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RUMBO
AL PAPEL CERO
Coordiadora
Maitane Valdecantos
Formadores
Eneko Delgado
Ion Turrillas
Jon Arakistain
• LA FIRMA ELECTRÓNICA
• JUSTIZIASIP
• LEXNET/LEXNET
ABOGACÍA
• OTROS SISTEMAS
LA FIRMA
ELECTRÓNICA
“En Internet, nadie sabe si eres un perro”
• Adaptar obligaciones propias del papel al mundo
digital, con idénticas garantías.
 “Firmado”
 “Original”
 “Por escrito”
• La clave: soluciones técnicas adecuadas
¿Por qué nace la firma electrónica?
• La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al
de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un
mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.
• Según el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE: “Los datos en
formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera
lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar” (antes vinculaba la
autenticación).
• Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, en España. Es “el conjunto de
datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que
pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”.
¿Qué es la firma electrónica?
• La firma electrónica está basada en algoritmos criptográficos (*)
asimétricos en los que son necesarias dos de claves para el intercambio de
la información:
 La clave privada se almacena en el equipo del emisor y solamente
es conocida por él.
 La clave pública es distribuída entre todos los posibles
destinatarios de nuestros mensajes o documentos firmados.
• La clave pública y la privada están relacionadas de modo que lo que cifra
una lo puede descifrar la otra. La clave privada debe ser secreta, la pública
no es necesario que lo sea.
* La criptografía estudia las distintas formas de mantener oculta información mediante la transformación de los caracteres del documento que
la contiene, de tal forma que únicamente pueda desvelarse empleando una o más claves secretas.
Fundamentos técnicos de la firma
electrónica
Fundamentos técnicos de la firma
electrónica
8
🔒 🔓
🔑 🔑
Clave privada Clave pública
• Un certificado es un documento electrónico que es expedido por una
Autoridad de Certificación y que identifica a una persona (física o jurídica)
con un par de claves.
• La misión del certificado es, como su nombre indica, validar y certificar que
una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta.
Contiene la información necesaria para firmar digitalmente e identificar a su
propietario. Entre otros datos que se incluyen en el certificado de usuario
están: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y
organismo que lo expide.
Certificado electrónico
• Identidad: Seguridad de que se interactúa con la persona/entidad deseada
• Autenticación: es el acto de establecimiento o confirmación de algo (o alguien)
como auténtico. La autenticación de un objeto puede significar (pensar) la
confirmación de su procedencia, mientras que la autenticación de una persona a
menudo consiste en verificar su identidad.
• Autenticidad: Cualidad de auténtico, certificación con que se testifica la
identidad y verdad de algo.
• Confidencialidad: es la propiedad de la información, por la que se garantiza que
está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información.
Seguridad de que la información, solo es accesible por el poseedor del certificado
y la persona con la que interactúa.
Conceptos a tener en cuenta en la firma
electrónica
• No repudio: Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital avanzada o reconocida se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. Seguridad de que el
emisor ha realizado la comunicación o transacción.
• Integridad: Que no carece de ninguna de sus partes. Un documento integro es
un documento que no ha sido alterado en su contenido, se demuestra a través
del uso de algoritmos de Hash, dado su carácter unívoco. Seguridad por tanto
de que los documentos que intervienen en la gestión son los originales y no
han sido alterados.
 La autenticidad implica la autenticación, la integridad y el no repudio.
Conceptos a tener en cuenta en la firma
electrónica
• Un certificado digital puede estar activo, expirado o revocado. Los
certificados tienen un periodo de validez que habitualmente suele ser de tres
años, pero puede variar en función del certificado.
• Tras ese periodo el certificado habrá expirado y deberá renovarse. Un
certificado también puede revocarse dejando de ser válido desde ese
momento.
• Los motivos más comunes de revocación pueden ser que la clave privada se
haya visto comprometida o el cambio de datos del firmante que van
asociados al certificado. Existen Listas de Revocación de Certificados
(CRLs), firmadas y gestionadas por las Autoridades de Certificación, que
incluyen certificados revocados por ellas.
Estados en que se puede encontrar un
certificado
• Personales: para autenticación, firma y/o cifrado. También se puede
certificar atributos de la persona (extensiones), tales como rangos, roles
(condición de abogado...).
