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GERENCIA LEGAL Y GESTION
FISCAL DE UNA COOPERATIVA:
CASO NICARAGUA
R i c a r d o E . I l l e s c a s H i d a l g o
Resumen:
En el presente artículo se abordan aspectos
estratégicos de la Gerencia legal de una
Cooperativa en Nicaragua, su Organización
administrativa y aspectos fundamentales de su
gestión fiscal.
El autor espera que este documento sirva como un
pequeño aporte a la construcción de conocimiento
en el campo del Cooperativismo en Nicaragua.
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ILLESCAS HIDALGO, RICARDO ELISEO
GERENCIA LEGAL Y GESTION FISCAL DE UNA COOPERATIVA: CASO NICARAGUA
La reproducción de este artículo, a través de medios ópticos, electrónicos, químicos, fotográficos
o de fotocopias, está permitida y alentada por el Autor.
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GERENCIA LEGAL Y GESTION FISCAL DE UNA COOPERATIVA: CASO NICARAGUA
Resumen
Illescas Hidalgo, Ricardo Eliseo 1
El presente artículo se divide en tres capítulos que permiten abordar aspectos
estratégicos de la Gerencia legal de una Cooperativa, su Organización administrativa y
aspectos fundamentales de su gestión fiscal en Nicaragua. La redacción del mismo es
producto de la investigación documental y análisis jurídico del autor; teniendo como
contexto la entrada en vigencia de dos leyes relativamente recientes en Nicaragua, como
son: La Ley General de Cooperativas y la Ley de Concertación Tributaria (LCT). El artículo
ha sido inspirado positivamente por el texto “Herramientas contables e Impositivas para
Cooperativas de Trabajo y Empresas recuperadas”, escrito por Magalí Bausset y Ma.
Eleonora Feser. El autor espera que este documento sirva como un pequeño aporte a la
construcción de conocimiento en el campo del Cooperativismo en Nicaragua.
Palabras claves: Gerencia, Gestión Fiscal, Impuestos, Beneficios y Exenciones.
1
*Contador Público Autorizado. Abogado y Notario Público. Maestro en Contabilidad con Énfasis en Auditoría. Estudiante del
Doctorado en Ciencias Sociales, Mención Gerencia. Universidad de Zulia. Auditor Externo y Consultor Independiente en Administración
de Negocios.
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CAPITULO I: GERENCIA LEGAL DE UNA COOPERATIVA EN NICARAGUA
TIPOS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN NICARAGUA
En el Titulo III, Arto. 118 del Código de Comercio de Nicaragua (1914) se establece cinco
formas o especies de Sociedades Mercantiles y señala: a) Sociedades en Nombre
Colectivo, b) Sociedades en Comandita Simple, d) Sociedad Anónima, e) Sociedad en
Comandita por Acciones y la Sociedad Cooperativa. En el año 1971, se separó de este
grupo de empresas a las Cooperativa a través de su propia Ley General de Cooperativas.
De tal manera que la figura jurídica de las Cooperativas representa para un grupo
personas una posibilidad de asociarse para producir bienes y prestar servicios que les
ayude a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. Por otro lado, para el
Estado nicaragüense es de interés económico y social de la nación, la promoción, fomento y
protección del movimiento cooperativo como instrumento eficaz para el desarrollo del sector
cooperativo, contribuyendo así al desarrollo de la democracia participativa y la justicia social.
CONCEPTO DE COOPERATIVA
Una Cooperativa es, de acuerdo a la Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas2
, una
asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una
empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VIDA DE UNA COOPERATIVA:
De conformidad con el Arto. 8 de la Ley que rige las cooperativas en Nicaragua, las
Cooperativas se rigen por los siguientes principios:
2
La Ley.
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a) Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados. b) Voluntariedad solidaria, que implica
compromiso recíproco y su cumplimiento y prácticas leales. c) Control democrático: Un
asociado, un voto. d) Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se
reconociera alguno. e) Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción
directa con la participación en las operaciones. f) Respeto y defensa de su autonomía e
independencia. g) Educación cooperativa. h) Fomento de la cooperación entre cooperativas. i)
Solidaridad entre los asociados. j) Igualdad en derecho y oportunidades para asociados de
ambos sexos.
REGULACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA
La autoridad de Aplicación de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento es el
Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, cuya denominación se abrevia como
<INFOCOOP>. (Arto. 113 Ley N° 499) Este Instituto tiene personalidad jurídica propia y su
domicilio en Managua – Nicaragua.
CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA EN NICARAGUA
De conformidad al Capítulo II de la Ley General de Cooperativas, para poder Constituir
formalmente una Cooperativa en Nicaragua son necesarios los siguientes pasos:
1) Se constituyen mediante documento privado con firmas autenticadas ante Notario
Público. (Arto. 9 de la Ley)
2) La constitución de las cooperativas es decidida por la Asamblea General de
Asociados, en la que se aprueban sus Estatutos, se suscriben las aportaciones y se
eligen los miembros de los órganos de dirección y control de la Cooperativa.
3) Al constituirse, los asociados, deben tener pagado al menos un 25% del capital suscrito
en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión.
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4) Se debe levantar un acta de la Asamblea de Constitución conteniendo el Estatuto. Esta
Acta deberá ser firmada por los asociados fundadores, anotando sus generales de ley y
el valor respectivo de las aportaciones. Esta es el Acta que será autenticada por el
Notario Público y protocolizada.
5) Es obligación del Notario Público dar fe de conocimiento de los firmantes o de quienes
firmen en su nombre y de sus generales de ley e indicar haber tenido a la vista la
cédula de identidad u otro documento acreditativo de los interesados.
El Acta a la que hace mención el numeral 3 de este apartado, debe contener de acuerdo
con el Arto. 6 del Reglamento de la Ley, las formalidades abajo indicadas con el fin de que
la misma pueda ser inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas.
CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTA
a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General de Constitución.
b) Nombre completo, estado civil, edad, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los
asociados fundadores y relación de la Cédula de Identidad o Cédula de Residente en el
caso de los extranjeros, en la cual se hará constar además, su nacionalidad.
c) Indicación del objeto de la reunión.
d) El número, valor nominal, monto y naturaleza de las aportaciones que conforman el
capital social.
e) Los Órganos de Dirección electos. En la redacción del estatuto, el órgano de dirección
siempre se denominará Consejo de Administración. También se señalará la Junta de
Vigilancia, la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo. En las
cooperativas de ahorro y crédito, el Comité de Crédito.
f) Forma de suscripción y pago de los aportes de cada uno de los asociados fundadores,
con los que se deberá constituir el capital inicial de la Cooperativa.
g) Constancia de que se ha pagado por lo menos el 25% del capital suscrito por cada
asociado, pudiendo hacerse dicho pago en una cooperativa de ahorro y crédito o en
cualquier otra entidad financiera legalmente constituida.
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h) Las firmas de los asociados y su autenticación notarial.
i) Aprobación del Estatuto y la incorporación del mismo en el Acta de Constitución.
REQUISITOS DE LOS SOCIOS EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA
Para obtener la Personalidad Jurídica de una Cooperativa, son requisitos indispensables
para los socios, al tenor del Arto. 23 de la Ley, los siguientes:
a) Hacer un curso de cuarenta horas de educación cooperativa impartido por instituciones
o cooperativas de capacitación reconocidas3
por la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley, quienes deberán extender el respectivo certificado.
b) Haber pagado un porcentaje no menor al 25% del capital social que suscribieron.
c) Presentar el respectivo estudio de viabilidad de la futura empresa cooperativa.
d) Presentar ante el Registro Nacional de Cooperativas el instrumento privado de
Constitución, autenticadas las firmas por un Notario Público y sus Estatutos. El Registro
realizará su inscripción en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su
presentación.
