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EL SISTEMA PÚBLICO



          DE



PENSIONES CONTRIBUTIVAS



          EN



   ALEMANIA Y ESPAÑA




                          0
Introducción


Un sistema público de pensiones contributivas basado en el reparto sólo resulta financiable a largo
plazo, es decir, sostenible, si la tasa total de fecundidad del país en cuestión no baja
sensiblemente de 2. Si es receptor neto de inmigrantes, la cifra puede ser dos o tres décimas
inferior. En Europa, los países que actualmente cumplen esta obvia condición para mantener el
equilibrio entre pensionistas y cotizantes son, por orden alfabético: Bélgica, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Irlanda, Islandia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. Su tasa total de
fecundidad se halla comprendida entre el 1,75 (Países Bajos) y el 2,1 (Irlanda e Islandia),
mientras que en Alemania y España apenas llega al 1,4. Por este motivo, al estudiar el sistema de
pensiones contributivas de ambos países, había que comprobar también si, aplicando las medidas
adecuadas para incrementar la natalidad, existía la posibilidad de restablecer el equilibrio entre
activos y pasivos.


El trabajo empieza con un capítulo en el que se expone, paso a paso, el marco del Derecho social
y constitucional en el que se inserta el sistema de uno y otro país. Sigue una parte analítica que
consta de dos capítulos. En el primero se tratan los aspectos normativos más significativos:
Financiación/Contribución, Pensión/Retribución y Análisis coste-beneficio. En el segundo se
examinan los aspectos cuantitativos, ordenados en tres secciones: La demografía, La economía y
El sistema de pensiones en cifras. Ambos capítulos de la parte analítica van acompañados de
abundante material estadístico, lo que se justifica tanto por su carácter analítico como por servir
de base a posteriores razonamientos. Hay que tener en cuenta que el gasto en pensiones
contributivas es del orden del 10% del PIB, lo que equivale a varias veces el valor añadido bruto
del respectivo sector primario. La magnitud de esta cifra y la total ausencia en los debates que se
siguen desde hace bastante tiempo de lo que tendría que ser el criterio fundamental, a saber, que
ningún sistema de pensiones contributivas, público o privado, debe perjudicar al pensionista, fue
lo que motivó la decisión de realizar este trabajo sobre el tema de las pensiones en Alemania y
España. En el siguiente y último capítulo, Sinopsis y opciones, se realiza una evaluación de los dos
sistemas, estudiando a continuación las distintas opciones de actuación. Por lo que respecta al
sistema español, se ha tenido en cuenta la Ley 27/2011. Se consideran aquí opciones de actuación
las enfocadas a reformar la estructura del sistema para garantizar su financiabilidad y rentabilidad.
Otras medidas, como subir las cotizaciones y/o reducir las pensiones, retrasar la edad de
jubilación, etc., etc. serían ajustes coyunturales que no afectarían básicamente a su estructura.



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Las opciones de actuación implican una serie de medidas de acompañamiento, como fomento de
la natalidad, políticas activas de empleo, promocionar la inmigración, etc. La política a adoptar
únicamente tendría sentido si es financiable y si el pensionista medio (en cuanto a que la duración
de su jubilación coincide con la esperanza de vida a la edad de acceder a ella) recibe, al menos,
tanto como él ha aportado más un pequeño interés. A lo largo del trabajo se hace hincapié en la
importancia que tiene el cambio demográfico, por la incidencia que tiene en los sistemas de
pensiones basados en el reparto. Los medios empleados para realizar el presente trabajo fueron:
la bibliografía que figura al final, los anuarios y las bases de datos de los respectivos institutos
nacionales de estadística, de Eurostat y de la Seguridad Social de Alemania y España; la
legislación pertinente, en especial, el Sozialgesetzbuch VI y la Ley General de la Seguridad Social;
la asistencia a coloquios monográficos, en España y Alemania, y la posibilidad de consultar tanto a
profesores españoles como alemanes. En los Anexos figuran otros datos estadísticos de
elaboración propia a partir de las fuentes que se citan. Son obvias, por lo demás, las ventajas que
ofrece el estudio comparado de dos países que presentan bastantes características comunes,
entre las que destacan: ser estados de derecho y economías de mercado, así como miembros de
la Unión Europea; tener constituciones posteriores a la segunda guerra mundial y un sistema
público de pensiones contributivas basado en el reparto; verse afectados por el cambio
demográfico, la crisis del empleo y una gran afluencia de inmigrantes.


Las conclusiones a las que se llega en este trabajo son: En cuanto a Alemania, el sistema es
contrario al principio de igualdad ante la ley, al no ser universal; al libre desarrollo de la
personalidad y al derecho de propiedad, al obligar a contratar un seguro de vejez con una
rentabilidad negativa, violando el principio de equivalencia y no respetando el mínimo existencial.
La situación demográfica de Alemania es ya, al menos en muchos decenios, irreversible. En cuanto
a España, el sistema es contrario al principio de igualdad ante la ley, al no ser universal y al
valorar arbitrariamente los años de cotización; al libre desarrollo de la personalidad y al derecho
de propiedad, al obligar a contratar un seguro de vejez con una rentabilidad arbitraria, violando el
principio de equivalencia y no respetando el mínimo existencial. En demografía, España está aún a
tiempo de invertir la tendencia y restablecer el equilibrio entre pensionistas y personas que
cotizan. Pero las medidas encaminadas al fomento de la natalidad tendrían que salvar el gran
obstáculo que supone la concepción maltusiana del mercado de trabajo que tienen tanto políticos
como interlocutores sociales en este país, al pensar que el número de puestos de trabajo es algo
fijo y que, a menor población, menor paro y mayor bienestar. No se apuesta por iniciativas de
progreso técnico, de diversificación de bienes y servicios o de mejora de la comercialización.

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Capítulo I




El marco del Derecho social y constitucional



1. El estado social de derecho y la economía social de mercado


Como ocurriera tras la primera guerra mundial en Alemania, también al terminar la segunda gran
guerra encontraron al principio las doctrinas socialistas un fuerte eco no ya sólo en el país, sino
más allá de sus fronteras. La opinión generalizada era que el “sistema capitalista” había fracasado
al no garantizar la justicia social ni puestos de trabajo para todos, teniendo por ello gran parte de
culpa de la subida de los nazis al poder. En la prensa, en los foros de discusión, en las
universidades y en las tertulias se apostaba por la vía socialista, por una economía dirigida por el
estado y por el desmantelamiento de la gran industria mediante la nacionalización. Inglaterra, una
de las potencias vencedoras, había iniciado ya ese camino. El gobierno conservador de Churchill,
que tantos méritos había contraído durante la guerra, fue desplazado tras las primeras elecciones
de la posguerra por un gobierno laborista, que, fiel a la doctrina socialista, nacionalizó la industria
siderúrgica, socializó la sanidad y proclamó el pleno empleo a toda costa.


En Alemania se simpatizaba con dicha política hasta en amplios sectores de la derecha. En el
programa de la CDU de febrero de 1947 figuraba también la nacionalización de la minería y la
siderurgia, la planificación y la dirección estatal de la economía, si bien bajo la jefatura de
Adenauer se abandonó pronto ese programa. Los teóricos liberales buscaron un equilibrio entre la
mayor libertad económica posible y el necesario orden estatal. Recordando el abuso de poder del
estado totalitario de los nacionalsocialistas, la libertad individual era el valor primordial de su
pensamiento. Böhm y Eucken manifestaron que democracia y economía de mercado eran las dos
caras de una misma moneda. Las ideas de las dos escuelas del ordo-liberalismo alemán, la de
Freiburg (Böhm y Eucken, principalmente) y la de Colonia (con Müller-Armack a la cabeza)
llegaron finalmente a la síntesis de la “economía social de mercado”. Ludwig Erhard adoptó el
término en su práctica política. Para él y sus profesores amigos, la economía de mercado y lo
social no eran conceptos opuestos, sino complementarios.


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En la Constitución de 23 de mayo de 1949, art. 20 (1), Alemania se define como un Estado federal
democrático y social. El término economía de mercado no figura expressis verbis en la
constitución, aunque se desprende del art. 12, que concreta el derecho fundamental al libre
desarrollo de la personalidad en el ámbito de la actividad económica para la subsistencia del
individuo. En este contexto, el mencionado derecho fundamental resulta ser de capital importancia
para el orden económico, pues garantiza la libertad de empresa, aunque sin prescribir un sistema
económico concreto. Por lo demás, la constitución alemana y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional ponen un especial énfasis en los derechos fundamentales. Este tribunal, cuyos
miembros son elegidos a partes iguales por el parlamento y el consejo federal, ha mostrado a lo
largo de los sesenta años de su existencia una exquisita y ejemplar imparcialidad. Merecen citarse
aquí al respecto las palabras de Adenauer en uno de los debates constituyentes: “No sólo existe la
dictadura de un único individuo, sino que también puede darse la dictadura de una mayoría
parlamentaria. Y, para prevenirla,     vamos a poner una barrera en forma de un Tribunal
Constitucional. También en esto hemos aprendido de las experiencias sufridas en 1933”. Tampoco
el término estado de derecho figura expresis verbis en la constitución, si bien el principio que lo
encarna se concreta en numerosas normas de la misma, primordialmente en los derechos
fundamentales y en la separación de poderes.


La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 es casi treinta años posterior a la alemana.
Quizá por ello deja bien claro que España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho (art. 1) y que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
(art. 38).


Aunque el socialismo de corte soviético no llegó a imponerse en Europa occidental después de la
segunda guerra mundial, las doctrinas socialistas sí que calaron muy hondo en los países
democráticos en el plano de lo social. Con los escandinavos a la cabeza, se postulaba la justicia
social en la forma del estado providencia, cuyas prestaciones se financiarían casi exclusivamente
con impuestos directos. Este ideal impositivo, sin duda el más equitativo, se ha ido abandonando
rápidamente en aras de la eficacia recaudatoria, dándose la paradoja de que son precisamente los
países del norte de Europa los que más recurren a los impuestos indirectos. También son los que
presentan la más alta proporción del gasto público, que es como suele medirse lo social que es un
país.




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2. Fundamentos del Derecho social




2.1. Fundamentos del Derecho social en el Código Social alemán


La expresión Derecho social pertenece a la terminología alemana. En otros países –como España,
Francia y Estados Unidos- se emplea el término Derecho de la Seguridad Social, incluso en el
sentido del derecho (social) codificado.


La entrada en vigor de la Constitución alemana de 1949 supuso un cambio radical de todo el
ordenamiento jurídico del país, afectando también en cierta medida al Derecho social. Valga como
ejemplo la inmediata equiparación del tope de la base de cotización de los obreros al de los
empleados en virtud del principio de igualdad ante la ley. Con anterioridad a la Grundgesetz, el
tope de cotización de los empleados era justamente el doble del que regía para los obreros. La
Constitución española de 1978 se encontró el Derecho de la Seguridad Social ya hecho. El
consenso, que permitió en su día la elaboración de la Carta Magna, parece haber faltado después
para la adecuación a ella de numerosas partes del ordenamiento jurídico español, del que el
Derecho de la Seguridad Social no es ninguna excepción. Tanto por esta razón como por la
sistematización y codificación de que ha sido objeto el Derecho social alemán, se ha tomado éste
como base para exponer los fundamentos de esta rama del Derecho. A este fin se han tenido
principalmente en cuenta los trabajos de Schulin e Igl1, Gitter y Schmitt2, Zacher3 y el comentario
al Sozialgesetzbuch de Zacher, Hans F., Friedrich-Marczyk, Marion, y Jürgens, Andreas. Los
párrafos que siguen a continuación reflejan la doctrina comúnmente admitida y explicada en los
libros de texto. De hacerse algún comentario al respecto, éste irá siempre entre corchetes.


1
    Schulin, Bertram, e Igl, Gerhard, Sozialrecht, 6. Auflage, Werner Verlag, Düsseldorf, 1999.
2
    Gitter, Wolfgang, y Schmitt, Jochem, Sozialrecht, 5. Auflage, Verlag C. H. Beck, München, 2001.
3
    Zacher, Hans F., Einführung in das Sozialrecht der Bundesrepublik Deutschland, 3. Auflage, 1985.



Una definición bastante aproximada del Derecho social sería la de que es aquel Derecho que sirve
a la justicia social y a la seguridad social mediante prestaciones sociales, así como ayudas
asistenciales y educativas. En el art. 1, apartado 1, punto 2 del Código Social alemán (SGB I) se
exponen los fines del Derecho social en forma de un catálogo de funciones, a saber:



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•    Asegurar una existencia acorde con la dignidad humana
   •    Establecer la igualdad de oportunidades para el libre desarrollo de la personalidad,
        especialmente también para jóvenes
   •    Proteger y favorecer a la familia
   •    Posibilitar el ganarse la vida ejerciendo una actividad libremente elegida
   •    Y, finalmente, evitar o remediar situaciones particularmente penosas en la vida de las
        personas, incluyendo la ayuda a la autoayuda


El principio de Estado social se plasma específicamente en el Derecho social, cuyas funciones se
concretan así:


    •   Garantía del mínimo existencial: negación de necesidad material
    •   Garantía de servicios personales elementales (educación, tutela, cuidado)
    •   Reducción y control de dependencias
    •   Compensación de diferencias en el nivel de prosperidad
    •   Aseguramiento del nivel de vida logrado frente a un deterioro económico substancial


La justicia social supone, en primer lugar, que cada uno tenga la oportunidad de alcanzar en el
Estado y en la sociedad la posición acorde con sus dotes y facultades individuales, lo cual requiere
una formación escolar y profesional, básica y continuada, libre de preocupaciones económicas,
tanto de los jóvenes como de los ciudadanos ya incorporados a la vida laboral (art. 3 SGB I).


A la igualdad de oportunidades, como emanación de la justicia social, contribuyen las prestaciones
para aliviar el presupuesto familiar destinado a los hijos (art. 6 SGB I). La subvención de alquileres
y otras prestaciones similares tienen por finalidad proporcionar una vivienda adecuada a los
beneficiarios (art. 7 SGB I). La idea de justicia social se manifiesta también en la indemnización
para las personas que han sufrido daños, cuya responsabilidad ha de asumir en gran medida la
comunidad. Tales son las víctimas de guerra, del servicio militar, del terrorismo y demás hechos
violentos (art. 5 SGB I). La justicia social exige primordialmente también ayudas para garantizar el
mínimo existencial en elementales situaciones de necesidad, especialmente cuando fallen las
propias fuerzas y otras ayudas (art. 9 SGB I).




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La justicia social no se agota en la vía directa, por la que se asignan prestaciones, sino que incluye
además, especialmente para la financiación de éstas, adecuadas medidas redistributivas como vía
indirecta. El ámbito apropiado para llevarlas a cabo es el Derecho tributario. [Aquí las bases
impositivas son ilimitadas y los tipos, por regla general, progresivos. En contra de la opinión dominante, hay que
prevenir, sin embargo, de un exceso de celo redistributivo en el campo del Derecho social sensu stricto, es decir, en el
de la Seguridad Social. Aquí las bases de cotización son limitadas y los tipos, iguales para todos. El ejemplo clásico
que se cita en Alemania para ilustrar el efecto redistributivo es el del seguro de enfermedad. Las prestaciones del
mismo, como no podía ser de otra manera, son iguales para todos, mientras que las cotizaciones son del orden del
15% del salario bruto, a aportar por partes iguales por el trabajador y el empresario. En el caso de un trabajador que
gane el doble de la base de cotización resulta un tipo efectivo del 7,5%, que no es tan social como en un principio se
creía. Si, como proponen algunos, las bases de cotización fuesen ilimitadas, los trabajadores altamente remunerados
recibirían unas prestaciones desproporcionadamente bajas con respecto a las cuotas satisfechas, muy superiores a las
exigidas por una aseguradora privada. Se da además la paradoja de que la Seguridad Social no respeta, en cuanto a
las cotizaciones, el mínimo existencial que reclama el Derecho social y que el tributario considera exento.]



En el art. 1 SGB I, junto a la justicia social, aparece también como función del Derecho social la
seguridad social, entendiendo por tal, de manera general, la posibilidad del individuo de organizar
su vida sobre una base fiable –sobre todo, en el aspecto económico- y de acuerdo con la dignidad
humana. Por lo demás, la justicia social no se concibe sin seguridad social. Ésta comprende no
sólo los seguros sociales de enfermedad, accidentes, jubilación y desempleo, con sus
correspondientes prestaciones contributivas, sino también aquellos derechos sociales que dan
lugar a prestaciones no contributivas.




2.2. Fundamentos del Derecho social en la Constitución alemana


Salvo el principio de Estado social, establecido en el art. 20, apartado 1 GG, y del derecho de la
madre a la protección y asistencia por parte de la comunidad (art. 6, apartado 4 GG), apenas si la
Constitución alemana contiene referencias a lo social. Sin embargo, a través de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Federal, la Constitución alemana ha tenido una extraordinaria influencia
sobre el Derecho social de ese país.




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El TCF ha desarrollado la protección social basándose principalmente en las libertades implícita o
explícitamente contenidas en los derechos fundamentales. Estas libertades garantizadas por la
Constitución, precisamente en su función de derechos defensivos y casi nunca como derechos de
participación, son los que han contribuido a la formación positiva de los derechos sociales. Como
ejemplos más significativos cabría citar la garantía de las expectativas de derechos en el sistema
de pensiones contributivas (art. 14, apartado 1 GG) y la mejora que supuso a efectos de la cuantía
de las pensiones el reconocimiento de los tiempos de educación de los hijos en virtud del principio
de igualdad ante la Ley (art. 3, apartado 1 GG).




2.3. La obligación del Estado en el ámbito de lo social derivada del
     principio de Estado social


La Grundgesetz no inventó el Derecho social, sino que se lo encontró ya hecho. Éste fue
adaptado, primero, y desarrollado, después, de acuerdo con la nueva Constitución [cosa que en
España está aún en gran parte pendiente, como se verá más adelante]. Una función típica, emanada

directamente del principio de Estado social, es, según sentencia del TCF (BverfG E 21, 362 [375]),
el seguro público de pensiones contributivas. Éste sirve al orden existencial, como uno de los
fundamentos de nuestro orden social, en los casos de incapacidad laboral o profesional del
asegurado o de muerte del sustentador de la familia. Sin embargo, la Constitución alemana no
prescribe un seguro público de pensiones contributivas tal como se conoce actualmente. Tampoco
el sistema de pensiones de la República Federal de Alemania, como tal, tiene garantizada su
existencia por la Constitución, pudiendo el legislador establecerlo sobre unas bases diferentes
(BverfG, sentencia de la Sala 1a del 28.04.99).


El principio de Estado social encomienda una función al Estado, pero sin especificar cómo se ha de
realizar ésta. Si fuese de otro modo, estaría en contradicción con el principio de la democracia: el
ordenamiento democrático de la Grundgesetz quedaría decisivamente mermado, como
ordenamiento resultante de un proceso político, si el Derecho constitucional impusiera a la
voluntad política una obligación a cumplir de una determinada manera y no de otra diferente
(BverfG E 59, 231, 263). El principio de Estado de derecho y el principio de democracia confluyen,
pues, en el principio de Estado social.




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Una cuestión de gran actualidad es si el principio de Estado social protege contra la
reestructuración o el desmantelamiento de las prestaciones sociales. Como se desprende de la
jurisprudencia del TCF, el principio de Estado social nunca se ha tomado por sí solo para juzgar
asuntos de esta índole, sino siempre en su relación con alguno de los derechos fundamentales.
Ésos sí que presentan límites efectivos a la reestructuración o el desmantelamiento del Estado
social. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, como influencia de los derechos
fundamentales sobre las prestaciones, son:


   •      Igualdad de trato
   •      Aseguramiento de las expectativas de derechos
   •      Respeto a la dignidad humana
   •      Compensación por familia e hijos en las prestaciones


Igualdad de trato y no discriminación (art. 3 GG), principio especial de igualdad (art. 6, apartado 1
GG). El margen de regulación del legislador resulta tanto más limitado cuanto más negativamente
representa la desigualdad de trato de personas y hechos en el ejercicio de las libertades
garantizadas por la Constitución. Esto reviste especial importancia en el caso de la afiliación
obligatoria de los asegurados, cuya general libertad de acción se ve restringida por la Seguridad
Social.


Aseguramiento de las expectativas de derechos (art. 14, apartado 1 GG). El interés por asegurar
lo adquirido no se da sólo cuando su cuantía se halla en el ámbito de disposición propio, sino
también cuando esa cuantía está formándose, o sea, en cada fase de la misma (expectativa). Las
pensiones contributivas y las expectativas de tales pensiones gozan, como derechos públicos
subjetivos, de la protección de la propiedad garantizada por la Constitución (BverfG E 53, 257
[289 ff]).


Respeto a la dignidad humana (art. 1, apartado 1 GG). Esta obligación mínima del Estado social la
cumple la ayuda social (prestación asistencial) que establece la Ley (BSHG).


