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República Bolivariana De Venezuela
 Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario De Tecnología “Antonio José De Sucre”
     Diplomado En Administración De Recursos Humanos.
INTEGRANTES:
Sosa Juan A. C.I: 15.517.996
Sulbarán Q. María J. C.I: 16.664.595
Torres O. Mayra A. C.I: 16.444.265
FACILITADOR:
Prof. Gregory Nava
Aquellos trabajadores(as) que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de
las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares,
establecimientos u oficinas.

No solo comprende los inmuebles regulados por la ley de Propiedad
Horizontal o Ley del Régimen de Viviendas, sino también toda clase de
inmuebles multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o
edificios de oficinas.

ARTÍCULO Nº 4
El Decreto establece que en los inmuebles destinados a “viviendas”
multifamiliares, la comunidad de propietarios o de habitantes será
considerada como patrono en la relación laboral establecida con los
trabajadores residenciales.
IMPORTANTE:
No se considerarán patronos ni actuaran como tales, las empresas
u organizaciones que presten servicios de administración de
condominios.

ARTÍCULO Nº 9
Los medios de comunicación y los que ejerzan la relación patronal,
deben contribuir a la formación de los vecinos y las vecinas sobre
su corresponsabilidad en el cuidado de las áreas comunes y en el
respeto al oficio de aseo y limpieza de los Trabajadores
Residenciales

ARTÍCULO Nº 7, 10, 11, 12 Y 13
Por mandato expreso del artículo 38 del Decreto, los trabajadores
residenciales gozan de inamovilidad laboral y en tal virtud se
prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa
previamente calificada por el Inspector del trabajo.

ARTÍCULO Nº 12 Y 13
Este derecho solo se otorga si el trabajador residencial es provisto
de una vivienda en el lugar de trabajo. El Decreto otorga el derecho
a los Trabajadores Residenciales y a su núcleo familiar de hacer
uso de las áreas comunes del inmueble. De igual forma exige a
estos trabajadores el respeto por las normas de convivencia
establecidos en la comunidad

ARTÍCULO Nº 8, 19, 22 Y 45
Las labores o tareas que tengan que ver con garantizar el buen
funcionamiento de los servicios públicos, instalaciones,
maquinarias y equipos del inmueble no podrán ponerse a cargo de
los trabajadores residenciales.

ARTÍCULO Nº 12
 Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que
sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
 La realización de esfuerzos que estén por encima de sus
posibilidades físicas.
 El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los
servicios públicos, tales como agua, luz y gas, así como otras
obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del
inmueble o de quienes habiten en el mismo.
 Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
 Labores que impliquen riesgo.

ARTÍCULO Nº 13
En caso de que sea necesaria la contratación de algún ayudante
para el trabajador residencial, debido al tamaño del área común a
cubrir o por cualquier otra circunstancia, el ayudante tendrá los
mismos derechos establecidos y garantizados en el Decreto a los
trabajadores residenciales.

ARTICULO 14
El apartamento asignado al trabajador residencial, es considerado
su vivienda familiar y en consecuencia tanto el trabajador como su
familia, tienen el derecho de usar las áreas comunes.

ARTICULO 22
El pago de los servicios de agua, gas y electricidad, así como la
renta básica del servicio de telefonía fija, con los cuales esté
dotada la vivienda asignada a los trabajadores residenciales,
correrán por cuenta del patrono. El Decreto prohíbe el cobro de
alguna cantidad de dinero por concepto de canon de arrendamiento
de la vivienda asignada.


ARTICULO 44
En tal virtud, el Decreto establece que debe otorgársele un plazo
mínimo de tres meses (3) para exigir la desocupación del inmueble,
contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago total
de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le
pudieran corresponder al término de la relación laboral. Este plazo
se mantiene si es que el trabajador fallece o renuncia

ARTICULO 40.
Esta jornada no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44
semanales y está comprendida dentro del horario que va desde las
5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. El decreto prohíbe que los
trabajadores laboren los fines de semana y horas extraordinarias.

ARTICULO 26 Y 28
Conforme al artículo 84 del Reglamento de la Ley del Trabajo, los
trabajadores residenciales tendrán derecho a una hora de
descanso obligatorio durante cada jornada de trabajo diaria.
Los trabajadores residenciales no están obligados a permanecer
en su sitio de trabajo durante su tiempo de descanso.

ARTICULO 23 Y 26
A los fines de garantizar el cumplimiento de la jornada laboral, el
decreto exige la elaboración de un plan de trabajo, el cual deberá
acordarse de mutuo acuerdo con el trabajador residencial.


