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Declaración de Barcelona en defensa del modelo de comercio de proximidad y del
equilibrio de formatos
1. El Gobierno del Estado está desestructurando el sector comercial e invadiendo las
competencias de las Comunidades Autónomas
El Gobierno del Estado, aprovechando la situación de mayoría absoluta que lo sustenta y sin
consenso alguno, está llevando a cabo, mediante una imposición feroz, políticas para
desmantelar el modelo comercial actual en el que conviven, con cierto equilibrio, los distintos
formatos comerciales.
El sector de la distribución comercial ocupa un papel muy relevante en nuestro sistema
económico y social ya que supone, según la última información disponible, alrededor del 11%
del VAB y el 16,3% del empleo. España es el quinto Estado de la Unión Europea en términos
de cifra de negocios generada en el sector comercio, con casi tres millones de ocupados en
actividades de comercio, más de 765.000 empresas y cerca de un millón de locales dedicados
a la actividad comercial.
Una de las características básicas que define el sistema de distribución comercial es su
carácter dual, determinado por la coexistencia de un comercio tradicional junto con la
aparición de nuevas formas comerciales que, con un menor número de establecimientos, van
teniendo una incidencia significativa en el mercado. Aunque este carácter dual tiende a
transformarse en una pluralidad de oferta ya que se trata de un sector muy dinámico
caracterizado por la aparición continúa de nuevas formas comerciales.
2
Además, el sector de la distribución comercial es un sector que está conociendo una rápida
transformación, con una reorganización y reestructuración interna de los diferentes segmentos
de mercado. Esta transformación viene dada por la crisis económica que ha provocado una
fuerte caída del consumo y el cambio de los hábitos de compra de los consumidores, factores
a los que se ha enfrentado con mayor dificultad determinadas formas comerciales.
Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva sobre la ordenación de la
oferta comercial y están realizando un gran esfuerzo en el mantenimiento del empleo en el
sector y en la modernización del comercio.
Sin embargo, el Gobierno del Estado está imponiendo reformas en políticas comerciales
vulnerando los Estatutos de Autonomía y los acuerdos alcanzados en el pacto constitucional.
Estas reformas encubiertas, que afectan de manera transversal a todos los ámbitos materiales
(investigación, enseñanza, sanidad, ...…), claramente recentralizadoras y con extralimitación
en el ejercicio de las competencias del Estado, pretenden justificarse en la necesaria adopción
de medidas económicas para hacer frente a la situación de crisis existente. En lo que al
comercio se refiere se amparan en una supuesta profundización en la aplicación de la
Directiva de Servicios en el Mercado Interior (DSMI), que a partir de una interpretación
sesgada de sus disposiciones laminan las competencias reconocidas a las Comunidades
Autónomas.
En este contexto, el Gobierno del Estado pretende potenciar un modelo comercial que rompe
con el equilibrio de formatos, destruye el comercio urbano y en consecuencia merma uno de
los principales elementos vertebradores que articulan la cohesión de la estructura de pueblos y
3
ciudades, sustentado por pequeñas y medianas empresas que, como consecuencia de ello, se
ven abocadas a su desaparición.
Por tanto los firmantes de esta declaración, competentes en materia de comercio de las
comunidades autónomas de Catalunya y Euskadi que integran el 25,1% del PIB estatal, el
21,8% de las empresas del sector, el 19,4% del empleo y el 21,8% de los establecimientos,
debemos poner de manifiesto la doble agresión que conlleva sobre este modelo comercial la
batería de disposiciones ya aprobadas o de prevista aprobación inmediata por el Gobierno del
Estado:
a) La implantación de un modelo comercial que comporta inexorablemente la
destrucción del modelo del comercio urbano, creador de empleo y generador de
economía, y la desertización de pueblos y ciudades.
b) La vulneración de competencias autonómicas y la imposición de leyes
inconstitucionales impidiendo que los gobiernos de las distintas comunidades que
defienden el modelo comercial urbano puedan ejercer sus propias políticas en la
materia.
2. Efectos y consecuencias negativos de la normativa promovida por el Gobierno
del Estado
Las diversas leyes en materia de comercio que el gobierno central ha implantado y las que
tiene en proyecto de implantar se extralimitan de las competencias que la Constitución
española establece y van mas allá del carácter básico que se le atribuye. Prueba de ello es la
4
admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de los diversos recursos de
inconstitucialidad que las Comunidades Autónomas han interpuesto a las mismas.
