No todo el mundo conoce el procedimiento que establece la Ley para que, ante el impago de una factura, el empresario perjudicado pueda recuperar la cuota de IVA ingresada en Hacienda pero no cobrada. Es un procedimiento con plazos muy estrictos y en apariencia complejo. Esta presentación pretende explicarlo paso a paso, en 5 diapositivas, para que en algunos casos el empresario pueda tramitarlo por sí mismo.
1. Ayuda a PYMEs:
Cómo recuperar el IVA de una factura
incobrable. Paso a paso
Marzo 2013
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2. Qué es una factura incobrable: plazo de impago
Es necesario que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de devengo
del impuesto sin que la factura se haya abonado si la perjudicada es una
empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros (o 1 año si factura
más). Si la operación es plazo superior a 1 año, se cuenta desde el
vencimiento del plazo impagado. Todo, aunque la factura no sea
definitivamente incobrable.
Plazo para rectificar la factura
Debe emitirse factura rectificativa en el plazo de 3 meses desde que
transcurrieron los 6 meses sin que fuera abonada la factura.
Obligación de registrar la rectificación
La factura rectificativa debe incluirse en los libros libros-registros de
facturas emitidas de la empresa perjudicada, y la operación rectificada
también debe figurar registrada en su momento.
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3. Importe mínimo de la deuda
Si el deudor es empresa o profesional, no hay importe mínimo, pero si
es un particular, la base imponible debe alcanzar los 300€.
Necesidad de reclamación de la deuda
Para poder recuperar el IVA, es necesario que se haya reclamado la
deuda por una de estas dos vías:
- Requerimiento notarial. Coste: unos 100€
- Reclamación judicial. Hay que recordar que la mera factura es
documento suficiente para iniciar un juicio monitorio, cuya petición
inicial no exige abogado ni procurador y que está exenta de las nuevas
tasas judiciales cuando la reclamación es inferior a 2.000€.
Si el deudor es una entidad pública, en lugar de lo anterior, hace falta
una certificación de deuda expedida por el órgano competente de la
misma, incluso aunque el crédito esté afianzado.
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4. Envío al deudor de la factura rectificativa
Hay que enviar al deudor la factura rectificativa. Por ser obligatorio,
debemos hacerlo de cualquier modo en el que quede constancia de que
la ha recibido.
Comunicación a la AEAT
En el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura
rectificativa expresando:
- Que los créditos no están garantizados, afianzados ni asegurados
- Que el deudor no ha sido declarado en concurso de acreedores
- Que la deuda no es con entidades o personas vinculadas
- Que el destinatario está en territorio IVA, Canarias o Ceuta/Melilla
Documentación a aportar:
- Copia de la factura rectificativa consignando fecha de la rectificada
- Copia de la reclamación judicial/notarial/certificación de ente público
- Comunicación al deudor (no lo dice expresamente pero por ser
obligatorio mejor incluirlo) 4
5. Cómo se recupera el IVA que se ingresó y no se cobró
Dos opciones:
- Incluir en la declaración del período en que se emitió la factura
rectificativa o en las posteriores hasta máximo 1 año después.
- Hacer una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Qué debe hacer el deudor que recibe la factura rectificativa
- Comunicar a la AEAT que la ha recibido
- “Devolver” la deducción del IVA que no pagó. Debe hacer una
minoración de cuotas deducidas en la declaración correspondiente al
período en que recibe la factura rectificativa.
Si incumple, esto no perjudica al acreedor, que puede recuperar el IVA
de todos modos.
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6. Casos en que hay que rectificar la rectificación
Aunque se cobre la deuda en todo o en parte, sólo hay que volver a
rectificar la factura en estos casos:
- Si se desiste de la reclamación judicial
- Si se llega a un acuerdo de pago con el deudor tras el requerimiento
notarial
- Si el destinatario no es empresario o profesional.
Notas finales
- Este procedimiento no es aplicable si hay declaración de concurso del
deudor, en cuya caso hay otro procedimiento específico.
- El modelo para la petición inicial de juicio monitorio se publicó en el
BOE de 4/10/2011 en acuerdo del CGPJ de 28/9/2011. Se puede
descargar aquí:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/04/pdfs/BOE-A-2011-15594.pdf
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7. DATOS DE CONTACTO
Isabel Blanco Labajos
Blog:
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Twitter:
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