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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Tecnológico Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto
Alumno: Jhoivert Amaro
C.I: 20.927.185
Materia: Introducción al Derecho
Carrera: Relaciones Industriales
Barquisimeto, Junio 2014
Introducción
Al referirse a la ley como todo dictamen que exprese relaciones
generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser aplicada a
distintas voces, es necesario este tipo de dictamen en todo lugar, organización
y estado respectivamente.
Una región, país o Estado sin leyes sería un lugar sin rumbo, ni dirección
ya que el individuo tendría todo a su alcance, no existirían los derechos ni
deberes y la percepción del mundo sería contraria a la que existe hoy en día.
Es por ello, que la creación de leyes y el cumplimiento de las mismas es de
suma importancia, así como la actualización de la que ya están presentes,
tomando en cuenta los ejemplos de otros países a las cuales les ha
funcionado; todo esto con la finalidad de escalar hacía el éxito y mejorar la
calidad de vida del individuo.
En el presente trabajo se desarrolla una amplia información sobre este
tema, su clasificación, y su promulgación, de esta manera se da la obtención
de un mayor conocimiento por medio del estudiantado.
La Ley
Fuentes del Derecho
Con este termino se designa todo lo que de alguna manera ha ayudado a
crear las diferentes reglas jurídicas, las cuales se aplican en un determinado
Estado en un momento dado.
Es así como en diferentes países del mundo, se han escrito principales
fuentes de derecho como por ejemplo los tratados internacionales,
constituciones, leyes, reglamentos, entre otros. En este mismo sentido, se
toman en cuenta fuentes como la costumbre, los principios generales delñ
derecho los cuales son inspirados por la doctrina de juristas especializados y
profesionales como profesores, abogados, magistrados, etc.
Por su parte, en Venezuela, las fuentes que se utilizarían de forma
histórica comprenderían como por ejemplo las leyes de India entre ellas el
código del Licenciado de Aranda, el cual inspiró el Código Adjetivo Civil.
Entre las fuentes actuales, merece la pena mencionar la Constitución
Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las demás; la legislación,
actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por
antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional,
para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar
su espíritu, propósito y razón". Igualmente son fuentes:
Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que
toman resoluciones, etc.
Asimismo, en el plano internacional, se puede mencionar la concertación
de los países de la comunidad mundial y los organismos internacionales,
elaboran los tratados acuerdos, protocolos y patronatos, que, de acuerdo a la
normativa constitucional, pueden convertirse en fuentes del Derecho
Venezolano.
Las fuentes de derecho se pueden clasificar de la siguiente manera:
1. Fuentes Históricas: Conocidas como documentos históricos que hablan
o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy
diversos como los papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que
algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos. Asimismo, se refiere
a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes
las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o
el reglamento que no ha sido substituido por otro.
2. Las fuentes Materiales o Reales: Son aquellas donde los problemas que
surgen de la realidad histórica de cada pueblo son regulados por el
Derecho. Un ejemplo clásico se puede notar en Venezuela, mediante la
aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente
material o real de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910,
para esta fecha ya está derogada.
3. Fuentes Formales: Son aquellos hechos o actos a los cuales se les
atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas. También se
considera como fuentes directas ya que aluden a los siguientes
aspectos:
 A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
 A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La
ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del
Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas,
4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).
4. Fuentes Directas e Indirectas: Las directas, se refieren a cuando
encierran en sí las normas jurídicas aplicables. También se refiere a las
fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. En
segundo lugar; las indirectas, son aquellas que sin contener en si
mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas,
producirlas, es decir, coadyuvan a su explicación, sirviendo de esta
manera su conocimientos.
5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares: Se refiere al orden de
importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su
acepción será aquella que es mas considerable que las demás. Sin
embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de
fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a
las demás.
