3. INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos se basan en el
principio de respeto por el individuo.
El presente trabajo contiene un análisis
minucioso de cada uno de los derechos
humanos a los que estamos expuestos y
que como ciudadanos debes conocer
para poder defenderlos y así mismo
pedir que nos defiendan, ya que el
Estado es el encargo de promulgar la
defensa y buen uso de estos derechos.
OBJETIVO
El objetivo de este trabajo es
comprender, analizar, examinar y
promover la protección y ampliación
de los derechos humanos y la
descripción de cada uno para el
enriquecimiento del lector y el
cumplimiento de todos los derechos
humanos.
4. Igualdad de Todos los Seres Humanos
El concepto del derecho a la igualdad nace en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. Esta
carta asigna de este modo el mismo valor y derechos a todos los
seres humanos en el artículo 1.
Este derecho significa que todo ser humano debe ser reconocido
como un igual ante la ley y disfrutar de todos sus derechos, sin
discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencias.
Las personas no son iguales, sino equivalentes. Tienen los mismos
derechos y son iguales ante la ley. Estos derechos humanos son un
importante punto de partida para toda sociedad democrática.
OPINIÓN: Se debe respetar a todos sin importar su condición, ya que todos tenemos el mismo valor y
debemos ser tratados por igual, todos los habitantes tenemos los mismos derechos y obligaciones y se
debe respetar y exigir respeto.
5. Contra la Discriminación
OPINIÓN: Todos debemos respetar las distinciones que cada persona tiene, ya que todos somos igual
ante la ley, las diferencias solo distingue entre pueblos pero no es una razón para discriminar.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
La discriminación constituye un acto que por su naturaleza es
repudiable pues comprende toda exclusión, restricción o
preferencia que se fundamenta en diferentes motivos, ya sean
culturales, étnicos, generacionales, de género, clase, ideología
política, entre otros, y que tiene por objeto o resultado afectar o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
humanos.
De acuerdo con la jurisprudencia de varios organismos
internacionales.
6. Derecho a la Vida, a la Libertad y a la
Seguridad Personal
OPINIÓN: El derecho a la vida está bien, pero antes de traer a alguien a la vida se tiene que estar dispuesto a hacerlo,
nadie tiene el derecho a decidir quien vive y quien no, esto lo debemos respetar, y el Estado debe garantizar la seguridad
de todo individuo.
El derecho a la vida es el derecho que reconoce a cualquier
persona por el simple hecho de estar viva y que le protege de la
privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte
de otras personas o instituciones.
Por su importancia es un derecho absoluto que no puede ser
suspendido de forma alguna, ni siquiera en situaciones
excepcionales, y que debe estar protegido por la ley. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente.
La Constitución regula el derecho a la protección de la salud en el
artículo 19 N° 9, imponiendo al Estado la obligación de resguardar
el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección
y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, así
como la coordinación y control de las acciones relacionadas con la
salud.
7. Contra la Esclavitud
OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a ser libre, nadie tiene el derecho de someternos a ser esclavos, es una acción
inhumana y cruel que se puede hacer con una persona, esta esclavitud es también considerada cuando nos obligan
hacer acciones que no queremos, como casarnos con alguien, etc.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
señala que Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a
servidumbre”, sin embargo todavía es muy común encontrar en
distintas partes del mundo manifestaciones vinculadas a la
servidumbre o a la explotación que persisten, como es el trabajo
forzoso la trata de personas, el matrimonio infantil, servidumbre por
deudas, reclutamiento forzoso, entre otros; todas estas prácticas
constituyen una clara violación a los derechos humanos, dado que
vulnera un sin número de derechos como la libertad, integridad,
dignidad e incluso el mismo derecho a la vida. De acuerdo a
información generada por Naciones Unidas se conoce que esta
realidad afecta sobre todo a los grupos “más vulnerables de la
sociedad” mujeres, niñas, niños, adolescentes, pueblos y
nacionalidades.
8. OPINIÓN: Este derecho para mi criterio no se aplica por equidad ya que los que van en contra de este derecho no tiene
piedad, mientras que a ellos a veces ni castigo tienen por los delitos cometidos, ninguna persona debería estar sometida a
torturas, ya sean físicas o verbales.
La Constitución de la República del Ecuador otorga a la Defensoría del
Pueblo la responsabilidad, de prevenir de inmediato la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en su artículo.