• Servidor: para autenticación, confidencialidad, integridad y/o cifrado.
(VPN, servidores SSL...)
• Software (firma de código): para autenticación y/o integridad.
• Entidad/ persona jurídica: para autenticación.
¿Qué tipos de certificados existen?
•Un “dispositivo de creación / verificación de firma” es un programa
informático que permite firmar / verificar un documento.
•Se considera seguro cuando cumple con los requisitos de fiabilidad marcados
por la LFE (artículo 24):
 Que los datos utilizados para la generación de firma puedan
producirse sólo una vez y que asegure, razonablemente, su secreto.
 Que exista seguridad razonable.
 Que exista protección fiable del firmante.
 Que el dispositivo utilizado no altere los datos o el documento que
deba firmarse ni impida que éste muestre al signatario antes del proceso
de firma.
Dispositivo seguro de creación de
firma (DSCF)
• En España la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que define tres tipos de
firma:
 Simple: autenticidad
 Avanzada: autenticidad e integridad (uso de dispositivo seguro)
 Reconocida (cualificada). Es la firma avanzada y amparada por un
certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación
presencial de la identidad del firmante).
Firma electrónica simple, avanzada,
reconocida
• Es emitido en España desde marzo de 2006 por la Dirección General de la
Policía.
• Incorpora un chip capaz de almacenar de forma segura la misma
información que se encuentra impresa en la tarjeta, además de las
imágenes digitalizadas de la fotografía, firma manuscrita e impresiones
dactilares, y los certificados digitales necesarios para la autenticación y la
firma electrónica, pero no datos personales distintos de los que aparecen
impresos, como información sanitaria, fiscal, judicial, penal, policial.
DNIe (DSCF)
• El certificado Ciudadano se configura como un certificado de firma
electrónica, con la consideración legal de certificado reconocido, el más
seguro de los certificados digitales y su firma es legalmente reconocida como
la manuscrita.
• Permite relacionarse al ciudadano telemáticamente con las distintas
administraciones (locales, forales, autonómicas y estatales) y cada día con
más entidades, como las financieras. La tarjeta verde de Izenpe cuenta con
un Juego de Barcos para firma electrónica avanzada. Es una herramienta de
firma electrónica que combina los juegos de barcos con una contraseña y la
gestión por parte de Izenpe, como tercero de confianza, de la firma que
permite al usuario autenticarse y realizar firmas.
Tarjeta de certificado ciudadano
Izenpe (DSCF)
• El carné colegial te permite identificarte como ABOGADO.
• Es especialmente útil en centros de detención y penitenciarios, en
dependencias judiciales, así como en el entorno Internet.
• Incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de firma electrónica de
la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA). Es una firma reconocida
que tiene el mismo valor que tu firma manuscrita.
Tarjeta ACA (DSCF)
• La misión de la Autoridad de Certificación es dar fe de que la firma
electrónica se corresponde con un usuario concreto.
• El proceso de acreditación está regulado y se realiza ante el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, existe un Registro de Prestadores de Servicios
de Certificación Digital (PSC) donde deben inscribirse obligatoriamente estas
entidades.
• Las Autoridades de Certificación deben mantener y proteger todos los datos
de los certificados que expiden, tal y como ocurre con ACA (Autoridad de
Certificación de la Abogacía).
• Otro ejemplo es el del CERES-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).
Autoridad de certificación
• Aporta tres características en la comunicación por Internet: identificación
del firmante, integridad de los datos y no repudio.
• Algunos ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente
haciendo uso de la firma digital son:
– Realización de la Declaración de la Renta a través de Internet.
– Recepción y envío de documentos con las Administraciones Central,
Autonómica y Local.
– Firma de correos electrónicos.
– Firma de facturas electrónicas.
¿Qué utilidad práctica tiene la firma
electrónica?
• La firma electrónica es un instrumento fundamental para la mejora de la
seguridad y generación de la e-confianza dado que permite efectuar una
comprobación de la identidad del autor (autenticación) y de la integridad
del mensaje o del documento electrónico.
• Es decir, la firma electrónica es garante de autenticidad y la confianza se
sustenta sobre dicha garantía de autenticidad.