Exención del mínimo existencial y compensación por familia e hijos (art. 6, apartado 1 GG).




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El TCF ha establecido en una serie de sentencias, dictadas a partir de 1990, que el Estado ha de
procurar no sólo las condiciones mínimas para una existencia acorde con la dignidad humana, sino
también dejar exenta a los contribuyentes la parte de su renta que se necesite para garantizar las
condiciones mínimas para una existencia acorde con la dignidad humana a todos los miembros de
la familia (BverfG E 82, 60 [85], 87, 153 [163]). La cuantía del mínimo existencial viene
determinada por las prestaciones (asistenciales) de la ayuda social. [Sin embargo, como ya se ha
mencionado, se da la paradoja de que las cotizaciones a la Seguridad Social no respetan ese mínimo existencial ni en
Alemania ni en España].


[Más recientemente, tras la aprobación de la Agenda 2010 a finales de 2003, se ha iniciado una serie de recortes de
las prestaciones sociales que ha causado gran impacto en la opinión pública. El presidente de TCF, Hans Jürgen
Papier, salió entonces al paso de posibles especulaciones y, en declaraciones efectuadas el 28.10.03, se refirió a los
límites constitucionales para una reforma de las pensiones contributivas. Si bien para los cotizantes actuales no ha de
mantenerse la rentabilidad al mismo nivel que hasta ahora, dijo Papier con ocasión de la XXXV Semana de
Magistrados del Tribunal Social Federal en Kassel, una rentabilidad nula o negativa plantearía la cuestión de si las
prestaciones y contraprestaciones guardan aún entre sí la proporción adecuada. Con respecto a una subida de las
cotizaciones advirtió que el principio de proporcionalidad prohíbe una manifiesta discrepancia entre cotizaciones y
prestaciones contributivas, incluyendo las pensiones por incapacidad permanente].


[Papier recordó que el TCF había puesto ya en 1980 las expectativas de pensiones bajo la protección de que goza el
derecho de propiedad. Esta protección se refiere a la posición de derecho que alcanza un asegurado en virtud de las
cuotas satisfechas y no se trata de una mera concesión].




2.4. Derechos fundamentales de los gestores de prestaciones sociales


El Derecho social se relaciona con el mercado (economía de mercado) en tres sentidos:


    •   Competencia entre las instituciones aseguradoras (sociales y privadas)
    •   Sometimiento de los gestores de prestaciones sociales y médicas al Derecho económico-
        social
    •   Actuación de instrumentos de mercado (competencia, protección de los consumidores
        mediante el control de calidad)




                                                                                                                    10
Como las prestaciones sociales derivadas de cualquier tipo de seguro podrían ofrecerlas también
las entidades privadas, basta recordar que Alemania y España son Estados sociales, pero también
economías de mercado (economías sociales de mercado). La Seguridad Social no puede gozar por
lo tanto de unos privilegios que lesionen gravemente los legítimos intereses de los competidores
privados (libertad de profesión y de empresa).




2.5. Estructura del sistema de prestaciones sociales


Seguros sociales. Por lo general, obligatorios y financiados mediante cotizaciones de los
asegurados y, ocasionalmente, aportaciones del Estado.


Asignaciones sociales. Financiadas mediante impuestos, en compensación de pérdidas cuya
responsabilidad incumbe de manera especial a la comunidad (víctimas de la guerra, del servicio
militar, del terrorismo, etc.).


Asistencia social. Financiada mediante impuestos, para paliar situaciones de necesidad individuales
y concretas, especialmente cuando no exista otra posibilidad de ayuda por parte de familiares u
otros.


Ésta es la distinción que figura en la Grundgesetz, art. 74, sobre la legislación concurrente (del
Bund y de los Länder).


Con un criterio más funcional, Zacher establece la siguiente clasificación:


Previsión social. Por tal se entienden los sistemas para hacer frente a contingencias calculables,
principalmente los seguros sociales obligatorios o voluntarios, financiados mediante cotizaciones, y
la protección análoga de que gozan los funcionarios públicos.


Indemnización social. Financiada mediante impuestos, para compensar pérdidas cuya
responsabilidad recae de manera especial sobre la comunidad (víctimas de la guerra, del servicio
militar, del terrorismo, de vacunaciones obligatorias, etc.).




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Asistencia y promoción en sistemas especiales. Financiación mediante impuestos y, en menor
medida, mediante cotizaciones. Su finalidad es facilitar la igualdad de oportunidades en casos
individuales de necesidad. Este tipo de prestaciones comprende ayuda para estudios y formación
profesional, por hijos a cargo, para educación y vivienda.


Asistencia y promoción en el sistema general. Constituye la base de seguridad social para
remediar situaciones de necesidad y garantizar un mínimo existencial a cada ciudadano, siendo
por ello el sistema que más se orienta en las carencias individuales de cada perceptor de
prestaciones.




2.6. Derecho social y responsabilidad individual


La política social tiene por finalidad establecer y mantener las condiciones (principalmente
económicas) para la libertad personal de cada ciudadano. Ahora bien, la libertad individual va
indefectiblemente unida a la propia responsabilidad. Por ello, el Derecho social parte de la base de
que la principal obligación de cada persona adulta es la de procurarse el sustento para sí y su
familia mediante una actividad económica, lo que incluye la responsabilidad individual de cada uno
de adoptar las medidas adecuadas en previsión de futuras contingencias.




                                                                                                 12
Capítulo II




Aspectos normativos



1. Financiación/Contribución


El art. 158 del Libro VI del Código Social alemán (SGB) dice que el tipo de cotización por la
contingencia de jubilación en el régimen de la SS de los asalariados variará a partir del 1 de enero
de cada año si, de mantenerse el tipo vigente, los fondos de la reserva de fluctuación a finales del
año natural siguiente a su fijación no llegasen previsiblemente al 80% de los gastos medios a
cubrir por las entidades gestoras del seguro de jubilación de los asalariados en un mes natural o
superasen previsiblemente el 120% de tales gastos durante un mes natural. El tipo de cotización
se fijará de nuevo para un mínimo de tres años de manera que los previsibles ingresos por cuotas,
considerando la probable evolución de la suma de los salarios brutos dividida por la media de
trabajadores por cuenta ajena ocupados 1 y del número de asegurados obligados a cotizar, junto a
las aportaciones federales y demás ingresos, incluyendo retiradas de fondos con cargo a la reserva
de fluctuación, sean suficientes para cubrir los previsibles gastos, garantizando además que los
fondos de la reserva de fluctuación al finalizar cada uno de esos tres años no resulten inferiores al
80% del importe de los gastos medios a cubrir por las entidades gestoras del seguro de jubilación
de los asalariados en un mes natural ni superiores al 120% de tales gastos durante un mes
natural. Si se obtuviesen varios tipos de cotización, se elegirá el más bajo; pero, si el tipo de
cotización calculado no permitiese cumplir las condiciones expresadas en el punto 2, se fijará de
manera que los fondos de la reserva de fluctuación al final del año natural siguiente a dicha
fijación equivalgan al 80% de los gastos medios durante un mes natural a cargo de las entidades
gestoras del seguro de jubilación de los asalariados. El tipo de cotización se redondeará por
exceso hasta la primera decimal. Por gastos a cargo de las entidades gestoras se entenderán
todos los gastos tras descontar la aportación federal prevista en el art. 213, apartado 2, los
reintegros y las compensaciones recibidas.




1
    El subrayado no figura en el Código. Su finalidad es facilitar la localización de este punto al comentarlo.
                                                                                                                  13
El tipo de cotización es, por consiguiente, variable; situándose en torno al 20% (19,9% en 2011),
mitad por mitad a cargo de la empresa y del trabajador. En el artículo siguiente del SGB, el 159,
se establece que las bases máximas de cotización por la contingencia de jubilación en el régimen
de la SS de los asalariados se modificarán, con efecto 1 de enero de cada año, según la relación
de la suma de los salarios brutos dividida por la media de trabajadores por cuenta ajena ocupados
en el año anterior con respecto a la correspondiente cifra del año precedente a ése. Los importes
modificados se redondearán, sólo para el año natural para el que se determina la base máxima de
cotización, al siguiente múltiplo superior de 600 €. Para el 2011 la base máxima de cotización
resultó ser de 66 000 € al año o de 5 500 € al mes.


En el art. 26 de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 1, letra b, se cita como fuente de
financiación, entre otras, las cuotas de las personas obligadas, refiriéndose las fuentes de
financiación enumeradas en dicho artículo a la SS en general.


En el art. 16.1 de la misma Ley se recoge que, para cada año, la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado fijará las bases de cotización al Régimen General de la
Seguridad Social por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales. El tipo
de cotización se establecerá igualmente en la respectiva LPGE, estando en la actualidad en el
28,3%, del que el 23,6% es a cargo de la Empresa, y el 4,7% a cargo del trabajador. Las bases
mínima y máxima estaban en 2011 en 748,20 € y en 3 230,10 € al mes, respectivamente. El límite
inferior equivale a algo más de la tercera parte de la renta media de trabajo en 2010, mientras
que el superior sería el 149% de ésta, que fue de 2 163,33 x 12 = 25 960 € al año. Se trata pues
de una franja salarial no muy amplia, que no exige por ello planteamientos de política distributiva.


Hay que señalar que la obligatoriedad de cotizar por la contingencia de jubilación es común a
ambos sistemas de reparto, como también lo es el hecho de que las bases de cotización son,
dentro de los límites establecidos, las rentas del trabajo. En los dos países se cumplen con ello los
criterios fundamentales de un sistema público de pensiones contributivas.


Aunque la referencia que se ha hecho hasta aquí al tema financiación/contribución ha sido breve,
se advierten ya considerables diferencias entre uno y otro sistema. Éstas son:




                                                                                                  14
1. Mientras que en Alemania se establece una fórmula o mecanismo de autorregulación que
   interrelaciona evolución económica, contribuciones (financiación) y prestaciones (gasto), en
   España se está a lo que dispongan los sucesivos Presupuestos Generales del Estado, en los
   que se consignarán con carácter permanente aportaciones progresivas del Estado (art. 86,
   apartado 1, letra a de LGSS). Aunque también hay que tener en cuenta tanto la Ley de Bases
   de la Seguridad Social como los acuerdos firmados entre los agentes sociales y el Gobierno,
   que se reflejan en los correspondientes Reglamentos.


2. En España, el tipo de cotización por jubilación no está exactamente establecido, pues se
   encuentra englobado en contingencias comunes, una situación muy poco ortodoxa, que
   implica el riesgo de que resulte así vulnerado el derecho de propiedad de los asegurados. Se
   puede admitir que se agrupen varias contingencias bajo una cotización común. Siempre que
   éstas sean de la misma naturaleza. Las que dan derecho a prestaciones inmediatas,
   generalmente de duración limitada, como la incapacidad temporal, no pueden mezclarse con
   las que generan expectativas de prestaciones futuras de duración indefinida, como las
   pensiones de jubilación o supervivencia. Tampoco cabe confundir las fuentes de financiación.
   Las prestaciones contributivas han de financiarse con cotizaciones, mientras que las no
   contributivas o asistenciales deberán ir a cargo del Estado vía transferencias. Se trata, en
   suma, de salvaguardar tanto los derechos de los cotizantes como la correcta gestión contable,
   sin la que la viabilidad del sistema público de pensiones (contributivas y no contributivas) no
   se podría garantizar


3. Si bien en ambos sistemas se da la falacia que supone decir que el Empresario cotiza tánto y
   el trabajador cuánto, dado que, por definición, la base de cotización son las rentas del trabajo,
   el hecho de que en Alemania la cotización por la contingencia de jubilación sea mitad por
   mitad a cargo del Empresario y del trabajador tiene ya importantes consecuencias:


   •   La parte empresarial es aproximadamente el 10% de la nómina del trabajador. Esto reduce
       el riesgo tanto de que el Gobierno acceda a rebajar las cotizaciones como de que el
       empleador incurra en impago de las mismas. Siguiendo la mencionada falacia, en España,
       el retener la mitad a cargo del trabajador sería apropiación indebida, mientras que el
       retener la mitad a cargo de la Empresa sólo sería morosidad.




                                                                                                 15
•   El fuerte descuento, del orden de un 10%, que cada mes registra la nómina del trabajador
       alemán sólo por la contingencia de jubilación hace que éste sea plenamente consciente de
       la importancia que tiene asegurarse una pensión adecuada y esté suficientemente
       informado de sus expectativas de retiro. A un trabajador que ganase, por ejemplo, 2 000 €
       al mes le descontarían de la nómina, sólo por el concepto de jubilación, 200 €. Claro está
       que se preguntaría ¿qué pasa con mis 200 € y con los otros 200 € que aporta el
       empleador?


4. El trabajador que venía cotizando a la SS española no ha recibido hasta el año 2001 ningún
   comprobante de ésta que consignase sus contribuciones. A este respecto conviene recordar
   que hace casi 4 000 años el art. 7 del Código de Hammurabi establecía: si, de la mano del hijo
   de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata
   u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier otra cosa que
   sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la
   muerte. Es verdad que desde 2002 el trabajador recibe periódicamente un certificado de vida
   laboral y otro de las bases de cotización del año anterior. Son listados de ordenador que se
   obtienen con gran rapidez. Lamentablemente éstos suelen estar incompletos y contener
   numerosos errores. No se trata de una afirmación gratuita. Es la experiencia que tienen
   muchos interesados y una opinión compartida por los mismos funcionarios de la SS. Si se
   pretende completar y corregir el certificado recibido y se insiste mucho, enviando solicitudes a
   las más diversas instancias, porque la mayoría suelen inhibirse, es posible obtener un
   certificado en regla al cabo de años de esfuerzos por parte del interesado. La Ley 30/192, de
   26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
   Administrativo Común (en particular, sus artículos 35 y 37) abre la vía administrativa para
   conseguirlo, pero cuesta tiempo. Se da además la circunstancia de que, si las lagunas y
   errores advertidos en el primer Certificado no fuesen el resultado de un incorrecto
   procesamiento de los datos, sino debidos a un fraude del empleador, sería el trabajador, y no
   la SS, quien tendría que demandar a la Empresa, suponiendo que ésta siguiese existiendo. En
   Alemania, el trabajador recibe con su primer contrato de trabajo una tarjeta en la que la
   Empresa va consignando sus sucesivas retribuciones. Periódicamente se remite dicha tarjeta a
   la entidad gestora para que confirme el ingreso de las cotizaciones correspondientes a dichas
   cantidades. Este control permanente existe en España en relación con Hacienda, pero no con
   la Seguridad Social. Hay que confiar, no obstante, en que la situación vaya mejorando
   paulatinamente, ya que la informatización de la SS ha progresado mucho en los últimos años.

                                                                                                16
5. Pese a que la Constitución española de 1978 reconoce en su art. 14 que los españoles son
   iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de...o cualquier
   otra condición o circunstancia personal o social, lo cierto es que hasta el año 2001 han
   existido grupos de cotización con bases máximas y mínimas diferentes, lo que para muchos
   trabajadores ha supuesto cotizar muy por debajo de lo que por sus rentas de trabajo les
   correspondía. Si bien el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento
   igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, ya que no
   toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, sino sólo aquella que, por
   carecer de racionalidad, venga simplemente determinada por una condición personal o social
   (SSTS, antigua Sala 3ª, de 18-5-87, antigua Sala 5ª, de 20-11-85 y 26-1-87 y, antigua Sala
   6ª, de 10-5-83 y 9-7-85). Tal es el caso de las categorías profesionales, que carecen de
   relevancia jurídica, como demuestra el hecho de que el sistema tributario se rige por el
   principio de igualdad (art. 31.1 CE). Si a igual salario corresponde igual impuesto, no se
   entendería que a igual salario se aplicase una cotización diferente. Por eso, en cumplimiento
   del art. 9.2 CE, los sucesivos Gobiernos surgidos tras la transición democrática han procedido
   a igualar paulatinamente los topes máximos de cotización hasta dejar uno solo. Esta
   discriminación por categoría profesional durante todos los años anteriores al 2002 ha
   beneficiado únicamente a los empresarios; ocasionando a pensionistas pasados, presentes y
   futuros una pérdida de ingresos de muchos millones de € y muy superior a las cotizaciones
   que se ahorraron, sin que los sindicatos hayan reclamado hasta hoy compensación alguna
   para ellos. En Alemania, como ya se ha visto, sólo existe una base máxima o tope de
   cotización para cada régimen de la SS. La base mínima únicamente se contempla para los
   asegurados voluntarios, que lógicamente no son trabajadores por cuenta ajena. Es además
   significativo que el mismo día en que entró en vigor la constitución alemana quedaron
   igualados los topes máximos para empleados y obreros. Hasta entonces el tope para estos
   últimos era exactamente la mitad (ver Tope máximo alemán en otros anexos).


2. Pensión/Retribución


La pensión de jubilación alemana se rige por unos principios, plasmados en el art. 63 SGB VI,
el más importante de los cuales, el primero, reza: la cuantía de la pensión de jubilación viene
determinada ante todo por la cuantía de las rentas de trabajo aseguradas por cotizaciones a lo
largo de la carrera del seguro. Se trata, pues, de un reconocimiento expreso del principio de
proporcionalidad, del que, como se ha señalado, tanto se aparta la normativa española.

                                                                                              17
La fórmula para calcular la pensión alemana es un producto de tres factores:


1. Suma de puntos retributivos
2. Índice actual de pensiones
3. Factor de acceso


Los puntos retributivos correspondientes a los periodos de cotización se determinan dividiendo
la base de cotización por la renta de trabajo bruta media calculada para el año en cuestión. Si la
base de cotización coincidiese con la renta de trabajo media, el asegurado obtendría para ese año
un punto retributivo. Si fuese mayor o menor, se le asignaría por tanto más o menos de un punto
retributivo. Comparando la serie de la renta de trabajo media (Tabla 1 de anexos al capítulo II)
con la correspondiente a la base máxima de cotización (en otros anexos) resulta que el máximo
de puntos retributivos obtenibles en un año está alrededor de 2 (1,980 en 2010 y 1,997 en 2011).
Los puntos así asignados son los que tienen una base contributiva, pero también se adquieren
puntos por razones sociales, como la educación de los hijos o el cuidado sin fines de lucro hasta
los 18 años de un menor que requiera una atención especial. Como se ve, la franja de las bases
de cotización, entre cero y el doble de la renta media de trabajo, es similar a la española.


El índice actual de pensiones (o valor del punto retributivo) es el importe que correspondería a
una pensión mensual de jubilación si se cotizase por un año natural tomando como base la renta
de trabajo media. El 1 de julio de 2002 se fijó en 25,86 €, actualizándose según la evolución tanto
de la renta de trabajo media como del tipo de cotización por la contingencia de jubilación. Debido,
sin embargo, a la difícil situación económica y al cambio demográfico se han introducido después
unos factores correctores, y desde entonces el índice no ha subido o lo ha hecho mínimamente,
situándose en 27,20 € y 27,47 € en 2010 y 2011, respectivamente.




                                                                                                18
El factor de acceso a la pensión depende de la edad del asegurado en el momento de su
jubilación o, en el caso de la pensión de supervivencia, de su muerte. Es igual a 1 si se jubila al
cumplir los 65 años o, para las pensiones de supervivencia, si muere después de los 63 años. Si se
jubila antes de los 65 o muere antes de los 63, el factor de acceso a la pensión respectiva
disminuye en 0,003 por cada mes de anticipación. Si se postpone la jubilación más allá de los 65
años, el factor aumenta, tanto para la jubilación como para la supervivencia, en 0,005 por cada
mes de retraso. Esta regulación es fiel reflejo del principio de proporcionalidad implícito en el art.
63 SGB VI. Se basa en repartir equitativamente las prestaciones a que tiene derecho el asegurado
al cumplir los 65 años de acuerdo con su diferente esperanza de vida antes o después de cumplir
dicha edad. No obstante, las jubilaciones anticipadas vienen siendo objeto de constantes
limitaciones al imponerse condiciones más restrictivas para el acceso a las mismas.


La cuantía de la pensión de jubilación de un asegurado que haya cotizado siempre por la
base media, igual a la renta de trabajo media, sería pues (en 2011):


                                         A los 65 años      A los 60 años    A los 70 años
Con 20 años cotizados x 27,47 €              549,40 €            450,51 €        714,22 €
Con 25 años cotizados x 27,47 €               686,75 €           563,14 €        892,78 €
Con 30 años cotizados x 27,47 €               824,10 €           675,76 €       1 071,33€
Con 35 años cotizados x 27,47 €               961,45 €           788,39 €       1 249,89 €
Con 40 años cotizados x 27,47 €             1 098,80 €           901,02 €      1 428,44 €
Con 45 años cotizados x 27,47 €             1 236,15 €         1 013,64 €      1 607,00 €


La pensión de jubilación española es el producto de tres factores:


1. Base reguladora (art. 140, 162 LGSS)
2. Años de cotización (art.163 LGSS)
3. Factor de acceso (generalmente 1, pero inferior o superior según se adelante o retrase la
   pensión).




