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Salidas a bolsa
ÍNDICE
1. Introducción 4
2. Sujetos intervinientes en una salida a bolsa 4
2.1 Sociedad emisora. Sociedad que “sale a Bolsa” 4
2.2 Accionistas vendedores 5
2.3 Coordinador global - director de la emisión 5
2.4 Entidades aseguradoras y entidades colocadoras 5
2.5 Entidad agente 5
2.6 Auditores 5
2.7 Asesores legales 5
2.8 CNMV, Sociedad de Sistemas, Sociedades Rectoras de Bolsas 6
3. Requisitos y actuaciones para el desarrollo de una salida a bolsa 6
3.1 Requisitos de idoneidad del emisor y sus acciones 6
3.2 Actuaciones previas 6
3.3 Requisitos de información 8
3.4 Requisitos de información: el folleto informativo 8
3.5 La admisión a cotización 10
4. La publicidad de la operación 11
4.1 Concepto de publicidad 12
4.2 Realización de actividades publicitarias en el marco de una salida a Bolsa 12
4.3 Momentos y contenidos de la publicidad 12
4.4 Especiales consideraciones para la publicidad vía Internet 13
5. Estatuto de la nueva sociedad cotizada 14
6. La experiencia de Garrigues 15
3
Aspectos esenciales
a tener en cuenta en
una salida a bolsa
Introducción
La decisión de una empresa de cotizar en los mercados
de capitales puede tener distintas finalidades:
• Obtención de financiación mediante la apelación al
ahorro público. En este supuesto, es la propia
sociedad emisora la que realiza una oferta de acciones
(pública o privada), a través de la correspondiente
ampliación de capital (oferta de suscripción u OPS).
• Desinversión o realización de valor por los accionistas
de la sociedad. En estos casos, los accionistas de la
sociedad emisora realizan una oferta de venta pública
o privada (OPV) de todas o parte de las acciones de
su titularidad. Las OPV han demostrado ser un
mecanismo eficaz para la realización de valor de
empresas familiares o con un número limitado de
accionistas, salida para inversores de capital riesgo, así
como para la privatización de empresas públicas o
participaciones estatales en sociedades mercantiles.
• Difusión de las acciones para dar liquidez a sus
accionistas e introducir a la sociedad en los mercados
de valores. En este caso, la finalidad puede ser el
ofrecer liquidez y difusión a los actuales accionistas de
la sociedad, preparar la sucesión en empresas
familiares y preparar a la sociedad para futuras
apelaciones al ahorro público.
Además, la admisión a cotización en Bolsa facilita la
valoración de la sociedad y mejora y potencia la
imagen corporativa
Si bien normalmente las OPV y las OPS son el paso
previo para conseguir la difusión necesaria para la
admisión a cotización de las acciones de la sociedad
emisora en un mercado organizado, oferta pública y
admisión a cotización no son conceptos equiparables ni
están inequívocamente relacionados, habiéndose
producido ofertas públicas que no han tenido como
consecuencia la posterior admisión a cotización (aunque
se trata de un supuesto ciertamente inhabitual) y, de la
misma forma, puede producirse la admisión a cotización
de valores sin OPS u OPV previa.
Además, muchas veces, las finalidades se combinan y se
realizan en el momento de la salida a bolsa tanto una
OPS como una OPV previa.
El presente documento pretende servir de guía a
potenciales sociedades interesadas en salir a Bolsa en
España.La normativa esencial a estos efectos es la siguiente:
(i) la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores (la“Ley del Mercado deValores” o“LMV”);
(ii) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de
28 de julio del Mercado de Valores, en materia de
admisión a negociación de valores en mercados
secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o
suscripción y del folleto exigible a tales efectos (el
“RD 1310/2005”); y
(iii) el texto refundido de la Ley de Sociedades de Ca-
pital, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio ("Ley de Sociedades de
Capital").
Sujetos intervinientes
en una salida a bolsa
2.1 Sociedad emisora. Sociedad que “sale a Bolsa”
La sociedad emisora de las acciones juega un papel
determinante en todo proceso de salida a Bolsa. Su
participación es vital en toda OPS (dado que será la
sociedad que acuerde la ampliación de capital), pero es
igualmente esencial en caso de OPV previa y en la propia
salida a Bolsa ya que:
(i) Gran parte de la información que contendrá el
folleto informativo (principalmente en el
documento de registro) versará sobre la sociedad
emisora, a efectos de que los inversores cuenten
con datos suficientes para poder hacer una
evaluación de los activos y pasivos, la situación
financiera, los beneficios y las pérdidas, así como de
las perspectivas del emisor. La sociedad emisora
podrá ser la responsable de dicha información (si
es quien ha elaborado el folleto informativo). Para
poder validar la información contenida en el
documento de registro, lo habitual es que sobre la
sociedad emisora se realice una intensa auditoría
legal y financiera (“due diligence”).
(ii) Además, aunque el emisor no sea el responsable
del folleto, debe cumplir con una serie de
obligaciones,fundamentalmente de información (así,
por ejemplo, si cerrado el período de suscripción
de la oferta, se produce un cambio sustancial en los
derechos de los tenedores no previsto en el folleto,
habrá de informar al público sin demora).
(iii)El emisor podrá ser la entidad que solicite la
admisión a cotización de los valores y,normalmente,
será quién lo haga en la práctica.
GARRIGUES
4
1
2
2.2 Accionistas vendedores
En los casos de OPV, son los que ofrecen públicamente
la venta de todas o parte de sus acciones de la sociedad
emisora.
Serán los responsables de la oferta pública en sentido
estricto y firmarán, como vendedores, los contratos de
aseguramiento, colocación y agencia.
Desde la verificación del folleto por la Comisión Nacional
del Mercado deValores (“CNMV”),deben inmovilizar sus
acciones en garantía del cumplimiento de la oferta
(aunque, en la práctica, dicha inmovilización se realiza
antes de la verificación del folleto).
2.3 Coordinador global - director de la emisión
El director de la emisión es la entidad (que deberá ser una
empresa de servicios de inversión o entidad de crédito)
que recibe mandato del emisor y/o de los accionistas
vendedores para preparar la colocación de los valores y
para dirigir las operaciones relativas al diseño de las
condiciones financieras, temporales y comerciales de la
oferta o admisión, así como para la coordinación de las
relaciones con las autoridades de supervisión, con los
operadores de los mercados,con los potenciales inversores
y con las restantes entidades colocadoras y aseguradoras.
Con relación a la primera admisión a negociación de las
acciones del emisor que hayan sido previamente objeto
de una oferta pública y el folleto que deba ser aprobado
por la CNMV, la entidad directora deberá llevar a cabo
las comprobaciones que, razonablemente, según criterios
de mercado comúnmente aceptados, sean necesarias
para contrastar que la información contenida en la nota
de los valores relativa a la operación o a los valores no
es falsa ni se omiten datos relevantes requeridos por la
legislación aplicable.
Estas comprobaciones podrán variar en función de
factores como las características de la operación, del
emisor y su negocio, de la calidad de la información
disponible o facilitada por el emisor o del conocimiento
previo que del emisor tenga la entidad directora, aunque
normalmente conlleva, tal y como se ha indicado
anteriormente, un importante ejercicio de due diligence.
La entidad coordinadora global es la que recibe el
encargo de controlar el estado y evolución de la
demanda y de coordinar las actividades de las distintas
entidades aseguradoras o colocadoras que intervienen
en la operación, y las representará en sus relaciones con
la sociedad emisora y los accionistas vendedores.
Pueden existir uno o varios directores y/o coordinadores
globales:
(i) Por cada tramo de la oferta (nacional, internacional,
minorista, cualificados, empleados, etc.).
(ii)Varios co-directores.
(iii)Varios coordinadores globales (cuando el volumen
de la oferta es muy grande).
También es posible que coincidan en la misma entidad la
condición de director de la operación y coordinador
global.
2.4 Entidades aseguradoras y entidades colocadoras
Las entidades aseguradoras asumen frente al emisor y/o
los accionistas vendedores el compromiso de adquirir o
suscribir las acciones que no hayan sido colocadas a los
inversores durante el proceso de oferta pública.
Por su parte, las entidades colocadoras realizan la
actividad de ofrecer y promover entre los inversores la
adquisición o suscripción de las acciones.
Las entidades colocadoras pueden actuar con o sin
compromiso de aseguramiento, en cuyo caso, al asumir
ambas funciones, son entidades colocadoras y
aseguradoras.
2.5 Entidad agente
La entidad agente gestiona las solicitudes de suscripción
o de compra que han ido recibiendo las entidades
colocadoras, realiza la liquidación de la operación y
efectúa, en caso de sobresuscripción de la oferta, los
oportunos prorrateos.
También es habitual que asuma compromisos a lo largo
de la vida de la emisión como gestor de pagos o
desembolsos, custodio de valores o mantenimiento de
registros contables o análogos.
2.6 Auditores
Las entidades coordinadoras y directoras, dada su
responsabilidad frente a los inversores por el contenido
del folleto, suelen solicitar de los auditores de la sociedad
emisora una opinión sobre los datos del folleto que son
objeto de auditoría, que se denomina “confort letter".
2.7 Asesores legales
Suelen existir dos equipos de asesores legales: los de la
sociedad emisora y/o los accionistas vendedores y los
que representan al sindicato de entidades aseguradoras
y colocadoras.
Son los encargados de la preparación de la
documentación legal (contratos de aseguramiento,
colocación, agencia, etc.) así como de la asistencia al
emisor en la preparación de la salida a Bolsa (acuerdos
Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa
5
sociales, modificaciones estatutarias, asistencia en la
preparación del folleto informativo, coordinación de
relaciones con CNMV, Sociedad de Sistemas, Bolsa, etc.).
2.8 CNMV, Sociedad de Sistemas,
Sociedades Rectoras de Bolsas
La CNMV debe verificar el folleto informativo y los
demás documentos acreditativos de la oferta. Igualmente
podrá revisar toda la publicidad que se haga, tanto de la
oferta como de la sociedad, durante el período de la
oferta y durante el período inmediatamente anterior a
la misma, tal y como se detalla en el apartado 4 siguiente.
Una vez finalizada la oferta, será el organismo supervisor
ante el que se presentan las comunicaciones de hechos
relevantes, la información pública periódica, las
comunicaciones de participaciones significativas y demás
información que el emisor debe hacer pública, tal y como
se señala en el apartado 5 siguiente.
La Sociedad de Sistemas (Iberclear) es la entidad
encargada actualmente por ley del registro contable de
las anotaciones en cuenta de los valores que vayan a
cotizar en un mercado de valores organizado. Pertenece
al grupo «Bolsas y Mercados Españoles».Aparte de llevar
el registro contable de las anotaciones en cuenta, es la
entidad encargada de la liquidación de las operaciones
bursátiles. De cara a un proceso de salida a Bolsa, OPV u
OPS, es muy importante tener en cuenta su
participación. Cabe destacar que está en curso una
importante reforma en los sistemas de compensación
españoles para adaptarlo al entorno europeo (a culminar
durante el año 2014).
Las Sociedades Rectoras de las Bolsas son las entidades
ante las que se solicita la admisión a cotización, debiendo
cumplir su normativa para la admisión y mantenimiento
de la cotización.
Requisitos y actuaciones para
el desarrollo de una salida a bolsa
En líneas generales, para realizar una salida a Bolsa, se
deben de cumplir una serie de requisitos de (a)
elegibilidad del emisor y sus valores y (b) de información
ante la CNMV.