La Ley
Se puede definir como la primordial y/o principal fuente del Derecho. Es
también la norma emanada de las cortes en el ejercicio de su potestad
legislativa. La designación de la palabra ley, se origino en la latina ligare q
significa enlazar u obligar, es así como en un sentido amplio se refiere a todo
dictamen que exprese relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta
índole pudiendo ser aplicada a distintas voces.
En este mismo orden de ideas, cuando la referencia es a la ley
normativa, su significado esta relacionado con los comportamientos humanos
que se califican como debidos, presuponiendo la libertad de su cumplimiento,
distinguiéndose entre las morales y las jurídicas, siendo estas últimas
generales y abstractas.
Siguiendo con lo antes expuesto, la ley se refiere también a una norma
que seguir, la cual tiene el poder jurídico el cual es conferido por la autoridad
gubernamental a cargo.
Una ley es puesta en una sala plenaria en donde los diputados, y
expositores de la ley que están esperando que esta se apruebe hablan y
debaten sobre los pros y los contras de la misma, comparten sus ideas y
analizan los efectos que causaría sobre la nación para posteriormente tomar la
decisión de aceptarla o rechazarla.
Declaración de Inconstitucionalidad
Implica un acto de suma gravedad institucional y por esta razón debe ser
considerado como ultima ratio de orden jurídico. Dicha declaración debe
reservarse solo pata aquellos casos en la que la repugnancia de la norma con
la clausula constitucional sea manifiesta, clara e indudable.
También se puede definir como una herramienta jurídica a través de la
cual, se pretende la declaración o institucionalidad de una norma, alegando que
atenta contra la ley fundamental de un estado respectivamente.
Derogación de la Ley
La derogación es lo contrario a promulgación, es decir, el procedimiento
por el cual se deja sin vigencia a una disposición normativa ya sea de rango, o
de ley inferior.
En general, se puede decir que el poder legislativo o los organismos,
encargados de realizar los cambios en las leyes o normas, tienen poder para
promulgarlas y ultimarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y
derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede
promulgar y derogar normas con rango reglamentario.
Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura
del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de
derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal
Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran
la Constitución vigente en el país.
Existe un modo expreso de derogar o dejar sin efecto una ley que es
dictando una nueva ley que diga que deroga a la anterior, pero también puede
ocurrir una derogación tácita, cuando la nueva ley sin mencionar a la anterior
se opone en forma irreconciliable a ella en su contenido. Toda ley posterior de
contenido diferente se reputa válida y vigente, si de ha seguido el
procedimiento legal, dejando sin efecto las anteriores disposiciones que a ella
se oponen.
De esta manera, como las viejas leyes derogadas pueden aún surtir
efectos sobre ciertas relaciones jurídicas nacidas mientras estuvieron vigentes,
se deben respetar los derechos y deberes por ellas impuestos, sobre esas
consecuencias de actos jurídicos, que válida y legalmente nacieron amparados
por la ley primitiva.
El sistema jurídico Venezolano
De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de
Venezuela es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un
Estado federal descentralizado en los términos que consagra la Constitución,
en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, a través de los órganos que ejercen el Poder Público
(artículos 2 y 5 Constitución).
El Poder Público tiene atribuidas sus competencias de manera exclusiva,
las cuales se ejercen con fundamento en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho
(artículo 141 Constitución).
El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político
territorial a nivel de la República. El mismo, está integrado por el Poder Público
Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público Estadal y
de los Municipios que corresponde al Poder Público Municipal (artículo 136 de
la Constitución). El Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes:
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos
poderes fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999.
El Poder Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de
poderes.
El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la Asamblea Nacional,
órgano parlamentario de forma unicameral, integrado por diputados elegidos en
cada una de las veinticuatro entidades federales, los cuales tienen
representación proporcional según una base poblacional y son electos por
periodos de cinco años. Entre sus atribuciones está la de legislar en materias
de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del
Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer
funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, en los
términos establecidos en la Constitución y en la ley; y discutir y aprobar el
presupuesto nacional. El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el
Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el
Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de
Estado.