Dirigir, planificar y ejecutar acciones que permitan prevenir la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los lugares de privación
de libertad, públicos o privados, a través de estrategias que involucren
visitas periódicas, recomendaciones a autoridades competentes,
propuestas u observaciones a la normativa o políticas públicas en la
materia, acciones judiciales; y, difusión de su mandato, para mejorar el
trato a las personas privadas de libertad, las condiciones de su
internamiento y, de ser el caso, promover la reparación integral de sus
derechos.
Contra la Tortura y los Malos Tratos
9. Derecho a la Libre Circulación y a la
Emigración
OPINIÓN: Toda persona tiene el derecho a la circulación y emigración, pueden estar o no estar en el lugar o país que
deseen, siempre y cuando sea de manera legal y sin perjudicar a nadie, la migración es alta lo hacen por buscar nuevas
oportunidades.
El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar
que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a
su país”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto de
restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean
necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la
salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y
sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el
presente Pacto”.
10. Derecho a la Libertad de Pensamiento,
Conciencia y Religión
OPINIÓN: Todas las personas que habitan en el mundo tienen el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, no se comente ningún delito por ser o actuar
diferente a los demás.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. La
ciudad garantiza que sus habitantes puedan expresar libremente su
religión o creencias, incluyendo la elección de escuela para sus hijos e
hijas.
La ciudad garantiza que todos sus habitantes puedan expresar sus
opiniones sin interferencias, así como que puedan buscar y recibir
información e ideas a través de los medios de comunicación, en
público o en privado.
11. Derecho a la Libertad de Opinión y de
Expresión
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 reconoce el derecho a la libertad de
opinión y de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Este derecho es especialmente importante para el oficio del
periodismo, ya que el artículo 19 protege a los periodistas
a investigar y recibir informaciones sin limitaciones. La libertad
de información es un derecho fundamental que permite reducir
las desigualdades entre el poder y la población y crear una
sociedad más libre.
OPINIÓN: Toda persona tiene el derecho de pensar diferente, de mantener opiniones diferentes, aunque a veces opinar
diferente, en especial del gobierno ha llevado a muchos a ser reprimidos y callados. Difundir diferentes comentarios
conlleva a tener puntos de vista que aportan.
12. Derecho a la Libertad de Reunión y de
Asociación Pacífica
El derecho de reunión es la libertad que tiene un grupo de personas a ir
temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier
finalidad lícita y conforme a la ley. Este derecho se da cuando las personas tienen
libertad para juntarse y expresar sus opiniones y escuchar las de los demás.
La Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución, es un
derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de
asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los
grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para
el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
El derecho de asociación consiste en la libertad de las personas para formar
agrupaciones con objetivos específicos y sin ánimo de lucro. Por ejemplo, los
partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones culturales, etc.
OPINIÓN: Toda reunión debe tener el fin común de un grupo, sociedad, etc., pero esto no implica que se deba irrespetar la
moral o las buenas costumbres, no se debe desacatar la ley ni exponerse a peligros.
13. "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica." De una manera más
simple, podríamos formular el redactado anterior del artículo 6 así: -
-Los derechos inherentes a cualquier ser humano le deben ser
reconocidos a todos los efectos en todas partes.
Los sujetos del derecho sólo pueden ser las personas, todas las
personas, en sentido ontológico y jurídico; es decir, reconocer a la
persona como sustancia individual de naturaleza racional. Pero
también en la definición de persona se encuentra implicada la
dimensión jurídica de ella como ser en relación. La persona es el
sujeto de la relación jurídica, como titular de derechos y de
obligaciones.
OPINIÓN: Como se describió, todo ser humano tiene que ser reconocido como sujeto de derecho, aunque él mismo
hubiera incurrido en los derechos de otro sujeto. Para mi esta es la única manera de decidir los derechos de otra persona
de manera justa.
Reconocimiento de las Personas Como Sujetos
de Derecho
14. La Igualdad Ante a Ley
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas los siguientes: La igualdad ante la ley. Todas las personas serán
consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color,
origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación
sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
La ley es la misma para todas las personas, y debe tratar a todas las personas en
todas estas categorías de manera justa: en sus 39 palabras, prohíbe la
discriminación tres veces. Estos principios de igualdad y no discriminación
conforman el Estado de Derecho. Estas obligaciones han sido desarrolladas en
varios instrumentos internacionales que combaten formas específicas de
discriminación no sólo contra las mujeres, sino también contra pueblos indígenas,
migrantes, minorías y personas con discapacidad. El racismo y la discriminación
basada en la religión, la orientación sexual y la igualdad de género también se
incluyen.