3.1 Requisitos de idoneidad del emisor y sus acciones
Los requisitos que debe cumplir una sociedad para poder
salir a Bolsa son, básicamente, los siguientes:
(i) el emisor habrá de estar válidamente constituido;
(ii) debe operar de acuerdo con su escritura de
constitución y estatutos;
(iii) las acciones deben respetar el régimen jurídico al
que están sometidas; y
(iv) que dichas acciones sean libremente transmisibles.
La normativa exige que exista una distribución suficiente
de las acciones que vayan admitirse a cotización (se
entenderá que existe si, al menos, el 25% de las acciones
se reparten entre el público) y un “valor esperado de
mercado” de 6.000.000 de euros para el importe total
de los valores cuya admisión a cotización se solicita.
Lo habitual es que las sociedades que pretenden su
admisión a cotización no cumplan inicialmente todos
estos requisitos y, en particular, los relativos a la difusión
de sus acciones,que suelen obtenerse con la OPS u OPV
previa, de tal forma que la sociedad alcance la difusión
requerida no sólo por la normativa aplicable sino también
por los estándares de mercado.
3.2 Actuaciones previas
Antes de describir los requisitos de información
necesarios para la realización de una salida a Bolsa
con una OPV/OPS, conviene tener en cuenta otra
serie de actuaciones previas. Estas actuaciones
pueden realizarse de forma paralela a la
preparación de los documentos y al cumplimiento
de los requisitos de información establecidos por
la Ley del Mercado de Valores, de forma que se
acorten los plazos de ejecución y realización de la
oferta. No obstante, hay que entender que es un
procedimiento complejo que requerirá el esfuerzo
de multitud de partes.
(i) Due diligence. Como hemos anticipado en el
apartado 2, una vez que el proyecto se ha puesto
en marcha, comenzará, en una fase muy inicial, el
proceso de auditoría legal y financiera de la
sociedad emisora. Dicho proceso permitirá
conocer la compañía a fondo y subsanar cualquier
contingencia, como paso previo a la OPV/OPS.
Asimismo, resultará necesaria para completar el
folleto informativo. Por lo tanto, la due diligence
finalizará en una fase muy cercana a la ejecución
de la operación, siendo actualizada de forma
continua.
(ii) Acuerdos sociales y modificaciones estatutarias.
Paralelamente a este proceso, se prepararán los
GARRIGUES
6
3
acuerdos sociales necesarios para la salida a Bolsa y
para adaptar los estatutos sociales del emisor a su
nuevo estatuto de “sociedad cotizada”:
a) Propios de la“salida a Bolsa”. Acuerdos relativos
a la realización de una OPV y/o OPS y a solicitar
la admisión a cotización de las acciones de la
sociedad emisora.
Dichos acuerdos deben contener, al menos, las
características esenciales de los valores ofrecidos,
la estructura básica de la oferta y el período de
aceptación.
Debe tenerse en cuenta que si la ampliación de
capital para la emisión de las nuevas acciones que
se ofrecerán en la OPS se realiza con exclusión
del derecho de suscripción preferente, deberá
cumplirse además con los requisitos establecidos
al respecto en la Ley de Sociedades de Capital.
b) Página web corporativa.Acuerdo de creación de
una página web corporativa que deberá ser
inscrito en el Registro Mercantil o notificado a
todos los accionistas.
c) Regulación del derecho de asistencia.Regulación
del derecho de asistencia (con el límite del artículo
179.2 de la Ley de Sociedades de Capital) y, en su
caso, del voto a distancia conforme al régimen
aplicable a las sociedades cotizadas.
d) Regulación del derecho de información.
Regulación del derecho de información general
del accionista de acuerdo con las especialidades
establecidas en los artículos 518, 519, 520 y 521
de la Ley de Sociedades de Capital para las
sociedades cotizadas.
e) Regulación del derecho de representación del
accionista. Regulación del derecho de
representación del accionista de conformidad
con lo previsto en los artículos 522 a 525 y 526
de la Ley de Sociedades de Capital para las
sociedades cotizadas.
f) Gobierno Corporativo. Además, se hará ne-
cesario realizar ciertas modificaciones estatutarias
para regular el funcionamiento de la junta y el
consejo de administración y de las diferentes
comisiones que deben establecerse al efecto
(comisión de auditoría, comisión de retribuciones
y comisión de nombramientos), así como otras
modificaciones para adaptarse a la normativa y
recomendaciones de gobierno corporativo
aplicable a las sociedades cotizadas (conforme al
Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo
aprobado por la CNMV1
).
Además de los estatutos sociales, se deberán
aprobar (o modificar, en su caso, si ya existieran)
los reglamentos de la junta general de accionistas
y del consejo de administración y el código
interno de conducta de la sociedad emisora para
adaptarlos al nuevo carácter de sociedad
cotizada (de conformidad con lo previsto en los
artículos 113, 114 y 115 de la LMV, y en los
artículos 512, 513, 528 y 529 de la Ley de
Sociedades de Capital).
g) Representación de las acciones en anotaciones
en cuenta y libre transmisibilidad de las mismas.
Deberán adaptarse los estatutos de la sociedad
emisora de tal forma que sus acciones estén
representadas mediante anotaciones en cuenta,
designando a la Sociedad de Sistemas (Iberclear)
como entidad encargada de la llevanza del
registro contable y para eliminar cualquier
restricción a su libre transmisibilidad.
(iii) Procedimiento para la transformación de las
acciones en anotaciones en cuenta. Una vez
adoptado el correspondiente acuerdo de la junta
general de accionistas,detallamos,por su peculiaridad,
el procedimiento para la efectiva transformación de
las acciones en anotaciones en cuenta:
a) El acuerdo de transformación deberá elevarse a
escritura pública e inscribirse en el Registro
Mercantil. La escritura pública debe presentarse
asimismo ante la entidad encargada del registro
contable (Sociedad de Sistemas), así como ante
la CNMV, para su registro y depósito.
b)Tras ello debe procederse a publicar un anuncio
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en
un diario de los de mayor difusión donde la
sociedad tenga su domicilio, sobre el plazo y el
procedimiento acordado para la transformación
del sistema de representación de las acciones.
c) Una vez publicados los anuncios anteriores, los
accionistas deberán presentar ante las entidades
adheridas a la Sociedad de Sistemas los títulos
físicos que representen las acciones, siendo el
plazo de presentación de los títulos, como
mínimo, de un mes a contar desde la publicación
del anuncio.
Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa
7
1.- CNMV está en proceso de revisión de dicho Código.
A medida que los accionistas van presentando
sus títulos, las entidades adheridas remitirán a la
Sociedad de Sistemas la información pertinente.
En el caso de acciones nominativas, antes de dar
de alta las referencias de registro corres-
pondientes, la Sociedad de Sistemas contrastará
con el libro registro de acciones nominativas que
las referencias de registro se asignen
efectivamente a quienes figuren como accionistas.
d)Transcurrido el plazo de un mes antes referido,
los títulos no transformados quedarán anu-
lados, sin perjuicio de la posterior inscripción
en favor de quien acredite la titularidad del
derecho. Pasados tres años sin que se hubiera
acreditado la titularidad de las acciones
pendientes de asignar, la Sociedad de Sistemas
procederá a la enajenación de los valores por
cuenta y riesgo de los interesados, a través de
una o varias sociedades o agencias de valores
o miembros de la Bolsa, y el importe de la
venta será depositado en favor de los
interesados en el Banco de España o en la Caja
General de Depósitos.
e) Además, ha de tenerse en cuenta que existen
ciertas regulaciones especiales que exigen que
determinadas entidades (entidades de crédito,
empresas de servicios de inversión,concesionarios
de televisión privada, etc.) tengan acciones
nominativas. Aunque de acuerdo con la Ley de
Sociedades de Capital,la distinción entre acciones
al portador y acciones nominativas parece
aplicarse sólo respecto a acciones representadas
por medio de títulos y no a acciones
representadas por medio de anotaciones en
cuenta, las sociedades cotizadas que por ley están
obligadas a tener acciones nominativas conservan
en sus estatutos la nominatividad de sus acciones.
La nominatividad de las acciones representadas
por anotaciones en cuenta exige el mantenimiento
por la sociedad del correspondiente libro registro
de acciones nominativas,por lo que las normas de
funcionamiento de la Sociedad de Sistemas
contienen las previsiones precisas para que se
comuniquen a estas sociedades la información
necesaria sobre las transmisiones de acciones para
la llevanza del libro (labor que, normalmente se
encomienda a una entidad adherida que lleva el
libro en nombre de la sociedad).
3.3 Requisitos de información
Son tres los requisitos esenciales de información para la
admisión a cotización:
(a) la aportación y registro de los estados financieros
auditados del emisor;
(b) la aportación y registro en la CNMV de los
documentos que acreditan la sujeción del emisor y
de las acciones al régimen jurídico que les sea
aplicable; y
(c) la aportación, aprobación y registro de un folleto
informativo en la CNMV y su posterior publicación.
3.3.1 Los estados financieros auditados
El emisor debe aportar a la CNMV los estados
financieros individuales, y en su caso, consolidados de
los últimos tres años auditados de acuerdo con la
legislación del emisor.
Esta obligación puede ser exceptuada cuando la
CNMV así lo decida en interés del emisor o de los
inversores, siempre que entienda que estos disponen
de la información necesaria para formarse un juicio
fundado sobre el emisor y sobre los valores cuya
admisión a negociación se solicita.
La normativa no requiere que el informe de auditoría
sea "limpio" (i.e. que no contenga salvedades).
3.3.2 Régimen jurídico aplicable
En el caso de sociedades anónimas constituidas
conforme a la legislación española será necesaria la
aportación de sus documentos constitutivos que, en
determinados casos, convendrá acompañar de una
certificación emitida por el Registro Mercantil del
domicilio de la sociedad emisora.
3.3.3 Folleto informativo
El folleto deberá contener información relativa al
emisor y a las acciones que vayan a cotizar.
Esta información deberá ser, según la naturaleza del
emisor y de las acciones, bastante para permitir a los
inversores evaluar de manera fácil y comprensible los
activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y
pérdidas así como de las perspectivas del emisor y de
los derechos inherentes a tales valores.
3.4 Requisitos de información: el folleto informativo
El contenido del folleto deberá ajustarse al corres-
pondiente modelo establecido en el Reglamento (CE) n.º
809/2004 de la Comisión,de 29 de abril de 2004,relativo
GARRIGUES
8
a la aplicación de la Directiva de Folletos, teniendo en
cuenta el tipo de emisor y el hecho de que se trata de
acciones de una sociedad anónima.
El folleto se podrá elaborar como documento único o
en documentos separados. En los apartados siguientes
describimos las distintas partes (documento de registro,
nota sobre los valores y resumen) que componen dicho
folleto informativo, su aprobación y publicación.
3.4.1 Documento de registro
El documento de registro contendrá la información
relativa al emisor. Se describirán en detalle las
actividades, activos y pasivos, situación financiera y
gobierno corporativo del emisor, entre otros aspectos.
3.4.2 Nota sobre los valores
La nota sobre los valores contendrá la información
relativa a los valores que vayan a ser objeto de la
solicitud de admisión a cotización (en el caso que nos
ocupa, las acciones de la sociedad emisora) y sobre los
términos y condiciones de la OPS y/o OPV.
