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CURSOCURSO : CODIGO TRIBUTARIO: CODIGO TRIBUTARIO
CICLO/AULACICLO/AULA : II/B: II/B
DOCENTEDOCENTE : MIGUELNAVARRO EURIBE.: MIGUELNAVARRO EURIBE.
ALUMNOSALUMNOS : ARMAS TAPAYURIJHONATAN: ARMAS TAPAYURIJHONATAN
CHAPIAMA DIAZ DAYVI.CHAPIAMA DIAZ DAYVI.
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1.1. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.
2.2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
““TRIBUTARIO”TRIBUTARIO”..
3.3. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.
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Es cuando un contribuyente no cumple con cancelar suEs cuando un contribuyente no cumple con cancelar su
deuda tributaria…deuda tributaria…
LaLa SUNATSUNAT cuenta con un instrumento legal, la cual es elcuenta con un instrumento legal, la cual es el
reglamento de cobranza coactiva, aprobado por lareglamento de cobranza coactiva, aprobado por la
resolución de superintendencia nº 216-2004/resolución de superintendencia nº 216-2004/ SUNATSUNAT, de, de
fecha 25.09.2004, y normas modificatorias…fecha 25.09.2004, y normas modificatorias…
Dicho reglamento se aplicará para:Dicho reglamento se aplicará para:
A). El procedimiento de cobranza coactiva que lleve aA). El procedimiento de cobranza coactiva que lleve a
cabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, acabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a
fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible…fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible…
B). Las medidas cautelares previas.B). Las medidas cautelares previas.
C). La ejecución de las garantías otorgadas a favor deC). La ejecución de las garantías otorgadas a favor de
lala SUNAT…SUNAT…
EJECUTOR COACTIVO:
(ART. 116° CT)
Son facultades del ejecutor coactivo:
 Verificar la exigibilidad de la deuda
tributaria.
 Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas
cautelares.
 Ejecutar las garantías.
 Disponer la colocación de carteles, afiches
u otros.
 Solicitar autorización judicial para
proceder al descerraje y similares.
 Declarar, de oficio o a pedido de parte, la
Nulidad de la Resolución de Ejecución
Coactiva, así como del Remate.
 Suspender o concluir el Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
 Entre otras (Art. 116° C.T)
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6/46 PROCEDIMIENTO COACTIVO
(ART. 117° CT)
Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria
para cobrar una deuda tributaria exigible.
Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la
colaboración de los Auxiliares Coactivos.
Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva
(REC)
Contenido de la REC:
- Nombre del deudor tributario.
- Número de la Orden de Pago o Resolución objeto de
la cobranza coactiva.
- Cuantía del Tributo o Multa, y monto total de la
deuda.
- El Tributo o Multa y período a que corresponde.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
(ART. 117° CT)
 Resolución de Ejecución
Coactiva:
- Mandato de Cancelación
( 7 días hábiles para que
deudor cancele la deuda
exigible)
- Bajo apercibimiento de
dictarse medidas cautelares o
iniciar ejecución forzada
(cuando ya se hubieran
dictado)
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MEDIDAS CAUTELARES
(ART. 118° CT)
 El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares,
antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a
asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.
 Antes del Procedimiento: (Medidas cautelares
PREVIAS)
 Cuando el comportamiento del deudor haga
presumir que la cobranza será infructuosa.
 De ser el caso serán ejecutadas durante del
procedimiento (una vez vencidos los 7 días
hábiles). Salvo bienes perecederos.
 Durante el procedimiento:
 Podrán ordenarse una vez vencidos los 7
días hábiles.
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MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO
El embargo consiste en la afectación jurídica
de un bien o derecho del presunto obligado,
aunque se encuentre en posesión de terceros
(Art. 642° del C.P.C.)
Formas de Embargo (Art. 118° del CT):
 Embargo en forma de intervención en
recaudación, información o administración de
bienes.
 El embargo en forma de depósito con o sin
extracción de bienes.
 Embargo en forma de inscripción
 Embargo en forma de retención
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SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT)
Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo.
SUSPENSIÓN:
Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de
amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender
la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional.
Cuando lo disponga una normas legal.
 Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo
reclamo
CONCLUSIÓN:
Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de
cobranza.
Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento.
La deuda esté extinguida.
Se declara la prescripción de la deuda.
La acción se sigue contra persona distinta a la obligada.
Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento.
La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula.
Se declara la quiebra de la persona obligada.
Cuando el deudor tributario hubiera presentado una
reclamación o apelación
11/46 PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
COACTIVOCOACTIVO
Medida
cautelar
previa
REC
Emite
No paga la
deuda tributaria
Paga la deuda
tributaria
Dicta la
medida
cautelar
Ejecuta la
Media
cautelar
previa
Ejecución
forzada
Termina
procedimiento
coactivo
7 días
hábiles
7 días
hábiles
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INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DEINTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE
PROPIEDAD (Tercería)PROPIEDAD (Tercería)
(ART. 120° CT)(ART. 120° CT)
Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados.
Se interpone ante el Ejecutor Coactivo.
