2. Contenido
ESTATUTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA INMACULADA CONCEPCIÓN. 3
Estatuto Centro de Alumnos 3
Consideraciones 3
CAPÍTULO I: LA DEFINICIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES 4
CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 5
El Consejo de Presidentes 6
De la Directiva del Centro de Alumnos 6
CAPÍTULO III: DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS, SUS CARGOS, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES. 8
El Vicepresidente del centro de alumnos y sus atribuciones: 9
Del Secretario/a del Centro de Estudiantes y sus atribuciones: 10
Del Tesorero/a del Centro de Alumnos y sus atribuciones: 11
Del Delegado/a de Pastoral del Centro de Alumnas y sus atribuciones: 12
Del Delegado/a de Bienestar y Deporte del Centro de Alumnos y sus atribuciones: 13
Del Delegado/a de Cultura del Centro de Alumnos y sus atribuciones: 13
Del Delegado/a de Audiovisual y sus atribuciones. 14
Del Delegado/a de Medioambiente y sus atribuciones. 14
De los Profesores Asesores. 15
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*EDITADO por CEAL 2022 para regir en 2023.
Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
3. ESTATUTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DEL COLEGIO MARÍA
INMACULADA CONCEPCIÓN.
Estatuto Centro de Alumnos
Se ha tenido presente para la elaboración del presente reglamento los siguientes decretos:
- Decreto 524-1990 reformulado el año 2006 (ministerio de educación)
- Proyecto educativo
La comisión de redacción del estatuto de los Centros de Alumnos del Colegio María Inmaculada
presenta el siguiente estatuto:
El presente estatuto pretende dar orientaciones sobre la organización del Centro de Alumnos
del colegio María Inmaculada, la misión de cada uno de sus integrantes, la duración en sus
respectivos cargos, normas disciplinares y plan de trabajo anual el cual debe ser ejecutado por
el centro de alumnos según un cronograma y plan de trabajo presentado por la lista electa y
que debe ser evaluado junto a la dirección del establecimiento a fin de poder ejecutar aquellos
que tengan viabilidad.
Consideraciones
1. La necesidad del establecimiento de contar con un centro de alumnos en el cual toda la
comunidad pueda participar eligiendo a sus representantes, se redacta el presente
estatuto con el que se pretende dar respuesta a las necesidades y aspiraciones de cada
uno de los estudiantes.
2. Atendiendo a lo estipulado en el artículo 1 del decreto 524 se presenta el siguiente
estatuto.
3. Procurando el bienestar de la comunidad estudiantil y viendo la necesidad de
establecer condiciones para ello, se establece el estatuto.
4. Teniendo presente que la comunidad escolar debe proyectarse y formar una sociedad
en la cual los “nuevos estudiantes” sean impulsados por un profundo amor a Dios e
imagen de nuestra fundadora, sean libres, con una gran interioridad, con voluntad y
disposición de decisión, responsables ante su propia conciencia, alejados del hombre
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*EDITADO por CEAL 2022 para regir en 2023.
Estatutos del Centro de Alumnos Colegio María Inmaculada.
4. sin yo despersonalizado y masificado interiormente que hoy abunda por todas partes.
Para ser personas filiales, capaces de cambiar el mundo sobre la base de una
espiritualidad Eucarístico-Mariana, se presentan los siguientes estatutos del Centro de
Alumnos del Colegio María Inmaculada.
CAPÍTULO I: LA DEFINICIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES
Art. 1: el Centro de Alumnos del Colegio María Inmaculada es el estamento de la comunidad
educativa que integra a todos los alumnos de séptimo año de educación general básica hasta
los alumnos de cuarto año de enseñanza media, que guía y orienta su acción en conformidad a
los principios educacionales definidos en el proyecto educativo del colegio.
Art.2: su finalidad es representar y servir a sus miembros, en función de los propósitos del
establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, constituyendo una instancia
libre y efectiva que les permita organizarse, integrarse y realizar actividades tendientes a lograr
un desarrollo armónico que les enriquezca como personas y les prepare para la vida ciudadana.