3.4.3 Resumen
El folleto habrá de contener un resumen cuyas
características principales son las siguientes:
(i) ha de estar preparado conforme a un formato
estandarizado;
(ii) debe estar redactado de forma concisa y un
lenguaje no técnico para facilitar su lectura a los
inversores; y
(iii) ha de proporcionar la información fundamental
para, conjuntamente con el resto del folleto, ayudar
a los inversores a la hora de determinar si invierten
o no en los valores para lo cual deberá recoger las
características del emisor y expondrá las
características esenciales de los valores y de los
riesgos asociados al emisor, y los valores.
El resumen debe contener una advertencia expresa de
que:
(i) Debe leerse como introducción al folleto.
(ii) Toda decisión de invertir en los valores debe estar
basada en la consideración por parte del inversor
del folleto en su conjunto.
(iiI) Cuando se presente ante un tribunal una demanda
sobre la información contenida en el folleto, el
inversor demandante podrá, en virtud del Derecho
Nacional de los Estados Miembros, tener que
soportar los gastos de la traducción del folleto antes
de que dé comienzo el procedimiento judicial.
(iv)No se podrá exigir responsabilidad civil a ninguna
persona exclusivamente sobre la base del resumen,
incluida cualquier traducción del mismo, a no ser
que dicho resumen sea engañoso, inexacto o
incoherente en relación con las demás partes del
folleto, o no aporte, leído junto con las otras partes
del folleto, información fundamental para ayudar a
los inversores a decidir si invierten o no en los
valores.
3.4.4 Suplementos
Deberá hacerse constar en un suplemento cualquier
nuevo factor significativo, inexactitud o error que sean
relevantes, relativos a la información incluida en el
folleto, susceptible de afectar a la evaluación de los
valores y que surja o se observe entre la aprobación
del folleto y el comienzo de la negociación de las
acciones.
El suplemento se aprobará de la misma manera que
el folleto original en un plazo máximo de cinco días
hábiles desde que se tenga constancia del nuevo
factor significativo, inexactitud o error que sean
relevantes y se publicará, al menos, a través de los
mismos medios utilizados para la publicación de
dicho folleto. El resumen y su eventual traducción
se completarán, si fuera necesario, para tener en
cuenta la nueva información incluida en el
suplemento.
3.4.5 Idioma del folleto
El folleto se podrá redactar en castellano, en un idioma
habitual en el ámbito de las finanzas internacionales (de
forma general, inglés) o en otro idioma aceptado por
la CNMV.
3.4.6 Aprobación
El folleto debe ser aprobado por la CVMV antes de
poder ser publicado. La aprobación del folleto es un
acto expreso de la CNMV por el que esta concluye
que el folleto es completo, comprensible y que
contiene información coherente. De esta forma, la
CNMV se asegura de que la información del folleto
contenga los requisitos mínimos exigidos para permitir
que un inversor pueda tomar una decisión informada
sobre los valores. Sin embargo, se aclara que en ningún
caso, la aprobación implicará un juicio sobre la calidad
del emisor que solicita la admisión a negociación de sus
valores o sobre estos últimos.
El plazo máximo para la aprobación del folleto será de
diez o veinte días hábiles a partir de su presentación
Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa
9
según se trate de un folleto de admisión o de oferta
pública,ya sea de venta o suscripción.Dicho plazo podrá
ser interrumpido en el caso de que la CNMV precise
información adicional. La falta de resolución expresa
tendrá el carácter de silencio negativo.
Cuando la CNMV considere que el folleto presentado
es incompleto, deberá notificar la información adicional
que se precise a la persona que solicite la admisión a
negociación dentro del plazo de aprobación. En este
caso, el plazo para resolver sobre la aprobación del
folleto se interrumpirá desde que la CNMV efectúe la
solicitud y hasta que le sea remitida. Con carácter
general, dicha remisión deberá efectuarse en el plazo
de diez días hábiles, contado desde el siguiente a la
recepción de la solicitud por el interesado. La CNMV
podrá ampliar dicho plazo de diez o veinte días cuando
así lo exija la naturaleza o complejidad de la
información que se vaya a remitir.
En la práctica, se suelen acordar calendarios con la
CNMV a efectos de tener cierta certeza sobre la fecha
de verificación,esencial para el buen fin de la operación,
dado la multitud de partes involucradas.
Igualmente, a efectos de la pronta aprobación por la
CNMV, es muy conveniente conocer los criterios
interpretativos seguidos por ésta, que ayudarán a
alcanzar acuerdos con la misma en casos complejos, y
en particular, tener muy presente los siguientes
documentos, que aunque no constituyen norma de
rango legal, desarrollan ciertos criterios interpretativos
de los reguladores:
• La guía de CNMV para la verificación de
operaciones de renta variable2
.
• La guía de preguntas y respuestas preparada por la
European Securities and Markets Authority (ESMA),
aclarando cuestiones relativas a la información a
incluir en los folletos informativos3
.
3.4.7 Registro
Una vez aprobado el folleto, deberá ser inscrito en el
correspondiente registro administrativo y puesto a
disposición del público de manera gratuita.En todo caso,
el contenido y formato del folleto publicado deberá ser
idéntico al contenido y formato aprobado por la CNMV.
3.4.8 Publicación
La publicación del folleto podrá ser llevada a cabo a
través de los siguientes medios, a elección de la
persona que haya solicitado la admisión a negociación:
(i) En uno o más periódicos distribuidos en los
Estados Miembros en que se solicita la admisión a
negociación, o en uno o más periódicos que
tengan una distribución amplia en dicho Estado
Miembro.
(ii) En un formato impreso que deberá ponerse
gratuitamente a disposición del público en las
oficinas del mercado en el cual los valores se
admiten a negociación (las Bolsas deValores) o en
el domicilio social del emisor y en las oficinas de
los intermediarios financieros que coloquen los
valores, incluidos los agentes de pago.
(iii) En formato electrónico en la página web del
emisor o, en su caso, de los intermediarios
financieros colocadores, incluidos los agentes de
pago, al menos durante el plazo de validez del
folleto.
(iv) En formato electrónico en la página web del
mercado en el que se solicite la admisión a
negociación (i.e. las Bolsas de Valores), al menos
durante el plazo de validez del folleto.
(v) En formato electrónico en la página web de la
CNMV, en el caso de que la CNMV ofrezca este
servicio para los folletos que apruebe.
Si el folleto está puesto a disposición del público
mediante su publicación en un formato electrónico, la
persona que solicita la admisión a negociación deberá
entregar gratuitamente una copia impresa a cualquiera
de los inversores que así lo solicite.
3.4.9 Período de validez del folleto informativo
Los folletos serán válidos durante un periodo de doce
meses desde su aprobación por la CNMV para realizar
ofertas públicas o admisiones a negociación en un
mercado secundario oficial español o mercado
regulado domiciliado en la Unión Europea, a condición
de que se complete, en su caso, con los suplementos
requeridos (ver apartado 3.4.4 anterior).
3.5 La admisión a cotización
Una vez registrado el folleto y realizada la oferta, en su
caso, ha de procederse a la efectiva admisión a cotización
de las acciones en las Bolsas de Valores (Madrid,
Barcelona, Bilbao yValencia).
En el caso de solicitud de admisión de las acciones en
GARRIGUES
10
2.- Disponible en: http://www.cnmv.es/portal/~/verDoc.axd?t={fb1494b7-0675-48a1-bc21-099ee157984b}.
3.- Disponible en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2014-esma-35_21st_version_qa_document_prospectus_related_issues.pdf
más de una de las Bolsas de Valores, la verificación del
cumplimiento de requisitos será única y válida para
todas ellas.
La admisión a negociación en cada uno de los mercados
secundarios oficiales requerirá además, el acuerdo del
organismo rector del correspondiente mercado, a
solicitud del emisor, quien podrá solicitarlo, bajo su
responsabilidad, una vez emitidos los valores o
constituidas las correspondientes anotaciones.
De acuerdo con lo anterior, la documentación acreditativa
a presentar para la admisión a cotización y el pro-
cedimiento de admisión se resume como sigue:
(i) Ante la Sociedad de Sistemas, CNMV y Bolsas, hay
que presentar, en caso de emisión de nuevas
acciones, el documento acreditativo de la
representación de las acciones en anotaciones en
cuenta.
(ii) La entidad agente remite un certificado de
intervención en la operación que remite a la Bolsa.
(iii) La Bolsa remite una “cinta” con todos los datos de
los suscriptores/inversores (el llamado documento
X-32).
(iv) La Sociedad de Sistemas da de alta los valores, en
nombre de los suscriptores/inversores y remite un
certificado a la CNMV.
(v) La Bolsa remite el llamado certificado “27 k” (por el
artículo 27 k del Reglamento de Bolsas de
Comercio).
(vi) Ante la CNMV hay que presentar una solicitud de
verificación del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la admisión a cotización de las
nuevas acciones, junto con los“cuadros de difusión”
de la oferta, firmados por el emisor.
(vii) Ante las Bolsas se presenta la correspondiente
solicitud que acompaña del certificado de los
acuerdos de los órganos de administración, los
estatutos de la sociedad, el testimonio de la
escritura de ampliación de capital, en su caso, o
documento en el que conste la información sobre
las anotaciones en cuenta, y cualquier otro
necesario y solicitado por la Sociedad Rectora.
(viii)La CNMV verifica la solicitud y los cuadros y da
traslado a las Bolsas.
(ix) Los órganos rectores de las Bolsas acuerdan la
admisión a cotización y las acciones comienzan a
cotizar.
La publicidad de la operación
Una cuestión muy relevante a tener en cuenta cuando
una sociedad toma la decisión de salir a Bolsa es la
publicidad que se podrá hacer de la operación.
La normativa contiene una serie de limitaciones respecto
a las actividades publicitarias, entendidas en sentido muy
amplio, que pueden realizarse en España con motivo de
una OPV u OPS, ya sea con carácter previo o durante el
desarrollo de la misma.
Es importante que todos los participantes en el proceso
de la oferta y salida a Bolsa de la Sociedad sean conscientes
de estas restricciones, por lo que se recomienda que, en
fases muy preliminares de la operación,se informe de estas
restricciones a todos los miembros del grupo de trabajo y
a los responsables de cada uno de los participantes (es
decir,la sociedad,las entidades directoras y coordinadoras,
Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa
11
4
la entidad agente, las entidades colocadoras y
aseguradoras, sus respectivos administradores, directivos,
empleados y asesores externos, incluyendo asesores de
relaciones públicas, cualquier agencia de publicidad,
accionistas de la sociedad y personas que actúen por
cuenta de los anteriores, en lo que les concierna) que
vayan a tener contacto con la prensa o con los analistas,
de forma que éstos decidan qué personas dentro de sus
respectivas organizaciones deben ser responsables de la
observancia de estas restricciones o que,de cualquier otra
manera, sean responsables de difundir información
relevante en relación con la oferta.
Es habitual que, con carácter previo, se informe a los
asesores jurídicos de la operación de cualquier iniciativa
de difusión de información relativa a la oferta, campaña
promocional u otras actividades publicitarias que
pretenda realizar la sociedad, y se les envíen borradores
de los materiales correspondientes, con el fin de poder,
en su caso, realizar las indicaciones que, desde un punto
de vista legal, resulten necesarias y oportunas.
4.1 Concepto de publicidad
A los efectos anteriores, debe entenderse por publicidad,
no sólo la actividad definida por la Ley General de
Publicidad (“Toda forma de comunicación realizada por una
persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de
una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional,
con el fin de promover de forma directa o indirecta la
contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios,
derechos y obligaciones”), sino también la publicación de
cualesquiera noticias o entrevistas que aparezcan en
medios de comunicación, así como a cualquier otro
procedimiento de difusión de información referida a la
oferta o a la sociedad emisora.