Se interpone en cualquier momento, antes del Remate.
Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha
cierta o público.
Presenta Ejecutor
Coactivo
Tercerista
Notifica
Deudor
5 días
Absuelve o
no Absuelve
la Tercería
30 días
Resuelve
la Tercería
Tribunal
Fiscal
Apela
05 días
Suspende
Remate
Resuelve
(20 días)
•El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días
interpuesto la apelación.
•La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes
impugnarla ante el Poder Judicial.
• Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la
Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes
en discusión.
Incorporado: 2007
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APELACIÓN DELAPELACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO
ANTE EL PODER JUDICIALANTE EL PODER JUDICIAL
(Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T)
Fin de Procedimiento
Coactivo
20 días hábiles
apelación
Sala Civil de la
Corte Superior.
La Sala sólo revisa la forma en que seLa Sala sólo revisa la forma en que se
llevó el procedimiento coactivo. No sellevó el procedimiento coactivo. No se
pronuncia sobre el fondo o de lapronuncia sobre el fondo o de la
procedencia de la cobranza.procedencia de la cobranza.
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Etapas:
1. Reclamación ante la administración
tributaria.
2. Apelación ante el tribunal fiscal.
Art. 124° del C.T
Procedimiento contenciosoProcedimiento contencioso
tributariotributario
 Definición:Definición:
Conjunto de actos y diligenciasConjunto de actos y diligencias
tramitados por los contribuyentes ytramitados por los contribuyentes y
las administraciones tributarias y/olas administraciones tributarias y/o
tribunal fiscal, que tienen por objetotribunal fiscal, que tienen por objeto
cuestionar una decisión de lacuestionar una decisión de la
administración tributaria conadministración tributaria con
contenido tributario y obtener lacontenido tributario y obtener la
emisión de un acto administrativo deemisión de un acto administrativo de
parte de los órganos con competenciaparte de los órganos con competencia
resolutoria que se pronuncie sobre laresolutoria que se pronuncie sobre la
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SUNAT
- Imp. Predial
- Imp. a la Alcabala
- Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
INSTITUC. PRIVADAS DE
DERECHO PÚBLICO.
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
GOB. REGIONALES
Y LOCALES
- Imp. a la Renta
- I.G.V.
- I.S.C.
- D° Arancelarios
- Tasas de Prestac.
de Servic Públic
Aport. ESSALUD (*)
Aport. ONP (*)
(*) son administrados por SUNAT
2da y última2da y última
instanciainstancia
administ.administ.
1ra1ra
instanciainstancia
administ.administ.
tributariatributaria
B.N.
- Tasas
-Derechos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOSADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS
RESOLUTORESRESOLUTORES
Art. 50 a 54 C.T.
Procedimiento contencioso tributarioProcedimiento contencioso tributario
Facultad reclamatoria (art. 132 C.T):Facultad reclamatoria (art. 132 C.T): .
Órgano competente (Art. 133° C.T)Órgano competente (Art. 133° C.T)
 SUNAT * Tributos que Administra.
 ADUANAS * respecto a los tributos que
administre.
 LOS
GOBIERNOS
LOCALES * Municipalidad Provincial o
Distrital.
 Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA
NACION)
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RECLAMACIÓN
Actos Reclamables: (Art. 135° CT)
 Resoluciones de Determinación.
 Resoluciones de Multa.
 Ordenes de Pago.
 Por el silencio administrativo negativo.
 Actos que resuelven solicitudes de devolución.
 Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las
sustituyan.
 Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
 Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
 Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de
carácter general o particular
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PLAZOS DE LA RECLAMACIÓNPLAZOS DE LA RECLAMACIÓN
(Art. 137° C.T)(Art. 137° C.T)
 20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de
Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago
previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven
las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que
determinan la pérdida del fraccionamiento general o
particular y los actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda tributaria
(agregado: 2007)
 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso,
Internamiento y Cierre Temporal, así como las
Resoluciones que las sustituyan.
 45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta
denegatoria de devolución. (ficción jurídica: se asume
que ha habido una denegatoria)
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IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o
Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda
tributaria o presentar carta fianza.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDADREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 137° C.T)(Art. 137° C.T)
 Escrito fundamentado y autorizado por abogado
habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)
 Plazo de Interposición.
 Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
 En Reclamaciones contra Resoluciones de
Determinación o Multa: basta acreditar el pago
de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET
REPETE).
 En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO:
se deberá acreditar el pago de la totalidad de la
deuda tributaria.
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SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDADSUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 140° CT)(Art. 140° CT)
 Cuando el Recurso de Reclamación carece
de algún requisito de admisibilidad, se
requerirá al deudor tributario subsanar
la deficiencia.
 Subsanación de Oficio: cuando las
deficiencias no son sustanciales.
 Plazo para subsanar: 15 días hábiles.
5 días hábiles En caso de resoluciones de
comiso, internamiento y cierre temporal.
 En el caso de Resoluciones de comiso,
internamiento y cierre temporal de
establecimientos, así como las
resoluciones que las sustituyan, el plazo
para subsanar es de 5 días hábiles.
