrativa CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 240 002,00 ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex- terior CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 129 135,00 --------------- TOTAL PLIEGO 369 137,00 ========= A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 007 : Agencia de Promoción de la Inversión FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0020 : Regulación Económico - Financiera FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios (S/.) ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex- terior CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 369 137,00 ---------------- TOTAL PLIEGO 369 137,00 ========= Artículo 2º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos compren- didos en el presente dispositivo solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el artículo 2º de la pre- sente Ley instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Del Régimen Laboral El régimen laboral de los trabajadores de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 normas conexas, complementarias y reglamentarias. El personal de la que fuera la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, podrá optar entre permanecer bajo su régimen laboral actual o incorporarse al régimen laboral de la actividad privada. La opción debe formularse por escrito hasta el 31 de di- ciembre del presente año. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  • 4. Pág. 236098 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23204 LEY Nº 27895 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1º.- Tasas de personas naturales y suce- siones indivisas domiciliadas Sustitúyese el primer párrafo del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificato- rias por el siguiente texto: “Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando sobre la renta neta global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente: Renta Neta Global Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%” Artículo 2º.- Pagos a cuenta - Renta ficta Sustitúyese el artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias por el siguiente texto: “Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del lo- cador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de pri- mera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.” Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 4º.- Vigencia de la norma Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 1 enero de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23208 LEY Nº 27896 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF Artículo 1º.- Modificación del primer párrafo del artículo 7º del TUO de la Ley del IGV e ISC Modifícase el primer párrafo del artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27614, en los términos siguien- tes: “Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Los contribuyentes que realicen las operaciones com- prendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exo- neración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establez- ca el Reglamento.” Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • 5. Pág. 236099NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas debe- rá presentar a la Comisión de Economía del Congreso de la República, en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la vigen- cia de la presente Ley, un Informe sobre la evaluación de la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apén- dices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23205 LEY Nº 27897 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 48º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Importaciones Hasta el 31 de diciembre de 2003, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ven- tas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificato- rias, complementarias y reglamentarias. Artículo 2º.- Reintegro tributario a los comercian- tes Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre del año 2003, el reintegro tributario del Impuesto General a las Ven- tas a los comerciantes de la Región de la Selva, según lo dispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, y sus normas complementarias y reglamentarias. Artículo 3º.- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23207 LEY Nº 27898 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27804 Artículo 1°.- Se incorpora un literal en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 Incorpórase como literal e) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, el texto siguiente: “e) Excepcionalmente, para el año 2003, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con- sejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá reducir hasta en 30% el monto del anticipo adicional que resulte de aplicar lo dispuesto en los literales anteriores, para aquellos contribuyentes cuyo monto total de acti- vos netos no superen el equivalente a 4838 UIT. Al vencimiento del primer semestre, los contribu- yentes podrán solicitar ante la SUNAT, la suspen- sión del pago del anticipo adicional de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el re- glamento correspondiente, sin perjuicio de la fis- calización posterior. De no mediar respuesta por parte de la SUNAT, en un plazo no mayor de 30 días, el contribuyente podrá suspender el pago del resto de las cuotas mensuales del anticipo adicio- nal.”
  • 6. Pág. 236100 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Modifica el numeral iv) del inciso a) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 Modifícase el numeral iv) del inciso a) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, con el texto siguiente: “(iv) Las empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI”. Artículo 3°.- Plazo El Decreto Supremo a que se refiere el literal e) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, incluido mediante la presente Ley, deberá ser publicado en un plazo que no exceda del 31 de enero de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23206 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Extienden plazo establecido por el pri- mer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27772 referida a la protección del patrimonio de las empresas agrarias azucareras DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 802, de fecha 12 de marzo de 1996, y diversos dispositivos legales, se han dictado medidas orientadas a contribuir al saneamiento económico y financiero de las Empresas Agrarias Azuca- reras, facilitando su transformación y desarrollo, con la participación de los agentes del sector privado; Que, mediante la Ley Nº 27772 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2002, las disposiciones destinadas a proteger temporalmente el patrimonio de las Empresas Agrarias Azucareras; Que, con el propósito de promover adecuadamente y de manera definitiva la reactivación de las Empresas Agrarias Azucareras a través de la incorporación de in- versionistas privados, resulta necesaria la adopción de medidas extraordinarias de carácter económico y finan- ciero; Que, en este sentido, con la finalidad de asegurar un proceso de saneamiento y promoción ordenado de las Empresas Agrarias Azucareras, resulta de necesidad y urgencia ampliar el plazo establecido por la Ley Nº 27772 hasta el 31 de mayo de 2003; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Régimen de protección patrimonial Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2003, lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27772. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23201 PCM Declaran en Estado de Emergencia lo- calidades ubicadas en el departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 140-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde el cinco de febrero del presente año las localidades de Huaycán, Campoy, Zárate, Chacrasana, Huaycoloro, Jicamarca, Carmen Alto, San Jerónimo, Con- doray y Pativilca de las provincias de Lima, Barranca y Cañete del departamento de Lima, resultaron afectadas por el desborde de los ríos Rímac, Huaycoloro y Pativil- ca, así como por el deslizamiento de huaicos, que oca- sionaron importantes daños materiales a la población y a los bienes y servicios públicos; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, ante una situación de emergen- cia como la descrita en el considerando precedente, la Entidad correspondiente se exonera de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin su- jetarse a los requisitos formales establecidos por el cita- do Texto Único Ordenado; Que, además el dispositivo mencionado en el consi- derando anterior, establece que de este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aproba- ción del Decreto Supremo correspondiente y al Ministro de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo que disponen las normas presupuestales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2002-CTAR Lima-PE de fecha 15 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2002, en consideración de los desbor- des de los ríos del departamento de Lima, así como al deslizamiento de huaicos, se resuelve exonerar al Con-
