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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ÉTICA Y CULTURA UNIVERSITARIA
AULA VIRTUAL X1
PARTICIPANTE:
JAIRO PALMA
ESTADO BOLÍVAR; NOVIEMBRE DE 2022
FACILITADOR:
DR. GUILLERMO RANGEL
La educación tiene por objeto el desarrollo de la
personalidad y la socialización humana, el
fortalecimiento del respeto a los deberes, conocer y
exigir sus derechos humanos y sus libertades
fundamentales; promover en el individuo, una
concientización cultural y conductual, también es un
derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes,
que les proporciona habilidades y conocimientos
necesarios para desarrollarse como adultos.
La educación como derecho esta sustentada en La
Declaración Universal de Derechos Humanos de la
Organización de Las Naciones Unidas, en la Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 y
demás leyes como la LOPNA y Ley orgánica de Educación,
son garantes de la educación en Venezuela la Unesco y
sus organizaciones en el país y el estado venezolano a
través de los ministerios de educación básica y educación
superior
DEMOCRACIA
PROTAGONICA
• PROTAGONICA: La formación y educación de los venezolanos para la
independencia, para la libertad y la emancipación de los pueblos
DEMOCRACIA
PARTICPATIVA
• PARTICIPATIVA: Existe una valoración en defensa de la soberanía nacional, la
formación para una cultura de paz, de justicia social, de respeto a los derechos
humanos.
RESONSABILIDAD
SOCIAL
• El fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria y la integración
latinoamericana y caribeña.
• La valoración y defensa de la soberanía,
• La formación en una cultura para la paz, la justicia social, y el respeto a los derechos
humanos.
IGUALDAD
• La práctica de la equidad, y la inclusión.
• El respeto a la vida, el amor y la fraternidad.
• La práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a
la igualdad de género.
Principios y valores rectores de la
educación
Artículo 3:
La presente Ley establece como principios de la
educación, la democracia participativa y
protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin
discriminaciones de ninguna índole, la formación
para la independencia, la libertad y la
emancipación, la valoración y defensa de la
soberanía, la formación en una cultura para la
paz, la justicia social, el respeto a los derechos
humanos, la práctica de la equidad y la inclusión;
la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la
igualdad de género, el fortalecimiento de la
identidad nacional, la lealtad a la Patria e
integración latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el
respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la
convivencia armónica en el marco de la
solidaridad, la corresponsabilidad, la
cooperación, la tolerancia y la valoración del bien
común, la valoración social y ética del trabajo, el
respeto a la diversidad propia de los diferentes
grupos humanos. Igualmente se establece que la
educación es pública y social, obligatoria,
gratuita, de calidad, de carácter laico, integral,
permanente, con pertinencia social, creativa,
artística, innovadora, crítica, pluricultural,
multiétnica, intercultural, y plurilingüe.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
 EL RESPETO A LA VIDA
 EL AMOR Y LA FRATERNIDAD
 LA CONVIVENCIA ARMÓNICA
 LA SOLIDARIDAD
 LA CORRESPONSABILIDAD
 LA COOPERACIÓN
 LA TOLERANCIA
 LA VALORACIÓN DEL BIEN COMÚN
 LA VALORACIÓN SOCIAL
 LA ÉTICA DEL TRABAJO
 EL RESPETO A LA DIVERSIDAD
La Jurisprudencia Venezolana
Establece:
la educación es pública y social, obligatoria,
gratuita, de calidad, de carácter laico,
integral, permanente, con pertinencia social,
creativa, artística, innovadora, crítica,
pluricultural, multiétnica, intercultural, y
plurilingüe.
EDUCACIÓN INICIAL:
Maternidad y educación
infantil de (0 a 6 años).
EDUCACIÓN PRIMARIA:
Comprende seis años y
conduce la obtención de
certificado de educación
primaria.
EDUCACIÓN MEDIA : La
educación media general
con duración de cinco (5)
años, de primero a quinto
año y (6) años en el caso de
educación media técnica.
Educación Superior
Técnica: con una
duración de 3 años
Educación
Profesional
Universitaria: con
una duración de 4
a 5 años
Maestrías: con
una duración de 1
años y medio
Especialización:
duración 3 a 4
años
Doctorados:
duración de 3 años
Postdoctorados:
Duración de 2 años
• Coordinar las labores de enseñanza y las de investigación
• Crear, modificar y suprimir Facultades, Escuelas, Institutos
• Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad
• Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválida de títulos
• Conocer y resolver de los procesos disciplinarios de remoción de las
autoridades
• Autorizar los contratos de profesores, investigadores y
conferencistas
El Servicio Autónomo Consejo Nacional de
Universidades (CNU), es el organismo encargado
de asesorar técnicamente a las instancias
competentes del sistema de educación
universitaria, cuenta con la asesoría técnica del
Secretariado Permanente, Consejo Consultivo
Nacional de Postgrado y de la Oficina de
Planificación del Sector Universitario
• Asesorar técnicamente a las instancias competentes en la
formulación de políticas nacionales y en la planificación del
subsistema de educación universitaria, para asegurar su calidad,
equidad, pertinencia e impacto social. A través de la ejecución de
los procesos de: evaluación institucional, admisión a la educación
superior, investigación en educación universitaria, coordinación de
la gestión administrativa financiera del subsistema, y gestión
eficiente de la información.