 Si no se subsana se declara inadmisible
la Reclamación.
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 Escrito fundamentado y
autorizado por abogado
habilitado (Nombre,
Firma, N° de registro)
 Plazo de Interposición.
 Adjuntar Hoja de
Información Sumaria.
 En Reclamaciones contra
Resoluciones de
Determinación o Multa:
basta acreditar el pago de
la parte de la deuda no
reclamada.(SOLVE ET
REPETE).
 En Reclamaciones contra
ÓRDENES DE PAGO: se
deberá acreditar el pago
de la totalidad de la
deuda tributaria.
 Poderes correspondientes.
REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD:
EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓNEL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN
(Art. 125° C.T)(Art. 125° C.T)
 Sólo se admitenSólo se admiten los documentos, la pericia y lalos documentos, la pericia y la
inspección del órgano encargado de resolverinspección del órgano encargado de resolver ..
 Estos se valoran junto con manifestacionesEstos se valoran junto con manifestaciones
obtenidas en la etapa de verificación y/oobtenidas en la etapa de verificación y/o
fiscalización.fiscalización.
 Plazo para ofrecer y actuar es dePlazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles30 días hábiles
contados desde la interposición de la Reclamacióncontados desde la interposición de la Reclamación ..
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PRUEBA DE OFICIO
 Art. 126° CTArt. 126° CT..
para mejor resolver el órgano encargadopara mejor resolver el órgano encargado
podrá, en cualquier estado delpodrá, en cualquier estado del
procedimiento,procedimiento, ordenar de oficio lasordenar de oficio las
pruebas que juzgue necesariaspruebas que juzgue necesarias yy
solicitar los informes necesarios para elsolicitar los informes necesarios para el
mejor esclarecimiento de la cuestión amejor esclarecimiento de la cuestión a
resolver.resolver.
COSTO a cargo de la Adm.TCOSTO a cargo de la Adm.T
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FACULTAD DE REEXAMENFACULTAD DE REEXAMEN
(Art. 127° CT)(Art. 127° CT)
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ÓRGANO RESOLUTORÓRGANO RESOLUTOR
Disminuir
montos
aumentar
montos
No puede imponer
Nuevas sanciones
RECLAMAR
APELAR
La Adm Trib. puede:
El contribuyente puede:
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Contribuyente o
deudor tributario
Contribuyente o
deudor tributario Mesa de partesMesa de partes Ante SUNAT
SNAASNAA
SNATISNATI
Copia de poder
Hoja de
información
sumaria
Secretaría
Cargo
O .P.
R .D.
R .M.
R. F.
R. I. V.
R. C. B.
R. C. T.
R. M. S.
Expediente
Escrito con
fundamentos
de hecho y
derecho
Sección
Reclamaciones
Procedimiento de
Reclamación
Subsanación de
Requisitos
Revisión de Pruebas:
documentos, pericial
y de inspección
INADMISIBLE
RESOLUCION
(1) (2) (3) (4)
Apelación ante
el Tribunal
Fiscal
No cumple requisitos
NotificaciónCumple requisitos
15 o 5 días
para
subsanar (*)
Si no cumple30 o 5 días (*) plazo probatorio
Plazo para resolver 9 y 12 meses
LeyendaLeyenda
OP: Orden de PagoOP: Orden de Pago
RD: Resolución de DeterminaciónRD: Resolución de Determinación
RM: Resolución de MultaRM: Resolución de Multa
RF: Resolución FictaRF: Resolución Ficta
RIV: Resolución de InternamientoRIV: Resolución de Internamiento
Temporal de VehículosTemporal de Vehículos
RCB: Resolución de Comiso deRCB: Resolución de Comiso de
BienesBienes
RCT: Resolución de Cierre TemporalRCT: Resolución de Cierre Temporal
de establecimientos u oficinasde establecimientos u oficinas
de profesionales independientesde profesionales independientes
RMS: Resolución de Multa SustitutoriaRMS: Resolución de Multa Sustitutoria
de comiso o cierre temporalde comiso o cierre temporal
SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. InternosSNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos
SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.
NotasNotas
(*) Los plazos de 5 días están referidos(*) Los plazos de 5 días están referidos
a los casos de comiso, cierre temporala los casos de comiso, cierre temporal
internamiento de vehículos o multasinternamiento de vehículos o multas
Sustitutorias.Sustitutorias.
(1)(1) ImprocedenteImprocedente
(2)(2) Procedente en ParteProcedente en Parte
(3)(3) ProcedenteProcedente
(4)(4) DesistimientoDesistimiento
El plazo expresado en díasEl plazo expresado en días
Corresponde a días hábiles.Corresponde a días hábiles.
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 Órgano Resolutorio : Tribunal Fiscal.
 : : Ante el órgano que dictó la resolución apelada.
 Actos apelables :
 La resolución que resuelve un recurso de reclamación.
 La resolución ficta de primera instancia: luego de
transcurrido 09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el
caso de las solicitudes vinculadas a la determinación de
devolución. (art. 144 del CT)
 Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al
Tribunal Fiscal.