Art. 3: Son funciones del Centro de Alumnos:
a. Contribuir al conocimiento de los fines y objetivos de la educación y del
establecimiento, con el propósito de promover entre sus miembros una actitud de respeto y
de compromiso hacia ellos.
a. Acrecentar y facilitar oportunidades que favorezcan el desarrollo personal de los
estudiantes, integrándose a las actividades organizadas.
b. Promover e incentivar el desarrollo y ejercicios de actitudes y comportamientos que
posibiliten una convivencia sana basada en los valores de nuestra cultura cristiano-católica.
c. Estimular en los alumnos una mayor participación en el quehacer escolar con el fin
de contribuir a superar los resultados de este y mejorar sus condiciones de trabajo escolar.
d. Contribuir al desarrollo y mantener un estrecho contacto y colaboración entre sí,
alumnado y los otros estamentos de la comunidad educativa.
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5. Art. 4: El Centro de Alumnos deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y
objetivos. No podrá intervenir en actividades políticas ni en materias técnico-pedagógicas o en
la administración y organización escolar del establecimiento.
Art. 5: El Centro de Alumnos tiene el derecho de participación en los asuntos internos del
colegio o en otros externos a este, teniendo presente que este derecho se va ejerciendo
gradualmente, de acuerdo al nivel educativo, a la edad y a la capacidad de responder por sus
propios actos.
CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 6: El Centro de Alumnos tendrá como organización básica lo siguiente:
1° Una asamblea general cada vez que este lo estime conveniente y necesario, en la cual
participan alumnos de séptimo a cuarto medio.
2° Un consejo de delegados, integrado por los/as presidentes de curso de 7º a IVº.
3° La junta electoral.
Art. 7: El Centro de Alumnos se organizará y funcionará según el reglamento interno que
deberá ajustarse al marco del establecimiento, estipulado por el proyecto educativo del
colegio, y responder a las circunstancias y características específicas de su realidad escolar.
Art. 8: La dictación del reglamento interno del Centro de Alumnos del establecimiento debe
ajustarse a los siguientes procedimientos:
Guiarse por el estatuto oficial establecido por el Centro de Alumnos del Colegio María
Inmaculada. En caso de querer modificar dicho documento se deberá presentar ante el consejo
escolar.
Art. 9: El Centro de Alumnos al programar sus actividades deberá tener presente los planes de
trabajo de la dirección del establecimiento, con el propósito de realizar un trabajo colaborativo
y favorecer siempre a los estudiantes en su quehacer académico y formación integral.
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6. El Consejo de Presidentes
Art. 10: serán funciones del consejo de presidentes/as:
● Discutir y aprobar el plan de trabajo anual del Centro de Alumnos, informar y estudiar
las iniciativas, proporciones y acciones de los diversos cursos o de grupos de alumnos y
alumnas, con el fin de impulsar las que estimen convenientes.
● Proponer y analizar líneas de acción para el Centro de Alumnos. Aprobar las actas de
sesiones, el presupuesto del centro de alumnos y las cuentas anuales de la directiva.
● Fomentar la participación de los alumnos en las actividades del plan de trabajo anual y
en las actividades que solicite la dirección del colegio.
Art. 11: El consejo de presidentes/as de curso se reunirá mensualmente en forma ordinaria y
extraordinaria con previo aviso al director/a del colegio.
Art. 12: El consejo de presidentes/as de curso, para el cumplimiento de sus funciones podría
organizarse internamente en la forma que lo estime conveniente.
Art. 13: El quórum para que el consejo de presidentes/as de curso pueda sesionar? sancionar
será de ⅔ de sus miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por la simple mayoría (½ +1).
Art. 14: Las sesiones del consejo de presidentes/as no podrán interferir en el desarrollo normal
de las actividades propias del establecimiento.
De la Directiva del Centro de Alumnos
Art. 15: La directiva del Centro de Alumnos estará formada por los siguientes cargos: un
Presidente, Vicepresidente, Secretario/a, Tesorero/a, Delegado/a de Pastoral, Delegado/a de
Cultura, Delegado/a de Básica, Delegado/a de Bienestar y deporte, Delegado/a Audiovisual,
Delegado/a de Medio Ambiente.