DOCUMENTOS Y LIBROS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA
COOPERATIVA:
De acuerdo con el Arto. 5 del Reglamento de la Ley, al momento de presentar la solicitud
de otorgamiento de Personalidad Jurídica e Inscripción de la Cooperativa ante el
INFOCOOP, se debe acompañar a ésta los siguientes documentos:
a) Certificado que acredite las 40 horas de capacitación de los asociados sobre
Legislación Cooperativa, y
3
Nota del autor: Tal vez debió decir: “Acreditadas por en vez de reconocidas por”.
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b) Acompañar los siguientes libros de: i. Actas para Asamblea General; ii. Consejo de
Administración; iii. Junta de Vigilancia; iv. Registro de Asociados; v Inscripción de
Certificados de Aportaciones; vi Libro Diario y vii Libro Mayor.
NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN
La Ley contempla en el Arto. 24 la posibilidad de negativa de la Inscripción cuando en el
instrumento constitutivo se omita elementos que deben formar parte de los Estatutos de
la Cooperativa y que están detallados en el Arto. 20 de la Ley. En caso de que las
omisiones sean subsanables, corresponde al Registrador devolver el Expediente a la parte
interesada para que subsane las omisiones.
RESPONSABILIDAD DE LAS COOPERATIVAS
De conformidad con el Arto. 15 de la Ley, las cooperativas serán de responsabilidad limitada.
Para tal efecto, se limitará la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la
responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.
Para una mayor comprensión, el Dr. Aníbal Solórzano (1974) respecto de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, dice: Es una Sociedad en que cierto número limitado de Socios se
agrupan pero no son responsables sino por su aporte en la Sociedad, aun cuando esta
responsabilidad, en ciertos casos puede extenderse a una suma adicional; las cuotas o
participaciones no son negociables ni cesibles sino en forma especial.
Para su identificación, las cooperativas deberán llevar al principio de su denominación social la
palabra "cooperativa", seguido de la identificación de la naturaleza de la actividad principal y
al final, las iniciales "R. L.", como indicativo de que la responsabilidad de los asociados es
limitada. (Arto. 16 de la Ley).
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TIPOS DE COOPERATIVA
De acuerdo con el Arto. 14 de la Ley, las cooperativas podrán ser: de consumo, de ahorro
y crédito, agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicio público,
culturales, escolares, juveniles y otras de interés de la población, sin que esta
enumeración se considere limitada.
COOPERATIVAS DE CONSUMO4
:
Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus miembros con cualquier clase de
artículo o producto de libre comercio, puede ser al crédito o de contado.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Son las que se constituyen con el propósito de promover el ahorro entre sus cooperados y
crear una fuente de crédito que les provea financiamiento a un costo razonable para
solventar sus necesidades. Asimismo, para brindarles otros servicios financieros, sobre la
base de principios democráticos, de ayuda mutua y con ello mejorar sus condiciones
sociales, económicas y culturales.
COOPERATIVAS AGRÍCOLAS Y/O AGROPECUARIAS5
Son las que se constituyen para los fines siguientes: a) Explotación de las tierras
pertenecientes a los asociados. b) Adquisición de abonos, plantas, semillas, maquinaria
agrícola y demás elementos de la producción primaria y fomento agrícola o pecuario. c)
Ventas, exportación, conservación, elaboración, transporte o mejoras de productos de
4
Llama la atención al autor que el Legislador encontrara conveniente iniciar la descripción de los tipos de
Cooperativa con las de Consumo y no las Productivas. En todo caso es irrelevante el orden pero
delicadamente sugestivo a una tendencia al consumo en cuanto al manejo de discurso político.
5
En el Reglamento se agrega: y/o Agropecuarias, véase Artos. 14 de la Ley y 27 del Reglamento. Esto es
permitido por la Ley por cuanto no es una lista taxativa.
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cultivo o ganadería. d) Construcción o explotación de obras aplicables a la agricultura o
ganadería o auxiliares a ellas. e) Otras actividades que establezca su estatuto, vinculadas a
su actividad principal.
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN:
Son las integradas por productores que se asocian para producir, transformar o vender en
común sus productos.
COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
Son aquellas que procuran habitaciones a sus cooperados. Las hay de dos clases: a)
Aquellas en que la persona jurídica termina cuando la Cooperativa ha proporcionado
habitación a sus cooperados. b) Aquella en que la persona jurídica de la Cooperativa
subsiste aún después que ella ha proporcionado habitación a sus cooperados.
COOPERATIVAS PESQUERAS
Son aquellas que para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades se
encuentran dedicadas a la captura, procesamiento y comercialización, relacionadas con la
pesca, así como a la camaronicultura, piscicultura, y en general a la acuicultura, con fines
productivos, sea esta alimenticia u ornamental.
COOPERATIVAS DE SERVICIOS
Son las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, con preferencia a sus
asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de
satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.
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COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Son aquellas que tienen por objeto brindar un servicio a los ciudadanos, mediando por
ello una contraprestación o remuneración, a través de una tasa o tarifa, autorizada por los
órganos competentes del Estado responsables de regular tales servicios.
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE:
Son aquellas que se constituyen para brindar servicios de transporte de pasajeros o de
carga, por vía terrestre, acuática y aérea.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA COOPERATIVA
ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE UNA COOPERATIVA
El Arto. 56 de la Ley N° 499, establece que las Cooperativas tiene los siguientes órganos de
Dirección y Administración: a) La Asamblea General de Asociados. b) El Consejo de
Administración. c) La Junta de Vigilancia. d) La Comisión de Educación y Promoción del
Cooperativismo. e) Cualquier otro tipo de órgano permanente que se establezca en los
Estatutos.
Para una mayor comprensión de cada nivel jerárquico se incluye a continuación la
descripción que hace la Ley para cada uno de ellos:
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Es la máxima autoridad de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados
presentes o ausentes y a todos los órganos de dirección y control de la cooperativa,
siempre que se hubieren tomado de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y el
Estatuto de la cooperativa.
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LA LEY CONTEMPLA DOS TIPOS DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:
a- Ordinaria: La reunión se da como mínimo6
una vez al año dentro de los tres meses
siguientes al cierre de cada ejercicio económico. (Arto. 59 de la Ley)
b- Extraordinaria: Se celebran a juicio del Consejo de Administración o de la Junta de
Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración de al menos un veinte por ciento
(20%) de sus asociados activos o por la Autoridad de Aplicación, cuando éstas sean necesarias
o de urgencia7
.
ACTAS DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
En el Arto. 78 del Reglamento de la Ley se establece que todos los asuntos abordados en
las Asambleas Generales de Asociados deben ser asentadas en un Libro, previamente
autorizado por la Autoridad de Aplicación, enumeradas en orden consecutivo y deberán
contener: a) Número de acta, lugar, fecha y hora de la sesión de la Asamblea General. b) El
nombre de los(as) asociados(as) presentes, con pleno goce y uso de sus derechos. c)
Declaratoria de quórum de ley. d) Los puntos de agenda. e) Los acuerdos tomados. f) El
número de votos favorables con los que se tomó determinado acuerdo de conformidad
con la ley. g) Los demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos. h)
Firmas de los asociados presentes.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Tiene a su cargo la dirección y administración de la Cooperativa. Se integra por un número
impar de miembros, no menor de cinco (5), ni mayor de nueve (9), electos por la
Asamblea General de Asociados por un período no mayor de tres años (3), ni menor de
6
O sea que puede ser más de una en el año.
7
Nota del autor: La Ley prevé la posibilidad de negativa del Consejo de Administración de convocar a
Asamblea Extraordinaria y deja abierta la posibilidad que lo haga la Autoridad de Aplicación (Artos. 60 y 61
de la Ley). En derecho mercantil esa competencia le corresponde al Juez de Distrito de la Jurisdicción
correspondiente.
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uno (1). Estos cargos podrán ser reelectos, dependiendo de la voluntad de los asociados.
Sus atribuciones y funciones se fijan en el Estatuto.
JUNTA DE VIGILANCIA
Tiene a su cargo la supervisión de las actividades económicas y sociales de la cooperativa,
la fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de los demás órganos y
servidores de la cooperativa, de conformidad con la Ley y su Reglamento, el Estatuto y el
Reglamento Interno de la cooperativa y las resoluciones de la Asamblea General de
Asociados. Ejerce sus atribuciones, de modo que contribuya al cumplimiento de funciones
y desarrollo de actividades de los demás órganos de la cooperativa. El funcionamiento de
la Junta de Vigilancia se regula en el Estatuto.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO
Tiene la función de planificar y ejecutar mediante el Fondo de Educación, políticas, planes
de educación y promoción del movimiento cooperativo.
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA
La representación legal de la cooperativa corresponde al Consejo de Administración, quien
delegará en el Presidente del mismo; en caso de ausencia temporal, en el Vice-Presidente;
en ausencia de ambos, en el miembro que el Consejo de Administración designe.
El Arto. 71 de la Ley establece que el Consejo de Administración, para la enajenación de
todo tipo de bienes, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de
Asociados, mediante oficios del notario público de su elección, excepto en aquellos casos
que le sean propios de su actividad.
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EL GERENTE
El gerente o gerentes de la empresa cooperativa podrán ser o no asociados. Una vez
nombrado por el Consejo Administración y ratificados por la Asamblea General de
Asociados en el caso de no ser asociados, serán responsables de la función ejecutiva de la
empresa cooperativa y responderán ante el Consejo de Administración. (Arto. 72 de la
Ley)
A continuación se integra Diagrama de la estructura de gobierno de una Cooperativa:
Fuente: Elaboración propia a partir de los dictado por la Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas de Nicaragua
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
Asamblea General de Asociados
Junta de Vigilancia Comité de Educación y Promoción del
Consejo de Administración
Gerencia General
Areas de Apoyo Areas Sustantiavas
LIBROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE LLEVAR UNA COOPERATIVA
Bausset, M & Feser E, (2011) en su texto Herramientas Contables e Impositivas para
Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas, clasifican los libros que
obligatoriamente deben llevar las cooperativas así: a) Libros Sociales: en ellos se vuelcan
datos vinculados con la vida social de la Cooperativa y b) Libros contables: En los cuales se
detallan datos económicos.
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De acuerdo con las autoras citadas los libros sociales son:
1- Actas de reuniones del Consejo de Administración: es el libro donde se vuelca lo
sucedido en cada ocasión que se reunió en el Consejo de Administración. En él se
deben transcribir los temas que se trataron y las resoluciones a las que llegaron.
Cada acta deberá estar firmada, como mínimo, por el presidente y el secretario.
2- Actas de Asambleas: aquí se transcribe lo que sucedió en cada asamblea de
asociados y se deben volcar los puntos de los temas tratados, los debates y las
mayorías con las que se aprobó cada resolución. Cada acta deberá estar firmada -
como mínimo- por el Presidente, Secretario y dos asociados más que se hayan
elegido en la Asamblea.
3- Informe de Sindicatura8
: aquí el Síndico transcribe, a través de informes, sus
observaciones y requerimientos.
4- Informe de Auditoría: aquí el Contador Público, externo a la Cooperativa, debe
volcar sus informes de auditoría.
5- Registro de Asociados: es el libro donde se vuelcan los movimientos de altas y
bajas de asociados de la Cooperativa.
6- Asistencia a Asambleas: en cada oportunidad que se realiza una Asamblea de
asociados, todos los presentes deberán firmar este libro como prueba de su
asistencia.
En cuanto a los libros contables las autoras Bausset, M & Feser E, (2011) señalan:
1- Libro Diario: aquí se vuelcan los asientos contables que integran el balance de la
Cooperativa.
2- Libro de Inventario y Balances: sirve para transcribir el balance y el inventario
anual, firmado por el Contador Público de la Cooperativa.
3- Los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos
significativos, la situación patrimonial de la Cooperativa de Trabajo Salud y RS
Ltda., al 31 de diciembre de 2010, y los resultados de sus operaciones, la evolución
8
El equivalente en la legislación nicaragüense sería la Junta de Vigilancia. La diferencia con la legislación
Argentina radica en que en Nicaragua es un cuerpo colegiado.
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del patrimonio neto y el flujo de efectivo por el período terminado en esa fecha, de
acuerdo con las normas contables profesionales.
4- Los estados contables adjuntos concuerdan con los registros contables auxiliares
de la Sociedad que se encontraban en proceso de transcripción a los libros
rubricados a la fecha de emisión del presente informe.
5- Libro del IVA - Compras: este es un libro impositivo, donde se vuelcan
mensualmente todas las compras realizadas por la Cooperativa.
6- Libro del IVA - Ventas: es también un libro impositivo en el que se vuelcan todas las
ventas realizadas por la Cooperativa.
En Nicaragua, la Ley en el Arto. 8, señala como obligatorios los siguientes libros: a) de
Actas; b) de contabilidad9
; c) de inscripción de certificados de aportaciones; y d)
Registro de Asociados. Todos estos libros deben estar debidamente sellados por el
Registro Nacional de Cooperativas.
FORMATO Y LLENADO DE LOS LIBROS
En el libro de Actas se asentarán los acuerdos tomados por la Asamblea General de
Asociados, teniendo el cuidado de que contenga al menos la siguiente información: a)
Número de acta, lugar, fecha y hora de la sesión de la Asamblea General. b) El nombre de
los(as) asociados(as) presentes, con pleno goce y uso de sus derechos. c) Declaratoria de
quórum de ley. d) Los puntos de agenda. e) Los acuerdos tomados. f) El número de votos
favorables con los que se tomó determinado acuerdo de conformidad con la ley. g) Los
demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos. h) Firmas de los
asociados presentes. (Arto. 78 del Reglamento de la Ley)
Meigs, R & Meigs Mary (1998, p.63) explican que el propósito del Diario es asentar la
información de cada transacción por primera vez, registro que se le denomina de asientos
9
Diario y Mayor de conformidad al sistema continental.
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originales. En la práctica contable en el libro Diario se registra la balanza de comprobación
que resume las operaciones de un mes o bien las del cierre del período contable.
Las autoras citadas, en cuanto al Libro Mayor refieren que en este se efectúa un registro
separado para cada rubro que aparece en el estado de situación financiera. Agrego a la
nota de las autoras que se debe incluir la información de cada rubro del estado de
resultados (integrales para el caso de Cooperativa que adopten NIIF como es el caso de las
cooperativas de la República de El Salvador)
Rayado del libro Diario:
Fecha Nombre de la cuenta y detalles PM Débito Crédito
PM: Pases al mayor. Se anota el folio en que está asentada la partida en el Mayor
Fuente: Meigs, R & Meigs Mary (1998)
Página N° XX
Libro Diario
Rayado del libro Mayor:
Fecha Detalles Ref. Débito Crédito Saldo
Ref.: N° de folio que coresponde al libro Diario
Fuente: Meigs, R & Meigs Mary (1998)
Libro Mayor - Página N° XX
Nombre de la cuenta de mayor
Libro de Inscripción de Certificados de Aportaciones. No existe un rayado especial para
este libro, sin embargo, para ilustración se ha tomado de referencia el sugerido por las
autoras Bausset, M & Feser E, (2011), con ligeras modificaciones aportadas por el Autor
de acuerdo a la práctica nicaragüense.
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Nombre y apellidos del Asociado: _____________________________________________________________________
Folio N° XX
N° del Socio:
Dirección:
Fecha de
Ingreso
N° de Acta del Consejo de
Administración
Observaciones
Fecha y motivo Acta N°
(Constitutiva / Sesión
ordinaria)
(Indicar según
corresponda)
Sesión del Consejo
Fecha de la
Operación
N° Certificado de Aportación Concepto Registrado en: N° Recibo Aportación C$
xx/xx/xx (N° Consecutivo) p.e. Pago de cuota social
(Acta constitutiva) xxx xxxx
Baja
Libro de Inscripción de Certificados de Aportaciones
(modelo sugerido)
Contenido sugerido para el Libro de Asociados:
Fecha de
Ingreso
Nombres y apellidos Dirección
Documento de
identidad
Estado Edad
Carácter del
socio
Cuota pagada
Fecha Motivo
Egreso
Fuente: Elaboración propia a partir del modelo sugerido por Bausset, M & Feser E, (2011)
CAPITULO III: GESTIÓN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA
En Nicaragua, el sistema de impuestos está dividido en aquellos que son administrados
por los Gobiernos locales (Alcaldías) y los que lo son por el Gobierno Central. Está sección
aborda los dos principales tipos impositivos a cargo de este último, como son: Impuesto
sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente se abordan algunos
aspectos relacionados con las exenciones contenidas en la Ley N° 499 y los deberes no
patrimoniales de las cooperativas contenidos en la Ley N° 822.
El Código Tributario de Nicaragua o Ley N° 562, establece en el Arto. 145 que corresponde
a la Administración Tributaria, conocida bajo la denominación de Dirección General de
Ingresos (DGI), la administración, recaudación, fiscalización y cobro de los tributos
establecidos a favor del Estado, todo de conformidad a las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales.
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REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE E INSCRIPCIÓN EN LA VET
Esta autoridad está a cargo de llevar un Registro Único de los Contribuyentes de
conformidad al Decreto N° 20-94 o Ley Creadora del Registro único del Ministerio de
Finanzas10. El Arto. 2, literal d) preceptúa que están obligados a inscribirse en el Registro
Único, las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, cualquiera que sea su
naturaleza, de tal manera que esta es la primera obligación de carácter tributario de las
Cooperativas.
Por otra parte, bajo el concepto de gobierno electrónico existe en Nicaragua la Ventanilla
Electrónica Tributaria por medio de la cual se pueden presentar en línea las declaraciones
de los distintos impuestos. Esta es una obligación tributaria que no nace de la Ley, sin
embargo, la DGI vincula al contribuyente mediante un contrato. Las cooperativas también
incluidas dentro de las personas a quienes les corresponde llenar este requisito.
El registro referido y la inscripción en la VET se pueden hacer en cualquier Administración
de Rentas del País, el trámite es gratuito y dilata unos 20 minutos.
La documentación que debe presentar es la siguiente: a) Original y copia del acta
constitutiva y de los estatutos, debidamente inscrita en el INFOCOOP; b) fotocopia de
recibo de agua, luz, teléfono ó contrato de arriendo (caso de alquiler); c) fotocopia del
Poder y de la cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia
del pasaporte y cédula de identidad. Si el trámite no lo realiza el Representante legal
deberá otorgarse un Poder Especial notariado a quién lo realice.
PRINCIPALES IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDE RETENER, DECLARAR Y PAGAR A LAS
COOPERATIVAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto sobre la Renta, denominado IR, es un impuesto directo y personal que grava
las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes
o no residentes: a) Las rentas del trabajo; b) Las rentas de las actividades económicas; y c)
Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital.
10
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la Ley N ° 290 o Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
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El IR también grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no
estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley
Las Cooperativas están exentas del pago de este impuesto siempre y cuando obtengan
rentas brutas anuales menores o iguales a C$ 40.000.000.00. (Arto. 32 de la Ley de
Concertación Tributaria)
Debe anotarse que el Arto. 33 de la Ley de Concertación Tributaria establece en el
numeral 2) que: Cuando los sujetos exentos realicen habitualmente actividades
económicas lucrativas con terceros en el mercado de bienes y servicios, la renta
proveniente de tales actividades no estará exenta del pago de este impuesto. Es decir, que
cualquier actividad económica que se realice con terceras personas o personas que no
sean socias de la Cooperativa, estará gravada por el IR. Esta hipótesis sugiere que se debe
llevar una contabilidad con una codificación contable que separe las actividades
económicas gravadas de las que no le están.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Este impuesto grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades
siguientes: 1.Enajenación de bienes; 2. Importación e internación de bienes; 3.
Exportación de bienes y servicios; y 4.Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
Como sujetos exentos el Arto. 111 de la Ley N° 822 señala a las Cooperativas, pero no
todas, únicamente se refiere a las de transporte, en cuanto a equipos de transporte,
llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte
público.
Por su parte, la Ley General de Cooperativas establece en el Arto. 109 que las
Cooperativas están exentas del Impuesto al Valor Agregado, para la importación de los
insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los
bienes de exportación y de consumo interno. Este artículo no fue derogado por la Ley N° 822,
sino más bien fue ratificado al decir que las exenciones y exoneraciones que en ella se
establecen son sin perjuicio de las otorgadas en otras disposiciones, entre las que se
encuentra la Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas Arto 287 de la Ley N° 822.
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RÉGIMEN DE BENEFICIOS Y EXENCIONES CONTENIDO EN LA LEY N° 499 O LEY GENERAL
DE COOPERATIVAS
a) Exención de impuesto de timbre y papel sellado. b) Exención del Impuesto de Bienes
Inmuebles (IBI). c) Publicación gratuita de todos los documentos en La Gaceta, Diario 0ficial. d)
Exención de Impuesto sobre la Renta (IR)11
. e) Exención de Impuesto al Valor Agregado12
, para
la importación de los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en
la producción de los bienes de exportación y de consumo interno. f) Exención del DAI, ISC, IVA
e impuestos municipales en las importaciones de bienes de capital, llantas, materia prima,
maquinarias, insumos y repuestos utilizados, a favor de las cooperativas. g) Otros beneficios y
exenciones que las demás leyes y disposiciones establezcan a favor de las cooperativas.
OBLIGACIONES NO PATRIMONIALES DE LAS COOPERATIVAS (ARTO. 33 DE LA LEY N° 822)
Por obligación no patrimonial se entiende a efectos de este artículo: El deber de cumplir
con una prestación jurídica impuesta por la ley de la materia. Bajo ese concepto
comprenden obligaciones no patrimoniales de las Cooperativas las siguientes:
 Efectuar las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta.
 Permitir la actividad de Fiscalización de la Autoridad Tributaria.
 Presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta
 Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones y otros
documentos de aplicación fiscal, firmados por los representantes de la empresa
 Presentar declaraciones por medios electrónicos, en los casos que determine la
Administración Tributaria
 Presentar cuando la Administración Tributaria lo requiera, toda la documentación
de soporte de cualquier tipo de crédito fiscal.
ASPECTOS OSCUROS DE LA LEY N° 822 O LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
El CETAE – ACADEMIA TRIBUTARIA, en el Boletín Fiscal N° 22, señala que la Ley13
no es
clara en cuanto a si las Cooperativas deben anticipar a cuenta del Impuesto sobre la Renta
o si deben enterar el pago mínimo definitivo14
? Finalizan exponiendo, en contraposición a
11
Referido en el tratamiento del IR
12
Referido en el tratamiento del IVA
13
Se refiere a la Ley N° 822 o Ley de Concertación Tributaria.
14
El Arto. 70 establece que están obligados a presentar anticipos las personas jurídicas en general.
Página 22 de 24
lo anterior la duda sobre si el pago se hará hasta que se haga la respectiva declaración de
utilidad15
.
Otro aspecto que resalta en el Boletín precitado es la hipótesis de que ocurra que la
Cooperativa no llegue a los C$ 40.000.000.00 y haya enterado los anticipos. ¿Qué
sucederá con los anticipos mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta? Concluyen su
análisis al respecto planteando que si enteró el anticipo y obtuvo excedentes, entonces
puede aplicárselo o compensárselo con la obligación principal del Impuesto sobre la
Renta. Se agrega al análisis referido que si se presenta el supuesto de que haya enterado
el anticipo y no obtiene excedentes esos pagos estarán congelados como un derecho por
cobrar a la DGI16
, afectando temporalmente el flujo de caja por cuanto no puede disponer
a lo inmediato de ese fondo que de por sí ya ha estado inmovilizado por factores de
tiempo menores o iguales al año.
Señala el CETAE – ACADEMIA TRIBUTARIA otro aspecto complejo y es que las
cooperativas pueden obtener ingresos mayores de C$ 40, 000,000.00 y un resultado
negativo y cuestionan si las Cooperativas podrán compensar sus pérdidas con utilidades
futuras17
? Este razonamiento debe analizarse de manera integral con lo preceptuado en el
Arto. 46 de la Ley N° 822 que regula el traspaso de las pérdidas de explotación.
15
Léase “excedente”.
16
El Arto. 66 de la Ley N° 822 establece el procedimiento de compensación y devolución de saldos a favor.
17
Se corre el riesgo de tener comportamientos contra cíclicos en los resultados y no poder deducir la
pérdida en los 3 períodos fiscales que la ley N° 822 permite.
Página 23 de 24
BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA
 Asamblea Nacional. (2005) Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas. Gaceta
Diario Oficial No. 17 del 25 de Enero del 2005.
 Asamblea Nacional. (1998) Ley N° 290 o Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo. Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de junio
de 1998.
 Asamblea Nacional. (2005) Ley N° 562 o Código Tributario de la República de
Nicaragua. Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del 2005.
 Asamblea Nacional. (2012) Ley N° 822 o Ley de Concertación Tributaria. Gaceta
Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012.
 Bausset, M & Feser E, (2011) Herramientas Contables e Impositivas para
Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas. Buenos Aires, Argentina.
 CETAE – ACADEMIA TRIBUTRIA (2013) Las Cooperativas Frente al Régimen
Tributario. Boletín Fiscal N° 22, octubre del 2013.
 Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. (1981) Decreto N° 850 o Ley
Creadora del Registro único del Ministerio de Finanzas. Gaceta Diario Oficial No.
246 del 30 de octubre de 1981.
 Meigs, R & Meigs Mary (1998) Contabilidad: La base para decisiones gerenciales.
McGraw – Hill Interamericana, S.A. Bogotá – Colombia.
 Gobierno de Nicaragua (2007) Reglamento de la Ley General de Cooperativas.
Gaceta Diario Oficial No. 174 del 11 de septiembre del 2007.
 Solórzano, A (1974) Código de Comercio de Nicaragua, Concordancias y
Jurisprudencia. Banco de la Vivienda de Nicaragua. Managua Nicaragua.
Página 24 de 24
Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo
Candidato a Doctor en Ciencias Sociales y Gerencia. Posee un Master en Contaduría Pública y
Auditoría. Es Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua. Licenciado en Contaduría
Pública y Finanzas y Contador Público Autorizado. Se ha dedicado por 18 años a la Docencia
Universitaria a nivel de Pre Grado y Maestría, siendo miembro del cuerpo de docentes de la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), Universidad Politécnica (UPOLI) Universidad
del Valle. Fundador y Director del Despacho de Auditoría, Consultoría y Asuntos Legales Illescas,
Ramírez & Asociados. Autor del Manual del Exportador de Nicaragua (1999) y Articulista eventual
del Diario La Prensa en la Sección Voces.

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Gerencia legal y gestión fiscal de cooperativas nicaragua 2014

  • 1. Página 1 de 24 GERENCIA LEGAL Y GESTION FISCAL DE UNA COOPERATIVA: CASO NICARAGUA R i c a r d o E . I l l e s c a s H i d a l g o Resumen: En el presente artículo se abordan aspectos estratégicos de la Gerencia legal de una Cooperativa en Nicaragua, su Organización administrativa y aspectos fundamentales de su gestión fiscal. El autor espera que este documento sirva como un pequeño aporte a la construcción de conocimiento en el campo del Cooperativismo en Nicaragua.
  • 2. Página 2 de 24 ILLESCAS HIDALGO, RICARDO ELISEO GERENCIA LEGAL Y GESTION FISCAL DE UNA COOPERATIVA: CASO NICARAGUA La reproducción de este artículo, a través de medios ópticos, electrónicos, químicos, fotográficos o de fotocopias, está permitida y alentada por el Autor.
  • 3. Página 3 de 24 GERENCIA LEGAL Y GESTION FISCAL DE UNA COOPERATIVA: CASO NICARAGUA Resumen Illescas Hidalgo, Ricardo Eliseo 1 El presente artículo se divide en tres capítulos que permiten abordar aspectos estratégicos de la Gerencia legal de una Cooperativa, su Organización administrativa y aspectos fundamentales de su gestión fiscal en Nicaragua. La redacción del mismo es producto de la investigación documental y análisis jurídico del autor; teniendo como contexto la entrada en vigencia de dos leyes relativamente recientes en Nicaragua, como son: La Ley General de Cooperativas y la Ley de Concertación Tributaria (LCT). El artículo ha sido inspirado positivamente por el texto “Herramientas contables e Impositivas para Cooperativas de Trabajo y Empresas recuperadas”, escrito por Magalí Bausset y Ma. Eleonora Feser. El autor espera que este documento sirva como un pequeño aporte a la construcción de conocimiento en el campo del Cooperativismo en Nicaragua. Palabras claves: Gerencia, Gestión Fiscal, Impuestos, Beneficios y Exenciones. 1 *Contador Público Autorizado. Abogado y Notario Público. Maestro en Contabilidad con Énfasis en Auditoría. Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales, Mención Gerencia. Universidad de Zulia. Auditor Externo y Consultor Independiente en Administración de Negocios.
