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Aspectos educativos de la Ley 8/2016, de 27 de
mayo, de igualdad social de lesbianas, gais,
bisexuales, transexuales, transg
é
nero e intersexuales,
y de pol
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ticas p
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blicas contra la discriminaci
ó
n por
orientaci
ó
n sexual e identidad de g
é
nero en la
Comunidad Aut
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ó
n de Murcia
Índice
1. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI

2. Planes y contenidos educativos

3. Acciones de formación y divulgación

4. Protocolo de prevención de comportamientos y
actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia,
bifobia y/o transfobia

5. Universidad
1. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI


(Artículo 25)
• Se integrará la educación en valores de igualdad,
diversidad y respeto desde la Educación Infantil hasta
la enseñanza obligatoria, explicando la diversidad
afectivo sexual desde las edades más tempranas,
eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en
la heterosexualidad como la única orientación sexual
válida y admitida, haciendo comprensible para todos las
diferencias entre identidad sexual, expresión de género y
orientación sexual. Se fomentará la utilización en la
escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos,
libros, material audiovisual), que fomenten la igualdad
entre todas las personas con independencia de su
identidad sexual, orientación sexual y su expresión de
género.
• La Administración autonómica, en colaboración con el
Observatorio regional contra la discriminación por
orientación sexual e identidad de género, elaborará un
plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en la
Región de Murcia que partirá de un estudio de la
realidad LGBTI regional que analice la percepción que se
tiene de estas cuestiones por parte del profesorado,
progenitores y alumnado, y que contemplará las medidas
necesarias para garantizar la igualdad y la no
discriminación de las personas LGBTI en el ámbito
educativo. Las medidas previstas en este plan integral se
aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos.
• La Administración no apoyará la concesión de
subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan
siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros
que discriminen al alumnado por razón de identidad
sexual, orientación sexual o expresión de género. Esta
circunstancia ha de re
fl
ejarse nítidamente en el ideario de
los centros y han de tener su correspondencia en las
manifestaciones públicas de los responsables de los
mismos.
• La dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas
a
fi
n de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el
menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:

• a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del
centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste,
o en caso de no estar emancipado o no contar con las su
fi
cientes
condiciones de madurez el indicado por sus padres o representantes
legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las
actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro,
incluyendo los exámenes. 

• b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa
se mantengan los datos de identidad registrales, se garantizará la
con
fi
dencialidad de los mismos y se adecuará la documentación
administrativa del centro educativo sujeta a exposición pública y la que
pueda dirigirse al alumnado haciendo
fi
gurar en dicha documentación el
nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al
que se muestra el resto de los nombres del alumnado.
• c) Se debe respetar la imagen física del alumnado así
como la libre elección de su indumentaria. Si en el
centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme
diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del
alumnado transexual a vestir el que corresponda en
función de la identidad sexual manifestada. 

• d) Se evitarán actuaciones diferenciadas por sexos.
Cuando se realicen actividades que por sus
características y objetivos requieran esta diferenciación,
se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado,
garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del
centro de acuerdo con su identidad de género,
incluyendo los aseos y los vestuarios.
2. Planes y contenidos educativos


(Artículo 26)
• La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el
ámbito de sus competencias, adoptará las medidas
necesarias para transformar los contenidos educativos
que impliquen discriminación o violencia física o
psicológica basadas en la orientación sexual,
identidad o expresión de género, garantizando así una
escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el
ámbito de la enseñanza pública como en la concertada y
la privada. Los contenidos del material educativo
empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea
la forma y soporte en que se presente, promoverá el
respeto y la protección del derecho a la identidad y
expresión de género y a la diversidad sexual.
• Los planes educativos deberán contemplar pedagogías
adecuadas para el reconocimiento y respeto de los
derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales,
transgéneros e intersexuales, así como deben dar
cabida a proyectos curriculares que contemplen o
permitan la educación afectivo-sexual y la no
discriminación por motivos de orientación sexual o
identidad de género. Para ello dispondrán de
herramientas, recursos y estrategias para educar en la
diversidad sexual y de género, prevenir el acoso escolar y
educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la
educación formal como desde la no formal, incorporando
al currículum los contenidos de igualdad.
• Los centros educativos de la Comunidad Autónoma
promoverán acciones que permitan detectar, prevenir
y proteger acciones de discriminación o acoso y
evitar la impartición de contenidos discriminatorios
hacia las personas LGBTI. Estos compromisos
quedarán expresados de manera explícita en sus planes
de estudio y programas del centro.
3. Acciones de formación y divulgación
(Artículo 27)
• Se ofertará al personal docente formación adecuada
que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los
cursos de formación y que analice cómo abordar en el
aula la presencia de alumnos LGBTI o cuyos progenitores
pertenezcan a estos colectivos. 

• Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no
discriminación de la personas LGBTI en los centros
educativos y en particular entre las asociaciones de
padres y madres del alumnado.
4. Protocolo de prevención de comportamientos y
actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia,
bifobia y/o transfobia


(Artículo 28)
• La Administración autonómica elaborará e implantará en todos los centros
educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos
homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y
discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género. 

• Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de
educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación
ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. 

• Asimismo contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y
cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en
bene
fi
cio de alumnos, familias, personal docente y demás personas que
presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la
información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento
jurídico. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a
aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios
que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género
en el seno de los mismos.
5. Universidad
(Artículo 29)
• La Universidad garantizará el respeto y la protección
del derecho a la igualdad y no discriminación de
alumnos, personal docente y cualquier persona que
preste servicios en el ámbito universitario por causa de
orientación sexual, la identidad de género o la
expresión de género. En particular adoptará un
compromiso claro contra las actitudes de discriminación
por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, en caso
contrario podrán revocarse las autorizaciones
administrativas concedidas.
• La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en
colaboración con las universidades de la Región,
promoverá acciones informativas, divulgativas y
formativas entre el personal docente sobre la realidad
LGBTI que permitan detectar, prevenir y proteger
acciones de discriminación o acoso, así como evitar
la impartición de contenidos discriminatorios hacia
las personas LGBTI. Asimismo, las universidades
prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a
aquellos estudiantes, personal docente o personal de
administración y servicios que fueran objeto de
discriminación por orientación sexual o identidad de
género en el seno de la comunidad educativa.
• Las universidades públicas y la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, en el ámbito de las acciones de
Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma,
adoptarán medidas de apoyo a la realización de
estudios y proyectos de investigación sobre la
realidad LGBTI.

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Aspectos educativos de la Ley 8 2016 de 27 de mayo

  • 1. Aspectos educativos de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg é nero e intersexuales, y de pol í ticas p ú blicas contra la discriminaci ó n por orientaci ó n sexual e identidad de g é nero en la Comunidad Aut ó noma de la Regi ó n de Murcia
  • 2. Índice 1. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI 2. Planes y contenidos educativos 3. Acciones de formación y divulgación 4. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia 5. Universidad
  • 3. 1. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI (Artículo 25)
  • 4. • Se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la Educación Infantil hasta la enseñanza obligatoria, explicando la diversidad afectivo sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de «normalidad» basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida, haciendo comprensible para todos las diferencias entre identidad sexual, expresión de género y orientación sexual. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual), que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su identidad sexual, orientación sexual y su expresión de género.
  • 5. • La Administración autonómica, en colaboración con el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en la Región de Murcia que partirá de un estudio de la realidad LGBTI regional que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado, y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTI en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos.
  • 6. • La Administración no apoyará la concesión de subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de identidad sexual, orientación sexual o expresión de género. Esta circunstancia ha de re fl ejarse nítidamente en el ideario de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.
  • 7. • La dirección de los centros educativos establecerá las siguientes medidas a fi n de evitar discriminaciones por razón de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado: • a) Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por éste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las su fi cientes condiciones de madurez el indicado por sus padres o representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes. • b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se garantizará la con fi dencialidad de los mismos y se adecuará la documentación administrativa del centro educativo sujeta a exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado haciendo fi gurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.
  • 8. • c) Se debe respetar la imagen física del alumnado así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada. • d) Se evitarán actuaciones diferenciadas por sexos. Cuando se realicen actividades que por sus características y objetivos requieran esta diferenciación, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.
  • 9. 2. Planes y contenidos educativos (Artículo 26)
  • 10. • La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad o expresión de género, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad, ya sea en el ámbito de la enseñanza pública como en la concertada y la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverá el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual.
  • 11. • Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como deben dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual y de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículum los contenidos de igualdad.
  • 12. • Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de estudio y programas del centro.
  • 13. 3. Acciones de formación y divulgación (Artículo 27)
  • 14. • Se ofertará al personal docente formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formación y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos. • Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas LGBTI en los centros educativos y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.
  • 15. 4. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y/o transfobia (Artículo 28)
  • 16. • La Administración autonómica elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad y expresión de género. • Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. • Asimismo contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en bene fi cio de alumnos, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de los mismos.
  • 18. • La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, en caso contrario podrán revocarse las autorizaciones administrativas concedidas.
  • 19. • La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en colaboración con las universidades de la Región, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGBTI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Asimismo, las universidades prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.
  • 20. • Las universidades públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de las acciones de Investigación más Desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGBTI.