1. Novedades de la reforma del Estatuto
del Trabajo Autónomo (III)
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2. Introducción
• Para hacer más ligera la exposición, haremos varias entregas
explicando los cambios. Esta es la tercera.
• Nuestra intención era esperar a la publicación de la Ley de
Presupuestos, que clarificará algunos aspectos sobre importe de
las bonificaciones y cotizaciones de ciertos colectivos para 2018,
pero de momento publicamos la tercera entrega con las cuantías
del presupuesto 2017, que es el vigente por ser
automáticamente prorrogado hasta que se publique el nuevo.
3. Extensión de la tarifa plana
• Cuantías generales de la reducción:
o Primeros 12 meses:
Si base mínima que les corresponde: 50€/mes durante 12 meses
Si otra base por opción, reducción durante 12 meses es 80% sobre cuota
aplicada sobre base mínima por CC incluida IT
o Mes 13-18: reducción 50% sobre cuota aplicada sobre base mínima por CC incluida
IT
o Mes 19-21: reducción 30% sobre cuota aplicada sobre base mínima por CC incluida
IT
o Mes 22-24: bonificación 30% sobre cuota aplicada sobre base mínima por CC incl. IT
• Menores de 30 años y mujeres menores de 35:
o Mes 25-36: bonificación 30% sobre cuota aplicada sobre base mínima por CC incl. IT
• Discapacitados y víctimas terrorismo y violencia de género: sin cambios en cuantías
Entrada en vigor 1/1/2018.
4. Cálculo de las reducciones/bonificaciones
• Se muestra el cálculo de las reducciones tomando la base mínima de
2017, que se aplicará hasta la publicación de los presupuestos de 2018.
• Sobre la base mínima, 919,80€, se aplica el tipo mínimo, es decir, el 29,8%
= 274,10€. La cuantía de la reducción SIEMPRE se calcula aplicando los
porcentajes sobre esta cuota:
Reducción 80% (para bases superiores a la mínima) = 219,28€
Reducción 50% = 137,05€
Reducción 30% = 82,23€
• Ejemplo con reducción del 50%: se calcula la cuota sobre la que se
descontará la reducción aplicando el 29,7% sobre la base (919,8€) =
273,18€ y se le suma el 0,10% adicional calculado sobre 919,80€ = 0,92€
• Cuota: 273,18 + 0,92 = 274,10
• Se le suma otro 0,10% adicional calculado sobre 919,80€ = 0,92€ y se le
resta la bonificación
Total cuota: 274,10 + 0,92 = 275,02 – 137,05 = 137,97€ a abonar
5. Cálculo de las reducciones/bonificaciones
Recibo real con bonificación 50%
6. Otras novedades en reducciones/bonificaciones
• Para nuevas altas y quienes haga más de 2 años que no está de alta
• Si anteriormente tuvieron estos beneficios en cotización, tendrá que hacer
más de 3 años desde que se dieron de baja.
• Si la cotización no es por el mes entero, la reducción/bonificación se
prorratea
• Se amplían las bonificaciones a:
• Trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el Grupo 1
de cotización del R.E. de Trabajadores del Mar, también si son socios
de sociedades laborales y socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado
• Todos estos plazos y normas se aplicarán también en las
bonificaciones para discapacitados, víctimas de violencia de género y
terrorismo.
7. Bonificaciones por reincorporación en
maternidad y otras situaciones
Bonificaciones aplicables en caso de reincorporación tras maternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela
• Las personas que se reincorporen como autónomas en estos casos pueden
beneficiarse de una bonificación equivalente a la “tarifa plana” en los
primeros 12 meses posteriores a la reincorporación producida en los 2 años
siguientes al cese
• Importante: no se aplicarán, en este supuesto, bonificaciones que vayan más
allá de 12 meses. Para sumar a la tarifa plana de 12 meses el resto de
bonificaciones, de inferior importe pero que llegan hasta 24 meses, es
necesario haber estado sin cotizar como autónoma 3 años, que es la regla
general para poder aplicar bonificaciones si no es la primera vez que se es
autónomo.
Entrada en vigor 26/10/2017.
8. Cotización de autónomos societarios y otros
Se establece que la Ley de Presupuestos fijará la base mínima de cotización
(que se aplicará salvo para los primeros 12 meses desde el alta) de los
autónomos:
• Societarios, incluidos los socios de sociedades laborales que queden
encuadrados en el RETA
• Autónomos que en algún momento de cada ejercicio hayan tenido
contratados por cuenta ajena 10 o más trabajadores
Entrada en vigor 26/10/2017.
Se ha entendido que esto implicará que ya no tendrán como base mínima la del
Grupo 1 de cotización, pero hay que esperar a ver qué cuantía fija la Ley de
Presupuestos.