  • 4. Página 4 de 24 CAPITULO I: GERENCIA LEGAL DE UNA COOPERATIVA EN NICARAGUA TIPOS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL EN NICARAGUA En el Titulo III, Arto. 118 del Código de Comercio de Nicaragua (1914) se establece cinco formas o especies de Sociedades Mercantiles y señala: a) Sociedades en Nombre Colectivo, b) Sociedades en Comandita Simple, d) Sociedad Anónima, e) Sociedad en Comandita por Acciones y la Sociedad Cooperativa. En el año 1971, se separó de este grupo de empresas a las Cooperativa a través de su propia Ley General de Cooperativas. De tal manera que la figura jurídica de las Cooperativas representa para un grupo personas una posibilidad de asociarse para producir bienes y prestar servicios que les ayude a satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales. Por otro lado, para el Estado nicaragüense es de interés económico y social de la nación, la promoción, fomento y protección del movimiento cooperativo como instrumento eficaz para el desarrollo del sector cooperativo, contribuyendo así al desarrollo de la democracia participativa y la justicia social. CONCEPTO DE COOPERATIVA Una Cooperativa es, de acuerdo a la Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas2 , una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VIDA DE UNA COOPERATIVA: De conformidad con el Arto. 8 de la Ley que rige las cooperativas en Nicaragua, las Cooperativas se rigen por los siguientes principios: 2 La Ley.
  • 5. Página 5 de 24 a) Libre ingreso y retiro voluntario de los asociados. b) Voluntariedad solidaria, que implica compromiso recíproco y su cumplimiento y prácticas leales. c) Control democrático: Un asociado, un voto. d) Limitación de interés a las aportaciones de los asociados, si se reconociera alguno. e) Equidad, que implica la distribución de excedentes en proporción directa con la participación en las operaciones. f) Respeto y defensa de su autonomía e independencia. g) Educación cooperativa. h) Fomento de la cooperación entre cooperativas. i) Solidaridad entre los asociados. j) Igualdad en derecho y oportunidades para asociados de ambos sexos. REGULACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA La autoridad de Aplicación de la Ley General de Cooperativas y su Reglamento es el Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, cuya denominación se abrevia como <INFOCOOP>. (Arto. 113 Ley N° 499) Este Instituto tiene personalidad jurídica propia y su domicilio en Managua – Nicaragua. CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA EN NICARAGUA De conformidad al Capítulo II de la Ley General de Cooperativas, para poder Constituir formalmente una Cooperativa en Nicaragua son necesarios los siguientes pasos: 1) Se constituyen mediante documento privado con firmas autenticadas ante Notario Público. (Arto. 9 de la Ley) 2) La constitución de las cooperativas es decidida por la Asamblea General de Asociados, en la que se aprueban sus Estatutos, se suscriben las aportaciones y se eligen los miembros de los órganos de dirección y control de la Cooperativa. 3) Al constituirse, los asociados, deben tener pagado al menos un 25% del capital suscrito en el caso de las cooperativas tradicionales y de cogestión.
  • 6. Página 6 de 24 4) Se debe levantar un acta de la Asamblea de Constitución conteniendo el Estatuto. Esta Acta deberá ser firmada por los asociados fundadores, anotando sus generales de ley y el valor respectivo de las aportaciones. Esta es el Acta que será autenticada por el Notario Público y protocolizada. 5) Es obligación del Notario Público dar fe de conocimiento de los firmantes o de quienes firmen en su nombre y de sus generales de ley e indicar haber tenido a la vista la cédula de identidad u otro documento acreditativo de los interesados. El Acta a la que hace mención el numeral 3 de este apartado, debe contener de acuerdo con el Arto. 6 del Reglamento de la Ley, las formalidades abajo indicadas con el fin de que la misma pueda ser inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTA a) Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea General de Constitución. b) Nombre completo, estado civil, edad, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los asociados fundadores y relación de la Cédula de Identidad o Cédula de Residente en el caso de los extranjeros, en la cual se hará constar además, su nacionalidad. c) Indicación del objeto de la reunión. d) El número, valor nominal, monto y naturaleza de las aportaciones que conforman el capital social. e) Los Órganos de Dirección electos. En la redacción del estatuto, el órgano de dirección siempre se denominará Consejo de Administración. También se señalará la Junta de Vigilancia, la Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo. En las cooperativas de ahorro y crédito, el Comité de Crédito. f) Forma de suscripción y pago de los aportes de cada uno de los asociados fundadores, con los que se deberá constituir el capital inicial de la Cooperativa. g) Constancia de que se ha pagado por lo menos el 25% del capital suscrito por cada asociado, pudiendo hacerse dicho pago en una cooperativa de ahorro y crédito o en cualquier otra entidad financiera legalmente constituida.
  • 7. Página 7 de 24 h) Las firmas de los asociados y su autenticación notarial. i) Aprobación del Estatuto y la incorporación del mismo en el Acta de Constitución. REQUISITOS DE LOS SOCIOS EN EL PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Para obtener la Personalidad Jurídica de una Cooperativa, son requisitos indispensables para los socios, al tenor del Arto. 23 de la Ley, los siguientes: a) Hacer un curso de cuarenta horas de educación cooperativa impartido por instituciones o cooperativas de capacitación reconocidas3 por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quienes deberán extender el respectivo certificado. b) Haber pagado un porcentaje no menor al 25% del capital social que suscribieron. c) Presentar el respectivo estudio de viabilidad de la futura empresa cooperativa. d) Presentar ante el Registro Nacional de Cooperativas el instrumento privado de Constitución, autenticadas las firmas por un Notario Público y sus Estatutos. El Registro realizará su inscripción en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de su presentación. DOCUMENTOS Y LIBROS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA COOPERATIVA: De acuerdo con el Arto. 5 del Reglamento de la Ley, al momento de presentar la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica e Inscripción de la Cooperativa ante el INFOCOOP, se debe acompañar a ésta los siguientes documentos: a) Certificado que acredite las 40 horas de capacitación de los asociados sobre Legislación Cooperativa, y 3 Nota del autor: Tal vez debió decir: “Acreditadas por en vez de reconocidas por”.
  • 8. Página 8 de 24 b) Acompañar los siguientes libros de: i. Actas para Asamblea General; ii. Consejo de Administración; iii. Junta de Vigilancia; iv. Registro de Asociados; v Inscripción de Certificados de Aportaciones; vi Libro Diario y vii Libro Mayor. NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN La Ley contempla en el Arto. 24 la posibilidad de negativa de la Inscripción cuando en el instrumento constitutivo se omita elementos que deben formar parte de los Estatutos de la Cooperativa y que están detallados en el Arto. 20 de la Ley. En caso de que las omisiones sean subsanables, corresponde al Registrador devolver el Expediente a la parte interesada para que subsane las omisiones. RESPONSABILIDAD DE LAS COOPERATIVAS De conformidad con el Arto. 15 de la Ley, las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para tal efecto, se limitará la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social. Para una mayor comprensión, el Dr. Aníbal Solórzano (1974) respecto de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, dice: Es una Sociedad en que cierto número limitado de Socios se agrupan pero no son responsables sino por su aporte en la Sociedad, aun cuando esta responsabilidad, en ciertos casos puede extenderse a una suma adicional; las cuotas o participaciones no son negociables ni cesibles sino en forma especial. Para su identificación, las cooperativas deberán llevar al principio de su denominación social la palabra "cooperativa", seguido de la identificación de la naturaleza de la actividad principal y al final, las iniciales "R. L.", como indicativo de que la responsabilidad de los asociados es limitada. (Arto. 16 de la Ley).
