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1. Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo
Mabel Mariño Palma
Universidad Estatal De Guayaquil
Curso 2-41
CONTABILIDAD DE COSTOS
Ciclo I 2023-2024
PROFESOR: ECON. JOSE NARVAEZ
28 De Mayo De 2023
2. Costes de inversión de la renovación La reforma podría tener un impacto
significativo en la inversión y el gasto en Ecuador. Aquí hay algunas posibles
consecuencias:
Tasa sobre el capital: si la reforma fiscal conduce a cambios en los impuestos
sobre las ganancias de capital, como la venta de activos, esto podría afectar el rendimiento
de la inversión. Cuando se aumenta la tasa del impuesto a las ganancias de capital, los
inversores pueden enfrentar costos fiscales más altos al vender sus activos, lo que puede
desalentar la inversión.
Tasa relacionados con la repatriación de capitales: La introducción o cambio de
impuestos sobre la repatriación de capitales, es decir, la repatriación de inversiones o
utilidades al país de origen, puede tener un impacto en los costos para los inversionistas.
Si los impuestos de repatriación son altos, es posible que los inversores no deseen
repatriar sus ganancias, lo que limita la disponibilidad de capital para nuevas inversiones.
Incentivos fiscales: La reforma fiscal también puede incluir la introducción de
nuevos incentivos fiscales para fomentar la inversión en determinados sectores o
actividades económicas. Estos incentivos pueden reducir los costos para los inversionistas
y alentar nuevas inversiones en estos sectores.
Es importante señalar que los efectos específicos de la reforma tributaria sobre la
inversión y el gasto dependen de las políticas y regulaciones tributarias que se
implementen. Además, se recomienda consultar fuentes actualizadas y especializadas y
asesoría financiera o legal para obtener información veraz y actualizada sobre el impacto
de la reforma tributaria en las inversiones y gastos en el Ecuador.
3. Atraer inversiones para recibir divisas y generar empleo. Para ello se han creado
diversos medios de transporte, aunque no son suficientes para atender las demandas de la
economía globalizada, generar empleos y aumentar la competitividad de la producción
ecuatoriana. Por ello, se propuso un marco normativo para la apertura y funcionamiento
de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y/o Zonas Francas del
Ecuador.
Como resultado de lo anterior, es necesario actualizar la normativa sobre zonas
especiales de desarrollo económico (ZEDE) y zonas francas para convertir a Ecuador en
un líder en la promoción de inversiones en la región. Por tanto, este instrumento promueve
la atracción de inversiones, la distribución de recursos y la creación de empleo, la
resolución de los actuales problemas regulatorios asociados a la creación de dichas zonas,
y el establecimiento de diversos tipos de incentivos e incentivos.
Ecuador enfrentaría desventajas económicas que exacerbarían los problemas
sociales. Es por ello que nuestro país necesita inversiones de mediano y largo plazo de
mayor calidad e incentivos que nos hagan más competitivos en una economía globalizada
que requiere que el Ecuador cuente con una fuerte oferta de bienes y servicios
exportables.
El propósito de esas leyes es dotar al Estado de fondos adicionales para reducir
el déficit de las finanzas públicas y ordenar las finanzas públicas. Agrega que se
introdujeron impuestos transitorios sobre el patrimonio, se creó un sistema tributario para
legalizar bienes en el extranjero, se elevó el impuesto a la renta de altos ingresos y se
simplificaron ciertas partes del mismo impuesto. Estos elementos incluyen, entre otras
cosas, la eliminación de incentivos fiscales para industrias básicas, áreas prioritarias y
asociaciones público-privadas nacidas en años anteriores.
4. Art. 1.- Cancelación de intereses, multas y recargos. - La cesión de los intereses,
multas y recargos derivados del saldo de impuestos o del saldo de obligaciones tributarias
internas por importe de 100 euros, cuya gestión y/o recaudación corresponda
exclusivamente al Servicio Tributario, se produce en consecuencia. con las condiciones
establecidas por el Servicio de Impuestos. esta ley y el impuesto. Resoluciones emitidas
por la Junta Tributaria al efecto.
Art. 2.- Plazo de cancelación. - El contribuyente que desee recibir la devolución
del cien por ciento (100%) de los intereses, multas y recargos derivados de impuestos y
obligaciones tributarias deberá pagar la totalidad del capital salvo las condiciones
previstas en esta ley. en las condiciones que se describen a continuación:
a) Contribuyentes cuyos ingresos brutos promedio superen los cinco millones de
dólares estadounidenses ($5.000.000) en los últimos tres ejercicios fiscales y que
conforme al registro que lleve la Administración Tributaria a la fecha de vigencia del
presente Acuerdo sean grupos económicos. las personas jurídicas y los contribuyentes
que hayan retenido o recibido obligaciones correspondientes al impuesto deberán pagar
el impuesto a más tardar 90 días después de la publicación de la presente ley en los Diarios
Oficiales; y,
b) Todos los contribuyentes, con excepción de los mencionados en la letra
anterior, pueden presentar su solicitud de descuento en el pago o pagar la totalidad del
saldo de capital dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. ,
durante un máximo de 2 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta
Ley.