  • 7. Pág. 236101NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 sejo Transitorio de Administración Regional del departa- mento de Lima de la tramitación de los expedientes ad- ministrativos y de las formalidades establecidas para las adquisiciones y contrataciones estatales, y se dispone transcribir tal Resolución tanto a la Presidencia del Con- sejo de Ministros para el trámite de la expedición del Decreto Supremo declarando en Situación de Emergen- cia al departamento de Lima, como al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas para que transfiera al CTAR Lima los recursos presupuestales necesarios; Que, asimismo, en aplicación de lo dispuesto en la Re- solución Ministerial Nº 120-94-PRES, mediante oficio Nº 078- 2002-CTAR LIMA/PE de fecha 22 de febrero de 2002, el Consejo Transitorio de Administración Regional del depar- tamento de Lima solicita al Viceministro de Desarrollo Re- gional del Ministerio de la Presidencia, gestionar el Decreto Supremo para declarar en emergencia zonas críticas del desborde de ríos y deslizamiento de huaicos; solicitud que fue atendida y materia de diversos requerimientos técnicos por las distintas instancias pertinentes; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 067-2002-EF, giró los recursos ne- cesarios para atender la emergencia descrita, recurrien- do a recursos provenientes de la Reserva de Contingen- cia del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, vía transferencia de partidas; Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha dado cumpli- miento a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde expedir el Decreto Supremo que declare el Estado de Emergencia, con efi- cacia al cinco de febrero de 2002, por sesenta (60) días, en las zonas señaladas en el primer considerando; De conformidad con el artículo 137º de la Constitu- ción Política del Perú, con la Ley Nº 27444 y los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- Estado de Emergencia Declárese con eficacia al 5 de febrero de 2002 y por el período de sesenta (60) días, en Estado de Emergen- cia a las localidades de Huaycán, Campoy, Zárate, Cha- crasana, Huaycoloro, Jicamarca, Carmen Alto, San Jeró- nimo, Condoray y Pativilca de las provincias de Lima, Barranca y Cañete, del departamento de Lima, por el desborde de los ríos Rímac, Huaycoloro y Pativilca, así como por el deslizamiento de huaicos. Artículo 2º.- Comunicación El presente Decreto Supremo será puesto en conoci- miento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, así como de la Contraloría General de la República y de la Direc- ción Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (05) días pos- teriores a su publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23195 Encargan despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresiden- te de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 559-2002-PCM Lima, 24 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la Repúbli- ca, doctor Alejandro Toledo, viajará a la República Fede- rativa del Brasil, desde el 30 de diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003, con el fin de participar en la Ceremo- nia de Transmisión de Mando de dicho país; Que, en consecuencia es necesario encargar las fun- ciones del Despacho Presidencial al Primer Vicepresi- dente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitu- ción Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de la Presi- dencia de la República al señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República, desde el 30 de diciembre de 2002 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23068 Encargan el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Minis- tro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 560-2002-PCM Lima, 24 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl Diez Canseco, en su condición de Primer Vicepresidente de la República, se encargará del Despacho Presidencial desde el 30 de diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003, en razón del viaje que a la Repú- blica Federativa del Brasil, realizará el señor Presidente Constitucional de la República para participar en la Cere- monia de Transmisión del mando de dicho país; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mientras dure el impedimento del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo al señor JAVIER REÁ- TEGUI ROSSELLÓ, Ministro de Transportes y Comuni- caciones, a partir del 30 de diciembre de 2002 y en tanto dure el impedimento de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23069 Autorizan viaje de Ministro de Justicia a Brasil para participar en la delega- ción oficial que asistirá al cambio de mando presidencial en dicho país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 561-2002-PCM Lima, 29 de diciembre de 2002
  • 8. Pág. 236102 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Justicia, Fausto Humberto Alvarado Dodero, participará en la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República a asistir al cambio de mando presidencial en la ciudad de Brasilia, República del Brasil, del 30 de diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Faus- to Humberto Alvarado Dodero, Ministro de Justicia, a la ciudad de Brasilia, República del Brasil del 30 de diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003, para los fi- nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguien- te detalle: Viáticos US$ 800.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23198 Encargan el despacho del Ministro de Justicia al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 562-2002-PCM Lima, 29 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Justicia, Fausto Humberto Alvarado Dodero, ha sido autorizado a ausentarse del país para participar en la delegación oficial que acompa- ñará al Presidente de la República a asistir al cambio de mando presidencial en la ciudad de Brasilia, República del Brasil, del 30 de diciembre de 2002 al 2 de enero de 2003; Que, en consecuencia es necesario encargar la Car- tera de Justicia; De conformidad con lo establecido en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia al Ministro de la Producción, señor Eduardo Iriarte Jiménez, a partir del 30 de diciembre de 2002 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 23199 Exceptúan a diversas unidades ejecu- toras de lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7º del D.U. Nº 030- 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 563-2002-PCM Lima, 29 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, publicado el 20 de junio del 2002, se aprobaron medi- das complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el Año Fiscal 2002, establecién- dose en su numeral 7.2, lo siguiente: "Todo compromi- so registrado en el Sistema Integrado de Administra- ción Financiera que no se haya devengado dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de compromiso, será anulado automáticamente del Sistema, con lo cual la transacción que dio origen a dicho registro quedará sin efecto. Esto no será de apli- cación para los procesos de contrataciones y adquisi- ciones que se realicen bajo la modalidad de Licitación Pública y Concurso Público"; Que, por Decreto de Urgencia Nº 033-2002, publica- do el 28 de junio del 2002, se estableció que las excepcio- nes para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, serán aprobadas me- diante Resolución Suprema a ser refrendada por el Mi- nistro del Sector correspondiente; Que, en las Unidades Ejecutoras 003 Secretaría Ge- neral - PCM y 004 Vicepresidencias de la República del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, existen compromisos registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera a partir del 21 de junio del 2002, que no han sido devengados dentro del plazo estableci- do en el numeral 7.2 del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; Que, es indispensable asegurar un correcto cierre de operaciones al 31 de diciembre del 2002 en las Unidades Ejecutoras 003 Secretaría General - PCM y 004 Vicepre- sidencias de la República del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que resulta pertinente viabi- lizar la autorización para Devengar y Pagar los compro- misos registrados en el Sistema Integrado de Adminis- tración Financiera, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución; Que, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033- 2002, resulta necesario formalizar la excepción del nu- meral 7.2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el Decreto de Urgen- cia Nº 033-2002 y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a las Unidades Ejecutoras 003 Secretaría General - PCM y 004 Vicepresidencias de la República del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros de lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, para su aplica- ción en los compromisos registrados en el Sistema Inte- grado de Administración Financiera, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