Confianza derivada de la firma
electrónica
• Comunicación fehaciente de un hecho a una persona física o jurídica con
garantía de autenticidad (equivalente electrónico al burofax).
• Comunicación fehaciente con valor probatorio:
 del contenido comunicado
 del hecho de la comunicación
 de su recepción: requiere firma por parte del destinatario
 de su lectura o desistimiento : requiere firma por parte del
destinatario.
Firma avanzada: notificaciones
telemáticas
Firma avanzada: utilización en Justicia
en digitalización documental
La Firma electrónica ACA, al tratarse de una
firma reconocida, dispone del mismo efecto que
el de la firma manuscrita, pero en concreto lo que
implica es que reconoce:
 A la persona titular como abogado.
 Número de colegiado.
 Colegio de residencia.
Firma avanzada reconocida: ACA
Ejemplo de firma en correo electrónico con certificado de la FNMT con la
herramienta de firma open source de “Mozilla enigmail” y ejemplo de
documento firmado en formato PDF con DNIe
Firma avanzada reconocida: ejemplos
prácticos
Vigente a noviembre 2015
SIMULACIÓN
JUSTIZIASIP
Vigente a noviembre 2015
•¿Qué es JustiziaSip y para qué sirve?
•¿Cómo accedo a JustiziaSip?
•Funcionalidades
•Aspectos procesales
•Simulación
Vigente a noviembre 2015
Es una aplicación Web para los profesionales (Abogados y
Procuradores), que a través de interoperabilidad con JustiziaBat
(Sistema de Gestión Procesal empleado en las Oficinas
Judiciales), permitirá:
• Consultar información sobre asuntos, repartos,
señalamientos, etc.
• Teóricamente para fin de año, permitirá gestionar las
notificaciones telemáticas
• A futuro, registrar información en la Oficina Judicial
mediante la presentación de escritos telemáticos.
Vigente a noviembre 2015
¿Qué es JustiziaSip?
Vigente a noviembre 2015
¿Cómo accedo a JustiziaSip?
•A través de www.justizia.net desde la opción de menú
•O a través del siguiente enlace
https://justiziaprofesionales.justizia.net/
Vigente a noviembre 2015
TARJETAS
CRIPTOGRÁFICAS
VÁLIDAS
LECTORES VÁLIDOS
SISTEMAS
OPERATIVOS
VÁLIDOS
NAVEGADORES
Carné Colegial ACA
TS 2048
2005 - 2015
Carné Colegial ACA
TS 2048
2015 - ……
Izenpe Ciudadano
No compatible con windows 8
¿Cómo accedo a JustiziaSip?
Vigente a noviembre 2015
¿Cómo accedo a JustiziaSip?
•Sistema operativo Windows XP o superior
•Internet Explorer versión 6.0 o superior
•Java última versión
•ZSignNet (se descarga automáticamente al
acceder a la página de inicio por primera vez)
•Lector de tarjetas
•Tarjeta ACA o Izenpe
Vigente a noviembre 2015
Entre 6 y 8 caracteres.
Acceso a JustiziaSip
Justizia.net
Vigente a noviembre 2015
FUNCIONALIDADES
Vigente a noviembre 2015
FUNCIONALIDADES
Vigente a noviembre 2015
Pulsando sobre el icono se
muestran los intervinientes y
los profesionales del asunto.
FUNCIONALIDADES
Asuntos repartidos
Vigente a noviembre 2015
Pulsando sobre un señalamiento se
muestra toda la información sobre la
sala de vistas en la que se celebra.
FUNCIONALIDADES
Vigente a noviembre 2015
Pulsando sobre un Órgano Judicial se muestra la
dirección, teléfono, fax y el personal adjunto
FUNCIONALIDADES
Vigente a noviembre 2015
Para dar de alta a los sustitutos programando fecha
de alta y de baja, el sustituto puede firmar y realizar
los actos del sustituido pero con su propio
certificado digital
Para dar de alta al personal de administración
programando fecha de alta y de baja, el personal
habilitado NO puede firmar, NI realizar acto alguno
del habilitante, únicamente pueden consultar y
visualizar el contenido.
