Este documento analiza los sistemas públicos de pensiones contributivas en Alemania y España. Explica que ambos países tienen tasas de fecundidad bajas que ponen en riesgo la sostenibilidad a largo plazo de sus sistemas basados en el reparto. Describe los marcos legales y constitucionales de cada sistema y realiza un análisis comparativo de sus aspectos normativos, demográficos y económicos. Finalmente, evalúa las opciones para reformar los sistemas y garantizar su financiación futura, incl
2. Introducción
Un sistema público de pensiones contributivas basado en el reparto sólo resulta financiable a largo
plazo, es decir, sostenible, si la tasa total de fecundidad del país en cuestión no baja
sensiblemente de 2. Si es receptor neto de inmigrantes, la cifra puede ser dos o tres décimas
inferior. En Europa, los países que actualmente cumplen esta obvia condición para mantener el
equilibrio entre pensionistas y cotizantes son, por orden alfabético: Bélgica, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Irlanda, Islandia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. Su tasa total de
fecundidad se halla comprendida entre el 1,75 (Países Bajos) y el 2,1 (Irlanda e Islandia),
mientras que en Alemania y España apenas llega al 1,4. Por este motivo, al estudiar el sistema de
pensiones contributivas de ambos países, había que comprobar también si, aplicando las medidas
adecuadas para incrementar la natalidad, existía la posibilidad de restablecer el equilibrio entre
activos y pasivos.
El trabajo empieza con un capítulo en el que se expone, paso a paso, el marco del Derecho social
y constitucional en el que se inserta el sistema de uno y otro país. Sigue una parte analítica que
consta de dos capítulos. En el primero se tratan los aspectos normativos más significativos:
Financiación/Contribución, Pensión/Retribución y Análisis coste-beneficio. En el segundo se
examinan los aspectos cuantitativos, ordenados en tres secciones: La demografía, La economía y
El sistema de pensiones en cifras. Ambos capítulos de la parte analítica van acompañados de
abundante material estadístico, lo que se justifica tanto por su carácter analítico como por servir
de base a posteriores razonamientos. Hay que tener en cuenta que el gasto en pensiones
contributivas es del orden del 10% del PIB, lo que equivale a varias veces el valor añadido bruto
del respectivo sector primario. La magnitud de esta cifra y la total ausencia en los debates que se
siguen desde hace bastante tiempo de lo que tendría que ser el criterio fundamental, a saber, que
ningún sistema de pensiones contributivas, público o privado, debe perjudicar al pensionista, fue
lo que motivó la decisión de realizar este trabajo sobre el tema de las pensiones en Alemania y
España. En el siguiente y último capítulo, Sinopsis y opciones, se realiza una evaluación de los dos
sistemas, estudiando a continuación las distintas opciones de actuación. Por lo que respecta al
sistema español, se ha tenido en cuenta la Ley 27/2011. Se consideran aquí opciones de actuación
las enfocadas a reformar la estructura del sistema para garantizar su financiabilidad y rentabilidad.
Otras medidas, como subir las cotizaciones y/o reducir las pensiones, retrasar la edad de
jubilación, etc., etc. serían ajustes coyunturales que no afectarían básicamente a su estructura.
1
3. Las opciones de actuación implican una serie de medidas de acompañamiento, como fomento de
la natalidad, políticas activas de empleo, promocionar la inmigración, etc. La política a adoptar
únicamente tendría sentido si es financiable y si el pensionista medio (en cuanto a que la duración
de su jubilación coincide con la esperanza de vida a la edad de acceder a ella) recibe, al menos,
tanto como él ha aportado más un pequeño interés. A lo largo del trabajo se hace hincapié en la
importancia que tiene el cambio demográfico, por la incidencia que tiene en los sistemas de
pensiones basados en el reparto. Los medios empleados para realizar el presente trabajo fueron:
la bibliografía que figura al final, los anuarios y las bases de datos de los respectivos institutos
nacionales de estadística, de Eurostat y de la Seguridad Social de Alemania y España; la
legislación pertinente, en especial, el Sozialgesetzbuch VI y la Ley General de la Seguridad Social;
la asistencia a coloquios monográficos, en España y Alemania, y la posibilidad de consultar tanto a
profesores españoles como alemanes. En los Anexos figuran otros datos estadísticos de
elaboración propia a partir de las fuentes que se citan. Son obvias, por lo demás, las ventajas que
ofrece el estudio comparado de dos países que presentan bastantes características comunes,
entre las que destacan: ser estados de derecho y economías de mercado, así como miembros de
la Unión Europea; tener constituciones posteriores a la segunda guerra mundial y un sistema
público de pensiones contributivas basado en el reparto; verse afectados por el cambio
demográfico, la crisis del empleo y una gran afluencia de inmigrantes.
Las conclusiones a las que se llega en este trabajo son: En cuanto a Alemania, el sistema es
contrario al principio de igualdad ante la ley, al no ser universal; al libre desarrollo de la
personalidad y al derecho de propiedad, al obligar a contratar un seguro de vejez con una
rentabilidad negativa, violando el principio de equivalencia y no respetando el mínimo existencial.
La situación demográfica de Alemania es ya, al menos en muchos decenios, irreversible. En cuanto
a España, el sistema es contrario al principio de igualdad ante la ley, al no ser universal y al
valorar arbitrariamente los años de cotización; al libre desarrollo de la personalidad y al derecho
de propiedad, al obligar a contratar un seguro de vejez con una rentabilidad arbitraria, violando el
principio de equivalencia y no respetando el mínimo existencial. En demografía, España está aún a
tiempo de invertir la tendencia y restablecer el equilibrio entre pensionistas y personas que
cotizan. Pero las medidas encaminadas al fomento de la natalidad tendrían que salvar el gran
obstáculo que supone la concepción maltusiana del mercado de trabajo que tienen tanto políticos
como interlocutores sociales en este país, al pensar que el número de puestos de trabajo es algo
fijo y que, a menor población, menor paro y mayor bienestar. No se apuesta por iniciativas de
progreso técnico, de diversificación de bienes y servicios o de mejora de la comercialización.
2
4. Capítulo I
El marco del Derecho social y constitucional
1. El estado social de derecho y la economía social de mercado
Como ocurriera tras la primera guerra mundial en Alemania, también al terminar la segunda gran
guerra encontraron al principio las doctrinas socialistas un fuerte eco no ya sólo en el país, sino
más allá de sus fronteras. La opinión generalizada era que el “sistema capitalista” había fracasado
al no garantizar la justicia social ni puestos de trabajo para todos, teniendo por ello gran parte de
culpa de la subida de los nazis al poder. En la prensa, en los foros de discusión, en las
universidades y en las tertulias se apostaba por la vía socialista, por una economía dirigida por el
estado y por el desmantelamiento de la gran industria mediante la nacionalización. Inglaterra, una
de las potencias vencedoras, había iniciado ya ese camino. El gobierno conservador de Churchill,
que tantos méritos había contraído durante la guerra, fue desplazado tras las primeras elecciones
de la posguerra por un gobierno laborista, que, fiel a la doctrina socialista, nacionalizó la industria
siderúrgica, socializó la sanidad y proclamó el pleno empleo a toda costa.
En Alemania se simpatizaba con dicha política hasta en amplios sectores de la derecha. En el
programa de la CDU de febrero de 1947 figuraba también la nacionalización de la minería y la
siderurgia, la planificación y la dirección estatal de la economía, si bien bajo la jefatura de
Adenauer se abandonó pronto ese programa. Los teóricos liberales buscaron un equilibrio entre la
mayor libertad económica posible y el necesario orden estatal. Recordando el abuso de poder del
estado totalitario de los nacionalsocialistas, la libertad individual era el valor primordial de su
pensamiento. Böhm y Eucken manifestaron que democracia y economía de mercado eran las dos
caras de una misma moneda. Las ideas de las dos escuelas del ordo-liberalismo alemán, la de
Freiburg (Böhm y Eucken, principalmente) y la de Colonia (con Müller-Armack a la cabeza)
llegaron finalmente a la síntesis de la “economía social de mercado”. Ludwig Erhard adoptó el
término en su práctica política. Para él y sus profesores amigos, la economía de mercado y lo
social no eran conceptos opuestos, sino complementarios.
3
5. En la Constitución de 23 de mayo de 1949, art. 20 (1), Alemania se define como un Estado federal
democrático y social. El término economía de mercado no figura expressis verbis en la
constitución, aunque se desprende del art. 12, que concreta el derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad en el ámbito de la actividad económica para la subsistencia del
individuo. En este contexto, el mencionado derecho fundamental resulta ser de capital importancia
para el orden económico, pues garantiza la libertad de empresa, aunque sin prescribir un sistema
económico concreto. Por lo demás, la constitución alemana y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ponen un especial énfasis en los derechos fundamentales. Este tribunal, cuyos
miembros son elegidos a partes iguales por el parlamento y el consejo federal, ha mostrado a lo
largo de los sesenta años de su existencia una exquisita y ejemplar imparcialidad. Merecen citarse
aquí al respecto las palabras de Adenauer en uno de los debates constituyentes: “No sólo existe la
dictadura de un único individuo, sino que también puede darse la dictadura de una mayoría
parlamentaria. Y, para prevenirla, vamos a poner una barrera en forma de un Tribunal
Constitucional. También en esto hemos aprendido de las experiencias sufridas en 1933”. Tampoco
el término estado de derecho figura expresis verbis en la constitución, si bien el principio que lo
encarna se concreta en numerosas normas de la misma, primordialmente en los derechos
fundamentales y en la separación de poderes.
La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 es casi treinta años posterior a la alemana.
Quizá por ello deja bien claro que España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho (art. 1) y que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
(art. 38).
