DETERMINACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA
LA CONTRATACIÓN DE BIENES
1.- DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO
DE BIENES ACEITE VEGETAL 5208 UNIDADES DE 1 LITRO. para los beneficiarios del
Programa de Complementación Alimentaria – PCA PANTBC.
2. FINALIDAD PÚBLICA. - Otorgar complemento alimentario a la población en
situación de pobreza o pobreza extrema y grupos vulnerables: niñas/os, personas con
TBC, adultos mayores; personas con discapacidad en situación de riesgo moral,
abandono y víctimas de violencia familiar o política
3. ANTECEDENTES
BASE LEGAL
DS. Nº 017-2001-AG, establece mecanismos que promueven la organización de
los productores y su inserción en las cadenas productivas, que impulsan la
defensa y apoyo a la producción agraria nacional y el fortalecimiento de las
organizaciones empresariales de los productores en cadenas productivas como
política del Estado.
DS. Nº 036-2003-PCM, Cronograma de Transferencia para el año 2003. a los
Gobiernos Regionales y Locales, de los Programas de Complementación
Alimentaria a nivel local administrados por el Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria – PRONAA.
Ley Nº 27731 Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y
Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario.
DS. N° 006-2003-MIMDES, Reglamento de la Ley N° 27731.
DS. N° 026–2004–EF; Lineamientos para la distribución y ejecución de los
recursos presupuestarios de los gobiernos locales provenientes de la fuente de
financiamiento “Recursos Ordinarios para los gobiernos Locales”
Ley N° 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia
Alimentaria y sus modificatorias.
DS. N° 002-2004- MIMDES, Reglamento de la Ley 27767
Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Legislativo N° 1017 – Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF – Aprueba el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias.
Directivas del OSCE.
Código Civil.
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de
Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
4. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Objetivo General: Brindar apoyo alimentario a la población en situación de pobreza o
pobreza extrema y grupos vulnerables
Objetivo Específico:
- Atender a la población vulnerable con el apoyo alimentario en sus diferentes
modalidades.
- Atender a la población enferma con TBC a traves de canastas alimentarias
mensuales.
5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ACONTRATAR
Los bienes son de carácter alimentario y será para consumo humano y de producción
nacional, de acuerdo a las características de calidad establecidas en las Especificaciones
Técnicas.
La presente adquisición será destinada a la atención en el presente año de todos los
beneficiarios de los Programas de Complementación Alimentaria y PANTBC.
6. Documentación obligatoria
Dentro de los documentos que solicite la Entidad Convocante al postor, en el sobre de
habilitación, deberá considerar como mínimo: - Copia simple del Registro Sanitario
vigente del producto Aceite Vegetal (debe corresponder al tipo de envase y peso neto por
envase objeto del proceso), expedido por la Dirección General de Salud Ambiental–
DIGESA a nombre del titular del registro. - Copia simple de la Resolución Directoral
vigente que otorga Validación Técnica Oficial al Plan HACCP, emitida por la DIGESA,
según R.M. Nº 449-2006-MINSA (*). Dicha validación Técnica deberá estar referida a la
línea de producción del producto objeto del proceso o a una línea de producción dentro de
la cual esté inmerso el producto requerido.
(*) En el caso de las pequeñas y microempresas alimentarias, la Entidad Convocante
deberá considerar que su incorporación al sistema HACCP se hará de manera progresiva,
de conformidad con lo que se establezca por norma especial, la misma que será
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de
Industria, Turismo, Integración y negociaciones Comerciales Internacionales, según lo
señala la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre
Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado mediante D.S. Nº 007-98-
SA. En tanto ello ocurra, la Entidad Convocante deberá considerar en sobre de
habilitación la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos previos a
través de la implementación de sus programas de buenas prácticas de manufactura y de
higiene y saneamiento, ambos basados en los Principios Generales de Higiene del Codex
Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV “De la fabricación de alimentos
y bebidas” del citado Reglamento.
Nota: Los requisitos antes señalados se deben mantener vigentes incluso hasta la
culminación de las entregas del producto adquirido. Es responsabilidad exclusiva del
contratista tramitar oportunamente la renovación de los dichos documentos y entregar una
copia a la Entidad Convocante.