Art. 16: La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en el mes de noviembre
por sufragio universal (para regir al siguiente año), en el cual participan todos los alumnos
desde sexto básico hasta tercero medio (debido a que ellos serán 7° y IV° del siguiente año). El
voto es secreto e informado entre la o las listas que presenten su candidatura ante el TRICEL y
ante la dirección del establecimiento.
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7. Art. 17: Para postular a algún cargo de la directiva del Centro de Alumnos, el/ la postulante
debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser alumno/a regular del colegio y tener, a lo menos un semestre de permanencia en este
al momento de postular.
- Haber sido promovido/a con notas superiores a 5,5 o sobre el promedio general de su
curso.
- No haber sido destituido/a del cargo del Centro de Alumnos por infracciones al
reglamento estatutario en años anteriores.
- No haber renunciado a un cargo del Centro de Alumnos (En un periodo de dos años
anterior) (Ej.: Haber pertenecido a un Ceal del año pasado o antepasado y haber
renunciado)
- Tener buen informe de personalidad a final de año o semestre anterior.
- No pertenecer a otro grupo de líderes dentro del colegio (Exclusividad).
- No tener matrícula condicional.
- Los alumnos pertenecientes a IV medio, debido a que su año escolar termina antes que los
demás cursos, no podrán participar de los cuatro cargos principales que conforman el
centro de alumnos (presidente, vicepresidente, secretario/a, tesorero/a).
- La delegada/o de enseñanza básica el año en que se ejecutará su cargo deberá cursar
séptimo u octavo básico.
Art. 18: Los titulares se desempeñan en sus cargos durante el año lectivo y permanecerán en
ellos mientras no sean inhabilitados por algún tipo de falta o por su propia renuncia.
Art. 19: Serán funciones de la Directiva del Centro de Alumnos:
● Informar, coordinar y promover las iniciativas que hayan sido aprobadas por el Consejo
de Presidentes.
● Elaborar el plan de trabajo anual del Centro de Alumnos y someterlo a consideración
del Consejo de Presidentes y de la Dirección del establecimiento para su estudio y
aprobación.
● Organizar, dirigir y supervisar la ejecución del plan de trabajo anual del Centro de
Alumnos.
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8. CAPÍTULO III: DE LA DIRECTIVA DEL CENTRO DE ALUMNOS, SUS CARGOS,
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.
Art. 20: La Directiva de centro de alumnos de Colegio María Inmaculada Concepción, en
conformidad a los nuevos estatutos, queda constituida de la siguiente forma:
1° Presidente
2° Vicepresidente
3° Secretario/a
4° Tesorero/a
5° Delegado/a de E. Básica
6° Delegado/a de Pastoral
7° Delegado/a de Bienestar y Deportes
8° Delegado/a de Cultura
9° Delegado/a de Audiovisual
10° Delegado/a de Medioambiente
Art.21: Para efectos de subrogación temporal de la Presidencia, se procede según el orden
jerárquico anterior, ostentando el subrogante todas las atribuciones que le son propias al
presidente.
Art.22: En caso de ausencia de los primeros cuatro integrantes de la Directiva, se permite que
las restantes integrantes presentes elijan quién subrogará al presidente.
Art. 23: El o la presidente de la Directiva del centro de Alumnos es la voz autorizada del CEAL y
su máximo representante. Le compete todo cuanto tenga por objeto la administración y
representación del Centro de Alumnos, tanto dentro como fuera del establecimiento, ante las
autoridades competentes, debiendo ceñirse en sus funciones al presente reglamento y cumplir
con aquellos ejemplares.
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9. Art. 24: Para ser elegido/a Presidente del Centro de Alumnos, se requiere cumplir con los
requisitos establecidos.