Aunque el socialismo de corte soviético no llegó a imponerse en Europa occidental después de la
segunda guerra mundial, las doctrinas socialistas sí que calaron muy hondo en los países
democráticos en el plano de lo social. Con los escandinavos a la cabeza, se postulaba la justicia
social en la forma del estado providencia, cuyas prestaciones se financiarían casi exclusivamente
con impuestos directos. Este ideal impositivo, sin duda el más equitativo, se ha ido abandonando
rápidamente en aras de la eficacia recaudatoria, dándose la paradoja de que son precisamente los
países del norte de Europa los que más recurren a los impuestos indirectos. También son los que
presentan la más alta proporción del gasto público, que es como suele medirse lo social que es un
país.
4
6. 2. Fundamentos del Derecho social
2.1. Fundamentos del Derecho social en el Código Social alemán
La expresión Derecho social pertenece a la terminología alemana. En otros países –como España,
Francia y Estados Unidos- se emplea el término Derecho de la Seguridad Social, incluso en el
sentido del derecho (social) codificado.
La entrada en vigor de la Constitución alemana de 1949 supuso un cambio radical de todo el
ordenamiento jurídico del país, afectando también en cierta medida al Derecho social. Valga como
ejemplo la inmediata equiparación del tope de la base de cotización de los obreros al de los
empleados en virtud del principio de igualdad ante la ley. Con anterioridad a la Grundgesetz, el
tope de cotización de los empleados era justamente el doble del que regía para los obreros. La
Constitución española de 1978 se encontró el Derecho de la Seguridad Social ya hecho. El
consenso, que permitió en su día la elaboración de la Carta Magna, parece haber faltado después
para la adecuación a ella de numerosas partes del ordenamiento jurídico español, del que el
Derecho de la Seguridad Social no es ninguna excepción. Tanto por esta razón como por la
sistematización y codificación de que ha sido objeto el Derecho social alemán, se ha tomado éste
como base para exponer los fundamentos de esta rama del Derecho. A este fin se han tenido
principalmente en cuenta los trabajos de Schulin e Igl1, Gitter y Schmitt2, Zacher3 y el comentario
al Sozialgesetzbuch de Zacher, Hans F., Friedrich-Marczyk, Marion, y Jürgens, Andreas. Los
párrafos que siguen a continuación reflejan la doctrina comúnmente admitida y explicada en los
libros de texto. De hacerse algún comentario al respecto, éste irá siempre entre corchetes.
1
Schulin, Bertram, e Igl, Gerhard, Sozialrecht, 6. Auflage, Werner Verlag, Düsseldorf, 1999.
2
Gitter, Wolfgang, y Schmitt, Jochem, Sozialrecht, 5. Auflage, Verlag C. H. Beck, München, 2001.
3
Zacher, Hans F., Einführung in das Sozialrecht der Bundesrepublik Deutschland, 3. Auflage, 1985.
Una definición bastante aproximada del Derecho social sería la de que es aquel Derecho que sirve
a la justicia social y a la seguridad social mediante prestaciones sociales, así como ayudas
asistenciales y educativas. En el art. 1, apartado 1, punto 2 del Código Social alemán (SGB I) se
exponen los fines del Derecho social en forma de un catálogo de funciones, a saber:
5
7. • Asegurar una existencia acorde con la dignidad humana
• Establecer la igualdad de oportunidades para el libre desarrollo de la personalidad,
especialmente también para jóvenes
• Proteger y favorecer a la familia
• Posibilitar el ganarse la vida ejerciendo una actividad libremente elegida
• Y, finalmente, evitar o remediar situaciones particularmente penosas en la vida de las
personas, incluyendo la ayuda a la autoayuda
El principio de Estado social se plasma específicamente en el Derecho social, cuyas funciones se
concretan así:
• Garantía del mínimo existencial: negación de necesidad material
• Garantía de servicios personales elementales (educación, tutela, cuidado)
• Reducción y control de dependencias
• Compensación de diferencias en el nivel de prosperidad
• Aseguramiento del nivel de vida logrado frente a un deterioro económico substancial
La justicia social supone, en primer lugar, que cada uno tenga la oportunidad de alcanzar en el
Estado y en la sociedad la posición acorde con sus dotes y facultades individuales, lo cual requiere
una formación escolar y profesional, básica y continuada, libre de preocupaciones económicas,
tanto de los jóvenes como de los ciudadanos ya incorporados a la vida laboral (art. 3 SGB I).
A la igualdad de oportunidades, como emanación de la justicia social, contribuyen las prestaciones
para aliviar el presupuesto familiar destinado a los hijos (art. 6 SGB I). La subvención de alquileres
y otras prestaciones similares tienen por finalidad proporcionar una vivienda adecuada a los
beneficiarios (art. 7 SGB I). La idea de justicia social se manifiesta también en la indemnización
para las personas que han sufrido daños, cuya responsabilidad ha de asumir en gran medida la
comunidad. Tales son las víctimas de guerra, del servicio militar, del terrorismo y demás hechos
violentos (art. 5 SGB I). La justicia social exige primordialmente también ayudas para garantizar el
mínimo existencial en elementales situaciones de necesidad, especialmente cuando fallen las
propias fuerzas y otras ayudas (art. 9 SGB I).
6
8. La justicia social no se agota en la vía directa, por la que se asignan prestaciones, sino que incluye
además, especialmente para la financiación de éstas, adecuadas medidas redistributivas como vía
indirecta. El ámbito apropiado para llevarlas a cabo es el Derecho tributario. [Aquí las bases
impositivas son ilimitadas y los tipos, por regla general, progresivos. En contra de la opinión dominante, hay que
prevenir, sin embargo, de un exceso de celo redistributivo en el campo del Derecho social sensu stricto, es decir, en el
de la Seguridad Social. Aquí las bases de cotización son limitadas y los tipos, iguales para todos. El ejemplo clásico
que se cita en Alemania para ilustrar el efecto redistributivo es el del seguro de enfermedad. Las prestaciones del
mismo, como no podía ser de otra manera, son iguales para todos, mientras que las cotizaciones son del orden del
15% del salario bruto, a aportar por partes iguales por el trabajador y el empresario. En el caso de un trabajador que
gane el doble de la base de cotización resulta un tipo efectivo del 7,5%, que no es tan social como en un principio se
creía. Si, como proponen algunos, las bases de cotización fuesen ilimitadas, los trabajadores altamente remunerados
recibirían unas prestaciones desproporcionadamente bajas con respecto a las cuotas satisfechas, muy superiores a las
exigidas por una aseguradora privada. Se da además la paradoja de que la Seguridad Social no respeta, en cuanto a
las cotizaciones, el mínimo existencial que reclama el Derecho social y que el tributario considera exento.]
En el art. 1 SGB I, junto a la justicia social, aparece también como función del Derecho social la
seguridad social, entendiendo por tal, de manera general, la posibilidad del individuo de organizar
su vida sobre una base fiable –sobre todo, en el aspecto económico- y de acuerdo con la dignidad
humana. Por lo demás, la justicia social no se concibe sin seguridad social. Ésta comprende no
sólo los seguros sociales de enfermedad, accidentes, jubilación y desempleo, con sus
correspondientes prestaciones contributivas, sino también aquellos derechos sociales que dan
lugar a prestaciones no contributivas.
2.2. Fundamentos del Derecho social en la Constitución alemana
Salvo el principio de Estado social, establecido en el art. 20, apartado 1 GG, y del derecho de la
madre a la protección y asistencia por parte de la comunidad (art. 6, apartado 4 GG), apenas si la
Constitución alemana contiene referencias a lo social. Sin embargo, a través de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Federal, la Constitución alemana ha tenido una extraordinaria influencia
sobre el Derecho social de ese país.
7
9. El TCF ha desarrollado la protección social basándose principalmente en las libertades implícita o
explícitamente contenidas en los derechos fundamentales. Estas libertades garantizadas por la
Constitución, precisamente en su función de derechos defensivos y casi nunca como derechos de
participación, son los que han contribuido a la formación positiva de los derechos sociales. Como
ejemplos más significativos cabría citar la garantía de las expectativas de derechos en el sistema
de pensiones contributivas (art. 14, apartado 1 GG) y la mejora que supuso a efectos de la cuantía
de las pensiones el reconocimiento de los tiempos de educación de los hijos en virtud del principio
de igualdad ante la Ley (art. 3, apartado 1 GG).
2.3. La obligación del Estado en el ámbito de lo social derivada del
principio de Estado social
La Grundgesetz no inventó el Derecho social, sino que se lo encontró ya hecho. Éste fue
adaptado, primero, y desarrollado, después, de acuerdo con la nueva Constitución [cosa que en
España está aún en gran parte pendiente, como se verá más adelante]. Una función típica, emanada
directamente del principio de Estado social, es, según sentencia del TCF (BverfG E 21, 362 [375]),
el seguro público de pensiones contributivas. Éste sirve al orden existencial, como uno de los
fundamentos de nuestro orden social, en los casos de incapacidad laboral o profesional del
asegurado o de muerte del sustentador de la familia. Sin embargo, la Constitución alemana no
prescribe un seguro público de pensiones contributivas tal como se conoce actualmente. Tampoco
el sistema de pensiones de la República Federal de Alemania, como tal, tiene garantizada su
existencia por la Constitución, pudiendo el legislador establecerlo sobre unas bases diferentes
(BverfG, sentencia de la Sala 1a del 28.04.99).
El principio de Estado social encomienda una función al Estado, pero sin especificar cómo se ha de
realizar ésta. Si fuese de otro modo, estaría en contradicción con el principio de la democracia: el
ordenamiento democrático de la Grundgesetz quedaría decisivamente mermado, como
ordenamiento resultante de un proceso político, si el Derecho constitucional impusiera a la
voluntad política una obligación a cumplir de una determinada manera y no de otra diferente
(BverfG E 59, 231, 263). El principio de Estado de derecho y el principio de democracia confluyen,
pues, en el principio de Estado social.