A modo de ejemplo, tal actividad incluye, entre otras:
prensa, comunicaciones en videos, DVD y CD-ROM,
documentos comerciales de la sociedad; información
accesible a través de Internet, todo tipo de entrevistas
(telefónicas, en la radio o en televisión) y, en general,
cualquier información que se distribuya al público o que
se difunda ampliamente, incluso a los empleados de la
sociedad.
4.2 Realización de actividades publicitarias en el marco de
una salida a Bolsa
La publicidad que se realice en el marco de una
OPV/OPS no está sujeta a aprobación por parte de la
CNMV.
No obstante lo anterior, la CNMV queda facultada para
controlar la publicidad que realicen tanto la sociedad
emisora, como los oferentes, así como las entidades que
participen en la colocación de los valores.A estos efectos,
deberá mantenerse a su disposición todo el material
publicitario correspondiente, durante el plazo que la
propia CNMV determine.
La facultad de control por parte de la CNMV de las
actividades publicitarias lleva a recomendar que, en la
práctica, todo el material publicitario que vaya a ser
utilizado en el marco de la oferta, tanto antes como
después de la aprobación del folleto, sea sometido a su
revisión con carácter previo a su difusión, de tal forma
que pueda formular recomendaciones al respecto.
Lo normal es que el proceso de revisión por la CNMV
del material publicitario sea bastante ágil, aunque es
recomendable que los materiales se presenten cuanto
antes a la CNMV para evitar retrasos.
Respecto a las notas de prensa que se vayan a publicar,
es conveniente remitirlas a la CNMV con carácter previo,
salvo que se trate de notas de prensa que se limiten a
reproducir informaciones remitidas en forma de
suplementos al folleto,hechos relevantes o informaciones
adicionales.
La CNMV podrá requerir en todo momento, mediante
acuerdo motivado, la rectificación o cese de aquella
publicidad que no se ajuste a lo previsto en la normativa
vigente.
4.3 Momentos y contenidos de la publicidad
Podemos distinguir dos momentos diferentes en la
realización de actividades publicitarias en el marco de una
oferta:
4.3.1 Con anterioridad a la aprobación del folleto:
De conformidad con lo dispuesto en la normativa, con
anterioridad a la aprobación del folleto por la CNMV
están permitidas las actividades publicitarias, siempre
que cumplan las siguientes condiciones:
(i) La publicidad que se realice con motivo de la oferta
deberá ser claramente reconocible como tal.
(ii) La información contenida en la publicidad no
deberá ser inexacta ni engañosa.
(iii) La información será coherente con la información
que deberá contenerse en el folleto.
(iv) La publicidad deberá mencionar expresamente
que se publicará un folleto e indicar dónde podrán
obtenerlo los inversores, una vez se produzca su
registro.
(v) No deberán incluir declaraciones o información
GARRIGUES
12
sobre futuras proyecciones, perspectivas u
oportunidades de negocio de la sociedad.
No obstante la permisividad mencionada,debe tenerse
en cuenta que las actividades publicitarias que se
realicen no deben ser de tal naturaleza e intensidad
que pudieran considerarse constitutivas, en sí mismas,
de una oferta pública,pues para ello es precisa la previa
aprobación de un folleto por la CNMV.
Además, con el fin de evitar distorsiones y retrasos en
el proceso de aprobación del folleto por la CNMV, es
recomendable que el anuncio formal de la salida a
Bolsa se haga público lo más tarde posible, idealmente,
coincidiendo con la presentación a analistas, para evitar
la publicación de artículos en prensa y noticias que
puedan dificultar ese proceso.
Una vez realizada la presentación a analistas y siempre
con la idea de facilitar el proceso de aprobación del
folleto por la CNMV, es conveniente también limitar, en
la medida de lo posible,la aparición de cualquier noticia
sobre la salida a Bolsa, e incluso sobre la sociedad.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que
el proceso de salida a Bolsa no debe impedir la
realización de actividades publicitarias o informativas
que se realizaran de forma habitual,con carácter previo
a la decisión de realizar la oferta.
4.3.2 Con posterioridad a la aprobación del folleto:
(i) Actividades publicitarias
Una vez aprobado el folleto por la CNMV, debería
ser éste el documento promocional o publicitario
principal, al tener que ponerse a disposición de los
posibles inversores.
La publicidad que se realice con posterioridad a la
aprobación del folleto deberá cumplir con los
requisitos mencionados anteriormente, adaptados
a esta nueva fase del proceso, es decir:
a) La publicidad que se realice con motivo de la
oferta deberá ser claramente reconocible como
tal.
b) La información contenida en la publicidad no
deberá ser inexacta ni engañosa.
c) La información será coherente con la información
que se contenga en el folleto.
d) La publicidad deberá mencionar expresamente
que se ha publicado un folleto aprobado por la
CNMV e indicar dónde podrán obtenerlo los
inversores.
En todo caso, también en esta fase es
conveniente evitar cualesquiera declaraciones, ya
sean orales o escritas, por parte de la sociedad,
los accionistas u otra entidad que actúe por su
cuenta, relativas a proyecciones futuras,
perspectivas u oportunidades de negocio o
cualesquiera estimaciones financieras futuras o
resultados previsibles de la sociedad.
Por último, debe tenerse en cuenta que la
publicidad realizada estará sujeta a lo previsto en
la normativa general sobre publicidad y, en
especial, a lo establecido en la Ley General de
Publicidad.
(ii) Suplemento al folleto informativo
Como hemos indicado en el apartado 3.4.4
anterior, cualquier nuevo factor significativo,
inexactitud o error relevante relativos a la
información incluida en el folleto, que sea
susceptible de afectar a la evaluación de las
acciones y que surja o se observe entre la
aprobación del folleto y la admisión a negociación
de las acciones en las Bolsas de Valores, deberá
hacerse constar en un suplemento que se
aprobará de la misma manera que el folleto
original en un plazo máximo de cinco días hábiles
y se publicará, al menos, a través de los mismos
medios utilizados para la publicación de dicho
folleto. Asimismo se completará el resumen, si
fuera necesario, para tener en cuenta la nueva
información incluida en el suplemento.
4.4 Especiales consideraciones para la publicidad vía
Internet
La publicidad que se realice por Internet estará sujeta a
las mismas restricciones enumeradas anteriormente,
aunque dado el carácter universal del acceso a este
medio de difusión, es recomendable tener presente las
siguientes recomendaciones:
(i) Las menciones a la oferta que se hagan en Internet
deberán tener en cuenta el posible acceso a las
mismas de inversores de países donde la oferta no
esté permitida, por lo que sería conveniente incluir
advertencias expresas al respecto.
(ii) El acceso a las páginas de información y publicidad
sobre la oferta sólo debería ser posible si el usuario
ha respondido afirmativamente a las preguntas que
permitan establecer un control de las personas que
acceden (país de residencia, población, código
postal, confirmar la presencia física en España, etc.).
Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa
13
(iii) Cualquier publicidad relativa a la oferta debe indicar
expresamente que se trata de una oferta registrada
exclusivamente en la CNMV española.
(iv) No es conveniente incluir en ningún caso
declaraciones por parte de la sociedad, los
accionistas u otra entidad que actúe por su cuenta,
relativas a proyecciones futuras, perspectivas u
oportunidades de negocio de la sociedad, o
cualesquiera estimaciones financieras futuras o
resultados previsibles de la sociedad.
(v) Se recomienda que, con carácter previo, la sociedad
realice una revisión del contenido de su página web,
de manera que la misma esté permanentemente
actualizada (por ejemplo, que no exista información
contradictoria o incongruente con la que se incluye
en el folleto) y en ningún caso se deberá incluir
informes de análisis de la sociedad, ni enlaces (links)
que conduzcan a los mismos.
(vi) Cualesquiera hipervínculos desde o a otros
documentos ajenos a la sociedad o no elaborados
por ella, pueden implicar que la sociedad asume la
información contenida en los mismos y se hace
responsable de ella, por lo que se recomienda
revisarlos cuidadosamente.
Estatuto de la nueva
sociedad cotizada
Una vez admitidas a cotización las acciones de la
sociedad, la misma pasará a tener la consideración de
"sociedad cotizada," a la que serán de aplicación, entre
otras materias, las especialidades que para la misma
contemplan los artículos 495 a 539 de la Ley de
Sociedades de Capital.
Esto incluye, además de ciertas especialidades en el
funcionamiento de la junta general de accionistas y del
consejo de administración (que vendrán recogidas en sus
estatutos y en sus respectivos reglamentos, que hemos
comentado anteriormente) ciertas especialidades en
materia de suscripción de acciones y de exclusión del
derecho de suscripción preferente, límite máximo de
autocartera, ausencia de límite para la emisión de
obligaciones y publicidad necesaria de los acuerdos
parasociales que incluyan la regulación del ejercicio de
voto en las juntas generales o que restrinjan o
condicionen la libre transmisibilidad de las acciones.
Además, la sociedad cotizada estará sujeta al
cumplimiento de la normativa de transparencia, que
incluye la obligación de hacer pública cierta información,
tal y como se detalla en la Ley del Mercado deValores y
su normativa de desarrollo, y que resumimos
someramente a continuación:
(i) Información relevante.
(ii) Información financiera periódica (anual, semestral y
trimestral).
(iii) Participaciones significativas y autocartera.
(iv) Información sobre número total de derechos de
voto y de capital al término de cada mes natural
durante el cual se haya producido un incremento o
disminución.
(v) Preparación del informe anual sobre remune-
raciones del órgano de administración.
(vi) Preparación del informe anual de gobierno cor-
porativo que contenga, al menos, la estructura de
propiedad, funcionamiento de la junta general, la
estructura de administración,operaciones vinculadas,
sistema de control de riegos, sistemas internos de
control de emisión de información financiera y grado
de seguimiento de las recomendaciones de gobierno
corporativo.
La información regulada debe publicarse en la página web
de la sociedad.
De manera simultánea a su publicación, la información
regulada debe ser difundida por el emisor a través de un
medio que garantice su acceso rápido,no discriminatorio y
generalizado al público en todo el ámbito de la Unión
Europea. La difusión puede ser realizada directamente por
el emisor o ser encomendada a un tercero que actúe como
difusor, que podrá ser la CNMV u otros medios, como las
Bolsas y los medios de comunicación. En la práctica lo más
habitual es encomendar la difusión a la CNMV.
Para su difusión, la información regulada debe:
(i) transmitirse por el emisor al difusor en su versión
completa y no modificada (se permite que para la
información pública periódica, se indique el sitio
web en que esté disponible);
(ii) transmitirse de manera que se garantice la seguridad
de la comunicación, se minimice el riesgo de
corrupción de datos y de acceso no autorizado y
se aporte certidumbre respecto a la fuente de dicha
información; el emisor deberá remediar lo antes
posible cualquier fallo o perturbación en la
transmisión de la información que esté bajo su
control (la sociedad no será responsable de las
deficiencias o errores sistémicos del difusor al que
haya comunicado la información regulada); y
GARRIGUES
14
5
(iii) transmitirse de manera que quede claro que se trata
de información regulada, identificando claramente
al emisor, el objeto de la información regulada y la
fecha y hora de la comunicación.