  • 9. Pág. 236103NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- De conformidad con el Decreto de Ur- gencia Nº 033-2002, la presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 563-2002-PCM Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora: 003 Secretaría General - PCM RELACIÓN DE COMPROMISOS PENDIENTES DE DEVENGAR Y PAGAR Mes Ejecución Monto S/. JUNIO 2002 10,695.00 JULIO 2002 122,099.59 AGOSTO 2002 138,885.07 SETIEMBRE 2002 87,161.40 Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la República RELACIÓN DE COMPROMISOS PENDIENTES DE DEVENGAR Y PAGAR Mes Ejecución Monto S/. JULIO 2002 4,882.19 AGOSTO 2002 4,587.96 SETIEMBRE 2002 791.80 23202 AGRICULTURA Establecen diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27360 y 26564 DECRETO SUPREMO Nº 065-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885 y nor- mas modificatorias, la Ley Nº 26564 y normas ampliato- rias, se aprobaron beneficios tributarios en favor del sec- tor agrario; Que, por Ley Nº 27360 se aprobaron las Normas de Promoción del Sector Agrario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-AG se estableció el porcentaje mínimo de utilización de insu- mos agropecuarios de origen nacional que deberían in- cluirse en las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360, descritas en el Anexo de dicho dispositivo; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario; Que, es conveniente precisar determinadas normas para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 27360; Que, asimismo, es necesario dictar normas que per- mitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias y la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la actividad agroindus- trial comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 27360, es aquella actividad productiva que se encuen- tra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007- 2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distin- ta al beneficiario. Artículo 2º.- Precísase que el informe técnico sus- tentatorio de la inversión ejecutada en cada ejercicio, que se acompañe a la declaración jurada a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049- 2002-AG, deberá contar con la visación correspondiente del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Precísase que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendi- das en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son aplicables, inclusive a partir del ejercicio gravable 2002. Asimismo, precísase que será de aplicación lo esta- blecido en el numeral 1 del Artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, a la deuda tributaria de los sujetos que hayan realizado las actividades agroindustriales no comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, que se haya ge- nerado a partir del ejercicio gravable 2001, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002- AG, por el acogimiento a los beneficios tributarios otor- gados por la Ley Nº 27360. Artículo 4º.- Precísase que se entenderá cumplida la presentación de la declaración a que se refiere el Artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98- AG, con la exhibición de la misma por parte de los bene- ficiarios cuando la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT o el Ministerio de Agricultu- ra lo requieran. Artículo 5º.- Precísase que las normas reglamenta- rias y complementarias de la Ley Nº 26564, son de apli- cación a la Ley Nº 27445, al haber prorrogado esta últi- ma los beneficios otorgados a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, precísase que los beneficios otorgados por la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias y reglamentarias, son de aplicación a las personas que se dediquen exclu- sivamente al cultivo y venta de productos agrícolas en su estado natural. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23196 DEFENSA Nombran a oficiales del Ejército como agregados militar y de defensa a las Embajadas del Perú en Bolivia y Es- paña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2092-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ Lima, 26 de diciembre de 2002
  • 10. Pág. 236104 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1676-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de 21 octubre 2002, se nombró en Misión Diplomática a ór- denes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Crl. Ing. BRICEÑO CASTRO Juan Manuel, como Agregado Mili- tar y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir del 1 de enero del 2003; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Brigada Comandante General del Comando de Personal del Ejército y a lo acordado por el señor General de Ejér- cito Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese el artículo 1º.- de la Resolución Ministerial Nº 1676-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de 21 octubre 2002; el mismo que deberá quedar redactado en los términos siguientes: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Crl. Ing. BRICEÑO CASTRO Juan Manuel, como Agregado Mili- tar a la Embajada del Perú en la República de Bolivia, a partir del 1 de enero del 2003." Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23087 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2113-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ Lima, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1872-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ de 17 de diciembre del 2002, se nombró en Misión Diplo- mática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exterio- res al Sr. General de Brigada MENDOZA GRACEY Car- los, como Agregado Militar a la Embajada del Perú en España, a partir del 1 de enero del 2003; Que, por necesidad del servicio el indicado Oficial General, se desempeñará como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en España, a partir del 1 de enero del 2003; por lo que es necesario dejar sin efecto la reso- lución mencionada en el considerando precedente; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Brigada Comandante General del Comando de Personal del Ejército y a lo acordado por el señor General de Ejér- cito Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la R.M. Nº 1872-DE/ EP/CP-JAPE 1-1/ de 17 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Sr. Gene- ral de Brigada MENDOZA GRACEY Carlos, como Agre- gado de Defensa a la Embajada del Perú en España, a partir del 1 de enero del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23091 Nombran a personal de la Marina de Guerra como agregado naval y aéreo a la Embajada del Perú en Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2095-DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por razones del servicio es necesario nombrar a un Oficial Superior para que se desempeñe como Agrega- do Naval y Aéreo a la Embajada del Perú en Venezuela, por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2003; Que, el Capitán de Navío Manuel Alberto CARMONA Bernasconi reúne los requisitos para ocupar el cargo mencionado en el considerando precedente; Que, el nombramiento referido en los considerandos anteriores, así como las funciones inherentes al mismo redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Ins- titucional; Que, la Ley Nº 27619 concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG, de fecha 21 junio 2001, así como con el Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, regulan los viajes al exterior; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Manuel Alberto CARMONA Bernasconi, CIP 06712435, como Agregado Naval y Aéreo a la Embajada del Perú en Venezuela, por el período de UN (1) año, a partir del 1 enero 2003. Artículo 2º.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el pe- ríodo que dure la Misión Diplomática. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total es- tablecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23088 Nombran oficiales de la FAP como agre- gados aéreos y auxiliares en Embaja- das del Perú en Chile y EE.UU., y como representante ante el Comando Sur de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2104-DE/FAP-CP Lima, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar como Agregado Aéreo y auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile, al Personal Militar de la Fuerza Aé- rea que se menciona en la parte resolutiva de la presen- te Resolución; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al extranjero otorgada al Personal Militar que irroguen gas- tos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, norma los conceptos que se abona al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al ex- tranjero en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Perso- nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
