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ACCION OBLICUA
Jhon Edinson Rodriguez Melo
CONCEPTO
La acción oblicua se define como aquel poder que el
ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los
derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de
cobrar de esta manera lo que se debe.
Es la acción que tiene el acreedor para subsistir a su deudor en
el ejercicio de los derechos y acciones que el deudor tiene contra
terceras personas.
“Acción que tiene el acreedor para subsistir a su deudor en el ejercicio de los derechos y acciones que tiene contra terceras personas”
Elementos de la acción
Oblicua
°Que exista un deudor insolvente.
°Que ese deudor sea negligente o renuente.
°Que se trate de un derecho patrimonial.
°Que sean acreedores de deudas exigibles y
anteriores.
Características de la acción
Oblicua
° Medida conservativa .
° Es Indirecta.
° Es Individual.
° No presupone la insolvencia actual del deudor.
°Su ejercicio no requiere previa autorización Judicial y especial.
°La prosperidad de la acción oblicua aprovecha a todos los acreedores no solo al
acreedor demandante.
Condiciones para ejercer la
acción Oblicua
° Negligencia del deudor.
° El crédito del acreedor actor sea: cierto, exigible y liquido.
° La insolvencia del deudor.
° Que la acción tenga por objeto un derecho patrimonial.
REQUISITOS PARA EL
EJERCICIO DE LA
ACCIÓN OBLICUA
DE FONDO O CONDICIONES SUSTANCIALES
Relativas al deudor.
° Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones.
° No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor
° El deudor debe estar en estado de insolvencia
Relativas al acreedor.
° Interés por parte del acreedor.
° Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un
acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente
para respaldar el crédito.
Relativas al crédito.
° El crédito debe ser cierto, líquido y exigible.
° No es imprescindible que el crédito del acreedor sea
anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero .
CONDICIONES DE FORMA.
La doctrina establece estos requisitos para ejercer la
acción oblicua, a saber:
-Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar
a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada
que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su
deudor.
-Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el
acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y
directamente la ley.
Efectos que produce la acción oblicua.
°El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores
quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de
sus acreedores.
°El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago
ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
Se predica en los artículos:
Art. 1295 cc RESCISIÓN DEL REPUDIO A FAVOR DE ACREEDORES. Los acreedores del que repudia
en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este
caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos; y en
el sobrante subsiste.
Art: 1451 cc ACTOS QUE NO CONSTITUYEN DONACIÓN. No dona el que repudia una herencia, legado
o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga
con el objeto de beneficiar a un tercero.
Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse a un deudor que así lo hace,
hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero
EJEMPLO GENERAL 1
Manuel le otorga un préstamo a María por la suma de 5 millones, pagadero
mensualmente a un plazo de 3 años, no obstante, María deja de cumplir con
los tractos de la deuda por lo que Manuel comienza a preocuparse con temor
de no poder recuperar dicho crédito. Sin embargo, María tiempo atrás, le
había comentado sobre la venta de un bien que le hizo a un vecino, el cual
nunca termino de cancelárselo debiéndole aun 1.5 millones de colones, deuda
que se encontraba exigible desde hace 6 meses. Ante esta situación, Manuel
recorre a solicitar que se le autorice la acción oblicua para hacer cobro de la
misma en nombre de María, ya que no posee ningún otro bien para poder
embargar y cobrar lo que se debe, y en este, hay inactividad por parte de ella
de cobrar la deuda pendiente que además ya es exigible.
EJEMPLO GENERAL 2
Laura es acreedor de Juan por $50.000 y no le paga, a la vez varias
personas le deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la
ley le da derecho a Laura a subrogarse en los derechos de Juan y de
representar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan.
Son “subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el
acreedor subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o
indirecta, porque lo que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo
cual indirectamente beneficiara a los acreedores.

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  • 2. CONCEPTO La acción oblicua se define como aquel poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor con el fin de cobrar de esta manera lo que se debe. Es la acción que tiene el acreedor para subsistir a su deudor en el ejercicio de los derechos y acciones que el deudor tiene contra terceras personas.
  • 3. “Acción que tiene el acreedor para subsistir a su deudor en el ejercicio de los derechos y acciones que tiene contra terceras personas”
  • 4. Elementos de la acción Oblicua
  • 5. °Que exista un deudor insolvente. °Que ese deudor sea negligente o renuente. °Que se trate de un derecho patrimonial. °Que sean acreedores de deudas exigibles y anteriores.
  • 6. Características de la acción Oblicua
  • 7. ° Medida conservativa . ° Es Indirecta. ° Es Individual. ° No presupone la insolvencia actual del deudor. °Su ejercicio no requiere previa autorización Judicial y especial. °La prosperidad de la acción oblicua aprovecha a todos los acreedores no solo al acreedor demandante.
  • 8. Condiciones para ejercer la acción Oblicua
  • 9. ° Negligencia del deudor. ° El crédito del acreedor actor sea: cierto, exigible y liquido. ° La insolvencia del deudor. ° Que la acción tenga por objeto un derecho patrimonial.
  • 10. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN OBLICUA
  • 11. DE FONDO O CONDICIONES SUSTANCIALES Relativas al deudor. ° Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones. ° No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor ° El deudor debe estar en estado de insolvencia
  • 12. Relativas al acreedor. ° Interés por parte del acreedor. ° Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito.
  • 13. Relativas al crédito. ° El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. ° No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero .
  • 14. CONDICIONES DE FORMA. La doctrina establece estos requisitos para ejercer la acción oblicua, a saber: -Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su deudor. -Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley.
  • 15. Efectos que produce la acción oblicua. °El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. °El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
  • 16. Se predica en los artículos: Art. 1295 cc RESCISIÓN DEL REPUDIO A FAVOR DE ACREEDORES. Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos; y en el sobrante subsiste. Art: 1451 cc ACTOS QUE NO CONSTITUYEN DONACIÓN. No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar a un tercero. Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero
  • 17. EJEMPLO GENERAL 1 Manuel le otorga un préstamo a María por la suma de 5 millones, pagadero mensualmente a un plazo de 3 años, no obstante, María deja de cumplir con los tractos de la deuda por lo que Manuel comienza a preocuparse con temor de no poder recuperar dicho crédito. Sin embargo, María tiempo atrás, le había comentado sobre la venta de un bien que le hizo a un vecino, el cual nunca termino de cancelárselo debiéndole aun 1.5 millones de colones, deuda que se encontraba exigible desde hace 6 meses. Ante esta situación, Manuel recorre a solicitar que se le autorice la acción oblicua para hacer cobro de la misma en nombre de María, ya que no posee ningún otro bien para poder embargar y cobrar lo que se debe, y en este, hay inactividad por parte de ella de cobrar la deuda pendiente que además ya es exigible.
  • 18. EJEMPLO GENERAL 2 Laura es acreedor de Juan por $50.000 y no le paga, a la vez varias personas le deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la ley le da derecho a Laura a subrogarse en los derechos de Juan y de representar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan. Son “subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el acreedor subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o indirecta, porque lo que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo cual indirectamente beneficiara a los acreedores.