1. SEÑOR PRESIDENTE Y VV DE S.R. LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO DE SANTA
CRUZ.
I. Apersonamiento y legitimación activa
II. Acción de amparo constitucional
III. Antecedentes de hecho
IV. Fundamentos del recurso
V. Petitorio en derecho
VI Otrosíes
xxxxxxxxxx, ciudadana boliviana, con cédula de identidad Nº xxx xx. de ocupación labores de casa,
casada, con domicilio en Barrio …….de esta capital, mayor de edad y hábil ante la ley, apersonándome
ante las consideraciones de vuestra rectitud con respeto pido:
I. Apersonamiento y Legitimación Activa
Por las documentales que adjunto, se evidencia que mi persona ha sido ilegalmente demandada mediante
un juicio coactivo seguido por xxxxxxxxxx cuyo resultado, ha derivado que al momento mi inmueble
ubicado en el Barrio xxx, entre Calles I y J xxxxx, Manzana 2 lote 13 haya sido injustamente rematado
sin que pueda asumir defensa soportando al momento intentos de desalojo que rayan en el despojo.
II Acción de Amparo Constitucional
Al amparo de lo establecido en los artículos 13 Inc. I), II), III) y IV), 14 Inc. III, IV, V, art 20.I, II y III,
art. 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley 1836 del Tribunal
Constitucional, interpongo Acción de Amparo Constitucional contra el PRESIDENTE Y SRS. VOCALES
DE LA SALA CIVIL PRIMERA de S.R. LA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO, quienes mediante el
Auto de Vista Nº 000 de fecha 0000 han realizado una interpretación sesgada de los hechos relativos a mi
citación en otro domicilio, examinando solo la diligencia de fs. 61 desvirtuada ampliamente en primera
instancia, remitiéndose sólo a la letra y no al análisis jurídico del derecho dejándome por lo tanto, en
indefensión y por consiguiente conculcando mi derecho constitucional a la defensa previsto en el Art. 115
Apdo. II de la CPE.
III Antecedentes de hecho
Sucede Sr. Presidente, que habiendo tomado conocimiento por intermedio de vecinos del barrio xxxxx de
la ciudad de Santa Cruz, que funcionarios de xxxxxy otros, estarían exigiendo la desocupación y entrega
del inmueble de mi propiedad, a consecuencia de un juicio coactivo seguido por xxxxxxxxxx emergente
de un préstamo de dinero con dicha institución, la misma que teniendo conocimiento de que mi persona
estaría radicando en la ciudad de La Paz por motivos laborales, se dio a la ufana tarea por medio de un
supuesto testigo, a citarme con una demanda y sentencia del juicio antes denunciado, supuestamente de
manera personal, en un domicilio que no es el que hube señalado como propio y que tampoco corresponde
al que figura en la garantía del préstamo, peor aún no condice con el que se estipula en el contrato de
préstamo que tengo con dicha institución xxxxxx que es la que corresponde a la dirección correcta y que
curiosamente en el remate ya figura bien.
Así las cosas, me apersono ante el Sr. Juez de la causa en primera instancia (xxxxxxxx) interponiendo
Nulidad de Obrados por falta de citación, denunciando además Fraude Procesal por la temeridad y malicia
al encarar y desarrollar dicho juicio, denunciando incluso, que los abogados y procuradores que llevaron el
2. proceso (xxxxx), actuaron en colusión con la entonces cursora de diligencias y confabularon para impedir
mi defensa aprovechando que radicaba en la ciudad de La Paz y mi ex cónyuge vivía en otro lado,
denotándose un interés particular para quedarse y adjudicarse el bien inmueble, habiendo realizado la
citación con la demanda y sentencia en la Av. Xxxxxx Calle s/n, dirección que de ninguna manera
corresponde a mi domicilio y que tampoco corresponde a la dirección del bien inmueble que se remata
ilegalmente, extremo este que se pretende hacer valer por la diligencia que cursa a fs. 61 del cuaderno de
autos, siendo imposible, que me haya encontrado en ese momento en la ciudad de Santa Cruz y peor aún
viviendo en esa falsa dirección, extremos que demostré ampliamente mediante documentos que se
adjuntan y evidencian con precisión que el incidente tenia fundamentos probatorios y legales más que
suficientes para retrotraer la acción conforme a ley, siendo necesario resaltar los siguientes extremos:
a. Qué, quien fuera mi esposo (xxxx) y mi persona, en ese momento no nos encontrábamos habitando el
inmueble, ya que desde el 22/7/2003 nos encontrábamos separados de forma voluntaria y definitiva
por lo que tuve, (Yo xxxxxx), que retornar a la ciudad de La Paz y retomar mi cargo en el xxxxx,
adjuntando a dicho fin, la certificación de la transportadora que traslado mis muebles a dicha ciudad,
así como el registro domiciliario circunstanciado, cédula de identificación, certificación de registro
laboral, pago de boletas de salario emitidas por el TGN é incluso certificación de la Junta Vecinal en
esa ciudad, que constatan que yo viví en La Paz desde el mes de febrero de 2004 hasta 2007, siendo
imposible que haya podido conocer y recibir la demanda personalmente, peor en otra dirección como
consta la diligencia de fs. 61 del cuaderno de autos, traslado éste QUE ERA DE CONOCIMIENTO
DE LOS FUNCIONARIOS DEL xxxxx, YA QUE INCLUSO ESTUVE REALIZANDO PAGOS A
CUENTA DEL PRÉSTAMO DESDE DICHA CIUDAD.