  • 11. Pág. 236105NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal Militar que a continuación se indica para ocupar los si- guientes cargos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003: AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA DE CHILE: Coronel FAP ALMENDARIZ ABANTO Jorge Luis AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LA REPÚBLICA DE CHILE: Técnico 2da. FAP NAVARRO SIFUENTES Gilberto Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El citado Personal Militar, pasará a re- vistar a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuer- do a disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23089 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2108-DE/FAP-CP Lima, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar como Agregado Aéreo, Agregados Aéreos Adjuntos, Representante de la Fuer- za Aérea del Perú ante el Comando Sur con sede en la Estación de Key West - Florida y Auxiliares de los Agre- gados Aéreos a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, al Personal Militar de la Fuerza Aé- rea que se menciona en la parte Resolutiva de la presen- te Resolución; Que, la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, en su artículo 1º prescribe que las autorizaciones de viaje al extranjero otorgadas al Personal Militar que irroguen gas- tos al Estado serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, norma los conceptos que se abonan al Personal Militar de las Fuerzas Armadas que viaja al extranjero en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Perso- nal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Personal Militar que a continuación se indica para ocupar los si- guientes cargos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003: AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Coronel FAP TUEROS MANNARELLI Gonzalo Felipe AGREGADO AÉREO ADJUNTO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Comandante FAP PINEDA ARCE LA TORRE Nerio Iván REPRESENTANTE DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ ANTE EL COMANDO SUR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SEDE EN LA ESTACIÓN NAVAL DE KEY WEST - FLORIDA: Coronel FAP GOMEZ BERDEJO Jaime Eduardo AGREGADO AÉREO ADJUNTO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFI- CINA LOGÍSTICA DE MIAMI (ODEMI): Coronel FAP CARRILLO VELARDE ALVAREZ Ricardo Comandante FAP FEIJOO RIOS Eduardo AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Técnico Supervisor FAP GALLARDO OLIVA Francisco Javier AUXILIAR DEL AGREGADO AÉREO A LA EMBAJADA DEL PERÚ EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFICINA LOGÍSTICA DE MIAMI (ODEMI): Técnico Supervisor FAP CASTAÑEDA VIGO Luis Alindor Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El citado Personal Militar, pasará a re- vistar a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos correspondientes, de acuer- do a disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 23090 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican anexo I y artículo 8º del D.S. Nº 115-2001-EF DECRETO SUPREMO Nº 197-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importa- ciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 174-2002-EF, se modificó el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF correspon- diente a la franja de precios del producto LECHE; Que, es necesario modificar el ámbito de los produc- tos que se importan por las subpartidas nacionales 1901.90.90.00 y 2106.90.99.90 y que estarán incluidos en la Franja de Precios del producto LECHE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 124-2002-EF, se modificó el segundo párrafo del Artículo 8º del Decre- to Supremo Nº 115-2001-EF, estableciéndose que los derechos variables adicionales y las rebajas arancela- rias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación; Que, por tal motivo, es necesario que los precios CIF de Referencia se publiquen con anticipación a la fecha de numeración de la declaración para que puedan efectuarse las liquidaciones de importación con los dere- chos adicionales o rebajas arancelarias que les corres- pondan;
  • 12. Pág. 236106 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Anexo I del Decreto Supre- mo Nº 115-2001-EF modificado por los Decretos Supre- mos Nº 153-2002-EF y Nº 174-2002-EF para el producto correspondiente a LECHE de la siguiente manera: "ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACIÓN DE LAS FRANJAS DE PRECIOS LECHE Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demás leches en polvo, gránu- los o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas supe- rior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en envases de conte- nido neto superior a 2.5 Kg. Productos vinculados: 0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulco- rante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulco- rante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. 0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. 0402.10.90.00 Las demás. 0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de conte- nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcoran- te. 0402.21.99.00 Las demás. 0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante. 042.29.19.00 Las demás. 0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de conte- nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcoran- te. 0402.29.99.00 Las demás. 0402.99.10.00 Leche condensada. 0404.10.90.00 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulco- rante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 0405-90.20.00 Grasa láctea anhidra ("butteroil"). 0405.90.90.00 Las demás. 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 0406.90.10.00 Los demás quesos, con un conteni- do de humedad inferior al 36%, en peso. 0406.90.20.00 Los demás quesos, con un conteni- do de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso. 0406.90.30.00 Los demás quesos, con un conteni- do de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso. 0406.90.90.00 Los demás. 1901.90.90.00 Sólo: preparaciones con un conteni- do del producto leche superior o igual al 50%, en peso. 2106.90.99.90 Sólo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche." Artículo 2º.- Modificar el segundo párrafo del Artícu- lo 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 124-2002-EF, por el siguiente texto: "Los derechos adicionales variables y las rebajas aran- celarias se determinarán en base a las Tablas Aduane- ras vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación aplicando los Precios de Referencia de la quincena anterior a dicha fecha. Entiéndase por quince- na anterior al período comprendido entre el 1 al 15 o del 16 al último día de cada mes, según corresponda." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23197 JUSTICIA Aprueban el Reglamento de los Fedata- rios del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2002-JUS Lima, 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Ré- gimen de Fedatarios para la autenticación de documentos que requiera el administrado; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley establece que para efectos de dar cumplimiento a lo dis- puesto en el artículo 127º, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los re- quisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de Fedatario; Que, en tal sentido es conveniente aprobar el Regla- mento de los Fedatarios del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de los Feda- tarios del Ministerio de Justicia, el mismo que anexo for- ma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 23070
