1. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE LA SRA. MARÍA MÁRQUEZ.
CONSULTOR: Ing. Raúl Sinche
LOJA-ECUADOR
2010
2. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO
FICHA TÉCNICA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA
NOMBRE DEL PROYECTO
SEÑORA MAYA MARÍA MÁRQUEZ.
La Lubricadora se encuentra ubicada en la Provincia
de Loja, Cantón Loja, Parroquia San Sebastián,
UBICACIÓN
Sector La Argelia, específicamente en las calles Av.
Pío Jaramillo Alvarado y Renaul.
FASE Operación-Mantenimiento.
SUPERFICIE DEL ÁREA La superficie total del terreno es de 528 m2
RAZÓN SOCIAL DEL
Propietaria de la Lubricadora.
SUJETO DE CONTROL
DIRECCIÓN DOMICILIARIA Av. Pío Jaramillo Alvarado y Renaul.
TELÉFONO 072547069
REPRESENTANTE LEGAL Lic. Maya María Márquez Carrión.
CONSULTOR RESPONSABLE
Ing. Raúl Alexis Sinche Freire Nº 03-038-DIMA-
No. REGISTRO :
JGA-HCPL; 1-09573-CIN, Barrio San José, Calle
DIRECCIÓN:
Ramón Burneo y Bolívar Bailón; 072571310;
TELEFAX:
ralexis300@hotmail.com
E-mail:
Ing. Raúl Alexis Sinche Freire (Componente
Abiótico, Valoración Ambiental) Responsable
EQUIPO TÉCNICO
Ing. Jackson Alfonso Romero Tinoco (Componente
Biótico y Social)
PLAZO DE EJECUCIÓN 60 días calendario
PLAN DE MEDIDAS
$ 2000,00 USD
AMBIENTALES
COSTO DEL ESTUDIO $ 600,00 USD
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3. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
FICHA AMBIENTAL
1. DATOS DE IDENTIFICACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO
Identificación del proyecto
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA Código:1100206
Nombre del Proyecto:
SEÑORA MAYA MARÍA MÁRQUEZ. Fecha: 29/06/2010
Localización geográfica
Cantón: Loja
Localización del Proyecto: Parroquia: San Sebastián
Comunidad: La Argelia
Financiamiento
Auspiciado por: Ministerio de:
Financiamiento: Gobierno Provincial:
Gobierno Municipal:
Org. De inversión /
desarrollo:
X Otro: Sra. Maya María Márquez Carrión
Categoría del proyecto
Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales
marítimos.
Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos
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4. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo, industria
de celulosa, pasta de papel, papel, plantas astilladoras
elaboradas de madera y aserraderos, que tengan carácter
industrial.
Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas
procesadoras de recursos hidrobiológicos
Proyectos agroindustriales y de industria alimentaría que
por su naturaleza pudieren desarrollar actividades
contaminantes.
Ejecución de obras o actividades en áreas de reserva,
conservación y otros ecosistemas frágiles que se hallen bajo
la administración del Consejo Provincial.
Proyectos que se hallen en zonas de amortiguamiento de
áreas naturales protegidas.
Proyectos que produzcan alteraciones significativas, por su
magnitud y duración, en el patrimonio escénico, cultural e
histórico de la provincia.
Construcción o ampliación de redes viales, fluviales y
ferroviarias de alcance provincial.
Proyecto de riego de más de 200 hectáreas.
Trasvase de corrientes de agua de una a otra cuenca
hidrográfica.
Proyecto de reforestación y silvicultura comercial
Establecimientos comerciales de zoocriaderos, granjas
pecuarias, acuícolas, piscícolas y avícolas
Explotación de minas de materiales de construcción y no
metálicos.
Plantas de tratamiento y procesamiento de materiales
pétreos.
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5. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
Plantas de tratamiento, fundición y refinación de metales.
Plantas de procesamiento de arcillas.
Fábricas de alcohol etílico y metílico
Instalaciones que descarguen sustancias o aguas Lubricadora de Carros
X
contaminadas
Proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
Los proyectos, obras o actividades, cuyos representantes, en
forma expresa y voluntaria, soliciten al Consejo Provincial
que se le aplique la EIA regulada por esta ordenanza.
FASES DEL PROYECTO
FASE 1. CONSTRUCCIÓN
Se inició con el levantamiento topográfico, por parte de un topógrafo, para luego continuar con el
Replanteo y nivelación del terreno. Seguidamente se llevó a cabo la excavación del pozo reservorio,
que tiene una profundidad de 23 m, para continuar con la construcción de las instalaciones sanitarias e
instalaciones eléctricas, posteriormente se realizó la construcción de dos rampas una de 6 m y la otra
de 20 m. Luego se Construyo la caseta para el área administrativa y la bodega de aceites, procediendo
finalmente al desalojo de escombros generados por todas las construcciones mencionadas.
FASE 2. OPERACIÓN
La lubricadora, tiene Área total de terreno 528 m2 y una Área de construcción de 120 m2, la misma que
brindará el servicio de cambio de aceite, engrasada y rociada a aproximadamente 10 carros diarios,
contando con dos trabajadores encargados de realizar estas actividades.
Los equipos y herramientas utilizadas en la lubricadora son los siguientes:
Bomba p11/6 3 hp thebe
Engrasadora neumática 20 kg c/c s/b bozza
Compresor 3 hp 60 gl 220 v
Aspiradora Lavorwash Domus con dos motores 110V/60 HZ, potencia; 2,72 HP, CAP./TQUE:
70 LTS, Peso: 35 Kg
Bomba centrifuga vertical multietapa modelo CR3-21
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6. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
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MÁRQUEZ
Llaves mixtas
Juego De Dados Autoclet 115 Piezas 94-374 Stanley BsF 995
Gato Caiman 3 Ton Torin Perfil Bajo
Juego De Destornilladores 24 Piezas Craftsman BsF 490
Dos medidores de luz, uno de 220 voltios y el otro de 110 v.
FASE 3. MANTENIMIENTO
El mantenimiento de los equipos se los realizará mensualmente para optimizar y garantizar el buen
funcionamiento de los mismos, por parte del encargado de la lavadora.
Dentro de las actividades constan las siguientes:
Inspecciones periódicas de la maquinaria y equipos de la lubricadora
Limpieza y/o sustitución de partes en mal estado de la maquinaria
Mantenimiento periódico de la bomba centrifuga
Inspección y calibración periódica del compresor
Señalizar las diferentes zonas con letreros y anuncios de seguridad, así como letreros
para orientar a los clientes sobre un buen manejo de desechos.
Idea o prefactibilidad
Nivel de los estudios
Factibilidad
técnicos del proyecto:
X Definitivo Lubricadora de carros
2. DATOS DEL SUJETO DE CONTROL
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
Nombre o Razón Social:
MÁRQUEZ
Representante legal: Sr. Maya María Márquez Carrión; CI.: 1102517875
Dirección: Av. Pío Jaramillo Alvarado y Renaul.
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7. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
La Argelia Ciudad: Loja Provincia: Loja
Barrio / sector
Teléfono 072547069 Fax: E-mail:
3. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA
Caracterización del Medio Físico.