18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de
transferencia) art. 150 del CT
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RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN
(Art. 143° C.T)(Art. 143° C.T)
Presentación
del Recurso
REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
 Copia de resolución impugnada.
 Constancia de notificación.
 Poder de representación vigente.
 Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es
cautiva.
 Hoja de Información Sumaria.
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IMPORTANTE:IMPORTANTE:
•A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días paraA falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para
subsanarlosubsanarlo
• 05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento
•Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada.
(Cuando se impugna sin pago previo)
•Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución
Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna
sin pago previo)
Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber
pagado la deuda )
Art. 146 del C.T.Art. 146 del C.T.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO
PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
(Art. 149° C.T)
 La Administración Tributaria contesta la apelación.
 Está facultada a presentar medios probatorios.
 Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días
hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.
 El contribuyente y la Administración Tributaria
rinden Informe Oral el mismo día.
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Art. 149 y 150 del C.T.Art. 149 y 150 del C.T.
APELACIÓN DE PURO DERECHOAPELACIÓN DE PURO DERECHO
(Art. 151° C.T)(Art. 151° C.T)
• No se necesita acreditar interposición de reclamo.No se necesita acreditar interposición de reclamo.
• Se discute el régimen legal de unaSe discute el régimen legal de una determinada situación de hechodeterminada situación de hecho ,,
sin que existan otros hechos que probar.sin que existan otros hechos que probar.
• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
• No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por laNo debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la
reclamación ya no es posible considerar una apelación de puroreclamación ya no es posible considerar una apelación de puro
derecho.derecho.
• El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y deEl plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de
10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones
de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierrede comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre
temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan atemporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a
estas últimas.estas últimas.
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RECURSO DE RECTIFICACIÓN:RECURSO DE RECTIFICACIÓN:
SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN OSOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O
ACLARACIÓNACLARACIÓN
(Art. 153° C.T.)(Art. 153° C.T.)
 Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.
 Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración
Tributaria solicita la corrección de errores materiales o
numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.
 Plazos:
Para presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de
notificada resolución)
Para resolver: 5 días hábiles de presentada.
 No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.
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APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
MunicipalidadMunicipalidad
ProvincialProvincial
MunicipalidadMunicipalidad
DistritalDistrital
TRIBUNALTRIBUNAL
FISCALFISCAL
TRIBUNALTRIBUNAL
FISCALFISCAL
ApelaciónApelación
ReclamaciónReclamación
(Resuelve(Resuelve))
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003
RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)
RECURSO “EXTRAORDINARIO" DE
QUEJA
(Art. 155° CT)
Concepto : Cuando existan actuaciones o
procedimientos que infrinjan lo establecido
en el Código Tributario.
Interposición : En CUALQUIER estado del proceso.
Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos
sometidos a su jerarquía.
- Ministro de Economía y Finanzas contra lo
actuado por el Tribunal Fiscal.
Plazo : 20 días para resolver de presentado el
recurso
32/46
DESISTIMIENTODESISTIMIENTO
 Facultad del contribuyenteFacultad del contribuyente
 Cualquier etapa delCualquier etapa del
procedimiento.procedimiento.
 Escrito debe presentarse conEscrito debe presentarse con
firma legalizada delfirma legalizada del
contribuyente o delcontribuyente o del
representante legal.representante legal.
 Legalización ante notario oLegalización ante notario o
fedatario de lafedatario de la
administración.administración.
 Acto voluntario delActo voluntario del
contribuyente.contribuyente.
 Puede haber desistimientoPuede haber desistimiento
parcialparcial..
33/46
ABANDONO
•Se da cuando el solicitanteSe da cuando el solicitante
incumple un trámiteincumple un trámite
requerido que implique larequerido que implique la
paralización por treinta díasparalización por treinta días
del procedimiento.del procedimiento.
•Sólo en procedimientoSólo en procedimiento
iniciados ainiciados a solicitud desolicitud de
parte.parte.
OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DELOTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
34/46 Procedimiento No Contencioso.
Plazo de resolución:Plazo de resolución: 45 días hábiles.45 días hábiles.
(para absolver las solicitudes)(para absolver las solicitudes)
Ej. Devolución de dineroEj. Devolución de dinero
Las Resoluciones son Apelables ante elLas Resoluciones son Apelables ante el
Tribunal Fiscal.Tribunal Fiscal.
* Las Resoluciones que absuelven solicitudes* Las Resoluciones que absuelven solicitudes
de devolución serán Reclamables.de devolución serán Reclamables.
Si no se absuelven en el plazo de 45 días,Si no se absuelven en el plazo de 45 días,
procede el Recurso de Reclamación.procede el Recurso de Reclamación.
Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444
“Ley del Procedimiento Administrativo“Ley del Procedimiento Administrativo
General”. SeGeneral”. Se aplican también las disposiciones delaplican también las disposiciones del
Código Tributario o de otras normas tributarias.Código Tributario o de otras normas tributarias.