b. Del mismo modo, mi ex esposo xxxxxx, realizada nuestra separación, hubo tomado domicilio en
Barrio xxxxx, Calle xxxxx de esta ciudad, lugar donde vive desde el año 2003 hasta el presente,
incluso en dicho inmueble, funciona su consultorio dental, así se demuestra mediante el certificado de
registro domiciliario expedido por la FELCC y certificado de NIT de su consultorio, extremo que
también evidencia que el Sr. xxxxx no tomo nunca conocimiento de la demanda en cuestión, siendo
imposible que hayamos estado viviendo juntos en la fecha que indica la supuesta citación que da por
válida el Tribunal Ad Quem.
c. Dentro de la problemática planteada, el inmueble motivo de remate a partir del año 2003 fue
entregado por mi persona y quien entonces fuera mi esposo, en calidad de anticresis al Sr. xxxxx, así
como otros contratos de arrendamiento de habitaciones al Sr. Xxxx de lo que se infiere que de haber
sido cierta la citación endilgada, el entonces oficial de diligencias hubiera encontrado a cualquiera de
ellos para informarles del proceso, tal como en su momento los encontró el perito evaluador xxxxxy la
Sra. Secretaria del juzgado xxxxx como consta a fs. 159 de obrados, lo que demuestra la falsedad de la
diligencia de fs. 61.
d. Del mismo modo y sin entrar en detalles, hacer constar la oficiosa actuación en colusión de los
procuradores y abogados, xxxxx, que curiosamente señalan como domicilio procesal en todos los
actos como diligencias, embargo y depositario, la misma dirección del abogado que firma la demanda,
3. es decir Calle xxxx poniendo en evidencia la mala fe y fraude procesal que llevo a la nulidad de
obrados dictada por el juez A Quo.
Ante reclamo formal de mi parte por ante el Juez 1º de Partido, éste en una correcta valoración de prueba
y ciñéndose a procedimiento y respetando mi derecho, anula obrados ordenando se cite nuevamente con la
demanda conforme a ley.
Con la apelación de la institución se remite obrados por ante S.r. La Corte Superior de Distrito en su Sala
Civil Primera, donde los Srs. VV. Mediante el Auto de Vista Nº 448, sin realizar la adecuada
fundamentación a la que están llamados como Tribunal de Apelación, simplemente hacen un pequeño
resumen de los hechos, adecuando su ratio decidendi, a la documental que cursa en fs. 61 tanta veces
denunciada, es decir fallando de hecho y no en derecho en base a la diligencia que allí consta, lo cual no
puede ser, ya que se ha demostrado que la citación con demanda y sentencia, se ha realizado mediante
fraude procesal, siendo imposible citar a una persona de manera personal en SU DOMICILIO, cuando el
domicilio es otro, siendo también imposible citar a una persona de manera personal, cuando ésta está EN
OTRO LUGAR, por lo que buscando justicia ante la errónea aplicación procesal cuya interpretación
ordinaria vulnera mi derecho a la defensa, acudo de amparo para pedir tutela ante el derecho a la defensa
conculcado y previsto por la actual CPE.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL RECURSO
4.1 De las normativas legales y derechos vulnerados
Como es de su conocimiento señores Vocales el derecho a la legítima defensa constituye un postulado
fundamental reconocido por el Estado Plurinacional. Nuestra Constitución lo reconoce en su Art.
119.II: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa...”
El Tribunal recurrido, haciendo caso omiso a esta normativa y a las normas procesales que pretenden
aplicarlas, a través de los distintos procedimientos que la ley establece previstos por el Art. 120 y en su
defecto el art. 121 o 124 del Código Civil, consolidando así que se consume un juicio a todas luces ilegal.
Motivo por el cual recurro ante vuestra jurisdicción constitucional, solicitándoles la tutela de mi derecho
conculcado.
Asimismo el derecho a la seguridad jurídica conceptualizado por la jurisprudencia constitucional
(0582/2005 - R) como: La garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que los ciudadanos
saben en cada momento cuales son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o mala
voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio.
4.2 DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD Y SU EXCEPCION: EL PRINCIPIO DE
INMEDIATEZ.
Como es de su conocimiento señores Vocales y según la consolidada línea jurisprudencial sentada por el
TC, la Constitución Política del Estado, en su Art. 128 ha instituido la acción de amparo, como un recurso
extraordinario para la protección inmediata y eficaz de los derechos y garantías fundamentales que
hubieran sido lesionados o vulnerados por funcionarios o particulares.