FUNCIONALIDADES
Vigente a noviembre 2015
ASPECTOS PROCESALES
•Art. 135 LEC
Todos los días del año, las 24 horas
Relevancia de la interrupción de las comunicaciones (prórroga)
Insuficiencia de espacio (tamaño de archivos limitado)
 Día de término
Vigente a noviembre 2015
ASPECTOS PROCESALES
•Art. 162 LEC
Actos de comunicación por medios telemáticos
 Transcurridos tres días desde que la notificación está disponible para
aceptación, se da por notificado
No comunicaciones en agosto salvo que sean hábiles
para las actuaciones correspondientes
Vigente a noviembre 2015
ASPECTOS PROCESALES
•Artículos 273 LEC
Todos los profesionales de la justicia obligados
Foliados, índice electrónico y firma electrónica reconocida
Documentos de primer emplazamiento se presentan por vía telemática y
se aportan en 3 días siguientes copias en papel
•Disposición Adicional Primera Ley 42/2015
Sólo para los procedimientos iniciados a partir
de 1 enero de 2016
Vigente a noviembre 2015
SIMULACIÓN
Vigente a noviembre 2015
SIMULACIÓN
LEXNET
Vigente a noviembre 2015
•¿Qué es Lexnet?
•No disponible para Abogados
Vigente a noviembre 2015
LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información
entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores
jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos
judiciales (notificaciones, escritos y demandas), que empezó a
funcionar en el 2004.
Vigente a noviembre 2015
•Es utilizado en más de 3.500 órganos judiciales.
•Y ha permitido intercambiar más
de 160.000.000 de comunicaciones.
•Cuenta con más de 52.000 usuarios.
• Lexnet, tal y como su nombre indica (la Ley en la Red), pretende
extender gran parte de los servicios que ofrece la Administración
de Justicia a través de Internet, haciendo que estos sean accesibles
desde cualquier parte y en cualquier momento.
• En la actualidad el sistema permite:
 El intercambio seguro de información.
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 Acceso vía web.
 Funcionamiento 24x7.
Ahorro de papel.
 Inmediatez en las comunicaciones
Vigente a noviembre 2015
• Usuarios que actualmente están utilizando el sistema son:
 Órganos judiciales y Oficinas de Registro y Reparto (Secretario
Judiciales).
 Procuradores y Colegio de Procuradores.
 Abogacía del Estado.
 Abogacías dependientes de la Abogacía del Estado (FOGASA,
SEPES, AEAT y Consorcio Compensación de Seguros).
 Abogacía Comunidad.
 Abogacía SJSS.
 Fiscalías.
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 Graduados Sociales.
 Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Vigente a noviembre 2015
Vigente a noviembre 2015
Vigente a noviembre 2015
•¿Qué es Lexnet Abogacia y para qué sirve?
•¿Cómo accedo a Lexnet Abogacia?
•Funcionalidades
•Aspectos procesales
•Simulación
Vigente a noviembre 2015
• Para facilitar a los letrados el uso de este sistema,
RedAbogacía ha desarrollado Lexnet Abogacía, servicio que
permite recoger y gestionar de forma telemática las
notificaciones, así como, remitir escritos o demandas a los
órganos judiciales en los procedimientos en los que no sea
preceptivo el procurador.
 Recibir notificaciones.
 Gestionar las notificaciones telemáticas
 Registrar información en la Oficina Judicial mediante la
presentación de escritos telemáticos.
 Otras funcionalidades
Vigente a noviembre 2015
¿Qué es Lexnet Abogacía?
Vigente a noviembre 2015
¿Cómo accedo a Lexnet Abogacía?
•Inserte su certificado en su lector de tarjetas, acceda a
http://redabogacia.abogacia.es/ y pulse en “Entrar en
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Vigente a noviembre 2015
Vigente a noviembre 2015
Vigente a noviembre 2015
FUNCIONALIDADES
Buzones
Etiqueta (Nuestra Referencia)
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Vigente a noviembre 2015
FUNCIONALIDADES
Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
SIMULACIÓN
Vigente a noviembre 2015
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Vigente a noviembre 2015
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  • 1. RUMBO AL PAPEL CERO Coordiadora Maitane Valdecantos Formadores Eneko Delgado Ion Turrillas Jon Arakistain
  • 2. • LA FIRMA ELECTRÓNICA • JUSTIZIASIP • LEXNET/LEXNET ABOGACÍA • OTROS SISTEMAS
  • 4. “En Internet, nadie sabe si eres un perro”
  • 5. • Adaptar obligaciones propias del papel al mundo digital, con idénticas garantías.  “Firmado”  “Original”  “Por escrito” • La clave: soluciones técnicas adecuadas ¿Por qué nace la firma electrónica?