5. Artículo 3. Anticipos de impuestos y pagos parciales o pago de impuestos. Si los
pagos se efectuaron antes de la entrada en vigor de esta Ley, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) Si los pagos anteriores cubren la totalidad del impuesto o el saldo del pago del
impuesto. préstamo de capital, el contribuyente debe informar por separado a la oficina
de impuestos sobre el uso del descuento
b) Si los pagos anteriores no cubren la totalidad del saldo de capital de los bonos,
el contribuyente puede cancelar la diferencia en las condiciones previstas en esta ley,
debiendo además informarlo a la Dirección General de Impuestos, aceptar la reducción.
Los pagos que efectúe el contribuyente, independientemente de que se trate de un pago
total o parcial, incluidos los pagos realizados con base en un convenio de pago o con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley o en las condiciones previstas en la misma,
podrán ser transferidos a solicitud de sujeto pasivo. el contribuyente, siempre que el cien
por ciento (100%) del capital pasivo esté cubierto conforme a la regla del último párrafo
del 2 de esta ley.
Para ello, el contribuyente deberá acreditar ante la autoridad tributaria el
cumplimiento de esta condición mediante el envío de copia certificada de la cancelación
presentada ante la autoridad correspondiente.
Por lo tanto, la autoridad fiscal debe retirar todas las medidas presentadas por ella
luego de haber verificado el pago total del saldo de capital.
Los retiros constituyen la presentación de los recursos o acciones administrativas,
judiciales, constitucionales o arbitrales que correspondan en plenas condiciones legales y
deben ser notificados por las autoridades correspondientes y continuar la devolución de
las garantías y garantías entregadas en el proceso respectivo sin intereses.
6. Si al momento de la publicación de esta Ley en los Boletines Oficiales se
encuentra en curso el pago del impuesto o tributo, el contribuyente podrá realizar la
correspondiente declaración sustituta que justifique las diferencias encontradas, y pagar
el impuesto restante. capital conforme a las condiciones de esta cancelación o, en su caso,
de la solicitud de exención de pago, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de
esta Ley, debiendo acreditar su voluntad de beneficiarse de esta transmisión en el proceso
de control.
Pago de Obligaciones Contractuales: Para aquellas obligaciones tributarias y
tributarias para las cuales existan condiciones de pago vigentes, el contribuyente podrá
efectuar o solicitar el pago del capital remanente, si lo hubiere, luego de la distribución
del capital de los pagos anteriores. nuevo bien en su caso, un descuento en el pago para
que puedan beneficiarse del descuento con base en esta Ley.
Obligaciones en los procedimientos de ejecución:
El contribuyente que haya decidido hacer uso del descuento y sea objeto de un
procedimiento coactivo podrá comunicar su intención al funcionario que aplica el
instrumento coactivo dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente
ley, quien deberá por tanto cesar el procedimiento coactivo. Si el contribuyente no cumple
con los requisitos para recibir remesas después de vencidos los plazos, el oficial de
ejecución procederá inmediatamente al cobro.
También se suspenderá el uso de medidas coercitivas para los contribuyentes que
soliciten un descuento en el pago con base en esta ley; la misma, que se prorrogará sólo
si las cuotas no se cumplen de acuerdo con las condiciones definidas en el 5 de esta Ley.
7. Si los cobros reales se realizan en embargos, subastas y/o períodos de
contabilización basados en subastas, el contribuyente que pretenda beneficiarse de la
contabilización deberá solicitar la imputación de las cantidades recaudadas al saldo de
principal, sin perjuicio de la responsabilidad del contribuyente. cumplir con la cuota total
de la parte principal de la deuda en las condiciones de cancelación correspondientes.
También se suspenderá el uso de medidas coercitivas para los contribuyentes que
soliciten un descuento en el pago con base en esta ley; la misma, que se prorrogará sólo
si las cuotas no se cumplen de acuerdo con las condiciones definidas.
Artículo 8. Obligaciones derivadas de sanciones pecuniarias. En los casos en que
un contribuyente con derecho a recibir un descuento haya incumplido su obligación
formal con la Junta Tributaria, que se cumplió antes de la entrada en vigencia de esta ley
o de acuerdo con las condiciones de cancelación, la persona puede notificar oficialmente
a la Junta Tributaria en la misma fecha. . para que no sea sancionado por tales infracciones
o que no se le conceda la cancelación de la sanción impuesta sin su permiso. la ley
administrativa lo declara muerto.
Arte. 9.- Recomendación de contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario
Simplificado RISE. - En el Régimen Tributario Simplificado RISE, solo se debe solicitar
una vez:
8. Arte. 10.- Cancelación de intereses y cargos aduaneros. - El monto total (100%)
de los intereses y recargos derivados de los derechos aduaneros confirmados en una
auditoría posterior serán trasladados con rectificaciones tributarias, cuya gestión y/o
recaudo será de exclusiva responsabilidad de la Dirección Nacional de Aduana del
Ecuador. determinado el 2 de abril de 2018, de acuerdo con las condiciones definidas en
esta ley.
En relación con la transferencia de dinero prevista en el párrafo anterior, se
aplican al sujeto obligado las normas aplicables al impuesto u obligaciones tributarias
previstas en este apartado, incluidos los incentivos al pago.