Localización.
Coordenadas: X UTM
Superficie del área de influencia directa: 528 m2
1 Longitud 0699547 Latitud 9554388
2 Longitud 0699525 Latitud 9554393
3 Longitud 0699574 Latitud 9554401
4 Longitud 0699575 Latitud 9554378
A nivel del mar
Entre 0 y 500 msnm
Entre 501 y 2.300 msnm
Altitud:
X Entre 2.301 y 3.000 msnm 2 140 msnm
Entre 3.001 y 4.000 msnm
Más de 4000 msnm
Clima.
Cálido-seco Cálido-seco (0-500 msnm)
Temperatura
Cálido-húmedo Cálido-húmedo (0-500 msnm)
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8. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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MÁRQUEZ
= Subtropical Subtropical (500-2.300 msnm)
X Templado Templado (2.300-3.000 msnm)
Frío Frío (3.000-4.500 msnm)
Glacial Menor a 0 oC en altitud (>4.500 msnm)
Geología, geomorfología y suelos.
X Asentamientos humanos
Áreas agrícolas o ganaderas
Áreas ecológicas protegidas
Bosques naturales o artificiales
Fuentes hidrológicas y cauces naturales
Manglares
Zonas arqueológicas
Ocupación actual del
Zonas con riqueza hidrocarburífera
Área de influencia:
Zonas con riquezas minerales
Zonas de potencial turístico
Zonas de valor histórico, cultural o religioso
Zonas escénicas únicas
Zonas inestables con riesgo sísmico
Zonas reservadas por seguridad nacional
Otra
El terreno es plano. Las pendientes son menores que el
X Llano
Pendiente del suelo 30%.
Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre
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9. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
30% y 100 %).
El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al
Montañoso
100 %.
Arcilloso
Clase VII, fertilidad de media a baja destinada
X Arenoso
principalmente para pastos.
Tipo de suelo
Semiduro
Rocoso
Saturado
Fértil
Clase VII, fertilidad de media a baja destinada
X Semifértil
principalmente para pastos.
Calidad del suelo
Erosionado
Otro (especifique)
Saturado
El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los
X Altas
charcos de lluvia desaparecen rápidamente.
El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en
Permeabilidad del suelo Medias el suelo. Los charcos permanecen algunas horas
después de que ha llovido.
El agua queda detenida en charcos por espacio de
Bajas
días. Aparecen aguas estancadas.
No existen estancamientos de agua, aún en época
Muy buenas
de lluvias
Condiciones de drenaje Existen estancamientos de agua que se forman
X Buenas durante las lluvias, pero que desaparecen a las
pocas horas de cesar las precipitaciones.
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10. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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MÁRQUEZ
Las condiciones son malas. Existen
Malas estancamientos de agua, aún en épocas cuando no
llueve
Hidrología.
X Agua superficial Río Malacatos
Agua subterránea
Fuentes
Agua de mar
Ninguna
X Alto 25 m.
Nivel freático
Profundo
Altas Lluvias fuertes y constantes
Precipitaciones X Medias Lluvias en época invernal o esporádica.
Bajas Casi no llueve en la zona
Aire.
Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren
El aire es respirable, presenta malos olores en
X Buena forma esporádica o en alguna época del año. Se
presentan irritaciones leves en ojos y garganta.
Calidad del aire
El aire ha sido poluído. Se presentan constantes
Mala enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica
irritación en ojos, mucosas y garganta.
Brisas ligeras y constantes Existen frecuentes
Recirculación de aire: X Muy Buena
vientos que renuevan la capa de aire.
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11. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
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MÁRQUEZ
Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y
Buena
por lo general son escasos.
Mala
Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.
Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores
X Tolerable
molestias para la población y fauna existente.
Ruido
Ruidos constantes y altos. Molestia en los
Ruidoso habitantes debido a intensidad o por su frecuencia.
Aparecen síntomas de sordera o de irritabilidad.
Caracterización del Medio Biótico.
Ecosistema.
Páramo
Bosque pluvial
Según (Sierra et al., 1999) Matorral húmedo
X Bosque nublado
montano
Bosque seco tropical
Ecosistemas marinos
Ecosistemas lacustres
Flora.
Bosques
Tipo de cobertura
Arbustos
Vegetal
Pastos
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12. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
Cultivos
Matorrales
X Sin vegetación Zona netamente residencial
Común del sector
Rara o endémica
Importancia de la En peligro de
Cobertura vegetal: extinción
Protegida
X Intervenida Zona netamente residencial
Alimenticio
Comercial
Medicinal
X Ornamental Kikuyo, flor de rey, cipre, pino
Usos de vegetación:
Construcción
Fuente de semilla
Mitológico
Otro (especifique):
Fauna silvestre.
X Microfauna Escarabajos, arañas
X Insectos Mariposas, avispas, abejas, grillos, hormigas
Tipología Anfibios
Peces
X Reptiles Lagartijas
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13. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
Gallinazo, paloma, chilalos, chirocas, charros,
X Aves
chingolos
X Mamíferos Perros, gatos, ratas de campo, rata común
X Común
Rara o única especie
Importancia Frágil
En peligro de
extinción
Caracterización del Medio Socio-Cultural
Demografía.
Sector La Argelia, Av. Pío Jaramillo Alvarado y
X Urbana
Renaul
Nivel de consolidación
del área de influencia: Periférica
Rural
Entre 0 y 1.000 habitantes
X Entre 1.001 y 10.000 habitantes
Tamaño de la población
Entre 10.001 y 100.000 habitantes
Más de 100.00 habitantes
X Mestizos
Características étnicas Indígena
de la Población Negros
Otro (especificar):
Infraestructura social.
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14. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
X Agua potable UMAPAL.
X Conexión domiciliaria
Agua de lluvia
Grifo público
Abastecimiento de agua X Servicio permanente UMAPAL
Racionado
Banquero
Acarreo manual
Ninguno
X Alcantarillado sanitario UMAPAL
Alcantarillado Pluvial
Evacuación de aguas
Fosas sépticas
servidas
Letrinas
Ninguno
X Alcantarillado Pluvial UMAPAL
Evacuación de aguas
Drenaje superficial
lluvias
Ninguno
Barrido y recolección
Botadero a cielo abierto
Desechos sólidos
X Relleno sanitario Ubicado en la zona de Chontacruz
Otro (especificar)
X Red energía eléctrica Empresa eléctrica regional del sur (EERSA)
Electrificación Plantas eléctricas
Ninguno
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15. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
X Servicio Urbano 24 de Mayo, Urbaexpress, Cuxibamba
Cooperativas: Loja, Cariamanga, Catamayo,
X Servicio intercantonal
Viajeros, Nambija, etc
Transporte público
Rancheras
Canoa
X Otro (especifique) Servicio de taxis y camionetas
X Vías principales
X Vías secundarias
Vialidad y accesos Caminos vecinales
X Vías urbanas
Otro (especifique)
Corporación Nacional de Telecomunicaciones
X Red domiciliaria
(CNT)
Telefonía
X Cabina pública Porta, Movistar y Alegro
Ninguno
Actividades socio-económicas.