                                                                                                   19
Hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la base reguladora de la pensión
de jubilación es actualmente el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del
interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho
causante. Las bases correspondientes a los últimos 24 meses se computan por su valor nominal,
actualizándose las restantes de acuerdo con la evolución del índice de precios de consumo (IPC) al
nivel del año antepenúltimo. Si en el periodo que hay que tomar para calcular la base reguladora
pareciesen meses en los que no había obligación de cotizar, dichas lagunas se completarán con la
base mínima de cotización para mayores de 18 años.


Si en los 15 años anteriores a la jubilación el asegurado hubiese cotizado siempre, no habría que
hacer mayores objeciones a este modo de calcular la base reguladora. Pero, si por el contrario
apareciesen importantes lagunas y el asegurado hubiese cotizado por una base relativamente alta
cuando tenía obligación de hacerlo, la pensión quedaría doblemente mermada, ya que la base
reguladora, ya reducida a causa de las lagunas existentes, se multiplicaría luego por un número de
años también menor, lo que agravaría el descuento de la pensión de jubilación así calculada.


El factor tiempo valora, de forma algo diferente, los años de cotización. Se alcanza el 1 con 35
años. Todos los demás no cuentan. Otra prueba palpable de que no se respeta el principio de
proporcionalidad. En el caso más favorable, en el que la inflación de los dos últimos años
anteriores al hecho causante hubiese sido nula y el asegurado hubiese cotizado por la base
máxima los últimos 15 años, acreditando además 35 años de cotización, el resultado del cálculo de
la pensión sería igual a la base máxima de cotización vigente al cumplir los 65 años; pero, como
existe un tope, la pensión quedaría aproximadamente en el 90% de la base máxima. Como la
base máxima de cotización equivale a 4,32 veces la mínima, esta relación permite exponer por
medio de algunos ejemplos cómo actúa la fórmula para calcular la pensión de jubilación española
y la gravedad de los problemas de equidad y de redistribución horizontal y vertical que genera.


Ejemplo 1: Un trabajador cotiza durante 18 años por la base máxima y está en paro durante
otros 18 años. De los 50 a los 65 años ha cotizado 5 años, permaneciendo los otros 10 en paro.
Su base reguladora será: [60 x B máx. + 120 x (B máx./4,32)]/210 = 0,418 B máx. El factor
tiempo en este caso es 0,59, resultando una pensión de 0,418 x 0,59 x B máx. = 0,247 B máx.
Aparentemente debería recibir una pensión aproximadamente igual a la mitad de la base máxima,
pero, al multiplicar por el factor tiempo, se queda escasamente en la cuarta parte.

                                                                                                  20
Ejemplo 2: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 65 años de edad. Un
segundo trabajador lo hace por el 90% de la base máxima desde los 30 hasta los 65 años. Como
ambos acreditan 35 años de cotización, el factor tiempo es igual a 1. La base reguladora del
primero sería igual a la base máxima de cotización, pero, como existe un tope, se queda en el
90% de la misma. La base reguladora del segundo es el 90% de la base máxima de cotización, o
sea, igual a la del primero. Sin embargo, el primero ha cotizado durante 45 (años) x B máx.,
mientras que el segundo sólo ha aportado 35 (años) x B máx. x 0,90. La relación en contribución
del primero al segundo es por tanto R = 45/(35x0,90) = 1,4286, o sea, el 142,86%.


Ejemplo 3: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 50 años. Un segundo
trabajador lo hace por la base mínima desde los 50 hasta los 65 años. La base reguladora del
primero es igual a la base mínima de cotización multiplicada por 0,9. La base reguladora del
segundo es igual a la base mínima, pero multiplicada por 0,5. Como en ambos casos actúa el
complemento de mínimos, la pensión resulta ser la base mínima de cotización. Sin embargo, el
primero ha cotizado 30 (años) x B máx. = 30 x B mín. x 4,32, mientras que el segundo sólo ha
aportado 15 (años) x B mín. La relación en contribución del primero al segundo es por tanto R =
(30 x 4,32)/15 = 8,64, o sea, el 864%.


Ejemplo 4: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 36 hasta los 65 años. Un segundo
trabajador lo hace también por la base máxima pero desde los 20 hasta los 49 años. La base
reguladora del primero es igual a la base máxima. Al multiplicar por el factor tiempo (0,88 ≈
0,90), su pensión es casi la máxima, pues lo que le falta para cumplir 35 años de cotización
coincide con la reducción que produce el tope. La base reguladora del segundo es la base mínima
de cotización. El factor tiempo sería también el 0,88, pero como actúa el complemento de
mínimos, la pensión de jubilación se queda en la base mínima de cotización. La relación en
prestación del primero al segundo es por tanto ® = (B máx. x 0,88) / B mín. = (B mín. X 4,32 x
0,88) / B mín. = 3,80, o sea, el 380%.




                                                                                            21
Ejemplo 5: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 50 años y se marcha
después al extranjero. Un segundo trabajador cotiza también por la base máxima desde los 20
hasta los 50 años y se queda en España: la base reguladora del primero es la base máxima de
cotización, puesto que cuentan los últimos 15 años cotizados en España. El factor tiempo sería el
0,9, quedando su pensión de jubilación en la base máxima de cotización multiplicada por 0,90. La
base reguladora del segundo es la base mínima de cotización, puesto que se computan los últimos
15 años cotizados en España. El factor tiempo sería también el 0,9, pero como actúa el
complemento de mínimos, la pensión de jubilación se queda en la base mínima de cotización. La
relación en prestación del primero al segundo es por tanto ® = (B máx. x 0,90)/B mín. = (B mín.
x 4,32 x 0,90)/B mín. = 3,89, o sea, el 389%.


Los cálculos de los ejemplos mostrados son notablemente aproximados. El tope del 0,90 de la
base máxima de cotización como equivalente a la pensión máxima de jubilación puede variar de
un año a otro, pero muy ligeramente. En todos los ejemplos se ha tenido en cuenta que la base
de cotización se ingresa 12 veces al año, mientras que la pensión se cobra en 14 pagas.


Los ejemplos que anteceden son intencionadamente extremos. Se pretendía demostrar
únicamente que la fórmula da resultados aleatorios, lo que muchos aprovechan para elaborar su
propia estrategia coste-beneficio con vistas a la jubilación. Unas veces hay enriquecimiento
injusto, otras un empobrecimiento también injusto. Esto no tiene nada que ver con una eventual
política redistributiva. Si ésta fuese el objetivo, ya se ha dicho que la franja de las bases de
cotización, entre el 33% y el 150% de la renta media de trabajo, es demasiado estrecha como
para permitir una política redistributiva vía cotizaciones. Sin embargo, ésta sería no ya posible,
sino exigible vía prestaciones, lógicamente con cargo a impuestos.


Ni que decir tiene que la situación empeoraría aún más, si se mantuviese la actual fórmula de
cálculo de la pensión, pero con una base reguladora basada en una carrera del seguro más larga.
Al aparecer lógicamente más lagunas, el efecto reductor crecería con el cuadrado de los años. Por
esta razón, la Ley 27/2011 hace especial hincapié en la integración de las lagunas. La aberrante
ecuación de dimensiones de la fórmula de cálculo, en la que aparece el tiempo multiplicado por sí
mismo, tiene una explicación histórica: Antes de la reforma de 1985, la base reguladora era la
media de los dos últimos años, que, multiplicada por el factor tiempo, daba el importe de la
pensión. En estos dos años no solían aparecer lagunas, ya que había pleno empleo.



                                                                                               22
La fórmula era sencilla y bastante correcta, pero se prestaba al fraude. En pequeñas y medianas
empresas, poco controladas, el asegurado podía subirse ficticiamente el sueldo en connivencia
con el empleador y pagaba de su bolsillo la diferencia de cotización. Al extender el cálculo de la
base reguladora a un gran número de años, se desvirtuó por completo la formula anterior, pero
no se corrigió. Fue un parche, al que ahora seguirá otro mayor. Una solución simple y justa sería
que la base reguladora se calculase como media ponderada de las bases de cotización
(actualizadas) del interesado a lo largo de toda su vida laboral, tomando esta base reguladora
como pensión de jubilación. De este modo, la pensión sería rigurosamente proporcional al
esfuerzo de cotización realizado, situándose siempre entre la base de cotización mínima y máxima,
con lo que desaparecerían también los complementos por mínimos.


Para poder establecer una comparación, aunque sólo sea aproximada, de la pensión alemana con
la correspondiente pensión española, hay que suponer que el trabajador ha cotizado siempre
por la base equivalente a la renta media de trabajo, cosa difícil por la existencia de las barreras
que suponían los topes máximos de cada grupo, y que sus últimos 15 años de vida laboral no
presentan lagunas. Si la renta media de trabajo en 2010 fue de 25 960 € brutos al año, o bien de
2 163,33 € al mes, su base de cotización sería de 2 163,33/3 230,10 = 66,97% de la base
máxima. La pensión correspondiente a cada caso sería:


Siempre a los 65 años


Con 20 años cotizados                  (366 280 x 0,65)/(15 x 12) = 1 322,68 €
Con 25 años cotizados                  (366 280 x 0,80)/(15 x 12) = 1 627,91 €
Con 30 años cotizados                  (366 280 x 0,90)/(15 x 12) = 1 831,40 €
Con 35 años cotizados                  (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 €
Con 40 años cotizados                  (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 €
Con 45 años cotizados                  (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 €


La cantidad de 366 280 € es la suma del salario medio anual para 2010 (25 960 €) y 2009 (25
782 €) más la suma de los salarios medios anuales desde 1996 hasta 2008 actualizados al nivel de
2008. Las cifras de arriba pueden parecer el resultado de un marcado criterio redistributivo, pero
no es así. Si los 20, 25, 30 y 35 años de cotización hubiesen tenido lugar hasta cumplir los 50 años
de edad y el trabajador se encontrase desde entonces en paro, su pensión sería en todos los
casos la mínima.

                                                                                                 23
Al dividir por 15 se obtendría la base reguladora anual. Dividiendo ésta por 12 resultaría la base
reguladora mensual correspondiente a 12 pagas. Se hace así para facilitar la comparación con la
pensión alemana. Todos los importes señalados son brutos (ver la tabla correspondiente en los
Anexos al capítulo II).


De cotizar en Alemania siempre por la base máxima, la cuantía de la pensión podría llegar casi al
doble de los importes correspondientes a la media que figuran más arriba. Conviene señalar por
otra parte que los jubilados alemanes acreditan actualmente (2010) una media de 40,7 años de
cotización (los varones) o de 31,2 años (las mujeres). Según esto, de haber cotizado siempre por
la renta de trabajo media, el asegurado típico cobraría a los 65 años una pensión de 1 118,03 €, si
es varón, o de 857,06 €, si es mujer. Dado que tanto la cotización como la prestación derivan de
la renta de trabajo media, sus importes se hallan siempre actualizados, lo que no sólo incluye la
inflación, sino también el crecimiento de la economía nacional. La fórmula para calcular la cuantía
de la pensión de jubilación alemana prescinde del factor tiempo, ya que la suma de los puntos
contributivos refleja ya el mayor o menor número de sumandos, que son precisamente los años de
cotización. Hay que recalcar que los puntos contributivos obtenidos tienen siempre el mismo valor,
el del índice actual de pensiones, con total independencia de los años en que se cotizó para
conseguirlos. De esta manera no hay pérdida de poder adquisitivo con el paso del tiempo.


Tras esta breve exposición del tema pensión/retribución cabe constatar:


1. La fórmula para calcular la pensión de jubilación española no cumple el principio de
   proporcionalidad, presentando por ello numerosos problemas de equidad. Como demuestran
   los ejemplos presentados, el resultado del cálculo puede tener en ocasiones más de número
   aleatorio que de adecuada retribución.


2. Las bases de cotización aumentan sólo según el objetivo de inflación del Gobierno. Al no
   participar en el crecimiento de la economía nacional, el jubilado resulta ya marginado de
   entrada, aumentando con los años la divergencia de poder adquisitivo entre la población activa
   y la jubilada, ya que la actualización de las pensiones también considera únicamente la
   evolución del IPC y no el crecimiento económico. Independientemente de la bajada inicial que
   puedan experimentar los ingresos del trabajador en el momento de jubilarse, su poder
   adquisitivo relativo, aunque no absoluto, disminuye con los años de forma muy alarmante.



                                                                                                24
Como prueba, la pensión media de jubilación de todos los regímenes descendía en 2010 de los
   1 167,49 € para edades entre 65 y 69 años a 694,58 € para las personas de 80 a 84 años. La
   pensión media de jubilación correspondiente al régimen general estaba el mismo año y para
   iguales grupos de edad en 1 280,94 € y 998,52 €, respectivamente. Como es sabido, el
   Gobierno se marca un objetivo de inflación en los Presupuestos Generales del Estado, el cual
   resulta indefectiblemente superado. La desviación se abona en una paga única, con lo que la
   tasa real de inflación se consolida en las pensiones y se aplica también en la subida de las
   bases de cotización.


3. También en Alemania, en cambio, tiene lugar un proceso de reducción sigilosa de las pensiones
   de jubilación. Al exponer el art. 158 del Libro VI del Código Social Alemán (SGB) se subrayó la
   expresión la probable evolución de la suma de salarios brutos dividida por la media de
   trabajadores ocupados. Cuando, en 1957, se estableció el nuevo sistema público de pensiones
   contributivas, la tónica general era el pleno empleo y la jornada completa. No se necesitaba
   decir que el cociente en cuestión era la media aritmética ponderada de las rentas del trabajo,
   ya que ésta resultaba automáticamente al sumar todas las retribuciones y dividir su importe
   por el número de perceptores. La importancia del trabajo a tiempo parcial es en la actualidad
   muy considerable. En 2010 se registraron 23,551 millones de asalariados a tiempo completo y
   12,515 millones a tiempo parcial con un volumen de trabajo de 38.967 millones de horas y de
   8.005 millones, respectivamente, resultando así 1.655 horas anuales por persona a tiempo
   completo y 640 por persona a tiempo parcial. El efecto amortiguador se refleja con toda
   claridad la evolución del índice actual de pensiones durante los últimos años (ver Capítulo
   III). Hay que admitir, no obstante, que la norma no exige explícitamente la media ponderada,
   por lo que no es posible saber cuál es la correcta interpretación del art. 158 y conexos del
   Sozialgesetzbuch VI.




3. Análisis coste-beneficio


Para facilitar la comparación del análisis coste-beneficio correspondiente a cada uno de los dos
sistemas estudiados en el apartado anterior se supone que los años cotizados en cada caso son
los últimos, inmediatamente anteriores a la edad de jubilación, así como que el tipo de cotización
permanece constante y es igual en ambos países al 19,9%.



                                                                                               25
Coste del sistema alemán


A partir de los datos de la tabla 1 de los anexos al capítulo II se obtiene el ingreso salarial, en
precios de 2010, para los diferentes periodos de cotización desde 1966 hasta final del año 2010.
Multiplicando por el tipo de cotización (19,9%) y agregando los periodos resulta el coste.




Tabla 1.- Coste alemán


                               Ingresos               Coste
1966-1970                       92 389 €              1991-2010 = Ca20 = 129 888 €
1971-1975                      121 508 €              1986-2010 = Ca25 = 159 319 €
1976-1980                      136 004 €              1981-2010 = Ca30 = 186 764 €
1981-1985                      137 915 €              1976-2010 = Ca35 = 213 829 €
1986-1990                      147 897 €              1971-2010 = Ca40 = 238 009 €
1991-2010                      652 703 €              1966-2010 = Ca45 = 256 394 €




Coste del sistema español


De modo análogo se obtiene el coste del sistema español, en precios de 2010, para los distintos
periodos de cotización, desde 1966 hasta 2010, partiendo de las cifras de la tabla 2 de los anexos
al capítulo II y multiplicando por el tipo de cotización (19,9%). Tras agregar los periodos,
resulta el coste respectivo.


Tabla 2.- Coste español
                               Ingresos               Coste
1966-1970                      57 591 EUR             1991-2010 = Ce20 = 97 480 €
1971-1975                      76 393 EUR             1986-2010 = Ce25 = 118 165 €
1976-1980                      94 234 EUR             1981-2010 = Ce30 = 137 956 €
1981-1995                      99 449 EUR             1976-2010 = Ce35 = 156 709 €
1986-1990                  103 497 EUR                1971-2010 = Ce40 = 171 906 €
1991-2010                 489 851 EUR                 1966-2010 = Ce45 = 183 367 €



                                                                                                26
Es evidente que este coste teórico no se corresponde exactamente con la realidad para los años
anteriores a 1985. Tampoco resulta muy seguro para los años posteriores a 1985 por la existencia
de topes en cada grupo de cotización. Ahora bien, una vez desaparecidos los topes, menos el
máximo absoluto, éste sería invariablemente el esquema del coste futuro del asegurado medio en
España que empezase a cotizar a partir del año 2002, en que se igualaron todos los grupos de
cotización. El actual sistema de cotizaciones incrementa el tope absoluto en el objetivo de
inflación. Dicho tope pasó de 229 260 Ptas. en 1985 a 3 230,10 €, ó 537 443 Ptas., en 2010, lo
que representa un factor de crecimiento medio anual del 1,0333 ó del 3,33%.




Beneficio del sistema alemán


Ya se ha mencionado que la pensión alemana compensa automáticamente el efecto de la inflación
en la medida que los salarios también lo hagan. Como además participa del crecimiento de la
economía nacional, el beneficio en precios de 2010 se calcula suponiendo que la tasa media de
crecimiento real del PIB en los próximos 20 años fuese del 1%. El beneficio resultante sería:


Para n años de esperanza de vida a partir de los 65 años


Sn = a(qn- 1)/(q – 1).
Siendo:
n = 20 y q = 1,01, S20 = a x 22,0190
n = 15 y q = 1,01, S15 = a x 16,0969
n = 10 y q = 1,01, S10 = a x 10,4622
n = 5 y q = 1,01, S5 = a x 5,1010


Según los años de cotización (20, 25, 30, 35, 40 ó 45), al multiplicar por el índice 27,47, los
valores mensuales de a son:


549,40 €; 686,75 €; 824,10 €; 961,45 €; 1 098,80 €; 1 236,15 €


Multiplicando por 12 y substituyendo resultan los siguientes valores:




                                                                                                27
Tabla 3.- Beneficio alemán


Ba(20,20) = 145 167 €                                 Ba(10,20) = 68 975 €
Ba(20,25) = 181 459 €                                 Ba(10,25) = 86 219 €
Ba(20,30) = 217 750 €                                 Ba(10,30) = 103 463 €
Ba(20,35) = 254 042 €                                 Ba(10,35) = 120 707 €
Ba(20,40) = 290 334 €                                 Ba(10,40) = 137 950 €
Ba(20,45) = 326 625 €                                 Ba(10,45) = 155 194 €


Ba(15,20) = 106 124 €                                 Ba(5,20) = 33 843 €
Ba(15,25) = 132 655 €                                 Ba(5,25) = 42 037 €
Ba(15,30) = 159 185 €                                 Ba(5,30) = 50 445 €
Ba(15,35) = 185 716 €                                 Ba(5,35) = 58 852 €
Ba(15,40) = 212 247 €                                 Ba(5,40) = 67 260 €
Ba(15,45) = 238 778 €                                 Ba(5,45) = 75 667 €




Beneficio del sistema español


Como no hay que considerar el crecimiento económico y las pensiones se actualizan según la
evolución del IPC, el beneficio en el sistema español será igual a la pensión inicial (la calculada
para 2010) multiplicada por 12 y por el número de años de esperanza de vida del jubilado.


Tabla 4.- Beneficio español


Be(20,20) = 317 443 €                           Be(10,20) = 158 722 €
Be(20,25) = 390 698 €                           Be(10,25) = 195 349 €
Be(20,30) = 439 536 €                           Be(10,30) = 219 768 €
Be(20,35) = Be(20,40) = Be(20,45) = 488 374€    Be(10,35) = Be(10,40) = Be(10,45) = 244 187 €


Be(15,20) = 238 082 €                           Be(5,20) = 79 361 €
Be(15,25) = 293 024 €                           Be(5,25) = 97 675 €
Be(15,30) = 329 652 €                           Be(5,30) = 109 884 €
Be(15,35) = Be(15,40) = Be(15,45) = 366 280 €   Be(5,35) = Be(5,40) = Be(5,45) = 122 093 €


                                                                                                28
Correcciones al cálculo del beneficio


El beneficio anteriormente calculado se refiere únicamente a la pensión de jubilación del asegurado. Hay
que tener en cuenta que las cotizaciones realizadas por éste sirven también para financiar las pensiones
de los supervivientes. En Alemania, las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares
representan un 21% de las de jubilación e invalidez. La cifra correspondiente para España se sitúa en el
26%. Al aplicar estas dos correcciones, el beneficio se multiplicaría por 1,21, en Alemania, y por 1,26, en
España.