Forman parte de esta batería de medidas, con especial incidencia en materia de comercio, las
que a continuación se detallan:
a) Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad
Esta disposición de carácter transversal afecta, entre otros, a distintos aspectos de la
regulación comercial:
Por lo que se refiere a los horarios comerciales: incrementa el número de horas diarias y los
días festivos de apertura de los establecimientos comerciales, permite que los establecimientos
de menos de 300m2 de superficie de venta queden al margen de la regulación de los horarios
comerciales, obliga a determinadas comunidades autónomas a establecer zonas con horarios
desregulados por motivos turísticos y reduce las facultades reconocidas hasta el momento a
las comunidades autónomas para regular los horarios comerciales en su ámbito competencial,
alterando con ello el equilibrio existente entre diferentes formatos y competidores sin que
hasta la fecha se haya constatado ningún beneficio por lo que respecta a la creación de empleo
y perjudicando notablemente la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores y
autónomos afectados.
Respecto a las modalidades de venta: elimina los períodos de rebajas y desvirtúa los
conceptos de “saldos”, “promociones” y “ofertas” con el consecuente perjuicio que ello
5
supone en materia de información al consumidor y la regresión que comporta en relación a la
transparencia y la leal competencia.
b) Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la
cadena alimentaria
Esta Ley afecta a la regulación de la cadena alimentaria desde el ámbito material
correspondiente a agricultura, ganadería y pesca pero también quedan afectados los contratos
de comercio de productos alimentarios. Su aplicación detrae de dichos ámbitos materiales las
competencias autonómicas sobre funciones puramente ejecutivas de control, inspección,
denuncias, etc, en favor de una Agencia de Inspección y Control Alimentario, de nueva
creación, lo cual es especialmente preocupante por lo que respecta a las competencias
ejecutivas autonómicas en materia de plazos de pago a proveedores que quedan sin contenido,
en contra de lo que prevé la vigente Ley de ordenación del comercio minorista.
c) Plan integral de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España 2013 y
anteproyecto de Ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación
El Plan integral de apoyo a la competitividad es un instrumento de planificación y ordenación
de las políticas públicas que el Estado pretende llevar a cabo de manera directa, o mediata a
través de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin respetar ámbitos de
competencia exclusiva autonómica, como el comercio interior, al objeto de desarrollar
políticas propias en esta materia sin título competencial que las respalde.
6
En este sentido el anteproyecto de Ley básica de Cámaras persigue dar una nueva relación
estructural jerarquizada de las distintas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
respecto a una nueva figura denominada “Cámara de Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de España”, convirtiéndolas en parte de la administración periférica del Estado y
dotándolas a su vez de competencias para tramitar directamente las distintas ayudas o
subvenciones, con independencia de las políticas propias que en este ámbito se puedan llevar
a cabo en ejercicio de las competencias de las comunidades autónomas.
La organización del Estado en comunidades autónomas y el reparto de competencias sobre las
distintas materias alcanza de pleno a las políticas de subvenciones, ayudas, incentivos o
distintas actuaciones que, aunque amparadas en un interés general, deben circunscribirse al
título competencial que corresponda sin que puedan utilizarse canales distintos a los que la
Constitución prevé como los titulares de las competencias, ni soslayar esta obligación
mediante artificios como la modificación de la estructura de determinadas corporaciones
dotándolas de unas funciones ejecutivas de políticas estatales por vía de una ley ordinaria, en
contra del orden constitucional establecido.
d) Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y por la
que se establece su régimen sancionador específico
El régimen sancionador previsto en el nuevo Título III del anteproyecto de Ley por el que se
modifica la Ley 12/2012, prevé llegar a un nivel de precisión y detalle que impide a las
comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior y
que puedan desarrollar su propio régimen sancionador, convirtiendo a las comunidades
7
autónomas en simples ejecutoras de la potestad sancionadora que deberían poder ejercer en su
conjunto, tanto en la fase de definición como en la aplicación de la misma, y todo ello sin que
el Estado detente ningún título competencial sobre la materia específica de comercio interior.
e) Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado
Este proyecto de Ley persigue la creación de una nueva estructura que tiene por objeto
aglutinar el control sobre la regulación de la actividad económica, mediante órganos estatales
existentes y de nueva creación, bajo el pretexto de una supuesta aplicación de conceptos
derivados de la DSMI, que no se ajustan a lo que establece dicha norma comunitaria ni a los
principios establecidos por el Tribunal de Justicia Europeo, con efectos claramente
recentralizadores.