(ÚLTIMA MODIFICACIÓN)(ÚLTIMA MODIFICACIÓN)
Art. 162° C.T
CUESTIONARIOCUESTIONARIO
1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria?
2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué
aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación?
3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja?
4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el
Tribunal Fiscal?
5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa
Administrativa?
6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se
cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se
impugna?
7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las
Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos?
8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente?
9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva?
10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución de
Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable?
35/46
LECTURAS SUGERIDASLECTURAS SUGERIDAS
 Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso
tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I
19-20
 Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte
I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico,
Lima, pp. I 5-6.
 Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia
tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto
Pacífico, Lima, pp. I 1-4
 Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
Lectura: “Procedimiento de cobranza coactiva” (pp. 337-348)
 Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal
Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú.
pp. 17 a 24.
36/46
BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
1. Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad
Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4
2. Chau Quispe , Lourdes “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria” . En Derecho y
Sociedad Nº 17, pp.105-114.
3. Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima
4. Danós, Jorge (1995) “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de la administración publica
de ejecución forzosa de sus actos” En : THEMIS Nº 32, pp.43-50.
5. Danós, Jorge “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria”. En: THEMIS Nº 41, pp.73-95.
6. Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria.
Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20
7. Indacochea, Francisco (1996) “La justicia administrativa y el Tribunal Fiscal” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho
Tributario Nº 30, pp.17-24.
8. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
9. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 449-507.
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Procedimiento tributario

  • 1. 1/46 CURSOCURSO : CODIGO TRIBUTARIO: CODIGO TRIBUTARIO CICLO/AULACICLO/AULA : II/B: II/B DOCENTEDOCENTE : MIGUELNAVARRO EURIBE.: MIGUELNAVARRO EURIBE. ALUMNOSALUMNOS : ARMAS TAPAYURIJHONATAN: ARMAS TAPAYURIJHONATAN CHAPIAMA DIAZ DAYVI.CHAPIAMA DIAZ DAYVI.
  • 3. 3/46 1.1. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. 2.2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOPROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ““TRIBUTARIO”TRIBUTARIO”.. 3.3. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO.
  • 4. 4/46 Es cuando un contribuyente no cumple con cancelar suEs cuando un contribuyente no cumple con cancelar su deuda tributaria…deuda tributaria… LaLa SUNATSUNAT cuenta con un instrumento legal, la cual es elcuenta con un instrumento legal, la cual es el reglamento de cobranza coactiva, aprobado por lareglamento de cobranza coactiva, aprobado por la resolución de superintendencia nº 216-2004/resolución de superintendencia nº 216-2004/ SUNATSUNAT, de, de fecha 25.09.2004, y normas modificatorias…fecha 25.09.2004, y normas modificatorias… Dicho reglamento se aplicará para:Dicho reglamento se aplicará para: A). El procedimiento de cobranza coactiva que lleve aA). El procedimiento de cobranza coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, acabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible…fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible… B). Las medidas cautelares previas.B). Las medidas cautelares previas. C). La ejecución de las garantías otorgadas a favor deC). La ejecución de las garantías otorgadas a favor de lala SUNAT…SUNAT…
  • 5. EJECUTOR COACTIVO: (ART. 116° CT) Son facultades del ejecutor coactivo:  Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.  Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.  Ejecutar las garantías.  Disponer la colocación de carteles, afiches u otros.  Solicitar autorización judicial para proceder al descerraje y similares.  Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del Remate.  Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva.  Entre otras (Art. 116° C.T) 5/46
  • 6. 6/46 PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT) Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible. Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. Inicio de procedimiento: Resolución de Ejecución Coactiva (REC) Contenido de la REC: - Nombre del deudor tributario. - Número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza coactiva. - Cuantía del Tributo o Multa, y monto total de la deuda. - El Tributo o Multa y período a que corresponde.