OPINIÓN: Todo el mundo tiene una opinión que se debe tomar en cuenta, no se debe hacerla menos, este artículo es uno de los que
más hacen cambiar al mundo porque nos aleja de esa sociedad antigua que discriminaba a los más débiles en vez de ayudarlos, la ley debe
ser aplicada igual para todas las personas, no de deber haber exenciones.
15. El Derecho a Recurrir Ante Los Tribunales
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
La garantía de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior establece que toda persona
tiene derecho a disponer en un plazo razonable los fallos emitidos en la determinación
de su responsabilidad, debidamente motivados, para su posible apelación. El debido
proceso legal carecería de eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la
oportunidad de defenderse contra una resolución o fallo adverso, de allí que, a través
de este recurso se le permite al afectado proteger sus derechos mediante una nueva
oportunidad para ejercer su defensa, se le otorga la posibilidad a la persona afectada
por un fallo desfavorable para impugnarlo y lograr un nuevo examen de la cuestión
La justicia no abarca solamente el crimen y el castigo. Los juicios justos y el debido
proceso también son componentes vitales de cualquier sistema de justicia, pero tal
como se define en la DUDH, la justicia es un concepto holístico que también incluye
proporcionar recursos efectivos para enfrentar la injusticia y las violaciones de los
derechos de todas las personas, "según lo otorgado ... por la constitución" o por ley ”- y
no necesaria ni simplemente una compensación financiera. Como dice el viejo refrán, el
dinero no compra el perdón, ni resuelve todos los males.
OPINIÓN: Como se dice en el artículo, la justicia no solo debe cubrir el crimen, también se debe abarcar lo justo y seguir los procedimientos
tal como se dicta, el hecho de no hacerlo podría causar una violación a los derechos humanos, todos tenemos derecho a defendernos y ser
defendidos.
16. Contra las Detenciones, encarcelamientos o
Destierros Arbitrarios
La detención es considerada arbitraria si no hay un juicio justo o no hay una base
legal para la misma, así como cuando una persona es mantenida bajo
custodia tras cumplir su condena. Nadie debe ser encarcelado simplemente por
ejercer ciertos derechos establecidos en la DUDH, como la libertad de expresión
(artículo 9), la libertad de culto (artículo 18) o el derecho a solicitar asilo (artículo
14).
Las detenciones arbitrarias son arrestos o detenciones de personas en aquellos
casos en que no existe probabilidad o evidencia de comisión de delito o en los
casos en que no se cumple con el debido proceso establecido por normas o
estatutos legales. El arresto o detención arbitrarios de personas es contrario a lo
establecido por ley en las democracias, y, por lo tanto, es ilegal en estos
regímenes. Si bien existen diferencias en la legislación de diferentes países en
cuanto a definiciones y aplicación, típicamente se admite por períodos de tiempo
muy breves, de unas pocas horas o unos pocos días. En algunos países, esta
privación temporal de la libertad se llama comúnmente detención preventiva o
detención por averiguación de antecedentes.
OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a un juicio para que su detención se considere legal y justa, nadie debería estar
detenido por mucho tiempo si que así se haya considerado en un juicio.
17. Derecho a Ser Oído por un Tribunal
Imparcial
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en material penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un tribunal competente e independiente e imparcial. Se
presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se
declara su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia.
OPINIÓN: Todos tenemos el derecho a la libertad de expresión y más cuando estamos en un juicio por nuestra libertad,
tenemos que hacernos escucharnos, respetar el derecho de tener un juicio justo y que sea imparcial.
18. Derecho a la Presunción de Inocencia
La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los
tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna
persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto
mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada.
La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que
se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta
razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del
ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la
convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y
responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y
fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo
proceso.
El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal
que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un
proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el
Estado aplicarle una pena o sanción.
OPINIÓN: Este derecho permite ser considerados inocentes hasta que se demuestre lo contrario, todos tenemos el
derecho a la defensa justa e imparcial, y a tener un castigo si se comprueba culpabilidad.
19. Contra las Injerencias del Estado en la Vida
Privada
El derecho de toda persona a ser protegida respecto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así
como de ataques ilegales a su honra y reputación.
Es el derecho fundamental de la personalidad consistente en la facultad que
tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad
alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden
mantener fuera del conocimiento público. El bien jurídicamente protegido de este
derecho está constituido por la necesidad social de asegurar la· tranquilidad y la
dignidad necesarias para el libre desarrollo de la personalidad humana, con miras
a que cada uno pueda llevar a cabo su proyecto vital.