La entrada en vigor de este proyecto de Ley conllevará numerosos efectos perniciosos en
materia de ordenación comercial:
- El perverso efecto de la igualación a la baja que se pretende establecer en base
a los conceptos jurídicos “autoridad de origen” y “autoridad de destino”
abocará a facilitar la implantación de las empresas en aquellas comunidades
autónomas más permisivas, fomentando competencias desregulatorias
indeseables que ineludiblemente comportarán la proliferación de “paraísos
administrativos” en detrimento de la protección de los intereses generales
calificados como “razones imperiosas de interés general” por la propia DSMI a
los que reconoce como límites a los que debe someterse a la actividad
8
económica (medio ambiente y sostenibilidad, salud, seguridad, desarrollo
urbanístico equilibrado,…).
- Deformará la estructura de distribución de competencias que dimana del
bloque constitucional, puesto que, hasta el ejercicio de las competencias
exclusivas de las distintas comunidades autónomas en materia de comercio
debe sujetarse a una previa fiscalización por parte de un conglomerado
constituido por órganos estatales y por los representantes de las restantes
comunidades autónomas.
- Restringirá posibilidades de regulación basadas en razones imperiosas de
interés general admitidas por la DSMI y el Tribunal de Justicia Europeo.
- Someterá a tutela las actuaciones que puedan desarrollar las administraciones
autonómicas y locales dentro de sus competencias mediante órganos ya
existentes o de nueva creación incardinados dentro de la administración estatal
(Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –creado recientemente-
, Consejo para la Unidad de Mercado, Conferencias Sectoriales y Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Autonómicos), a los que se atribuye
capacidad de supervisión previa y posterior para evaluar disposiciones, actos,
actuaciones, inactividades o vías de hecho.
- Sustraerá del ámbito autonómico la resolución de las reclamaciones y recursos
administrativos que formulen los operadores económicos por presunta lesión
de la unidad de mercado.
9
- Establecerá la prejudicialidad y carácter alternativo del recurso contencioso que
permitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia plantear,
actuando como representante a coste 0 del operador económico particular sin
perjuicio del que el mismo operador económico pueda interponer a título
particular.
- Conferirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una
potestad de control jerárquico sobre las disposiciones y actos de las
comunidades autónomas que no está prevista en la Constitución, contraria a la
presunción de constitucionalidad de todos los actos y normas de los poderes
públicos que resulta del artículo 9.1 de la CE, con prerrogativas propias del
Presidente del Gobierno como la suspensión automática de las normas
autonómicas impugnadas.
Por todo lo cual,
Manifestamos
1. Que defendemos un modelo comercial, consensuado entre todos los actores que
participación en la distribución comercial, basado en el equilibrio de formatos y en su
integración urbana, base para la convivencia entre actividad comercial, prestación de servicios
y uso residencial del suelo que históricamente y de una manera espontánea se ha ido
conformando en determinadas zonas, ya que actualmente está considerada la mejor opción
para la población, puesto que permite la adopción de criterios de gestión urbana sostenible en
la que el suelo es tratado como un recurso limitado que debe ser utilizado de la manera más
eficiente posible para ahorrar recursos y evitar indeseables efectos nocivos para el medio
ambiente. El principio de compacidad de pueblos y ciudades es precisamente el criterio
10
defendido y adoptado como estrategia territorial europea para un desarrollo equilibrado y
sostenible, evitando expansiones territoriales indiscriminadas.
2. Que la ordenación del comercio interior es determinante en la consecución de los objetivos
de esta estrategia puesto que, además de ejercer efectos vertebradores en relación al consumo,
históricamente es una de las principales fuentes para la creación de empleo y de riqueza..
3. Que las medidas que pueda adoptar el Gobierno del Estado en ejercicio de sus
competencias en materia económica, en las que se incluyan la aplicación de los principios
contenidos en la Directiva de Servicios en el Mercado Interior, no puedan utilizarse como
pretexto para introducir de soslayo modificaciones recentralizadoras en el equilibrio
competencial existente entre las diferentes administraciones del Estado, en contra de lo que
establece la propia DSMI en su considerando núm. 60.