  • 6. • La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. • Según el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE: “Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar” (antes vinculaba la autenticación). • Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, en España. Es “el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”. ¿Qué es la firma electrónica?
  • 7. • La firma electrónica está basada en algoritmos criptográficos (*) asimétricos en los que son necesarias dos de claves para el intercambio de la información:  La clave privada se almacena en el equipo del emisor y solamente es conocida por él.  La clave pública es distribuída entre todos los posibles destinatarios de nuestros mensajes o documentos firmados. • La clave pública y la privada están relacionadas de modo que lo que cifra una lo puede descifrar la otra. La clave privada debe ser secreta, la pública no es necesario que lo sea. * La criptografía estudia las distintas formas de mantener oculta información mediante la transformación de los caracteres del documento que la contiene, de tal forma que únicamente pueda desvelarse empleando una o más claves secretas. Fundamentos técnicos de la firma electrónica
  • 8. Fundamentos técnicos de la firma electrónica 8 🔒 🔓 🔑 🔑 Clave privada Clave pública
  • 9. • Un certificado es un documento electrónico que es expedido por una Autoridad de Certificación y que identifica a una persona (física o jurídica) con un par de claves. • La misión del certificado es, como su nombre indica, validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta. Contiene la información necesaria para firmar digitalmente e identificar a su propietario. Entre otros datos que se incluyen en el certificado de usuario están: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y organismo que lo expide. Certificado electrónico
  • 10. • Identidad: Seguridad de que se interactúa con la persona/entidad deseada • Autenticación: es el acto de establecimiento o confirmación de algo (o alguien) como auténtico. La autenticación de un objeto puede significar (pensar) la confirmación de su procedencia, mientras que la autenticación de una persona a menudo consiste en verificar su identidad. • Autenticidad: Cualidad de auténtico, certificación con que se testifica la identidad y verdad de algo. • Confidencialidad: es la propiedad de la información, por la que se garantiza que está accesible únicamente a personal autorizado a acceder a dicha información. Seguridad de que la información, solo es accesible por el poseedor del certificado y la persona con la que interactúa. Conceptos a tener en cuenta en la firma electrónica
  • 11. • No repudio: Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital avanzada o reconocida se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. Seguridad de que el emisor ha realizado la comunicación o transacción. • Integridad: Que no carece de ninguna de sus partes. Un documento integro es un documento que no ha sido alterado en su contenido, se demuestra a través del uso de algoritmos de Hash, dado su carácter unívoco. Seguridad por tanto de que los documentos que intervienen en la gestión son los originales y no han sido alterados.  La autenticidad implica la autenticación, la integridad y el no repudio. Conceptos a tener en cuenta en la firma electrónica
  • 12. • Un certificado digital puede estar activo, expirado o revocado. Los certificados tienen un periodo de validez que habitualmente suele ser de tres años, pero puede variar en función del certificado. • Tras ese periodo el certificado habrá expirado y deberá renovarse. Un certificado también puede revocarse dejando de ser válido desde ese momento. • Los motivos más comunes de revocación pueden ser que la clave privada se haya visto comprometida o el cambio de datos del firmante que van asociados al certificado. Existen Listas de Revocación de Certificados (CRLs), firmadas y gestionadas por las Autoridades de Certificación, que incluyen certificados revocados por ellas. Estados en que se puede encontrar un certificado
  • 13. • Personales: para autenticación, firma y/o cifrado. También se puede certificar atributos de la persona (extensiones), tales como rangos, roles (condición de abogado...). • Servidor: para autenticación, confidencialidad, integridad y/o cifrado. (VPN, servidores SSL...) • Software (firma de código): para autenticación y/o integridad. • Entidad/ persona jurídica: para autenticación. ¿Qué tipos de certificados existen?