  • 7. INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART. 117° CT)  Resolución de Ejecución Coactiva: - Mandato de Cancelación ( 7 días hábiles para que deudor cancele la deuda exigible) - Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o iniciar ejecución forzada (cuando ya se hubieran dictado) 7/46
  • 8. MEDIDAS CAUTELARES (ART. 118° CT)  El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares, antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.  Antes del Procedimiento: (Medidas cautelares PREVIAS)  Cuando el comportamiento del deudor haga presumir que la cobranza será infructuosa.  De ser el caso serán ejecutadas durante del procedimiento (una vez vencidos los 7 días hábiles). Salvo bienes perecederos.  Durante el procedimiento:  Podrán ordenarse una vez vencidos los 7 días hábiles. 8/46
  • 9. MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.) Formas de Embargo (Art. 118° del CT):  Embargo en forma de intervención en recaudación, información o administración de bienes.  El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes.  Embargo en forma de inscripción  Embargo en forma de retención 9/46
  • 10. 10/46 SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO (ART 119° CT) Sólo puede ser declarado por el Ejecutor Coactivo. SUSPENSIÓN: Cuando en un Proceso constitucional de Amparo (antes: acción de amparo) se hubiera dictado una medida cautelar que se ordene suspender la cobranza conforme al Código Procesal Constitucional. Cuando lo disponga una normas legal.  Excepcionalmente, cuando la cobranza podría ser improcedente, previo reclamo CONCLUSIÓN: Se presentó oportunamente reclamación contra la Resolución objeto de cobranza. Negociación de la deuda. Ej: Fraccionamiento. La deuda esté extinguida. Se declara la prescripción de la deuda. La acción se sigue contra persona distinta a la obligada. Se concede aplazamiento y/o fraccionamiento. La Resolución fue sustituida, revocada o declarada nula. Se declara la quiebra de la persona obligada. Cuando el deudor tributario hubiera presentado una reclamación o apelación
  • 11. 11/46 PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO COACTIVOCOACTIVO Medida cautelar previa REC Emite No paga la deuda tributaria Paga la deuda tributaria Dicta la medida cautelar Ejecuta la Media cautelar previa Ejecución forzada Termina procedimiento coactivo 7 días hábiles 7 días hábiles
  • 12. 12/46 INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DEINTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD (Tercería)PROPIEDAD (Tercería) (ART. 120° CT)(ART. 120° CT) Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados. Se interpone ante el Ejecutor Coactivo. Se interpone en cualquier momento, antes del Remate. Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o público. Presenta Ejecutor Coactivo Tercerista Notifica Deudor 5 días Absuelve o no Absuelve la Tercería 30 días Resuelve la Tercería Tribunal Fiscal Apela 05 días Suspende Remate Resuelve (20 días) •El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días interpuesto la apelación. •La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las partes impugnarla ante el Poder Judicial. • Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos respecto de los bienes en discusión. Incorporado: 2007
  • 13. 13/46 APELACIÓN DELAPELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVOPROCEDIMIENTO COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIALANTE EL PODER JUDICIAL (Art. 122° C.T)(Art. 122° C.T) Fin de Procedimiento Coactivo 20 días hábiles apelación Sala Civil de la Corte Superior. La Sala sólo revisa la forma en que seLa Sala sólo revisa la forma en que se llevó el procedimiento coactivo. No sellevó el procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el fondo o de lapronuncia sobre el fondo o de la procedencia de la cobranza.procedencia de la cobranza.
  • 14. 14/46 Etapas: 1. Reclamación ante la administración tributaria. 2. Apelación ante el tribunal fiscal. Art. 124° del C.T
  • 15. Procedimiento contenciosoProcedimiento contencioso tributariotributario  Definición:Definición: Conjunto de actos y diligenciasConjunto de actos y diligencias tramitados por los contribuyentes ytramitados por los contribuyentes y las administraciones tributarias y/olas administraciones tributarias y/o tribunal fiscal, que tienen por objetotribunal fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de lacuestionar una decisión de la administración tributaria conadministración tributaria con contenido tributario y obtener lacontenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo deemisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competenciaparte de los órganos con competencia resolutoria que se pronuncie sobre laresolutoria que se pronuncie sobre la 15/46
  • 16. 16/46 SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones INSTITUC. PRIVADAS DE DERECHO PÚBLICO. - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. REGIONALES Y LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) (*) son administrados por SUNAT 2da y última2da y última instanciainstancia administ.administ. 1ra1ra instanciainstancia administ.administ. tributariatributaria B.N. - Tasas -Derechos ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOSADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORESRESOLUTORES Art. 50 a 54 C.T.
  • 17. Procedimiento contencioso tributarioProcedimiento contencioso tributario Facultad reclamatoria (art. 132 C.T):Facultad reclamatoria (art. 132 C.T): . Órgano competente (Art. 133° C.T)Órgano competente (Art. 133° C.T)  SUNAT * Tributos que Administra.  ADUANAS * respecto a los tributos que administre.  LOS GOBIERNOS LOCALES * Municipalidad Provincial o Distrital.  Otros * (SENCICO, SENATI, BANCO DE LA NACION) 17/46
  • 18. RECLAMACIÓN Actos Reclamables: (Art. 135° CT)  Resoluciones de Determinación.  Resoluciones de Multa.  Ordenes de Pago.  Por el silencio administrativo negativo.  Actos que resuelven solicitudes de devolución.  Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.  Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución  Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular 18/46
  • 19. PLAZOS DE LA RECLAMACIÓNPLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137° C.T)(Art. 137° C.T)  20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria (agregado: 2007)  05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  45 días hábiles en el caso de la Resolución ficta denegatoria de devolución. (ficción jurídica: se asume que ha habido una denegatoria) 19/46 IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.