El despliegue normativo propiciado por el Estado en los últimos meses en materia de
comercio y de ordenación de la actividad comercial presenta un doble efecto sustancial: por
un lado, plantea determinadas vulneraciones de las competencias exclusivas autonómicas en
esta materia a la vez que una cierta extralimitación de las estatales para la elaboración de esas
normas y, por otro lado, suscita una uniformización normativa que, desde la esfera
estrictamente estatal, ignora las distintas realidades socioeconómicas vinculadas al ejercicio
de la actividad comercial, lo que resulta injustificado en el contexto de un Estado compuesto y
descentralizado.
4. Que la existencia de una producción normativa estatal continua y extensa, mayoritariamente
de carácter básico, diseñada y elaborada desde un enfoque exclusivamente centralista, que
desatiende el papel de las CCAA y llega a desembocar en la apreciación de un Estado unitario
11
como consecuencia de las regulaciones y de los instrumentos de planificación económica
propuestos.
5. Que la política económica que desarrolle el Gobierno debe llevarse a cabo de manera
consensuada con los representantes de los gobiernos autonómicos y en su caso de las
administraciones locales, respetando los ámbitos competenciales respectivos y evitando la
judicialización de la actividad político-económica.
La participación de los órganos competentes de las CCAA en materia de comercio en los
procesos de elaboración de las disposiciones estatales y en los instrumentos de planificación
se limitan a la remisión de observaciones y alegaciones sobre los textos de los borradores
previos, lo que únicamente constituye la verificación de una especie de trámite de audiencia al
interesado, propia del procedimiento administrativo, más que la consagración de un
mecanismo de participación efectiva y decisoria de las CCAA en los procesos de elaboración
de disposiciones generales en esta materia, y por ello solicitamos:
6. Que retiren o se reconsideren los proyectos y anteproyectos de Ley mencionados que se
hallan en trámite y, en todo caso, se reconduzca su elaboración hacia vías de acuerdo
atendiendo a las respectivas competencias estatales, autonómicas y locales.
7. Que se modifiquen los artículos de las leyes aprobadas para evitar las distorsiones
señaladas en este manifiesto.

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Declaracion de Barcelona

  • 1. 1 Declaración de Barcelona en defensa del modelo de comercio de proximidad y del equilibrio de formatos 1. El Gobierno del Estado está desestructurando el sector comercial e invadiendo las competencias de las Comunidades Autónomas El Gobierno del Estado, aprovechando la situación de mayoría absoluta que lo sustenta y sin consenso alguno, está llevando a cabo, mediante una imposición feroz, políticas para desmantelar el modelo comercial actual en el que conviven, con cierto equilibrio, los distintos formatos comerciales. El sector de la distribución comercial ocupa un papel muy relevante en nuestro sistema económico y social ya que supone, según la última información disponible, alrededor del 11% del VAB y el 16,3% del empleo. España es el quinto Estado de la Unión Europea en términos de cifra de negocios generada en el sector comercio, con casi tres millones de ocupados en actividades de comercio, más de 765.000 empresas y cerca de un millón de locales dedicados a la actividad comercial. Una de las características básicas que define el sistema de distribución comercial es su carácter dual, determinado por la coexistencia de un comercio tradicional junto con la aparición de nuevas formas comerciales que, con un menor número de establecimientos, van teniendo una incidencia significativa en el mercado. Aunque este carácter dual tiende a transformarse en una pluralidad de oferta ya que se trata de un sector muy dinámico caracterizado por la aparición continúa de nuevas formas comerciales.
