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De obligado cumplimiento a partir de marzo de 2010


      NUEVO REGLAMENTO DE ALTA TENSIÓN R.D. 223/2008


El nuevo Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas
Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Real Decreto
223/2008 de 15 de febrero, deroga al anterior Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de
Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. Los objetivos de la
nueva regulación son mejorar la seguridad del sistema eléctrico y la fiabilidad del
suministro, así como proteger a las personas y bienes relacionados con estas
infraestructuras. La normativa busca además que en el diseño de nuevas líneas se tengan en
cuenta futuros aumentos de carga (capacidad). El presente artículo reseña y señala los
aspectos más importantes y que sufren modificaciones respecto a la anterior.


Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión, así como en sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01
a ITC-LAT 09), será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones contempladas en su
ámbito de aplicación, a partir de los dos años de la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (19 de Marzo de 2008). Es decir, el próximo marzo de 2010 entrará en vigor
de forma completa. Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento de Líneas Eléctricas
Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.

No obstante, dicho Reglamento así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) se
podrán aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este Real Decreto, a condición de
que administrativamente se disponga de los medios para atender las necesidades de los
procedimientos.

El nuevo Reglamento ha variado considerablemente respecto al anterior, con la introducción
de nuevos materiales, técnicas, procedimientos y necesidades sociales.

Dos leyes básicas se aplican a las instalaciones contempladas en este reglamento, la Ley
54/1997 del Sector Eléctrico y la Ley 21/1992, de Industria, especialmente en materia de
Seguridad. Así la Ley 54/2997, confiere a la Administración General del Estado la competencia
para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de
energía eléctrica, así como la de autorizar las instalaciones eléctricas cuando su
aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma o el transporte o distribución
salga del ámbito territorial de una de ellas.

Flexibilidad para materiales
Un aspecto importante del Reglamento es la flexibilidad en su exigencia, ya que permite la
utilización de otros materiales y equipos que no se ajusten a dichas normas pero que confieran
una seguridad equivalente, con expreso reconocimiento de aquellos que se comercialicen
legalmente en los Estados del Espacio Económico Europeo y en cualquier otro con el cual
exista un acuerdo al efecto.
Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica se responsabilizaran de la
ejecución, mantenimiento y verificación de las líneas de su propiedad.
Para la ejecución de líneas eléctricas de alta tensión que sean propiedad de empresas de
transporte y distribución de energía eléctrica, se introducen las figuras de instalador y empresa
instaladora autorizada, que hasta ahora no habían sido reguladas, estableciendo dos
categorías, según se pretenda ejecutar líneas aéreas y subterráneas con tensión nominal hasta
30 Kv o de más de 30 Kv.

Se exige que el titular contrate el mantenimiento de la línea, a fin de garantizar el debido
estado de conservación y funcionamiento de la misma. Además se prevé la inspección
periódica de las instalaciones, cada tres años, como mínimo, por los organismos de control.
Todo ello con independencia de la necesidad de un proyecto previo y dirección de obra por
titulado competente.

Asímismo se crea una guía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la ayuda a los
distintos agentes afectados, para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias.
Dicha guía no es vinculante.

En su estructura, el Reglamento contiene las previsiones generales y las nueve ITC concretan
diversos aspectos, de la siguiente forma:

√ ITC-LAT 01. Indica la terminología técnica básica utilizada en el sector, extraída en su mayor
parte del vocabulario internacional, con el fin de facilitar la coherencia del lenguaje y su
interpretación.

√ ITC-LAT 02. Contiene la lista de normas declaradas de obligado cumplimiento, de acuerdo
con las previsiones del artículo 8 del reglamento.

√ ITC-LAT 03. Desarrolla el artículo 19 del Reglamento, para determinar las condiciones
técnicas y administrativas que deben reunir las empresas que ejecuten las líneas que no sean
propiedad de las compañías eléctricas.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto, las empresas que ya
vinieran realizando y manteniendo instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión podrán
seguir haciéndolo hasta 19 de marzo de 2012, sin necesidad de cumplir lo estipulado en esta
ITC.