Relación coste-beneficio


A continuación se expone esta relación como el cociente de dividir el beneficio por el coste
correspondiente. Multiplicando el resultado por el factor de corrección correspondiente se
obtendría la relación coste-beneficio incluyendo las pensiones de jubilación y supervivencia
(segundo valor).


Tabla 5.- Relación alemana


(Ba(20,20)/Ca20) = 1,1176     1,3523             (Ba(10,20)/Ca20) = 0,5310      0,6425

(Ba(20,25)/Ca25) = 1,1390     1,3782             (Ba(10,25)/Ca25) = 0,5412      0,6549

(Ba(20,30)/Ca30) = 1,1659      1,4107            (Ba(10,30)/Ca30) = 0,5540      0,6703

(Ba(20,35)/Ca35) = 1,1881      1,4376            (Ba(10,35)/Ca35) = 0,5645      0,6830

(Ba(20,40)/Ca40) = 1,2198      1,4760            (Ba(10,40)/Ca40) = 0,5796      0,7013

(Ba(20,45)/Ca45) = 1,2739      1,5414            (Ba(10,45)/Ca45) = 0,6053     0,7324



(Ba(15,20)/Ca20) = 0,8170      0,9886            (Ba(5,20)/Ca20) = 0,2589      0,3133

(Ba(15,25)/Ca25) = 0,8326      1,0074            (Ba(5,25)/Ca25) = 0,2639      0,3193

(Ba(15,30)/Ca30) = 0,8523      1,0313            (Ba(5,30)/Ca30) = 0,2701      0,3268

(Ba(15,35)/Ca35) = 0,8685      1,0509            (Ba(5,35)/Ca35) = 0,2752      0,3330

(Ba(15,40)/Ca40) = 0,8918      1,0791            (Ba(5,40)/Ca40) = 0,2826      0,3419

(Ba(15,45)/Ca45) = 0,9313      1,1269            (Ba(5,45)/Ca45) = 0,2951      0,3450




                                                                                                        29
Tabla 6.- Relación española


Al presentar la relación española hay que hacer una precisión más. Como el tipo de cotización se
refiere a contingencias comunes caben dos supuestos extremos: que el tipo real por jubilación
sea, como en Alemania, el 19,9% ó, como máximo, el 28,3%, que significaría el total. Admitiendo
esta segunda hipótesis, el beneficio español así resultante sería 19,9/28,3 = 0,7032 ó sólo el
70,32% del anteriormente calculado. Como tal hipótesis parece completamente descartable, la
relación que se expone a continuación es la basada en             un tipo de cotización del 19,9%.
Multiplicando por el factor 1,26 se obtendría también la relación coste-beneficio incluyendo las
pensiones de jubilación y supervivencia.




(Be(20,20)/Ce20) = 3,2565    4,1032            (Be(10,20)/Ce20) = 1,6283   2,0517

(Be(20,25)/Ce25) = 3,3064    4,1661            (Be(10,25)/Ce25) = 1,6532   2,0830

(Be(20,30)/Ce30) = 3,1861    4,0145            (Be(10,30)/Ce30) = 1,5930   2,0072

(Be(20,35)/Ce35) = 3,1164    3,9267            (Be(10,35)/Ce35) = 1,5582   1,9633

(Be(20,40)/Ce40) = 2,8409    3,5795            (Be(10,40)/Ce40) = 1,4205   1,7898

(Be(20,45)/Ce45) = 2,6634    3,3559            (Be(10,45)/Ce45) = 1,3317   1,6779



(Be(15,20)/Ce20) = 2,4424    3,0774            (Be(5,20)/Ce20) = 0,8141    1,0258

(Be(15,25)/Ce25) = 2,4798    3,1245            (Be(5,25)/Ce25) = 0,8266    1,0415

(Be(15,30)/Ce30) = 2,3982    3,0217            (Be(5,30)/Ce30) = 0,7965    1,0036

(Be(15,35)/Ce35) = 2,3373    2,9450            (Be(5,35)/Ce35) = 0,7791    0,9817

(Be(15,40)/Ce40) = 2,1307    2,6847            (Be(5,40)/Ce40) = 0,7102    0,8949

(Be(15,45)/Ce45) = 1,9975    2,5169            (Be(5,45)/Ce45) = 0,6658    0,8389



La enorme discrepancia existente entre la relación coste-beneficio de Alemania y la de España se
debe a:
   •   La arbitraria valoración de los años de cotización (20 años = 65%; 25 años = 80%; 30
       años = 90%; 35, 40 y 45 años = 100%
   •   El diferente cálculo de la base reguladora, que es de un punto por salario medio anual en
       Alemania y del salario medio anual actualizado en España. El mayor dinamismo que
       presentaba la evolución de los salarios en España supone menores costes en el pasado y un
       nivel retributivo superior en el presente y futuro.


                                                                                               30
•   Los recortes que ha sufrido el índice actual de pensiones (el factor retributivo alemán) en
       los últimos años, tal como muestra la tabla 5, página 82.


Para juzgar mejor la relación coste-beneficio de cada país se debe comparar ésta con la que
resultaría aplicando un modelo matemático.


4. Un modelo matemático de aproximación


Para aplicar la fórmula matemática de cálculo se parte de los siguientes datos empíricos
correspondientes a las estadísticas de la SS alemana:


Duración media de la carrera del seguro        = 36,2 años
Edad media de acceso a la jubilación           = 60,7 años
Edad media alcanzada por el pensionista        = 78,0 años
Duración media de la jubilación                = 17,3 años


Como contribución y retribución son iguales para ambos sexos en el sistema público de pensiones,
no cabe distinguir entre varones y mujeres al aplicar la fórmula, aunque se disponga de los
correspondientes datos estadísticos. De hacerlo, se obtendrían lógicamente cuotas y pensiones
diferentes según el sexo. Se supone que las cuotas y las pensiones se actualizan según la
evolución del IPC, considerando además una tasa media de crecimiento económico del 1,555%
anual en términos reales entre 1966 y 2010. Por lo tanto se puede prescindir de la tasa de
inflación, ya que ésta queda compensada por definición. En virtud del principio de equivalencia el
coste tiene que ser igual al beneficio.


El coste C sería:
C = c (qN – 1)/(q – 1)
c = a la primera cuota del asegurado
q = al interés mensual (0,00126, correspondiente al crecimiento anual del 0,01555) + 1
N = a la duración media de la carrera del seguro en meses (36,2 x 12 = 434)
Y la pensión, o renta vitalicia de C, resultaría de la fórmula:
p = C (q – 1)/(1 - 1/qn) = [c (N – 1)/(q – 1)] x [(q – 1)/(1 – 1/qn)] = c (qN – 1)/(1 – 1/qn)
Siendo n = a la duración media de la jubilación en meses (17,3 x 12 = 208)
p = c(1,727190 – 1)/(1 – 0,769576) = c(0,727190/0,230424) = c x 3,155878

                                                                                                31
La duración media de la jubilación igual a 17,3 años se refiere al pasado, pues es la que indican
las estadísticas de la SS alemana. Para el futuro inmediato habría que operar con un número de
años superior. Como la pensión p, según los cálculos de equivalencia, resulta ser ligeramente
superior a tres veces la cuota inicial, ésta es la referencia para juzgar la relación coste-beneficio
anteriormente determinada. Antes, sin embargo, conviene comprobar cuál fue la tasa media de
crecimiento del salario medio anual a precios constantes entre 1965 y 2010 (45 años).


Para Alemania resulta: ta + 1 = (33 047/16 178)1/45 = 1,01600 De donde ta = 1,600%


Para España la tasa es: te +1 = (25 960/10 531)1/45 = 1,02025      De donde te = 2,025%


A la vista de estos datos resulta plenamente justificado el operar con una tasa media de
crecimiento económico anual del 1,5% en términos reales, pues España ya no es un país
subdesarrollado como en el pasado.


La tasa histórica española de un 2,025% anual equivale a una mensual del 0,1672%. Con este
dato se comentará más adelante la relación coste-beneficio obtenida para las pensiones
españolas.


La pensión de la SS alemana y el modelo matemático


Ya se ha visto que la tasa media de crecimiento alemana coincide prácticamente con la teórica de
un 1,5% anual en términos reales. La pensión resultante de la fórmula para 36,2 años de
cotización era p = c x 3,155878, ó bien = c x 3,1559. Para 35 años p sería muy poco menor.
Suponiendo que fuese p = c x 3,15, sólo hay que buscar el correspondiente valor de c. El último
año de la tabla de datos es el 2010. Retrocediendo 35 años aparece 1976 con un salario medio de
25 829 € en precios de 2010. El valor de c es entonces (25 829/12) x 0,199 = 428,33 €. Este
importe multiplicado por 3,15 da 1 349,24 €, pero hay que tener en cuenta que un 21%
aproximadamente se dedica a las pensiones de supervivencia, por lo que sólo el 82,64% ó 1 115 €
corresponderían al pensionista. Esta cantidad, evidentemente, es bastante superior no ya a la de
961 € para 35 años cotizados, sino también a la de 1 099 €           para 40 años (ver también el
apartado cuantía de la pensión de jubilación para Alemania, página 19).




                                                                                                  32
Las causas son dos: Una, de carácter demográfico, porque no hay una población activa igual a
cuatro veces el número de pensionistas para que el sistema de reparto funcione sin coeficientes
reductores. Otra, económica, debido al considerable estancamiento del poder adquisitivo de los
salarios, que crecen actualmente muy por debajo de la tasa del 1,6% en términos reales
alcanzado entre 1965 y 2010. De estas cuestiones se tratará detenidamente en el capítulo
siguiente, dedicado a los aspectos cuantitativos.


La pensión de la SS española y el modelo matemático


Si se considera la tasa media del crecimiento económico en términos reales del 1,6% anual, la
comparación del modelo matemático con la pensión de la SS española se basaría también en la
fórmula p = c x 3,15. El salario medio del año 1976 era de 17 729 € en precios de 2010. Con ello
resulta p = (17 729/12) x 0.199 x 3,15 = 294,01 x 3,15 = 926 €. El 80% de esta cantidad, ó sea,
740,89 € sería para el pensionista, destinándose el resto a las pensiones de supervivencia. El
importe resultante es inferior a la pensión de la SS no sólo para 35 años y más, sino también a la
pensión de la SS para 20 años y más. Antes de ampliar los comentarios es conveniente aplicar la
fórmula de la renta vitalicia a la tasa de crecimiento del 2,025%. Como se ha visto:


p = c(qN – 1)/(1 – 1/qn) Siendo: c = 294,01; q = 1,001672; N = 434; n = 208
p = 294,01 x (1,06485/0,293538) = 294,01x 3,6276 = 1 066,56 €


El 80% de esta cantidad sería para el pensionista, o sea, 853,25 €. Este importe es inferior a la
pensión de la SS española para 20 años de cotización y más. Eso considerando que la tasa de
crecimiento aplicada es en realidad la correspondiente al periodo 1966-2010 y no la de los años
1976-2010, que es mucho menor (1,1279%) y no llega ni siquiera al 1,6% anual teórico. Teniendo
en cuenta que se trata del asegurado que percibe el salario medio del país a lo largo de toda su
vida laboral, parece imposible que el sistema de pensiones contributivas dé mucho más de lo que
ingresa o, como opina la OCDE, sea demasiado generoso. Las razones que explican este
fenómeno son, principalmente, las siguientes:


    •   Fuerte crecimiento de la afiliación en el pasado. En parte, por tratarse de un país que iba
        saliendo del subdesarrollo y, en parte también, por la incorporación de la mujer al mercado
        de trabajo. De este modo crecían los ingresos antes que los gastos, pero a la larga no
        crecían más (sistema de la bola de nieve).

                                                                                                33
•   El arbitrario sistema de cálculo de las pensiones compensa en gran medida las
        desigualdades a favor del pensionista con las que van en contra del mismo. Especialmente,
        las lagunas de cotización que presente la carrera del seguro en los últimos 15 años.


    •   La favorable estructura de edades de la población española en el pasado.


    •   La práctica, tan extendida, de las jubilaciones anticipadas, que hace que un gran número
        de trabajadores se retire con la pensión mínima o muy próxima a ésta, dadas las
        draconianas condiciones de este tipo de jubilación.




5. Conclusiones del análisis de los aspectos normativos


Los dos sistemas públicos de pensiones contributivas se basan en el reparto. Su viabilidad viene
así condicionada por la evolución demográfica (numero de cotizantes y número de pensionistas) y
por la evolución de la economía (tasa de actividad, nivel de empleo, nivel salarial), cuestiones
éstas que se tratarán detenidamente en el próximo capítulo, dedicado a los aspectos cuantitativos.


Hay que constatar, además, que ninguno de los dos sistemas es plenamente universal, pues
queda limitado a los trabajadores. Con este reparo no se pretende que el sistema de pensiones
abarque a todos los ciudadanos, sino a todos los contribuyentes con una renta por encima del
mínimo existencial, que son los únicos que pueden y deben ahorrar para la vejez, tanto si son
trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, ejercen una profesión liberal o dirigen cualquier tipo
de negocio. Este tema se tratará en el capítulo final del presente estudio.


En cuanto al sistema alemán hay que decir que respeta el principio de proporcionalidad y el de
igualdad y que está elaborado con todo detalle; pero que, al basarse implícitamente en unos
supuestos que ya no se cumplen (población constante o creciente, alto nivel de empleo, economía
en expansión), no puede garantizar unas prestaciones que cumplan el principio de equivalencia.




                                                                                                 34
Respecto al sistema español, en su forma actual, es evidente que ni siquiera es un sistema, sino el
resultado de sucesivos parches. No respeta el principio de proporcionalidad ni el de igualdad, no
está pensado. Para colmo, resulta demasiado generoso, aunque en el futuro tampoco podrá
cumplir el principio de equivalencia por las mismas razones que se han expuesto al comentar el
sistema alemán.


Los cambios que supone la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social se analizan, a partir de la página 117, en el Capítulo IV, Apartado
2.2., correspondiente a las Opciones españolas.




                                                                                                35
ANEXOS AL CAPÍTULO II

                                  1. Salario medio anual en € ALEMANIA

                  Tiempo           Total de horas     Asalariados        Salarios brutos   Salarios brutos   Salario medio
   Año          completo en        trabajadas en      teóricos a t.         a precios       a precios de        anual a
                 horas/año            millones        completo en         corrientes en       2010 en         precios de
                                                         miles              millones          millones           2010
  1960             2    130           41    668          19    562             63   700         235   055      12     016
  1961             2    110           42    031          19    920             71   800         258   273      12     966
  1962             2    090           41    774          19    988             79   500         279   930      14     005
  1963             2    070           41    578          20    086             85   300         294   138      14     644
  1964             2    050           42    335          20    651             94   000         316   498      15     326
  1965             2    030           42    606          20    988            103   900         339   542      16     178
  1966             2    010           42    153          20    972            111   400         351   420      16     757
  1967             1    995           39    935          20    018            111   400         344   892      17     229
  1968             1    980           40    193          20    299            119   000         362   805      17     873
  1969             1    965           41    029          20    880            133   500         399   701      19     143
  1970             1    950           41    744          21    407            158   410         457   832      21     387
  1971             1    925           41    722          21    674            179   010         493   140      22     753
  1972             1    900           41    743          21    970            197   280         515   091      23     445
  1973             1    875           41    943          22    370            222   860         543   561      24     299
  1974             1    850           40    774          22    040            245   270         558   702      25     349
  1975             1    825           38    898          21    314            254   340         546   968      25     662
  1976             1    810           39    432          21    786            272   910         562   701      25     829
  1977             1    800           39    369          21    872            293   430         583   360      26     672
  1978             1    790           39    500          22    067            312   610         605   833      27     454
  1979             1    780           40    196          22    582            337   880         628   030      27     811
  1980             1    770           40    539          22    903            366   700         646   737      28     238
  1981             1    755           40    080          22    838            384   700         639   037      27     981
  1982             1    740           39    485          22    693            395   790         624   274      27     510
  1983             1    725           38    810          22    499            403   070         616   315      27     393
  1984             1    710           38    829          22    707            417   340         621   967      27     391
  1985             1    690           38    814          22    967            434   210         634   810      27     640
  1986             1    670           39    162          23    450            457   160         669   341      28     543
  1987             1    650           39    290          23    812            477   970         697   766      29     303
  1988             1    640           39    766          24    248            498   150         717   795      29     602
  1989             1    630           39    947          24    507            521   750         731   767      29     860
  1990             1    620           40    694          25    120            562   470         768   402      30     589
19911   19912   1 610     1 610    40 775    51 907   25 326    32 240   609 180 692 990   802 609 991 402   31 691    30 751
  1992             1    605           51    613          32    158            749   850      1 020 204         31     725
  1993             1    600           50    128          31    330            769   080      1 002 712         32     005
  1994             1    595           49    794          31    219            780   230        990 140         31     716
  1995             1    590           49    326          31    023            805   340      1 005 418         32     409
  1996             1    585           48    490          30    593            814   230      1 001 513         32     737
  1997             1    580           47    917          30    327            812   820        981 667         32     369
  1998             1    575           48    298          30    665            829   810        992 596         32     369
  1999             1    570           48    622          30    969            854   550      1 016 112         32     811
  2000             1    565           48    866          31    224            883   360      1 035 592         33     167

                                                                                                                            36
2001          1   560       48   590      31   147        902   020   1 036   805    33   287
   2002          1   560       47   916      30   715        908   160   1 029   660    33   523
   2003          1   560       47   128      30   210        908   280   1 018   251    33   706
   2004          1   555       47   260      30   392        914   570   1 009   459    33   215
   2005          1   555       46   701      30   033        912   060     987   078    32   866
   2006          1   555       46   890      30   154        926   560     986   752    32   724
   2007          1   555       47   802      30   741        957   580     997   979    32   464
   2008          1   560       48   500      31   090        994   490   1 009   635    32   475
   2009          1   560       46   954      30   099        992   370   1 003   407    33   337
   2010          1   565       48   326      30   879      1 020   450   1 020   450    33   047
   2011
   2012
   2013
   2014
   2015
   2016

19911 Hasta aquí, Alemania occidental
19912 Desde aquí, toda Alemania


En estos anexos se presenta el salario medio anual a precios actualizados. En este caso, a precios
de 2010. El Statistisches Bundesamt publica en la contabilidad nacional alemana la suma de
salarios brutos a precios corrientes (columna 4). También muestra el número total de horas
trabajadas cada año por el personal asalariado (columna 2). Pero hay que tener en cuenta que
ambas magnitudes engloban tanto el trabajo a tiempo completo como a tiempo parcial. Mediante
una estimación bastante aproximada del tiempo de trabajo completo anual (columna 1) se obtuvo
por simple división el número de asalariados teóricos a tiempo completo para cada año (columna
3). Una vez actualizados los salarios brutos (columna 5), se dividieron éstos por el número de
asalariados teóricos, resultando así el salario medio anual a tiempo completo a precios de 2010
(columna 6).