  • 13. Pág. 236107NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 MIMDES Designan representante del Ministe- rio para conformar la Comisión Nacio- nal Peruana de Cooperación con la UNESCO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 730-2002-MIMDES Lima, 27 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 037-2002-ED publicado el 13 de noviembre del 2002, señala que la Comisión Peruana de Cooperación con la UNESCO es- tará conformada entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el cual deberá ser designado por la Ministra de dicho sector; De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 037-2002-ED, art. 7º de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Art. 12º del Decreto Su- premo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Orga- nización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Dra. MARÍA ROSA BOG- GIO DE IGUIÑIZ como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para conformar la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la UNES- CO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23189 Prorrogan el Contrato de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCODES, celebrado con profesional RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 262-2002-FONCODES/DE Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 607-2002-FONCODES/GG de fe- cha 17 de diciembre de 2002, Informe Nº 329-2002- FONCODES/GPyS de fecha 18 de diciembre de 2002, e Informe Legal Nº 466-2002-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del numeral 3) del artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decre- to Supremo Nº 079-2001-PCM, establece que los con- tratos de locación de servicios suscritos con personas naturales contratadas hasta por períodos de un (1) año, podrán ser prorrogados por períodos menores o igua- les siempre que los precios u honorarios sean los mis- mos o se encuentren sujetos a reajuste en base al Ín- dice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional publica- do por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca - INEI y que contengan una cláusula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin pago de indemniza- ción por ningún concepto; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, "Medidas Complementarias de Austeridad y Ra- cionalidad en el Gasto Público para el Año Fiscal 2002", establece que las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las Entidades Públicas, de acuerdo a sus res- pectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrata- ciones que superen las tres (3) U.I.T. (S/. 9,300.00) de- berán ser autorizadas por el Titular de la Entidad me- diante la Resolución correspondiente, la misma que se publicará en la respectiva páginas WEB de la Entidad; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 215-2002-FONCODES/DE de fecha 17 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, se aprobó la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios personalísimos del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez, a efectos brinde sus servicios para el Acompañamiento de la Gestión e Implementación de la "Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES" a financiarse con recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1421/OC-PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por el período octubre - diciembre 2002 y por un valor refe- rencial de S/. 43,200.00 Nuevos Soles de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución an- tes señalada, mediante Contrato de Locación de Servi- cios Nº 596-2002-FONCODES, FONCODES contrató los servicios del Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez hasta el 31 de diciembre de 2002; Que, mediante Memorando Nº 607-2002-FONCODES/ GG de fecha 17 de diciembre de 2002 se señala que es necesario prorrogar el Contrato del Dr. Leoncio Rodrí- guez Rodríguez hasta fines del mes de marzo de 2003 y por un monto total de honorarios de S/. 43,200.00 Nue- vos Soles; Que, mediante Informe Nº 329-2002-FONCODES/ GPyS recepcionado con fecha 19 de diciembre de 2002, la Gerencia de Planeamiento y Sistemas señala que mediante Ficha de Cumplimiento de Requisitos de Con- tratación Nº 00030, se otorgó la disponibilidad presupues- tal para la referida prórroga de Contrato por la suma de S/. 43,200; Que, existiendo las razones que merituaron la contra- tación del referido profesional y la necesidad de prorro- gar la misma, es procedente autorizar la prórroga del Contrato de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCO- DES suscrito con el Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez hasta el 31 de marzo de 2002 y por un monto total de honorarios de S/. 43,200.00 Nuevos Soles; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Le- gal, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y Subgerencia de Logística; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, Decreto de Urgencia Nº 030-2002, y literal n) del Artículo 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el Contrato de Locación de Servicios Nº 596-2002-FONCODES suscrito con el Dr. Leoncio Rodríguez Rodríguez hasta el 31 de marzo de 2003 y por un monto total de honorarios de S/. 43,200 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Lo- gística, efectúe la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia de la misma y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la Repú-
  • 14. Pág. 236108 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 blica, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación, conforme lo establece el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Artículo 115º de su Reglamento aprobado por el Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, y Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo 23192 Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del FONCODES para el Ejercicio 2002 FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 416-FONCODES/GG Lima, 26 de diciembre de 2002 VISTOS: El Memorando Nº 1438-2002-FONCODES/GAF/SGL de fecha 18 de diciembre de 2002, el Memorando Nº 556- 2002-FONCODES/GPyS de fecha 13 de diciembre de 2002, y el Memorando Nº 1881-2002-FONCODES-GAL de fecha 23 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 013-FONCO- DES/GG de fecha 25 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de febrero del 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones 2002 del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual contendrá: las licitaciones públicas, concur- sos públicos, adjudicaciones directas y opcionalmente información relativa a las adjudicaciones de menor cuan- tía; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001- CONSUCODE/PRE, en concordancia con los artículos 7º y 8º del citado Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas; asimismo, añade, que toda modificación del Plan Anual sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y comunicada al CONSUCODE y a PROM- PYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de junio del 2002 se dictan medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, estableciéndose en su artículo 5º disposiciones relativas a las adquisiciones de bienes y servicios; Que, la norma aludida señala que las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las entidades públi- cas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) U.I.T. (S/. 9,300.00) deberán ser autorizadas por el Titu- lar de la entidad mediante la Resolución correspondien- te, la misma que se publicará en la respectiva página WEB de la entidad; Que, mediante Memorando Nº 1438-2002-FONCO- DES/GAF/SGL del vistos, la Subgerencia de Logística manifiesta la necesidad de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002 y llevar a cabo el proceso de selección para la adquisición de Combustible Sede Central y 06 Zonales: Lima, Arequipa, Puno, Cus- co, Iquitos y Tacna; indicando además que se tiene pre- visto que durante el ejercicio 2002 se ejecute hasta la etapa de venta de bases, según el Anexo Nº 24 que ad- junta; Que, mediante Memorando Nº 556-2002-FONCODES/ GPyS del vistos, la Gerencia de Planeamiento y Siste- mas manifiesta que existe un presupuesto estimado de S/. 