Asimismo, según lo señalado en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto, las empresas
autorizadas mediante este Reglamento, podrán hacer extensiva su actividad, previa
autorización por la Administración, a las correspondientes instalaciones en el ámbito del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de
noviembre.
Los instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas se clasifican en las siguientes
categorías:
            • LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
            • LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV.
En los certificados de cualificación individual y de empresa instaladora autorizada deberán
constar expresamente la categoría o categorías para las que se haya sido autorizado.

√ ITC-LAT-04. Concreta el procedimiento para llevar a cabo lo indicado en los artículos 15, 17 y
20 del Reglamento, determinando, en función de si se trata o no de líneas propiedad de las
compañías eléctricas, la documentación que es preciso elaborar, las acciones a realizar durante
la obra, las pruebas y certificaciones necesarias y la final presentación ante la Administración
competente.

√ ITC-LAT 05. Teniendo en consideración los artículos 10 y 19 del Reglamento, determina los
procedimientos que deben seguirse a fin de realizar las labores de revisión, que pueden
considerarse tareas de comprobación y mantenimiento, tanto inicial como a lo largo del
tiempo, para comprobar que se cumplen todas las condiciones de seguridad reglamentarias,
así como para las inspecciones por parte de un tercero independiente (Administración u
organismo de control), destinadas a reforzar el control del cumplimiento reglamentario.

√ ITC-LAT 06. Establece las condiciones técnicas de las líneas subterráneas o cualquier otra
instalación distinta de las líneas aéreas, tal como en galerías, bandejas en el interior de
edificios, en fondos acuáticos, etc.

√ ITC-LAT 07. Constituye la actualización técnica del RLEAT de 1968.

ITC-LAT 08. Define las características de las líneas aéreas con conductores dotados de un
recubrimiento aislante, con la intención de constituir una alternativa (limitada por las
posibilidades de aislamiento) a las habituales con conductores desnudos, en situaciones
particulares:
            • Cuando deban transcurrir por zonas de arbolado, con fuertes vientos o de
               protección de la avifauna;
            • Cuando no fuera posible técnicamente trazar líneas subterráneas, o su coste
               fuera desproporcionado;
            • Cuando haya indicaciones especiales, tales como zonas de penetración en
               núcleos urbanos, instalaciones provisionales en zonas en curso de
               urbanización, zonas de circulación en recintos fabriles, etc.

√ ITC-LAT 09. Establece las directrices para la realización de los proyectos relativos a las líneas,
incluidos los casos en los cuales existe una gran cantidad de elementos precalculados
(proyectos tipo), que únicamente precisarían complementarse con lo relativo a los aspectos
particulares del caso.

Castilla-La Mancha unifica certificados

En relación con el nuevo Reglamento en líneas de alta tensión, el Decreto 61/2009, de
12/05/2009 de Ordenación de las Actividades Profesionales reglamentadas en materia de
seguridad industrial de Castilla-La Mancha, pretende establecer un procedimiento unificado
para la obtención de certificados de cualificación individual y carnés profesionales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta la regulación
incompleta existente en la actualidad, determinar los requisitos y condiciones que deben
cumplir las empresas autorizadas en el ámbito de la seguridad industrial, regular las pruebas
de aptitud para la obtención de los certificados de cualificación individual y los procedimientos
de autorización de entidades de formación para impartir los cursos dirigidos a su obtención.
La mejora permitirá, asimismo, gestionar electrónicamente los procedimientos de habilitación,
autorización e inscripción registral que el Decreto contempla.
En este Decreto se incluye el siguiente punto en relación con la obtención del carné de
instalador de alta tensión:

VIII.- Especialidad: Instalador de líneas de alta tensión.