El derecho a la vida privada se materializa al momento de proteger del
conocimiento ajeno el hogar, la oficina o ámbito laboral, los expedientes médicos,
legales y personales, las conversaciones o reuniones privadas, la correspondencia
por cualquier medio, la intimidad sexual, la convivencia familiar o afectiva y todas
aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público.
OPINIÓN: Toda persona tiene el derecho de vivir sin ser molestados o interferidos por ninguna persona, debe ser
respetada nuestra vida privada, nadie puede atacar nuestra honra o reputación.
20. Derecho de Asilo
El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los
Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de
Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967).
El derecho internacional de los derechos humanos consagra el derecho de asilo del cual
puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución. El artículo XXVII de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que:
“[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de
persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la
legislación de cada país y con los convenios internacionales”. Por su parte, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de
persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. Disposiciones similares se
encuentran en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
artículo 12 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y en el
artículo 18 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
OPINIÓN: El derecho del asilo es una facilidad que todos los ciudadanos tenemos para ser recibidos en otros países, aunque en algunos de
los casos este asilo lleva a evadir la justicia.
21. Derecho a una Nacionalidad
El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, que comprende el derecho de
cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad.
El derecho internacional de los derechos humanos estipula que el derecho de los Estados a
decidir quiénes son sus nacionales no es una prerrogativa absoluta y que, en particular, los
Estados deben cumplir con sus obligaciones de derechos humanos en lo tocante a la concesión
o la retirada de la nacionalidad.
Desde su nacimiento, un niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Según las
circunstancias en que se adquiera la nacionalidad puede ser de dos tipos:
• Nacionalidad originaria o de sangre: el niño adquiere la nacionalidad de sus padres desde el
momento de su nacimiento.
• Nacionalidad por residencia: aunque sus padres posean otra nacionalidad, el niño adquiere la
nacionalidad del territorio en el que nace.
La nacionalidad se obtiene al registrarse en el Registro Civil. Es un elemento muy importante,
ya que, en primer lugar, supone el vínculo entre la persona y la ciudadanía, y en segundo lugar,
constituye la pertenencia de una persona a una nación. En definitiva, establece la calidad de
una persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un
Estado.
OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, es un derecho fundamental para cada persona pueda adquirir, cambiar o retener
una nacionalidad. Es un derecho de nacimiento que en la actualidad se respeta.
22. Derecho a Participar en el Gobierno, Directamente o a Través de
Representantes Libremente Escogidos
Artículo 21, Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo apela a que se celebren elecciones periódicas y genuinas, mediante
sufragio universal y secreto y también establece que “toda persona tiene el derecho
de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.”
Este artículo, al convertir en un derecho humano fundamental los elementos
centrales de la democracia, refleja la rotunda declaración del Preámbulo de la
DUDH según el cual “es esencial” que los derechos humanos sean protegidos por la
ley “a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión.”
OPINIÓN: En este artículo se describen los principios fundamentales de los derechos humanos, toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, ya sea directa o indirectamente.
23. Derecho a un Orden Internacional
Respetuoso con los Derechos Humanos
El artículo 28 afirma, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos. Al ser signatarios de tratados
internacionales en materia de derechos humanos, los Estados tienen la
obligación de respetar los derechos, quien debe tutelarlos para que se hagan
plenamente efectivos, comprometiéndose a garantizarlos sin discriminación y a
adoptar medidas para satisfacerlos. En el 50º. aniversario de la DUDH, la
Asamblea de Naciones Unidas aprobó por consenso la Declaración sobre el
derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos, por lo que la construcción de ese orden social e
internacional en que los derechos sean plenamente respetados corresponde a
los Estados pero también a nosotros y nosotras.
En ese esfuerzo participa Naciones Unidas, que incluye instrumentos y
organismos que velan porque los Estados cumplan con sus obligaciones
respecto de los derechos humanos.
OPINIÓN: Todo el mundo merece tener una vida justa, tener la oportunidad de cumplir nuestros sueños e ilusiones, Aun hay países que no
tienen los recursos para cumplir este artículo, es algo realmente triste, el estado hasta el momento no vela porque se cumpla y respete al
cien por ciento los derechos humanos.
24. Derecho al Matrimonio
Artículo 67 nuestra Constitución dice sobre el “El matrimonio es la unión entre hombre y
mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de
sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. Una vez conformado el matrimonio es deber
del Estado garantizar la igualdad de derechos en la sociedad conyugal y sociedad de bienes
y además protegerá a los jefes (as) de familia en el ejercicio de sus obligaciones.