1'310,000.00, para el Ejercicio Presupuestal 2003, orientado a la adquisición de gastos de Combustibles y Lubricantes; Que, en vista que está por concluir el ejercicio fiscal 2002, es evidente que los procesos de selección para la adquisición del bien antes señalado, se iniciará en el ejer- cicio fiscal 2002 pero concluirá en el ejercicio fiscal 2003; Que, en consecuencia se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente a fin de incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002, indicando la etapa contenida en el calendario del proce- so de selección que será de cumplimiento durante este año, siendo asimismo necesario expedir la Resolución Autoritativa requerida por el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002; Que, resulta precisar que el valor referencial definiti- vo del proceso de selección para la adquisición de Com- bustible Sede Central y 06 Zonales; Lima, Arequipa, Puno, Cusco, Iquitos y Tacna, no debe exceder el estimado pre- supuestal; Con las visaciones de la Gerencia de Administra- ción y Finanzas, Subgerencia de Logística, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, y la Gerencia de Aseso- ría Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, el Texto Único Aprobado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, la Directi- va Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Re- solución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolu- ción Suprema Nº 025-2002-PROMUDEH, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 25º e inciso g) del artículo 27º del Es- tatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supre- mo Nº 057-93-PCM, y la delegación efectuada por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 165-2002- FONCODES/DE de fecha 16 de agosto de 2002 y nor- mas concordantes; RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social para el Ejercicio 2002, aprobado por Resolución Gerencial Nº 013-FONCODES/GG, el Anexo Nº 24, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar el inicio del proceso de selec- ción correspondiente para efectuar la adquisición de Com- bustible Sede Central y 06 Zonales:Lima, Arequipa, Puno, Cusco, Iquitos y Tacna; sujeto a la actualización presu- puestal respectiva. Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la entidad comunicar la presente Resolución al CON- SUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Logística que disponga que la inclusión del Plan Anual a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ponga a disposición del público y en la página Web de la Institución, así como su publicación en el Diario Oficial El
  • 15. Pág. 236109NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DUMLER CUYA Gerente General 23194 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación oficial que acompañará al Presidente de la Repú- blica en su viaje a Brasil para participar en la transmisión de mando presi- dencial en dicho país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 410-2002-RE Lima, 29 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la autorización contenida en la Resolución Legislativa Nº 27888, el señor Presidente de la República viajará a la República Federativa del Brasil, con ocasión de asistir a la trasmisión de mando presi- dencial; Que, la presencia del señor Presidente de la Repúbli- ca en la mencionada ceremonia reviste especial importan- cia toda vez que se trata de la asunción de mando de un país fronterizo, de gran influencia en la región sudame- ricana, a la cual asistirán diversas autoridades y perso- nalidades del mundo entero; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun- cionarios públicos; con el Decreto Supremo Nº 007-2002- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Des- pacho Presidencial; y con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modifi- cado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolu- ción Suprema Nº 256-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República en su viaje a la República Federativa del Brasil para partici- par en la transmisión de mando presidencial, la que esta- rá conformada por las siguientes personas: Primera Dama de la Nación, doctora Eliane Karp de Toledo; Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón; Ministro de Justicia, doctor Fausto Alvarado Dodero; Secretario General de la Presidencia de la República, señor Guillermo Gonzales Arica; Asesor Presidencial en Seguridad, señor Avraham Dan On. Artículo Segundo.- El egreso por concepto de viáti- cos para cada uno de los miembros de la delegación ofi- cial por la suma de US$ 600,00, será asumido por los Plie- gos Presupuestales de sus respectivos sectores, debién- dose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23200 SALUD Aprueban el Tarifario SOAT 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1953-2002-SA/DM Lima, 24 de diciembre del 2002 Visto el informe final elevado por la presidencia de la comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 1251- 2002-SA/DM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito (SOAT), que cubra a todas las perso- nas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que su- fran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, estable- ce disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspon- dientes; Que, el Art. 33º del Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC -Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Ac- cidentes de Tránsito- establece que los centros médicos de salud públicos o privados atenderán a la víctima con cargo al SOAT, el mismo que será acreditado con la cal- comanía adherida o el certificado de seguro que se porta en el vehículo; Que, el tercer párrafo del Art. 35º del Decreto Supre- mo Nº 024-2002-MTC, establece que los centros médi- cos de salud tendrán derecho a reembolso de las com- pañías de seguro, con sujeción a las tarifas aprobadas de conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 088-2001-PCM, vigentes al momento de otorgar- se la prestación; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamentación establecen la obligatoriedad del Minis- terio de Salud de brindar atención en todos los casos de emergencia que se presenten en un establecimiento de salud del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1251-2002- SA/DM, se aprobó la conformación de la Comisión de Implementación del SOAT del MINSA, a fin de elaborar una propuesta para la operación del SOAT, orientada a una eficiente provisión del servicio de emergencia brin- dado por los establecimientos de salud del MINSA; la cual ha concluido sus funciones y elevado su informe fi- nal; SOAT; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; De conformidad con el Art. 8º lit. "l" de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Tarifario SOAT 2003, como documento que sustenta los procesos de facturación de los servicios prestados a los pacientes asegurados con el SOAT, a través de los establecimientos de salud del MINSA, el cual consta de lista de códigos; lista de proce- dimientos; unidades relativas de valor y valores moneta- rios correspondientes; los que en anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la definición y actualiza- ción de los componentes del Tarifario SOAT quedará bajo responsabilidad de la Comisión Permanente SOAT, la cual deberá constituirse por resolución viceministerial dentro de los diez días de notificada la presente resolución. Artículo 3º.- El Tarifario SOAT será aprobado anual- mente mediante Resolución Ministerial para su aplica- ción en todos los establecimientos de salud del MINSA. Regístrese y comuníquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud
  • 16. Pág. 236110 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 MINISTERIO DE SALUD COMISION SOAT CATÁLOGO TARIFARIO GENERAL PARA EL SOAT Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I SOAT SOAT - 5% SOAT -10% Sección Manejo Subsección Servicios de Consultorio u Otros Ambulatorios 99213 Consulta ambulatoria para la evaluación y manejo de un paciente establecido, que requiere al menos dos de estos 1.00 35 33 31 componentes: 1) Historia ampliada sobre el problema en cuestión, 2) Examen físico ampliado sobre el problema en cuestión, 3) Decisión médica de baja complejidad. Se proporcionan servicios de consejería y coordinación de la atención con otros proveedores, según la naturaleza del problema y las necesidades del paciente y/o de la familia. Usualmente los problemas presentados son de baja a moderada severidad. El médico emplea 15 a 30 minutos de contacto directo con el paciente y/o su familia. 99215 Consulta médica (incluye historia clínica, examen clínico y plan de trabajo) - Mayor de 30 minutos 2.00 69 66 62 99241 Interconsultas (consulta especializada), brindada en consultorio externo, hospitalización o emergencia 2.40 83 79 75 Subsección Servicios de Hospitalización 99262 Día paciente en hospitalización general (incluye admisión y alta) 5.65 195 185 176 99263 Día paciente en hospitalización de cuidados intermedios (incluye admisión y alta) 14.13 488 463 439 99291 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos médico quirúrgicos (incluye admisión y alta). 