X Residencial Netamente residencial
Comercial
Canchas deportivas de la Universidad Nacional
Aprovechamiento y X Recreacional
de Loja
uso de la tierra
Productivo
Baldío
Otro (especificar)
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16. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
X Terrenos privados Pertenecientes a personas naturales
Terrenos comunales
Tenencia de la tierra: Terrenos
municipales
Terrenos estatales
Organización social.
X Primer grado Comunal, Barrial
X Segundo grado Precooperativas, cooperativas
X Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones
Otra
Aspectos culturales.
X Castellano
Nativa
Lengua
Otro (especificar)
X Católicos
Religión
Evangélicos
Otra (especifique)
Ancestrales
Tradiciones Navidad, Semana Santa, Llegada de la
X Religiosas
Virgen, día de los difuntos
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17. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
18 de noviembre, año nuevo, feria
X Populares
internacional de Loja, carnaval
Otras (especifique)
4. MEDIO PERCEPTUAL
Paisaje
Parque Universitario Francisco
X Zonas con valor paisajístico
Vivar Castro
Parque Universitario Francisco
Paisaje y turismo X Atractivo turístico Vivar Castro y el Jardín botánico
Reinaldo Espinoza
X Recreacional Parque Lineal La Tebaida
Otro (especificar)
Riesgos Naturales e inducidos.
Peligro de
Inminente
Deslizamientos
X Nulo
5. ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL
Probables Impactos Ambientales del proyecto
IMPACTOS
AMBIENTALES POSITIVOS NEGATIVOS
PROBABLES
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18. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
Generación de residuos X
sólidos.
Vertidos de grasas y
aceites en el sistema de X
alcantarillado.
Derrames de aceites y
X
combustibles.
Falta de señalización. X
Generación de Empleo X
Aumento en la economía
X
local
Servicio a la comunidad X
Accidentes producidos
por descuido, impericia
X
y mala utilización de la
maquinaria y equipos.
Desperdicio de agua. X
Medidas Ambientales propuestas para las probables afectaciones ambientales.
Clasificación de los desechos en tres contenedores, en donde se ubicarán los
desechos biodegradables, no biodegradables y peligrosos.
Construcción de trampas de grasas y de aceites.
MEDIDAS
Utilización de materiales absorbentes, para derrames de menor consideración.
AMBIENTALES
PROPUESTAS Colocación de avisos informativos como entrada, salida, bodegas, gerencia,
extintores de incendios, botiquín de primeros auxilios.
Charlas informativas dirigidas a los trabajadores, acerca de la buena utilización
de la maquinaria y equipos.
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19. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
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Implementar un programa de salud ocupacional para la prevención y control de
riesgos para los trabajadores.
Implementar un sistema de reutilización del agua para la lubricadora.
6. FIRMAS RESPONSABLES
Sr. Maya María Márquez Ing. Raúl Alexis Sinche Freire
Representante legal Consultor Ambiental
7. CASILLERO RESERVADO AA
AUTORIDAD AMBIENTAL
Ing. Manolo Abarca
DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE
LUGAR Y FECHA Loja 29 de Junio del 2010
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20. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
1. INTRODUCCIÓN
El incremento del parque automotor en la ciudad de Loja en los últimos años, ha originado la
construcción de Lavadoras y Lubricadoras, para brindar un servicio a la comunidad, que
necesitan de esta prestación, ya que estos sitios poseen herramientas y personal apto para
realizar este trabajo. A la vez que se brinda un servicio también se busca generar utilidades
para el inversionista o dueño de la misma, el mismo que contribuye de forma positiva, a
generar fuentes de empleo apoyando al desarrollo del país.
Es así como la propietaria de la Lubricadora, preocupada por la conservación del medio
ambiente y de minimizar los impactos al ambiente, ha determinado la importancia de formular
el Plan de Manejo Ambiental para la misma, este estudio se realiza con el fin de identificar y
evaluar los impactos ambientales para tomar acciones y medidas preventivas de mitigación y
contingencias, aun cuando la mayoría de los impactos previstos no son graves ni
significativos debido a que el proyecto se ubica en un sector netamente urbano consolidado de
la ciudad de Loja.
Con los antecedentes mencionados se formula el presente proyecto, el cual se lo ha planteado
en base a especificaciones técnicas definidas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), con el
objetivo de reducir los impactos negativos tanto en las fases de operación como en el
mantenimiento del mismo. En este se incluyen programas de prevención, mitigación,
compensación y control de impactos negativos.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Identificar e interpretar los impactos ambientales tanto beneficiosos como
perjudiciales, logrando con medidas de control y seguimiento el desarrollo
equilibrado entre las principales actividades realizadas por la lubricadora y
el ambiente.
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21. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
2.2. Objetivos Específicos
Identificar y evaluar los posibles impactos que se ocasionen durante las
fases de operación y mantenimiento de la Lubricadora.
Determinar las medidas ambientales para prevenir, controlar, mitigar y
rehabilitar el deterioro del ambiente producidos por el proyecto.
Establecer un Plan de Manejo acorde con las exigencias del Gobierno
Provincial de Loja, con las alternativas para mejorar la implementación del
proyecto, para que las actividades que se desarrollan en la Lubricadora sean
ambientalmente seguras y socialmente responsables.
3. JUSTIFICACIÓN
Muchas de las actividades que realizan las empresas privadas generan en si impactos
ambientales tanto negativos como positivos, de ahí parte la necesidad de mitigar estos
técnicamente, por lo cual la representante legal de la lubricadora se plantea contar con un Plan
de Manejo Ambiental (PMA), con el objetivo de reducir los impactos negativos presentes en
las fases de operación y mantenimiento del mismo y a su vez obtener el respectivo permiso
ambiental para seguir aportando al desarrollo local de su empresa, logrando con esto una
armonía entre el espacio natural y el construido.
4. RESPONSABLE
El responsable del cumplimiento de las acciones de prevención, mitigación, control y
compensación de impactos ambientales será el representante legal del proyecto.
5. ALCANCE
El Plan de Manejo Ambiental parte de la identificación de los componentes ambientales
actuales del área de influencia del proyecto y del análisis de sus actividades; para determinar
la posible magnitud de la afectación biofísica y socioambiental causada por su ejecución, lo
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22. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
cual permitirá definir medidas pertinentes para prevenir, controlar, mitigar y compensar los
impactos ambientales.
Se considera las estipulaciones de la normativa ambiental vigente en el país, en la Ley de
Gestión Ambiental, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Ministerio del Ambiente
(TULAS), la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Evaluación de Impactos Ambientales
Generados por Obras, Actividades o Proyectos de Alcance Provincial, y otros cuerpos
jurídicos aplicables a los diferentes ámbitos de competencia que incluye el proyecto.
6. CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS PRESENTES EN LA LUBRICADORA
La lubricadora en si no provoca riesgos significativos, ya que se considera como un proyecto
de Categoría A y de bajo impacto, pero se considerará durante las etapas de operación y
mantenimiento a las personas que se encuentren trabajando, las cuales tomaran todas las
medidas del caso, para prevenir cualquier situación de riesgo; tales medidas se encuentran
contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental.