  • 9. Página 9 de 24 TIPOS DE COOPERATIVA De acuerdo con el Arto. 14 de la Ley, las cooperativas podrán ser: de consumo, de ahorro y crédito, agrícolas, de producción y de trabajo, de vivienda, pesquera, de servicio público, culturales, escolares, juveniles y otras de interés de la población, sin que esta enumeración se considere limitada. COOPERATIVAS DE CONSUMO4 : Son aquellas que tienen por objeto abastecer a sus miembros con cualquier clase de artículo o producto de libre comercio, puede ser al crédito o de contado. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Son las que se constituyen con el propósito de promover el ahorro entre sus cooperados y crear una fuente de crédito que les provea financiamiento a un costo razonable para solventar sus necesidades. Asimismo, para brindarles otros servicios financieros, sobre la base de principios democráticos, de ayuda mutua y con ello mejorar sus condiciones sociales, económicas y culturales. COOPERATIVAS AGRÍCOLAS Y/O AGROPECUARIAS5 Son las que se constituyen para los fines siguientes: a) Explotación de las tierras pertenecientes a los asociados. b) Adquisición de abonos, plantas, semillas, maquinaria agrícola y demás elementos de la producción primaria y fomento agrícola o pecuario. c) Ventas, exportación, conservación, elaboración, transporte o mejoras de productos de 4 Llama la atención al autor que el Legislador encontrara conveniente iniciar la descripción de los tipos de Cooperativa con las de Consumo y no las Productivas. En todo caso es irrelevante el orden pero delicadamente sugestivo a una tendencia al consumo en cuanto al manejo de discurso político. 5 En el Reglamento se agrega: y/o Agropecuarias, véase Artos. 14 de la Ley y 27 del Reglamento. Esto es permitido por la Ley por cuanto no es una lista taxativa.
  • 10. Página 10 de 24 cultivo o ganadería. d) Construcción o explotación de obras aplicables a la agricultura o ganadería o auxiliares a ellas. e) Otras actividades que establezca su estatuto, vinculadas a su actividad principal. COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN: Son las integradas por productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos. COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Son aquellas que procuran habitaciones a sus cooperados. Las hay de dos clases: a) Aquellas en que la persona jurídica termina cuando la Cooperativa ha proporcionado habitación a sus cooperados. b) Aquella en que la persona jurídica de la Cooperativa subsiste aún después que ella ha proporcionado habitación a sus cooperados. COOPERATIVAS PESQUERAS Son aquellas que para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades se encuentran dedicadas a la captura, procesamiento y comercialización, relacionadas con la pesca, así como a la camaronicultura, piscicultura, y en general a la acuicultura, con fines productivos, sea esta alimenticia u ornamental. COOPERATIVAS DE SERVICIOS Son las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, con preferencia a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.
  • 11. Página 11 de 24 COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Son aquellas que tienen por objeto brindar un servicio a los ciudadanos, mediando por ello una contraprestación o remuneración, a través de una tasa o tarifa, autorizada por los órganos competentes del Estado responsables de regular tales servicios. COOPERATIVAS DE TRANSPORTE: Son aquellas que se constituyen para brindar servicios de transporte de pasajeros o de carga, por vía terrestre, acuática y aérea. CAPITULO II: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE UNA COOPERATIVA ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE UNA COOPERATIVA El Arto. 56 de la Ley N° 499, establece que las Cooperativas tiene los siguientes órganos de Dirección y Administración: a) La Asamblea General de Asociados. b) El Consejo de Administración. c) La Junta de Vigilancia. d) La Comisión de Educación y Promoción del Cooperativismo. e) Cualquier otro tipo de órgano permanente que se establezca en los Estatutos. Para una mayor comprensión de cada nivel jerárquico se incluye a continuación la descripción que hace la Ley para cada uno de ellos: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Es la máxima autoridad de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes y a todos los órganos de dirección y control de la cooperativa, siempre que se hubieren tomado de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y el Estatuto de la cooperativa.
  • 12. Página 12 de 24 LA LEY CONTEMPLA DOS TIPOS DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS: a- Ordinaria: La reunión se da como mínimo6 una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico. (Arto. 59 de la Ley) b- Extraordinaria: Se celebran a juicio del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, o por la solicitud al Consejo de Administración de al menos un veinte por ciento (20%) de sus asociados activos o por la Autoridad de Aplicación, cuando éstas sean necesarias o de urgencia7 . ACTAS DE SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS En el Arto. 78 del Reglamento de la Ley se establece que todos los asuntos abordados en las Asambleas Generales de Asociados deben ser asentadas en un Libro, previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, enumeradas en orden consecutivo y deberán contener: a) Número de acta, lugar, fecha y hora de la sesión de la Asamblea General. b) El nombre de los(as) asociados(as) presentes, con pleno goce y uso de sus derechos. c) Declaratoria de quórum de ley. d) Los puntos de agenda. e) Los acuerdos tomados. f) El número de votos favorables con los que se tomó determinado acuerdo de conformidad con la ley. g) Los demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos. h) Firmas de los asociados presentes. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Tiene a su cargo la dirección y administración de la Cooperativa. Se integra por un número impar de miembros, no menor de cinco (5), ni mayor de nueve (9), electos por la Asamblea General de Asociados por un período no mayor de tres años (3), ni menor de 6 O sea que puede ser más de una en el año. 7 Nota del autor: La Ley prevé la posibilidad de negativa del Consejo de Administración de convocar a Asamblea Extraordinaria y deja abierta la posibilidad que lo haga la Autoridad de Aplicación (Artos. 60 y 61 de la Ley). En derecho mercantil esa competencia le corresponde al Juez de Distrito de la Jurisdicción correspondiente.
  • 13. Página 13 de 24 uno (1). Estos cargos podrán ser reelectos, dependiendo de la voluntad de los asociados. Sus atribuciones y funciones se fijan en el Estatuto. JUNTA DE VIGILANCIA Tiene a su cargo la supervisión de las actividades económicas y sociales de la cooperativa, la fiscalización de los actos del Consejo de Administración y de los demás órganos y servidores de la cooperativa, de conformidad con la Ley y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento Interno de la cooperativa y las resoluciones de la Asamblea General de Asociados. Ejerce sus atribuciones, de modo que contribuya al cumplimiento de funciones y desarrollo de actividades de los demás órganos de la cooperativa. El funcionamiento de la Junta de Vigilancia se regula en el Estatuto. COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO Tiene la función de planificar y ejecutar mediante el Fondo de Educación, políticas, planes de educación y promoción del movimiento cooperativo. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COOPERATIVA La representación legal de la cooperativa corresponde al Consejo de Administración, quien delegará en el Presidente del mismo; en caso de ausencia temporal, en el Vice-Presidente; en ausencia de ambos, en el miembro que el Consejo de Administración designe. El Arto. 71 de la Ley establece que el Consejo de Administración, para la enajenación de todo tipo de bienes, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de Asociados, mediante oficios del notario público de su elección, excepto en aquellos casos que le sean propios de su actividad.
  • 14. Página 14 de 24 EL GERENTE El gerente o gerentes de la empresa cooperativa podrán ser o no asociados. Una vez nombrado por el Consejo Administración y ratificados por la Asamblea General de Asociados en el caso de no ser asociados, serán responsables de la función ejecutiva de la empresa cooperativa y responderán ante el Consejo de Administración. (Arto. 72 de la Ley) A continuación se integra Diagrama de la estructura de gobierno de una Cooperativa: Fuente: Elaboración propia a partir de los dictado por la Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas de Nicaragua ORGANIGRAMA FUNCIONAL Asamblea General de Asociados Junta de Vigilancia Comité de Educación y Promoción del Consejo de Administración Gerencia General Areas de Apoyo Areas Sustantiavas LIBROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE LLEVAR UNA COOPERATIVA Bausset, M & Feser E, (2011) en su texto Herramientas Contables e Impositivas para Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas, clasifican los libros que obligatoriamente deben llevar las cooperativas así: a) Libros Sociales: en ellos se vuelcan datos vinculados con la vida social de la Cooperativa y b) Libros contables: En los cuales se detallan datos económicos.