Art. 25: Son atribuciones de la Presidente del Centro de Alumnos:
1. Liderar y representar al alumnado, objeto de animar, conducir, representar las ideas y
planteamientos de los alumnos, creando las condiciones para la consecución de sus
objetivos colectivos coordinando como primer responsable la discusión y ejecución de
los proyectos.
2. Representar como única voz a los alumnos ante la Dirección, en todas aquellas
ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requiera, sin
perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Directiva.
3. Presidir el consejo de Presidentes, del que es miembro y en el que podrá tomar parte
de los debates y votar.
4. Convocar al Consejo de Presidentes, previa comunicación al Asesor, a sesión
extraordinaria, cuando lo estime conveniente.
5. Integrar el Consejo Escolar, representando el sentir y voluntad de los alumnos.
6. Aprobar o negar en consenso con la Directiva y el Profesor Asesor, el uso de los fondos
del Centro de Alumnos, mediante autorización escrita y firmada.
7. Pedir el cambio de Asesor del CEAL, mediante un informe responsable y fundado a la
Directora, para solicitar la destitución del Asesor del Centro de Alumnos, sobre el
incumplimiento de las funciones del Asesor.
8. Convocar la elección del Tribunal Calificador de Elecciones y de los vocales de mesa, de
la manera prevista por este Reglamento Interno, instituir con las facultades y
autonomía que el cargo requiere.
9. Responsabilizarse, junto con el Asesor del CEAL, de la comunión con los otros
Estamentos de la Comunidad Educativa- Pastoral y en todas aquellas funciones que
este reglamento demande.
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10. El Vicepresidente del centro de alumnos y sus atribuciones:
Art. 26: El/la Vicepresidente del Centro de Alumnos es el colaborador más directo y cercano al
presidente, en materias de planificación de actividades. Es el/la encargado/a de subrogar
cuando así se requiera en todas aquellas funciones propias de la investidura del presidente.
Art. 27: Para ser elegido/a Vicepresidente del Centro de Alumnos, se requiere cumplir con los
requisitos que establece este reglamento interno.
Art. 28: Son funciones del Vicepresidente del Centro de Alumnos:
1. Subrogar al Presidente del Centro de Alumnos en caso de enfermedad o ausencia, en la
forma prescrita por este reglamento interno.
2. Coordinar, supervisar y organizar al resto de los integrantes de la Directiva del CEAL.
3. Coordinar las actividades del Programa Anual.
4. Hacerse presente y, si lo deseara, tomar parte del debate, en el consejo de Presidentes
y demás reuniones, en la que, sin embargo, no tendrá derecho a voto.
5° Organizar la elección de los Delegados del Centro de Alumnos en caso de vacancia, de
acuerdo a lo que establece este Reglamento Interno.
6° Conocer el trabajo de las Directivas de Curso e informar al Centro de Alumnos sobre el
mismo si procede.
7° Velar porque se respeten las normas establecidas en el presente Reglamento.
Del Secretario/a del Centro de Estudiantes y sus atribuciones:
Art. 29: El secretario/a es el testigo fiel de los acuerdos tomados en las reuniones de la
Directiva, del Consejo de Presidentes y de toda reunión oficial y acontecimiento del CEAL.
Art. 30: Para ser elegido Secretario/a, es necesario cumplir con los requisitos del presente
reglamento.
Art. 31: Son funciones del Secretario/a:
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11. 1° Ser testigo fiel y tomar acta de toda reunión de Directiva del CEAL, del Consejo de
Presidentes y de toda asamblea o reunión presidida por la Presidenta del Centro de
Alumnas, por la Presidenta Subrogante, o por la Delegada correspondiente. En caso de ser
la misma la Presidenta Subrogante, designará a otra integrante de la Directiva para cumplir
con esta función.
2° Realizar la lectura del Acta de la sesión anterior, en cada reunión de la Directiva del CEAL
y del Concejo de Presidentes.
3° Guardar el Archivo del Centro de Alumnos, en el que se conserva la correspondencia y
todos los documentos oficiales de cualquier organismo del CEAL.
4° Hacer cumplir y recordar a los miembros de la Directiva los acuerdos válidamente
tomados.