8
10. Una cuestión de gran actualidad es si el principio de Estado social protege contra la
reestructuración o el desmantelamiento de las prestaciones sociales. Como se desprende de la
jurisprudencia del TCF, el principio de Estado social nunca se ha tomado por sí solo para juzgar
asuntos de esta índole, sino siempre en su relación con alguno de los derechos fundamentales.
Ésos sí que presentan límites efectivos a la reestructuración o el desmantelamiento del Estado
social. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, como influencia de los derechos
fundamentales sobre las prestaciones, son:
• Igualdad de trato
• Aseguramiento de las expectativas de derechos
• Respeto a la dignidad humana
• Compensación por familia e hijos en las prestaciones
Igualdad de trato y no discriminación (art. 3 GG), principio especial de igualdad (art. 6, apartado 1
GG). El margen de regulación del legislador resulta tanto más limitado cuanto más negativamente
representa la desigualdad de trato de personas y hechos en el ejercicio de las libertades
garantizadas por la Constitución. Esto reviste especial importancia en el caso de la afiliación
obligatoria de los asegurados, cuya general libertad de acción se ve restringida por la Seguridad
Social.
Aseguramiento de las expectativas de derechos (art. 14, apartado 1 GG). El interés por asegurar
lo adquirido no se da sólo cuando su cuantía se halla en el ámbito de disposición propio, sino
también cuando esa cuantía está formándose, o sea, en cada fase de la misma (expectativa). Las
pensiones contributivas y las expectativas de tales pensiones gozan, como derechos públicos
subjetivos, de la protección de la propiedad garantizada por la Constitución (BverfG E 53, 257
[289 ff]).
Respeto a la dignidad humana (art. 1, apartado 1 GG). Esta obligación mínima del Estado social la
cumple la ayuda social (prestación asistencial) que establece la Ley (BSHG).
Exención del mínimo existencial y compensación por familia e hijos (art. 6, apartado 1 GG).
9
11. El TCF ha establecido en una serie de sentencias, dictadas a partir de 1990, que el Estado ha de
procurar no sólo las condiciones mínimas para una existencia acorde con la dignidad humana, sino
también dejar exenta a los contribuyentes la parte de su renta que se necesite para garantizar las
condiciones mínimas para una existencia acorde con la dignidad humana a todos los miembros de
la familia (BverfG E 82, 60 [85], 87, 153 [163]). La cuantía del mínimo existencial viene
determinada por las prestaciones (asistenciales) de la ayuda social. [Sin embargo, como ya se ha
mencionado, se da la paradoja de que las cotizaciones a la Seguridad Social no respetan ese mínimo existencial ni en
Alemania ni en España].
[Más recientemente, tras la aprobación de la Agenda 2010 a finales de 2003, se ha iniciado una serie de recortes de
las prestaciones sociales que ha causado gran impacto en la opinión pública. El presidente de TCF, Hans Jürgen
Papier, salió entonces al paso de posibles especulaciones y, en declaraciones efectuadas el 28.10.03, se refirió a los
límites constitucionales para una reforma de las pensiones contributivas. Si bien para los cotizantes actuales no ha de
mantenerse la rentabilidad al mismo nivel que hasta ahora, dijo Papier con ocasión de la XXXV Semana de
Magistrados del Tribunal Social Federal en Kassel, una rentabilidad nula o negativa plantearía la cuestión de si las
prestaciones y contraprestaciones guardan aún entre sí la proporción adecuada. Con respecto a una subida de las
cotizaciones advirtió que el principio de proporcionalidad prohíbe una manifiesta discrepancia entre cotizaciones y
prestaciones contributivas, incluyendo las pensiones por incapacidad permanente].
[Papier recordó que el TCF había puesto ya en 1980 las expectativas de pensiones bajo la protección de que goza el
derecho de propiedad. Esta protección se refiere a la posición de derecho que alcanza un asegurado en virtud de las
cuotas satisfechas y no se trata de una mera concesión].
2.4. Derechos fundamentales de los gestores de prestaciones sociales
El Derecho social se relaciona con el mercado (economía de mercado) en tres sentidos:
• Competencia entre las instituciones aseguradoras (sociales y privadas)
• Sometimiento de los gestores de prestaciones sociales y médicas al Derecho económico-
social
• Actuación de instrumentos de mercado (competencia, protección de los consumidores
mediante el control de calidad)
10
12. Como las prestaciones sociales derivadas de cualquier tipo de seguro podrían ofrecerlas también
las entidades privadas, basta recordar que Alemania y España son Estados sociales, pero también
economías de mercado (economías sociales de mercado). La Seguridad Social no puede gozar por
lo tanto de unos privilegios que lesionen gravemente los legítimos intereses de los competidores
privados (libertad de profesión y de empresa).
2.5. Estructura del sistema de prestaciones sociales
Seguros sociales. Por lo general, obligatorios y financiados mediante cotizaciones de los
asegurados y, ocasionalmente, aportaciones del Estado.
Asignaciones sociales. Financiadas mediante impuestos, en compensación de pérdidas cuya
responsabilidad incumbe de manera especial a la comunidad (víctimas de la guerra, del servicio
militar, del terrorismo, etc.).
Asistencia social. Financiada mediante impuestos, para paliar situaciones de necesidad individuales
y concretas, especialmente cuando no exista otra posibilidad de ayuda por parte de familiares u
otros.
Ésta es la distinción que figura en la Grundgesetz, art. 74, sobre la legislación concurrente (del
Bund y de los Länder).
Con un criterio más funcional, Zacher establece la siguiente clasificación:
Previsión social. Por tal se entienden los sistemas para hacer frente a contingencias calculables,
principalmente los seguros sociales obligatorios o voluntarios, financiados mediante cotizaciones, y
la protección análoga de que gozan los funcionarios públicos.
Indemnización social. Financiada mediante impuestos, para compensar pérdidas cuya
responsabilidad recae de manera especial sobre la comunidad (víctimas de la guerra, del servicio
militar, del terrorismo, de vacunaciones obligatorias, etc.).
11
13. Asistencia y promoción en sistemas especiales. Financiación mediante impuestos y, en menor
medida, mediante cotizaciones. Su finalidad es facilitar la igualdad de oportunidades en casos
individuales de necesidad. Este tipo de prestaciones comprende ayuda para estudios y formación
profesional, por hijos a cargo, para educación y vivienda.
Asistencia y promoción en el sistema general. Constituye la base de seguridad social para
remediar situaciones de necesidad y garantizar un mínimo existencial a cada ciudadano, siendo
por ello el sistema que más se orienta en las carencias individuales de cada perceptor de
prestaciones.
2.6. Derecho social y responsabilidad individual
La política social tiene por finalidad establecer y mantener las condiciones (principalmente
económicas) para la libertad personal de cada ciudadano. Ahora bien, la libertad individual va
indefectiblemente unida a la propia responsabilidad. Por ello, el Derecho social parte de la base de
que la principal obligación de cada persona adulta es la de procurarse el sustento para sí y su
familia mediante una actividad económica, lo que incluye la responsabilidad individual de cada uno
de adoptar las medidas adecuadas en previsión de futuras contingencias.
12
14. Capítulo II
Aspectos normativos
1. Financiación/Contribución
El art. 158 del Libro VI del Código Social alemán (SGB) dice que el tipo de cotización por la
contingencia de jubilación en el régimen de la SS de los asalariados variará a partir del 1 de enero
de cada año si, de mantenerse el tipo vigente, los fondos de la reserva de fluctuación a finales del
año natural siguiente a su fijación no llegasen previsiblemente al 80% de los gastos medios a
cubrir por las entidades gestoras del seguro de jubilación de los asalariados en un mes natural o
superasen previsiblemente el 120% de tales gastos durante un mes natural. El tipo de cotización
se fijará de nuevo para un mínimo de tres años de manera que los previsibles ingresos por cuotas,
considerando la probable evolución de la suma de los salarios brutos dividida por la media de
trabajadores por cuenta ajena ocupados 1 y del número de asegurados obligados a cotizar, junto a
las aportaciones federales y demás ingresos, incluyendo retiradas de fondos con cargo a la reserva
de fluctuación, sean suficientes para cubrir los previsibles gastos, garantizando además que los
fondos de la reserva de fluctuación al finalizar cada uno de esos tres años no resulten inferiores al
80% del importe de los gastos medios a cubrir por las entidades gestoras del seguro de jubilación
de los asalariados en un mes natural ni superiores al 120% de tales gastos durante un mes
natural. Si se obtuviesen varios tipos de cotización, se elegirá el más bajo; pero, si el tipo de
cotización calculado no permitiese cumplir las condiciones expresadas en el punto 2, se fijará de
manera que los fondos de la reserva de fluctuación al final del año natural siguiente a dicha
fijación equivalgan al 80% de los gastos medios durante un mes natural a cargo de las entidades
gestoras del seguro de jubilación de los asalariados. El tipo de cotización se redondeará por
exceso hasta la primera decimal. Por gastos a cargo de las entidades gestoras se entenderán
todos los gastos tras descontar la aportación federal prevista en el art. 213, apartado 2, los
reintegros y las compensaciones recibidas.
1
El subrayado no figura en el Código. Su finalidad es facilitar la localización de este punto al comentarlo.
13
15. El tipo de cotización es, por consiguiente, variable; situándose en torno al 20% (19,9% en 2011),
mitad por mitad a cargo de la empresa y del trabajador. En el artículo siguiente del SGB, el 159,
se establece que las bases máximas de cotización por la contingencia de jubilación en el régimen
de la SS de los asalariados se modificarán, con efecto 1 de enero de cada año, según la relación
de la suma de los salarios brutos dividida por la media de trabajadores por cuenta ajena ocupados
en el año anterior con respecto a la correspondiente cifra del año precedente a ése. Los importes
modificados se redondearán, sólo para el año natural para el que se determina la base máxima de
cotización, al siguiente múltiplo superior de 600 €. Para el 2011 la base máxima de cotización
resultó ser de 66 000 € al año o de 5 500 € al mes.