  • 20. REQUISITOS DE ADMISIBILIDADREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137° C.T)(Art. 137° C.T)  Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)  Plazo de Interposición.  Adjuntar Hoja de Información Sumaria.  En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).  En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria. 20/46
  • 21. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDADSUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° CT)(Art. 140° CT)  Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia.  Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales.  Plazo para subsanar: 15 días hábiles. 5 días hábiles En caso de resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal.  En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es de 5 días hábiles.  Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación. 21/46  Escrito fundamentado y autorizado por abogado habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)  Plazo de Interposición.  Adjuntar Hoja de Información Sumaria.  En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.(SOLVE ET REPETE).  En Reclamaciones contra ÓRDENES DE PAGO: se deberá acreditar el pago de la totalidad de la deuda tributaria.  Poderes correspondientes. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
  • 22. EL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓNEL PROBATORIO EN LA RECLAMACIÓN (Art. 125° C.T)(Art. 125° C.T)  Sólo se admitenSólo se admiten los documentos, la pericia y lalos documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolverinspección del órgano encargado de resolver ..  Estos se valoran junto con manifestacionesEstos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/oobtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización.fiscalización.  Plazo para ofrecer y actuar es dePlazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamacióncontados desde la interposición de la Reclamación .. 22/46
  • 23. PRUEBA DE OFICIO  Art. 126° CTArt. 126° CT.. para mejor resolver el órgano encargadopara mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado delpodrá, en cualquier estado del procedimiento,procedimiento, ordenar de oficio lasordenar de oficio las pruebas que juzgue necesariaspruebas que juzgue necesarias yy solicitar los informes necesarios para elsolicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión amejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.resolver. COSTO a cargo de la Adm.TCOSTO a cargo de la Adm.T 23/46
  • 24. FACULTAD DE REEXAMENFACULTAD DE REEXAMEN (Art. 127° CT)(Art. 127° CT) 24/46 ÓRGANO RESOLUTORÓRGANO RESOLUTOR Disminuir montos aumentar montos No puede imponer Nuevas sanciones RECLAMAR APELAR La Adm Trib. puede: El contribuyente puede:
  • 25. 25/46 Contribuyente o deudor tributario Contribuyente o deudor tributario Mesa de partesMesa de partes Ante SUNAT SNAASNAA SNATISNATI Copia de poder Hoja de información sumaria Secretaría Cargo O .P. R .D. R .M. R. F. R. I. V. R. C. B. R. C. T. R. M. S. Expediente Escrito con fundamentos de hecho y derecho Sección Reclamaciones Procedimiento de Reclamación Subsanación de Requisitos Revisión de Pruebas: documentos, pericial y de inspección INADMISIBLE RESOLUCION (1) (2) (3) (4) Apelación ante el Tribunal Fiscal No cumple requisitos NotificaciónCumple requisitos 15 o 5 días para subsanar (*) Si no cumple30 o 5 días (*) plazo probatorio Plazo para resolver 9 y 12 meses LeyendaLeyenda OP: Orden de PagoOP: Orden de Pago RD: Resolución de DeterminaciónRD: Resolución de Determinación RM: Resolución de MultaRM: Resolución de Multa RF: Resolución FictaRF: Resolución Ficta RIV: Resolución de InternamientoRIV: Resolución de Internamiento Temporal de VehículosTemporal de Vehículos RCB: Resolución de Comiso deRCB: Resolución de Comiso de BienesBienes RCT: Resolución de Cierre TemporalRCT: Resolución de Cierre Temporal de establecimientos u oficinasde establecimientos u oficinas de profesionales independientesde profesionales independientes RMS: Resolución de Multa SustitutoriaRMS: Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporalde comiso o cierre temporal SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. InternosSNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas. NotasNotas (*) Los plazos de 5 días están referidos(*) Los plazos de 5 días están referidos a los casos de comiso, cierre temporala los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehículos o multasinternamiento de vehículos o multas Sustitutorias.Sustitutorias. (1)(1) ImprocedenteImprocedente (2)(2) Procedente en ParteProcedente en Parte (3)(3) ProcedenteProcedente (4)(4) DesistimientoDesistimiento El plazo expresado en díasEl plazo expresado en días Corresponde a días hábiles.Corresponde a días hábiles. 15/44
  • 26.  Órgano Resolutorio : Tribunal Fiscal.  : : Ante el órgano que dictó la resolución apelada.  Actos apelables :  La resolución que resuelve un recurso de reclamación.  La resolución ficta de primera instancia: luego de transcurrido 09 meses (antes 06 meses) o de 02 meses en el caso de las solicitudes vinculadas a la determinación de devolución. (art. 144 del CT)  Plazo para resolver: 12 meses (antes 06 meses) a partir de ingresado al Tribunal Fiscal. 18 meses (antes 9 meses) tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia) art. 150 del CT 26/46 RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN (Art. 143° C.T)(Art. 143° C.T) Presentación del Recurso
  • 27. REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN  Copia de resolución impugnada.  Constancia de notificación.  Poder de representación vigente.  Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.  Hoja de Información Sumaria. 27/46 IMPORTANTE:IMPORTANTE: •A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días paraA falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlosubsanarlo • 05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento05 días cuando se trate de sanciones de comiso, cierre o internamiento •Plazo de15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (Cuando se impugna sin pago previo) •Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (Cuando se impugna sin pago previo) Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada (Luego de haber pagado la deuda ) Art. 146 del C.T.Art. 146 del C.T.