  • 14. •Un “dispositivo de creación / verificación de firma” es un programa informático que permite firmar / verificar un documento. •Se considera seguro cuando cumple con los requisitos de fiabilidad marcados por la LFE (artículo 24):  Que los datos utilizados para la generación de firma puedan producirse sólo una vez y que asegure, razonablemente, su secreto.  Que exista seguridad razonable.  Que exista protección fiable del firmante.  Que el dispositivo utilizado no altere los datos o el documento que deba firmarse ni impida que éste muestre al signatario antes del proceso de firma. Dispositivo seguro de creación de firma (DSCF)
  • 15. • En España la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que define tres tipos de firma:  Simple: autenticidad  Avanzada: autenticidad e integridad (uso de dispositivo seguro)  Reconocida (cualificada). Es la firma avanzada y amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante). Firma electrónica simple, avanzada, reconocida
  • 16. • Es emitido en España desde marzo de 2006 por la Dirección General de la Policía. • Incorpora un chip capaz de almacenar de forma segura la misma información que se encuentra impresa en la tarjeta, además de las imágenes digitalizadas de la fotografía, firma manuscrita e impresiones dactilares, y los certificados digitales necesarios para la autenticación y la firma electrónica, pero no datos personales distintos de los que aparecen impresos, como información sanitaria, fiscal, judicial, penal, policial. DNIe (DSCF)
  • 17. • El certificado Ciudadano se configura como un certificado de firma electrónica, con la consideración legal de certificado reconocido, el más seguro de los certificados digitales y su firma es legalmente reconocida como la manuscrita. • Permite relacionarse al ciudadano telemáticamente con las distintas administraciones (locales, forales, autonómicas y estatales) y cada día con más entidades, como las financieras. La tarjeta verde de Izenpe cuenta con un Juego de Barcos para firma electrónica avanzada. Es una herramienta de firma electrónica que combina los juegos de barcos con una contraseña y la gestión por parte de Izenpe, como tercero de confianza, de la firma que permite al usuario autenticarse y realizar firmas. Tarjeta de certificado ciudadano Izenpe (DSCF)
  • 18. • El carné colegial te permite identificarte como ABOGADO. • Es especialmente útil en centros de detención y penitenciarios, en dependencias judiciales, así como en el entorno Internet. • Incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA). Es una firma reconocida que tiene el mismo valor que tu firma manuscrita. Tarjeta ACA (DSCF)
  • 19. • La misión de la Autoridad de Certificación es dar fe de que la firma electrónica se corresponde con un usuario concreto. • El proceso de acreditación está regulado y se realiza ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, existe un Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Digital (PSC) donde deben inscribirse obligatoriamente estas entidades. • Las Autoridades de Certificación deben mantener y proteger todos los datos de los certificados que expiden, tal y como ocurre con ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía). • Otro ejemplo es el del CERES-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Autoridad de certificación
  • 20. • Aporta tres características en la comunicación por Internet: identificación del firmante, integridad de los datos y no repudio. • Algunos ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente haciendo uso de la firma digital son: – Realización de la Declaración de la Renta a través de Internet. – Recepción y envío de documentos con las Administraciones Central, Autonómica y Local. – Firma de correos electrónicos. – Firma de facturas electrónicas. ¿Qué utilidad práctica tiene la firma electrónica?
  • 21. • La firma electrónica es un instrumento fundamental para la mejora de la seguridad y generación de la e-confianza dado que permite efectuar una comprobación de la identidad del autor (autenticación) y de la integridad del mensaje o del documento electrónico. • Es decir, la firma electrónica es garante de autenticidad y la confianza se sustenta sobre dicha garantía de autenticidad. Confianza derivada de la firma electrónica
  • 22. • Comunicación fehaciente de un hecho a una persona física o jurídica con garantía de autenticidad (equivalente electrónico al burofax). • Comunicación fehaciente con valor probatorio:  del contenido comunicado  del hecho de la comunicación  de su recepción: requiere firma por parte del destinatario  de su lectura o desistimiento : requiere firma por parte del destinatario. Firma avanzada: notificaciones telemáticas
  • 23. Firma avanzada: utilización en Justicia en digitalización documental
  • 24. La Firma electrónica ACA, al tratarse de una firma reconocida, dispone del mismo efecto que el de la firma manuscrita, pero en concreto lo que implica es que reconoce:  A la persona titular como abogado.  Número de colegiado.  Colegio de residencia. Firma avanzada reconocida: ACA
  • 25. Ejemplo de firma en correo electrónico con certificado de la FNMT con la herramienta de firma open source de “Mozilla enigmail” y ejemplo de documento firmado en formato PDF con DNIe Firma avanzada reconocida: ejemplos prácticos
  • 26. Vigente a noviembre 2015 SIMULACIÓN
  • 28. •¿Qué es JustiziaSip y para qué sirve? •¿Cómo accedo a JustiziaSip? •Funcionalidades •Aspectos procesales •Simulación Vigente a noviembre 2015
  • 29. Es una aplicación Web para los profesionales (Abogados y Procuradores), que a través de interoperabilidad con JustiziaBat (Sistema de Gestión Procesal empleado en las Oficinas Judiciales), permitirá: • Consultar información sobre asuntos, repartos, señalamientos, etc. • Teóricamente para fin de año, permitirá gestionar las notificaciones telemáticas • A futuro, registrar información en la Oficina Judicial mediante la presentación de escritos telemáticos. Vigente a noviembre 2015 ¿Qué es JustiziaSip?
  • 30. Vigente a noviembre 2015 ¿Cómo accedo a JustiziaSip? •A través de www.justizia.net desde la opción de menú •O a través del siguiente enlace https://justiziaprofesionales.justizia.net/
  • 31. Vigente a noviembre 2015 TARJETAS CRIPTOGRÁFICAS VÁLIDAS LECTORES VÁLIDOS SISTEMAS OPERATIVOS VÁLIDOS NAVEGADORES Carné Colegial ACA TS 2048 2005 - 2015 Carné Colegial ACA TS 2048 2015 - …… Izenpe Ciudadano No compatible con windows 8 ¿Cómo accedo a JustiziaSip?
  • 32. Vigente a noviembre 2015 ¿Cómo accedo a JustiziaSip? •Sistema operativo Windows XP o superior •Internet Explorer versión 6.0 o superior •Java última versión •ZSignNet (se descarga automáticamente al acceder a la página de inicio por primera vez) •Lector de tarjetas •Tarjeta ACA o Izenpe
  • 33. Vigente a noviembre 2015 Entre 6 y 8 caracteres. Acceso a JustiziaSip Justizia.net
  • 34. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 35. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 36. Vigente a noviembre 2015 Pulsando sobre el icono se muestran los intervinientes y los profesionales del asunto. FUNCIONALIDADES Asuntos repartidos
  • 37. Vigente a noviembre 2015 Pulsando sobre un señalamiento se muestra toda la información sobre la sala de vistas en la que se celebra. FUNCIONALIDADES
  • 38. Vigente a noviembre 2015 Pulsando sobre un Órgano Judicial se muestra la dirección, teléfono, fax y el personal adjunto FUNCIONALIDADES
  • 39. Vigente a noviembre 2015 Para dar de alta a los sustitutos programando fecha de alta y de baja, el sustituto puede firmar y realizar los actos del sustituido pero con su propio certificado digital Para dar de alta al personal de administración programando fecha de alta y de baja, el personal habilitado NO puede firmar, NI realizar acto alguno del habilitante, únicamente pueden consultar y visualizar el contenido. FUNCIONALIDADES
  • 40. Vigente a noviembre 2015 ASPECTOS PROCESALES •Art. 135 LEC Todos los días del año, las 24 horas Relevancia de la interrupción de las comunicaciones (prórroga) Insuficiencia de espacio (tamaño de archivos limitado)  Día de término
  • 41. Vigente a noviembre 2015 ASPECTOS PROCESALES •Art. 162 LEC Actos de comunicación por medios telemáticos  Transcurridos tres días desde que la notificación está disponible para aceptación, se da por notificado No comunicaciones en agosto salvo que sean hábiles para las actuaciones correspondientes
  • 42. Vigente a noviembre 2015 ASPECTOS PROCESALES •Artículos 273 LEC Todos los profesionales de la justicia obligados Foliados, índice electrónico y firma electrónica reconocida Documentos de primer emplazamiento se presentan por vía telemática y se aportan en 3 días siguientes copias en papel •Disposición Adicional Primera Ley 42/2015 Sólo para los procedimientos iniciados a partir de 1 enero de 2016
  • 43. Vigente a noviembre 2015 SIMULACIÓN
  • 44. Vigente a noviembre 2015 SIMULACIÓN
  • 46. •¿Qué es Lexnet? •No disponible para Abogados Vigente a noviembre 2015
  • 47. LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas), que empezó a funcionar en el 2004. Vigente a noviembre 2015 •Es utilizado en más de 3.500 órganos judiciales. •Y ha permitido intercambiar más de 160.000.000 de comunicaciones. •Cuenta con más de 52.000 usuarios.