En el art. 26 de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 1, letra b, se cita como fuente de
financiación, entre otras, las cuotas de las personas obligadas, refiriéndose las fuentes de
financiación enumeradas en dicho artículo a la SS en general.
En el art. 16.1 de la misma Ley se recoge que, para cada año, la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado fijará las bases de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales. El tipo
de cotización se establecerá igualmente en la respectiva LPGE, estando en la actualidad en el
28,3%, del que el 23,6% es a cargo de la Empresa, y el 4,7% a cargo del trabajador. Las bases
mínima y máxima estaban en 2011 en 748,20 € y en 3 230,10 € al mes, respectivamente. El límite
inferior equivale a algo más de la tercera parte de la renta media de trabajo en 2010, mientras
que el superior sería el 149% de ésta, que fue de 2 163,33 x 12 = 25 960 € al año. Se trata pues
de una franja salarial no muy amplia, que no exige por ello planteamientos de política distributiva.
Hay que señalar que la obligatoriedad de cotizar por la contingencia de jubilación es común a
ambos sistemas de reparto, como también lo es el hecho de que las bases de cotización son,
dentro de los límites establecidos, las rentas del trabajo. En los dos países se cumplen con ello los
criterios fundamentales de un sistema público de pensiones contributivas.
Aunque la referencia que se ha hecho hasta aquí al tema financiación/contribución ha sido breve,
se advierten ya considerables diferencias entre uno y otro sistema. Éstas son:
14
16. 1. Mientras que en Alemania se establece una fórmula o mecanismo de autorregulación que
interrelaciona evolución económica, contribuciones (financiación) y prestaciones (gasto), en
España se está a lo que dispongan los sucesivos Presupuestos Generales del Estado, en los
que se consignarán con carácter permanente aportaciones progresivas del Estado (art. 86,
apartado 1, letra a de LGSS). Aunque también hay que tener en cuenta tanto la Ley de Bases
de la Seguridad Social como los acuerdos firmados entre los agentes sociales y el Gobierno,
que se reflejan en los correspondientes Reglamentos.
2. En España, el tipo de cotización por jubilación no está exactamente establecido, pues se
encuentra englobado en contingencias comunes, una situación muy poco ortodoxa, que
implica el riesgo de que resulte así vulnerado el derecho de propiedad de los asegurados. Se
puede admitir que se agrupen varias contingencias bajo una cotización común. Siempre que
éstas sean de la misma naturaleza. Las que dan derecho a prestaciones inmediatas,
generalmente de duración limitada, como la incapacidad temporal, no pueden mezclarse con
las que generan expectativas de prestaciones futuras de duración indefinida, como las
pensiones de jubilación o supervivencia. Tampoco cabe confundir las fuentes de financiación.
Las prestaciones contributivas han de financiarse con cotizaciones, mientras que las no
contributivas o asistenciales deberán ir a cargo del Estado vía transferencias. Se trata, en
suma, de salvaguardar tanto los derechos de los cotizantes como la correcta gestión contable,
sin la que la viabilidad del sistema público de pensiones (contributivas y no contributivas) no
se podría garantizar
3. Si bien en ambos sistemas se da la falacia que supone decir que el Empresario cotiza tánto y
el trabajador cuánto, dado que, por definición, la base de cotización son las rentas del trabajo,
el hecho de que en Alemania la cotización por la contingencia de jubilación sea mitad por
mitad a cargo del Empresario y del trabajador tiene ya importantes consecuencias:
• La parte empresarial es aproximadamente el 10% de la nómina del trabajador. Esto reduce
el riesgo tanto de que el Gobierno acceda a rebajar las cotizaciones como de que el
empleador incurra en impago de las mismas. Siguiendo la mencionada falacia, en España,
el retener la mitad a cargo del trabajador sería apropiación indebida, mientras que el
retener la mitad a cargo de la Empresa sólo sería morosidad.
15
17. • El fuerte descuento, del orden de un 10%, que cada mes registra la nómina del trabajador
alemán sólo por la contingencia de jubilación hace que éste sea plenamente consciente de
la importancia que tiene asegurarse una pensión adecuada y esté suficientemente
informado de sus expectativas de retiro. A un trabajador que ganase, por ejemplo, 2 000 €
al mes le descontarían de la nómina, sólo por el concepto de jubilación, 200 €. Claro está
que se preguntaría ¿qué pasa con mis 200 € y con los otros 200 € que aporta el
empleador?
4. El trabajador que venía cotizando a la SS española no ha recibido hasta el año 2001 ningún
comprobante de ésta que consignase sus contribuciones. A este respecto conviene recordar
que hace casi 4 000 años el art. 7 del Código de Hammurabi establecía: si, de la mano del hijo
de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata
u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier otra cosa que
sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la
muerte. Es verdad que desde 2002 el trabajador recibe periódicamente un certificado de vida
laboral y otro de las bases de cotización del año anterior. Son listados de ordenador que se
obtienen con gran rapidez. Lamentablemente éstos suelen estar incompletos y contener
numerosos errores. No se trata de una afirmación gratuita. Es la experiencia que tienen
muchos interesados y una opinión compartida por los mismos funcionarios de la SS. Si se
pretende completar y corregir el certificado recibido y se insiste mucho, enviando solicitudes a
las más diversas instancias, porque la mayoría suelen inhibirse, es posible obtener un
certificado en regla al cabo de años de esfuerzos por parte del interesado. La Ley 30/192, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en particular, sus artículos 35 y 37) abre la vía administrativa para
conseguirlo, pero cuesta tiempo. Se da además la circunstancia de que, si las lagunas y
errores advertidos en el primer Certificado no fuesen el resultado de un incorrecto
procesamiento de los datos, sino debidos a un fraude del empleador, sería el trabajador, y no
la SS, quien tendría que demandar a la Empresa, suponiendo que ésta siguiese existiendo. En
Alemania, el trabajador recibe con su primer contrato de trabajo una tarjeta en la que la
Empresa va consignando sus sucesivas retribuciones. Periódicamente se remite dicha tarjeta a
la entidad gestora para que confirme el ingreso de las cotizaciones correspondientes a dichas
cantidades. Este control permanente existe en España en relación con Hacienda, pero no con
la Seguridad Social. Hay que confiar, no obstante, en que la situación vaya mejorando
paulatinamente, ya que la informatización de la SS ha progresado mucho en los últimos años.
16
18. 5. Pese a que la Constitución española de 1978 reconoce en su art. 14 que los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de...o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, lo cierto es que hasta el año 2001 han
existido grupos de cotización con bases máximas y mínimas diferentes, lo que para muchos
trabajadores ha supuesto cotizar muy por debajo de lo que por sus rentas de trabajo les
correspondía. Si bien el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento
igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, ya que no
toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, sino sólo aquella que, por
carecer de racionalidad, venga simplemente determinada por una condición personal o social
(SSTS, antigua Sala 3ª, de 18-5-87, antigua Sala 5ª, de 20-11-85 y 26-1-87 y, antigua Sala
6ª, de 10-5-83 y 9-7-85). Tal es el caso de las categorías profesionales, que carecen de
relevancia jurídica, como demuestra el hecho de que el sistema tributario se rige por el
principio de igualdad (art. 31.1 CE). Si a igual salario corresponde igual impuesto, no se
entendería que a igual salario se aplicase una cotización diferente. Por eso, en cumplimiento
del art. 9.2 CE, los sucesivos Gobiernos surgidos tras la transición democrática han procedido
a igualar paulatinamente los topes máximos de cotización hasta dejar uno solo. Esta
discriminación por categoría profesional durante todos los años anteriores al 2002 ha
beneficiado únicamente a los empresarios; ocasionando a pensionistas pasados, presentes y
futuros una pérdida de ingresos de muchos millones de € y muy superior a las cotizaciones
que se ahorraron, sin que los sindicatos hayan reclamado hasta hoy compensación alguna
para ellos. En Alemania, como ya se ha visto, sólo existe una base máxima o tope de
cotización para cada régimen de la SS. La base mínima únicamente se contempla para los
asegurados voluntarios, que lógicamente no son trabajadores por cuenta ajena. Es además
significativo que el mismo día en que entró en vigor la constitución alemana quedaron
igualados los topes máximos para empleados y obreros. Hasta entonces el tope para estos
últimos era exactamente la mitad (ver Tope máximo alemán en otros anexos).
2. Pensión/Retribución
La pensión de jubilación alemana se rige por unos principios, plasmados en el art. 63 SGB VI,
el más importante de los cuales, el primero, reza: la cuantía de la pensión de jubilación viene
determinada ante todo por la cuantía de las rentas de trabajo aseguradas por cotizaciones a lo
largo de la carrera del seguro. Se trata, pues, de un reconocimiento expreso del principio de
proporcionalidad, del que, como se ha señalado, tanto se aparta la normativa española.
17
19. La fórmula para calcular la pensión alemana es un producto de tres factores:
1. Suma de puntos retributivos
2. Índice actual de pensiones
3. Factor de acceso
Los puntos retributivos correspondientes a los periodos de cotización se determinan dividiendo
la base de cotización por la renta de trabajo bruta media calculada para el año en cuestión. Si la
base de cotización coincidiese con la renta de trabajo media, el asegurado obtendría para ese año
un punto retributivo. Si fuese mayor o menor, se le asignaría por tanto más o menos de un punto
retributivo. Comparando la serie de la renta de trabajo media (Tabla 1 de anexos al capítulo II)
con la correspondiente a la base máxima de cotización (en otros anexos) resulta que el máximo
de puntos retributivos obtenibles en un año está alrededor de 2 (1,980 en 2010 y 1,997 en 2011).