Entre sus deberes y atribuciones se encuentran la de cumplir y hacer
cumplir la propia Constitución y las leyes; la dirección de la acción del Gobierno
y de las relaciones exteriores; dictar decretos con fuerza de ley, previa
autorización de una ley habilitante; reglamentar las leyes; administrar la
hacienda pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos
internacionales; dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada
Nacional; dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional,
personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás
atribuciones que le señalen la Constitución o la ley.
El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de
conocer sobre las causas y asuntos de su competencia, mediante los
procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias. Este Poder goza de autonomía funcional, financiera y
administrativa y no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir
pago alguno por sus servicios –justicia gratuita- (artículo 254 de la
Constitución).
El Poder Ciudadano es autónomo y con poder de actuación a escala
nacional y está destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública, la moral administrativa, así como velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento
y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa
del Estado. Este Poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual
está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor
General.
Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la República (artículo 273 de
Constitución). La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses
legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y está a cargo del Defensor
del Pueblo. En desarrollo de sus atribuciones le corresponde la protección de
los derechos humanos; velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos; interponer las acciones de inconstitucionalidad, habeas corpus,
habeas data y las demás acciones y recursos necesarios para el cumplimiento
de sus atribuciones (artículos 280 y 281 de la Constitución).
El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la
República y tiene entre sus atribuciones la de garantizar, en los procesos
judiciales, el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a
los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República; y
ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de hechos
punibles (artículos 284 y 285 de la Constitución).
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia
y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como
las operaciones relativas a los mismos (artículo 287 a 291 de la Constitución).
El Poder Electoral, de carácter nacional y autónomo, se ejerce a través
del Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos
subordinados se encuentra la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro
Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento
(artículos 292 a 298 de la Constitución). El Poder Público Estadal, es el que
corresponde a los Estados como entidades autónomas e iguales en lo político,
con personalidad jurídica. Es ejercido por dos ramas, el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo, es a quien concierne el ejercicio de las funciones de
gobierno y administración de cada estado, cuyo titular es un Gobernador
elegido mediante sufragio popular. El Poder Legislativo de cada Estado legisla
sobre la materia de competencia estadal y sanciona su ley de presupuesto.
Este Poder lo ejerce el Consejo Legislativo cuyos integrantes representan
proporcionalmente a la población del Estado y la de los Municipios. Cada
Estado cuenta con una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional,
la cual ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes estadales, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Contraloría
General de la República (CGR) (artículos 162 y siguientes de la Constitución de
la República).
Por último, el Poder Público Municipal está conformado por los
Municipios y las entidades locales, tales como las parroquias, las
mancomunidades y los Distritos, lo ejercen dos ramas: el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, ejerce el gobierno y la administración del
Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegido mediante sufragio. La función
legislativa corresponde al Concejo Municipal, integrado por los Concejales,
elegidos mediante sufragio.
Cada Municipio posee una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y
funcional, la cual ejerce el control y fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes municipales, sin detrimento de las atribuciones de la CGR. Además, se
contempla el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde e
integrado por los Concejales, los Presidentes de las Juntas Parroquiales y por
los representantes de las organizaciones vecinales y de otras de la sociedad
civil (artículo 182 de la Constitución).
Proceso de Formación de la Ley
Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela desde su artículo 202 al 215.
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa
de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de
motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con
la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los
ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.
Es así como el presidente de la Asamblea Nacional
declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final
al Presidente de la República a los fines de su promulgación.
En este mismo orden de ideas, el Presidente de la República podrá
solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la
sanción de la ley o de parte de ella.
Posteriormente, la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los
diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la
remitirán nuevamente para su promulgación. La ley quedará promulgada al
publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Conclusión
La Ley, es sumamente importante para la convivencia y para la calidad
humana puesto que ya que no admite la sostenimiento de una sociedad
organizada que no se base en normas jurídicas, sin importar la institución de la
cual se hable.