La experiencia de Garrigues
Somos reconocidos por un servicio al cliente sin fisuras,
con equipos multidisciplinares que aseguran la misma
calidad en cualquier lugar.Este servicio al cliente hace que
Garrigues esté reconocido como despacho líder en
Capital Markets, en los más prestigiosos directorios
legales: IFLR 1000, Chambers & Partners y Legal 500,
destacando especialmente la fortaleza de la práctica de
mercado de valores de Garrigues en todos sus ámbitos.
Este prestigio ha sido reconocido además por la
concesión de diversos premios, incluyendo sólo durante
este año 2013:
• Chambers Europe Awards for Excelence 2013:
Premio por su “Servicio al Cliente” (Client Choice
Award).
• Iberian Lawyer 2013: “A la Confianza del
Cliente” en los Premios Oro España.
• International Financial Law Review (IFLR) /
Euromoney.“Firma del Año en España”.
• International Law Office”: “Mejor Despacho en
España” en los Client Choice Awards 2013.
Los profesionales que formamos parte de la práctica de
Mercado de Valores tenemos una vocación
multidisciplinar, un alto grado de especialización y un
conocimiento profundo de este complejo sector.
Apoyamos a las empresas que tienen intención de salir a
Bolsa durante todo el proceso: en la toma de la decisión,
en sus implicaciones legales y en la implantación de su
gobierno corporativo. También participamos como
asesores de las entidades financieras que actúan como
directoras y coordinadoras globales.
Nuestro asesoramiento abarca la elaboración de toda la
documentación legal requerida (folletos informativos,
comunicaciones oficiales, contratos de mandato, agencia,
colocación, aseguramiento, etc.) y el seguimiento de los
trámites ante la CNMV, las Sociedades Rectoras de las
Bolsas y la Sociedad de Sistemas, así como el seguimiento
de las relaciones con estas entidades y con los
coordinadores globales.
Además, tenemos experiencia contrastada en el
asesoramiento a empresas cuyas acciones están
incorporadas al mercado Latibex (mercado de valores
latinoamericanos) y al Mercado Alternativo Bursátil.
Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa
6
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid
Tel.+34 91 514 52 00
Fax +34 91 399 24 08
www.garrigues.com

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  • 2.
  • 3. ÍNDICE 1. Introducción 4 2. Sujetos intervinientes en una salida a bolsa 4 2.1 Sociedad emisora. Sociedad que “sale a Bolsa” 4 2.2 Accionistas vendedores 5 2.3 Coordinador global - director de la emisión 5 2.4 Entidades aseguradoras y entidades colocadoras 5 2.5 Entidad agente 5 2.6 Auditores 5 2.7 Asesores legales 5 2.8 CNMV, Sociedad de Sistemas, Sociedades Rectoras de Bolsas 6 3. Requisitos y actuaciones para el desarrollo de una salida a bolsa 6 3.1 Requisitos de idoneidad del emisor y sus acciones 6 3.2 Actuaciones previas 6 3.3 Requisitos de información 8 3.4 Requisitos de información: el folleto informativo 8 3.5 La admisión a cotización 10 4. La publicidad de la operación 11 4.1 Concepto de publicidad 12 4.2 Realización de actividades publicitarias en el marco de una salida a Bolsa 12 4.3 Momentos y contenidos de la publicidad 12 4.4 Especiales consideraciones para la publicidad vía Internet 13 5. Estatuto de la nueva sociedad cotizada 14 6. La experiencia de Garrigues 15 3 Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa
  • 4. Introducción La decisión de una empresa de cotizar en los mercados de capitales puede tener distintas finalidades: • Obtención de financiación mediante la apelación al ahorro público. En este supuesto, es la propia sociedad emisora la que realiza una oferta de acciones (pública o privada), a través de la correspondiente ampliación de capital (oferta de suscripción u OPS). • Desinversión o realización de valor por los accionistas de la sociedad. En estos casos, los accionistas de la sociedad emisora realizan una oferta de venta pública o privada (OPV) de todas o parte de las acciones de su titularidad. Las OPV han demostrado ser un mecanismo eficaz para la realización de valor de empresas familiares o con un número limitado de accionistas, salida para inversores de capital riesgo, así como para la privatización de empresas públicas o participaciones estatales en sociedades mercantiles. • Difusión de las acciones para dar liquidez a sus accionistas e introducir a la sociedad en los mercados de valores. En este caso, la finalidad puede ser el ofrecer liquidez y difusión a los actuales accionistas de la sociedad, preparar la sucesión en empresas familiares y preparar a la sociedad para futuras apelaciones al ahorro público. Además, la admisión a cotización en Bolsa facilita la valoración de la sociedad y mejora y potencia la imagen corporativa Si bien normalmente las OPV y las OPS son el paso previo para conseguir la difusión necesaria para la admisión a cotización de las acciones de la sociedad emisora en un mercado organizado, oferta pública y admisión a cotización no son conceptos equiparables ni están inequívocamente relacionados, habiéndose producido ofertas públicas que no han tenido como consecuencia la posterior admisión a cotización (aunque se trata de un supuesto ciertamente inhabitual) y, de la misma forma, puede producirse la admisión a cotización de valores sin OPS u OPV previa. Además, muchas veces, las finalidades se combinan y se realizan en el momento de la salida a bolsa tanto una OPS como una OPV previa. El presente documento pretende servir de guía a potenciales sociedades interesadas en salir a Bolsa en España.La normativa esencial a estos efectos es la siguiente: (i) la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (la“Ley del Mercado deValores” o“LMV”); (ii) el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (el “RD 1310/2005”); y (iii) el texto refundido de la Ley de Sociedades de Ca- pital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("Ley de Sociedades de Capital"). Sujetos intervinientes en una salida a bolsa 2.1 Sociedad emisora. Sociedad que “sale a Bolsa” La sociedad emisora de las acciones juega un papel determinante en todo proceso de salida a Bolsa. Su participación es vital en toda OPS (dado que será la sociedad que acuerde la ampliación de capital), pero es igualmente esencial en caso de OPV previa y en la propia salida a Bolsa ya que: (i) Gran parte de la información que contendrá el folleto informativo (principalmente en el documento de registro) versará sobre la sociedad emisora, a efectos de que los inversores cuenten con datos suficientes para poder hacer una evaluación de los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y las pérdidas, así como de las perspectivas del emisor. La sociedad emisora podrá ser la responsable de dicha información (si es quien ha elaborado el folleto informativo). Para poder validar la información contenida en el documento de registro, lo habitual es que sobre la sociedad emisora se realice una intensa auditoría legal y financiera (“due diligence”). (ii) Además, aunque el emisor no sea el responsable del folleto, debe cumplir con una serie de obligaciones,fundamentalmente de información (así, por ejemplo, si cerrado el período de suscripción de la oferta, se produce un cambio sustancial en los derechos de los tenedores no previsto en el folleto, habrá de informar al público sin demora). (iii)El emisor podrá ser la entidad que solicite la admisión a cotización de los valores y,normalmente, será quién lo haga en la práctica. GARRIGUES 4 1 2
  • 5. 2.2 Accionistas vendedores En los casos de OPV, son los que ofrecen públicamente la venta de todas o parte de sus acciones de la sociedad emisora. Serán los responsables de la oferta pública en sentido estricto y firmarán, como vendedores, los contratos de aseguramiento, colocación y agencia. Desde la verificación del folleto por la Comisión Nacional del Mercado deValores (“CNMV”),deben inmovilizar sus acciones en garantía del cumplimiento de la oferta (aunque, en la práctica, dicha inmovilización se realiza antes de la verificación del folleto). 2.3 Coordinador global - director de la emisión El director de la emisión es la entidad (que deberá ser una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito) que recibe mandato del emisor y/o de los accionistas vendedores para preparar la colocación de los valores y para dirigir las operaciones relativas al diseño de las condiciones financieras, temporales y comerciales de la oferta o admisión, así como para la coordinación de las relaciones con las autoridades de supervisión, con los operadores de los mercados,con los potenciales inversores y con las restantes entidades colocadoras y aseguradoras. Con relación a la primera admisión a negociación de las acciones del emisor que hayan sido previamente objeto de una oferta pública y el folleto que deba ser aprobado por la CNMV, la entidad directora deberá llevar a cabo las comprobaciones que, razonablemente, según criterios de mercado comúnmente aceptados, sean necesarias para contrastar que la información contenida en la nota de los valores relativa a la operación o a los valores no es falsa ni se omiten datos relevantes requeridos por la legislación aplicable. Estas comprobaciones podrán variar en función de factores como las características de la operación, del emisor y su negocio, de la calidad de la información disponible o facilitada por el emisor o del conocimiento previo que del emisor tenga la entidad directora, aunque normalmente conlleva, tal y como se ha indicado anteriormente, un importante ejercicio de due diligence. La entidad coordinadora global es la que recibe el encargo de controlar el estado y evolución de la demanda y de coordinar las actividades de las distintas entidades aseguradoras o colocadoras que intervienen en la operación, y las representará en sus relaciones con la sociedad emisora y los accionistas vendedores. Pueden existir uno o varios directores y/o coordinadores globales: (i) Por cada tramo de la oferta (nacional, internacional, minorista, cualificados, empleados, etc.). (ii)Varios co-directores. (iii)Varios coordinadores globales (cuando el volumen de la oferta es muy grande). También es posible que coincidan en la misma entidad la condición de director de la operación y coordinador global. 2.4 Entidades aseguradoras y entidades colocadoras Las entidades aseguradoras asumen frente al emisor y/o los accionistas vendedores el compromiso de adquirir o suscribir las acciones que no hayan sido colocadas a los inversores durante el proceso de oferta pública. Por su parte, las entidades colocadoras realizan la actividad de ofrecer y promover entre los inversores la adquisición o suscripción de las acciones. Las entidades colocadoras pueden actuar con o sin compromiso de aseguramiento, en cuyo caso, al asumir ambas funciones, son entidades colocadoras y aseguradoras. 2.5 Entidad agente La entidad agente gestiona las solicitudes de suscripción o de compra que han ido recibiendo las entidades colocadoras, realiza la liquidación de la operación y efectúa, en caso de sobresuscripción de la oferta, los oportunos prorrateos. También es habitual que asuma compromisos a lo largo de la vida de la emisión como gestor de pagos o desembolsos, custodio de valores o mantenimiento de registros contables o análogos. 2.6 Auditores Las entidades coordinadoras y directoras, dada su responsabilidad frente a los inversores por el contenido del folleto, suelen solicitar de los auditores de la sociedad emisora una opinión sobre los datos del folleto que son objeto de auditoría, que se denomina “confort letter". 2.7 Asesores legales Suelen existir dos equipos de asesores legales: los de la sociedad emisora y/o los accionistas vendedores y los que representan al sindicato de entidades aseguradoras y colocadoras. Son los encargados de la preparación de la documentación legal (contratos de aseguramiento, colocación, agencia, etc.) así como de la asistencia al emisor en la preparación de la salida a Bolsa (acuerdos Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa 5