34.78 1,200 1,140 1,080 Incluye uso de equipos [ventilador, monitor cardíaco], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que no sean interconsultas 99295 Día paciente en hospitalización de unidad de cuidados intensivos neonatal (incluye admisión y alta). Incluye uso de 52.17 1,800 1,710 1,620 equipos [ventilador, monitor cardíaco, incubadora], servicios de enfermería, visitas médicas [juntas médicas] que no sean interconsultas Subsección Servicios de Emergencia Paciente Nuevo o Continuador 99283A Consulta de emergencia. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, 3.48 120 114 108 soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales], trámites administrativos Servicios de Observación en Emergencia 99219 Sala de observación de emergencia - Menor de 12 horas. Incluye atención del médico, enfermera, técnico, insumos 2.20 76 72 68 básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales]. 99255 Sala de observación de emergencia por día paciente. Entre 12 y 24 horas. Incluye atención del médico, enfermera, 4.35 150 143 135 técnico, insumos básicos [alcohol, gasas, algodón, soluciones para la curación de heridas menores], uso de equipo básico [para monitoreo de funciones vitales]. Sección Cirugía No incluye medicamentos, insumos, material médico quirúrgico individualizados en una receta Incluye uso de sala de operaciones (anestesiólogo, médicos, enfermeras, equipos) Incluye uso de la sala de recuperación Subsección Sistema Tegumentario Piel,Tejido Subcutáneo y Estructuras Accesorias Incisión y Drenaje 10060 Incisión y drenaje de abscesos (cutáneo o subcutáneo) 3.06 106 100 95 10120 Incisión y retiro de cuerpo extraño de tejido subcutáneo 3.44 119 113 107 10140 Incisión y drenaje de hematoma, seroma o colecciones de fluidos 2.84 98 93 88 10160 Punción aspiración de absceso, hematoma, bula o quiste 2.84 98 93 88 Excisión - Debridación 11000 Debridamiento de piel infectada o eczemas extensos 2.17 75 71 68 11010 Debridamiento de uno o más de estos componentes: 1) piel, 2) tejido subcutáneo, 3) fascia muscular, 4) músculo; se 9.19 317 301 285 incluye la extracción de cuerpo extraño asociado a fracturas expuestas o dislocaciones 11012 Debridamiento de piel, tejido Subcutáneo, fascia muscular, músculo y hueso incluyendo la extirpación de material 15.15 523 496 470 extraño asociado con fracturas y/o dislocaciones abiertas Excisión de Lesiones Benignas 11650 Plastía de cicatrices simples 3.64 126 119 113 11655 Plastía de cicatrices complicadas 6.12 211 201 190 Uñas 11740 Evacuación de hematoma subungueal 0.95 33 31 29 11750 Excisión de uña y matriz ungueal, parcial o completa (ej. uña deformada). 3.53 122 116 110 Reparación Simple 12002 Sutura simple de heridas superficiales, menor o igual a 10 cm 2.96 102 97 92 12005 Sutura simple de heridas superficiales, mayor de 10 cm 4.49 155 147 140 Intermedia 12032 Cierre en capas de heridas, menor o igual a 10 cm 5.47 189 179 170 12035 Cierre en capas de heridas, mayor de 10 cm 9.75 337 320 303 Compleja 13160 Cierre secundario de herida quirúrgica o dehiscencia, amplia o complicada 21.74 750 713 675 14000 Injerto de piel pediculado 17.03 588 558 529 Injertos Sueltos de Piel 15000 Preparación quirúrgica o creación de sitio receptor 7.56 261 248 235 15050 Injerto de piel libre 15.23 525 499 473 15350 Aplicación de Aloinjerto de piel 7.56 261 248 235 15400 Aplicación de injerto heterólogo de piel 7.56 261 248 235 Colgajos de Piel y/o Tejidos Profundos 15570 Formación de pedículo, con o sin transferencia 17.49 603 573 543 15600 Colgajo diferido 4.88 168 160 152 15650 Transferencia de cualquier colgajo pediculado a cualquier zona del cuerpo 7.50 259 246 233 15732 Colgajo muscular, miocutáneo o fasciocutáneo 20.56 709 674 639 Otros Colgajos e Injertos 15740 Colgajo; pedículo insular o neurovascular 20.44 705 670 635 15756 Colgajo libre, con anastomosis microvascular 66.52 2,295 2,180 2,065 Otros Procedimientos 15819 Cervicoplastía 9.27 320 304 288 15820 Blefaroplastía 5.45 188 179 169 15824 Ritidectomía 11.72 404 384 364 15840 Injerto para parálisis de nervio facial 19.35 668 634 601 15850 Retiro de puntos bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.81 28 27 25
  • 17. Pág. 236111NORMAS LEGALESLima, lunes 30 de diciembre de 2002 15852 Cambio de dresing y curaciones bajo anestesia (que no sea anestesia local) 0.85 29 28 26 Ulceras de Presión (Ulceras de Decúbito) 15920 Excisión de úlcera de decúbito 10.47 361 343 325 15933 Excisión de úlcera de decúbito, con ostectomía 12.97 448 425 403 Quemaduras, Tratamiento Local 16000 Debridamiento o cura quirúrgica de quemaduras bajo anestesia, por procedimiento 3.12 108 102 97 16030 Escarectomía, por procedimiento 5.66 195 186 176 Mamas Incisión 19020 Mastotomía con exploración o drenaje de absceso, profundo 3.63 125 119 113 Reparación y/o Reconstrucción 19357 Reconstrucción de mama con expansores tisulares 34.33 1,184 1,125 1,066 19361 Reconstrución de mama con colgajo miocutáneo, con o sin implante de prótésis 36.41 1,256 1,193 1,130 19364 Reconstrucción de mama con colgajo libre 77.50 2,674 2,540 2,407 19366 Reconstrucción de mama con otra técnica 50.99 1,759 1,671 1,583 19370 Capsulotomía periprótésis de mama 15.22 525 499 473 19371 Capsulectomía periprótesis de mama 17.67 610 579 549 19380 Revisión de reconstrucción de mama 17.28 596 566 536 Subsección Sistema Musculoesquelético General Incisión 20000 Incisión de absceso de tejido blando (excluye absceso de piel y tejido subcutáneo) 4.65 160 152 144 Exploración de Heridas - Trauma Penetrante (Arma de Fuego/Blanca) 20100 Exploración de herida penetrante 9.17 316 301 285 Excisión 20200 Biopsia de músculo 2.65 91 87 82 20220 Biopsia de hueso 5.93 204 194 184 Introducción o Remoción 20500 Inyección en tracto de seno (diagnóstica o terapéutica) 1.83 63 60 57 20520 Extirpación de cuerpo extraño en músculo o vaina tendinosa 3.68 127 121 114 20600 Artrocentesis, aspiración y/o inyección 1.34 46 44 42 20650 Inserción de alambre o clavija con aplicación de tracción esquelética, incluyendo remoción 4.22 145 138 131 20660 Aplicación de tenazas craneales, compases, o casco de estereotaxia, incluyendo remoción 4.74 164 156 147 20661 Aplicación de halo, incluyendo remoción 10.29 355 337 319 20664 Aplicación de halo y colocación de 6 o más clavijas en cráneo, para osteología fina 15.24 526 499 473 20670 Remoción de implante superficial 2.51 87 82 78 20680 Remoción de implante profundo (p. ej. alambre intraóseo, clavija, tornillo, banda metálica, clavo, varilla o placa) 5.40 186 177 168 20690 Aplicación de sistema de fijación en un solo plano (clavijas o alambres) 7.56 261 248 235 20692 Aplicación de sistema de fijación en varios planos 10.80 373 354 335 20694 Remoción, bajo anestesia, de sistema de fijación externa 8.10 279 265 251 Reimplantación 20802 Reimplante de brazo 29.36 1,013 962 912 20805 Reimplante de antebrazo 36.70 1,266 1,203 1,140 20808 Reimplante de mano 61.29 2,114 2,009 1,903 20816 Reimplante dedo, excluyendo dedo pulgar 21.19 731 695 658 20824 Reimplante, dedo pulgar 23.71 818 777 736 20838 Reimplantación, pie, amputación completa 29.36 1,013 962 912 Injertos (o Implantes) 20900 Injerto óseo, cualquier zona donante 16.37 565 537 508 20910 Injerto cartilaginoso, fascia lata, tendón 14.59 503 478 453 20926 Injertos de tejidos, otros (p. ej. paratendón, grasa, dermis) 9.45 326 310 293 Otros Procedimientos 20950 Control de la presión del líquido intersticial en la detección de síndrome compartimental muscular 2.51 87 82 78 20955 Injerto óseo con anastomosis microvascular 69.79 2,408 2,287 2,167 20969 Colgajo osteocutáneo libre con anastomosis microvascular 74.61 2,574 2,445 2,317 20974 Estimulación eléctrica para la curación ósea 2.40 83 79 75 Cabeza Incisión 21010 Artrotomía de articulación temporomandibular 11.01 380 361 342 Excisión 21025 Excisión de huesos faciales 12.11 418 397 376 21031 Excisión de abultamiento mandibular o palatino maxilar 7.56 261 248 235 21040 Excisión de quiste benigno o de tumor de mandíbula 8.33 287 273 259 21050 Condilectomía, articulación temporomandibular 18.90 652 620 587 21060 Meniscectomía, parcial o completa, articulación temporomandibular 18.90 652 620 587 Introducción o Remoción 21076 Impresión y preparación a medida de prótesis 39.08 1,348 1,281 1,213 21110 Aplicación de dispositivo para fijación interdentaria para anomalías que no sean fractura o dislocación, incluye remoción 7.56 261 248 235 21116 Procedimiento de inyección para artrografía