                                                                                                   37
ANEXOS AL CAPÍTULO II

                         2. Salario medio anual en € ESPAÑA

        PIB, precios     PIB, precios   Remuneración      Remuneración      Asalariados en   Salario medio
Año    corrientes, en    de 2010, en    asalariados, p.   asalariados, p.      miles de      anual, precios
          millones         millones     corrientes, en     de 2010, en        personas          de 2010
                                           millones          millones
1960         4   784        173   396          2   296          83   219        8   550,0           7   453
1961         5   324        185   505          2   556          89   059        8   600,0           7   930
1962         5   720        188   530          2   746          90   508        8   650,0           8   011
1963         6   756        204   789          3   243          98   303        8   700,0           8   652
1964         7   598        215   302          3   647         103   344        8   750,0           9   044
1965         8   814        252   117          4   231         121   024        8   800,0          10   531
1966        10   168        239   529          4   881         114   982        8   850,0           9   948
1967        11   578        256   377          5   557         123   051        8   900,0          10   587
1968        13   071        275   759          6   274         132   363        8   950,0          11   324
1969        14   967        309   108          7   184         148   368        9   000,0          12   623
1970        16   528        322   813          7   933         154   941        9   050,0          13   109
1971        18   132        327   233          8   818         159   141        9   088,9          13   407
1972        21   895        364   917         10   716         178   600        9   407,0          14   538
1973        26   395        394   839         13   061         195   378        9   718,4          15   394
1974        32   325        418   014         16   206         209   569        9   856,3          16   280
1975        37   952        419   637         19   748         218   355        9   967,5          16   774
1976        45   672        429   329         24   291         228   342        9   861,9          17   729
1977        57   951        437   432         30   838         232   774        9   836,3          18   120
1978        70   930        447   000         37   815         238   310        9   580,5          19   046
1979        82   974        452   100         44   091         240   239        9   324,7          19   727
1980        95   336        449   507         49   957         235   546        9   194,7          19   612
1981       106   963        440   268         56   850         233   999        8   927,3          20   070
1982       123   006        442   515         63   443         228   237        8   880,3          19   679
1983       140   068        449   209         71   755         230   124        8   819,2          19   980
1984       158   060        455   531         76   725         221   122        8   539,9          19   826
1985       175   629        465   156         83   324         220   685        8   493,7          19   894
1986       201   064        489   481         94   377         229   756        8   783,6          20   028
1987       224   835        520   054        106   118         245   456        9   224,9          20   374
1988       250   316        552   269        118   967         262   475        9   623,0          20   885
1989       280   488        579   485        134   913         278   729       10   164,0          20   998
1990       312   425        604   818        155   767         301   547       10   658,7          21   662
1991       342   599        626   083        175   206         320   181       10   892,2          22   508
1992       368   986        636   578        190   760         329   101       10   653,6          23   653
1993       381   746        629   819        199   220         328   681       10   355,1          24   304
1994       406   015        639   676        205   863         324   337       10   317,8          24   070
1995       447   205        673   106        218   493         328   863       10   563,9          23   837
1996       473   859        688   719        232   195         337   478       10   685,6          24   183
1997       503   901        718   227        250   153         356   552       11   132,0          24   525
1998       539   493        755   085        267   173         373   940       11   599,5          24   685
1999       579   942        794   365        287   425         393   695       12   114,8          24   883
2000       630   263        833   604        312   176         412   893       12   613,6          25   064