  • 2. 2 Además, el sector de la distribución comercial es un sector que está conociendo una rápida transformación, con una reorganización y reestructuración interna de los diferentes segmentos de mercado. Esta transformación viene dada por la crisis económica que ha provocado una fuerte caída del consumo y el cambio de los hábitos de compra de los consumidores, factores a los que se ha enfrentado con mayor dificultad determinadas formas comerciales. Las Comunidades Autónomas tienen la competencia exclusiva sobre la ordenación de la oferta comercial y están realizando un gran esfuerzo en el mantenimiento del empleo en el sector y en la modernización del comercio. Sin embargo, el Gobierno del Estado está imponiendo reformas en políticas comerciales vulnerando los Estatutos de Autonomía y los acuerdos alcanzados en el pacto constitucional. Estas reformas encubiertas, que afectan de manera transversal a todos los ámbitos materiales (investigación, enseñanza, sanidad, ...…), claramente recentralizadoras y con extralimitación en el ejercicio de las competencias del Estado, pretenden justificarse en la necesaria adopción de medidas económicas para hacer frente a la situación de crisis existente. En lo que al comercio se refiere se amparan en una supuesta profundización en la aplicación de la Directiva de Servicios en el Mercado Interior (DSMI), que a partir de una interpretación sesgada de sus disposiciones laminan las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas. En este contexto, el Gobierno del Estado pretende potenciar un modelo comercial que rompe con el equilibrio de formatos, destruye el comercio urbano y en consecuencia merma uno de los principales elementos vertebradores que articulan la cohesión de la estructura de pueblos y
  • 3. 3 ciudades, sustentado por pequeñas y medianas empresas que, como consecuencia de ello, se ven abocadas a su desaparición. Por tanto los firmantes de esta declaración, competentes en materia de comercio de las comunidades autónomas de Catalunya y Euskadi que integran el 25,1% del PIB estatal, el 21,8% de las empresas del sector, el 19,4% del empleo y el 21,8% de los establecimientos, debemos poner de manifiesto la doble agresión que conlleva sobre este modelo comercial la batería de disposiciones ya aprobadas o de prevista aprobación inmediata por el Gobierno del Estado: a) La implantación de un modelo comercial que comporta inexorablemente la destrucción del modelo del comercio urbano, creador de empleo y generador de economía, y la desertización de pueblos y ciudades. b) La vulneración de competencias autonómicas y la imposición de leyes inconstitucionales impidiendo que los gobiernos de las distintas comunidades que defienden el modelo comercial urbano puedan ejercer sus propias políticas en la materia. 2. Efectos y consecuencias negativos de la normativa promovida por el Gobierno del Estado Las diversas leyes en materia de comercio que el gobierno central ha implantado y las que tiene en proyecto de implantar se extralimitan de las competencias que la Constitución española establece y van mas allá del carácter básico que se le atribuye. Prueba de ello es la
  • 4. 4 admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional de los diversos recursos de inconstitucialidad que las Comunidades Autónomas han interpuesto a las mismas. Forman parte de esta batería de medidas, con especial incidencia en materia de comercio, las que a continuación se detallan: a) Real Decreto Ley 20/2012, de 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Esta disposición de carácter transversal afecta, entre otros, a distintos aspectos de la regulación comercial: Por lo que se refiere a los horarios comerciales: incrementa el número de horas diarias y los días festivos de apertura de los establecimientos comerciales, permite que los establecimientos de menos de 300m2 de superficie de venta queden al margen de la regulación de los horarios comerciales, obliga a determinadas comunidades autónomas a establecer zonas con horarios desregulados por motivos turísticos y reduce las facultades reconocidas hasta el momento a las comunidades autónomas para regular los horarios comerciales en su ámbito competencial, alterando con ello el equilibrio existente entre diferentes formatos y competidores sin que hasta la fecha se haya constatado ningún beneficio por lo que respecta a la creación de empleo y perjudicando notablemente la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores y autónomos afectados. Respecto a las modalidades de venta: elimina los períodos de rebajas y desvirtúa los conceptos de “saldos”, “promociones” y “ofertas” con el consecuente perjuicio que ello
  • 5. 5 supone en materia de información al consumidor y la regresión que comporta en relación a la transparencia y la leal competencia. b) Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria Esta Ley afecta a la regulación de la cadena alimentaria desde el ámbito material correspondiente a agricultura, ganadería y pesca pero también quedan afectados los contratos de comercio de productos alimentarios. Su aplicación detrae de dichos ámbitos materiales las competencias autonómicas sobre funciones puramente ejecutivas de control, inspección, denuncias, etc, en favor de una Agencia de Inspección y Control Alimentario, de nueva creación, lo cual es especialmente preocupante por lo que respecta a las competencias ejecutivas autonómicas en materia de plazos de pago a proveedores que quedan sin contenido, en contra de lo que prevé la vigente Ley de ordenación del comercio minorista. c) Plan integral de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España 2013 y anteproyecto de Ley básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación El Plan integral de apoyo a la competitividad es un instrumento de planificación y ordenación de las políticas públicas que el Estado pretende llevar a cabo de manera directa, o mediata a través de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, sin respetar ámbitos de competencia exclusiva autonómica, como el comercio interior, al objeto de desarrollar políticas propias en esta materia sin título competencial que las respalde.