  • 6. sociales, modificaciones estatutarias, asistencia en la preparación del folleto informativo, coordinación de relaciones con CNMV, Sociedad de Sistemas, Bolsa, etc.). 2.8 CNMV, Sociedad de Sistemas, Sociedades Rectoras de Bolsas La CNMV debe verificar el folleto informativo y los demás documentos acreditativos de la oferta. Igualmente podrá revisar toda la publicidad que se haga, tanto de la oferta como de la sociedad, durante el período de la oferta y durante el período inmediatamente anterior a la misma, tal y como se detalla en el apartado 4 siguiente. Una vez finalizada la oferta, será el organismo supervisor ante el que se presentan las comunicaciones de hechos relevantes, la información pública periódica, las comunicaciones de participaciones significativas y demás información que el emisor debe hacer pública, tal y como se señala en el apartado 5 siguiente. La Sociedad de Sistemas (Iberclear) es la entidad encargada actualmente por ley del registro contable de las anotaciones en cuenta de los valores que vayan a cotizar en un mercado de valores organizado. Pertenece al grupo «Bolsas y Mercados Españoles».Aparte de llevar el registro contable de las anotaciones en cuenta, es la entidad encargada de la liquidación de las operaciones bursátiles. De cara a un proceso de salida a Bolsa, OPV u OPS, es muy importante tener en cuenta su participación. Cabe destacar que está en curso una importante reforma en los sistemas de compensación españoles para adaptarlo al entorno europeo (a culminar durante el año 2014). Las Sociedades Rectoras de las Bolsas son las entidades ante las que se solicita la admisión a cotización, debiendo cumplir su normativa para la admisión y mantenimiento de la cotización. Requisitos y actuaciones para el desarrollo de una salida a bolsa En líneas generales, para realizar una salida a Bolsa, se deben de cumplir una serie de requisitos de (a) elegibilidad del emisor y sus valores y (b) de información ante la CNMV. 3.1 Requisitos de idoneidad del emisor y sus acciones Los requisitos que debe cumplir una sociedad para poder salir a Bolsa son, básicamente, los siguientes: (i) el emisor habrá de estar válidamente constituido; (ii) debe operar de acuerdo con su escritura de constitución y estatutos; (iii) las acciones deben respetar el régimen jurídico al que están sometidas; y (iv) que dichas acciones sean libremente transmisibles. La normativa exige que exista una distribución suficiente de las acciones que vayan admitirse a cotización (se entenderá que existe si, al menos, el 25% de las acciones se reparten entre el público) y un “valor esperado de mercado” de 6.000.000 de euros para el importe total de los valores cuya admisión a cotización se solicita. Lo habitual es que las sociedades que pretenden su admisión a cotización no cumplan inicialmente todos estos requisitos y, en particular, los relativos a la difusión de sus acciones,que suelen obtenerse con la OPS u OPV previa, de tal forma que la sociedad alcance la difusión requerida no sólo por la normativa aplicable sino también por los estándares de mercado. 3.2 Actuaciones previas Antes de describir los requisitos de información necesarios para la realización de una salida a Bolsa con una OPV/OPS, conviene tener en cuenta otra serie de actuaciones previas. Estas actuaciones pueden realizarse de forma paralela a la preparación de los documentos y al cumplimiento de los requisitos de información establecidos por la Ley del Mercado de Valores, de forma que se acorten los plazos de ejecución y realización de la oferta. No obstante, hay que entender que es un procedimiento complejo que requerirá el esfuerzo de multitud de partes. (i) Due diligence. Como hemos anticipado en el apartado 2, una vez que el proyecto se ha puesto en marcha, comenzará, en una fase muy inicial, el proceso de auditoría legal y financiera de la sociedad emisora. Dicho proceso permitirá conocer la compañía a fondo y subsanar cualquier contingencia, como paso previo a la OPV/OPS. Asimismo, resultará necesaria para completar el folleto informativo. Por lo tanto, la due diligence finalizará en una fase muy cercana a la ejecución de la operación, siendo actualizada de forma continua. (ii) Acuerdos sociales y modificaciones estatutarias. Paralelamente a este proceso, se prepararán los GARRIGUES 6 3
  • 7. acuerdos sociales necesarios para la salida a Bolsa y para adaptar los estatutos sociales del emisor a su nuevo estatuto de “sociedad cotizada”: a) Propios de la“salida a Bolsa”. Acuerdos relativos a la realización de una OPV y/o OPS y a solicitar la admisión a cotización de las acciones de la sociedad emisora. Dichos acuerdos deben contener, al menos, las características esenciales de los valores ofrecidos, la estructura básica de la oferta y el período de aceptación. Debe tenerse en cuenta que si la ampliación de capital para la emisión de las nuevas acciones que se ofrecerán en la OPS se realiza con exclusión del derecho de suscripción preferente, deberá cumplirse además con los requisitos establecidos al respecto en la Ley de Sociedades de Capital. b) Página web corporativa.Acuerdo de creación de una página web corporativa que deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o notificado a todos los accionistas. c) Regulación del derecho de asistencia.Regulación del derecho de asistencia (con el límite del artículo 179.2 de la Ley de Sociedades de Capital) y, en su caso, del voto a distancia conforme al régimen aplicable a las sociedades cotizadas. d) Regulación del derecho de información. Regulación del derecho de información general del accionista de acuerdo con las especialidades establecidas en los artículos 518, 519, 520 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades cotizadas. e) Regulación del derecho de representación del accionista. Regulación del derecho de representación del accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 522 a 525 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades cotizadas. f) Gobierno Corporativo. Además, se hará ne- cesario realizar ciertas modificaciones estatutarias para regular el funcionamiento de la junta y el consejo de administración y de las diferentes comisiones que deben establecerse al efecto (comisión de auditoría, comisión de retribuciones y comisión de nombramientos), así como otras modificaciones para adaptarse a la normativa y recomendaciones de gobierno corporativo aplicable a las sociedades cotizadas (conforme al Código Unificado de Buen Gobierno Corporativo aprobado por la CNMV1 ). Además de los estatutos sociales, se deberán aprobar (o modificar, en su caso, si ya existieran) los reglamentos de la junta general de accionistas y del consejo de administración y el código interno de conducta de la sociedad emisora para adaptarlos al nuevo carácter de sociedad cotizada (de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114 y 115 de la LMV, y en los artículos 512, 513, 528 y 529 de la Ley de Sociedades de Capital). g) Representación de las acciones en anotaciones en cuenta y libre transmisibilidad de las mismas. Deberán adaptarse los estatutos de la sociedad emisora de tal forma que sus acciones estén representadas mediante anotaciones en cuenta, designando a la Sociedad de Sistemas (Iberclear) como entidad encargada de la llevanza del registro contable y para eliminar cualquier restricción a su libre transmisibilidad. (iii) Procedimiento para la transformación de las acciones en anotaciones en cuenta. Una vez adoptado el correspondiente acuerdo de la junta general de accionistas,detallamos,por su peculiaridad, el procedimiento para la efectiva transformación de las acciones en anotaciones en cuenta: a) El acuerdo de transformación deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura pública debe presentarse asimismo ante la entidad encargada del registro contable (Sociedad de Sistemas), así como ante la CNMV, para su registro y depósito. b)Tras ello debe procederse a publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de los de mayor difusión donde la sociedad tenga su domicilio, sobre el plazo y el procedimiento acordado para la transformación del sistema de representación de las acciones. c) Una vez publicados los anuncios anteriores, los accionistas deberán presentar ante las entidades adheridas a la Sociedad de Sistemas los títulos físicos que representen las acciones, siendo el plazo de presentación de los títulos, como mínimo, de un mes a contar desde la publicación del anuncio. Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa 7 1.- CNMV está en proceso de revisión de dicho Código.
  • 8. A medida que los accionistas van presentando sus títulos, las entidades adheridas remitirán a la Sociedad de Sistemas la información pertinente. En el caso de acciones nominativas, antes de dar de alta las referencias de registro corres- pondientes, la Sociedad de Sistemas contrastará con el libro registro de acciones nominativas que las referencias de registro se asignen efectivamente a quienes figuren como accionistas. d)Transcurrido el plazo de un mes antes referido, los títulos no transformados quedarán anu- lados, sin perjuicio de la posterior inscripción en favor de quien acredite la titularidad del derecho. Pasados tres años sin que se hubiera acreditado la titularidad de las acciones pendientes de asignar, la Sociedad de Sistemas procederá a la enajenación de los valores por cuenta y riesgo de los interesados, a través de una o varias sociedades o agencias de valores o miembros de la Bolsa, y el importe de la venta será depositado en favor de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos. e) Además, ha de tenerse en cuenta que existen ciertas regulaciones especiales que exigen que determinadas entidades (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión,concesionarios de televisión privada, etc.) tengan acciones nominativas. Aunque de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,la distinción entre acciones al portador y acciones nominativas parece aplicarse sólo respecto a acciones representadas por medio de títulos y no a acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta, las sociedades cotizadas que por ley están obligadas a tener acciones nominativas conservan en sus estatutos la nominatividad de sus acciones. La nominatividad de las acciones representadas por anotaciones en cuenta exige el mantenimiento por la sociedad del correspondiente libro registro de acciones nominativas,por lo que las normas de funcionamiento de la Sociedad de Sistemas contienen las previsiones precisas para que se comuniquen a estas sociedades la información necesaria sobre las transmisiones de acciones para la llevanza del libro (labor que, normalmente se encomienda a una entidad adherida que lleva el libro en nombre de la sociedad). 3.3 Requisitos de información Son tres los requisitos esenciales de información para la admisión a cotización: (a) la aportación y registro de los estados financieros auditados del emisor; (b) la aportación y registro en la CNMV de los documentos que acreditan la sujeción del emisor y de las acciones al régimen jurídico que les sea aplicable; y (c) la aportación, aprobación y registro de un folleto informativo en la CNMV y su posterior publicación. 3.3.1 Los estados financieros auditados El emisor debe aportar a la CNMV los estados financieros individuales, y en su caso, consolidados de los últimos tres años auditados de acuerdo con la legislación del emisor. Esta obligación puede ser exceptuada cuando la CNMV así lo decida en interés del emisor o de los inversores, siempre que entienda que estos disponen de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los valores cuya admisión a negociación se solicita. La normativa no requiere que el informe de auditoría sea "limpio" (i.e. que no contenga salvedades). 3.3.2 Régimen jurídico aplicable En el caso de sociedades anónimas constituidas conforme a la legislación española será necesaria la aportación de sus documentos constitutivos que, en determinados casos, convendrá acompañar de una certificación emitida por el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad emisora. 3.3.3 Folleto informativo El folleto deberá contener información relativa al emisor y a las acciones que vayan a cotizar. Esta información deberá ser, según la naturaleza del emisor y de las acciones, bastante para permitir a los inversores evaluar de manera fácil y comprensible los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y pérdidas así como de las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes a tales valores. 3.4 Requisitos de información: el folleto informativo El contenido del folleto deberá ajustarse al corres- pondiente modelo establecido en el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión,de 29 de abril de 2004,relativo GARRIGUES 8