Oficina de Planificación del Sector Universitario
(OPSU)
Ley de Universidades, Artículo 26.- Son
atribuciones del Consejo Universitario:
 LA LEY DE UNIVERSIDADES fue promulgada en la (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre
de 1970)
 Esta ley establece que las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde
colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los
problemas nacionales
TITULOS CONTENIDO ARTICULOS
CANTD
Art
TÍTULO I Disposiciones fundamentales Del 1 al 17 17
TÍTULO II Del Consejo Nacional de Universidades Del 18 al 23 6
TÍTULO III De la organización de las Universidades Del 24 al 144 120
TÍTULO IV De la enseñanza universitaria
Del 145 al
161 16
TÍTULO V De las incompatibilidades
Del 162 al
166 5
TÍTULO VI Del Sistema Electoral universitario
Del 167 al
172 6
TÍTULO VII De las Universidades Privadas
Del 173 al
183 11
TÍTULO VIII Disposición transitoria Art 184 1
TÍTULO IX Disposiciones finales
Del 185 al
191 7
Universidades
Nacionales
Autónomas
• Esta casa de estudio posee una
estructura de gobierno tipo colegiado
con distintos niveles jerárquicos y una
organización académica en torno a las
facultades, las cuales a su vez están
formadas por escuelas y por institutos
y centros de investigación
Universidades
Nacionales
Experimentales:
• Son instituciones creadas por el
Estado Venezolano con el objeto de
ensayar nuevas orientaciones y
estructuras académicas y
organizativas.
Universidades
Privadas
• Son las universidades fundadas por
personas naturales o jurídicas de
carácter privado, autorizadas por el
Ejecutivo Nacional, previa la opinión
favorable del Consejo Nacional de
Universidades
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Ley Orgánica de Educación.
3. Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Gaceta Oficial (5.859
Extraordinaria) 10/12/2007
4. Ley de Universidades (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre
de 1970)
5. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
6. Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación.
Actualmente la Universidad Bicentenaria de Aragua, bajo la Dirección de su Rector, Dr. Basilio Sánchez Aranguren, desarrolla
un Modelo Educativo con Enfoque Curricular por Competencias, Transcomplejo de Entropía Autorregulada. Este modelo
permite articular los programas académicos de pregrado a régimen de cuatro años con periodos trimestrales, e Incorporar las
Tecnologías de Información y Comunicación como medios de soporte a los procesos de aprendizaje, en las diferentes
modalidades que se adopten en la institución, siempre apoyándose en las normas fundamentales que establece la Ley de
Universidades vigente.
- Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N°5908
- Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°1429
- Ley Orgánica de Educación, (2009). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5929.
- Universidad Bicentenaria de Aragua, (2015). Contrato Administrativo de la Universidad Bicentenaria de Aragua para
estudiantes de pregrado. Aragua: Autor.
- Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Gaceta Oficial (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007
- La Declaración Universal de Derechos Humanos
10 de diciembre de 1948
Organización de las Naciones Unidas
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-
rights#:~:text=Art%C3%ADculo%2026&text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a%20la%20educaci%C3%B3n.
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  • 1.
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO ÉTICA Y CULTURA UNIVERSITARIA AULA VIRTUAL X1 PARTICIPANTE: JAIRO PALMA ESTADO BOLÍVAR; NOVIEMBRE DE 2022 FACILITADOR: DR. GUILLERMO RANGEL
  • 3. La educación tiene por objeto el desarrollo de la personalidad y la socialización humana, el fortalecimiento del respeto a los deberes, conocer y exigir sus derechos humanos y sus libertades fundamentales; promover en el individuo, una concientización cultural y conductual, también es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos. La educación como derecho esta sustentada en La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de Las Naciones Unidas, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 y demás leyes como la LOPNA y Ley orgánica de Educación, son garantes de la educación en Venezuela la Unesco y sus organizaciones en el país y el estado venezolano a través de los ministerios de educación básica y educación superior
  • 4. DEMOCRACIA PROTAGONICA • PROTAGONICA: La formación y educación de los venezolanos para la independencia, para la libertad y la emancipación de los pueblos DEMOCRACIA PARTICPATIVA • PARTICIPATIVA: Existe una valoración en defensa de la soberanía nacional, la formación para una cultura de paz, de justicia social, de respeto a los derechos humanos. RESONSABILIDAD SOCIAL • El fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria y la integración latinoamericana y caribeña. • La valoración y defensa de la soberanía, • La formación en una cultura para la paz, la justicia social, y el respeto a los derechos humanos. IGUALDAD • La práctica de la equidad, y la inclusión. • El respeto a la vida, el amor y la fraternidad. • La práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género. Principios y valores rectores de la educación Artículo 3: La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
  • 5.  EL RESPETO A LA VIDA  EL AMOR Y LA FRATERNIDAD  LA CONVIVENCIA ARMÓNICA  LA SOLIDARIDAD  LA CORRESPONSABILIDAD  LA COOPERACIÓN  LA TOLERANCIA  LA VALORACIÓN DEL BIEN COMÚN  LA VALORACIÓN SOCIAL  LA ÉTICA DEL TRABAJO  EL RESPETO A LA DIVERSIDAD La Jurisprudencia Venezolana Establece: la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.