5° Redactar y enviar citaciones, circulares y respuesta de cartas.
6° Asumir un rol activo junto al presidente y al Asesor del Centro de Alumnos en el proceso
electoral.
7° Llevar registro de las elecciones, nombramientos y sorteos de funciones, según sea el
caso.
8° Realizar el inventario del patrimonio del Centro de Alumnas al asumir sus funciones.
9° Revisar y corregir el inventario, según el número anterior, y dar cuenta a su sucesor al
momento de dejar el cargo.
Del Tesorero/a del Centro de Alumnos y sus atribuciones:
Art. 32: El Tesorero/a del Centro de Alumnos, es aquel representante encargado de llevar la
contabilidad de los Fondos del CEAL, con exclusión de los fondos que cada Curso recaude
internamente.
Art. 33: Para ser elegido Tesorero/a, se requiere cumplir con los requisitos establecidos del
presente reglamento.
Art. 34: Son funciones del Tesorero/a:
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12. 1° Recaudar los ingresos del Centro de Alumnos que el Reglamento Interno estableciere.
2° Crear, en conjunto con la Directiva, el Presupuesto Anual del Centro de Alumnos, en
conformidad a lo que este Estatuto establece.
3° Organizar las actividades que estime conveniente, con el objetivo de conseguir los
fondos que el Programa Anual demande, de acuerdo a las determinaciones que adopte el
Concejo de Presidentes, validado por el presidente del CEAL y el Asesor.
4° Entregar un informe semestral sobre los Fondos del Centro de Alumnos, al Concejo de
Presidentes.
Del Delegado/a de Pastoral del Centro de Alumnas y sus atribuciones:
El/la Delegado/a de Pastoral de Centro de Alumnas, es aquel alumno que ayuda a crear un
ambiente eclesial entre los alumnos para que vivan los valores evangélicos de la comunión, la
participación y servicio.
Art. 35: Para ser elegido/a Delegado/a de Pastoral, se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en este Estatuto.
Art. 36: La Directiva del Centro de Alumnos, fiel a la propuesta educativa de nuestro Colegio y
en respuesta a las necesidades de carácter administrativo de su gestión, deberá tener presente
las siguientes consideraciones en relación al Delegado/a de Pastoral:
1° Debe estar en permanente diálogo con la Coordinadora de Pastoral.
2° Debe tener capacidad de liderazgo y compromiso pastoral.
3° Una vez electa, tendrá que participar en las reuniones del Consejo Local de Pastoral del
Colegio, así como también deberá participar en las reuniones de pastoral organizadas por
el Arzobispado.
4° Debe participar en las reuniones del Consejo Pastoral, en las que tendrá derecho a voz y
voto, con la finalidad de mantener contacto con el Área de Evangelización.
5° Representar a la Directiva frente al Concejo Pastoral de la Comunidad
Educativo-Pastoral.
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13. 6° Colaborar con el Equipo de Pastoral en la organización y ambientación de actividades en
la comunidad Educativo-Pastoral.
7°- Facilitar encuentros entre los/as delegados/as de pastoral de curso, para entender las
necesidades y/o iniciativas comunes para la acción evangelizadora.
8°- Apoyar toda la instancia formativa evangelizadora destinada a los/as delegados/as de
pastoral de los cursos en comunión con el Coordinador Pastoral.
9°- Conocer la planificación de los Comités de Pastoral de cada curso.
10°- Tomar contacto con organizaciones que representen servicios sociales y
evangelizadores cristianos para servir de vínculo entre ellas o ellos y el alumnado
promoviendo la participación de los alumnos en ellas.
11°- Apoyar el Área de Orientación en el trabajo con aquellos alumnos que presentan
problemas sociales y económicos.
12°- Convocar a los delegados de Pastoral de los cursos con un previo acuerdo con el
Coordinador Pastoral.
Del Delegado/a de Bienestar y Deporte del Centro de Alumnos y sus atribuciones:
Art. 37: Para ser elegida del Centro de Alumnas se requiere cumplir con los requisitos
establecidos del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o
poseer conocimiento sobre la materia.