Los principales accidentes que se pueden presentar son los laborales, durante el desempeño de
las actividades que involucra el lavado de los carros, cambio de aceites, disposición de aceites
usados, entre otros, para lo cual se diseñará el programa de seguridad y salud ocupacional con
la finalidad de garantizar las condiciones de trabajo saludables tanto para los empleados,
propietarios y clientes.
Los riesgos que se pudiesen generar hacia terceros son los relacionados con las contingencias
como: incendios y explosiones, debido a que en el sector donde se ubica el proyecto es un área
poblada, se procederá a proponer un programa de contingencias en el plan de manejo
ambiental para evitar posibles incidentes de esta índole.
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23. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
7. MARCO REFERENCIAL, LEGAL, ADMINISTRATIVO Y AMBIENTAL
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR.
En el Art. 3 numeral 4 y 5 manifiestan que se debe preservar el crecimiento sustentable de la
economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; así como erradicar la
pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
En el Art. 14 se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
En el Art. 15 se establece que el Estado promoverá en el sector público el uso de tecnologías
limpias y de bajo impacto.
En el Art. 71 párrafo tres se establece que el Estado incentivará a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.
El Art. 72 párrafo uno establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta
restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales
o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
El Art. 83, numeral 6 establece respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
El Art. 263, establece que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley, en el numeral 4 manifiesta la
gestión ambiental provincial.
El Art. 264, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, en el numeral 4 manifiesta prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
El Art. 395, numeral 3 establece que el Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
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24. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
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El Art. 411, establece que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo
integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al
ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
El Art. 412, establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga
a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico.
El Art. 413, establece que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de
prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el
equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL.
Algunos Convenios Internacionales en materia ambiental han contribuido mucho al proceso de
concienciación y a una aceleración de políticas estatales positivas para el ambiente en muchos
países. Hasta la fecha se han celebrado casi 90 tratados o Convenios Internacionales
Multilaterales en materia Ambiental. (Jaquenod, 2003).
Tratado Internacional es un contrato o compromiso entre Estados y otros sujetos de Derecho
Internacional u organizaciones supraestatales. Entre los numerosos actos jurídicos
internacionales relativos a la regulación de los recursos naturales y el ambiente en general,
pueden sintetizarse: (Jaquenod, 2003).
Convenio sobre la Biodiversidad
Rio de Janeiro 05-06-92
Tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos.
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25. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
Patrimonio mundial, cultural y natural
Paris 23-11-72
El objetivo es la obligación de cada uno de los Estados parte identificar, proteger, conservar,
rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su
territorio.
Convenio sobre el control de la eliminación y el transporte transfronterizo
de residuos peligrosos
Basilea 22-03-89
El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, considera que los desechos peligrosos y sus movimientos
transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al ambiente.
Convención sobre cambio climático
Rio de Janeiro 05-06-92
El objetivo se centra en lograr la estabilización de los gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que no resulte peligroso para el sistema climático.
Convenio sobre Evaluación de Impacto Ambiental en un contexto
transfronterizo
Espoó 25-02-91
Las partes de este Convenio conscientes de la incidencia reciprocas de las actividades
económicas y de sus consecuencias sobre el ambiente, resuelven reafirmar la cooperación
internacional en el campo de la EIA, especialmente en un contexto transfronterizo.
Protocolo de Kyoto
El objetivo de este Protocolo es: conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto
invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el único
mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus
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impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los países
industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano
como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases
industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro
de azufre (SF6). Es así que en el Ecuador, las instituciones e industrias públicas y privadas,
utilizarán alternativas de producción que contribuyan a la eliminación de los gases de efecto
invernadero.
Convenio de Rótterdam sobre Productos Químicos Peligrosos
Es un acuerdo multilateral, cuyo objetivo es de promover la responsabilidad compartida y los
esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos
químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles
daños y contribuir a su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de
información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de
decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. En
otras palabras, este Convenio permite a la comunidad mundial vigilar y controlar el comercio
de determinados productos químicos peligrosos.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
CAPITULO II
DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL
AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
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MÁRQUEZ
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes
de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto
ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser
evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas
afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará
mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el
aire, el agua el paisaje y la estructura y función del los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del
sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La
evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y
aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el
Ministerio del ramo.
Art. 25.- La Contraloría General del Estado, podrá en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto
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28. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
2010
MÁRQUEZ
ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento
Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de
prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades.
Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos
de auditoría de estudios de impacto ambiental.
Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de impacto
ambiental los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros,
variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de
prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato
incluirá la correspondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales
existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales
particulares a las que se sujetarán las actividades concesionadas.
Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de
control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las
distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios
de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a
través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a
quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones
maliciosamente formuladas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
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29. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Esta ley de carácter especial fue promulgada en el año de 1976, a partir de la ratificación y
aprobación del Convenio Internacional de Estocolmo por parte del Ecuador, en el transcurso
del tiempo ha sufrido una serie de modificaciones y codificaciones pero que aún se mantiene
vigente y entre sus principales aspectos tenemos los siguientes:
Habla sobre la prevención y control de la contaminación del aire y señala que las emisiones,
descargas que se hagan a la atmósfera, se deben sujetar a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, contenidas en otros cuerpos legales y normas de aplicación ambiental. En
cuanto a la prevención y control de la contaminación de las aguas, esta ley es clara en decir
que las descargas de agua doméstica e industrial se la debe hacer bajo cumplimiento de
normas técnicas y sus distintas regulaciones así como el cumplimiento de otras normas y
reglamentos especiales creados para el efecto. Como se puede observar esta ley lo que
pretende es salvaguardar la salud humana en cuanto a calidad del agua superficial, del aire y
del suelo, como factores ambientales importantes para el desarrollo humano.
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL.
Esta ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para
precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el
suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el
artículo 9 de la ley. Según el artículo 30 de esta ley, hablando de obras públicas o privadas en
el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al Instituto de Patrimonio Cultural y
suspender las labores en el sitio.
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30. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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MÁRQUEZ
LEY DE AGUAS.
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública
y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta
disposición.
Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de
agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
Art. 39.- Las concesiones de agua para consumo humano, usos domésticos y saneamientos de
poblaciones, se otorgarán a los Municipios, Consejos Provinciales, Organismos de Derecho
Público o Privado y particulares, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.
LEY ORGÁNICA DE REGIMEN PROVINCIAL.
Esta ley da ciertas responsabilidades, obligaciones y deberes a los Consejos Provinciales del
país, entre los más importantes están:
Prestar servicios públicos de interés provincial directamente o en colaboración con los
organismos del estado o de las municipalidades;
Coordinar la acción de las municipalidades de la provincia, para fines de progreso
común;
Atender y vigilar el estado sanitario de la provincia y propender a su mejoramiento, a
través de una acción conjunta con los organismos estatales, con los consejos
municipales y con las juntas parroquiales de su jurisdicción;
Los consejos provinciales efectuarán su planificación siguiendo los principios de
conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
LEY ORGÁNICA DE REGIMEN MUNICIPAL.