  • 6. EDUCACIÓN INICIAL: Maternidad y educación infantil de (0 a 6 años). EDUCACIÓN PRIMARIA: Comprende seis años y conduce la obtención de certificado de educación primaria. EDUCACIÓN MEDIA : La educación media general con duración de cinco (5) años, de primero a quinto año y (6) años en el caso de educación media técnica. Educación Superior Técnica: con una duración de 3 años Educación Profesional Universitaria: con una duración de 4 a 5 años Maestrías: con una duración de 1 años y medio Especialización: duración 3 a 4 años Doctorados: duración de 3 años Postdoctorados: Duración de 2 años
  • 7. • Coordinar las labores de enseñanza y las de investigación • Crear, modificar y suprimir Facultades, Escuelas, Institutos • Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad • Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválida de títulos • Conocer y resolver de los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades • Autorizar los contratos de profesores, investigadores y conferencistas El Servicio Autónomo Consejo Nacional de Universidades (CNU), es el organismo encargado de asesorar técnicamente a las instancias competentes del sistema de educación universitaria, cuenta con la asesoría técnica del Secretariado Permanente, Consejo Consultivo Nacional de Postgrado y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario • Asesorar técnicamente a las instancias competentes en la formulación de políticas nacionales y en la planificación del subsistema de educación universitaria, para asegurar su calidad, equidad, pertinencia e impacto social. A través de la ejecución de los procesos de: evaluación institucional, admisión a la educación superior, investigación en educación universitaria, coordinación de la gestión administrativa financiera del subsistema, y gestión eficiente de la información. Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) Ley de Universidades, Artículo 26.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
  • 8.  LA LEY DE UNIVERSIDADES fue promulgada en la (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970)  Esta ley establece que las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales TITULOS CONTENIDO ARTICULOS CANTD Art TÍTULO I Disposiciones fundamentales Del 1 al 17 17 TÍTULO II Del Consejo Nacional de Universidades Del 18 al 23 6 TÍTULO III De la organización de las Universidades Del 24 al 144 120 TÍTULO IV De la enseñanza universitaria Del 145 al 161 16 TÍTULO V De las incompatibilidades Del 162 al 166 5 TÍTULO VI Del Sistema Electoral universitario Del 167 al 172 6 TÍTULO VII De las Universidades Privadas Del 173 al 183 11 TÍTULO VIII Disposición transitoria Art 184 1 TÍTULO IX Disposiciones finales Del 185 al 191 7
  • 9. Universidades Nacionales Autónomas • Esta casa de estudio posee una estructura de gobierno tipo colegiado con distintos niveles jerárquicos y una organización académica en torno a las facultades, las cuales a su vez están formadas por escuelas y por institutos y centros de investigación Universidades Nacionales Experimentales: • Son instituciones creadas por el Estado Venezolano con el objeto de ensayar nuevas orientaciones y estructuras académicas y organizativas. Universidades Privadas • Son las universidades fundadas por personas naturales o jurídicas de carácter privado, autorizadas por el Ejecutivo Nacional, previa la opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades
  • 10. 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Ley Orgánica de Educación. 3. Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Gaceta Oficial (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007 4. Ley de Universidades (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970) 5. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. 6. Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación.
  • 11. Actualmente la Universidad Bicentenaria de Aragua, bajo la Dirección de su Rector, Dr. Basilio Sánchez Aranguren, desarrolla un Modelo Educativo con Enfoque Curricular por Competencias, Transcomplejo de Entropía Autorregulada. Este modelo permite articular los programas académicos de pregrado a régimen de cuatro años con periodos trimestrales, e Incorporar las Tecnologías de Información y Comunicación como medios de soporte a los procesos de aprendizaje, en las diferentes modalidades que se adopten en la institución, siempre apoyándose en las normas fundamentales que establece la Ley de Universidades vigente.
  • 12. - Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5908 - Ley de Universidades (1970). Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°1429 - Ley Orgánica de Educación, (2009). Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°5929. - Universidad Bicentenaria de Aragua, (2015). Contrato Administrativo de la Universidad Bicentenaria de Aragua para estudiantes de pregrado. Aragua: Autor. - Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Gaceta Oficial (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007 - La Declaración Universal de Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948 Organización de las Naciones Unidas https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human- rights#:~:text=Art%C3%ADculo%2026&text=Toda%20persona%20tiene%20derecho%20a%20la%20educaci%C3%B3n. ,La%20instrucci%C3%B3n%20elemental%20ser%C3%A1%20obligatoria.