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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
                 ECONÓMICAS
         TRABAJO DE DERECHO LABORAL




   TEMA: RIESGOS DEL TRABAJO, ACCIDENTES DE
 TRABAJO, ENFERMEDADES PRO, INDEMNIZACIÓN,
          PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS.

ELABORADO POR: MISHEL CRUZ, JONATHAN SÁNCHEZ,
ANDRÉS MANRIQUE.
RIESGOS DEL TRABAJO

Son las eventualidades dañosas a que està sujeto el trabajador.

Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las
enfermedades profesionales y los accidentes

                                  ACCIDENTE DE TRABAJO

Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta
ajena.

                             ENFERMEDADES PROFESIONALES

Son las afecciones agudas o crònicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad.

                               DERECHO A INDEMNIZACIÓN

Comprende a toda clase de trabajadores salvo lo dispuesto en el art. 353 del código de
trabajo.

INDEMNIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho
público están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo
inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo deber cuando
el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de comisiones de servicio,
legalmente verificadas y comprobadas.

Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general. Los que ejerzan
funciones militares.

Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán también el
derecho concedido en el artículo anterior

                                DERECHOS DE LOS DEUDOS

Se reconoce el derecho que tienen los deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de
medicina, enfermedades y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás
departamentos asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por
razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al estado las
indemnizaciones que corresponde por accidentes de trabajo

                      INDEMNIZACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR

El empleador esta obligado a cubrir la indemnizaciones y prestaciones establecidas en el
código de trabajo, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el
trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por
éste.



                             EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

El empleador quedarà exento de toda responsabilidad por los accidentes de trabajo.

1.- Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere
exclusivamente por culpa grave de la misma;

2.- Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no
guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo que se trate; y ,

3.- Respecto a los derechohabientes de la víctima que haya provocado voluntariamente el
accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

                               IMPRUDENCIA PROFESIONAL

La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia de la confianza que inspira el
ejercicio habitual del trabajo, no exime al empleador de responsabilidad.

SEGURO FACULTATIVO

El empleador en el caso de trabajadores son sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio
de Riesgos, podrá contratar un seguro facultativo a su cargo, constituido a favor de sus
trabajadores, en la propia institución o en una campaña o cualquier institución similar
legalmente establecida, siempre que las indemnizaciones no sean inferiores a las que
prescribe el código de trabajo.

                             RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan
derecho a la indemnización podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes del
accidente, con arreglo al derecho común.

La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su responsabilidad en la
parte que el tercero causante del accidente sea obligado a pagar.

La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y a nombre de la
víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización, si ellos no la hubieren deducido
dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del accidente.

                                   DE LOS ACCIDENTES

                     INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del
accidente de trabajo
1.- Muerte

2.- Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo.

3.- Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y,

4.- Incapacidad temporal.

                          INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA

Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes

1.- Pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores; de
una extremidad superior derecha en su totalidad.

Son partes esenciales la mano y el pie;

2.- La pérdida del movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades
en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior;

3.- La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida
total de la fuerza visual;

4.- La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta
por ciento después de corrección por lentes;

5.- La disminución de la visión de un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos,
después de corrección por lentes;

6.- La enajenación mental incurable;

7.- Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio,
etc., ocasionadas por la acción mecànica de accidente o por alteraciones bioquímicas
fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su
gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y,

8.- La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no permitan
al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente.

DISMINUCIÓN PERMANENTE

Producen disminución permanente de la capacidad para el trabajo las lesiones detalladas en
el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y
que deja al trabajado capacitado para su trabajo habitual