ARTICULO 27
A los fines de garantizar el cumplimiento de la jornada laboral, el
decreto exige la elaboración de un plan de trabajo, el cual deberá
acordarse de mutuo acuerdo con el trabajador residencial.


ARTICULO 27
Es obligación del patrono, contratar un suplente durante el periodo
de vacaciones, reposos y licencias otorgadas al trabajador
residencial. La vivienda no podrá usarse por el suplente, salvo
acuerdo del trabajador residencial.


ARTICULO 30
No puede ser inferior al salario mínimo.

Debe ser pagado íntegramente en efectivo.

Debe ser pagado en forma quincenal.

Hay que entregar un recibo de pago al trabajador residencial.

Debe otorgársele el beneficio de alimentación establecido en la
reciente reforma de la Ley de Alimentación.

ARTICULO 29
El presente decreto de ley establece igualdad de condiciones para
el pago de prestaciones sociales a lo establecido en la L.O.T.T.T.

ARTICULO 31
Los Trabajadores residenciales, tienen derecho a ser parte de un
programa de formación permanente. en este sentido los patronos
deben facilitar y promover dicho proceso de formación,
ACORDANDO modificación de horario, otorgamiento de becas e
incentivos.


ARTICULO 37
El Derecho a la familia debe ser respetado en favor de los
trabajadores residenciales. El Derecho de lactancia materna, fuero
maternal, permisos pre y posnatal, entre otros, deben de
garantizarse                      y                     otorgarse.
Así mismo, el Decreto contempla que no puede prohibirse de
ningún modo el embarazo ni limitar la libre reproducción y libertad
familiares.

ARTICULO 17
 Ejecutivo Nacional deberá garantizar políticas especiales de
atención a los Trabajadores Residenciales considerados como
adultos mayores, en lo relacionado con planes de vivienda y
seguridad social.
 Los niños, niñas y adolescentes que convivan con los
Trabajadores Residenciales, no podrán ser objeto de violencia por
parte de los residentes u ocupantes del inmueble, no podrán ser
obligados a trabajar, ni mucho menos sometidos a tratos
discriminatorios.

ARTICULO 20 Y 21
 Inscrito en el I.V.S.S
 Contar con el F.A.O.V
 Contar con INCES de trabajar mas de 5 personas en el lugar.

ARTICULO 31
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Ley de trabajadores residenciales