Los puntos así asignados son los que tienen una base contributiva, pero también se adquieren
puntos por razones sociales, como la educación de los hijos o el cuidado sin fines de lucro hasta
los 18 años de un menor que requiera una atención especial. Como se ve, la franja de las bases
de cotización, entre cero y el doble de la renta media de trabajo, es similar a la española.
El índice actual de pensiones (o valor del punto retributivo) es el importe que correspondería a
una pensión mensual de jubilación si se cotizase por un año natural tomando como base la renta
de trabajo media. El 1 de julio de 2002 se fijó en 25,86 €, actualizándose según la evolución tanto
de la renta de trabajo media como del tipo de cotización por la contingencia de jubilación. Debido,
sin embargo, a la difícil situación económica y al cambio demográfico se han introducido después
unos factores correctores, y desde entonces el índice no ha subido o lo ha hecho mínimamente,
situándose en 27,20 € y 27,47 € en 2010 y 2011, respectivamente.
18
20. El factor de acceso a la pensión depende de la edad del asegurado en el momento de su
jubilación o, en el caso de la pensión de supervivencia, de su muerte. Es igual a 1 si se jubila al
cumplir los 65 años o, para las pensiones de supervivencia, si muere después de los 63 años. Si se
jubila antes de los 65 o muere antes de los 63, el factor de acceso a la pensión respectiva
disminuye en 0,003 por cada mes de anticipación. Si se postpone la jubilación más allá de los 65
años, el factor aumenta, tanto para la jubilación como para la supervivencia, en 0,005 por cada
mes de retraso. Esta regulación es fiel reflejo del principio de proporcionalidad implícito en el art.
63 SGB VI. Se basa en repartir equitativamente las prestaciones a que tiene derecho el asegurado
al cumplir los 65 años de acuerdo con su diferente esperanza de vida antes o después de cumplir
dicha edad. No obstante, las jubilaciones anticipadas vienen siendo objeto de constantes
limitaciones al imponerse condiciones más restrictivas para el acceso a las mismas.
La cuantía de la pensión de jubilación de un asegurado que haya cotizado siempre por la
base media, igual a la renta de trabajo media, sería pues (en 2011):
A los 65 años A los 60 años A los 70 años
Con 20 años cotizados x 27,47 € 549,40 € 450,51 € 714,22 €
Con 25 años cotizados x 27,47 € 686,75 € 563,14 € 892,78 €
Con 30 años cotizados x 27,47 € 824,10 € 675,76 € 1 071,33€
Con 35 años cotizados x 27,47 € 961,45 € 788,39 € 1 249,89 €
Con 40 años cotizados x 27,47 € 1 098,80 € 901,02 € 1 428,44 €
Con 45 años cotizados x 27,47 € 1 236,15 € 1 013,64 € 1 607,00 €
La pensión de jubilación española es el producto de tres factores:
1. Base reguladora (art. 140, 162 LGSS)
2. Años de cotización (art.163 LGSS)
3. Factor de acceso (generalmente 1, pero inferior o superior según se adelante o retrase la
pensión).
19
21. Hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la base reguladora de la pensión
de jubilación es actualmente el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del
interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho
causante. Las bases correspondientes a los últimos 24 meses se computan por su valor nominal,
actualizándose las restantes de acuerdo con la evolución del índice de precios de consumo (IPC) al
nivel del año antepenúltimo. Si en el periodo que hay que tomar para calcular la base reguladora
pareciesen meses en los que no había obligación de cotizar, dichas lagunas se completarán con la
base mínima de cotización para mayores de 18 años.
Si en los 15 años anteriores a la jubilación el asegurado hubiese cotizado siempre, no habría que
hacer mayores objeciones a este modo de calcular la base reguladora. Pero, si por el contrario
apareciesen importantes lagunas y el asegurado hubiese cotizado por una base relativamente alta
cuando tenía obligación de hacerlo, la pensión quedaría doblemente mermada, ya que la base
reguladora, ya reducida a causa de las lagunas existentes, se multiplicaría luego por un número de
años también menor, lo que agravaría el descuento de la pensión de jubilación así calculada.
El factor tiempo valora, de forma algo diferente, los años de cotización. Se alcanza el 1 con 35
años. Todos los demás no cuentan. Otra prueba palpable de que no se respeta el principio de
proporcionalidad. En el caso más favorable, en el que la inflación de los dos últimos años
anteriores al hecho causante hubiese sido nula y el asegurado hubiese cotizado por la base
máxima los últimos 15 años, acreditando además 35 años de cotización, el resultado del cálculo de
la pensión sería igual a la base máxima de cotización vigente al cumplir los 65 años; pero, como
existe un tope, la pensión quedaría aproximadamente en el 90% de la base máxima. Como la
base máxima de cotización equivale a 4,32 veces la mínima, esta relación permite exponer por
medio de algunos ejemplos cómo actúa la fórmula para calcular la pensión de jubilación española
y la gravedad de los problemas de equidad y de redistribución horizontal y vertical que genera.
Ejemplo 1: Un trabajador cotiza durante 18 años por la base máxima y está en paro durante
otros 18 años. De los 50 a los 65 años ha cotizado 5 años, permaneciendo los otros 10 en paro.
Su base reguladora será: [60 x B máx. + 120 x (B máx./4,32)]/210 = 0,418 B máx. El factor
tiempo en este caso es 0,59, resultando una pensión de 0,418 x 0,59 x B máx. = 0,247 B máx.
Aparentemente debería recibir una pensión aproximadamente igual a la mitad de la base máxima,
pero, al multiplicar por el factor tiempo, se queda escasamente en la cuarta parte.
20
22. Ejemplo 2: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 65 años de edad. Un
segundo trabajador lo hace por el 90% de la base máxima desde los 30 hasta los 65 años. Como
ambos acreditan 35 años de cotización, el factor tiempo es igual a 1. La base reguladora del
primero sería igual a la base máxima de cotización, pero, como existe un tope, se queda en el
90% de la misma. La base reguladora del segundo es el 90% de la base máxima de cotización, o
sea, igual a la del primero. Sin embargo, el primero ha cotizado durante 45 (años) x B máx.,
mientras que el segundo sólo ha aportado 35 (años) x B máx. x 0,90. La relación en contribución
del primero al segundo es por tanto R = 45/(35x0,90) = 1,4286, o sea, el 142,86%.
Ejemplo 3: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 50 años. Un segundo
trabajador lo hace por la base mínima desde los 50 hasta los 65 años. La base reguladora del
primero es igual a la base mínima de cotización multiplicada por 0,9. La base reguladora del
segundo es igual a la base mínima, pero multiplicada por 0,5. Como en ambos casos actúa el
complemento de mínimos, la pensión resulta ser la base mínima de cotización. Sin embargo, el
primero ha cotizado 30 (años) x B máx. = 30 x B mín. x 4,32, mientras que el segundo sólo ha
aportado 15 (años) x B mín. La relación en contribución del primero al segundo es por tanto R =
(30 x 4,32)/15 = 8,64, o sea, el 864%.
Ejemplo 4: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 36 hasta los 65 años. Un segundo
trabajador lo hace también por la base máxima pero desde los 20 hasta los 49 años. La base
reguladora del primero es igual a la base máxima. Al multiplicar por el factor tiempo (0,88 ≈
0,90), su pensión es casi la máxima, pues lo que le falta para cumplir 35 años de cotización
coincide con la reducción que produce el tope. La base reguladora del segundo es la base mínima
de cotización. El factor tiempo sería también el 0,88, pero como actúa el complemento de
mínimos, la pensión de jubilación se queda en la base mínima de cotización. La relación en
prestación del primero al segundo es por tanto ® = (B máx. x 0,88) / B mín. = (B mín. X 4,32 x
0,88) / B mín. = 3,80, o sea, el 380%.
21
23. Ejemplo 5: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 50 años y se marcha
después al extranjero. Un segundo trabajador cotiza también por la base máxima desde los 20
hasta los 50 años y se queda en España: la base reguladora del primero es la base máxima de
cotización, puesto que cuentan los últimos 15 años cotizados en España. El factor tiempo sería el
0,9, quedando su pensión de jubilación en la base máxima de cotización multiplicada por 0,90. La
base reguladora del segundo es la base mínima de cotización, puesto que se computan los últimos
15 años cotizados en España. El factor tiempo sería también el 0,9, pero como actúa el
complemento de mínimos, la pensión de jubilación se queda en la base mínima de cotización. La
relación en prestación del primero al segundo es por tanto ® = (B máx. x 0,90)/B mín. = (B mín.
x 4,32 x 0,90)/B mín. = 3,89, o sea, el 389%.
Los cálculos de los ejemplos mostrados son notablemente aproximados. El tope del 0,90 de la
base máxima de cotización como equivalente a la pensión máxima de jubilación puede variar de
un año a otro, pero muy ligeramente. En todos los ejemplos se ha tenido en cuenta que la base
de cotización se ingresa 12 veces al año, mientras que la pensión se cobra en 14 pagas.
Los ejemplos que anteceden son intencionadamente extremos. Se pretendía demostrar
únicamente que la fórmula da resultados aleatorios, lo que muchos aprovechan para elaborar su
propia estrategia coste-beneficio con vistas a la jubilación. Unas veces hay enriquecimiento
injusto, otras un empobrecimiento también injusto. Esto no tiene nada que ver con una eventual
política redistributiva. Si ésta fuese el objetivo, ya se ha dicho que la franja de las bases de
cotización, entre el 33% y el 150% de la renta media de trabajo, es demasiado estrecha como
para permitir una política redistributiva vía cotizaciones. Sin embargo, ésta sería no ya posible,
sino exigible vía prestaciones, lógicamente con cargo a impuestos.
Ni que decir tiene que la situación empeoraría aún más, si se mantuviese la actual fórmula de
cálculo de la pensión, pero con una base reguladora basada en una carrera del seguro más larga.