                                                                                                         38
0 129
0 129
0 129
0 129
0 129
0 129
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  • 1. EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS EN ALEMANIA Y ESPAÑA 0
  • 2. Introducción Un sistema público de pensiones contributivas basado en el reparto sólo resulta financiable a largo plazo, es decir, sostenible, si la tasa total de fecundidad del país en cuestión no baja sensiblemente de 2. Si es receptor neto de inmigrantes, la cifra puede ser dos o tres décimas inferior. En Europa, los países que actualmente cumplen esta obvia condición para mantener el equilibrio entre pensionistas y cotizantes son, por orden alfabético: Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia. Su tasa total de fecundidad se halla comprendida entre el 1,75 (Países Bajos) y el 2,1 (Irlanda e Islandia), mientras que en Alemania y España apenas llega al 1,4. Por este motivo, al estudiar el sistema de pensiones contributivas de ambos países, había que comprobar también si, aplicando las medidas adecuadas para incrementar la natalidad, existía la posibilidad de restablecer el equilibrio entre activos y pasivos. El trabajo empieza con un capítulo en el que se expone, paso a paso, el marco del Derecho social y constitucional en el que se inserta el sistema de uno y otro país. Sigue una parte analítica que consta de dos capítulos. En el primero se tratan los aspectos normativos más significativos: Financiación/Contribución, Pensión/Retribución y Análisis coste-beneficio. En el segundo se examinan los aspectos cuantitativos, ordenados en tres secciones: La demografía, La economía y El sistema de pensiones en cifras. Ambos capítulos de la parte analítica van acompañados de abundante material estadístico, lo que se justifica tanto por su carácter analítico como por servir de base a posteriores razonamientos. Hay que tener en cuenta que el gasto en pensiones contributivas es del orden del 10% del PIB, lo que equivale a varias veces el valor añadido bruto del respectivo sector primario. La magnitud de esta cifra y la total ausencia en los debates que se siguen desde hace bastante tiempo de lo que tendría que ser el criterio fundamental, a saber, que ningún sistema de pensiones contributivas, público o privado, debe perjudicar al pensionista, fue lo que motivó la decisión de realizar este trabajo sobre el tema de las pensiones en Alemania y España. En el siguiente y último capítulo, Sinopsis y opciones, se realiza una evaluación de los dos sistemas, estudiando a continuación las distintas opciones de actuación. Por lo que respecta al sistema español, se ha tenido en cuenta la Ley 27/2011. Se consideran aquí opciones de actuación las enfocadas a reformar la estructura del sistema para garantizar su financiabilidad y rentabilidad. Otras medidas, como subir las cotizaciones y/o reducir las pensiones, retrasar la edad de jubilación, etc., etc. serían ajustes coyunturales que no afectarían básicamente a su estructura. 1
  • 3. Las opciones de actuación implican una serie de medidas de acompañamiento, como fomento de la natalidad, políticas activas de empleo, promocionar la inmigración, etc. La política a adoptar únicamente tendría sentido si es financiable y si el pensionista medio (en cuanto a que la duración de su jubilación coincide con la esperanza de vida a la edad de acceder a ella) recibe, al menos, tanto como él ha aportado más un pequeño interés. A lo largo del trabajo se hace hincapié en la importancia que tiene el cambio demográfico, por la incidencia que tiene en los sistemas de pensiones basados en el reparto. Los medios empleados para realizar el presente trabajo fueron: la bibliografía que figura al final, los anuarios y las bases de datos de los respectivos institutos nacionales de estadística, de Eurostat y de la Seguridad Social de Alemania y España; la legislación pertinente, en especial, el Sozialgesetzbuch VI y la Ley General de la Seguridad Social; la asistencia a coloquios monográficos, en España y Alemania, y la posibilidad de consultar tanto a profesores españoles como alemanes. En los Anexos figuran otros datos estadísticos de elaboración propia a partir de las fuentes que se citan. Son obvias, por lo demás, las ventajas que ofrece el estudio comparado de dos países que presentan bastantes características comunes, entre las que destacan: ser estados de derecho y economías de mercado, así como miembros de la Unión Europea; tener constituciones posteriores a la segunda guerra mundial y un sistema público de pensiones contributivas basado en el reparto; verse afectados por el cambio demográfico, la crisis del empleo y una gran afluencia de inmigrantes. Las conclusiones a las que se llega en este trabajo son: En cuanto a Alemania, el sistema es contrario al principio de igualdad ante la ley, al no ser universal; al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de propiedad, al obligar a contratar un seguro de vejez con una rentabilidad negativa, violando el principio de equivalencia y no respetando el mínimo existencial. La situación demográfica de Alemania es ya, al menos en muchos decenios, irreversible. En cuanto a España, el sistema es contrario al principio de igualdad ante la ley, al no ser universal y al valorar arbitrariamente los años de cotización; al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de propiedad, al obligar a contratar un seguro de vejez con una rentabilidad arbitraria, violando el principio de equivalencia y no respetando el mínimo existencial. En demografía, España está aún a tiempo de invertir la tendencia y restablecer el equilibrio entre pensionistas y personas que cotizan. Pero las medidas encaminadas al fomento de la natalidad tendrían que salvar el gran obstáculo que supone la concepción maltusiana del mercado de trabajo que tienen tanto políticos como interlocutores sociales en este país, al pensar que el número de puestos de trabajo es algo fijo y que, a menor población, menor paro y mayor bienestar. No se apuesta por iniciativas de progreso técnico, de diversificación de bienes y servicios o de mejora de la comercialización. 2
  • 4. Capítulo I El marco del Derecho social y constitucional 1. El estado social de derecho y la economía social de mercado Como ocurriera tras la primera guerra mundial en Alemania, también al terminar la segunda gran guerra encontraron al principio las doctrinas socialistas un fuerte eco no ya sólo en el país, sino más allá de sus fronteras. La opinión generalizada era que el “sistema capitalista” había fracasado al no garantizar la justicia social ni puestos de trabajo para todos, teniendo por ello gran parte de culpa de la subida de los nazis al poder. En la prensa, en los foros de discusión, en las universidades y en las tertulias se apostaba por la vía socialista, por una economía dirigida por el estado y por el desmantelamiento de la gran industria mediante la nacionalización. Inglaterra, una de las potencias vencedoras, había iniciado ya ese camino. El gobierno conservador de Churchill, que tantos méritos había contraído durante la guerra, fue desplazado tras las primeras elecciones de la posguerra por un gobierno laborista, que, fiel a la doctrina socialista, nacionalizó la industria siderúrgica, socializó la sanidad y proclamó el pleno empleo a toda costa. En Alemania se simpatizaba con dicha política hasta en amplios sectores de la derecha. En el programa de la CDU de febrero de 1947 figuraba también la nacionalización de la minería y la siderurgia, la planificación y la dirección estatal de la economía, si bien bajo la jefatura de Adenauer se abandonó pronto ese programa. Los teóricos liberales buscaron un equilibrio entre la mayor libertad económica posible y el necesario orden estatal. Recordando el abuso de poder del estado totalitario de los nacionalsocialistas, la libertad individual era el valor primordial de su pensamiento. Böhm y Eucken manifestaron que democracia y economía de mercado eran las dos caras de una misma moneda. Las ideas de las dos escuelas del ordo-liberalismo alemán, la de Freiburg (Böhm y Eucken, principalmente) y la de Colonia (con Müller-Armack a la cabeza) llegaron finalmente a la síntesis de la “economía social de mercado”. Ludwig Erhard adoptó el término en su práctica política. Para él y sus profesores amigos, la economía de mercado y lo social no eran conceptos opuestos, sino complementarios. 3
  • 5. En la Constitución de 23 de mayo de 1949, art. 20 (1), Alemania se define como un Estado federal democrático y social. El término economía de mercado no figura expressis verbis en la constitución, aunque se desprende del art. 12, que concreta el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito de la actividad económica para la subsistencia del individuo. En este contexto, el mencionado derecho fundamental resulta ser de capital importancia para el orden económico, pues garantiza la libertad de empresa, aunque sin prescribir un sistema económico concreto. Por lo demás, la constitución alemana y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ponen un especial énfasis en los derechos fundamentales. Este tribunal, cuyos miembros son elegidos a partes iguales por el parlamento y el consejo federal, ha mostrado a lo largo de los sesenta años de su existencia una exquisita y ejemplar imparcialidad. Merecen citarse aquí al respecto las palabras de Adenauer en uno de los debates constituyentes: “No sólo existe la dictadura de un único individuo, sino que también puede darse la dictadura de una mayoría parlamentaria. Y, para prevenirla, vamos a poner una barrera en forma de un Tribunal Constitucional. También en esto hemos aprendido de las experiencias sufridas en 1933”. Tampoco el término estado de derecho figura expresis verbis en la constitución, si bien el principio que lo encarna se concreta en numerosas normas de la misma, primordialmente en los derechos fundamentales y en la separación de poderes. La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 es casi treinta años posterior a la alemana. Quizá por ello deja bien claro que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho (art. 1) y que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (art. 38). Aunque el socialismo de corte soviético no llegó a imponerse en Europa occidental después de la segunda guerra mundial, las doctrinas socialistas sí que calaron muy hondo en los países democráticos en el plano de lo social. Con los escandinavos a la cabeza, se postulaba la justicia social en la forma del estado providencia, cuyas prestaciones se financiarían casi exclusivamente con impuestos directos. Este ideal impositivo, sin duda el más equitativo, se ha ido abandonando rápidamente en aras de la eficacia recaudatoria, dándose la paradoja de que son precisamente los países del norte de Europa los que más recurren a los impuestos indirectos. También son los que presentan la más alta proporción del gasto público, que es como suele medirse lo social que es un país. 4
  • 6. 2. Fundamentos del Derecho social 2.1. Fundamentos del Derecho social en el Código Social alemán La expresión Derecho social pertenece a la terminología alemana. En otros países –como España, Francia y Estados Unidos- se emplea el término Derecho de la Seguridad Social, incluso en el sentido del derecho (social) codificado. La entrada en vigor de la Constitución alemana de 1949 supuso un cambio radical de todo el ordenamiento jurídico del país, afectando también en cierta medida al Derecho social. Valga como ejemplo la inmediata equiparación del tope de la base de cotización de los obreros al de los empleados en virtud del principio de igualdad ante la ley. Con anterioridad a la Grundgesetz, el tope de cotización de los empleados era justamente el doble del que regía para los obreros. La Constitución española de 1978 se encontró el Derecho de la Seguridad Social ya hecho. El consenso, que permitió en su día la elaboración de la Carta Magna, parece haber faltado después para la adecuación a ella de numerosas partes del ordenamiento jurídico español, del que el Derecho de la Seguridad Social no es ninguna excepción. Tanto por esta razón como por la sistematización y codificación de que ha sido objeto el Derecho social alemán, se ha tomado éste como base para exponer los fundamentos de esta rama del Derecho. A este fin se han tenido principalmente en cuenta los trabajos de Schulin e Igl1, Gitter y Schmitt2, Zacher3 y el comentario al Sozialgesetzbuch de Zacher, Hans F., Friedrich-Marczyk, Marion, y Jürgens, Andreas. Los párrafos que siguen a continuación reflejan la doctrina comúnmente admitida y explicada en los libros de texto. De hacerse algún comentario al respecto, éste irá siempre entre corchetes. 1 Schulin, Bertram, e Igl, Gerhard, Sozialrecht, 6. Auflage, Werner Verlag, Düsseldorf, 1999. 2 Gitter, Wolfgang, y Schmitt, Jochem, Sozialrecht, 5. Auflage, Verlag C. H. Beck, München, 2001. 3 Zacher, Hans F., Einführung in das Sozialrecht der Bundesrepublik Deutschland, 3. Auflage, 1985. Una definición bastante aproximada del Derecho social sería la de que es aquel Derecho que sirve a la justicia social y a la seguridad social mediante prestaciones sociales, así como ayudas asistenciales y educativas. En el art. 1, apartado 1, punto 2 del Código Social alemán (SGB I) se exponen los fines del Derecho social en forma de un catálogo de funciones, a saber: 5
  • 7. Asegurar una existencia acorde con la dignidad humana • Establecer la igualdad de oportunidades para el libre desarrollo de la personalidad, especialmente también para jóvenes • Proteger y favorecer a la familia • Posibilitar el ganarse la vida ejerciendo una actividad libremente elegida • Y, finalmente, evitar o remediar situaciones particularmente penosas en la vida de las personas, incluyendo la ayuda a la autoayuda El principio de Estado social se plasma específicamente en el Derecho social, cuyas funciones se concretan así: • Garantía del mínimo existencial: negación de necesidad material • Garantía de servicios personales elementales (educación, tutela, cuidado) • Reducción y control de dependencias • Compensación de diferencias en el nivel de prosperidad • Aseguramiento del nivel de vida logrado frente a un deterioro económico substancial La justicia social supone, en primer lugar, que cada uno tenga la oportunidad de alcanzar en el Estado y en la sociedad la posición acorde con sus dotes y facultades individuales, lo cual requiere una formación escolar y profesional, básica y continuada, libre de preocupaciones económicas, tanto de los jóvenes como de los ciudadanos ya incorporados a la vida laboral (art. 3 SGB I). A la igualdad de oportunidades, como emanación de la justicia social, contribuyen las prestaciones para aliviar el presupuesto familiar destinado a los hijos (art. 6 SGB I). La subvención de alquileres y otras prestaciones similares tienen por finalidad proporcionar una vivienda adecuada a los beneficiarios (art. 7 SGB I). La idea de justicia social se manifiesta también en la indemnización para las personas que han sufrido daños, cuya responsabilidad ha de asumir en gran medida la comunidad. Tales son las víctimas de guerra, del servicio militar, del terrorismo y demás hechos violentos (art. 5 SGB I). La justicia social exige primordialmente también ayudas para garantizar el mínimo existencial en elementales situaciones de necesidad, especialmente cuando fallen las propias fuerzas y otras ayudas (art. 9 SGB I). 6
  • 8. La justicia social no se agota en la vía directa, por la que se asignan prestaciones, sino que incluye además, especialmente para la financiación de éstas, adecuadas medidas redistributivas como vía indirecta. El ámbito apropiado para llevarlas a cabo es el Derecho tributario. [Aquí las bases impositivas son ilimitadas y los tipos, por regla general, progresivos. En contra de la opinión dominante, hay que prevenir, sin embargo, de un exceso de celo redistributivo en el campo del Derecho social sensu stricto, es decir, en el de la Seguridad Social. Aquí las bases de cotización son limitadas y los tipos, iguales para todos. El ejemplo clásico que se cita en Alemania para ilustrar el efecto redistributivo es el del seguro de enfermedad. Las prestaciones del mismo, como no podía ser de otra manera, son iguales para todos, mientras que las cotizaciones son del orden del 15% del salario bruto, a aportar por partes iguales por el trabajador y el empresario. En el caso de un trabajador que gane el doble de la base de cotización resulta un tipo efectivo del 7,5%, que no es tan social como en un principio se creía. Si, como proponen algunos, las bases de cotización fuesen ilimitadas, los trabajadores altamente remunerados recibirían unas prestaciones desproporcionadamente bajas con respecto a las cuotas satisfechas, muy superiores a las exigidas por una aseguradora privada. Se da además la paradoja de que la Seguridad Social no respeta, en cuanto a las cotizaciones, el mínimo existencial que reclama el Derecho social y que el tributario considera exento.] En el art. 1 SGB I, junto a la justicia social, aparece también como función del Derecho social la seguridad social, entendiendo por tal, de manera general, la posibilidad del individuo de organizar su vida sobre una base fiable –sobre todo, en el aspecto económico- y de acuerdo con la dignidad humana. Por lo demás, la justicia social no se concibe sin seguridad social. Ésta comprende no sólo los seguros sociales de enfermedad, accidentes, jubilación y desempleo, con sus correspondientes prestaciones contributivas, sino también aquellos derechos sociales que dan lugar a prestaciones no contributivas. 2.2. Fundamentos del Derecho social en la Constitución alemana Salvo el principio de Estado social, establecido en el art. 20, apartado 1 GG, y del derecho de la madre a la protección y asistencia por parte de la comunidad (art. 6, apartado 4 GG), apenas si la Constitución alemana contiene referencias a lo social. Sin embargo, a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal, la Constitución alemana ha tenido una extraordinaria influencia sobre el Derecho social de ese país. 7
  • 9. El TCF ha desarrollado la protección social basándose principalmente en las libertades implícita o explícitamente contenidas en los derechos fundamentales. Estas libertades garantizadas por la Constitución, precisamente en su función de derechos defensivos y casi nunca como derechos de participación, son los que han contribuido a la formación positiva de los derechos sociales. Como ejemplos más significativos cabría citar la garantía de las expectativas de derechos en el sistema de pensiones contributivas (art. 14, apartado 1 GG) y la mejora que supuso a efectos de la cuantía de las pensiones el reconocimiento de los tiempos de educación de los hijos en virtud del principio de igualdad ante la Ley (art. 3, apartado 1 GG). 2.3. La obligación del Estado en el ámbito de lo social derivada del principio de Estado social La Grundgesetz no inventó el Derecho social, sino que se lo encontró ya hecho. Éste fue adaptado, primero, y desarrollado, después, de acuerdo con la nueva Constitución [cosa que en España está aún en gran parte pendiente, como se verá más adelante]. Una función típica, emanada directamente del principio de Estado social, es, según sentencia del TCF (BverfG E 21, 362 [375]), el seguro público de pensiones contributivas. Éste sirve al orden existencial, como uno de los fundamentos de nuestro orden social, en los casos de incapacidad laboral o profesional del asegurado o de muerte del sustentador de la familia. Sin embargo, la Constitución alemana no prescribe un seguro público de pensiones contributivas tal como se conoce actualmente. Tampoco el sistema de pensiones de la República Federal de Alemania, como tal, tiene garantizada su existencia por la Constitución, pudiendo el legislador establecerlo sobre unas bases diferentes (BverfG, sentencia de la Sala 1a del 28.04.99). El principio de Estado social encomienda una función al Estado, pero sin especificar cómo se ha de realizar ésta. Si fuese de otro modo, estaría en contradicción con el principio de la democracia: el ordenamiento democrático de la Grundgesetz quedaría decisivamente mermado, como ordenamiento resultante de un proceso político, si el Derecho constitucional impusiera a la voluntad política una obligación a cumplir de una determinada manera y no de otra diferente (BverfG E 59, 231, 263). El principio de Estado de derecho y el principio de democracia confluyen, pues, en el principio de Estado social. 8
  • 10. Una cuestión de gran actualidad es si el principio de Estado social protege contra la reestructuración o el desmantelamiento de las prestaciones sociales. Como se desprende de la jurisprudencia del TCF, el principio de Estado social nunca se ha tomado por sí solo para juzgar asuntos de esta índole, sino siempre en su relación con alguno de los derechos fundamentales. Ésos sí que presentan límites efectivos a la reestructuración o el desmantelamiento del Estado social. Los aspectos más importantes a tener en cuenta, como influencia de los derechos fundamentales sobre las prestaciones, son: • Igualdad de trato • Aseguramiento de las expectativas de derechos • Respeto a la dignidad humana • Compensación por familia e hijos en las prestaciones Igualdad de trato y no discriminación (art. 3 GG), principio especial de igualdad (art. 6, apartado 1 GG). El margen de regulación del legislador resulta tanto más limitado cuanto más negativamente representa la desigualdad de trato de personas y hechos en el ejercicio de las libertades garantizadas por la Constitución. Esto reviste especial importancia en el caso de la afiliación obligatoria de los asegurados, cuya general libertad de acción se ve restringida por la Seguridad Social. Aseguramiento de las expectativas de derechos (art. 14, apartado 1 GG). El interés por asegurar lo adquirido no se da sólo cuando su cuantía se halla en el ámbito de disposición propio, sino también cuando esa cuantía está formándose, o sea, en cada fase de la misma (expectativa). Las pensiones contributivas y las expectativas de tales pensiones gozan, como derechos públicos subjetivos, de la protección de la propiedad garantizada por la Constitución (BverfG E 53, 257 [289 ff]). Respeto a la dignidad humana (art. 1, apartado 1 GG). Esta obligación mínima del Estado social la cumple la ayuda social (prestación asistencial) que establece la Ley (BSHG). Exención del mínimo existencial y compensación por familia e hijos (art. 6, apartado 1 GG). 9
  • 11. El TCF ha establecido en una serie de sentencias, dictadas a partir de 1990, que el Estado ha de procurar no sólo las condiciones mínimas para una existencia acorde con la dignidad humana, sino también dejar exenta a los contribuyentes la parte de su renta que se necesite para garantizar las condiciones mínimas para una existencia acorde con la dignidad humana a todos los miembros de la familia (BverfG E 82, 60 [85], 87, 153 [163]). La cuantía del mínimo existencial viene determinada por las prestaciones (asistenciales) de la ayuda social. [Sin embargo, como ya se ha mencionado, se da la paradoja de que las cotizaciones a la Seguridad Social no respetan ese mínimo existencial ni en Alemania ni en España]. [Más recientemente, tras la aprobación de la Agenda 2010 a finales de 2003, se ha iniciado una serie de recortes de las prestaciones sociales que ha causado gran impacto en la opinión pública. El presidente de TCF, Hans Jürgen Papier, salió entonces al paso de posibles especulaciones y, en declaraciones efectuadas el 28.10.03, se refirió a los límites constitucionales para una reforma de las pensiones contributivas. Si bien para los cotizantes actuales no ha de mantenerse la rentabilidad al mismo nivel que hasta ahora, dijo Papier con ocasión de la XXXV Semana de Magistrados del Tribunal Social Federal en Kassel, una rentabilidad nula o negativa plantearía la cuestión de si las prestaciones y contraprestaciones guardan aún entre sí la proporción adecuada. Con respecto a una subida de las cotizaciones advirtió que el principio de proporcionalidad prohíbe una manifiesta discrepancia entre cotizaciones y prestaciones contributivas, incluyendo las pensiones por incapacidad permanente]. [Papier recordó que el TCF había puesto ya en 1980 las expectativas de pensiones bajo la protección de que goza el derecho de propiedad. Esta protección se refiere a la posición de derecho que alcanza un asegurado en virtud de las cuotas satisfechas y no se trata de una mera concesión]. 2.4. Derechos fundamentales de los gestores de prestaciones sociales El Derecho social se relaciona con el mercado (economía de mercado) en tres sentidos: • Competencia entre las instituciones aseguradoras (sociales y privadas) • Sometimiento de los gestores de prestaciones sociales y médicas al Derecho económico- social • Actuación de instrumentos de mercado (competencia, protección de los consumidores mediante el control de calidad) 10
  • 12. Como las prestaciones sociales derivadas de cualquier tipo de seguro podrían ofrecerlas también las entidades privadas, basta recordar que Alemania y España son Estados sociales, pero también economías de mercado (economías sociales de mercado). La Seguridad Social no puede gozar por lo tanto de unos privilegios que lesionen gravemente los legítimos intereses de los competidores privados (libertad de profesión y de empresa). 2.5. Estructura del sistema de prestaciones sociales Seguros sociales. Por lo general, obligatorios y financiados mediante cotizaciones de los asegurados y, ocasionalmente, aportaciones del Estado. Asignaciones sociales. Financiadas mediante impuestos, en compensación de pérdidas cuya responsabilidad incumbe de manera especial a la comunidad (víctimas de la guerra, del servicio militar, del terrorismo, etc.). Asistencia social. Financiada mediante impuestos, para paliar situaciones de necesidad individuales y concretas, especialmente cuando no exista otra posibilidad de ayuda por parte de familiares u otros. Ésta es la distinción que figura en la Grundgesetz, art. 74, sobre la legislación concurrente (del Bund y de los Länder). Con un criterio más funcional, Zacher establece la siguiente clasificación: Previsión social. Por tal se entienden los sistemas para hacer frente a contingencias calculables, principalmente los seguros sociales obligatorios o voluntarios, financiados mediante cotizaciones, y la protección análoga de que gozan los funcionarios públicos. Indemnización social. Financiada mediante impuestos, para compensar pérdidas cuya responsabilidad recae de manera especial sobre la comunidad (víctimas de la guerra, del servicio militar, del terrorismo, de vacunaciones obligatorias, etc.). 11
  • 13. Asistencia y promoción en sistemas especiales. Financiación mediante impuestos y, en menor medida, mediante cotizaciones. Su finalidad es facilitar la igualdad de oportunidades en casos individuales de necesidad. Este tipo de prestaciones comprende ayuda para estudios y formación profesional, por hijos a cargo, para educación y vivienda. Asistencia y promoción en el sistema general. Constituye la base de seguridad social para remediar situaciones de necesidad y garantizar un mínimo existencial a cada ciudadano, siendo por ello el sistema que más se orienta en las carencias individuales de cada perceptor de prestaciones. 2.6. Derecho social y responsabilidad individual La política social tiene por finalidad establecer y mantener las condiciones (principalmente económicas) para la libertad personal de cada ciudadano. Ahora bien, la libertad individual va indefectiblemente unida a la propia responsabilidad. Por ello, el Derecho social parte de la base de que la principal obligación de cada persona adulta es la de procurarse el sustento para sí y su familia mediante una actividad económica, lo que incluye la responsabilidad individual de cada uno de adoptar las medidas adecuadas en previsión de futuras contingencias. 12