  • 6. 6 En este sentido el anteproyecto de Ley básica de Cámaras persigue dar una nueva relación estructural jerarquizada de las distintas Cámaras de Comercio, Industria y Navegación respecto a una nueva figura denominada “Cámara de Oficial de Comercio, Industria y Servicios de España”, convirtiéndolas en parte de la administración periférica del Estado y dotándolas a su vez de competencias para tramitar directamente las distintas ayudas o subvenciones, con independencia de las políticas propias que en este ámbito se puedan llevar a cabo en ejercicio de las competencias de las comunidades autónomas. La organización del Estado en comunidades autónomas y el reparto de competencias sobre las distintas materias alcanza de pleno a las políticas de subvenciones, ayudas, incentivos o distintas actuaciones que, aunque amparadas en un interés general, deben circunscribirse al título competencial que corresponda sin que puedan utilizarse canales distintos a los que la Constitución prevé como los titulares de las competencias, ni soslayar esta obligación mediante artificios como la modificación de la estructura de determinadas corporaciones dotándolas de unas funciones ejecutivas de políticas estatales por vía de una ley ordinaria, en contra del orden constitucional establecido. d) Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y por la que se establece su régimen sancionador específico El régimen sancionador previsto en el nuevo Título III del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2012, prevé llegar a un nivel de precisión y detalle que impide a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior y que puedan desarrollar su propio régimen sancionador, convirtiendo a las comunidades
  • 7. 7 autónomas en simples ejecutoras de la potestad sancionadora que deberían poder ejercer en su conjunto, tanto en la fase de definición como en la aplicación de la misma, y todo ello sin que el Estado detente ningún título competencial sobre la materia específica de comercio interior. e) Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado Este proyecto de Ley persigue la creación de una nueva estructura que tiene por objeto aglutinar el control sobre la regulación de la actividad económica, mediante órganos estatales existentes y de nueva creación, bajo el pretexto de una supuesta aplicación de conceptos derivados de la DSMI, que no se ajustan a lo que establece dicha norma comunitaria ni a los principios establecidos por el Tribunal de Justicia Europeo, con efectos claramente recentralizadores. La entrada en vigor de este proyecto de Ley conllevará numerosos efectos perniciosos en materia de ordenación comercial: - El perverso efecto de la igualación a la baja que se pretende establecer en base a los conceptos jurídicos “autoridad de origen” y “autoridad de destino” abocará a facilitar la implantación de las empresas en aquellas comunidades autónomas más permisivas, fomentando competencias desregulatorias indeseables que ineludiblemente comportarán la proliferación de “paraísos administrativos” en detrimento de la protección de los intereses generales calificados como “razones imperiosas de interés general” por la propia DSMI a los que reconoce como límites a los que debe someterse a la actividad
  • 8. 8 económica (medio ambiente y sostenibilidad, salud, seguridad, desarrollo urbanístico equilibrado,…). - Deformará la estructura de distribución de competencias que dimana del bloque constitucional, puesto que, hasta el ejercicio de las competencias exclusivas de las distintas comunidades autónomas en materia de comercio debe sujetarse a una previa fiscalización por parte de un conglomerado constituido por órganos estatales y por los representantes de las restantes comunidades autónomas. - Restringirá posibilidades de regulación basadas en razones imperiosas de interés general admitidas por la DSMI y el Tribunal de Justicia Europeo. - Someterá a tutela las actuaciones que puedan desarrollar las administraciones autonómicas y locales dentro de sus competencias mediante órganos ya existentes o de nueva creación incardinados dentro de la administración estatal (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –creado recientemente- , Consejo para la Unidad de Mercado, Conferencias Sectoriales y Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Autonómicos), a los que se atribuye capacidad de supervisión previa y posterior para evaluar disposiciones, actos, actuaciones, inactividades o vías de hecho. - Sustraerá del ámbito autonómico la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que formulen los operadores económicos por presunta lesión de la unidad de mercado.