Al aparecer lógicamente más lagunas, el efecto reductor crecería con el cuadrado de los años. Por
esta razón, la Ley 27/2011 hace especial hincapié en la integración de las lagunas. La aberrante
ecuación de dimensiones de la fórmula de cálculo, en la que aparece el tiempo multiplicado por sí
mismo, tiene una explicación histórica: Antes de la reforma de 1985, la base reguladora era la
media de los dos últimos años, que, multiplicada por el factor tiempo, daba el importe de la
pensión. En estos dos años no solían aparecer lagunas, ya que había pleno empleo.
22
24. La fórmula era sencilla y bastante correcta, pero se prestaba al fraude. En pequeñas y medianas
empresas, poco controladas, el asegurado podía subirse ficticiamente el sueldo en connivencia
con el empleador y pagaba de su bolsillo la diferencia de cotización. Al extender el cálculo de la
base reguladora a un gran número de años, se desvirtuó por completo la formula anterior, pero
no se corrigió. Fue un parche, al que ahora seguirá otro mayor. Una solución simple y justa sería
que la base reguladora se calculase como media ponderada de las bases de cotización
(actualizadas) del interesado a lo largo de toda su vida laboral, tomando esta base reguladora
como pensión de jubilación. De este modo, la pensión sería rigurosamente proporcional al
esfuerzo de cotización realizado, situándose siempre entre la base de cotización mínima y máxima,
con lo que desaparecerían también los complementos por mínimos.
Para poder establecer una comparación, aunque sólo sea aproximada, de la pensión alemana con
la correspondiente pensión española, hay que suponer que el trabajador ha cotizado siempre
por la base equivalente a la renta media de trabajo, cosa difícil por la existencia de las barreras
que suponían los topes máximos de cada grupo, y que sus últimos 15 años de vida laboral no
presentan lagunas. Si la renta media de trabajo en 2010 fue de 25 960 € brutos al año, o bien de
2 163,33 € al mes, su base de cotización sería de 2 163,33/3 230,10 = 66,97% de la base
máxima. La pensión correspondiente a cada caso sería:
Siempre a los 65 años
Con 20 años cotizados (366 280 x 0,65)/(15 x 12) = 1 322,68 €
Con 25 años cotizados (366 280 x 0,80)/(15 x 12) = 1 627,91 €
Con 30 años cotizados (366 280 x 0,90)/(15 x 12) = 1 831,40 €
Con 35 años cotizados (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 €
Con 40 años cotizados (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 €
Con 45 años cotizados (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 €
La cantidad de 366 280 € es la suma del salario medio anual para 2010 (25 960 €) y 2009 (25
782 €) más la suma de los salarios medios anuales desde 1996 hasta 2008 actualizados al nivel de
2008. Las cifras de arriba pueden parecer el resultado de un marcado criterio redistributivo, pero
no es así. Si los 20, 25, 30 y 35 años de cotización hubiesen tenido lugar hasta cumplir los 50 años
de edad y el trabajador se encontrase desde entonces en paro, su pensión sería en todos los
casos la mínima.
23
25. Al dividir por 15 se obtendría la base reguladora anual. Dividiendo ésta por 12 resultaría la base
reguladora mensual correspondiente a 12 pagas. Se hace así para facilitar la comparación con la
pensión alemana. Todos los importes señalados son brutos (ver la tabla correspondiente en los
Anexos al capítulo II).
De cotizar en Alemania siempre por la base máxima, la cuantía de la pensión podría llegar casi al
doble de los importes correspondientes a la media que figuran más arriba. Conviene señalar por
otra parte que los jubilados alemanes acreditan actualmente (2010) una media de 40,7 años de
cotización (los varones) o de 31,2 años (las mujeres). Según esto, de haber cotizado siempre por
la renta de trabajo media, el asegurado típico cobraría a los 65 años una pensión de 1 118,03 €, si
es varón, o de 857,06 €, si es mujer. Dado que tanto la cotización como la prestación derivan de
la renta de trabajo media, sus importes se hallan siempre actualizados, lo que no sólo incluye la
inflación, sino también el crecimiento de la economía nacional. La fórmula para calcular la cuantía
de la pensión de jubilación alemana prescinde del factor tiempo, ya que la suma de los puntos
contributivos refleja ya el mayor o menor número de sumandos, que son precisamente los años de
cotización. Hay que recalcar que los puntos contributivos obtenidos tienen siempre el mismo valor,
el del índice actual de pensiones, con total independencia de los años en que se cotizó para
conseguirlos. De esta manera no hay pérdida de poder adquisitivo con el paso del tiempo.
Tras esta breve exposición del tema pensión/retribución cabe constatar:
1. La fórmula para calcular la pensión de jubilación española no cumple el principio de
proporcionalidad, presentando por ello numerosos problemas de equidad. Como demuestran
los ejemplos presentados, el resultado del cálculo puede tener en ocasiones más de número
aleatorio que de adecuada retribución.
2. Las bases de cotización aumentan sólo según el objetivo de inflación del Gobierno. Al no
participar en el crecimiento de la economía nacional, el jubilado resulta ya marginado de
entrada, aumentando con los años la divergencia de poder adquisitivo entre la población activa
y la jubilada, ya que la actualización de las pensiones también considera únicamente la
evolución del IPC y no el crecimiento económico. Independientemente de la bajada inicial que
puedan experimentar los ingresos del trabajador en el momento de jubilarse, su poder
adquisitivo relativo, aunque no absoluto, disminuye con los años de forma muy alarmante.
24
26. Como prueba, la pensión media de jubilación de todos los regímenes descendía en 2010 de los
1 167,49 € para edades entre 65 y 69 años a 694,58 € para las personas de 80 a 84 años. La
pensión media de jubilación correspondiente al régimen general estaba el mismo año y para
iguales grupos de edad en 1 280,94 € y 998,52 €, respectivamente. Como es sabido, el
Gobierno se marca un objetivo de inflación en los Presupuestos Generales del Estado, el cual
resulta indefectiblemente superado. La desviación se abona en una paga única, con lo que la
tasa real de inflación se consolida en las pensiones y se aplica también en la subida de las
bases de cotización.
3. También en Alemania, en cambio, tiene lugar un proceso de reducción sigilosa de las pensiones
de jubilación. Al exponer el art. 158 del Libro VI del Código Social Alemán (SGB) se subrayó la
expresión la probable evolución de la suma de salarios brutos dividida por la media de
trabajadores ocupados. Cuando, en 1957, se estableció el nuevo sistema público de pensiones
contributivas, la tónica general era el pleno empleo y la jornada completa. No se necesitaba
decir que el cociente en cuestión era la media aritmética ponderada de las rentas del trabajo,
ya que ésta resultaba automáticamente al sumar todas las retribuciones y dividir su importe
por el número de perceptores. La importancia del trabajo a tiempo parcial es en la actualidad
muy considerable. En 2010 se registraron 23,551 millones de asalariados a tiempo completo y
12,515 millones a tiempo parcial con un volumen de trabajo de 38.967 millones de horas y de
8.005 millones, respectivamente, resultando así 1.655 horas anuales por persona a tiempo
completo y 640 por persona a tiempo parcial. El efecto amortiguador se refleja con toda
claridad la evolución del índice actual de pensiones durante los últimos años (ver Capítulo
III). Hay que admitir, no obstante, que la norma no exige explícitamente la media ponderada,
por lo que no es posible saber cuál es la correcta interpretación del art. 158 y conexos del
Sozialgesetzbuch VI.
3. Análisis coste-beneficio
Para facilitar la comparación del análisis coste-beneficio correspondiente a cada uno de los dos
sistemas estudiados en el apartado anterior se supone que los años cotizados en cada caso son
los últimos, inmediatamente anteriores a la edad de jubilación, así como que el tipo de cotización
permanece constante y es igual en ambos países al 19,9%.
25
27. Coste del sistema alemán
A partir de los datos de la tabla 1 de los anexos al capítulo II se obtiene el ingreso salarial, en
precios de 2010, para los diferentes periodos de cotización desde 1966 hasta final del año 2010.
Multiplicando por el tipo de cotización (19,9%) y agregando los periodos resulta el coste.
Tabla 1.- Coste alemán
Ingresos Coste
1966-1970 92 389 € 1991-2010 = Ca20 = 129 888 €
1971-1975 121 508 € 1986-2010 = Ca25 = 159 319 €
1976-1980 136 004 € 1981-2010 = Ca30 = 186 764 €
1981-1985 137 915 € 1976-2010 = Ca35 = 213 829 €
1986-1990 147 897 € 1971-2010 = Ca40 = 238 009 €
1991-2010 652 703 € 1966-2010 = Ca45 = 256 394 €
Coste del sistema español
De modo análogo se obtiene el coste del sistema español, en precios de 2010, para los distintos
periodos de cotización, desde 1966 hasta 2010, partiendo de las cifras de la tabla 2 de los anexos
al capítulo II y multiplicando por el tipo de cotización (19,9%). Tras agregar los periodos,
resulta el coste respectivo.
Tabla 2.- Coste español
Ingresos Coste
1966-1970 57 591 EUR 1991-2010 = Ce20 = 97 480 €
1971-1975 76 393 EUR 1986-2010 = Ce25 = 118 165 €
1976-1980 94 234 EUR 1981-2010 = Ce30 = 137 956 €
1981-1995 99 449 EUR 1976-2010 = Ce35 = 156 709 €
1986-1990 103 497 EUR 1971-2010 = Ce40 = 171 906 €
1991-2010 489 851 EUR 1966-2010 = Ce45 = 183 367 €
26
28. Es evidente que este coste teórico no se corresponde exactamente con la realidad para los años
anteriores a 1985. Tampoco resulta muy seguro para los años posteriores a 1985 por la existencia
de topes en cada grupo de cotización. Ahora bien, una vez desaparecidos los topes, menos el
máximo absoluto, éste sería invariablemente el esquema del coste futuro del asegurado medio en
España que empezase a cotizar a partir del año 2002, en que se igualaron todos los grupos de
cotización. El actual sistema de cotizaciones incrementa el tope absoluto en el objetivo de
inflación. Dicho tope pasó de 229 260 Ptas. en 1985 a 3 230,10 €, ó 537 443 Ptas., en 2010, lo
que representa un factor de crecimiento medio anual del 1,0333 ó del 3,33%.