de articulación temporomandibular 1.78 61 58 55 Reparación, Revisión y/o Reconstrucción 21120 Genioplastía 12.36 426 405 384 21125 Aumento del cuerpo o ángulo del maxilar inferior 20.71 714 679 643 21141 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort I 34.63 1,195 1,135 1,075 21150 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 41.42 1,429 1,357 1,286 21154 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III 66.78 2,304 2,189 2,073 21155 Reconstrucción mediofacial, osteotomía de LeFort III mas LeFort I 91.00 3,139 2,983 2,826 21172 Reconstrucción unilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 42.12 1,453 1,381 1,308 21175 Reconstrucción biilateral de borde orbitario supero-lateral y parte inferior de frente, con o sin injertos 56.17 1,938 1,841 1,744 21179 Reconstrucción de frente 33.82 1,167 1,108 1,050 21188 Reconstrucción mediofacial diferente de Lefort I 45.37 1,565 1,487 1,409 21193 Reconstrucción de ramas de maxilar inferior 34.74 1,199 1,139 1,079 21198 Osteotomía de maxilar superior/inferior 18.90 652 620 587 21208 Osteoplastía de huesos faciales 15.67 541 514 487 21210 Injerto de hueso, areas nasal, maxilar superior o inferior, malar (incluye obtención del injerto) 18.52 639 607 575 21230 Injerto de cartílago, en cara, mentón, nariz, oreja 15.50 535 508 481 21240 Artroplastía temporomandibular 22.68 783 743 704 21243 Artroplastía temporomandibular y reemplazo con prótesis 42.12 1,453 1,381 1,308 21244 Reconstrucción extraoral de maxilar inferior 22.68 783 743 704 21245 Reconstrucción de maxilar con implante subperióstico 22.68 783 743 704 21247 Reconstrucción de la apófisis condilar de la mandíbula con injerto óseo y cartilaginoso autólogo 30.25 1,043 991 939 Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I SOAT SOAT - 5% SOAT -10%
  • 18. Pág. 236112 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Código Descripción del Procedimiento URV Nivel III-IV Nivel II Nivel I SOAT SOAT - 5% SOAT -10% 21248 Reconstrucción de maxilar superior o inferior con implante endóstico 25.62 884 840 795 21255 Reconstrucción del arco cigomático y cavidad glenoidea con hueso y cartílago 30.25 1,043 991 939 21256 Reconstrucción de órbita con osteotomías y con injertos óseos 30.25 1,043 991 939 21270 Aumento malar, prótesis 21.06 727 690 654 21275 Revisión secundaria de reconstrucción órbitocraneofacial 15.12 522 496 470 Fractura y/o Dislocación 21300 Tratamiento cerrado de fractura de cráneo sin operación quirúrgica 1.36 47 45 42 21310 Tratamiento cerrado de fractura de huesos nasales, tabique nasal sin manipulación 1.02 35 33 32 21315 Tratamiento cerrado de fractura de hueso nasal [incluye manipulación] 3.29 113 108 102 21336 Tratamiento abierto de fractura de tabique nasal [con/sin complicaciones] 10.80 373 354 335 21337 Tratamiento cerrado de fractura de tabique nasal [incluye manipulación] 3.78 130 124 117 21338 Tratamiento abierto de fractura nasoetomoidal 11.07 382 363 344 21340 Tratamiento percutáneo de fractura de complejo nasoetmoidal, con fijación con férula, alambre o casquete craneal de 15.12 522 496 470 yeso, incluyendo corrección de ligamentos palpebrales y/o del aparato nasolagrimal 21343 Tratamiento abierto de fractura de seno frontal 26.22 905 859 814 21345 Tratamiento cerrado de fractura LeFort II 10.80 373 354 335 21346 Tratamiento abierto de fractura de complejo nasomaxilar (LeFort tipo II) 21.77 751 714 676 21355 Tratamiento percutáneo de fractura de región malar 5.40 186 177 168 21356 Tratamiento abierto de fractura deprimida del arco cigomático (p. ej. abordaje de Gilles) 5.67 196 186 176 21360 Tratamiento abierto de fractura malar deprimida, incluyendo el arco cigomático y trípode malar 10.80 373 354 335 21365 Tratamiento abierto de fracturas con complicaciones (p. ej. con minuta o con compromiso de forámenes de nervios 30.16 1,041 989 937 craneales) de región malar, incluyendo arco cigomático y trípode malar 21385 Tratamiento abierto de fractura “por estallido” de piso orbitario 17.02 587 558 528 21400 Tratamiento cerrado de fractura de órbita 3.71 128 122 115 21406 Tratamiento abierto de fractura de órbita 18.55 640 608 576 21421 Tratamiento cerrado de fractura maxilar (LeFortI) 7.56 261 248 235 21422 Tratamiento abierto de fractura maxilar (Lefort I) 18.52 639 607 575 21431 Tratamiento cerrado de disyunción craneofacial (LeFort III) 10.80 373 354 335 21432 Tratamiento abierto de disyunción craneofacial (LeFort III) 31.19 1,076 1,022 969 21440 Tratamiento cerrado de fractura del arco dentario de la mandíbula o del maxilar 6.53 225 214 203 21445 Tratamiento abierto de fractura del arco dentario de la mandíbula o del maxilar 6.95 240 228 216 21450 Tratamiento cerrado de fractura de maxilar inferior, con o sin manipulación 7.98 275 262 248 21452 Tratamiento percutáneo de fractura de maxilar inferior 4.85 167 159 151 21453 Tratamiento cerrado de fractura mandibular con fijación interdentaria 7.56 261 248 235 21454 Tratamiento abierto de fractura mandibular 17.48 603 573 543 21465 Tratamiento abierto de fractura de la apófisis condilar del maxilar inferior 19.10 659 626 593 21490 Tratamiento abierto de luxación de articulación temporomandibular 22.42 773 735 696 21493 Tratamiento cerrado de fractura del hueso hioides 4.60 159 151 143 21495 Tratamiento abierto de fractura de hueso hioides 7.56 261 248 235 Cuello (Partes Blandas) yTórax Incisión 21501 Incisión y drenaje de absceso profundo o hematoma de tejidos blandos de cuello o tórax 10.69 369 350 332 21510 Incisión, profunda, con apertura de hueso cortical (p. ej. para osteomielitis o absceso óseo), tórax 10.79 372 354 335 21627 Desbridamiento esternal 7.34 253 240 228 Reparación, Revisión, y/o Reconstrucción 21700 División del escaleno anterior 7.62 263 250 237 21720 División del esternoicleidomastoideo por tortícolis 6.85 236 224 213 21750 Cierre de esternotomía 10.64 367 349 330 Fractura y/o Dislocación 21800 Tratamiento cerrado de fractura de costilla, cada una 2.27 78 74 70 21805 Tratamiento abierto de fractura de costilla sin fijación, cada una 6.50 224 213 202 21810 Tratamiento de fractura de costilla que requiera fijación externa (“pecho batiente”) 11.96 413 392 371 21820 Tratamiento cerrado de fractura del esternón 3.02 104 99 94 21825 Tratamiento abierto de fractura del esternón con o sin fijación esquelética 14.40 497 472 447 Columna vertebral Osteotomía 22210 Osteotomía de columna vertebral, abordaje posterior o posterolateral 38.60 1,332 1,265 1,199 22220 Osteotomía de columna vertebral, incluyendo disquectomía, abordaje anterior 50.73 1,750 1,663 1,575 Fractura y/o Dislocación 22305 Tratamiento cerrado de fracturas de procesos vertebrales 4.84 167 159 150 22310 Tratamiento cerrado de fracturas y/o luxaciones de cuerpos vertebrales 10.52 363 345 327 22318 Tratamiento abierto y/o reducción de fracturas o dislocaduras de odontoides, abordaje anterior 53.68 1,852 1,759 1,667 22325 Tratamiento abierto y/o reducción de fracturas o luxaciones vertebrales 44.95 1,551 1,473 1,396 Manipulación 22505 Manipulación de columna vertebral con necesidad de anestesia 4.42 152 145 137 Artrodesis Técnica de Abordaje Anterior o Anterolateral 22548 Artrodesis vertebral, técnica anterior 52.91 1,825 1,734 1,643 Técnica de Abordaje Posterior, Posterolateral o por Proceso Transverso Posterolateral 22590 Artrodesis vertebral posterior 44.56 1,537 1,461 1,384 Deformidad de la Columna Vertebral (Escoliosis, Xifosis) 22800 Artrodesis posterior por deformación de raquis 64.61 2,229 2,118 2,006 22808 Artrodesis anterior por deformación de raquis 70.00 2,415 2,294 2,174 22818 Xifectomía, exposición circunferencial de raquis y resección de segmentos vertebrales 80.48 2,776 2,638 2,499 Exploración 22830 Exploración de fusión espinal 25.64 885 840 796 Instrumentación Espinal 22840 Instrumentación espinal posterior no segmentaria 35.10 1,211 1,151 1,090 22841 Fijación interna del raquis mediante alambrado de las apófisis espinosas 11.07 382 363 344 22842 Instrumentación espinal segmentaria posterior 28.65 988 939 890 22845 Instrumentación anterior 28.65 988 939 890 22848 Fijación pélvica que no sea sacro 14.18 489 465 440 22849 Reinserción de dispositivo de fijación raquídea 43.74 1,509 1,434 1,358 22850 Remoción de instrumentación no segmentaria posterior 28.18 972 923 875 22851 Aplicación de dispositivo biomecánico intervertebral (p. ej. jaulas sintéticas, cuñas óseas, metilmetacrilato) a defecto o 18.90 652 620 587 espacios intervertebrales 22852 Remoción de instrumentación segmentaria posterior 21.29 735 698 661 22855 Remoción de instrumentación anterior 42.45 1,465 1,391 1,318