Son funciones del Delegado de Bienestar Deportes:
1° Informar y promover hábitos saludables para el bienestar físico y emocional del
alumnado.
2°- Presentar un programa anual a la directiva (con fechas y recursos)
3°- Apoyar en la gestión a los delegados de deportes de los cursos
4°- Estar en directa comunicación con el proceso de actividades académicas, para coordinar
el uso de los recursos e implementación deportiva del Colegio.
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14. 5°- Velar por la disciplina en las actividades deportivas organizadas por el CEAL en conjunto
con el Proceso Disciplinar.
6°- Coordinar, en conjunto con la Presidenta, la Directiva y el Asesor, la implementación y
realización de toda actividad deportiva organizada por el CEAL.
7°- El/La Delegado/a de Bienestar y Deportes, así como también los demás miembros de la
Directiva, deberán marginarse de participar en Campeonatos organizados por estos, con la
finalidad de mantener la neutralidad y objetividad de su gestión.
Del Delegado/a de Cultura del Centro de Alumnos y sus atribuciones:
Art. 38: Para ser elegido del Centro de Alumnas se requiere cumplir con los requisitos
establecidos del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o
poseer conocimiento sobre la materia.
Art 39: Son funciones del Delegado/a de Cultura:
1°- Presentar un programa anual a la Directiva con fecha y recursos.
2°- Representar a los alumnos en las actividades culturales del colegio.
3°- Organizar actividades culturales tales como: encuentros de teatro, exposiciones,
conciertos, recitales, charlas, etc.
4°- Coordinar en conjunto con el Presidente, la Directiva, el Asesor/a y el encargado de las
actividades Académicas (cuando se necesite) la implementación y realización de toda
actividad cultural organizada por el CEAL
5°- Él/La Delegado/a de Cultura, así como también la Directiva, deberá marginarse de
participar en actividades culturales competitivas con la finalidad de mantener la
neutralidad y objetividad de su gestión.
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15. Del Delegado/a de Audiovisual y sus atribuciones.
Art. 40: Para ser elegido del Centro de Alumnos se requiere cumplir con los requisitos
establecidos del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o
poseer conocimiento sobre la materia.
Son funciones del Delegado/a Audiovisual.
1° Estar presente en todas las actividades organizadas en el centro de alumnas.
2° Tomar registro fotográfico de las distintas actividades a realizar.
3° Encargarse de hacer los flyers para Jeans Day, Fashion Day, Twins Day, Fiesta, Rockola,
Baile de primavera.
4° Ser el principal encargado de las redes sociales del CEAL.
Del Delegado/a de Medioambiente y sus atribuciones.
Art. 41: Para ser elegido del Centro de Alumnos se requiere cumplir con los requisitos
establecidos del presente reglamento y debe destacarse en el medio artístico cultural y/o
poseer conocimiento sobre la materia.
Son funciones del Delegado/a de Medioambiente.
1° Promover el cuidado de nuestro planeta a través de las carteleras de las redes sociales.
2° Promover actividades que inciten a cuidar la naturaleza durante el año escolar.
3° Crear conciencia ecológica a través de charlas y ferias estudiantiles.
4° Hacer llegar la información sobre el medioambiente tanto a alumnos como apoderados.
De los Profesores Asesores.
Art. 42: El centro de alumnos será asesorado por algún profesor del establecimiento.
Art. 43: Se desarrollarán durante un año lectivo en el ejercicio del cargo.
Art. 44: Son atribuciones del profesor asesor:
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16. 1° Asesorar la organización y el desarrollo de las actividades del centro de alumnos
orientándolos hacia el logro de sus objetivos.
2° Velar porque todas las actividades del centro de alumnos se ajusten a las
disposiciones señaladas en el reglamento.
3° Facilitar la comunicación expedita entre el centro de alumnos y los demás
estamentos de la comunidad educativa.
Art. 45: Para ser propuestos deberán ser:
Docentes titulados o habilitados para ejercer la docencia.
Tener al momento de su designación al menos un semestre de ejercicio como docente.
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