  • 9. a la aplicación de la Directiva de Folletos, teniendo en cuenta el tipo de emisor y el hecho de que se trata de acciones de una sociedad anónima. El folleto se podrá elaborar como documento único o en documentos separados. En los apartados siguientes describimos las distintas partes (documento de registro, nota sobre los valores y resumen) que componen dicho folleto informativo, su aprobación y publicación. 3.4.1 Documento de registro El documento de registro contendrá la información relativa al emisor. Se describirán en detalle las actividades, activos y pasivos, situación financiera y gobierno corporativo del emisor, entre otros aspectos. 3.4.2 Nota sobre los valores La nota sobre los valores contendrá la información relativa a los valores que vayan a ser objeto de la solicitud de admisión a cotización (en el caso que nos ocupa, las acciones de la sociedad emisora) y sobre los términos y condiciones de la OPS y/o OPV. 3.4.3 Resumen El folleto habrá de contener un resumen cuyas características principales son las siguientes: (i) ha de estar preparado conforme a un formato estandarizado; (ii) debe estar redactado de forma concisa y un lenguaje no técnico para facilitar su lectura a los inversores; y (iii) ha de proporcionar la información fundamental para, conjuntamente con el resto del folleto, ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en los valores para lo cual deberá recoger las características del emisor y expondrá las características esenciales de los valores y de los riesgos asociados al emisor, y los valores. El resumen debe contener una advertencia expresa de que: (i) Debe leerse como introducción al folleto. (ii) Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del folleto en su conjunto. (iiI) Cuando se presente ante un tribunal una demanda sobre la información contenida en el folleto, el inversor demandante podrá, en virtud del Derecho Nacional de los Estados Miembros, tener que soportar los gastos de la traducción del folleto antes de que dé comienzo el procedimiento judicial. (iv)No se podrá exigir responsabilidad civil a ninguna persona exclusivamente sobre la base del resumen, incluida cualquier traducción del mismo, a no ser que dicho resumen sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del folleto, o no aporte, leído junto con las otras partes del folleto, información fundamental para ayudar a los inversores a decidir si invierten o no en los valores. 3.4.4 Suplementos Deberá hacerse constar en un suplemento cualquier nuevo factor significativo, inexactitud o error que sean relevantes, relativos a la información incluida en el folleto, susceptible de afectar a la evaluación de los valores y que surja o se observe entre la aprobación del folleto y el comienzo de la negociación de las acciones. El suplemento se aprobará de la misma manera que el folleto original en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que se tenga constancia del nuevo factor significativo, inexactitud o error que sean relevantes y se publicará, al menos, a través de los mismos medios utilizados para la publicación de dicho folleto. El resumen y su eventual traducción se completarán, si fuera necesario, para tener en cuenta la nueva información incluida en el suplemento. 3.4.5 Idioma del folleto El folleto se podrá redactar en castellano, en un idioma habitual en el ámbito de las finanzas internacionales (de forma general, inglés) o en otro idioma aceptado por la CNMV. 3.4.6 Aprobación El folleto debe ser aprobado por la CVMV antes de poder ser publicado. La aprobación del folleto es un acto expreso de la CNMV por el que esta concluye que el folleto es completo, comprensible y que contiene información coherente. De esta forma, la CNMV se asegura de que la información del folleto contenga los requisitos mínimos exigidos para permitir que un inversor pueda tomar una decisión informada sobre los valores. Sin embargo, se aclara que en ningún caso, la aprobación implicará un juicio sobre la calidad del emisor que solicita la admisión a negociación de sus valores o sobre estos últimos. El plazo máximo para la aprobación del folleto será de diez o veinte días hábiles a partir de su presentación Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa 9
  • 10. según se trate de un folleto de admisión o de oferta pública,ya sea de venta o suscripción.Dicho plazo podrá ser interrumpido en el caso de que la CNMV precise información adicional. La falta de resolución expresa tendrá el carácter de silencio negativo. Cuando la CNMV considere que el folleto presentado es incompleto, deberá notificar la información adicional que se precise a la persona que solicite la admisión a negociación dentro del plazo de aprobación. En este caso, el plazo para resolver sobre la aprobación del folleto se interrumpirá desde que la CNMV efectúe la solicitud y hasta que le sea remitida. Con carácter general, dicha remisión deberá efectuarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde el siguiente a la recepción de la solicitud por el interesado. La CNMV podrá ampliar dicho plazo de diez o veinte días cuando así lo exija la naturaleza o complejidad de la información que se vaya a remitir. En la práctica, se suelen acordar calendarios con la CNMV a efectos de tener cierta certeza sobre la fecha de verificación,esencial para el buen fin de la operación, dado la multitud de partes involucradas. Igualmente, a efectos de la pronta aprobación por la CNMV, es muy conveniente conocer los criterios interpretativos seguidos por ésta, que ayudarán a alcanzar acuerdos con la misma en casos complejos, y en particular, tener muy presente los siguientes documentos, que aunque no constituyen norma de rango legal, desarrollan ciertos criterios interpretativos de los reguladores: • La guía de CNMV para la verificación de operaciones de renta variable2 . • La guía de preguntas y respuestas preparada por la European Securities and Markets Authority (ESMA), aclarando cuestiones relativas a la información a incluir en los folletos informativos3 . 3.4.7 Registro Una vez aprobado el folleto, deberá ser inscrito en el correspondiente registro administrativo y puesto a disposición del público de manera gratuita.En todo caso, el contenido y formato del folleto publicado deberá ser idéntico al contenido y formato aprobado por la CNMV. 3.4.8 Publicación La publicación del folleto podrá ser llevada a cabo a través de los siguientes medios, a elección de la persona que haya solicitado la admisión a negociación: (i) En uno o más periódicos distribuidos en los Estados Miembros en que se solicita la admisión a negociación, o en uno o más periódicos que tengan una distribución amplia en dicho Estado Miembro. (ii) En un formato impreso que deberá ponerse gratuitamente a disposición del público en las oficinas del mercado en el cual los valores se admiten a negociación (las Bolsas deValores) o en el domicilio social del emisor y en las oficinas de los intermediarios financieros que coloquen los valores, incluidos los agentes de pago. (iii) En formato electrónico en la página web del emisor o, en su caso, de los intermediarios financieros colocadores, incluidos los agentes de pago, al menos durante el plazo de validez del folleto. (iv) En formato electrónico en la página web del mercado en el que se solicite la admisión a negociación (i.e. las Bolsas de Valores), al menos durante el plazo de validez del folleto. (v) En formato electrónico en la página web de la CNMV, en el caso de que la CNMV ofrezca este servicio para los folletos que apruebe. Si el folleto está puesto a disposición del público mediante su publicación en un formato electrónico, la persona que solicita la admisión a negociación deberá entregar gratuitamente una copia impresa a cualquiera de los inversores que así lo solicite. 3.4.9 Período de validez del folleto informativo Los folletos serán válidos durante un periodo de doce meses desde su aprobación por la CNMV para realizar ofertas públicas o admisiones a negociación en un mercado secundario oficial español o mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, a condición de que se complete, en su caso, con los suplementos requeridos (ver apartado 3.4.4 anterior). 3.5 La admisión a cotización Una vez registrado el folleto y realizada la oferta, en su caso, ha de procederse a la efectiva admisión a cotización de las acciones en las Bolsas de Valores (Madrid, Barcelona, Bilbao yValencia). En el caso de solicitud de admisión de las acciones en GARRIGUES 10 2.- Disponible en: http://www.cnmv.es/portal/~/verDoc.axd?t={fb1494b7-0675-48a1-bc21-099ee157984b}. 3.- Disponible en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2014-esma-35_21st_version_qa_document_prospectus_related_issues.pdf
  • 11. más de una de las Bolsas de Valores, la verificación del cumplimiento de requisitos será única y válida para todas ellas. La admisión a negociación en cada uno de los mercados secundarios oficiales requerirá además, el acuerdo del organismo rector del correspondiente mercado, a solicitud del emisor, quien podrá solicitarlo, bajo su responsabilidad, una vez emitidos los valores o constituidas las correspondientes anotaciones. De acuerdo con lo anterior, la documentación acreditativa a presentar para la admisión a cotización y el pro- cedimiento de admisión se resume como sigue: (i) Ante la Sociedad de Sistemas, CNMV y Bolsas, hay que presentar, en caso de emisión de nuevas acciones, el documento acreditativo de la representación de las acciones en anotaciones en cuenta. (ii) La entidad agente remite un certificado de intervención en la operación que remite a la Bolsa. (iii) La Bolsa remite una “cinta” con todos los datos de los suscriptores/inversores (el llamado documento X-32). (iv) La Sociedad de Sistemas da de alta los valores, en nombre de los suscriptores/inversores y remite un certificado a la CNMV. (v) La Bolsa remite el llamado certificado “27 k” (por el artículo 27 k del Reglamento de Bolsas de Comercio). (vi) Ante la CNMV hay que presentar una solicitud de verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisión a cotización de las nuevas acciones, junto con los“cuadros de difusión” de la oferta, firmados por el emisor. (vii) Ante las Bolsas se presenta la correspondiente solicitud que acompaña del certificado de los acuerdos de los órganos de administración, los estatutos de la sociedad, el testimonio de la escritura de ampliación de capital, en su caso, o documento en el que conste la información sobre las anotaciones en cuenta, y cualquier otro necesario y solicitado por la Sociedad Rectora. (viii)La CNMV verifica la solicitud y los cuadros y da traslado a las Bolsas. (ix) Los órganos rectores de las Bolsas acuerdan la admisión a cotización y las acciones comienzan a cotizar. La publicidad de la operación Una cuestión muy relevante a tener en cuenta cuando una sociedad toma la decisión de salir a Bolsa es la publicidad que se podrá hacer de la operación. La normativa contiene una serie de limitaciones respecto a las actividades publicitarias, entendidas en sentido muy amplio, que pueden realizarse en España con motivo de una OPV u OPS, ya sea con carácter previo o durante el desarrollo de la misma. Es importante que todos los participantes en el proceso de la oferta y salida a Bolsa de la Sociedad sean conscientes de estas restricciones, por lo que se recomienda que, en fases muy preliminares de la operación,se informe de estas restricciones a todos los miembros del grupo de trabajo y a los responsables de cada uno de los participantes (es decir,la sociedad,las entidades directoras y coordinadoras, Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa 11 4
  • 12. la entidad agente, las entidades colocadoras y aseguradoras, sus respectivos administradores, directivos, empleados y asesores externos, incluyendo asesores de relaciones públicas, cualquier agencia de publicidad, accionistas de la sociedad y personas que actúen por cuenta de los anteriores, en lo que les concierna) que vayan a tener contacto con la prensa o con los analistas, de forma que éstos decidan qué personas dentro de sus respectivas organizaciones deben ser responsables de la observancia de estas restricciones o que,de cualquier otra manera, sean responsables de difundir información relevante en relación con la oferta. Es habitual que, con carácter previo, se informe a los asesores jurídicos de la operación de cualquier iniciativa de difusión de información relativa a la oferta, campaña promocional u otras actividades publicitarias que pretenda realizar la sociedad, y se les envíen borradores de los materiales correspondientes, con el fin de poder, en su caso, realizar las indicaciones que, desde un punto de vista legal, resulten necesarias y oportunas. 4.1 Concepto de publicidad A los efectos anteriores, debe entenderse por publicidad, no sólo la actividad definida por la Ley General de Publicidad (“Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”), sino también la publicación de cualesquiera noticias o entrevistas que aparezcan en medios de comunicación, así como a cualquier otro procedimiento de difusión de información referida a la oferta o a la sociedad emisora. A modo de ejemplo, tal actividad incluye, entre otras: prensa, comunicaciones en videos, DVD y CD-ROM, documentos comerciales de la sociedad; información accesible a través de Internet, todo tipo de entrevistas (telefónicas, en la radio o en televisión) y, en general, cualquier información que se distribuya al público o que se difunda ampliamente, incluso a los empleados de la sociedad. 4.2 Realización de actividades publicitarias en el marco de una salida a Bolsa La publicidad que se realice en el marco de una OPV/OPS no está sujeta a aprobación por parte de la CNMV. No obstante lo anterior, la CNMV queda facultada para controlar la publicidad que realicen tanto la sociedad emisora, como los oferentes, así como las entidades que participen en la colocación de los valores.A estos efectos, deberá mantenerse a su disposición todo el material publicitario correspondiente, durante el plazo que la propia CNMV determine. La facultad de control por parte de la CNMV de las actividades publicitarias lleva a recomendar que, en la práctica, todo el material publicitario que vaya a ser utilizado en el marco de la oferta, tanto antes como después de la aprobación del folleto, sea sometido a su revisión con carácter previo a su difusión, de tal forma que pueda formular recomendaciones al respecto. Lo normal es que el proceso de revisión por la CNMV del material publicitario sea bastante ágil, aunque es recomendable que los materiales se presenten cuanto antes a la CNMV para evitar retrasos. Respecto a las notas de prensa que se vayan a publicar, es conveniente remitirlas a la CNMV con carácter previo, salvo que se trate de notas de prensa que se limiten a reproducir informaciones remitidas en forma de suplementos al folleto,hechos relevantes o informaciones adicionales. La CNMV podrá requerir en todo momento, mediante acuerdo motivado, la rectificación o cese de aquella publicidad que no se ajuste a lo previsto en la normativa vigente. 4.3 Momentos y contenidos de la publicidad Podemos distinguir dos momentos diferentes en la realización de actividades publicitarias en el marco de una oferta: 4.3.1 Con anterioridad a la aprobación del folleto: De conformidad con lo dispuesto en la normativa, con anterioridad a la aprobación del folleto por la CNMV están permitidas las actividades publicitarias, siempre que cumplan las siguientes condiciones: (i) La publicidad que se realice con motivo de la oferta deberá ser claramente reconocible como tal. (ii) La información contenida en la publicidad no deberá ser inexacta ni engañosa. (iii) La información será coherente con la información que deberá contenerse en el folleto. (iv) La publicidad deberá mencionar expresamente que se publicará un folleto e indicar dónde podrán obtenerlo los inversores, una vez se produzca su registro. (v) No deberán incluir declaraciones o información GARRIGUES 12