Esta ley determina las responsabilidades, funciones y obligaciones de los municipios del país,
entre las más importantes están:
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31. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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MÁRQUEZ
Le corresponde satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las
derivadas de la convivencia urbana;
Procura el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y
protección de los intereses locales;
Promover el desarrollo económico, social medio ambiental y cultural dentro de su
jurisdicción;
Dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado;
Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de
caminos, calles, plazas y demás espacios públicos;
Recolección, procesamiento o utilización de residuos;
Regular el uso de la vía pública en áreas urbanas y suburbanas de las cabeceras
cantonales y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón;
Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las
entidades afines.
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS).
Es una recopilación, ordenamiento y conjunción de varias leyes ambientales en un solo cuerpo
legal, determina o señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente,
que es el organismo encargado de dirigir la gestión ambiental a través de políticas, normas e
instrumentos de fomento y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en
un ambiente sano ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Por otro lado señala
que el Ministerio del Ambiente será el organismo que liderara el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA).
El TULAS en el libro VI, Título I, Artículo 1, reglamenta el Sistema Único de Manejo
Ambiental, referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y
los elementos del subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, así como los
procedimientos de impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias ambientales; y
los mecanismos de participación ciudadana.
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DECRETO N° 1040
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
TITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 6.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social tiene por objeto el
conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un
proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental.
Art. 7.- AMBITO: La participación social se desarrolla en el marco del procedimiento ―De la
Evaluación de Impacto Ambiental y de Control Ambiental‖, del Capítulo II, Título III de La
Ley de Gestión Ambiental.
Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACION SOCIAL: La participación social es un
elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las
relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar
los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de
impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y
económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos
impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases.
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33. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
El presente reglamento determina las disposiciones que se aplicarán a toda actividad laboral y
en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de
los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Dentro de esto se
hace referencia a las instituciones responsables de vigilar las condiciones en las que se realizan
las actividades laborales, así como sancionar a los responsables por la infracción a alguna de
las normas previstas en este reglamento.
Además estipula las obligaciones de los trabajadores, las condiciones generales de seguridad
que deben existir en las instalaciones de trabajo, los servicios permanentes, las instalaciones
provisionales en campamentos, construcciones y demás trabajos al aire libre que deben existir
en los centros de trabajo. Específicamente en el Capítulo V se hace mención al medio
ambiente y riesgos laborales por factores físicos, químicos y biológicos, en donde se
determina las condiciones generales ambientales: ventilación, temperatura, humedad, calor,
carga de trabajo, niveles de ruido permisibles y vibraciones, iluminación, riesgos por tóxicos,
riegos biológicos, vertidos, desechos y contaminación ambiental que en este casos serán
regulados por la leyes ambientales existentes en el Ecuador.
También hace mención al mantenimiento de la maquinaria y la forma de uso, el transporte de
materiales peligrosos como no peligrosos, almacenamiento, distribución de productos,
prevención de incendios, señalización de seguridad, protección, incentivos, responsabilidades
y sanciones para el personal que labora en la industria.
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE
IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR OBRAS, PROYECTOS O
ACTIVIDADES DEL ALCANCE PROVINCIAL Y SU REGLAMENTO DE
APLICACIÓN.
Se acredita al Honorable Consejo Provincial de Loja ante el Sistema Único de Manejo Ambiental
(SUMA), para la utilización del sello del SUMA por el periodo de tres años, para otorgar
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34. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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licencias ambientales para la ejecución de proyectos de su jurisdicción territorial, cuya ubicación
no se encuentre total o parcialmente dentro de los límites del Patrimonio Natural de Áreas
Naturales y Patrimonio Forestal, Bosques y vegetación Protectoras del Estado, ni estén
comprendidas en lo establecido en el artículo 12 del SUMA, 10 de las 12 competencias de la
matriz del acuerdo ministerial 106, correspondiente a Calidad Ambiental.
CODIGO PENAL DEL ECUADOR.
CAPITULO X-A
DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Nota: Capítulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del
2000.
Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,
comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u
otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden
y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas
químicas o biológicas.
Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos
de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal
acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial
genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a
tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus
bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,
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d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad
económica.
Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye
un delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá
las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un
delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí
mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se
viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de
conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
Art. 437-F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna
que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias
sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
a) El hecho se cometa en período de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de
las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o
radiactivas.
Artículo 437-G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas, protegidas, en épocas,
cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será
reprimido con prisión de uno a tres años.
Art. 437-H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido
con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:
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a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación
del régimen climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro
poblado o sistema de irrigación.
Art. 437-I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un
hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las
normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso
agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana, o de extracción o elaboración
de materiales de construcción.
Art. 437-J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anteriores, si el hecho no
constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que
actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra
derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o
de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; así como al
funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de
la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de
que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia
ambiental".
CAPITULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES
Nota: Capítulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del
2000.
Artículo 607-A.- Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cuarenta y
cuatro a ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América, todo aquel que:
a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los escapes
de los vehículos;
b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios;
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c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación a
alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o,
d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o
espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito.
Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del
2000.
Nota: Artículo reformado por Art. 178 de Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7
de Agosto del 2002.
CODIGO DE LA SALUD.
Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra
pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización o
desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y
memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.
Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad
de salud, la que las inspeccionará periódicamente.
Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o
indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua y
obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.
Art. 25.- Las excretas, aguas servidas, residuos industriales no podrán descargarse, directa o
indirectamente, en quebradas, ríos, lagos, acequias, o en cualquier curso de agua para uso
doméstico, agrícola, industrial o de recreación, a menos que previamente sean tratados por
métodos que los hagan inofensivos para la salud.
Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición
final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.
Art. 46.- La autoridad de salud ordenará la suspensión de los trabajos indicados, si se
incumpliere la disposición del artículo anterior o se ejecutare en forma distinta a la
autorizada.
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Art. 204.- La autoridad de salud puede delegar a las municipalidades la ejecución de
las actividades que se prescriben en este Código.
Sin perjuicio del control que corresponde a las municipalidades en relación con esta
materia, la autoridad de salud supervisará y controlará el cumplimiento de las obligaciones
respectivas. En caso de oposición prevalecerán las resoluciones de la autoridad de salud.
ORDENANZAS LOCALES
La legislación ambiental a nivel de la ciudad y cantón Loja, ha habido ciertos avances y la
municipalidad ha elaborado y formulado una serie de ordenanzas ambientales, que en su
mayoría las ha recopilado en un solo cuerpo legal denominado “Recopilación Codificada de
la Legislación Municipal de Loja 1996-2004” que es un instrumento jurídico que aporta al
robustecimiento y transparencia de los procedimientos que regulan la convivencia urbana del
cantón Loja.
Código Municipal de Higiene y Abasto, Título III, de la protección del Medio Ambiente,
Capítulo I, de los Desechos Sólidos, Sección Primera;
Artículo 148.- Manifiesta: El manejo de los desechos sólidos debe orientarse a minimizar la
generación de desechos en cantidad y toxicidad como también su clasificación y reciclaje.
