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z
Ley Orgánica de
Educación
Intercultural del
Ecuador
z
AMBITO
 La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina
los principios y fines generales que orientan la educación
ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la
plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores.
Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías
constitucionales en el ámbito educativo y establece las
regulaciones básicas para la estructura, los niveles y
modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la
participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.
z
PRINCIPIOS
 La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes
principios generales, que son los fundamentos filosóficos,
conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen
las decisiones y actividades en el ámbito educativo.
z
UNIVERSALIDAD
 La educación es un derecho humano fundamental y es deber
ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso,
permanencia y calidad de la educación para toda la población
sin ningún tipo de discriminación. Está articulada a los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
z
EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO
 La educación constituye instrumento de transformación de la
sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyecto
de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y
nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en
particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del
proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza
sobre la base de los principios constitucionales.
z
LIBERTAD
 La educación forma a las personas para la emancipación,
autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado
garantizará la pluralidad en la oferta educativa.
z
Interés superior de los niños, niñas y
adolescentes.
 . El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está
orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus
derechos e impone a todas las instituciones y autoridades,
públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma
expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o
adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla
z
Atención prioritaria
 Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas,
niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan
enfermedades catastróficas de alta complejidad.
z
Desarrollo de procesos
 Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las
personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz,
capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las
del país, atendiendo de manera particular la igualdad real de
grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas
desventajas se mantienen vigentes, como son las personas y
grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución de la
República.
z
Aprendizaje permanente
 La concepción de la educación como un aprendizaje
permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
z
Interaprendizaje y multi aprendizaje
 Se considera al interaprendizaje y multi aprendizaje como
instrumentos para potenciar las capacidades humanas por
medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus
tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar
niveles de desarrollo personal y Colectivo.
z
Educación en valores
 La educación debe basarse en la transmisión y práctica de
valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el
respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la
tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional,
étnica, social, por identidad de género, condición de migración y
creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la
eliminación de toda forma de discriminación.
 Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de
violencia de género, que promueva la coeducación.
z
Enfoque en derechos
 La acción, práctica y contenidos educativos debe centrar su
acción en las personas y sus derechos. La educación deberá
incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de
protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento
y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad,
equidad social, cultural e igualdad de género.
z
Igualdad de género
 La educación debe garantizar la igualdad de condiciones,
oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan
medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del
derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo.
z
Educación para la democracia
 Los establecimientos educativos son espacios democráticos de
ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de
paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores
de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad,
la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social,
la participación, la integración social, nacional, andina,
latinoamericana y mundial.
z
Comunidad de aprendizaje
 La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a
la sociedad como un ente que aprende y enseña y se
fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y
educandos, considerada como espacios de diálogo social e
intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes.
z
Participación ciudadana
 La participación ciudadana se concibe como protagonista de la
comunidad educativa en la organización, gobierno,
funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y
rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito
educativo, así como sus instancias y establecimientos.
Comprende además el fomento de las capacidades y la
provisión de herramientas para la formación en ciudadanía y el
ejercicio del derecho a la participación efectiva.
z
Corresponsabilidad
 La educación demanda corresponsabilidad en la formación e
instrucción de las niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo
compartido de estudiantes, familias, docentes, centros
educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de
comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán
por los principios de esta ley.
z
Motivación
 Se promueve el esfuerzo individual y la motivación a las
personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y
valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus
derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad
de la educación.
z
Evaluación
 Se establece la evaluación integral como un proceso
permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional.
z
Flexibilidad
 La educación tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a
las diversidades y realidades locales y globales, preservando la
identidad nacional y la diversidad cultural, para asumirlas e
integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus
conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica
y modelos de gestión.
z
Cultura de paz y solución de conflictos
 El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a
construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia,
para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de
conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar,
familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y
omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no
transigibles de conformidad con la Constitución de la República
y la Ley.
z
Investigación, construcción y desarrollo
permanente de conocimientos
 Se establece a la investigación, construcción y desarrollo
permanente de conocimientos como garantía del fomento de la
creatividad y de la producción de conocimientos, promoción de
la investigación y la experimentación para la innovación
educativa y la formación científica.
z
Equidad e inclusión
 La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el
acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo.
Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades,
pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas
especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de
acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y
la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de
discriminación.
z
Calidad y calidez
 Garantiza el derecho de las personas a una educación de
calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada,
actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus
sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya
evaluaciones permanentes. Así mismo, garantiza la concepción
del educando como el centro del proceso educativo, con una
flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías
que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales.
Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y
afecto, que generen un clima escolar propicio en el proceso de
aprendizajes.

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  • 2. z AMBITO  La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación.
  • 3. z PRINCIPIOS  La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo.
  • 4. z UNIVERSALIDAD  La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está articulada a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • 5. z EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO  La educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción del país, de los proyecto de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades; reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro del proceso de aprendizajes y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios constitucionales.
  • 6. z LIBERTAD  La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno ejercicio de sus libertades. El Estado garantizará la pluralidad en la oferta educativa.
  • 7. z Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.  . El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla
  • 8. z Atención prioritaria  Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad.
  • 9. z Desarrollo de procesos  Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular la igualdad real de grupos poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes, como son las personas y grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución de la República.
  • 10. z Aprendizaje permanente  La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
  • 11. z Interaprendizaje y multi aprendizaje  Se considera al interaprendizaje y multi aprendizaje como instrumentos para potenciar las capacidades humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y Colectivo.
  • 12. z Educación en valores  La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación.  Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación.
  • 13. z Enfoque en derechos  La acción, práctica y contenidos educativos debe centrar su acción en las personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género.
  • 14. z Igualdad de género  La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo.
  • 15. z Educación para la democracia  Los establecimientos educativos son espacios democráticos de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial.
  • 16. z Comunidad de aprendizaje  La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes.
  • 17. z Participación ciudadana  La participación ciudadana se concibe como protagonista de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, así como sus instancias y establecimientos. Comprende además el fomento de las capacidades y la provisión de herramientas para la formación en ciudadanía y el ejercicio del derecho a la participación efectiva.
  • 18. z Corresponsabilidad  La educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley.
  • 19. z Motivación  Se promueve el esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje, así como el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento de sus derechos y el apoyo a su tarea, como factor esencial de calidad de la educación.
  • 20. z Evaluación  Se establece la evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional.
  • 21. z Flexibilidad  La educación tendrá una flexibilidad que le permita adecuarse a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica y modelos de gestión.
  • 22. z Cultura de paz y solución de conflictos  El ejercicio del derecho a la educación debe orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.
  • 23. z Investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos  Se establece a la investigación, construcción y desarrollo permanente de conocimientos como garantía del fomento de la creatividad y de la producción de conocimientos, promoción de la investigación y la experimentación para la innovación educativa y la formación científica.
  • 24. z Equidad e inclusión  La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica en base a la equidad, erradicando toda forma de discriminación.
  • 25. z Calidad y calidez  Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un clima escolar propicio en el proceso de aprendizajes.