Por consiguiente y tal como lo sostiene la línea jurisprudencial plasmada en la SC-0812/2007-R:
“El recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la
protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que
4. previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las
deficiencias de esa vía ordinaria…..”
Por todos los argumentos de orden legal expuesto y la normativa que nos rige, se evidencia la flagrante
violación al derecho fundamental mencionado, con la medida de hecho realizada por parte del Tribunal
Recurrido, quien con el Auto de Vista Nº 000 de fecha 21/10/2011 lesiona el principio de legalidad como
garantía de deber de cumplimiento de las leyes que debe regir en un Estado Constitucional de Derecho
como el nuestro.
LINEA JURISPRUDENCIAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2011-R Sucre, 18 de abril de 2011
En materia civil el art. 251.I del CPC, ha dispuesto que: Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo
si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley”; en ese contexto el art. 120 del CPC,
señala que la citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona, entregándole copia
de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva…”. Asimismo, cuando la
citación personal no sea posible, el art. 121 del mismo Código, establece la citación por cédula, en los
casos en los que se conoce el domicilio del que debe ser citado pero éste no es encontrado en el mismo;
previsión legal en la que se detallan las formalidades que deben observarse para cumplir con esa forma de
citación. Por su parte, el art. 124 del CPC, señala que se practicará la citación mediante edictos cuando se
desconoce el domicilio, a cuyo efecto se determina el procedimiento y formalidades que deben observarse.
De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La SC 0324/2010-R de 15 de junio, ha referido que: “El art. 19.IV de la CPE abrg, señala que se
concederá el amparo solicitado: '…siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección
inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…'; el art. 129.I de la CPE
señala que: 'La acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o
recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
amenazados'”. Estableciéndose, consecuentemente, que la acción de amparo constitucional, no puede ser
un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así lo establece
la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:“…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser
entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o
judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales
lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre
queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
V. PETICIÓN EN DERECHO.-
Por todo lo expuesto y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 128 de la CPE y 94 y ss.,
de la ley 1836, se interpone este recurso de amparo en contra de EL PRESIDENTE y los Srs.
VOCALES DE SR. LA SALA CIVIL PRIMERA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE
SANTA CRUZ, ya que de mantenerse el fallo del Tribunal Recurrido, Se produciría un DAÑO
INMINENTE Y PELIGRO INMINENTE DE PERDER MI VIVIENDA UNIFAMILIAR, HACIENDO
CONSTAR ADEMÁS QUE SOY UNA PERSONA CON UNA DISCAPACIDAD PERMANENTE
5. CONFORME ACREDITO ("CxxxxxS") QUE ME IMPIDE PODER MOVILIZARME CON
LIBERTAD, PEOR AUN SI PIERDO MI PATRIMONIO DE MANERA INJUSTA. Solicitando a
vuestras autoridades declarar procedente la presente Acción y así, concederme la tutela solicitada
ordenando se REVOQUE el Auto de Vista Nº 000 dictado por la Sala Civil Primera, Recurrida y se
CONFIRME el Auto de fecha 9/8/2010 cursante a fs. 215 de obrados dictado por el Sr. Juez A Quo, es
decir; que a los fines de asumir legítima defensa, se cite conforme a ley a mi persona en el domicilio
que corresponde, esto es, xxxxx, entre Calles xxxxx , Manzana 2 lote 13
Solo fallando de esta manera señores Vocales, podre obtener una pronta y efectiva restitución de mi
derecho fundamental vulnerado, esto es la legítima defensa, propósito esencial y razón de ser de la
configuración legal de la acción de amparo constitucional.
Otrosí 1.- (Generales de ley del Recurrido)
El Sr. Presidente y los Vocales de SR. La Sala Civil Primera, tienen su domicilio en la Avenida Uruguay,
Palacio de Justicia Piso 1 de nuestra Capital.
Otrosí 2.- (Generales de ley de la Accionante)
Como recurrente xxxxx, ciudadana boliviana, con cédula de identidad Nº 2xxxx. de ocupación labores de
casa, casada, con domicilio en Barrio xxxxx de esta capital. Asimismo con domicilio procesal ubicado en
la Av. Monseñor Rivero Edificio Milenio piso 8 of A.
Otrosí 3.- (Medios de Prueba)
A los fines de demostrar los extremos manifestados en esta acción tutelar, y en especial de las medidas de
hecho vulneradoras de mi derecho fundamental, adjunto como medios de prueba documentales en
originales y fotocopias debidamente ordenados de acuerdo al elenco de petición y vulneración del
derecho. En los cuales se constata que mi persona no se encontraba en la ciudad de Santa Cruz desde el
año 2003, las cuales piso se tenga presente a la hora de dictar resolución.
Otrosí 4.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados
Otrosí 5.- Domicilio procesal Av. Monseñor Rivero, edificio Milenio piso 8 of A
Santa Cruz de la Sierra, 19 de diciembre de 2011
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