1. Ámbito de actuación: el titular del carné de instalador de líneas de alta tensión podrá
desempeñar, en el seno de una empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión, las
actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las líneas de alta
tensión correspondientes a su categoría, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reglamentaria de aplicación y, en concreto, en el reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

2. Categoría LAT1. Requisitos para la obtención del certificado de cualificación Individual:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre líneas de alta tensión. Se entenderá que
poseen los conocimientos necesarios, las personas que acrediten los requisitos siguientes:
1º. Estar en posesión del título de técnico superior en instalaciones electrotécnicas.
2º. Disponer de conocimientos prácticos obtenidos mediante al menos un año de experiencia
en el ámbito del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión, en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o
en una compañía eléctrica.
c) La superación de un examen convocado por el órgano competente en materia de industria.
d) Los titulados de escuelas técnicas de ingeniería de grado superior o medio, con atribuciones
en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión, podrán obtener el certificado de cualificación individual como
instalador de líneas de alta tensión, previa solicitud dirigida a la Delegación Provincial
competente en materia de industria de la provincia donde resida el solicitante, acompañada
de copia compulsada del título académico correspondiente.

3. Categoría LAT2. Requisitos para la obtención del certificado de cualificación individual:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre líneas de alta tensión en esta categoría.
Se entenderá que poseen los conocimientos necesarios las personas que acrediten los
requisitos siguientes:
1º. Estar en posesión del título de técnico superior en instalaciones electrotécnicas.
2º. Disponer de conocimientos prácticos obtenidos mediante al menos un año de experiencia
en el ámbito del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad, en líneas
eléctricas de alta tensión superior a 30 kv, en una empresa de instalación de líneas eléctricas
de alta tensión o en una compañía eléctrica.
c) La superación de un examen convocado por el órgano competente en materia de industria.

4. Los titulados de escuelas técnicas de Ingeniería de grado superior o medio, con
atribuciones en el ámbito del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión, podrán obtener el Certificado de cualificación individual
como instalador de líneas de alta tensión, previa solicitud dirigida a la Delegación Provincial
competente en materia de industria de la provincia donde resida el solicitante, acompañada
de copia compulsada del título académico correspondiente.
Medios exigidos a las empresas

De igual manera el Reglamento especifica una serie de medios mínimos técnicos y humanos a
las empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión. A continuación se subraya lo
marcado.

1. Medios humanos.
1.1 Al menos, una persona dotada del carné profesional como instalador de categoría igual a
cada una de las de la empresa instaladora autorizada en la plantilla. En caso de que una misma
persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito.
1.2 Al menos, una persona dotada de carné profesional como instalador por cada 25 operarios.

2. Medios técnicos.
2.1 Local: Superficie mínima de 50 m2.
2.2 Equipos: Las empresas instaladoras autorizadas deberán disponer, en propiedad, los
siguientes equipos mínimos:
2.2.1 Equipo general: Telurómetro; Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV; Pértiga
detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada; Multímetro o tenaza, para
las siguientes magnitudes: Tensión alterna y continua hasta 500V y/ ó Intensidad alterna y
continua hasta 20 A, Resistencia; Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A;
Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo;
Cámara termográfica; Equipo verificador de la continuidad de conductores.

2.2.2 Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas: Dispositivos mecánicos para tendido
de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.); Dispositivos topográficos para el trazado de la
línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.); y Tren de tendido
para líneas aéreas (sólo para empresas de categoría de tensión nominal superior a 66 kV).

2.2.3 Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas: Dispositivos apropiados para la
instalación de accesorios en cables aislados; Localizador de faltas y averías. Además, para
ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso
podrán ser subcontratados. En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado
de funcionamiento y calibración.

2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual. Estarán de acuerdo con la
normativa vigente y las necesidades de la instalación.

Es importante resaltar que los medios técnicos no podrán ser adquiridos por colectivos como
colegios profesionales, asociaciones, etc (como si ocurre por ejemplo con los medios para baja
tensión), sino que cada empresa instaladora deberá contar con ellos en propiedad.