Artículo 149.- La disposición final abarca la recuperación de materiales y energía contenida
en los residuos sólidos y su eliminación previendo medidas de control para atenuar al mínimo
posible los impactos ambientales negativos; para lo cual se establece el relleno sanitario. En el
mismo Código y Capítulo, Sección Segunda, Artículo 156, nos habla del tipo de desechos; así
tenemos:
a) Basura biodegradable o ―la que se pudre‖ que se integra de:
1. Basura orgánica doméstica y de jardines,
2. Basura orgánica de mercados, ferias, parques,
3. Papel, etc.
b) Basura no biodegradable o ―la que no se pudre‖ que se integra de:
1. Vidrio,
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39. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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2. Plástico,
3. Escombros, etc
c) Basura especial o peligrosa
d) Residuos
Capítulo II, Desechos Industriales;
Artículo 176.- Se considera los desperdicios líquidos, sólidos, humos y gases. Los
desperdicios líquidos constituyen las aguas de desechos industriales que son arrojados al
sistema de drenaje, deberán ser tratados cuando técnicamente lo requieran a fin de no
ocasionar daños al drenaje ni al funcionamiento normal de los sistemas de tratamiento.
Desperdicios sólidos constituyen los desechos de basura o desperdicios sólidos de los
procesos que no podrán ser almacenados en los terrenos de las industrias, reglamentándose
esto debidamente, de acuerdo con los volúmenes de desperdicios de que se trate.
En agosto del 2007, la municipalidad del cantón Loja, expide la Ordenanza Municipal de
Urbanismo, Construcción y Ornato del Cantón Loja; la misma que tiene como finalidad
establecer normas y requisitos mínimos para la convivencia urbana, mediante la regulación y
el control de proyectos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino
y ubicación de las urbanizaciones y edificaciones en el cantón Loja, además de las normas de
control y sanción para garantizar su cumplimiento; en este cuerpo legal existen algunas
consideraciones y artículos relacionados con la protección del medio ambiente.
En el Capítulo II, nos habla de las Exigencias Técnicas y Administrativas de las futuras
edificaciones, construcciones y/o urbanizaciones; en el Artículo 2.0.1, literal c, Relativo a la
habitabilidad, literal c.1) Higiene, Salud y Protección del Medio Ambiente, se señala: ―Que
tenga condiciones aceptables de salubridad y descontaminación en el ambiente interior de la
edificación y que no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato‖. El literal c.2)
Protección contra el ruido, se manifiesta: ―Que el ruido percibido no ponga en peligro la salud
de las personas y que les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. Como podemos
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40. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
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MÁRQUEZ
notar el Municipio de Loja a través de esta ordenanza, lo que pretende es que las nuevas
edificaciones y/o urbanizaciones que se construyan dentro de su jurisdicción, cuenten con
requisitos mínimos de convivencia, como es el respeto hacia las demás personas y garantizar
el derecho a contar con un medio ambiente sano, libre de contaminación en la ciudad y cantón
Loja.
8. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO
8.1. Descripción General de la Línea Base Ambiental
El diagnóstico ambiental del proyecto, se inició con la recopilación y análisis de información
secundaria existente sobre la conformación del medio ambiente y el entorno del área del proyecto
de la lubricadora, ya que la zona es un área netamente urbana y alterada se tomó más en cuenta a
la información antes mencionada.
8.1.1. Medio Físico
8.1.1.1. Clima
La ciudad de Loja y su entorno suburbano se encuentran ubicados al sur de la Región Interandina
(Sierra) de la República del Ecuador, en el valle de Cuxibamba, situada a 2100 m.s.n.m y a 4º de
latitud Sur; tiene una extensión de 5.186,58 ha (52 Km2).
Para el análisis de las condiciones meteorológicas del sitio de estudio, se tomó como referencia:
la estación agrometeorológica ―La Argelia‖ (M033), ubicada en las siguientes coordenadas
planas: 040211S y 791204W, a una altitud de 2160 msnm, la misma que se encuentra situada
dentro de la Hoya de Loja en la Universidad Nacional de Loja. La información de esta estación
es la más representativa de la zona y cubre el área de influencia de la zona de estudio por
encontrarse ubicada en los predios de la Universidad Nacional de Loja, por lo que sus datos
también son considerados para el área urbana de la ciudad.
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41. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
LUBRICADORA DE VEHÍCULOS DE LA SEÑORA MAYA MARÍA
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MÁRQUEZ
8.1.1.2. Temperatura
El clima de la ciudad de Loja es temperado– ecuatorial subhúmedo, caracterizado por una
temperatura media del aire de 16 ºC y una lluvia anual de 900 mm (900 litros por metro
cuadrado). Sin embargo, durante los últimos dos años de registro meteorológico, 2005 y 2006,
la temperatura media de La Argelia– Loja continúa en ascenso, situándose en valores de 16,5
y 16,7 ºC, respectivamente. Por eso, considerando los valores medios de la última década,
período 1997–2006, resulta que la temperatura media de Loja asciende a 16,2 ºC y la
oscilación térmica se desplaza a 1,9 ºC.
Los factores que dan origen al clima de la ciudad de Loja son los mismos factores que afectan
a la región andina, especialmente la latitud y el relieve, y en términos más generales, la zona
de convergencia tropical (ZCIT), el efecto de la interacción Océano Pacífico–atmósfera
(Fenómeno El Niño Oscilación del Sur y Corriente Fría de Humboldt) y la cubierta vegetal
(Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
Cuadro 1. Distribución de la temperatura media de la ciudad de Loja (Período 1964–2004).
Especif. Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Media Osc
Med. 40 15,9 16,0 16,1 16,3 16,1 15,5 14,9 15,2 15,8 16,3 16,4 16,3 15,9 1,6
años
C.V. * 0,2 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,2 0,3 0,5 0,4 0,4
Max.Abs 24,9 24,7 24,6 24,7 24,8 23,7 23,1 23,9 25,1 25,9 26,0 25,8 24,8 2,9
Min. Abs 8,0 8,9 8,6 8,7 8,0 7,8 7,1 6,8 6,7 6,6 5,1 6,3 7,4 6,1
Media65– 15,5 15,7 15,6 15,8 15,6 15,1 14,6 14,8 15,2 15,7 15,9 15,7 15,4 1,3
74
Media75– 15,8 16,0 16,2 16,2 16,1 15,4 14,8 15,0 15,7 16,1 16,4 16,4 15,8 1,6
84
Media85– 15,9 15,9 16,0 16,2 16,1 15,5 14,7 15,2 15,8 16,2 16,4 16,4 15,9 1,7
94
Media95– 16,1 16,1 16,3 16,4 16,2 15,7 15,1 15,6 16,2 16,7 16,6 16,3 16,1 1,6
2004
* C.V.: coeficiente de variación
Fuente: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). 2005.
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42. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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8.1.1.3. Precipitaciones
Los valores de lluvia anual de la ciudad de Loja, en 40 años, se han mantenido sin variaciones
significativas, fluctuando alrededor de los 900 mm/año y con un régimen de distribución
bastante homogéneo. Sin embargo, un análisis más detallado indica que llueve más en el
período enero–abril (49 %, con 15 % de lluvia en marzo) y menos de la mitad de ese
cuatrimestre en el período junio–septiembre (22 %, siendo septiembre el mes más seco: 4,6
%). Si se analizan las medias mensuales extremas aparecen mayores contrastes: en 40 años se
pasa de 317 mm en marzo (1993) a 6,1 mm en agosto (2002), la precipitación máxima
absoluta en 24 horas es de 65,4 mm (Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja,
2008).