Beneficio del sistema alemán
Ya se ha mencionado que la pensión alemana compensa automáticamente el efecto de la inflación
en la medida que los salarios también lo hagan. Como además participa del crecimiento de la
economía nacional, el beneficio en precios de 2010 se calcula suponiendo que la tasa media de
crecimiento real del PIB en los próximos 20 años fuese del 1%. El beneficio resultante sería:
Para n años de esperanza de vida a partir de los 65 años
Sn = a(qn- 1)/(q – 1).
Siendo:
n = 20 y q = 1,01, S20 = a x 22,0190
n = 15 y q = 1,01, S15 = a x 16,0969
n = 10 y q = 1,01, S10 = a x 10,4622
n = 5 y q = 1,01, S5 = a x 5,1010
Según los años de cotización (20, 25, 30, 35, 40 ó 45), al multiplicar por el índice 27,47, los
valores mensuales de a son:
549,40 €; 686,75 €; 824,10 €; 961,45 €; 1 098,80 €; 1 236,15 €
Multiplicando por 12 y substituyendo resultan los siguientes valores:
27
29. Tabla 3.- Beneficio alemán
Ba(20,20) = 145 167 € Ba(10,20) = 68 975 €
Ba(20,25) = 181 459 € Ba(10,25) = 86 219 €
Ba(20,30) = 217 750 € Ba(10,30) = 103 463 €
Ba(20,35) = 254 042 € Ba(10,35) = 120 707 €
Ba(20,40) = 290 334 € Ba(10,40) = 137 950 €
Ba(20,45) = 326 625 € Ba(10,45) = 155 194 €
Ba(15,20) = 106 124 € Ba(5,20) = 33 843 €
Ba(15,25) = 132 655 € Ba(5,25) = 42 037 €
Ba(15,30) = 159 185 € Ba(5,30) = 50 445 €
Ba(15,35) = 185 716 € Ba(5,35) = 58 852 €
Ba(15,40) = 212 247 € Ba(5,40) = 67 260 €
Ba(15,45) = 238 778 € Ba(5,45) = 75 667 €
Beneficio del sistema español
Como no hay que considerar el crecimiento económico y las pensiones se actualizan según la
evolución del IPC, el beneficio en el sistema español será igual a la pensión inicial (la calculada
para 2010) multiplicada por 12 y por el número de años de esperanza de vida del jubilado.
Tabla 4.- Beneficio español
Be(20,20) = 317 443 € Be(10,20) = 158 722 €
Be(20,25) = 390 698 € Be(10,25) = 195 349 €
Be(20,30) = 439 536 € Be(10,30) = 219 768 €
Be(20,35) = Be(20,40) = Be(20,45) = 488 374€ Be(10,35) = Be(10,40) = Be(10,45) = 244 187 €
Be(15,20) = 238 082 € Be(5,20) = 79 361 €
Be(15,25) = 293 024 € Be(5,25) = 97 675 €
Be(15,30) = 329 652 € Be(5,30) = 109 884 €
Be(15,35) = Be(15,40) = Be(15,45) = 366 280 € Be(5,35) = Be(5,40) = Be(5,45) = 122 093 €
28
30. Correcciones al cálculo del beneficio
El beneficio anteriormente calculado se refiere únicamente a la pensión de jubilación del asegurado. Hay
que tener en cuenta que las cotizaciones realizadas por éste sirven también para financiar las pensiones
de los supervivientes. En Alemania, las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares
representan un 21% de las de jubilación e invalidez. La cifra correspondiente para España se sitúa en el
26%. Al aplicar estas dos correcciones, el beneficio se multiplicaría por 1,21, en Alemania, y por 1,26, en
España.
Relación coste-beneficio
A continuación se expone esta relación como el cociente de dividir el beneficio por el coste
correspondiente. Multiplicando el resultado por el factor de corrección correspondiente se
obtendría la relación coste-beneficio incluyendo las pensiones de jubilación y supervivencia
(segundo valor).
Tabla 5.- Relación alemana
(Ba(20,20)/Ca20) = 1,1176 1,3523 (Ba(10,20)/Ca20) = 0,5310 0,6425
(Ba(20,25)/Ca25) = 1,1390 1,3782 (Ba(10,25)/Ca25) = 0,5412 0,6549
(Ba(20,30)/Ca30) = 1,1659 1,4107 (Ba(10,30)/Ca30) = 0,5540 0,6703
(Ba(20,35)/Ca35) = 1,1881 1,4376 (Ba(10,35)/Ca35) = 0,5645 0,6830
(Ba(20,40)/Ca40) = 1,2198 1,4760 (Ba(10,40)/Ca40) = 0,5796 0,7013
(Ba(20,45)/Ca45) = 1,2739 1,5414 (Ba(10,45)/Ca45) = 0,6053 0,7324
(Ba(15,20)/Ca20) = 0,8170 0,9886 (Ba(5,20)/Ca20) = 0,2589 0,3133
(Ba(15,25)/Ca25) = 0,8326 1,0074 (Ba(5,25)/Ca25) = 0,2639 0,3193
(Ba(15,30)/Ca30) = 0,8523 1,0313 (Ba(5,30)/Ca30) = 0,2701 0,3268
(Ba(15,35)/Ca35) = 0,8685 1,0509 (Ba(5,35)/Ca35) = 0,2752 0,3330
(Ba(15,40)/Ca40) = 0,8918 1,0791 (Ba(5,40)/Ca40) = 0,2826 0,3419
(Ba(15,45)/Ca45) = 0,9313 1,1269 (Ba(5,45)/Ca45) = 0,2951 0,3450
29
31. Tabla 6.- Relación española
Al presentar la relación española hay que hacer una precisión más. Como el tipo de cotización se
refiere a contingencias comunes caben dos supuestos extremos: que el tipo real por jubilación
sea, como en Alemania, el 19,9% ó, como máximo, el 28,3%, que significaría el total. Admitiendo
esta segunda hipótesis, el beneficio español así resultante sería 19,9/28,3 = 0,7032 ó sólo el
70,32% del anteriormente calculado. Como tal hipótesis parece completamente descartable, la
relación que se expone a continuación es la basada en un tipo de cotización del 19,9%.
Multiplicando por el factor 1,26 se obtendría también la relación coste-beneficio incluyendo las
pensiones de jubilación y supervivencia.
(Be(20,20)/Ce20) = 3,2565 4,1032 (Be(10,20)/Ce20) = 1,6283 2,0517
(Be(20,25)/Ce25) = 3,3064 4,1661 (Be(10,25)/Ce25) = 1,6532 2,0830
(Be(20,30)/Ce30) = 3,1861 4,0145 (Be(10,30)/Ce30) = 1,5930 2,0072
(Be(20,35)/Ce35) = 3,1164 3,9267 (Be(10,35)/Ce35) = 1,5582 1,9633
(Be(20,40)/Ce40) = 2,8409 3,5795 (Be(10,40)/Ce40) = 1,4205 1,7898
(Be(20,45)/Ce45) = 2,6634 3,3559 (Be(10,45)/Ce45) = 1,3317 1,6779
(Be(15,20)/Ce20) = 2,4424 3,0774 (Be(5,20)/Ce20) = 0,8141 1,0258
(Be(15,25)/Ce25) = 2,4798 3,1245 (Be(5,25)/Ce25) = 0,8266 1,0415
(Be(15,30)/Ce30) = 2,3982 3,0217 (Be(5,30)/Ce30) = 0,7965 1,0036
(Be(15,35)/Ce35) = 2,3373 2,9450 (Be(5,35)/Ce35) = 0,7791 0,9817
(Be(15,40)/Ce40) = 2,1307 2,6847 (Be(5,40)/Ce40) = 0,7102 0,8949
(Be(15,45)/Ce45) = 1,9975 2,5169 (Be(5,45)/Ce45) = 0,6658 0,8389
La enorme discrepancia existente entre la relación coste-beneficio de Alemania y la de España se
debe a:
• La arbitraria valoración de los años de cotización (20 años = 65%; 25 años = 80%; 30
años = 90%; 35, 40 y 45 años = 100%
• El diferente cálculo de la base reguladora, que es de un punto por salario medio anual en
Alemania y del salario medio anual actualizado en España. El mayor dinamismo que
presentaba la evolución de los salarios en España supone menores costes en el pasado y un
nivel retributivo superior en el presente y futuro.
30
32. • Los recortes que ha sufrido el índice actual de pensiones (el factor retributivo alemán) en
los últimos años, tal como muestra la tabla 5, página 82.
Para juzgar mejor la relación coste-beneficio de cada país se debe comparar ésta con la que
resultaría aplicando un modelo matemático.
4. Un modelo matemático de aproximación
Para aplicar la fórmula matemática de cálculo se parte de los siguientes datos empíricos
correspondientes a las estadísticas de la SS alemana:
Duración media de la carrera del seguro = 36,2 años
Edad media de acceso a la jubilación = 60,7 años
Edad media alcanzada por el pensionista = 78,0 años
Duración media de la jubilación = 17,3 años
Como contribución y retribución son iguales para ambos sexos en el sistema público de pensiones,
no cabe distinguir entre varones y mujeres al aplicar la fórmula, aunque se disponga de los
correspondientes datos estadísticos. De hacerlo, se obtendrían lógicamente cuotas y pensiones
diferentes según el sexo. Se supone que las cuotas y las pensiones se actualizan según la
evolución del IPC, considerando además una tasa media de crecimiento económico del 1,555%
anual en términos reales entre 1966 y 2010. Por lo tanto se puede prescindir de la tasa de
inflación, ya que ésta queda compensada por definición. En virtud del principio de equivalencia el
coste tiene que ser igual al beneficio.