7) Atributos del bien
El aceite vegetal debe cumplir con los siguientes requisitos:
-No producir efectos tóxicos o dañinos en el organismo.
-No acusar la presencia del solvente empleado en su extracción, cuando se haya usado
este procedimiento. (Ref.: NTP 209.001:1983, CODEX STAN 210-1999).
8) Envase
a) Envase primario: El envase podrá ser botella de plástico de PVC, PET y polietileno,
de primer uso, que cumpla con lo establecido en la NTP 311.286 ENVASES DE
PLÁSTICO. Botellas de policloruro de vinilo para aceite comestible, según corresponda.
b) Envase secundario: Cajas de cartón corrugado de primer uso.
El envase primario y secundario debe cumplir con lo establecido en los artículos 118° y
119° del D.S. N° 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas”.
9) Presentación
Envases de 1.0 L.
Consideración para la modalidad productos: El proveedor para efectos de entrega
bajo la modalidad productos con el fin de minimizar riesgos de contaminación durante la
utilización del producto, podrá ofertar dependiendo de la información que figure en el
“Reporte de Requerimiento de Alimentos No Perecibles”, las siguientes presentaciones
comerciales:
b) Grandes: 1.0 L,
10) Tiempo de vida útil
Mínimo un (01) año a partir de la fecha de producción.
11) Rotulado
Los envases del producto deberán llevar rotulado, en forma destacada el nombre del
producto y las siguientes indicaciones en caracteres legibles, según lo señalado en el
artículo 117° del D.S. N° 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas”, los mismos que deberán concordar con la NMP 001:1995
“PRODUCTOS ENVASADOS: Rotulado”, y NTP 209.038 “ALIMENTOS ENVASADOS.
Etiquetado” y Codex Stan 1-1985 “NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE
ALIMENTOS PREENVASADO” - Adoptada 1985, enmendada 1991, 1999, 2001, 2003,
2005, 2008 y 2010, según corresponda:
a) Nombre del producto.
b) Forma en que se presenta.
c) Declaración de los ingredientes y aditivos (indicar nombre específico y codificación
internacional, en caso de contener) que se han empleado en la elaboración del producto,
expresados cualitativa y cuantitativamente y en orden decreciente según las proporciones
empleadas.
d) Peso del producto envasado.
e) Nombre, razón social y dirección del fabricante.
f) Sistema de identificación del lote de producción.
g) Fecha de producción y fecha de vencimiento.
h) Número del Registro Sanitario.
i) Condiciones de conservación.
El rótulo se consignará en todo el envase de presentación unitaria, con caracteres de fácil
lectura, en forma completa y clara. Para la impresión de estos rótulos deberá utilizarse
tinta indeleble de uso alimentario, la que no debe desprenderse ni borrarse con el
rozamiento ni manipuleo.
12) Transporte
El medio de transporte a utilizarse deberá ser de uso exclusivo para transportar alimentos,
el mismo que no debe transmitir al producto características indeseables que impidan su
consumo, y deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 75°, 76 y 77° del Título V
Capítulo II del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”
(D.S. Nº 007-98-SA).
13) Almacenamiento
El almacenamiento del alimento debe cumplir con lo establecido en los artículos 70° y 72°
del Título V Capítulo I del “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas” aprobado por D.S. N° 007-98-SA.
14) Plazo de Entrega
FECHA DE ENTREGA
ACEITE VEGETAL EN
LT.
8 días a la firma del contrato 2604
35 días a la firma del
contrato
2604
TOTAL 5208
15) Lugar de entrega del Producto:
El producto se entregará en el almacén de la Sub Gerencia de Programas Sociales de la
Municipalidad Provincial de Tambopata cito en el Jirón Puno Octava Cuadra.
16) Responsable de la recepción y conformidad:
La recepción del producto será realizada por el Área usuaria (Sub Gerencia de Programas
Sociales) y el responsable del Almacén de la Municipalidad Provincial de Tambopata; La
conformidad lo realizará la Sub Gerencia de Programas Sociales de la Municipalidad
Provincial de Tambopata.