Cada Venezolano tiene derecho a tener leyes que le proporcionen
bienestar social, laboral, económico y familiar, lo que a su ves permitirá el
desarrollo tanto personal como en cada una de las áreas referentes al
individuo. Asimismo, incitará a la igualdad en oportunidades y circunstancias
para cada persona, de modo que se pueda desarrollar de forma plena de
acuerdo a sus capacidades, personalidad, actitudes, entre otros aspectos que
le permitirá escalar hacía su autorrealización como ciudadano.
Es importante mencionar, que toda ley debe ser también una expresión
de carácter general, es decir, que su novel de expresión este basado en el
representación de todos, demostrando así la debida democracia en el
escenario en la que se presente.

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La ley introducción al derecho jhoivert amaro

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Instituto Tecnológico Antonio José de Sucre Extensión Barquisimeto Alumno: Jhoivert Amaro C.I: 20.927.185 Materia: Introducción al Derecho Carrera: Relaciones Industriales Barquisimeto, Junio 2014
  • 2. Introducción Al referirse a la ley como todo dictamen que exprese relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser aplicada a distintas voces, es necesario este tipo de dictamen en todo lugar, organización y estado respectivamente. Una región, país o Estado sin leyes sería un lugar sin rumbo, ni dirección ya que el individuo tendría todo a su alcance, no existirían los derechos ni deberes y la percepción del mundo sería contraria a la que existe hoy en día. Es por ello, que la creación de leyes y el cumplimiento de las mismas es de suma importancia, así como la actualización de la que ya están presentes, tomando en cuenta los ejemplos de otros países a las cuales les ha funcionado; todo esto con la finalidad de escalar hacía el éxito y mejorar la calidad de vida del individuo. En el presente trabajo se desarrolla una amplia información sobre este tema, su clasificación, y su promulgación, de esta manera se da la obtención de un mayor conocimiento por medio del estudiantado.
  • 3. La Ley Fuentes del Derecho Con este termino se designa todo lo que de alguna manera ha ayudado a crear las diferentes reglas jurídicas, las cuales se aplican en un determinado Estado en un momento dado. Es así como en diferentes países del mundo, se han escrito principales fuentes de derecho como por ejemplo los tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos, entre otros. En este mismo sentido, se toman en cuenta fuentes como la costumbre, los principios generales delñ derecho los cuales son inspirados por la doctrina de juristas especializados y profesionales como profesores, abogados, magistrados, etc. Por su parte, en Venezuela, las fuentes que se utilizarían de forma histórica comprenderían como por ejemplo las leyes de India entre ellas el código del Licenciado de Aranda, el cual inspiró el Código Adjetivo Civil. Entre las fuentes actuales, merece la pena mencionar la Constitución Nacional, norma de la norma y fundamento de todas las demás; la legislación, actividad encomendada al Poder Legislativo que es el hacedor de leyes por antonomasia; y el poder Reglamentario reservado a la Asamblea Nacional, para que elabore total o parcialmente los reglamentos de cada ley "sin alterar su espíritu, propósito y razón". Igualmente son fuentes: Los Consejos Municipales, que elaboran las ordenanzas; los ministerios, que toman resoluciones, etc. Asimismo, en el plano internacional, se puede mencionar la concertación de los países de la comunidad mundial y los organismos internacionales, elaboran los tratados acuerdos, protocolos y patronatos, que, de acuerdo a la normativa constitucional, pueden convertirse en fuentes del Derecho Venezolano. Las fuentes de derecho se pueden clasificar de la siguiente manera: 1. Fuentes Históricas: Conocidas como documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos como los papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos. Asimismo, se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes
  • 4. las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. 2. Las fuentes Materiales o Reales: Son aquellas donde los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo son regulados por el Derecho. Un ejemplo clásico se puede notar en Venezuela, mediante la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910, para esta fecha ya está derogada. 3. Fuentes Formales: Son aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especifica aptitud para crear normas jurídicas. También se considera como fuentes directas ya que aluden a los siguientes aspectos:  A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.  A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello). 4. Fuentes Directas e Indirectas: Las directas, se refieren a cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables. También se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. En segundo lugar; las indirectas, son aquellas que sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, es decir, coadyuvan a su explicación, sirviendo de esta manera su conocimientos. 5. Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares: Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es mas considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás.