El coste C sería:
C = c (qN – 1)/(q – 1)
c = a la primera cuota del asegurado
q = al interés mensual (0,00126, correspondiente al crecimiento anual del 0,01555) + 1
N = a la duración media de la carrera del seguro en meses (36,2 x 12 = 434)
Y la pensión, o renta vitalicia de C, resultaría de la fórmula:
p = C (q – 1)/(1 - 1/qn) = [c (N – 1)/(q – 1)] x [(q – 1)/(1 – 1/qn)] = c (qN – 1)/(1 – 1/qn)
Siendo n = a la duración media de la jubilación en meses (17,3 x 12 = 208)
p = c(1,727190 – 1)/(1 – 0,769576) = c(0,727190/0,230424) = c x 3,155878
31
33. La duración media de la jubilación igual a 17,3 años se refiere al pasado, pues es la que indican
las estadísticas de la SS alemana. Para el futuro inmediato habría que operar con un número de
años superior. Como la pensión p, según los cálculos de equivalencia, resulta ser ligeramente
superior a tres veces la cuota inicial, ésta es la referencia para juzgar la relación coste-beneficio
anteriormente determinada. Antes, sin embargo, conviene comprobar cuál fue la tasa media de
crecimiento del salario medio anual a precios constantes entre 1965 y 2010 (45 años).
Para Alemania resulta: ta + 1 = (33 047/16 178)1/45 = 1,01600 De donde ta = 1,600%
Para España la tasa es: te +1 = (25 960/10 531)1/45 = 1,02025 De donde te = 2,025%
A la vista de estos datos resulta plenamente justificado el operar con una tasa media de
crecimiento económico anual del 1,5% en términos reales, pues España ya no es un país
subdesarrollado como en el pasado.
La tasa histórica española de un 2,025% anual equivale a una mensual del 0,1672%. Con este
dato se comentará más adelante la relación coste-beneficio obtenida para las pensiones
españolas.
La pensión de la SS alemana y el modelo matemático
Ya se ha visto que la tasa media de crecimiento alemana coincide prácticamente con la teórica de
un 1,5% anual en términos reales. La pensión resultante de la fórmula para 36,2 años de
cotización era p = c x 3,155878, ó bien = c x 3,1559. Para 35 años p sería muy poco menor.
Suponiendo que fuese p = c x 3,15, sólo hay que buscar el correspondiente valor de c. El último
año de la tabla de datos es el 2010. Retrocediendo 35 años aparece 1976 con un salario medio de
25 829 € en precios de 2010. El valor de c es entonces (25 829/12) x 0,199 = 428,33 €. Este
importe multiplicado por 3,15 da 1 349,24 €, pero hay que tener en cuenta que un 21%
aproximadamente se dedica a las pensiones de supervivencia, por lo que sólo el 82,64% ó 1 115 €
corresponderían al pensionista. Esta cantidad, evidentemente, es bastante superior no ya a la de
961 € para 35 años cotizados, sino también a la de 1 099 € para 40 años (ver también el
apartado cuantía de la pensión de jubilación para Alemania, página 19).
32
34. Las causas son dos: Una, de carácter demográfico, porque no hay una población activa igual a
cuatro veces el número de pensionistas para que el sistema de reparto funcione sin coeficientes
reductores. Otra, económica, debido al considerable estancamiento del poder adquisitivo de los
salarios, que crecen actualmente muy por debajo de la tasa del 1,6% en términos reales
alcanzado entre 1965 y 2010. De estas cuestiones se tratará detenidamente en el capítulo
siguiente, dedicado a los aspectos cuantitativos.
La pensión de la SS española y el modelo matemático
Si se considera la tasa media del crecimiento económico en términos reales del 1,6% anual, la
comparación del modelo matemático con la pensión de la SS española se basaría también en la
fórmula p = c x 3,15. El salario medio del año 1976 era de 17 729 € en precios de 2010. Con ello
resulta p = (17 729/12) x 0.199 x 3,15 = 294,01 x 3,15 = 926 €. El 80% de esta cantidad, ó sea,
740,89 € sería para el pensionista, destinándose el resto a las pensiones de supervivencia. El
importe resultante es inferior a la pensión de la SS no sólo para 35 años y más, sino también a la
pensión de la SS para 20 años y más. Antes de ampliar los comentarios es conveniente aplicar la
fórmula de la renta vitalicia a la tasa de crecimiento del 2,025%. Como se ha visto:
p = c(qN – 1)/(1 – 1/qn) Siendo: c = 294,01; q = 1,001672; N = 434; n = 208
p = 294,01 x (1,06485/0,293538) = 294,01x 3,6276 = 1 066,56 €
El 80% de esta cantidad sería para el pensionista, o sea, 853,25 €. Este importe es inferior a la
pensión de la SS española para 20 años de cotización y más. Eso considerando que la tasa de
crecimiento aplicada es en realidad la correspondiente al periodo 1966-2010 y no la de los años
1976-2010, que es mucho menor (1,1279%) y no llega ni siquiera al 1,6% anual teórico. Teniendo
en cuenta que se trata del asegurado que percibe el salario medio del país a lo largo de toda su
vida laboral, parece imposible que el sistema de pensiones contributivas dé mucho más de lo que
ingresa o, como opina la OCDE, sea demasiado generoso. Las razones que explican este
fenómeno son, principalmente, las siguientes:
• Fuerte crecimiento de la afiliación en el pasado. En parte, por tratarse de un país que iba
saliendo del subdesarrollo y, en parte también, por la incorporación de la mujer al mercado
de trabajo. De este modo crecían los ingresos antes que los gastos, pero a la larga no
crecían más (sistema de la bola de nieve).
33
35. • El arbitrario sistema de cálculo de las pensiones compensa en gran medida las
desigualdades a favor del pensionista con las que van en contra del mismo. Especialmente,
las lagunas de cotización que presente la carrera del seguro en los últimos 15 años.
• La favorable estructura de edades de la población española en el pasado.
• La práctica, tan extendida, de las jubilaciones anticipadas, que hace que un gran número
de trabajadores se retire con la pensión mínima o muy próxima a ésta, dadas las
draconianas condiciones de este tipo de jubilación.
5. Conclusiones del análisis de los aspectos normativos
Los dos sistemas públicos de pensiones contributivas se basan en el reparto. Su viabilidad viene
así condicionada por la evolución demográfica (numero de cotizantes y número de pensionistas) y
por la evolución de la economía (tasa de actividad, nivel de empleo, nivel salarial), cuestiones
éstas que se tratarán detenidamente en el próximo capítulo, dedicado a los aspectos cuantitativos.
Hay que constatar, además, que ninguno de los dos sistemas es plenamente universal, pues
queda limitado a los trabajadores. Con este reparo no se pretende que el sistema de pensiones
abarque a todos los ciudadanos, sino a todos los contribuyentes con una renta por encima del
mínimo existencial, que son los únicos que pueden y deben ahorrar para la vejez, tanto si son
trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, ejercen una profesión liberal o dirigen cualquier tipo
de negocio. Este tema se tratará en el capítulo final del presente estudio.
En cuanto al sistema alemán hay que decir que respeta el principio de proporcionalidad y el de
igualdad y que está elaborado con todo detalle; pero que, al basarse implícitamente en unos
supuestos que ya no se cumplen (población constante o creciente, alto nivel de empleo, economía
en expansión), no puede garantizar unas prestaciones que cumplan el principio de equivalencia.
34
36. Respecto al sistema español, en su forma actual, es evidente que ni siquiera es un sistema, sino el
resultado de sucesivos parches. No respeta el principio de proporcionalidad ni el de igualdad, no
está pensado. Para colmo, resulta demasiado generoso, aunque en el futuro tampoco podrá
cumplir el principio de equivalencia por las mismas razones que se han expuesto al comentar el
sistema alemán.
Los cambios que supone la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social se analizan, a partir de la página 117, en el Capítulo IV, Apartado
2.2., correspondiente a las Opciones españolas.
35
38. 2001 1 560 48 590 31 147 902 020 1 036 805 33 287
2002 1 560 47 916 30 715 908 160 1 029 660 33 523
2003 1 560 47 128 30 210 908 280 1 018 251 33 706
2004 1 555 47 260 30 392 914 570 1 009 459 33 215
2005 1 555 46 701 30 033 912 060 987 078 32 866
2006 1 555 46 890 30 154 926 560 986 752 32 724
2007 1 555 47 802 30 741 957 580 997 979 32 464
2008 1 560 48 500 31 090 994 490 1 009 635 32 475
2009 1 560 46 954 30 099 992 370 1 003 407 33 337
2010 1 565 48 326 30 879 1 020 450 1 020 450 33 047
2011
2012
2013
2014
2015
2016
19911 Hasta aquí, Alemania occidental
19912 Desde aquí, toda Alemania
En estos anexos se presenta el salario medio anual a precios actualizados. En este caso, a precios
de 2010. El Statistisches Bundesamt publica en la contabilidad nacional alemana la suma de
salarios brutos a precios corrientes (columna 4). También muestra el número total de horas
trabajadas cada año por el personal asalariado (columna 2). Pero hay que tener en cuenta que
ambas magnitudes engloban tanto el trabajo a tiempo completo como a tiempo parcial. Mediante
una estimación bastante aproximada del tiempo de trabajo completo anual (columna 1) se obtuvo
por simple división el número de asalariados teóricos a tiempo completo para cada año (columna
3). Una vez actualizados los salarios brutos (columna 5), se dividieron éstos por el número de
asalariados teóricos, resultando así el salario medio anual a tiempo completo a precios de 2010
(columna 6).
37