8.1.1.4. Insolación
El brillo solar (insolación) del valle de Loja presenta una suma plurianual de cerca de 1600
horas, con valores más altos en el segundo semestre del año, en donde durante el mes de
noviembre detecta la mayor cifra (158,3 horas/mes o un promedio de 5,3 horas/día de brillo
solar sin interferencia de nubes). En cambio en el primer semestre, que corresponde al período
más húmedo del valle, la insolación oscila entre 102 y 135 horas/mes (unas 4.5 horas/día) de
brillo solar, que representa una cifra media, pero estable a lo largo del año de este importante
meteoro que activa procesos fisiológicos como la fotosíntesis y, conjuntamente con la
humedad relativa, ofrece condiciones para el desarrollo de datos de una serie de 30 años
(Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
8.1.1.5. Humedad Relativa
La humedad relativa media del aire de la ciudad de Loja es de 75 %, con fluctuaciones
extremas entre 69 % y 83 %. Hay mayor humedad atmosférica de diciembre a junio, con
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43. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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febrero, marzo y abril como los meses con mayores cifras (78 %) y menor humedad relativa
de julio a noviembre, con agosto como el mes con cifras más bajas (71 %). Estos valores, de
humedad relativa moderada con poca oscilación mensual, son propicios para el desarrollo de
una gran diversidad biológica, y muy aceptables para el confort de la vida humana
(Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
8.1.1.6. Viento
Las corrientes de viento que embate sobre la ciudad de Loja y la hoya, derivadas del gran
frente del Este o de los vientos alisos, sufren modificaciones locales, debido principalmente a
la acción del relieve, pero conservan en términos generales algunas de las características
comunes del componente regional, sobre todo en cuanto a dirección y humedad. El relieve
local, aumenta la fuerza del viento y contribuye a desviar hacia el Norte la dirección Sur Este
predominante de los vientos alisos.
Con estos antecedentes, el análisis del viento presenta las siguientes características:
El promedio anual de la velocidad del viento en el valle de Loja es de 3,2m/s; velocidad
que se puede considerar reducida y que no causa problemas para la vida vegetal ni animal
y la convivencia humana.
Durante los meses de junio, julio y agosto, se registra la mayor fuerza del viento, entre los
meses de septiembre a noviembre el viento es baja intensidad.
En el valle de Loja predominan los vientos de dirección Norte, Noreste y Este, encausados
por la apertura hidrográfica del río Zamora, hacia la Amazonía y la ubicación de la
plataforma meteorológica de la Argelia, al sur del valle. Hecho que también contribuye a
que los vientos con menor frecuencia tengan direcciones meridionales y suroccidentales.
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44. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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8.1.1.7. Clasificación Ecológica
El valle de Loja, desde el punto de vista de la clasificación de Zonas de Vida o Formaciones
Vegetales de Holdridge, pertenece a la formación bosque seco Montano Bajo (bs–MB).
Formación que, además de las características bioclimáticas señaladas cuando se trató del clima
local, se caracteriza porque la cantidad de agua evapotranspirada durante el año es una a dos
veces mayor que la precipitación recibida, situación que señala un ligero déficit de humedad
para situar a este ecosistema en la provincia de humedad subhúmedo (Cañadas, 1983)
(Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
8.1.1.8. Orografía
El actual valle de Loja fue una zona lacustre, conformada en el período terciario por un
pequeño lago, que se abrió cerca de Salapa para dar nacimiento al actual río Zamora.
Precisamente, alrededor del río Zamora y sus varios afluentes, se ha conformado el actual
valle, largo y angosto (20 km x 4 km), con declive no muy pronunciado hacia al sector Norte,
relieve colinado y abierto hacia el Oeste cerrado y abrupto hacia el Este. La topografía más o
menos plana del valle se sitúa al centro y llega hasta el barrio Motupe (unos 10 km de
longitud), justo donde se asienta la actual ciudad y sus barrios suburbanos septentrionales.
Este valle se encuentra encerrado por brazos de cordillera en forma de herradura, que derivan
de la cordillera Central (Real) de los Andes, en su zona más baja, donde no supera los 3.800 m
s.n.m. (Depresión de Huancabamba): el asiento de la herradura, ubicado en el extremo
meridional, lo conforma el nudo de Cajanuma (pequeña cordillera transversal que se
constituye también en divisoria de aguas hacia los dos océanos), y los brazos oriental (eje
central de la cordillera Real) y occidental (contrafuerte del Villonaco).
En el valle de Loja destacan los siguientes cerros:
En la cordillera Central y sus bifurcaciones hacia el NE: el Tiro (2 700 m s.n.m.) y el
Zañy (2 818 m s.n.m.)
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45. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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En el nudo de Cajanuma: el Uritusinga
En la cordillera del Villonaco: el Ducal y el Villonaco (2 946 m s.n.m.) (Perspectivas del
Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
8.1.1.9. Hidrología
La cuenca superior del río Zamora u hoya de Loja (230 km2) es parte del gran sistema del río
Santiago (27.425 km2 de área drenada), afluente del Marañón–Amazonas y es el asiento de la
actual ciudad de Loja.
Del nudo de Cajanuma, límite meridional del valle de Loja, nace el sistema a través de dos
ríos pequeños: el Malacatos septentrional y el Zamora Huayco (Guacunamá y Pulacu en el
lenguaje de los antiguos Paltas). Estos ríos se unen al norte de la ciudad de Loja, dando origen
al río Zamora y engrosan su caudal recibiendo varios afluentes, denominados en el lenguaje
local quebradas. El afluente más importante del río Zamora, aguas abajo de la unión con el
Malacatos septentrional, es el río Jipiro.
El Río Malacatos constituye el eje principal de la hoya, nace en el nudo de Cajanuma (PNP) a
3.400 m s.n.m, su curso en la parte baja del valle tiene una pendiente de 1,2 % y una longitud
de 14 km hasta la unión con el Zamora Huayco. En su recorrido, recibe varios afluentes que
nacen de la misma cordillera Central de los Andes, uno de sus afluentes, la quebrada Curitroje,
aporta con 46 l/s al sistema de agua potable de la ciudad.
El Río Zamora Huayco nace, al igual que el río Malacatos septentrional, en las estribaciones
de la cordillera Central de los Andes. Está conformado por cuatro afluentes, tres de los cuales
aportan con más del 55 % del caudal de agua cruda para la ciudad. Su curso es natural hasta la
entrada a la ciudad, recorre aproximadamente 10 km hasta la unión con el Malacatos
septentrional, con una pendiente media de 1,35 % en la parte baja.
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46. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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El Río Jipiro nace también en la cordillera Central de los Andes, tiene así mismo un curso de
montaña y pendiente media en la parte baja de 1,5 %, hasta la unión con el Zamora, a lo largo
de su cauce existen dos captaciones que aportan 165 l/s al sistema de agua de la ciudad.