  • 14. Capítulo II Aspectos normativos 1. Financiación/Contribución El art. 158 del Libro VI del Código Social alemán (SGB) dice que el tipo de cotización por la contingencia de jubilación en el régimen de la SS de los asalariados variará a partir del 1 de enero de cada año si, de mantenerse el tipo vigente, los fondos de la reserva de fluctuación a finales del año natural siguiente a su fijación no llegasen previsiblemente al 80% de los gastos medios a cubrir por las entidades gestoras del seguro de jubilación de los asalariados en un mes natural o superasen previsiblemente el 120% de tales gastos durante un mes natural. El tipo de cotización se fijará de nuevo para un mínimo de tres años de manera que los previsibles ingresos por cuotas, considerando la probable evolución de la suma de los salarios brutos dividida por la media de trabajadores por cuenta ajena ocupados 1 y del número de asegurados obligados a cotizar, junto a las aportaciones federales y demás ingresos, incluyendo retiradas de fondos con cargo a la reserva de fluctuación, sean suficientes para cubrir los previsibles gastos, garantizando además que los fondos de la reserva de fluctuación al finalizar cada uno de esos tres años no resulten inferiores al 80% del importe de los gastos medios a cubrir por las entidades gestoras del seguro de jubilación de los asalariados en un mes natural ni superiores al 120% de tales gastos durante un mes natural. Si se obtuviesen varios tipos de cotización, se elegirá el más bajo; pero, si el tipo de cotización calculado no permitiese cumplir las condiciones expresadas en el punto 2, se fijará de manera que los fondos de la reserva de fluctuación al final del año natural siguiente a dicha fijación equivalgan al 80% de los gastos medios durante un mes natural a cargo de las entidades gestoras del seguro de jubilación de los asalariados. El tipo de cotización se redondeará por exceso hasta la primera decimal. Por gastos a cargo de las entidades gestoras se entenderán todos los gastos tras descontar la aportación federal prevista en el art. 213, apartado 2, los reintegros y las compensaciones recibidas. 1 El subrayado no figura en el Código. Su finalidad es facilitar la localización de este punto al comentarlo. 13
  • 15. El tipo de cotización es, por consiguiente, variable; situándose en torno al 20% (19,9% en 2011), mitad por mitad a cargo de la empresa y del trabajador. En el artículo siguiente del SGB, el 159, se establece que las bases máximas de cotización por la contingencia de jubilación en el régimen de la SS de los asalariados se modificarán, con efecto 1 de enero de cada año, según la relación de la suma de los salarios brutos dividida por la media de trabajadores por cuenta ajena ocupados en el año anterior con respecto a la correspondiente cifra del año precedente a ése. Los importes modificados se redondearán, sólo para el año natural para el que se determina la base máxima de cotización, al siguiente múltiplo superior de 600 €. Para el 2011 la base máxima de cotización resultó ser de 66 000 € al año o de 5 500 € al mes. En el art. 26 de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 1, letra b, se cita como fuente de financiación, entre otras, las cuotas de las personas obligadas, refiriéndose las fuentes de financiación enumeradas en dicho artículo a la SS en general. En el art. 16.1 de la misma Ley se recoge que, para cada año, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para cada grupo de categorías profesionales. El tipo de cotización se establecerá igualmente en la respectiva LPGE, estando en la actualidad en el 28,3%, del que el 23,6% es a cargo de la Empresa, y el 4,7% a cargo del trabajador. Las bases mínima y máxima estaban en 2011 en 748,20 € y en 3 230,10 € al mes, respectivamente. El límite inferior equivale a algo más de la tercera parte de la renta media de trabajo en 2010, mientras que el superior sería el 149% de ésta, que fue de 2 163,33 x 12 = 25 960 € al año. Se trata pues de una franja salarial no muy amplia, que no exige por ello planteamientos de política distributiva. Hay que señalar que la obligatoriedad de cotizar por la contingencia de jubilación es común a ambos sistemas de reparto, como también lo es el hecho de que las bases de cotización son, dentro de los límites establecidos, las rentas del trabajo. En los dos países se cumplen con ello los criterios fundamentales de un sistema público de pensiones contributivas. Aunque la referencia que se ha hecho hasta aquí al tema financiación/contribución ha sido breve, se advierten ya considerables diferencias entre uno y otro sistema. Éstas son: 14
  • 16. 1. Mientras que en Alemania se establece una fórmula o mecanismo de autorregulación que interrelaciona evolución económica, contribuciones (financiación) y prestaciones (gasto), en España se está a lo que dispongan los sucesivos Presupuestos Generales del Estado, en los que se consignarán con carácter permanente aportaciones progresivas del Estado (art. 86, apartado 1, letra a de LGSS). Aunque también hay que tener en cuenta tanto la Ley de Bases de la Seguridad Social como los acuerdos firmados entre los agentes sociales y el Gobierno, que se reflejan en los correspondientes Reglamentos. 2. En España, el tipo de cotización por jubilación no está exactamente establecido, pues se encuentra englobado en contingencias comunes, una situación muy poco ortodoxa, que implica el riesgo de que resulte así vulnerado el derecho de propiedad de los asegurados. Se puede admitir que se agrupen varias contingencias bajo una cotización común. Siempre que éstas sean de la misma naturaleza. Las que dan derecho a prestaciones inmediatas, generalmente de duración limitada, como la incapacidad temporal, no pueden mezclarse con las que generan expectativas de prestaciones futuras de duración indefinida, como las pensiones de jubilación o supervivencia. Tampoco cabe confundir las fuentes de financiación. Las prestaciones contributivas han de financiarse con cotizaciones, mientras que las no contributivas o asistenciales deberán ir a cargo del Estado vía transferencias. Se trata, en suma, de salvaguardar tanto los derechos de los cotizantes como la correcta gestión contable, sin la que la viabilidad del sistema público de pensiones (contributivas y no contributivas) no se podría garantizar 3. Si bien en ambos sistemas se da la falacia que supone decir que el Empresario cotiza tánto y el trabajador cuánto, dado que, por definición, la base de cotización son las rentas del trabajo, el hecho de que en Alemania la cotización por la contingencia de jubilación sea mitad por mitad a cargo del Empresario y del trabajador tiene ya importantes consecuencias: • La parte empresarial es aproximadamente el 10% de la nómina del trabajador. Esto reduce el riesgo tanto de que el Gobierno acceda a rebajar las cotizaciones como de que el empleador incurra en impago de las mismas. Siguiendo la mencionada falacia, en España, el retener la mitad a cargo del trabajador sería apropiación indebida, mientras que el retener la mitad a cargo de la Empresa sólo sería morosidad. 15
  • 17. El fuerte descuento, del orden de un 10%, que cada mes registra la nómina del trabajador alemán sólo por la contingencia de jubilación hace que éste sea plenamente consciente de la importancia que tiene asegurarse una pensión adecuada y esté suficientemente informado de sus expectativas de retiro. A un trabajador que ganase, por ejemplo, 2 000 € al mes le descontarían de la nómina, sólo por el concepto de jubilación, 200 €. Claro está que se preguntaría ¿qué pasa con mis 200 € y con los otros 200 € que aporta el empleador? 4. El trabajador que venía cotizando a la SS española no ha recibido hasta el año 2001 ningún comprobante de ésta que consignase sus contribuciones. A este respecto conviene recordar que hace casi 4 000 años el art. 7 del Código de Hammurabi establecía: si, de la mano del hijo de un señor o del esclavo de un particular, un señor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier otra cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal señor es un ladrón: (en esos casos) será castigado con la muerte. Es verdad que desde 2002 el trabajador recibe periódicamente un certificado de vida laboral y otro de las bases de cotización del año anterior. Son listados de ordenador que se obtienen con gran rapidez. Lamentablemente éstos suelen estar incompletos y contener numerosos errores. No se trata de una afirmación gratuita. Es la experiencia que tienen muchos interesados y una opinión compartida por los mismos funcionarios de la SS. Si se pretende completar y corregir el certificado recibido y se insiste mucho, enviando solicitudes a las más diversas instancias, porque la mayoría suelen inhibirse, es posible obtener un certificado en regla al cabo de años de esfuerzos por parte del interesado. La Ley 30/192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en particular, sus artículos 35 y 37) abre la vía administrativa para conseguirlo, pero cuesta tiempo. Se da además la circunstancia de que, si las lagunas y errores advertidos en el primer Certificado no fuesen el resultado de un incorrecto procesamiento de los datos, sino debidos a un fraude del empleador, sería el trabajador, y no la SS, quien tendría que demandar a la Empresa, suponiendo que ésta siguiese existiendo. En Alemania, el trabajador recibe con su primer contrato de trabajo una tarjeta en la que la Empresa va consignando sus sucesivas retribuciones. Periódicamente se remite dicha tarjeta a la entidad gestora para que confirme el ingreso de las cotizaciones correspondientes a dichas cantidades. Este control permanente existe en España en relación con Hacienda, pero no con la Seguridad Social. Hay que confiar, no obstante, en que la situación vaya mejorando paulatinamente, ya que la informatización de la SS ha progresado mucho en los últimos años. 16
  • 18. 5. Pese a que la Constitución española de 1978 reconoce en su art. 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de...o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, lo cierto es que hasta el año 2001 han existido grupos de cotización con bases máximas y mínimas diferentes, lo que para muchos trabajadores ha supuesto cotizar muy por debajo de lo que por sus rentas de trabajo les correspondía. Si bien el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, ya que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, sino sólo aquella que, por carecer de racionalidad, venga simplemente determinada por una condición personal o social (SSTS, antigua Sala 3ª, de 18-5-87, antigua Sala 5ª, de 20-11-85 y 26-1-87 y, antigua Sala 6ª, de 10-5-83 y 9-7-85). Tal es el caso de las categorías profesionales, que carecen de relevancia jurídica, como demuestra el hecho de que el sistema tributario se rige por el principio de igualdad (art. 31.1 CE). Si a igual salario corresponde igual impuesto, no se entendería que a igual salario se aplicase una cotización diferente. Por eso, en cumplimiento del art. 9.2 CE, los sucesivos Gobiernos surgidos tras la transición democrática han procedido a igualar paulatinamente los topes máximos de cotización hasta dejar uno solo. Esta discriminación por categoría profesional durante todos los años anteriores al 2002 ha beneficiado únicamente a los empresarios; ocasionando a pensionistas pasados, presentes y futuros una pérdida de ingresos de muchos millones de € y muy superior a las cotizaciones que se ahorraron, sin que los sindicatos hayan reclamado hasta hoy compensación alguna para ellos. En Alemania, como ya se ha visto, sólo existe una base máxima o tope de cotización para cada régimen de la SS. La base mínima únicamente se contempla para los asegurados voluntarios, que lógicamente no son trabajadores por cuenta ajena. Es además significativo que el mismo día en que entró en vigor la constitución alemana quedaron igualados los topes máximos para empleados y obreros. Hasta entonces el tope para estos últimos era exactamente la mitad (ver Tope máximo alemán en otros anexos). 2. Pensión/Retribución La pensión de jubilación alemana se rige por unos principios, plasmados en el art. 63 SGB VI, el más importante de los cuales, el primero, reza: la cuantía de la pensión de jubilación viene determinada ante todo por la cuantía de las rentas de trabajo aseguradas por cotizaciones a lo largo de la carrera del seguro. Se trata, pues, de un reconocimiento expreso del principio de proporcionalidad, del que, como se ha señalado, tanto se aparta la normativa española. 17
  • 19. La fórmula para calcular la pensión alemana es un producto de tres factores: 1. Suma de puntos retributivos 2. Índice actual de pensiones 3. Factor de acceso Los puntos retributivos correspondientes a los periodos de cotización se determinan dividiendo la base de cotización por la renta de trabajo bruta media calculada para el año en cuestión. Si la base de cotización coincidiese con la renta de trabajo media, el asegurado obtendría para ese año un punto retributivo. Si fuese mayor o menor, se le asignaría por tanto más o menos de un punto retributivo. Comparando la serie de la renta de trabajo media (Tabla 1 de anexos al capítulo II) con la correspondiente a la base máxima de cotización (en otros anexos) resulta que el máximo de puntos retributivos obtenibles en un año está alrededor de 2 (1,980 en 2010 y 1,997 en 2011). Los puntos así asignados son los que tienen una base contributiva, pero también se adquieren puntos por razones sociales, como la educación de los hijos o el cuidado sin fines de lucro hasta los 18 años de un menor que requiera una atención especial. Como se ve, la franja de las bases de cotización, entre cero y el doble de la renta media de trabajo, es similar a la española. El índice actual de pensiones (o valor del punto retributivo) es el importe que correspondería a una pensión mensual de jubilación si se cotizase por un año natural tomando como base la renta de trabajo media. El 1 de julio de 2002 se fijó en 25,86 €, actualizándose según la evolución tanto de la renta de trabajo media como del tipo de cotización por la contingencia de jubilación. Debido, sin embargo, a la difícil situación económica y al cambio demográfico se han introducido después unos factores correctores, y desde entonces el índice no ha subido o lo ha hecho mínimamente, situándose en 27,20 € y 27,47 € en 2010 y 2011, respectivamente. 18
  • 20. El factor de acceso a la pensión depende de la edad del asegurado en el momento de su jubilación o, en el caso de la pensión de supervivencia, de su muerte. Es igual a 1 si se jubila al cumplir los 65 años o, para las pensiones de supervivencia, si muere después de los 63 años. Si se jubila antes de los 65 o muere antes de los 63, el factor de acceso a la pensión respectiva disminuye en 0,003 por cada mes de anticipación. Si se postpone la jubilación más allá de los 65 años, el factor aumenta, tanto para la jubilación como para la supervivencia, en 0,005 por cada mes de retraso. Esta regulación es fiel reflejo del principio de proporcionalidad implícito en el art. 63 SGB VI. Se basa en repartir equitativamente las prestaciones a que tiene derecho el asegurado al cumplir los 65 años de acuerdo con su diferente esperanza de vida antes o después de cumplir dicha edad. No obstante, las jubilaciones anticipadas vienen siendo objeto de constantes limitaciones al imponerse condiciones más restrictivas para el acceso a las mismas. La cuantía de la pensión de jubilación de un asegurado que haya cotizado siempre por la base media, igual a la renta de trabajo media, sería pues (en 2011): A los 65 años A los 60 años A los 70 años Con 20 años cotizados x 27,47 € 549,40 € 450,51 € 714,22 € Con 25 años cotizados x 27,47 € 686,75 € 563,14 € 892,78 € Con 30 años cotizados x 27,47 € 824,10 € 675,76 € 1 071,33€ Con 35 años cotizados x 27,47 € 961,45 € 788,39 € 1 249,89 € Con 40 años cotizados x 27,47 € 1 098,80 € 901,02 € 1 428,44 € Con 45 años cotizados x 27,47 € 1 236,15 € 1 013,64 € 1 607,00 € La pensión de jubilación española es el producto de tres factores: 1. Base reguladora (art. 140, 162 LGSS) 2. Años de cotización (art.163 LGSS) 3. Factor de acceso (generalmente 1, pero inferior o superior según se adelante o retrase la pensión). 19
  • 21. Hasta la entrada en vigor, el 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la base reguladora de la pensión de jubilación es actualmente el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los últimos 24 meses se computan por su valor nominal, actualizándose las restantes de acuerdo con la evolución del índice de precios de consumo (IPC) al nivel del año antepenúltimo. Si en el periodo que hay que tomar para calcular la base reguladora pareciesen meses en los que no había obligación de cotizar, dichas lagunas se completarán con la base mínima de cotización para mayores de 18 años. Si en los 15 años anteriores a la jubilación el asegurado hubiese cotizado siempre, no habría que hacer mayores objeciones a este modo de calcular la base reguladora. Pero, si por el contrario apareciesen importantes lagunas y el asegurado hubiese cotizado por una base relativamente alta cuando tenía obligación de hacerlo, la pensión quedaría doblemente mermada, ya que la base reguladora, ya reducida a causa de las lagunas existentes, se multiplicaría luego por un número de años también menor, lo que agravaría el descuento de la pensión de jubilación así calculada. El factor tiempo valora, de forma algo diferente, los años de cotización. Se alcanza el 1 con 35 años. Todos los demás no cuentan. Otra prueba palpable de que no se respeta el principio de proporcionalidad. En el caso más favorable, en el que la inflación de los dos últimos años anteriores al hecho causante hubiese sido nula y el asegurado hubiese cotizado por la base máxima los últimos 15 años, acreditando además 35 años de cotización, el resultado del cálculo de la pensión sería igual a la base máxima de cotización vigente al cumplir los 65 años; pero, como existe un tope, la pensión quedaría aproximadamente en el 90% de la base máxima. Como la base máxima de cotización equivale a 4,32 veces la mínima, esta relación permite exponer por medio de algunos ejemplos cómo actúa la fórmula para calcular la pensión de jubilación española y la gravedad de los problemas de equidad y de redistribución horizontal y vertical que genera. Ejemplo 1: Un trabajador cotiza durante 18 años por la base máxima y está en paro durante otros 18 años. De los 50 a los 65 años ha cotizado 5 años, permaneciendo los otros 10 en paro. Su base reguladora será: [60 x B máx. + 120 x (B máx./4,32)]/210 = 0,418 B máx. El factor tiempo en este caso es 0,59, resultando una pensión de 0,418 x 0,59 x B máx. = 0,247 B máx. Aparentemente debería recibir una pensión aproximadamente igual a la mitad de la base máxima, pero, al multiplicar por el factor tiempo, se queda escasamente en la cuarta parte. 20
  • 22. Ejemplo 2: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 65 años de edad. Un segundo trabajador lo hace por el 90% de la base máxima desde los 30 hasta los 65 años. Como ambos acreditan 35 años de cotización, el factor tiempo es igual a 1. La base reguladora del primero sería igual a la base máxima de cotización, pero, como existe un tope, se queda en el 90% de la misma. La base reguladora del segundo es el 90% de la base máxima de cotización, o sea, igual a la del primero. Sin embargo, el primero ha cotizado durante 45 (años) x B máx., mientras que el segundo sólo ha aportado 35 (años) x B máx. x 0,90. La relación en contribución del primero al segundo es por tanto R = 45/(35x0,90) = 1,4286, o sea, el 142,86%. Ejemplo 3: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 50 años. Un segundo trabajador lo hace por la base mínima desde los 50 hasta los 65 años. La base reguladora del primero es igual a la base mínima de cotización multiplicada por 0,9. La base reguladora del segundo es igual a la base mínima, pero multiplicada por 0,5. Como en ambos casos actúa el complemento de mínimos, la pensión resulta ser la base mínima de cotización. Sin embargo, el primero ha cotizado 30 (años) x B máx. = 30 x B mín. x 4,32, mientras que el segundo sólo ha aportado 15 (años) x B mín. La relación en contribución del primero al segundo es por tanto R = (30 x 4,32)/15 = 8,64, o sea, el 864%. Ejemplo 4: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 36 hasta los 65 años. Un segundo trabajador lo hace también por la base máxima pero desde los 20 hasta los 49 años. La base reguladora del primero es igual a la base máxima. Al multiplicar por el factor tiempo (0,88 ≈ 0,90), su pensión es casi la máxima, pues lo que le falta para cumplir 35 años de cotización coincide con la reducción que produce el tope. La base reguladora del segundo es la base mínima de cotización. El factor tiempo sería también el 0,88, pero como actúa el complemento de mínimos, la pensión de jubilación se queda en la base mínima de cotización. La relación en prestación del primero al segundo es por tanto ® = (B máx. x 0,88) / B mín. = (B mín. X 4,32 x 0,88) / B mín. = 3,80, o sea, el 380%. 21
  • 23. Ejemplo 5: Un trabajador cotiza por la base máxima desde los 20 hasta los 50 años y se marcha después al extranjero. Un segundo trabajador cotiza también por la base máxima desde los 20 hasta los 50 años y se queda en España: la base reguladora del primero es la base máxima de cotización, puesto que cuentan los últimos 15 años cotizados en España. El factor tiempo sería el 0,9, quedando su pensión de jubilación en la base máxima de cotización multiplicada por 0,90. La base reguladora del segundo es la base mínima de cotización, puesto que se computan los últimos 15 años cotizados en España. El factor tiempo sería también el 0,9, pero como actúa el complemento de mínimos, la pensión de jubilación se queda en la base mínima de cotización. La relación en prestación del primero al segundo es por tanto ® = (B máx. x 0,90)/B mín. = (B mín. x 4,32 x 0,90)/B mín. = 3,89, o sea, el 389%. Los cálculos de los ejemplos mostrados son notablemente aproximados. El tope del 0,90 de la base máxima de cotización como equivalente a la pensión máxima de jubilación puede variar de un año a otro, pero muy ligeramente. En todos los ejemplos se ha tenido en cuenta que la base de cotización se ingresa 12 veces al año, mientras que la pensión se cobra en 14 pagas. Los ejemplos que anteceden son intencionadamente extremos. Se pretendía demostrar únicamente que la fórmula da resultados aleatorios, lo que muchos aprovechan para elaborar su propia estrategia coste-beneficio con vistas a la jubilación. Unas veces hay enriquecimiento injusto, otras un empobrecimiento también injusto. Esto no tiene nada que ver con una eventual política redistributiva. Si ésta fuese el objetivo, ya se ha dicho que la franja de las bases de cotización, entre el 33% y el 150% de la renta media de trabajo, es demasiado estrecha como para permitir una política redistributiva vía cotizaciones. Sin embargo, ésta sería no ya posible, sino exigible vía prestaciones, lógicamente con cargo a impuestos. Ni que decir tiene que la situación empeoraría aún más, si se mantuviese la actual fórmula de cálculo de la pensión, pero con una base reguladora basada en una carrera del seguro más larga. Al aparecer lógicamente más lagunas, el efecto reductor crecería con el cuadrado de los años. Por esta razón, la Ley 27/2011 hace especial hincapié en la integración de las lagunas. La aberrante ecuación de dimensiones de la fórmula de cálculo, en la que aparece el tiempo multiplicado por sí mismo, tiene una explicación histórica: Antes de la reforma de 1985, la base reguladora era la media de los dos últimos años, que, multiplicada por el factor tiempo, daba el importe de la pensión. En estos dos años no solían aparecer lagunas, ya que había pleno empleo. 22
  • 24. La fórmula era sencilla y bastante correcta, pero se prestaba al fraude. En pequeñas y medianas empresas, poco controladas, el asegurado podía subirse ficticiamente el sueldo en connivencia con el empleador y pagaba de su bolsillo la diferencia de cotización. Al extender el cálculo de la base reguladora a un gran número de años, se desvirtuó por completo la formula anterior, pero no se corrigió. Fue un parche, al que ahora seguirá otro mayor. Una solución simple y justa sería que la base reguladora se calculase como media ponderada de las bases de cotización (actualizadas) del interesado a lo largo de toda su vida laboral, tomando esta base reguladora como pensión de jubilación. De este modo, la pensión sería rigurosamente proporcional al esfuerzo de cotización realizado, situándose siempre entre la base de cotización mínima y máxima, con lo que desaparecerían también los complementos por mínimos. Para poder establecer una comparación, aunque sólo sea aproximada, de la pensión alemana con la correspondiente pensión española, hay que suponer que el trabajador ha cotizado siempre por la base equivalente a la renta media de trabajo, cosa difícil por la existencia de las barreras que suponían los topes máximos de cada grupo, y que sus últimos 15 años de vida laboral no presentan lagunas. Si la renta media de trabajo en 2010 fue de 25 960 € brutos al año, o bien de 2 163,33 € al mes, su base de cotización sería de 2 163,33/3 230,10 = 66,97% de la base máxima. La pensión correspondiente a cada caso sería: Siempre a los 65 años Con 20 años cotizados (366 280 x 0,65)/(15 x 12) = 1 322,68 € Con 25 años cotizados (366 280 x 0,80)/(15 x 12) = 1 627,91 € Con 30 años cotizados (366 280 x 0,90)/(15 x 12) = 1 831,40 € Con 35 años cotizados (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 € Con 40 años cotizados (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 € Con 45 años cotizados (366 280 x 1,00)/(15 x 12) = 2 034,89 € La cantidad de 366 280 € es la suma del salario medio anual para 2010 (25 960 €) y 2009 (25 782 €) más la suma de los salarios medios anuales desde 1996 hasta 2008 actualizados al nivel de 2008. Las cifras de arriba pueden parecer el resultado de un marcado criterio redistributivo, pero no es así. Si los 20, 25, 30 y 35 años de cotización hubiesen tenido lugar hasta cumplir los 50 años de edad y el trabajador se encontrase desde entonces en paro, su pensión sería en todos los casos la mínima. 23