  • 28. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149° C.T)  La Administración Tributaria contesta la apelación.  Está facultada a presentar medios probatorios.  Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.  El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día. 28/46 Art. 149 y 150 del C.T.Art. 149 y 150 del C.T.
  • 29. APELACIÓN DE PURO DERECHOAPELACIÓN DE PURO DERECHO (Art. 151° C.T)(Art. 151° C.T) • No se necesita acreditar interposición de reclamo.No se necesita acreditar interposición de reclamo. • Se discute el régimen legal de unaSe discute el régimen legal de una determinada situación de hechodeterminada situación de hecho ,, sin que existan otros hechos que probar.sin que existan otros hechos que probar. • La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. • No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por laNo debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es posible considerar una apelación de puroreclamación ya no es posible considerar una apelación de puro derecho.derecho. • El plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y deEl plazo para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierrede comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan atemporal de establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas.estas últimas. 29/46
  • 30. RECURSO DE RECTIFICACIÓN:RECURSO DE RECTIFICACIÓN: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN OSOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓNACLARACIÓN (Art. 153° C.T.)(Art. 153° C.T.)  Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.  Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración Tributaria solicita la corrección de errores materiales o numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.  Plazos: Para presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada resolución) Para resolver: 5 días hábiles de presentada.  No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución. 30/46
  • 31. 31/46 APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES MunicipalidadMunicipalidad ProvincialProvincial MunicipalidadMunicipalidad DistritalDistrital TRIBUNALTRIBUNAL FISCALFISCAL TRIBUNALTRIBUNAL FISCALFISCAL ApelaciónApelación ReclamaciónReclamación (Resuelve(Resuelve)) Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)
  • 32. RECURSO “EXTRAORDINARIO" DE QUEJA (Art. 155° CT) Concepto : Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Interposición : En CUALQUIER estado del proceso. Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía. - Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal. Plazo : 20 días para resolver de presentado el recurso 32/46
  • 33. DESISTIMIENTODESISTIMIENTO  Facultad del contribuyenteFacultad del contribuyente  Cualquier etapa delCualquier etapa del procedimiento.procedimiento.  Escrito debe presentarse conEscrito debe presentarse con firma legalizada delfirma legalizada del contribuyente o delcontribuyente o del representante legal.representante legal.  Legalización ante notario oLegalización ante notario o fedatario de lafedatario de la administración.administración.  Acto voluntario delActo voluntario del contribuyente.contribuyente.  Puede haber desistimientoPuede haber desistimiento parcialparcial.. 33/46 ABANDONO •Se da cuando el solicitanteSe da cuando el solicitante incumple un trámiteincumple un trámite requerido que implique larequerido que implique la paralización por treinta díasparalización por treinta días del procedimiento.del procedimiento. •Sólo en procedimientoSólo en procedimiento iniciados ainiciados a solicitud desolicitud de parte.parte. OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DELOTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
  • 34. 34/46 Procedimiento No Contencioso. Plazo de resolución:Plazo de resolución: 45 días hábiles.45 días hábiles. (para absolver las solicitudes)(para absolver las solicitudes) Ej. Devolución de dineroEj. Devolución de dinero Las Resoluciones son Apelables ante elLas Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal.Tribunal Fiscal. * Las Resoluciones que absuelven solicitudes* Las Resoluciones que absuelven solicitudes de devolución serán Reclamables.de devolución serán Reclamables. Si no se absuelven en el plazo de 45 días,Si no se absuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación.procede el Recurso de Reclamación. Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo“Ley del Procedimiento Administrativo General”. SeGeneral”. Se aplican también las disposiciones delaplican también las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias.Código Tributario o de otras normas tributarias. (ÚLTIMA MODIFICACIÓN)(ÚLTIMA MODIFICACIÓN) Art. 162° C.T
  • 35. CUESTIONARIOCUESTIONARIO 1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda tributaria? 2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación? 3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja? 4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que emite el Tribunal Fiscal? 5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa Administrativa? 6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se impugna? 7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos? 8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente? 9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva? 10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable? 35/46
  • 36. LECTURAS SUGERIDASLECTURAS SUGERIDAS  Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20  Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte I)” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 5-6.  Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4  Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “Procedimiento de cobranza coactiva” (pp. 337-348)  Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú. pp. 17 a 24. 36/46
  • 37. BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA 1. Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto Pacífico, Lima, pp. I 1-4 2. Chau Quispe , Lourdes “La fuerza como medio para cuestionar las actividades de la administración tributaria” . En Derecho y Sociedad Nº 17, pp.105-114. 3. Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio 2003, Lima 4. Danós, Jorge (1995) “El procedimiento de cobranza coactiva como manifestación de la potestad de la administración publica de ejecución forzosa de sus actos” En : THEMIS Nº 32, pp.43-50. 5. Danós, Jorge “El proceso contencioso administrativo en materia tributaria”. En: THEMIS Nº 41, pp.73-95. 6. Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I 19-20 7. Indacochea, Francisco (1996) “La justicia administrativa y el Tribunal Fiscal” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.17-24. 8. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. 9. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 449-507. 37/46