  • 5. La Ley Se puede definir como la primordial y/o principal fuente del Derecho. Es también la norma emanada de las cortes en el ejercicio de su potestad legislativa. La designación de la palabra ley, se origino en la latina ligare q significa enlazar u obligar, es así como en un sentido amplio se refiere a todo dictamen que exprese relaciones generalizadas entre fenómenos de distinta índole pudiendo ser aplicada a distintas voces. En este mismo orden de ideas, cuando la referencia es a la ley normativa, su significado esta relacionado con los comportamientos humanos que se califican como debidos, presuponiendo la libertad de su cumplimiento, distinguiéndose entre las morales y las jurídicas, siendo estas últimas generales y abstractas. Siguiendo con lo antes expuesto, la ley se refiere también a una norma que seguir, la cual tiene el poder jurídico el cual es conferido por la autoridad gubernamental a cargo. Una ley es puesta en una sala plenaria en donde los diputados, y expositores de la ley que están esperando que esta se apruebe hablan y debaten sobre los pros y los contras de la misma, comparten sus ideas y analizan los efectos que causaría sobre la nación para posteriormente tomar la decisión de aceptarla o rechazarla. Declaración de Inconstitucionalidad Implica un acto de suma gravedad institucional y por esta razón debe ser considerado como ultima ratio de orden jurídico. Dicha declaración debe reservarse solo pata aquellos casos en la que la repugnancia de la norma con la clausula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. También se puede definir como una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración o institucionalidad de una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un estado respectivamente. Derogación de la Ley La derogación es lo contrario a promulgación, es decir, el procedimiento por el cual se deja sin vigencia a una disposición normativa ya sea de rango, o de ley inferior.
  • 6. En general, se puede decir que el poder legislativo o los organismos, encargados de realizar los cambios en las leyes o normas, tienen poder para promulgarlas y ultimarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario. Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país. Existe un modo expreso de derogar o dejar sin efecto una ley que es dictando una nueva ley que diga que deroga a la anterior, pero también puede ocurrir una derogación tácita, cuando la nueva ley sin mencionar a la anterior se opone en forma irreconciliable a ella en su contenido. Toda ley posterior de contenido diferente se reputa válida y vigente, si de ha seguido el procedimiento legal, dejando sin efecto las anteriores disposiciones que a ella se oponen. De esta manera, como las viejas leyes derogadas pueden aún surtir efectos sobre ciertas relaciones jurídicas nacidas mientras estuvieron vigentes, se deben respetar los derechos y deberes por ellas impuestos, sobre esas consecuencias de actos jurídicos, que válida y legalmente nacieron amparados por la ley primitiva. El sistema jurídico Venezolano De acuerdo con su ordenamiento jurídico, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal descentralizado en los términos que consagra la Constitución, en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, a través de los órganos que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5 Constitución). El Poder Público tiene atribuidas sus competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con fundamento en los principios de honestidad,
  • 7. participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 141 Constitución). El Poder Público se encuentra distribuido según la estructura político territorial a nivel de la República. El mismo, está integrado por el Poder Público Nacional, de los Estados a los cuales corresponde el Poder Público Estadal y de los Municipios que corresponde al Poder Público Municipal (artículo 136 de la Constitución). El Poder Público Nacional está dividido en cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Estos dos últimos poderes fueron incorporados en la normativa Constitucional aprobada en 1999. El Poder Público Nacional se regula conforme al principio de la separación de poderes. El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de forma unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las veinticuatro entidades federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional y son electos por periodos de cinco años. Entre sus atribuciones está la de legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley; y discutir y aprobar el presupuesto nacional. El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes; la dirección de la acción del Gobierno y de las relaciones exteriores; dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización de una ley habilitante; reglamentar las leyes; administrar la hacienda pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional; dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley.
