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Unidad V Seguros de Vehículos-Seguros Agricola y Pecuario
SEGUROS DE VEHICULOS
SEGUROS DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRES
Concepto y alcance
Condiciones de la Póliza
Coberturas Básicas y opcionales
Exclusiones
Concepto y Alcance:
Es un contrato mediante el pago de una prima, el asegurador se compromete a
indemnizar por la pérdida parcial o total que experimente el vehículo asegurado.
Las primas del seguro de casco de vehículo, son calculadas tomando en
consideración el valor, el uso a que se destina el vehículo y el tipo de cobertura que se
contrata.
Condiciones de la Póliza:
El pago de la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato,
momento en el cual empezaran los riesgos por parte del asegurador. Aunque en algunos
casos hay empresas financiadoras de este tipo de póliza. En este tipo de póliza pueden
asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la media de la flota de vehículos son
de 20 destinados a un mismo uso, de características similares, y de un mismo propietario,
aunque pueden ser vehículos que pertenezcan a asociaciones civiles, de transportistas de
pasajeros o de carga, los cuales pueden ser asegurados como flota. La póliza puede ser
anulada en caso de que el tomador haga declaraciones falsa, ya que se estaría violando el
principio de buena fe.
Coberturas básicas y opcionales:
Regularmente existen dos tipos de cobertura: la cobertura básica que cubre solo la
pérdida total del vehículo y opcional que se extiende tanto las pérdidas totales, como
parciales los vehículos y sus accesorios. Se entiende como perdida total, cuando el vehículo
ha sido robado o cuando las reparaciones que tenga que hacerse representen el 75 % o más
del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios. En los casos de pago de prima
adicional puede cubrir riesgos de cobertura de pérdidas parciales por motín o disturbios
callejeros los cuales serán indemnizados por el asegurador.
Exclusiones:
Terremoto, maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra,
invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica, insubordinación
militar, levantamiento militar, insurrección, nacionalización, confiscación, comiso,
incautación, requisa, embargo, expropiación.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS
Concepto y alcance
Condiciones de la Póliza
Coberturas Básicas y opcionales
Concepto y Alcance:
Es un contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y emita póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la
legislación que regule el transito y transporte terrestre, su reglamento y su resoluciones,
donde el asegurador se compromete a indemnizar al (los) tercero (s) en los términos
establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los
cuales deba responder el asegurado o el conductor con motivo de la circulación del
vehículo asegurado dentro del territorio nacional.
Condiciones de la Póliza:
Esta póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de iniciación
de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. La empresa aseguradora asume las
consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de
seguro. El pago de la prima se debe realizar desde el momento de la firma del contrato de
seguro o de la fecha de su exigibilidad de la prima, el no realizar el pago, la empresa
aseguradora podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
Coberturas básicas y opcionales:
Estará en función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la
emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente, invalidez
parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente conjunta, gastos
médicos, gastos de entierro.
Exclusiones:
Daños sufridos por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas y
descargándolas en el vehículo asegurado.
Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en las transportadas y por
los bienes de los que sean titulares el Tomador, el asegurado, el conductor, propietario el
cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad.
SEGUROS AGRICOLA Y PECUARIO
Concepto y alcance
Condiciones de la Póliza
Coberturas Básicas y opcionales
Exclusiones
Concepto y alcance:
Es un contrato de seguro que se paga mediante la prima, un productor agropecuario
con el objeto de precaver los peligros a que está expuesta la producción por el monto de la
inversión realizada.
Condiciones de la póliza:
Este tipo de póliza se paga de manera total al momento de contratar el periodo de
vigencia que tendrá. Está cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada,
en caso de haber sido comprobado el siniestro.