  • 25. Al dividir por 15 se obtendría la base reguladora anual. Dividiendo ésta por 12 resultaría la base reguladora mensual correspondiente a 12 pagas. Se hace así para facilitar la comparación con la pensión alemana. Todos los importes señalados son brutos (ver la tabla correspondiente en los Anexos al capítulo II). De cotizar en Alemania siempre por la base máxima, la cuantía de la pensión podría llegar casi al doble de los importes correspondientes a la media que figuran más arriba. Conviene señalar por otra parte que los jubilados alemanes acreditan actualmente (2010) una media de 40,7 años de cotización (los varones) o de 31,2 años (las mujeres). Según esto, de haber cotizado siempre por la renta de trabajo media, el asegurado típico cobraría a los 65 años una pensión de 1 118,03 €, si es varón, o de 857,06 €, si es mujer. Dado que tanto la cotización como la prestación derivan de la renta de trabajo media, sus importes se hallan siempre actualizados, lo que no sólo incluye la inflación, sino también el crecimiento de la economía nacional. La fórmula para calcular la cuantía de la pensión de jubilación alemana prescinde del factor tiempo, ya que la suma de los puntos contributivos refleja ya el mayor o menor número de sumandos, que son precisamente los años de cotización. Hay que recalcar que los puntos contributivos obtenidos tienen siempre el mismo valor, el del índice actual de pensiones, con total independencia de los años en que se cotizó para conseguirlos. De esta manera no hay pérdida de poder adquisitivo con el paso del tiempo. Tras esta breve exposición del tema pensión/retribución cabe constatar: 1. La fórmula para calcular la pensión de jubilación española no cumple el principio de proporcionalidad, presentando por ello numerosos problemas de equidad. Como demuestran los ejemplos presentados, el resultado del cálculo puede tener en ocasiones más de número aleatorio que de adecuada retribución. 2. Las bases de cotización aumentan sólo según el objetivo de inflación del Gobierno. Al no participar en el crecimiento de la economía nacional, el jubilado resulta ya marginado de entrada, aumentando con los años la divergencia de poder adquisitivo entre la población activa y la jubilada, ya que la actualización de las pensiones también considera únicamente la evolución del IPC y no el crecimiento económico. Independientemente de la bajada inicial que puedan experimentar los ingresos del trabajador en el momento de jubilarse, su poder adquisitivo relativo, aunque no absoluto, disminuye con los años de forma muy alarmante. 24
  • 26. Como prueba, la pensión media de jubilación de todos los regímenes descendía en 2010 de los 1 167,49 € para edades entre 65 y 69 años a 694,58 € para las personas de 80 a 84 años. La pensión media de jubilación correspondiente al régimen general estaba el mismo año y para iguales grupos de edad en 1 280,94 € y 998,52 €, respectivamente. Como es sabido, el Gobierno se marca un objetivo de inflación en los Presupuestos Generales del Estado, el cual resulta indefectiblemente superado. La desviación se abona en una paga única, con lo que la tasa real de inflación se consolida en las pensiones y se aplica también en la subida de las bases de cotización. 3. También en Alemania, en cambio, tiene lugar un proceso de reducción sigilosa de las pensiones de jubilación. Al exponer el art. 158 del Libro VI del Código Social Alemán (SGB) se subrayó la expresión la probable evolución de la suma de salarios brutos dividida por la media de trabajadores ocupados. Cuando, en 1957, se estableció el nuevo sistema público de pensiones contributivas, la tónica general era el pleno empleo y la jornada completa. No se necesitaba decir que el cociente en cuestión era la media aritmética ponderada de las rentas del trabajo, ya que ésta resultaba automáticamente al sumar todas las retribuciones y dividir su importe por el número de perceptores. La importancia del trabajo a tiempo parcial es en la actualidad muy considerable. En 2010 se registraron 23,551 millones de asalariados a tiempo completo y 12,515 millones a tiempo parcial con un volumen de trabajo de 38.967 millones de horas y de 8.005 millones, respectivamente, resultando así 1.655 horas anuales por persona a tiempo completo y 640 por persona a tiempo parcial. El efecto amortiguador se refleja con toda claridad la evolución del índice actual de pensiones durante los últimos años (ver Capítulo III). Hay que admitir, no obstante, que la norma no exige explícitamente la media ponderada, por lo que no es posible saber cuál es la correcta interpretación del art. 158 y conexos del Sozialgesetzbuch VI. 3. Análisis coste-beneficio Para facilitar la comparación del análisis coste-beneficio correspondiente a cada uno de los dos sistemas estudiados en el apartado anterior se supone que los años cotizados en cada caso son los últimos, inmediatamente anteriores a la edad de jubilación, así como que el tipo de cotización permanece constante y es igual en ambos países al 19,9%. 25
  • 27. Coste del sistema alemán A partir de los datos de la tabla 1 de los anexos al capítulo II se obtiene el ingreso salarial, en precios de 2010, para los diferentes periodos de cotización desde 1966 hasta final del año 2010. Multiplicando por el tipo de cotización (19,9%) y agregando los periodos resulta el coste. Tabla 1.- Coste alemán Ingresos Coste 1966-1970 92 389 € 1991-2010 = Ca20 = 129 888 € 1971-1975 121 508 € 1986-2010 = Ca25 = 159 319 € 1976-1980 136 004 € 1981-2010 = Ca30 = 186 764 € 1981-1985 137 915 € 1976-2010 = Ca35 = 213 829 € 1986-1990 147 897 € 1971-2010 = Ca40 = 238 009 € 1991-2010 652 703 € 1966-2010 = Ca45 = 256 394 € Coste del sistema español De modo análogo se obtiene el coste del sistema español, en precios de 2010, para los distintos periodos de cotización, desde 1966 hasta 2010, partiendo de las cifras de la tabla 2 de los anexos al capítulo II y multiplicando por el tipo de cotización (19,9%). Tras agregar los periodos, resulta el coste respectivo. Tabla 2.- Coste español Ingresos Coste 1966-1970 57 591 EUR 1991-2010 = Ce20 = 97 480 € 1971-1975 76 393 EUR 1986-2010 = Ce25 = 118 165 € 1976-1980 94 234 EUR 1981-2010 = Ce30 = 137 956 € 1981-1995 99 449 EUR 1976-2010 = Ce35 = 156 709 € 1986-1990 103 497 EUR 1971-2010 = Ce40 = 171 906 € 1991-2010 489 851 EUR 1966-2010 = Ce45 = 183 367 € 26
  • 28. Es evidente que este coste teórico no se corresponde exactamente con la realidad para los años anteriores a 1985. Tampoco resulta muy seguro para los años posteriores a 1985 por la existencia de topes en cada grupo de cotización. Ahora bien, una vez desaparecidos los topes, menos el máximo absoluto, éste sería invariablemente el esquema del coste futuro del asegurado medio en España que empezase a cotizar a partir del año 2002, en que se igualaron todos los grupos de cotización. El actual sistema de cotizaciones incrementa el tope absoluto en el objetivo de inflación. Dicho tope pasó de 229 260 Ptas. en 1985 a 3 230,10 €, ó 537 443 Ptas., en 2010, lo que representa un factor de crecimiento medio anual del 1,0333 ó del 3,33%. Beneficio del sistema alemán Ya se ha mencionado que la pensión alemana compensa automáticamente el efecto de la inflación en la medida que los salarios también lo hagan. Como además participa del crecimiento de la economía nacional, el beneficio en precios de 2010 se calcula suponiendo que la tasa media de crecimiento real del PIB en los próximos 20 años fuese del 1%. El beneficio resultante sería: Para n años de esperanza de vida a partir de los 65 años Sn = a(qn- 1)/(q – 1). Siendo: n = 20 y q = 1,01, S20 = a x 22,0190 n = 15 y q = 1,01, S15 = a x 16,0969 n = 10 y q = 1,01, S10 = a x 10,4622 n = 5 y q = 1,01, S5 = a x 5,1010 Según los años de cotización (20, 25, 30, 35, 40 ó 45), al multiplicar por el índice 27,47, los valores mensuales de a son: 549,40 €; 686,75 €; 824,10 €; 961,45 €; 1 098,80 €; 1 236,15 € Multiplicando por 12 y substituyendo resultan los siguientes valores: 27
  • 29. Tabla 3.- Beneficio alemán Ba(20,20) = 145 167 € Ba(10,20) = 68 975 € Ba(20,25) = 181 459 € Ba(10,25) = 86 219 € Ba(20,30) = 217 750 € Ba(10,30) = 103 463 € Ba(20,35) = 254 042 € Ba(10,35) = 120 707 € Ba(20,40) = 290 334 € Ba(10,40) = 137 950 € Ba(20,45) = 326 625 € Ba(10,45) = 155 194 € Ba(15,20) = 106 124 € Ba(5,20) = 33 843 € Ba(15,25) = 132 655 € Ba(5,25) = 42 037 € Ba(15,30) = 159 185 € Ba(5,30) = 50 445 € Ba(15,35) = 185 716 € Ba(5,35) = 58 852 € Ba(15,40) = 212 247 € Ba(5,40) = 67 260 € Ba(15,45) = 238 778 € Ba(5,45) = 75 667 € Beneficio del sistema español Como no hay que considerar el crecimiento económico y las pensiones se actualizan según la evolución del IPC, el beneficio en el sistema español será igual a la pensión inicial (la calculada para 2010) multiplicada por 12 y por el número de años de esperanza de vida del jubilado. Tabla 4.- Beneficio español Be(20,20) = 317 443 € Be(10,20) = 158 722 € Be(20,25) = 390 698 € Be(10,25) = 195 349 € Be(20,30) = 439 536 € Be(10,30) = 219 768 € Be(20,35) = Be(20,40) = Be(20,45) = 488 374€ Be(10,35) = Be(10,40) = Be(10,45) = 244 187 € Be(15,20) = 238 082 € Be(5,20) = 79 361 € Be(15,25) = 293 024 € Be(5,25) = 97 675 € Be(15,30) = 329 652 € Be(5,30) = 109 884 € Be(15,35) = Be(15,40) = Be(15,45) = 366 280 € Be(5,35) = Be(5,40) = Be(5,45) = 122 093 € 28
  • 30. Correcciones al cálculo del beneficio El beneficio anteriormente calculado se refiere únicamente a la pensión de jubilación del asegurado. Hay que tener en cuenta que las cotizaciones realizadas por éste sirven también para financiar las pensiones de los supervivientes. En Alemania, las pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares representan un 21% de las de jubilación e invalidez. La cifra correspondiente para España se sitúa en el 26%. Al aplicar estas dos correcciones, el beneficio se multiplicaría por 1,21, en Alemania, y por 1,26, en España. Relación coste-beneficio A continuación se expone esta relación como el cociente de dividir el beneficio por el coste correspondiente. Multiplicando el resultado por el factor de corrección correspondiente se obtendría la relación coste-beneficio incluyendo las pensiones de jubilación y supervivencia (segundo valor). Tabla 5.- Relación alemana (Ba(20,20)/Ca20) = 1,1176 1,3523 (Ba(10,20)/Ca20) = 0,5310 0,6425 (Ba(20,25)/Ca25) = 1,1390 1,3782 (Ba(10,25)/Ca25) = 0,5412 0,6549 (Ba(20,30)/Ca30) = 1,1659 1,4107 (Ba(10,30)/Ca30) = 0,5540 0,6703 (Ba(20,35)/Ca35) = 1,1881 1,4376 (Ba(10,35)/Ca35) = 0,5645 0,6830 (Ba(20,40)/Ca40) = 1,2198 1,4760 (Ba(10,40)/Ca40) = 0,5796 0,7013 (Ba(20,45)/Ca45) = 1,2739 1,5414 (Ba(10,45)/Ca45) = 0,6053 0,7324 (Ba(15,20)/Ca20) = 0,8170 0,9886 (Ba(5,20)/Ca20) = 0,2589 0,3133 (Ba(15,25)/Ca25) = 0,8326 1,0074 (Ba(5,25)/Ca25) = 0,2639 0,3193 (Ba(15,30)/Ca30) = 0,8523 1,0313 (Ba(5,30)/Ca30) = 0,2701 0,3268 (Ba(15,35)/Ca35) = 0,8685 1,0509 (Ba(5,35)/Ca35) = 0,2752 0,3330 (Ba(15,40)/Ca40) = 0,8918 1,0791 (Ba(5,40)/Ca40) = 0,2826 0,3419 (Ba(15,45)/Ca45) = 0,9313 1,1269 (Ba(5,45)/Ca45) = 0,2951 0,3450 29
  • 31. Tabla 6.- Relación española Al presentar la relación española hay que hacer una precisión más. Como el tipo de cotización se refiere a contingencias comunes caben dos supuestos extremos: que el tipo real por jubilación sea, como en Alemania, el 19,9% ó, como máximo, el 28,3%, que significaría el total. Admitiendo esta segunda hipótesis, el beneficio español así resultante sería 19,9/28,3 = 0,7032 ó sólo el 70,32% del anteriormente calculado. Como tal hipótesis parece completamente descartable, la relación que se expone a continuación es la basada en un tipo de cotización del 19,9%. Multiplicando por el factor 1,26 se obtendría también la relación coste-beneficio incluyendo las pensiones de jubilación y supervivencia. (Be(20,20)/Ce20) = 3,2565 4,1032 (Be(10,20)/Ce20) = 1,6283 2,0517 (Be(20,25)/Ce25) = 3,3064 4,1661 (Be(10,25)/Ce25) = 1,6532 2,0830 (Be(20,30)/Ce30) = 3,1861 4,0145 (Be(10,30)/Ce30) = 1,5930 2,0072 (Be(20,35)/Ce35) = 3,1164 3,9267 (Be(10,35)/Ce35) = 1,5582 1,9633 (Be(20,40)/Ce40) = 2,8409 3,5795 (Be(10,40)/Ce40) = 1,4205 1,7898 (Be(20,45)/Ce45) = 2,6634 3,3559 (Be(10,45)/Ce45) = 1,3317 1,6779 (Be(15,20)/Ce20) = 2,4424 3,0774 (Be(5,20)/Ce20) = 0,8141 1,0258 (Be(15,25)/Ce25) = 2,4798 3,1245 (Be(5,25)/Ce25) = 0,8266 1,0415 (Be(15,30)/Ce30) = 2,3982 3,0217 (Be(5,30)/Ce30) = 0,7965 1,0036 (Be(15,35)/Ce35) = 2,3373 2,9450 (Be(5,35)/Ce35) = 0,7791 0,9817 (Be(15,40)/Ce40) = 2,1307 2,6847 (Be(5,40)/Ce40) = 0,7102 0,8949 (Be(15,45)/Ce45) = 1,9975 2,5169 (Be(5,45)/Ce45) = 0,6658 0,8389 La enorme discrepancia existente entre la relación coste-beneficio de Alemania y la de España se debe a: • La arbitraria valoración de los años de cotización (20 años = 65%; 25 años = 80%; 30 años = 90%; 35, 40 y 45 años = 100% • El diferente cálculo de la base reguladora, que es de un punto por salario medio anual en Alemania y del salario medio anual actualizado en España. El mayor dinamismo que presentaba la evolución de los salarios en España supone menores costes en el pasado y un nivel retributivo superior en el presente y futuro. 30
  • 32. Los recortes que ha sufrido el índice actual de pensiones (el factor retributivo alemán) en los últimos años, tal como muestra la tabla 5, página 82. Para juzgar mejor la relación coste-beneficio de cada país se debe comparar ésta con la que resultaría aplicando un modelo matemático. 4. Un modelo matemático de aproximación Para aplicar la fórmula matemática de cálculo se parte de los siguientes datos empíricos correspondientes a las estadísticas de la SS alemana: Duración media de la carrera del seguro = 36,2 años Edad media de acceso a la jubilación = 60,7 años Edad media alcanzada por el pensionista = 78,0 años Duración media de la jubilación = 17,3 años Como contribución y retribución son iguales para ambos sexos en el sistema público de pensiones, no cabe distinguir entre varones y mujeres al aplicar la fórmula, aunque se disponga de los correspondientes datos estadísticos. De hacerlo, se obtendrían lógicamente cuotas y pensiones diferentes según el sexo. Se supone que las cuotas y las pensiones se actualizan según la evolución del IPC, considerando además una tasa media de crecimiento económico del 1,555% anual en términos reales entre 1966 y 2010. Por lo tanto se puede prescindir de la tasa de inflación, ya que ésta queda compensada por definición. En virtud del principio de equivalencia el coste tiene que ser igual al beneficio. El coste C sería: C = c (qN – 1)/(q – 1) c = a la primera cuota del asegurado q = al interés mensual (0,00126, correspondiente al crecimiento anual del 0,01555) + 1 N = a la duración media de la carrera del seguro en meses (36,2 x 12 = 434) Y la pensión, o renta vitalicia de C, resultaría de la fórmula: p = C (q – 1)/(1 - 1/qn) = [c (N – 1)/(q – 1)] x [(q – 1)/(1 – 1/qn)] = c (qN – 1)/(1 – 1/qn) Siendo n = a la duración media de la jubilación en meses (17,3 x 12 = 208) p = c(1,727190 – 1)/(1 – 0,769576) = c(0,727190/0,230424) = c x 3,155878 31
  • 33. La duración media de la jubilación igual a 17,3 años se refiere al pasado, pues es la que indican las estadísticas de la SS alemana. Para el futuro inmediato habría que operar con un número de años superior. Como la pensión p, según los cálculos de equivalencia, resulta ser ligeramente superior a tres veces la cuota inicial, ésta es la referencia para juzgar la relación coste-beneficio anteriormente determinada. Antes, sin embargo, conviene comprobar cuál fue la tasa media de crecimiento del salario medio anual a precios constantes entre 1965 y 2010 (45 años). Para Alemania resulta: ta + 1 = (33 047/16 178)1/45 = 1,01600 De donde ta = 1,600% Para España la tasa es: te +1 = (25 960/10 531)1/45 = 1,02025 De donde te = 2,025% A la vista de estos datos resulta plenamente justificado el operar con una tasa media de crecimiento económico anual del 1,5% en términos reales, pues España ya no es un país subdesarrollado como en el pasado. La tasa histórica española de un 2,025% anual equivale a una mensual del 0,1672%. Con este dato se comentará más adelante la relación coste-beneficio obtenida para las pensiones españolas. La pensión de la SS alemana y el modelo matemático Ya se ha visto que la tasa media de crecimiento alemana coincide prácticamente con la teórica de un 1,5% anual en términos reales. La pensión resultante de la fórmula para 36,2 años de cotización era p = c x 3,155878, ó bien = c x 3,1559. Para 35 años p sería muy poco menor. Suponiendo que fuese p = c x 3,15, sólo hay que buscar el correspondiente valor de c. El último año de la tabla de datos es el 2010. Retrocediendo 35 años aparece 1976 con un salario medio de 25 829 € en precios de 2010. El valor de c es entonces (25 829/12) x 0,199 = 428,33 €. Este importe multiplicado por 3,15 da 1 349,24 €, pero hay que tener en cuenta que un 21% aproximadamente se dedica a las pensiones de supervivencia, por lo que sólo el 82,64% ó 1 115 € corresponderían al pensionista. Esta cantidad, evidentemente, es bastante superior no ya a la de 961 € para 35 años cotizados, sino también a la de 1 099 € para 40 años (ver también el apartado cuantía de la pensión de jubilación para Alemania, página 19). 32
  • 34. Las causas son dos: Una, de carácter demográfico, porque no hay una población activa igual a cuatro veces el número de pensionistas para que el sistema de reparto funcione sin coeficientes reductores. Otra, económica, debido al considerable estancamiento del poder adquisitivo de los salarios, que crecen actualmente muy por debajo de la tasa del 1,6% en términos reales alcanzado entre 1965 y 2010. De estas cuestiones se tratará detenidamente en el capítulo siguiente, dedicado a los aspectos cuantitativos. La pensión de la SS española y el modelo matemático Si se considera la tasa media del crecimiento económico en términos reales del 1,6% anual, la comparación del modelo matemático con la pensión de la SS española se basaría también en la fórmula p = c x 3,15. El salario medio del año 1976 era de 17 729 € en precios de 2010. Con ello resulta p = (17 729/12) x 0.199 x 3,15 = 294,01 x 3,15 = 926 €. El 80% de esta cantidad, ó sea, 740,89 € sería para el pensionista, destinándose el resto a las pensiones de supervivencia. El importe resultante es inferior a la pensión de la SS no sólo para 35 años y más, sino también a la pensión de la SS para 20 años y más. Antes de ampliar los comentarios es conveniente aplicar la fórmula de la renta vitalicia a la tasa de crecimiento del 2,025%. Como se ha visto: p = c(qN – 1)/(1 – 1/qn) Siendo: c = 294,01; q = 1,001672; N = 434; n = 208 p = 294,01 x (1,06485/0,293538) = 294,01x 3,6276 = 1 066,56 € El 80% de esta cantidad sería para el pensionista, o sea, 853,25 €. Este importe es inferior a la pensión de la SS española para 20 años de cotización y más. Eso considerando que la tasa de crecimiento aplicada es en realidad la correspondiente al periodo 1966-2010 y no la de los años 1976-2010, que es mucho menor (1,1279%) y no llega ni siquiera al 1,6% anual teórico. Teniendo en cuenta que se trata del asegurado que percibe el salario medio del país a lo largo de toda su vida laboral, parece imposible que el sistema de pensiones contributivas dé mucho más de lo que ingresa o, como opina la OCDE, sea demasiado generoso. Las razones que explican este fenómeno son, principalmente, las siguientes: • Fuerte crecimiento de la afiliación en el pasado. En parte, por tratarse de un país que iba saliendo del subdesarrollo y, en parte también, por la incorporación de la mujer al mercado de trabajo. De este modo crecían los ingresos antes que los gastos, pero a la larga no crecían más (sistema de la bola de nieve). 33
  • 35. El arbitrario sistema de cálculo de las pensiones compensa en gran medida las desigualdades a favor del pensionista con las que van en contra del mismo. Especialmente, las lagunas de cotización que presente la carrera del seguro en los últimos 15 años. • La favorable estructura de edades de la población española en el pasado. • La práctica, tan extendida, de las jubilaciones anticipadas, que hace que un gran número de trabajadores se retire con la pensión mínima o muy próxima a ésta, dadas las draconianas condiciones de este tipo de jubilación. 5. Conclusiones del análisis de los aspectos normativos Los dos sistemas públicos de pensiones contributivas se basan en el reparto. Su viabilidad viene así condicionada por la evolución demográfica (numero de cotizantes y número de pensionistas) y por la evolución de la economía (tasa de actividad, nivel de empleo, nivel salarial), cuestiones éstas que se tratarán detenidamente en el próximo capítulo, dedicado a los aspectos cuantitativos. Hay que constatar, además, que ninguno de los dos sistemas es plenamente universal, pues queda limitado a los trabajadores. Con este reparo no se pretende que el sistema de pensiones abarque a todos los ciudadanos, sino a todos los contribuyentes con una renta por encima del mínimo existencial, que son los únicos que pueden y deben ahorrar para la vejez, tanto si son trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, ejercen una profesión liberal o dirigen cualquier tipo de negocio. Este tema se tratará en el capítulo final del presente estudio. En cuanto al sistema alemán hay que decir que respeta el principio de proporcionalidad y el de igualdad y que está elaborado con todo detalle; pero que, al basarse implícitamente en unos supuestos que ya no se cumplen (población constante o creciente, alto nivel de empleo, economía en expansión), no puede garantizar unas prestaciones que cumplan el principio de equivalencia. 34
  • 36. Respecto al sistema español, en su forma actual, es evidente que ni siquiera es un sistema, sino el resultado de sucesivos parches. No respeta el principio de proporcionalidad ni el de igualdad, no está pensado. Para colmo, resulta demasiado generoso, aunque en el futuro tampoco podrá cumplir el principio de equivalencia por las mismas razones que se han expuesto al comentar el sistema alemán. Los cambios que supone la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social se analizan, a partir de la página 117, en el Capítulo IV, Apartado 2.2., correspondiente a las Opciones españolas. 35
  • 37. ANEXOS AL CAPÍTULO II 1. Salario medio anual en € ALEMANIA Tiempo Total de horas Asalariados Salarios brutos Salarios brutos Salario medio Año completo en trabajadas en teóricos a t. a precios a precios de anual a horas/año millones completo en corrientes en 2010 en precios de miles millones millones 2010 1960 2 130 41 668 19 562 63 700 235 055 12 016 1961 2 110 42 031 19 920 71 800 258 273 12 966 1962 2 090 41 774 19 988 79 500 279 930 14 005 1963 2 070 41 578 20 086 85 300 294 138 14 644 1964 2 050 42 335 20 651 94 000 316 498 15 326 1965 2 030 42 606 20 988 103 900 339 542 16 178 1966 2 010 42 153 20 972 111 400 351 420 16 757 1967 1 995 39 935 20 018 111 400 344 892 17 229 1968 1 980 40 193 20 299 119 000 362 805 17 873 1969 1 965 41 029 20 880 133 500 399 701 19 143 1970 1 950 41 744 21 407 158 410 457 832 21 387 1971 1 925 41 722 21 674 179 010 493 140 22 753 1972 1 900 41 743 21 970 197 280 515 091 23 445 1973 1 875 41 943 22 370 222 860 543 561 24 299 1974 1 850 40 774 22 040 245 270 558 702 25 349 1975 1 825 38 898 21 314 254 340 546 968 25 662 1976 1 810 39 432 21 786 272 910 562 701 25 829 1977 1 800 39 369 21 872 293 430 583 360 26 672 1978 1 790 39 500 22 067 312 610 605 833 27 454 1979 1 780 40 196 22 582 337 880 628 030 27 811 1980 1 770 40 539 22 903 366 700 646 737 28 238 1981 1 755 40 080 22 838 384 700 639 037 27 981 1982 1 740 39 485 22 693 395 790 624 274 27 510 1983 1 725 38 810 22 499 403 070 616 315 27 393 1984 1 710 38 829 22 707 417 340 621 967 27 391 1985 1 690 38 814 22 967 434 210 634 810 27 640 1986 1 670 39 162 23 450 457 160 669 341 28 543 1987 1 650 39 290 23 812 477 970 697 766 29 303 1988 1 640 39 766 24 248 498 150 717 795 29 602 1989 1 630 39 947 24 507 521 750 731 767 29 860 1990 1 620 40 694 25 120 562 470 768 402 30 589 19911 19912 1 610 1 610 40 775 51 907 25 326 32 240 609 180 692 990 802 609 991 402 31 691 30 751 1992 1 605 51 613 32 158 749 850 1 020 204 31 725 1993 1 600 50 128 31 330 769 080 1 002 712 32 005 1994 1 595 49 794 31 219 780 230 990 140 31 716 1995 1 590 49 326 31 023 805 340 1 005 418 32 409 1996 1 585 48 490 30 593 814 230 1 001 513 32 737 1997 1 580 47 917 30 327 812 820 981 667 32 369 1998 1 575 48 298 30 665 829 810 992 596 32 369 1999 1 570 48 622 30 969 854 550 1 016 112 32 811 2000 1 565 48 866 31 224 883 360 1 035 592 33 167 36
  • 38. 2001 1 560 48 590 31 147 902 020 1 036 805 33 287 2002 1 560 47 916 30 715 908 160 1 029 660 33 523 2003 1 560 47 128 30 210 908 280 1 018 251 33 706 2004 1 555 47 260 30 392 914 570 1 009 459 33 215 2005 1 555 46 701 30 033 912 060 987 078 32 866 2006 1 555 46 890 30 154 926 560 986 752 32 724 2007 1 555 47 802 30 741 957 580 997 979 32 464 2008 1 560 48 500 31 090 994 490 1 009 635 32 475 2009 1 560 46 954 30 099 992 370 1 003 407 33 337 2010 1 565 48 326 30 879 1 020 450 1 020 450 33 047 2011 2012 2013 2014 2015 2016 19911 Hasta aquí, Alemania occidental 19912 Desde aquí, toda Alemania En estos anexos se presenta el salario medio anual a precios actualizados. En este caso, a precios de 2010. El Statistisches Bundesamt publica en la contabilidad nacional alemana la suma de salarios brutos a precios corrientes (columna 4). También muestra el número total de horas trabajadas cada año por el personal asalariado (columna 2). Pero hay que tener en cuenta que ambas magnitudes engloban tanto el trabajo a tiempo completo como a tiempo parcial. Mediante una estimación bastante aproximada del tiempo de trabajo completo anual (columna 1) se obtuvo por simple división el número de asalariados teóricos a tiempo completo para cada año (columna 3). Una vez actualizados los salarios brutos (columna 5), se dividieron éstos por el número de asalariados teóricos, resultando así el salario medio anual a tiempo completo a precios de 2010 (columna 6). 37
  • 39. ANEXOS AL CAPÍTULO II 2. Salario medio anual en € ESPAÑA PIB, precios PIB, precios Remuneración Remuneración Asalariados en Salario medio Año corrientes, en de 2010, en asalariados, p. asalariados, p. miles de anual, precios millones millones corrientes, en de 2010, en personas de 2010 millones millones 1960 4 784 173 396 2 296 83 219 8 550,0 7 453 1961 5 324 185 505 2 556 89 059 8 600,0 7 930 1962 5 720 188 530 2 746 90 508 8 650,0 8 011 1963 6 756 204 789 3 243 98 303 8 700,0 8 652 1964 7 598 215 302 3 647 103 344 8 750,0 9 044 1965 8 814 252 117 4 231 121 024 8 800,0 10 531 1966 10 168 239 529 4 881 114 982 8 850,0 9 948 1967 11 578 256 377 5 557 123 051 8 900,0 10 587 1968 13 071 275 759 6 274 132 363 8 950,0 11 324 1969 14 967 309 108 7 184 148 368 9 000,0 12 623 1970 16 528 322 813 7 933 154 941 9 050,0 13 109 1971 18 132 327 233 8 818 159 141 9 088,9 13 407 1972 21 895 364 917 10 716 178 600 9 407,0 14 538 1973 26 395 394 839 13 061 195 378 9 718,4 15 394 1974 32 325 418 014 16 206 209 569 9 856,3 16 280 1975 37 952 419 637 19 748 218 355 9 967,5 16 774 1976 45 672 429 329 24 291 228 342 9 861,9 17 729 1977 57 951 437 432 30 838 232 774 9 836,3 18 120 1978 70 930 447 000 37 815 238 310 9 580,5 19 046 1979 82 974 452 100 44 091 240 239 9 324,7 19 727 1980 95 336 449 507 49 957 235 546 9 194,7 19 612 1981 106 963 440 268 56 850 233 999 8 927,3 20 070 1982 123 006 442 515 63 443 228 237 8 880,3 19 679 1983 140 068 449 209 71 755 230 124 8 819,2 19 980 1984 158 060 455 531 76 725 221 122 8 539,9 19 826 1985 175 629 465 156 83 324 220 685 8 493,7 19 894 1986 201 064 489 481 94 377 229 756 8 783,6 20 028 1987 224 835 520 054 106 118 245 456 9 224,9 20 374 1988 250 316 552 269 118 967 262 475 9 623,0 20 885 1989 280 488 579 485 134 913 278 729 10 164,0 20 998 1990 312 425 604 818 155 767 301 547 10 658,7 21 662 1991 342 599 626 083 175 206 320 181 10 892,2 22 508 1992 368 986 636 578 190 760 329 101 10 653,6 23 653 1993 381 746 629 819 199 220 328 681 10 355,1 24 304 1994 406 015 639 676 205 863 324 337 10 317,8 24 070 1995 447 205 673 106 218 493 328 863 10 563,9 23 837 1996 473 859 688 719 232 195 337 478 10 685,6 24 183 1997 503 901 718 227 250 153 356 552 11 132,0 24 525 1998 539 493 755 085 267 173 373 940 11 599,5 24 685 1999 579 942 794 365 287 425 393 695 12 114,8 24 883 2000 630 263 833 604 312 176 412 893 12 613,6 25 064 38