El Río Zamora toma su nombre luego de la unión de los ríos Malacatos y Zamora Huayco, su
caudal es importante porque al recibir el aporte de varios afluentes, entre ellos el Jipiro, en
época de lluvias torrenciales se desborda en la llanura al norte de la ciudad provocando daños
a las áreas vecinas. Este río debe ser manejado con cuidado, respetando su curso natural. El río
Zamora es el único en la provincia de Loja que nace en los flancos occidentales de la
cordillera Central de los Andes y luego rompe la cordillera al norte de la ciudad de Loja, en el
sector de Jimbilla y vierte sus aguas en la cuenca amazónica, a diferencia de otros ríos que
fluyen hacia el occidente y pertenecen a la cuenca del Pacífico (Perspectivas del Medio
Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
8.1.1.10. Geología
El valle de Loja está localizado sobre una cuenca sedimentaria de origen lacustre de época
Miocénica (26 millones de años); las rocas más antiguas de época Paleoceno (65 millones de
años), están constituyendo el basamento de la cuenca y afloran a la superficie, alrededor de la
ciudad; (ambas épocas —Mioceno y Paleoceno— pertenecen al período terciario). Toda la
serie terciaria, incluso los depósitos cuaternarios más recientes de este valle han sido afectados
por movimientos de compresión, que han originado levantamientos o hundimientos.
Así, han aparecido pliegues más suaves en el lado occidental de la hoya y con pronunciada
pendiente en la parte oriental, lo cual ha originado serios problemas en la construcción de
obras civiles. El valle de Loja presenta dos tipos de rocas bien diferenciadas: sedimentarias y
metamórficas.
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47. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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A la unidad estructural sedimentaria pertenecen tres tipos de rocas: arcillas, conglomerados y
areniscas, y mantos calizos. Las arcillas, de tipo esquistoso y compacto, constituyen el
material rocoso más abundante, afloran mayormente en el flanco Este de la ciudad, sobre el
cual se han construido varias urbanizaciones en forma no planificada y antitécnica, lo que ha
originado serios problemas de deslizamientos, que han afectado a las construcciones en esta
parte de la ciudad. Los conglomerados afloran en las pendientes orientales del Sur y en las
colinas del Oeste de la ciudad, se caracterizan por ser compactos desde el punto de vista
físico–mecánico, y presentan excelentes condiciones para la construcción de obras civiles; las
areniscas se presentan en el sector Las Pitas, al Oeste de la carretera Norte.
Las rocas metamórficas, pertenecientes a la Serie Zamora, afloran hacia el borde de las dos
cordilleras que limitan la hoya de Loja, caracterizado por un relieve alto cubierto de
vegetación. Al interior del valle existen afloramientos de poca magnitud de estas rocas,
representados por esquistos cristalinos, arcillosos, micas y grafitos (Ministerio de Recursos
Naturales y Energéticos, 1975; Mora, 1997; Benavides, 2003). Estas rocas, por su constitución
son elementos frágiles del paisaje y frecuentemente producen deslizamientos o derrumbes
(Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
8.1.1.11. Suelos
De acuerdo al mapa agrológico elaborado por el Plan Hidráulico de Loja (PHILO, 1989), la
ciudad al estar ubicada en la parte baja y plana del valle, ha ocupado los mejores suelos; la
tendencia de crecimiento actual está orientada hacia los sectores occidentales donde existen
suelos de clase II, con limitaciones de pendiente. Los suelos de clases VII y VIII, se
encuentran en los flancos occidental y oriental de la ciudad y actualmente son utilizados para
pastizales y bosques naturales, especialmente en el área del Parque Nacional Podocarpus
(PNP), y las cuencas hídricas tributarias del Zamora Huayco (Perspectivas del Medio
Ambiente Urbano: GEO-Loja, 2008).
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48. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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8.1.1.12. Aire
Los problemas más comunes de contaminación del aire en exteriores en los grandes centros
urbanos, son causados por la elevada concentración de: partículas, dióxido de nitrógeno y
monóxido de carbono. Si bien la contaminación del aire, la contaminación sonora, el cambio
climático y el agotamiento de la capa de ozono en la estratosfera afectan a la comunidad en su
conjunto, los niños, los ancianos y los sectores más pobres son los más vulnerables a sus
consecuencias.
La ejecución de acciones básicas y preventivas, con la participación de la comunidad, traería
muchos beneficios. Mirando al futuro, es importante establecer una estrategia que parta de la
consideración de que el desarrollo y el progreso de la sociedad descansan sobre un manejo
adecuado del ambiente. En la zona de influencia del proyecto, la calidad del aire no se encuentra
afectada considerándose esto como una ventaja para mantener un aire limpio, ya que las
actividades que se realizan en la lubricadora no afectan en nada al aire puro que se respira en la
actualidad por estar cercana a parques recreacionales que poseen una buena presencia de árboles
que funcionan como filtros mejorando el aire que se respira.
8.1.1.13. Ruido
Definido como aquel sonido no deseado que altera la audición e impide la concentración, es
otro elemento que siendo parte importante del medio ambiente urbano. De acuerdo con la
intensidad del ruido se considera: de 0 a 60 decibeles (dB) moderado; de 60 a 90 dB fuerte; de
90 a 110 dB muy fuerte; y sobre los 110 dB peligroso para el oído humano. Los límites
permisibles en la ciudad son: en áreas residenciales 60 dB, en zonas comerciales 70 dB y en
los sectores industriales 80 dB.
Se han realizado estudios y mediciones cerca de la zona de la lubricadora como el efectuado
en junio del 2003 por médicos especialistas, basándose en las lesiones que sufren quienes
están expuestos a esta forma de energía. Durante el estudio en mención se seleccionaron
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49. FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA
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varios sitios críticos de la ciudad, entre ellos se escogió el Redondel de La Argelia (UNL) los
resultados fueron los siguientes: la intensidad máxima fue de 45 dB en horas nocturnas; el
estudio concluye que en varios sectores de la ciudad existe un ruido patológico y que las áreas
de mayor riesgo son el casco central y otros lugares de alta congestión vehicular, como la
Terminal Terrestre, más no en el sector de la Argelia (Perspectivas del Medio Ambiente
Urbano: GEO-Loja, 2008).
El Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), en el Libro VI, Anexo 5:
Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiental para fuentes fijas y fuentes móviles y para
vibraciones; presentan los siguientes niveles de ruido máximos permisibles según el uso del
suelo:
Cuadro 2. Niveles Máximos de Ruido Permisibles Según Uso Del Suelo.
NIVELES MÁXIMOS DE
RUIDO PERMISIBLES NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE
SEGÚN USO DEL SUELO NPS eq [dB(A)]
TIPO DE ZONA SEGÚN USO
DE SUELO DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
Fuente: Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS), en el Libro VI, Anexo 5.
8.1.1.14. Paisaje natural y cultural
El área del proyecto no es considerada como un área de valor patrimonial o cultural, ya que no
se ha detectado en ninguna parte ya sea en el área directa o indirecta, objetos que tengan valor
este valor patrimonial.
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