Coberturas Básicas y opcionales
El tipo de riesgo que cubre este seguro es llamado riesgo naturales, imprevisibles
su vigencia es a todo el ciclo vegetativo de la planta. Para determinar el monto de la prima
se toman en consideración dos variables: basado en la existencia del sistema de riego o en
su carencia, en cuanto a las plantas que exigen sistema de riego, la aseguradora asume la
obligación de indemnizar las perdidas total o parcial del cultivo, ocasionadas por rayos,
plagas, enfermedades difícil de controlar. Aquellas plantaciones que no tienen sistemas de
riego asumen todos los riesgos anteriores, mas el riesgo de sequía, de esta manera
incrementando el costo de la prima, debido a que tiene mayor riesgo de ocurrencia de un
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  • 1. Unidad V Seguros de Vehículos-Seguros Agricola y Pecuario SEGUROS DE VEHICULOS SEGUROS DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRES Concepto y alcance Condiciones de la Póliza Coberturas Básicas y opcionales Exclusiones Concepto y Alcance: Es un contrato mediante el pago de una prima, el asegurador se compromete a indemnizar por la pérdida parcial o total que experimente el vehículo asegurado. Las primas del seguro de casco de vehículo, son calculadas tomando en consideración el valor, el uso a que se destina el vehículo y el tipo de cobertura que se contrata. Condiciones de la Póliza: El pago de la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato, momento en el cual empezaran los riesgos por parte del asegurador. Aunque en algunos casos hay empresas financiadoras de este tipo de póliza. En este tipo de póliza pueden asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la media de la flota de vehículos son de 20 destinados a un mismo uso, de características similares, y de un mismo propietario, aunque pueden ser vehículos que pertenezcan a asociaciones civiles, de transportistas de pasajeros o de carga, los cuales pueden ser asegurados como flota. La póliza puede ser anulada en caso de que el tomador haga declaraciones falsa, ya que se estaría violando el principio de buena fe. Coberturas básicas y opcionales: Regularmente existen dos tipos de cobertura: la cobertura básica que cubre solo la pérdida total del vehículo y opcional que se extiende tanto las pérdidas totales, como parciales los vehículos y sus accesorios. Se entiende como perdida total, cuando el vehículo ha sido robado o cuando las reparaciones que tenga que hacerse representen el 75 % o más del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios. En los casos de pago de prima adicional puede cubrir riesgos de cobertura de pérdidas parciales por motín o disturbios callejeros los cuales serán indemnizados por el asegurador. Exclusiones: Terremoto, maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS
  • 2. Concepto y alcance Condiciones de la Póliza Coberturas Básicas y opcionales Concepto y Alcance: Es un contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y emita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el transito y transporte terrestre, su reglamento y su resoluciones, donde el asegurador se compromete a indemnizar al (los) tercero (s) en los términos establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio nacional. Condiciones de la Póliza: Esta póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. La empresa aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. El pago de la prima se debe realizar desde el momento de la firma del contrato de seguro o de la fecha de su exigibilidad de la prima, el no realizar el pago, la empresa aseguradora podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. Coberturas básicas y opcionales: Estará en función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente, invalidez parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente conjunta, gastos médicos, gastos de entierro. Exclusiones: Daños sufridos por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas y descargándolas en el vehículo asegurado. Daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en las transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, el asegurado, el conductor, propietario el cónyuge y los parientes hasta el tercer grado de consaguinidad. SEGUROS AGRICOLA Y PECUARIO Concepto y alcance Condiciones de la Póliza Coberturas Básicas y opcionales Exclusiones Concepto y alcance: Es un contrato de seguro que se paga mediante la prima, un productor agropecuario con el objeto de precaver los peligros a que está expuesta la producción por el monto de la inversión realizada. Condiciones de la póliza:
  • 3. Este tipo de póliza se paga de manera total al momento de contratar el periodo de vigencia que tendrá. Está cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada, en caso de haber sido comprobado el siniestro. Coberturas Básicas y opcionales El tipo de riesgo que cubre este seguro es llamado riesgo naturales, imprevisibles su vigencia es a todo el ciclo vegetativo de la planta. Para determinar el monto de la prima se toman en consideración dos variables: basado en la existencia del sistema de riego o en su carencia, en cuanto a las plantas que exigen sistema de riego, la aseguradora asume la obligación de indemnizar las perdidas total o parcial del cultivo, ocasionadas por rayos, plagas, enfermedades difícil de controlar. Aquellas plantaciones que no tienen sistemas de riego asumen todos los riesgos anteriores, mas el riesgo de sequía, de esta manera incrementando el costo de la prima, debido a que tiene mayor riesgo de ocurrencia de un hecho.