  • 8. El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder goza de autonomía funcional, financiera y administrativa y no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios –justicia gratuita- (artículo 254 de la Constitución). El Poder Ciudadano es autónomo y con poder de actuación a escala nacional y está destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública, la moral administrativa, así como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado. Este Poder es ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República (artículo 273 de Constitución). La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos y está a cargo del Defensor del Pueblo. En desarrollo de sus atribuciones le corresponde la protección de los derechos humanos; velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos; interponer las acciones de inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data y las demás acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones (artículos 280 y 281 de la Constitución). El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República y tiene entre sus atribuciones la de garantizar, en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República; y ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de hechos punibles (artículos 284 y 285 de la Constitución).
  • 9. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos (artículo 287 a 291 de la Constitución). El Poder Electoral, de carácter nacional y autónomo, se ejerce a través del Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados se encuentra la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento (artículos 292 a 298 de la Constitución). El Poder Público Estadal, es el que corresponde a los Estados como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica. Es ejercido por dos ramas, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, es a quien concierne el ejercicio de las funciones de gobierno y administración de cada estado, cuyo titular es un Gobernador elegido mediante sufragio popular. El Poder Legislativo de cada Estado legisla sobre la materia de competencia estadal y sanciona su ley de presupuesto. Este Poder lo ejerce el Consejo Legislativo cuyos integrantes representan proporcionalmente a la población del Estado y la de los Municipios. Cada Estado cuenta con una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin perjuicio de las atribuciones que tiene la Contraloría General de la República (CGR) (artículos 162 y siguientes de la Constitución de la República). Por último, el Poder Público Municipal está conformado por los Municipios y las entidades locales, tales como las parroquias, las mancomunidades y los Distritos, lo ejercen dos ramas: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, ejerce el gobierno y la administración del Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegido mediante sufragio. La función legislativa corresponde al Concejo Municipal, integrado por los Concejales, elegidos mediante sufragio. Cada Municipio posee una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin detrimento de las atribuciones de la CGR. Además, se contempla el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde e integrado por los Concejales, los Presidentes de las Juntas Parroquiales y por
  • 10. los representantes de las organizaciones vecinales y de otras de la sociedad civil (artículo 182 de la Constitución). Proceso de Formación de la Ley Este proceso se halla determinado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde su artículo 202 al 215. Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes. Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos, y a la sociedad organizada para oír sus opiniones. Es así como el presidente de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley "decreta" y se emite por duplicado la redacción final al Presidente de la República a los fines de su promulgación. En este mismo orden de ideas, el Presidente de la República podrá solicitar la modificación de algunas disposiciones si lo considera, levante la sanción de la ley o de parte de ella. Posteriormente, la Asamblea Nacional por mayoría absoluta de los diputados decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente y la remitirán nuevamente para su promulgación. La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 11. Conclusión La Ley, es sumamente importante para la convivencia y para la calidad humana puesto que ya que no admite la sostenimiento de una sociedad organizada que no se base en normas jurídicas, sin importar la institución de la cual se hable. Cada Venezolano tiene derecho a tener leyes que le proporcionen bienestar social, laboral, económico y familiar, lo que a su ves permitirá el desarrollo tanto personal como en cada una de las áreas referentes al individuo. Asimismo, incitará a la igualdad en oportunidades y circunstancias para cada persona, de modo que se pueda desarrollar de forma plena de acuerdo a sus capacidades, personalidad, actitudes, entre otros aspectos que le permitirá escalar hacía su autorrealización como ciudadano. Es importante mencionar, que toda ley debe ser también una expresión de carácter general, es decir, que su novel de expresión este basado en el representación de todos, demostrando así la debida democracia en el escenario en la que se presente.