Eduardo Lirola, Ingeniero FAPIGU


Destacados:


“El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha editado una guía práctica para
ayudar a los distintos agentes afectados en la mejor comprensión de las
prescripciones reglamentarias.”
“Castilla-La Mancha pretende establecer un procedimiento unificado para la
obtención de certificados de cualificación individual y carnés profesionales en su
ámbito territorial.”

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NUEVO REGLAMENTO DE ALTA TENSIÓN R.D. 223/2008

  • 1. De obligado cumplimiento a partir de marzo de 2010 NUEVO REGLAMENTO DE ALTA TENSIÓN R.D. 223/2008 El nuevo Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, deroga al anterior Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. Los objetivos de la nueva regulación son mejorar la seguridad del sistema eléctrico y la fiabilidad del suministro, así como proteger a las personas y bienes relacionados con estas infraestructuras. La normativa busca además que en el diseño de nuevas líneas se tengan en cuenta futuros aumentos de carga (capacidad). El presente artículo reseña y señala los aspectos más importantes y que sufren modificaciones respecto a la anterior. Lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, así como en sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-LAT 01 a ITC-LAT 09), será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, a partir de los dos años de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (19 de Marzo de 2008). Es decir, el próximo marzo de 2010 entrará en vigor de forma completa. Hasta entonces seguirá siendo aplicable el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre. No obstante, dicho Reglamento así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) se podrán aplicar voluntariamente desde la entrada en vigor de este Real Decreto, a condición de que administrativamente se disponga de los medios para atender las necesidades de los procedimientos. El nuevo Reglamento ha variado considerablemente respecto al anterior, con la introducción de nuevos materiales, técnicas, procedimientos y necesidades sociales. Dos leyes básicas se aplican a las instalaciones contempladas en este reglamento, la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y la Ley 21/1992, de Industria, especialmente en materia de Seguridad. Así la Ley 54/2997, confiere a la Administración General del Estado la competencia para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad que han de regir el suministro de energía eléctrica, así como la de autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma o el transporte o distribución salga del ámbito territorial de una de ellas. Flexibilidad para materiales Un aspecto importante del Reglamento es la flexibilidad en su exigencia, ya que permite la utilización de otros materiales y equipos que no se ajusten a dichas normas pero que confieran una seguridad equivalente, con expreso reconocimiento de aquellos que se comercialicen legalmente en los Estados del Espacio Económico Europeo y en cualquier otro con el cual exista un acuerdo al efecto. Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica se responsabilizaran de la ejecución, mantenimiento y verificación de las líneas de su propiedad.
  • 2. Para la ejecución de líneas eléctricas de alta tensión que sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora autorizada, que hasta ahora no habían sido reguladas, estableciendo dos categorías, según se pretenda ejecutar líneas aéreas y subterráneas con tensión nominal hasta 30 Kv o de más de 30 Kv. Se exige que el titular contrate el mantenimiento de la línea, a fin de garantizar el debido estado de conservación y funcionamiento de la misma. Además se prevé la inspección periódica de las instalaciones, cada tres años, como mínimo, por los organismos de control. Todo ello con independencia de la necesidad de un proyecto previo y dirección de obra por titulado competente. Asímismo se crea una guía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para la ayuda a los distintos agentes afectados, para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias. Dicha guía no es vinculante. En su estructura, el Reglamento contiene las previsiones generales y las nueve ITC concretan diversos aspectos, de la siguiente forma: √ ITC-LAT 01. Indica la terminología técnica básica utilizada en el sector, extraída en su mayor parte del vocabulario internacional, con el fin de facilitar la coherencia del lenguaje y su interpretación. √ ITC-LAT 02. Contiene la lista de normas declaradas de obligado cumplimiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 8 del reglamento. √ ITC-LAT 03. Desarrolla el artículo 19 del Reglamento, para determinar las condiciones técnicas y administrativas que deben reunir las empresas que ejecuten las líneas que no sean propiedad de las compañías eléctricas. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto, las empresas que ya vinieran realizando y manteniendo instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión podrán seguir haciéndolo hasta 19 de marzo de 2012, sin necesidad de cumplir lo estipulado en esta ITC. Asimismo, según lo señalado en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto, las empresas autorizadas mediante este Reglamento, podrán hacer extensiva su actividad, previa autorización por la Administración, a las correspondientes instalaciones en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre. Los instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas se clasifican en las siguientes categorías: • LAT1: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV. • LAT2: Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV. En los certificados de cualificación individual y de empresa instaladora autorizada deberán constar expresamente la categoría o categorías para las que se haya sido autorizado. √ ITC-LAT-04. Concreta el procedimiento para llevar a cabo lo indicado en los artículos 15, 17 y 20 del Reglamento, determinando, en función de si se trata o no de líneas propiedad de las
  • 3. compañías eléctricas, la documentación que es preciso elaborar, las acciones a realizar durante la obra, las pruebas y certificaciones necesarias y la final presentación ante la Administración competente. √ ITC-LAT 05. Teniendo en consideración los artículos 10 y 19 del Reglamento, determina los procedimientos que deben seguirse a fin de realizar las labores de revisión, que pueden considerarse tareas de comprobación y mantenimiento, tanto inicial como a lo largo del tiempo, para comprobar que se cumplen todas las condiciones de seguridad reglamentarias, así como para las inspecciones por parte de un tercero independiente (Administración u organismo de control), destinadas a reforzar el control del cumplimiento reglamentario. √ ITC-LAT 06. Establece las condiciones técnicas de las líneas subterráneas o cualquier otra instalación distinta de las líneas aéreas, tal como en galerías, bandejas en el interior de edificios, en fondos acuáticos, etc. √ ITC-LAT 07. Constituye la actualización técnica del RLEAT de 1968. ITC-LAT 08. Define las características de las líneas aéreas con conductores dotados de un recubrimiento aislante, con la intención de constituir una alternativa (limitada por las posibilidades de aislamiento) a las habituales con conductores desnudos, en situaciones particulares: • Cuando deban transcurrir por zonas de arbolado, con fuertes vientos o de protección de la avifauna; • Cuando no fuera posible técnicamente trazar líneas subterráneas, o su coste fuera desproporcionado; • Cuando haya indicaciones especiales, tales como zonas de penetración en núcleos urbanos, instalaciones provisionales en zonas en curso de urbanización, zonas de circulación en recintos fabriles, etc. √ ITC-LAT 09. Establece las directrices para la realización de los proyectos relativos a las líneas, incluidos los casos en los cuales existe una gran cantidad de elementos precalculados (proyectos tipo), que únicamente precisarían complementarse con lo relativo a los aspectos particulares del caso. Castilla-La Mancha unifica certificados En relación con el nuevo Reglamento en líneas de alta tensión, el Decreto 61/2009, de 12/05/2009 de Ordenación de las Actividades Profesionales reglamentadas en materia de seguridad industrial de Castilla-La Mancha, pretende establecer un procedimiento unificado para la obtención de certificados de cualificación individual y carnés profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta la regulación incompleta existente en la actualidad, determinar los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas autorizadas en el ámbito de la seguridad industrial, regular las pruebas de aptitud para la obtención de los certificados de cualificación individual y los procedimientos de autorización de entidades de formación para impartir los cursos dirigidos a su obtención. La mejora permitirá, asimismo, gestionar electrónicamente los procedimientos de habilitación, autorización e inscripción registral que el Decreto contempla.
  • 4. En este Decreto se incluye el siguiente punto en relación con la obtención del carné de instalador de alta tensión: VIII.- Especialidad: Instalador de líneas de alta tensión. 1. Ámbito de actuación: el titular del carné de instalador de líneas de alta tensión podrá desempeñar, en el seno de una empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión, las actividades de montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de las líneas de alta tensión correspondientes a su categoría, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria de aplicación y, en concreto, en el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. 