  • 9. 9 - Establecerá la prejudicialidad y carácter alternativo del recurso contencioso que permitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia plantear, actuando como representante a coste 0 del operador económico particular sin perjuicio del que el mismo operador económico pueda interponer a título particular. - Conferirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una potestad de control jerárquico sobre las disposiciones y actos de las comunidades autónomas que no está prevista en la Constitución, contraria a la presunción de constitucionalidad de todos los actos y normas de los poderes públicos que resulta del artículo 9.1 de la CE, con prerrogativas propias del Presidente del Gobierno como la suspensión automática de las normas autonómicas impugnadas. Por todo lo cual, Manifestamos 1. Que defendemos un modelo comercial, consensuado entre todos los actores que participación en la distribución comercial, basado en el equilibrio de formatos y en su integración urbana, base para la convivencia entre actividad comercial, prestación de servicios y uso residencial del suelo que históricamente y de una manera espontánea se ha ido conformando en determinadas zonas, ya que actualmente está considerada la mejor opción para la población, puesto que permite la adopción de criterios de gestión urbana sostenible en la que el suelo es tratado como un recurso limitado que debe ser utilizado de la manera más eficiente posible para ahorrar recursos y evitar indeseables efectos nocivos para el medio ambiente. El principio de compacidad de pueblos y ciudades es precisamente el criterio
  • 10. 10 defendido y adoptado como estrategia territorial europea para un desarrollo equilibrado y sostenible, evitando expansiones territoriales indiscriminadas. 2. Que la ordenación del comercio interior es determinante en la consecución de los objetivos de esta estrategia puesto que, además de ejercer efectos vertebradores en relación al consumo, históricamente es una de las principales fuentes para la creación de empleo y de riqueza.. 3. Que las medidas que pueda adoptar el Gobierno del Estado en ejercicio de sus competencias en materia económica, en las que se incluyan la aplicación de los principios contenidos en la Directiva de Servicios en el Mercado Interior, no puedan utilizarse como pretexto para introducir de soslayo modificaciones recentralizadoras en el equilibrio competencial existente entre las diferentes administraciones del Estado, en contra de lo que establece la propia DSMI en su considerando núm. 60. El despliegue normativo propiciado por el Estado en los últimos meses en materia de comercio y de ordenación de la actividad comercial presenta un doble efecto sustancial: por un lado, plantea determinadas vulneraciones de las competencias exclusivas autonómicas en esta materia a la vez que una cierta extralimitación de las estatales para la elaboración de esas normas y, por otro lado, suscita una uniformización normativa que, desde la esfera estrictamente estatal, ignora las distintas realidades socioeconómicas vinculadas al ejercicio de la actividad comercial, lo que resulta injustificado en el contexto de un Estado compuesto y descentralizado. 4. Que la existencia de una producción normativa estatal continua y extensa, mayoritariamente de carácter básico, diseñada y elaborada desde un enfoque exclusivamente centralista, que desatiende el papel de las CCAA y llega a desembocar en la apreciación de un Estado unitario
  • 11. 11 como consecuencia de las regulaciones y de los instrumentos de planificación económica propuestos. 5. Que la política económica que desarrolle el Gobierno debe llevarse a cabo de manera consensuada con los representantes de los gobiernos autonómicos y en su caso de las administraciones locales, respetando los ámbitos competenciales respectivos y evitando la judicialización de la actividad político-económica. La participación de los órganos competentes de las CCAA en materia de comercio en los procesos de elaboración de las disposiciones estatales y en los instrumentos de planificación se limitan a la remisión de observaciones y alegaciones sobre los textos de los borradores previos, lo que únicamente constituye la verificación de una especie de trámite de audiencia al interesado, propia del procedimiento administrativo, más que la consagración de un mecanismo de participación efectiva y decisoria de las CCAA en los procesos de elaboración de disposiciones generales en esta materia, y por ello solicitamos: 6. Que retiren o se reconsideren los proyectos y anteproyectos de Ley mencionados que se hallan en trámite y, en todo caso, se reconduzca su elaboración hacia vías de acuerdo atendiendo a las respectivas competencias estatales, autonómicas y locales. 7. Que se modifiquen los artículos de las leyes aprobadas para evitar las distorsiones señaladas en este manifiesto.