Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
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1. DIVISION Y PARTICION DE BIEN ENTRE COPROPIETARIOS
Autor: Javier Bernaola Navarro
1.- ¿Qué es la División y Partición?
Para poder definir lo que es la División y Partición de un bien debemos referirnos a la Copropiedad,
que es, cuando un predio son varios titulares los dueños, y cuando exista armonía el predio se
conservará con la copropiedad, pero sin embargo cuando se pierde la armonía cualquiera de los
copropietarios puede solicitar la partición del bien inmueble.
Entonces podemos decir que la División y Partición, es la acción por la cual cualquier copropietario
solicita la partición del bien inmueble en cuotas ideales, extinguiendo de esta manera la
copropiedad, ello se encuentra regulado en los artículos 983° y 984° del Código Civil.
2.- ¿Cuáles son los Tipos de Partición?
Dentro de los tipos de Partición de bien inmueble conocemos 03 que son los siguientes:
1. División Convencional: Es la realizada por los copropietarios, quienes de mutuo acuerdo
realizan la división y partición. Se rige básicamente por la autonomía privada.
2. División Arbitral: Se da cuando los copropietarios deciden someter la partición y división
del inmueble ante un tercero que vendría a ser el árbitro comprometiéndose todas las
partes en cumplir con la decisión final que será considerada como una Sentencia.
3. División Judicial: Se da cuando los copropietarios, deciden llevar el litigio en torno a la
división y partición a la via judicial, esto se produce, porque no ha existido acuerdo entre las
partes sobre las dos formas de división antes mencionadas.
3.- ¿Se puede realizar la Partición de un bien indivisible?
Que, de conformidad con el artículo 988° del Código Civil, los bienes comunes que no son
susceptibles de división (por ejm. Un auto, un casa de un piso encuadrada a mitad de cuadra de
80mt2, donde son 10 los copropietarios) pueden ser adjudicados en común por dos o más
copropietarios, o se venderán por acuerdo de ellos y se dividirán el precio en proporción su derechos
y acciones.
2. 4.- ¿El Copropietario tiene preferencia en la venta de un bien?
La Respuesta es sí, así lo ha establecido el artículo 989° del Código Civil, donde el Copropietario tiene
la preferencia en adquirir el bien, antes de venderlo a un tercero, por lo que deberá de pagar el valor
que le corresponde en derechos y acciones de la propiedad que vaya adquirir.
5.- ¿Se puede pactar entre los Copropietarios la Indivisión del bien?
Nuestro código civil en su artículo 993°, ha dado la posibilidad que los copropietarios de muto
acuerdo, realicen el pacto de indivisión, muchos lo hacen por un aspecto más que todo sentimental,
este pacto de indivisión puede tener como plazo máximo 04 años, los mismos que pueden ser
renovado en forma indefinida, cuando no se fije plazo, se presume que es de 04 años y para que
tenga efectos sobre tercero, debe ser inscrito en el registro respectivo.
6. ¿Cómo y dónde realizo la División y Partición de bien?
La División y Partición del bien, la puedo realizar de común acuerdo entre todos los propietarios,
con una tasación y la podemos formalizar en una Notaria, mediante una Escritura Pública, para luego
inscribir en forma independiente el inmueble que le corresponde a cada propietario.
Del mismo modo se puede realizar ante un árbitro de mutuo acuerdo entre los copropietarios, quien
se encargará de decidir, sobre las partes ideales que le corresponde a cada propietario, y para que
posterior a ello lo formalicen en una notaría y lo eleven a escritura pública y su posterior inscripción
registral.
Y por último a falta de acuerdo entre los copropietarios, la división y partición se realizará ante el
juez, de donde se encuentra ubicado el bien inmueble, quien decidirá sobre las partes ideales que
le corresponde a cada propietario, hasta realizar inscripción registral. (siempre y cuando se trate de
inmuebles registrados).
La división y partición de un bien inmueble la puede solicitar cualquier copropietario y los demás
copropietarios están en la obligación de acceder a dicha solicitud. Art. 984° del Código Civil.