2. Categoría LAT1. Requisitos para la obtención del certificado de cualificación Individual: a) Ser mayor de edad. b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre líneas de alta tensión. Se entenderá que poseen los conocimientos necesarios, las personas que acrediten los requisitos siguientes: 1º. Estar en posesión del título de técnico superior en instalaciones electrotécnicas. 2º. Disponer de conocimientos prácticos obtenidos mediante al menos un año de experiencia en el ámbito del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica. c) La superación de un examen convocado por el órgano competente en materia de industria. d) Los titulados de escuelas técnicas de ingeniería de grado superior o medio, con atribuciones en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, podrán obtener el certificado de cualificación individual como instalador de líneas de alta tensión, previa solicitud dirigida a la Delegación Provincial competente en materia de industria de la provincia donde resida el solicitante, acompañada de copia compulsada del título académico correspondiente. 3. Categoría LAT2. Requisitos para la obtención del certificado de cualificación individual: a) Ser mayor de edad. b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre líneas de alta tensión en esta categoría. Se entenderá que poseen los conocimientos necesarios las personas que acrediten los requisitos siguientes: 1º. Estar en posesión del título de técnico superior en instalaciones electrotécnicas. 2º. Disponer de conocimientos prácticos obtenidos mediante al menos un año de experiencia en el ámbito del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad, en líneas eléctricas de alta tensión superior a 30 kv, en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica. c) La superación de un examen convocado por el órgano competente en materia de industria. 4. Los titulados de escuelas técnicas de Ingeniería de grado superior o medio, con atribuciones en el ámbito del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, podrán obtener el Certificado de cualificación individual como instalador de líneas de alta tensión, previa solicitud dirigida a la Delegación Provincial competente en materia de industria de la provincia donde resida el solicitante, acompañada de copia compulsada del título académico correspondiente.
  • 5. Medios exigidos a las empresas De igual manera el Reglamento especifica una serie de medios mínimos técnicos y humanos a las empresas instaladoras autorizadas para líneas de alta tensión. A continuación se subraya lo marcado. 1. Medios humanos. 1.1 Al menos, una persona dotada del carné profesional como instalador de categoría igual a cada una de las de la empresa instaladora autorizada en la plantilla. En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito. 1.2 Al menos, una persona dotada de carné profesional como instalador por cada 25 operarios. 2. Medios técnicos. 2.1 Local: Superficie mínima de 50 m2. 2.2 Equipos: Las empresas instaladoras autorizadas deberán disponer, en propiedad, los siguientes equipos mínimos: 2.2.1 Equipo general: Telurómetro; Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV; Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada; Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes: Tensión alterna y continua hasta 500V y/ ó Intensidad alterna y continua hasta 20 A, Resistencia; Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A; Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo; Cámara termográfica; Equipo verificador de la continuidad de conductores. 2.2.2 Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas: Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.); Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.); y Tren de tendido para líneas aéreas (sólo para empresas de categoría de tensión nominal superior a 66 kV). 2.2.3 Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas: Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados; Localizador de faltas y averías. Además, para ciertas verificaciones, podrían ser necesarios otros equipos de ensayo y medida, en cuyo caso podrán ser subcontratados. En cualquier caso, los equipos se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y calibración. 2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual. Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación. Es importante resaltar que los medios técnicos no podrán ser adquiridos por colectivos como colegios profesionales, asociaciones, etc (como si ocurre por ejemplo con los medios para baja tensión), sino que cada empresa instaladora deberá contar con ellos en propiedad. Eduardo Lirola, Ingeniero FAPIGU Destacados: “El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha editado una guía práctica para ayudar a los distintos agentes afectados en la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias.”
  • 6. “Castilla-La Mancha pretende establecer un procedimiento unificado para la obtención de certificados de cualificación individual y carnés profesionales en su ámbito territorial.”