  • 48. • Lexnet, tal y como su nombre indica (la Ley en la Red), pretende extender gran parte de los servicios que ofrece la Administración de Justicia a través de Internet, haciendo que estos sean accesibles desde cualquier parte y en cualquier momento. • En la actualidad el sistema permite:  El intercambio seguro de información.  El uso de firma electrónica reconocida.  Acceso vía web.  Funcionamiento 24x7. Ahorro de papel.  Inmediatez en las comunicaciones Vigente a noviembre 2015
  • 49. • Usuarios que actualmente están utilizando el sistema son:  Órganos judiciales y Oficinas de Registro y Reparto (Secretario Judiciales).  Procuradores y Colegio de Procuradores.  Abogacía del Estado.  Abogacías dependientes de la Abogacía del Estado (FOGASA, SEPES, AEAT y Consorcio Compensación de Seguros).  Abogacía Comunidad.  Abogacía SJSS.  Fiscalías.  Abogados y Colegios de Abogados.  Graduados Sociales.  Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Vigente a noviembre 2015
  • 52. •¿Qué es Lexnet Abogacia y para qué sirve? •¿Cómo accedo a Lexnet Abogacia? •Funcionalidades •Aspectos procesales •Simulación Vigente a noviembre 2015
  • 53. • Para facilitar a los letrados el uso de este sistema, RedAbogacía ha desarrollado Lexnet Abogacía, servicio que permite recoger y gestionar de forma telemática las notificaciones, así como, remitir escritos o demandas a los órganos judiciales en los procedimientos en los que no sea preceptivo el procurador.  Recibir notificaciones.  Gestionar las notificaciones telemáticas  Registrar información en la Oficina Judicial mediante la presentación de escritos telemáticos.  Otras funcionalidades Vigente a noviembre 2015 ¿Qué es Lexnet Abogacía?
  • 54. Vigente a noviembre 2015 ¿Cómo accedo a Lexnet Abogacía? •Inserte su certificado en su lector de tarjetas, acceda a http://redabogacia.abogacia.es/ y pulse en “Entrar en RedAbogacía”.
  • 57. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES Buzones Etiqueta (Nuestra Referencia) Aviso Contactos (Organismos) Configuración Mensaje nuevo (Enviar mensajes)
  • 58. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 59. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 60. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 61. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 62. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 63. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 64. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 65. Vigente a noviembre 2015 FUNCIONALIDADES
  • 67. Vigente a noviembre 2015 OTRAS FUNCIONALIDADES •PASES A PRISIÓN •BUROSMS •BUROMAIL •PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES •OFICINA DE REGISTRADORES •DELEGACION EN DISPOSITIVO MOVIL (solo está disponible el módulo de BuroSMS) •OFICINA POSTAL VIRTUAL •E-MENSAJES •MI CUENTA •REDABOGACÍA LIBROS •ABOGADO EUROPEO
  • 68. Vigente a noviembre 2015 SIMULACIÓN
  • 69. Vigente a noviembre 2015 SIMULACIÓN
  • 70. Vigente a noviembre 2015 OTROS SISTEMAS
  • 71. Vigente a noviembre 2015 Otras plataformas por CCAA •CANTABRIA  VEREDA •NAVARRA DICTUM-AVANTIUS •ANDALUCÍA ADRIANO
  • 72. Vigente a noviembre 2015 ¿DUDAS Y PREGUNTAS?

Notas do Editor

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