Entonces el matrimonio es una Institución social, reconocida como legítima por la sociedad,
por lo cual un hombre y una mujer se unen para constituir una familia.”
Nuestro Código Civil define al respecto del matrimonio “, es un contrato solemne por el cual
un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
Se constituye al matrimonio como “acto jurídico, que origina la relación familiar, consistente
en la unión de un hombre y una mujer, para plena comunidad de vida”5. Por lo tanto nuestra
normativa jurídica concede el derecho voluntario de contraer matrimonio al hombre y
mujer es decir a la persona heterosexual con “igualdad jurídica para las uniones
heterosexuales “6, de esta manera es el matrimonio el originador de la familia, tanto es así
que nuestro legislador lo ha reglamentado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y
Datos Civiles art.52 dice: Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio .El
matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la
Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación”
OPINIÓN: Tener derecho al matrimonio es compartir las mismas obligaciones y derechos entre la pareja, en la actualidad se esta
aprobando el matrimonio del mismo genero que es una decisión que se debe respetar y apoyar ya que todos tenemos los mismos
derechos.
25. Derecho a la Educación
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo.
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio
de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será
universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior
inclusive. El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación
superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural Las
madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
OPINIÓN: La educación esta para todos sea niño, joven o adulos, tampoco importa si es de raza negra, blanca, o de otra religión, etc., todos
tenemos derecho a recibir una educación justa y debería ser una obligación del Estado velar por el cumplimiento de este derecho.
26. Derecho a la Cultura y al Progreso
Científico
El artículo 27 indica que “toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten”. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
El derecho a la vida cultural, artística y científica es uno de los derechos
económicos, sociales y culturales reivindicados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y documentos conexos del derecho internacional de
los derechos humanos. Reconoce que toda persona tiene derecho a
participar libremente en la cultura, a compartir libremente (participar y a
beneficiarse de) la ciencia y la tecnología, y a la protección de la autoría.
OPINIÓN: Este derecho aclara que las personas podemos demostrar nuestra creatividad y nuestra inteligencia, a través de la participación
de la cultura, en la intervención de la ciencia, en la creación de tecnología, todos somos participes del progreso científico.
27. Derecho a la Propiedad, Tanto Individual
Como Colectiva
Artículo 17, Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente, nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. La
propiedad es el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada,
con la que puede hacer lo que desee su voluntad, es el poder directo e
inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer de él, sin más limitaciones que las que imponga la
ley, prohibiendo la expropiación arbitraria (caprichosa e injusta) de la
propiedad.
La propiedad colectiva puede ser de dos tipos: el caso de que un grupo de
personas sean las propietarias (como en una cooperativa), o que sea el
Estado el propietario (el conjunto de los ciudadanos) y podría incluir desde
vehículos hasta bancos.
Este derecho, como otros consagrados en la DUDH, no es un privilegio, es
decir una ventaja o una prerrogativa especial de que goza una persona o
grupo de personas, sino un derecho universal, es decir para todos y todas
OPINIÓN: Este derecho permite garantizar el derecho a la propiedad por la que todas las personas que poseen han trabajado para
conseguirlas, nadie puede quitarnos, al igual que la propiedad colectiva todos somos dueños de lo obtenido.
28. Derecho al Trabajo y una Remuneración
Equitativa
Artículo 2, toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos
humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad
humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con
dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del
individuo y de su familia
y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o
aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la
comunidad.
OPINIÓN: Este artículo refleja que todo ser humano tiene derecho a un tener un trabajo digno y con un salario justo, ya que es el pago por
todo el esfuerzo del empleado, nadie debe ser sometido a trabajo sin remuneración y mucho menos a ser explotado.
29. Derecho a la Seguridad Social y, en General, a
Una Economía Digna
Artículo 22, toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
El derecho a la seguridad social es fundamental para garantizar a todas las
personas su dignidad humana frente a circunstancias que les privan de su
capacidad para ejercer llenamente sus derechos económicos, sociales y
culturales. Incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya
sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener
protección, en particular contra la falta de ingresos procedentes del trabajo
debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte
de un familiar; gastos excesivos de atención de salud; apoyo familiar
insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo. La seguridad
social tiene carácter redistributivo y tiene un papel importante para reducir y
mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social.