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario De Tecnología “Antonio José De Sucre” Diplomado En Administración De Recursos Humanos.
  • 2. INTEGRANTES: Sosa Juan A. C.I: 15.517.996 Sulbarán Q. María J. C.I: 16.664.595 Torres O. Mayra A. C.I: 16.444.265 FACILITADOR: Prof. Gregory Nava
  • 3. Aquellos trabajadores(as) que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas. No solo comprende los inmuebles regulados por la ley de Propiedad Horizontal o Ley del Régimen de Viviendas, sino también toda clase de inmuebles multifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas. ARTÍCULO Nº 4
  • 4. El Decreto establece que en los inmuebles destinados a “viviendas” multifamiliares, la comunidad de propietarios o de habitantes será considerada como patrono en la relación laboral establecida con los trabajadores residenciales. IMPORTANTE: No se considerarán patronos ni actuaran como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios. ARTÍCULO Nº 9
  • 5. Los medios de comunicación y los que ejerzan la relación patronal, deben contribuir a la formación de los vecinos y las vecinas sobre su corresponsabilidad en el cuidado de las áreas comunes y en el respeto al oficio de aseo y limpieza de los Trabajadores Residenciales ARTÍCULO Nº 7, 10, 11, 12 Y 13
  • 6. Por mandato expreso del artículo 38 del Decreto, los trabajadores residenciales gozan de inamovilidad laboral y en tal virtud se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por el Inspector del trabajo. ARTÍCULO Nº 12 Y 13
  • 7. Este derecho solo se otorga si el trabajador residencial es provisto de una vivienda en el lugar de trabajo. El Decreto otorga el derecho a los Trabajadores Residenciales y a su núcleo familiar de hacer uso de las áreas comunes del inmueble. De igual forma exige a estos trabajadores el respeto por las normas de convivencia establecidos en la comunidad ARTÍCULO Nº 8, 19, 22 Y 45
  • 8. Las labores o tareas que tengan que ver con garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, instalaciones, maquinarias y equipos del inmueble no podrán ponerse a cargo de los trabajadores residenciales. ARTÍCULO Nº 12
  • 9.  Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.  La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.  El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos, tales como agua, luz y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.  Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.  Labores que impliquen riesgo. ARTÍCULO Nº 13
  • 10. En caso de que sea necesaria la contratación de algún ayudante para el trabajador residencial, debido al tamaño del área común a cubrir o por cualquier otra circunstancia, el ayudante tendrá los mismos derechos establecidos y garantizados en el Decreto a los trabajadores residenciales. ARTICULO 14
  • 11. El apartamento asignado al trabajador residencial, es considerado su vivienda familiar y en consecuencia tanto el trabajador como su familia, tienen el derecho de usar las áreas comunes. ARTICULO 22
  • 12. El pago de los servicios de agua, gas y electricidad, así como la renta básica del servicio de telefonía fija, con los cuales esté dotada la vivienda asignada a los trabajadores residenciales, correrán por cuenta del patrono. El Decreto prohíbe el cobro de alguna cantidad de dinero por concepto de canon de arrendamiento de la vivienda asignada. ARTICULO 44
  • 13. En tal virtud, el Decreto establece que debe otorgársele un plazo mínimo de tres meses (3) para exigir la desocupación del inmueble, contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago total de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le pudieran corresponder al término de la relación laboral. Este plazo se mantiene si es que el trabajador fallece o renuncia ARTICULO 40.
  • 14. Esta jornada no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44 semanales y está comprendida dentro del horario que va desde las 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. El decreto prohíbe que los trabajadores laboren los fines de semana y horas extraordinarias. ARTICULO 26 Y 28
  • 15. Conforme al artículo 84 del Reglamento de la Ley del Trabajo, los trabajadores residenciales tendrán derecho a una hora de descanso obligatorio durante cada jornada de trabajo diaria. Los trabajadores residenciales no están obligados a permanecer en su sitio de trabajo durante su tiempo de descanso. ARTICULO 23 Y 26
  • 16. A los fines de garantizar el cumplimiento de la jornada laboral, el decreto exige la elaboración de un plan de trabajo, el cual deberá acordarse de mutuo acuerdo con el trabajador residencial. ARTICULO 27
  • 17. A los fines de garantizar el cumplimiento de la jornada laboral, el decreto exige la elaboración de un plan de trabajo, el cual deberá acordarse de mutuo acuerdo con el trabajador residencial. ARTICULO 27
  • 18. Es obligación del patrono, contratar un suplente durante el periodo de vacaciones, reposos y licencias otorgadas al trabajador residencial. La vivienda no podrá usarse por el suplente, salvo acuerdo del trabajador residencial. ARTICULO 30
  • 19. No puede ser inferior al salario mínimo. Debe ser pagado íntegramente en efectivo. Debe ser pagado en forma quincenal. Hay que entregar un recibo de pago al trabajador residencial. Debe otorgársele el beneficio de alimentación establecido en la reciente reforma de la Ley de Alimentación. ARTICULO 29
  • 20. El presente decreto de ley establece igualdad de condiciones para el pago de prestaciones sociales a lo establecido en la L.O.T.T.T. ARTICULO 31
  • 21. Los Trabajadores residenciales, tienen derecho a ser parte de un programa de formación permanente. en este sentido los patronos deben facilitar y promover dicho proceso de formación, ACORDANDO modificación de horario, otorgamiento de becas e incentivos. ARTICULO 37
  • 22. El Derecho a la familia debe ser respetado en favor de los trabajadores residenciales. El Derecho de lactancia materna, fuero maternal, permisos pre y posnatal, entre otros, deben de garantizarse y otorgarse. Así mismo, el Decreto contempla que no puede prohibirse de ningún modo el embarazo ni limitar la libre reproducción y libertad familiares. ARTICULO 17
  • 23.  Ejecutivo Nacional deberá garantizar políticas especiales de atención a los Trabajadores Residenciales considerados como adultos mayores, en lo relacionado con planes de vivienda y seguridad social.  Los niños, niñas y adolescentes que convivan con los Trabajadores Residenciales, no podrán ser objeto de violencia por parte de los residentes u ocupantes del inmueble, no podrán ser obligados a trabajar, ni mucho menos sometidos a tratos discriminatorios. ARTICULO 20 Y 21
  • 24.  Inscrito en el I.V.S.S  Contar con el F.A.O.V  Contar con INCES de trabajar mas de 5 personas en el lugar. ARTICULO 31