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Exposición

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS TRABAJO DE DERECHO LABORAL TEMA: RIESGOS DEL TRABAJO, ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PRO, INDEMNIZACIÓN, PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS. ELABORADO POR: MISHEL CRUZ, JONATHAN SÁNCHEZ, ANDRÉS MANRIQUE.
  • 2. RIESGOS DEL TRABAJO Son las eventualidades dañosas a que està sujeto el trabajador. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes ACCIDENTE DE TRABAJO Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. ENFERMEDADES PROFESIONALES Son las afecciones agudas o crònicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad. DERECHO A INDEMNIZACIÓN Comprende a toda clase de trabajadores salvo lo dispuesto en el art. 353 del código de trabajo. INDEMNIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás instituciones de derecho público están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por los riesgos del trabajo inherentes a las funciones propias del cargo que desempeñan. Tienen el mismo deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del cumplimiento de comisiones de servicio, legalmente verificadas y comprobadas. Se exceptúan de esta disposición los individuos del Ejército y, en general. Los que ejerzan funciones militares. Los empleados y trabajadores del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán también el derecho concedido en el artículo anterior DERECHOS DE LOS DEUDOS Se reconoce el derecho que tienen los deudos de los médicos, especialistas, estudiantes de medicina, enfermedades y empleados en sanidad, salud pública y en general, de los demás departamentos asistenciales del Estado, que fallecieren en el ejercicio de sus cargos, por razones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, para reclamar al estado las indemnizaciones que corresponde por accidentes de trabajo INDEMNIZACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR El empleador esta obligado a cubrir la indemnizaciones y prestaciones establecidas en el código de trabajo, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el
  • 3. trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD El empleador quedarà exento de toda responsabilidad por los accidentes de trabajo. 1.- Cuando hubiere sido provocado intencionalmente por la víctima o se produjere exclusivamente por culpa grave de la misma; 2.- Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por tal la que no guarda ninguna relación con el ejercicio de la profesión o trabajo que se trate; y , 3.- Respecto a los derechohabientes de la víctima que haya provocado voluntariamente el accidente u ocasionándolo por su culpa grave, únicamente en lo que a esto se refiere y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. IMPRUDENCIA PROFESIONAL La imprudencia profesional, o sea la que es consecuencia de la confianza que inspira el ejercicio habitual del trabajo, no exime al empleador de responsabilidad. SEGURO FACULTATIVO El empleador en el caso de trabajadores son sujetos al régimen del Seguro Social Obligatorio de Riesgos, podrá contratar un seguro facultativo a su cargo, constituido a favor de sus trabajadores, en la propia institución o en una campaña o cualquier institución similar legalmente establecida, siempre que las indemnizaciones no sean inferiores a las que prescribe el código de trabajo. RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, la víctima del accidente o quienes tengan derecho a la indemnización podrán reclamarla en forma total de los terceros causantes del accidente, con arreglo al derecho común. La indemnización que se reciba de terceros libera al empleador de su responsabilidad en la parte que el tercero causante del accidente sea obligado a pagar. La acción contra terceros puede ser ejercida por el empleador a su costa y a nombre de la víctima o al de los que tienen derecho a la indemnización, si ellos no la hubieren deducido dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha del accidente. DE LOS ACCIDENTES INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Para el efecto del pago de indemnizaciones se distinguen las siguientes consecuencias del accidente de trabajo
  • 4. 1.- Muerte 2.- Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. 3.- Disminución permanente de la capacidad para el trabajo; y, 4.- Incapacidad temporal. INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA Producen incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo las lesiones siguientes 1.- Pérdida total, o en sus partes esenciales, de las extremidades superiores o inferiores; de una extremidad superior derecha en su totalidad. Son partes esenciales la mano y el pie; 2.- La pérdida del movimiento, equivalente a la mutilación de la extremidad o extremidades en las mismas condiciones indicadas en el numeral anterior; 3.- La pérdida de la visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual; 4.- La pérdida de un ojo, siempre que el otro no tenga acuidad visual mayor del cincuenta por ciento después de corrección por lentes; 5.- La disminución de la visión de un setenta y cinco por ciento de lo normal en ambos ojos, después de corrección por lentes; 6.- La enajenación mental incurable; 7.- Las lesiones orgánicas o funcionales de los sistemas cardiovascular, digestivo, respiratorio, etc., ocasionadas por la acción mecànica de accidente o por alteraciones bioquímicas fisiológicas motivadas por el trabajo, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, impidan al trabajador dedicarse en absoluto a cualquier trabajo; y, 8.- La epilepsia traumática, cuando la frecuencia de la crisis y otros fenómenos no permitan al paciente desempeñar ningún trabajo, incapacitándole permanentemente. DISMINUCIÓN PERMANENTE Producen disminución permanente de la capacidad para el trabajo las lesiones detalladas en el cuadro valorativo de disminución de capacidad para el trabajo. INCAPACIDAD TEMPORAL Ocasiona incapacidad temporal toda lesión curada dentro del plazo de un año de producida y que deja al trabajado capacitado para su trabajo habitual