OPINIÓN: Este derecho está bien ya que se obtener protección, La falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez,
Maternidad, accidente laboral
30. Derecho a Tiempo, Incluyendo
Vacaciones Pagadas
El artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el
descanso, al tiempo libre y a las vacaciones periódicas pagadas como un
derechos humanos. El ocio es el tiempo libre que se dedica a actividades que no
son el trabajo ni las actividades domésticas esenciales, un tiempo recreativo y
motivador. El descanso es la interrupción del trabajo para reposar. Ambos son
fundamentales para la salud física y mental de las personas.
El ocio es el tiempo libre que se dedica a ciertas actividades que no son el trabajo
ni las actividades domésticas esenciales, un tiempo recreativo que debe tener
cierto sentido motivador. El descanso es la interrupción del trabajo para reposar.
Ambos son fundamentales para la salud física y mental de las personas.
Se ha definido tres tipos de descanso para los trabajadores: el descanso dentro
de la jornada de trabajo, el descanso semanal y el feriado anual; todos persiguen
reponer las fuerzas físicas e intelectuales gastadas después de un período
determinado. El derecho al ocio y al descanso requiere que se cuente con ciertas
condiciones, como lugares adecuados en el centro de trabajo y lugares públicos,
en los que se pueda disfrutar el tiempo libre con seguridad.
OPINIÓN: Este artículo indica que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, el descanso es fundamental para el rendimiento del trabajador.
31. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado
Artículo 25, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
El primer requerimiento listado en el artículo 25 como necesario para lograr
“un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar” es la
alimentación. El nivel de vida adecuado contiene diversos derechos como
alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, entre otros. El derecho a
la alimentación adecuada se ejerce cuando todas las personas tienen
acceso físico y económico, a la alimentación adecuada o a medios para
obtenerla y no sólo un conjunto de elementos nutritivos.
OPINIÓN: EL artículo demuestra que toda persona sin distinción alguna tiene el derecho a vivir cómodamente, no con lujos pero sin con lo
necesario para tener una vida adecuada, un techo, una comida, salud, familia, etc., son derechos que todos deberíamos tener, pero no se
cumple en su mayoría.
32. Deberes del Individuo Hacia La Comunidad
Todos los ciudadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros
previstos en esta Constitución y la ley:
• Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
• Defender la integridad territorial del Ecuador.
• Respetar los derechos humanos y luchar porque no se los conculque.
• Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
• Respetar la honra ajena.
• Trabajar con eficiencia.
• Estudiar y capacitarse.
• Decir la verdad, cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada.
• Administrar honradamente el patrimonio público.
• Pagar los tributos establecidos por la ley.
• Practicar la justicia y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
• Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural.
• Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad, y rendir cuentas a la sociedad y
a la autoridad, conforme a la ley.
• Denunciar y combatir los actos de corrupción.
• Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
• Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.
• Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
• Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
• Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, tanto
los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados.
• Ama quilla, ama llulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar.
OPINIÓN: Este artículo nos indica que así como tenemos derechos también tenemos deberes u obligaciones que cumplir para el buen vivir
de toda sociedad y persona.
33. La Declaración Nunca Puede Interpretarse en Contra de
los Derechos que Proclama
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento
que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo
los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la primera vez
que los países acordaron las libertades y derechos que merecen protección
universal para que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y
dignidad.
La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de
establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la
Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos
son la base de la libertad, la justicia y la paz.
El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción
integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos
Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió
posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia,
Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se
beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones
OPINIÓN: Esta declaración de los derechos es irreversible, es decir no pueden irse en contra de lo que proclama cada artículo de los
derechos humanos.
34. CONCLUSIONES
Todas y todos los seres humanos,
comprometidos con la vida, el desarrollo, la
solidaridad, la educación del individuo, el
cuidado y la protección de la riqueza social y
natural del planeta. Para ser Garante de
Derechos, debe existir un interés sincero en
favorecer mejores condiciones de desarrollo
para mi entorno y una convicción sobre la
importancia de la cultura de la protección. La
Carta Política de nuestro país, al igual que la
de toda la comunidad de países, brinda a todos
los ciudadanos instrumentos procesales
destinados a la protección y garantía de los
derechos humanos.
RECOMENDACIONES
Se recomendaría una mayor motivación en
la enseñanza de los estudiantes que los
impulse a indagar e intercambiar ideas que
nos ayuden a fomentar los conocimientos
adquiridos, para tomar decisiones.
Saber sobre los derechos y obligaciones
que se tenemos es muy importante para
no ser estropeados y así mismo respetar.
El goce de los derechos humanos permite
tener una mejor convivencia entre las
sociedades.