  • 13. sobre futuras proyecciones, perspectivas u oportunidades de negocio de la sociedad. No obstante la permisividad mencionada,debe tenerse en cuenta que las actividades publicitarias que se realicen no deben ser de tal naturaleza e intensidad que pudieran considerarse constitutivas, en sí mismas, de una oferta pública,pues para ello es precisa la previa aprobación de un folleto por la CNMV. Además, con el fin de evitar distorsiones y retrasos en el proceso de aprobación del folleto por la CNMV, es recomendable que el anuncio formal de la salida a Bolsa se haga público lo más tarde posible, idealmente, coincidiendo con la presentación a analistas, para evitar la publicación de artículos en prensa y noticias que puedan dificultar ese proceso. Una vez realizada la presentación a analistas y siempre con la idea de facilitar el proceso de aprobación del folleto por la CNMV, es conveniente también limitar, en la medida de lo posible,la aparición de cualquier noticia sobre la salida a Bolsa, e incluso sobre la sociedad. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el proceso de salida a Bolsa no debe impedir la realización de actividades publicitarias o informativas que se realizaran de forma habitual,con carácter previo a la decisión de realizar la oferta. 4.3.2 Con posterioridad a la aprobación del folleto: (i) Actividades publicitarias Una vez aprobado el folleto por la CNMV, debería ser éste el documento promocional o publicitario principal, al tener que ponerse a disposición de los posibles inversores. La publicidad que se realice con posterioridad a la aprobación del folleto deberá cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, adaptados a esta nueva fase del proceso, es decir: a) La publicidad que se realice con motivo de la oferta deberá ser claramente reconocible como tal. b) La información contenida en la publicidad no deberá ser inexacta ni engañosa. c) La información será coherente con la información que se contenga en el folleto. d) La publicidad deberá mencionar expresamente que se ha publicado un folleto aprobado por la CNMV e indicar dónde podrán obtenerlo los inversores. En todo caso, también en esta fase es conveniente evitar cualesquiera declaraciones, ya sean orales o escritas, por parte de la sociedad, los accionistas u otra entidad que actúe por su cuenta, relativas a proyecciones futuras, perspectivas u oportunidades de negocio o cualesquiera estimaciones financieras futuras o resultados previsibles de la sociedad. Por último, debe tenerse en cuenta que la publicidad realizada estará sujeta a lo previsto en la normativa general sobre publicidad y, en especial, a lo establecido en la Ley General de Publicidad. (ii) Suplemento al folleto informativo Como hemos indicado en el apartado 3.4.4 anterior, cualquier nuevo factor significativo, inexactitud o error relevante relativos a la información incluida en el folleto, que sea susceptible de afectar a la evaluación de las acciones y que surja o se observe entre la aprobación del folleto y la admisión a negociación de las acciones en las Bolsas de Valores, deberá hacerse constar en un suplemento que se aprobará de la misma manera que el folleto original en un plazo máximo de cinco días hábiles y se publicará, al menos, a través de los mismos medios utilizados para la publicación de dicho folleto. Asimismo se completará el resumen, si fuera necesario, para tener en cuenta la nueva información incluida en el suplemento. 4.4 Especiales consideraciones para la publicidad vía Internet La publicidad que se realice por Internet estará sujeta a las mismas restricciones enumeradas anteriormente, aunque dado el carácter universal del acceso a este medio de difusión, es recomendable tener presente las siguientes recomendaciones: (i) Las menciones a la oferta que se hagan en Internet deberán tener en cuenta el posible acceso a las mismas de inversores de países donde la oferta no esté permitida, por lo que sería conveniente incluir advertencias expresas al respecto. (ii) El acceso a las páginas de información y publicidad sobre la oferta sólo debería ser posible si el usuario ha respondido afirmativamente a las preguntas que permitan establecer un control de las personas que acceden (país de residencia, población, código postal, confirmar la presencia física en España, etc.). Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa 13
  • 14. (iii) Cualquier publicidad relativa a la oferta debe indicar expresamente que se trata de una oferta registrada exclusivamente en la CNMV española. (iv) No es conveniente incluir en ningún caso declaraciones por parte de la sociedad, los accionistas u otra entidad que actúe por su cuenta, relativas a proyecciones futuras, perspectivas u oportunidades de negocio de la sociedad, o cualesquiera estimaciones financieras futuras o resultados previsibles de la sociedad. (v) Se recomienda que, con carácter previo, la sociedad realice una revisión del contenido de su página web, de manera que la misma esté permanentemente actualizada (por ejemplo, que no exista información contradictoria o incongruente con la que se incluye en el folleto) y en ningún caso se deberá incluir informes de análisis de la sociedad, ni enlaces (links) que conduzcan a los mismos. (vi) Cualesquiera hipervínculos desde o a otros documentos ajenos a la sociedad o no elaborados por ella, pueden implicar que la sociedad asume la información contenida en los mismos y se hace responsable de ella, por lo que se recomienda revisarlos cuidadosamente. Estatuto de la nueva sociedad cotizada Una vez admitidas a cotización las acciones de la sociedad, la misma pasará a tener la consideración de "sociedad cotizada," a la que serán de aplicación, entre otras materias, las especialidades que para la misma contemplan los artículos 495 a 539 de la Ley de Sociedades de Capital. Esto incluye, además de ciertas especialidades en el funcionamiento de la junta general de accionistas y del consejo de administración (que vendrán recogidas en sus estatutos y en sus respectivos reglamentos, que hemos comentado anteriormente) ciertas especialidades en materia de suscripción de acciones y de exclusión del derecho de suscripción preferente, límite máximo de autocartera, ausencia de límite para la emisión de obligaciones y publicidad necesaria de los acuerdos parasociales que incluyan la regulación del ejercicio de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones. Además, la sociedad cotizada estará sujeta al cumplimiento de la normativa de transparencia, que incluye la obligación de hacer pública cierta información, tal y como se detalla en la Ley del Mercado deValores y su normativa de desarrollo, y que resumimos someramente a continuación: (i) Información relevante. (ii) Información financiera periódica (anual, semestral y trimestral). (iii) Participaciones significativas y autocartera. (iv) Información sobre número total de derechos de voto y de capital al término de cada mes natural durante el cual se haya producido un incremento o disminución. (v) Preparación del informe anual sobre remune- raciones del órgano de administración. (vi) Preparación del informe anual de gobierno cor- porativo que contenga, al menos, la estructura de propiedad, funcionamiento de la junta general, la estructura de administración,operaciones vinculadas, sistema de control de riegos, sistemas internos de control de emisión de información financiera y grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo. La información regulada debe publicarse en la página web de la sociedad. De manera simultánea a su publicación, la información regulada debe ser difundida por el emisor a través de un medio que garantice su acceso rápido,no discriminatorio y generalizado al público en todo el ámbito de la Unión Europea. La difusión puede ser realizada directamente por el emisor o ser encomendada a un tercero que actúe como difusor, que podrá ser la CNMV u otros medios, como las Bolsas y los medios de comunicación. En la práctica lo más habitual es encomendar la difusión a la CNMV. Para su difusión, la información regulada debe: (i) transmitirse por el emisor al difusor en su versión completa y no modificada (se permite que para la información pública periódica, se indique el sitio web en que esté disponible); (ii) transmitirse de manera que se garantice la seguridad de la comunicación, se minimice el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y se aporte certidumbre respecto a la fuente de dicha información; el emisor deberá remediar lo antes posible cualquier fallo o perturbación en la transmisión de la información que esté bajo su control (la sociedad no será responsable de las deficiencias o errores sistémicos del difusor al que haya comunicado la información regulada); y GARRIGUES 14 5
  • 15. (iii) transmitirse de manera que quede claro que se trata de información regulada, identificando claramente al emisor, el objeto de la información regulada y la fecha y hora de la comunicación. La experiencia de Garrigues Somos reconocidos por un servicio al cliente sin fisuras, con equipos multidisciplinares que aseguran la misma calidad en cualquier lugar.Este servicio al cliente hace que Garrigues esté reconocido como despacho líder en Capital Markets, en los más prestigiosos directorios legales: IFLR 1000, Chambers & Partners y Legal 500, destacando especialmente la fortaleza de la práctica de mercado de valores de Garrigues en todos sus ámbitos. Este prestigio ha sido reconocido además por la concesión de diversos premios, incluyendo sólo durante este año 2013: • Chambers Europe Awards for Excelence 2013: Premio por su “Servicio al Cliente” (Client Choice Award). • Iberian Lawyer 2013: “A la Confianza del Cliente” en los Premios Oro España. • International Financial Law Review (IFLR) / Euromoney.“Firma del Año en España”. • International Law Office”: “Mejor Despacho en España” en los Client Choice Awards 2013. Los profesionales que formamos parte de la práctica de Mercado de Valores tenemos una vocación multidisciplinar, un alto grado de especialización y un conocimiento profundo de este complejo sector. Apoyamos a las empresas que tienen intención de salir a Bolsa durante todo el proceso: en la toma de la decisión, en sus implicaciones legales y en la implantación de su gobierno corporativo. También participamos como asesores de las entidades financieras que actúan como directoras y coordinadoras globales. Nuestro asesoramiento abarca la elaboración de toda la documentación legal requerida (folletos informativos, comunicaciones oficiales, contratos de mandato, agencia, colocación, aseguramiento, etc.) y el seguimiento de los trámites ante la CNMV, las Sociedades Rectoras de las Bolsas y la Sociedad de Sistemas, así como el seguimiento de las relaciones con estas entidades y con los coordinadores globales. Además, tenemos experiencia contrastada en el asesoramiento a empresas cuyas acciones están incorporadas al mercado Latibex (mercado de valores latinoamericanos) y al Mercado Alternativo Bursátil. Aspectos esenciales a tener en cuenta en una salida a bolsa 6
  • 16. Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel.+34 91 514 52 00 Fax +34 91 399 24 08 www.garrigues.com