  • 15. Página 15 de 24 De acuerdo con las autoras citadas los libros sociales son: 1- Actas de reuniones del Consejo de Administración: es el libro donde se vuelca lo sucedido en cada ocasión que se reunió en el Consejo de Administración. En él se deben transcribir los temas que se trataron y las resoluciones a las que llegaron. Cada acta deberá estar firmada, como mínimo, por el presidente y el secretario. 2- Actas de Asambleas: aquí se transcribe lo que sucedió en cada asamblea de asociados y se deben volcar los puntos de los temas tratados, los debates y las mayorías con las que se aprobó cada resolución. Cada acta deberá estar firmada - como mínimo- por el Presidente, Secretario y dos asociados más que se hayan elegido en la Asamblea. 3- Informe de Sindicatura8 : aquí el Síndico transcribe, a través de informes, sus observaciones y requerimientos. 4- Informe de Auditoría: aquí el Contador Público, externo a la Cooperativa, debe volcar sus informes de auditoría. 5- Registro de Asociados: es el libro donde se vuelcan los movimientos de altas y bajas de asociados de la Cooperativa. 6- Asistencia a Asambleas: en cada oportunidad que se realiza una Asamblea de asociados, todos los presentes deberán firmar este libro como prueba de su asistencia. En cuanto a los libros contables las autoras Bausset, M & Feser E, (2011) señalan: 1- Libro Diario: aquí se vuelcan los asientos contables que integran el balance de la Cooperativa. 2- Libro de Inventario y Balances: sirve para transcribir el balance y el inventario anual, firmado por el Contador Público de la Cooperativa. 3- Los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de la Cooperativa de Trabajo Salud y RS Ltda., al 31 de diciembre de 2010, y los resultados de sus operaciones, la evolución 8 El equivalente en la legislación nicaragüense sería la Junta de Vigilancia. La diferencia con la legislación Argentina radica en que en Nicaragua es un cuerpo colegiado.
  • 16. Página 16 de 24 del patrimonio neto y el flujo de efectivo por el período terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables profesionales. 4- Los estados contables adjuntos concuerdan con los registros contables auxiliares de la Sociedad que se encontraban en proceso de transcripción a los libros rubricados a la fecha de emisión del presente informe. 5- Libro del IVA - Compras: este es un libro impositivo, donde se vuelcan mensualmente todas las compras realizadas por la Cooperativa. 6- Libro del IVA - Ventas: es también un libro impositivo en el que se vuelcan todas las ventas realizadas por la Cooperativa. En Nicaragua, la Ley en el Arto. 8, señala como obligatorios los siguientes libros: a) de Actas; b) de contabilidad9 ; c) de inscripción de certificados de aportaciones; y d) Registro de Asociados. Todos estos libros deben estar debidamente sellados por el Registro Nacional de Cooperativas. FORMATO Y LLENADO DE LOS LIBROS En el libro de Actas se asentarán los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados, teniendo el cuidado de que contenga al menos la siguiente información: a) Número de acta, lugar, fecha y hora de la sesión de la Asamblea General. b) El nombre de los(as) asociados(as) presentes, con pleno goce y uso de sus derechos. c) Declaratoria de quórum de ley. d) Los puntos de agenda. e) Los acuerdos tomados. f) El número de votos favorables con los que se tomó determinado acuerdo de conformidad con la ley. g) Los demás asuntos que conduzcan al exacto conocimiento de los mismos. h) Firmas de los asociados presentes. (Arto. 78 del Reglamento de la Ley) Meigs, R & Meigs Mary (1998, p.63) explican que el propósito del Diario es asentar la información de cada transacción por primera vez, registro que se le denomina de asientos 9 Diario y Mayor de conformidad al sistema continental.
  • 17. Página 17 de 24 originales. En la práctica contable en el libro Diario se registra la balanza de comprobación que resume las operaciones de un mes o bien las del cierre del período contable. Las autoras citadas, en cuanto al Libro Mayor refieren que en este se efectúa un registro separado para cada rubro que aparece en el estado de situación financiera. Agrego a la nota de las autoras que se debe incluir la información de cada rubro del estado de resultados (integrales para el caso de Cooperativa que adopten NIIF como es el caso de las cooperativas de la República de El Salvador) Rayado del libro Diario: Fecha Nombre de la cuenta y detalles PM Débito Crédito PM: Pases al mayor. Se anota el folio en que está asentada la partida en el Mayor Fuente: Meigs, R & Meigs Mary (1998) Página N° XX Libro Diario Rayado del libro Mayor: Fecha Detalles Ref. Débito Crédito Saldo Ref.: N° de folio que coresponde al libro Diario Fuente: Meigs, R & Meigs Mary (1998) Libro Mayor - Página N° XX Nombre de la cuenta de mayor Libro de Inscripción de Certificados de Aportaciones. No existe un rayado especial para este libro, sin embargo, para ilustración se ha tomado de referencia el sugerido por las autoras Bausset, M & Feser E, (2011), con ligeras modificaciones aportadas por el Autor de acuerdo a la práctica nicaragüense.
  • 18. Página 18 de 24 Nombre y apellidos del Asociado: _____________________________________________________________________ Folio N° XX N° del Socio: Dirección: Fecha de Ingreso N° de Acta del Consejo de Administración Observaciones Fecha y motivo Acta N° (Constitutiva / Sesión ordinaria) (Indicar según corresponda) Sesión del Consejo Fecha de la Operación N° Certificado de Aportación Concepto Registrado en: N° Recibo Aportación C$ xx/xx/xx (N° Consecutivo) p.e. Pago de cuota social (Acta constitutiva) xxx xxxx Baja Libro de Inscripción de Certificados de Aportaciones (modelo sugerido) Contenido sugerido para el Libro de Asociados: Fecha de Ingreso Nombres y apellidos Dirección Documento de identidad Estado Edad Carácter del socio Cuota pagada Fecha Motivo Egreso Fuente: Elaboración propia a partir del modelo sugerido por Bausset, M & Feser E, (2011) CAPITULO III: GESTIÓN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS EN NICARAGUA En Nicaragua, el sistema de impuestos está dividido en aquellos que son administrados por los Gobiernos locales (Alcaldías) y los que lo son por el Gobierno Central. Está sección aborda los dos principales tipos impositivos a cargo de este último, como son: Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente se abordan algunos aspectos relacionados con las exenciones contenidas en la Ley N° 499 y los deberes no patrimoniales de las cooperativas contenidos en la Ley N° 822. El Código Tributario de Nicaragua o Ley N° 562, establece en el Arto. 145 que corresponde a la Administración Tributaria, conocida bajo la denominación de Dirección General de Ingresos (DGI), la administración, recaudación, fiscalización y cobro de los tributos establecidos a favor del Estado, todo de conformidad a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales.
  • 19. Página 19 de 24 REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE E INSCRIPCIÓN EN LA VET Esta autoridad está a cargo de llevar un Registro Único de los Contribuyentes de conformidad al Decreto N° 20-94 o Ley Creadora del Registro único del Ministerio de Finanzas10. El Arto. 2, literal d) preceptúa que están obligados a inscribirse en el Registro Único, las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza, de tal manera que esta es la primera obligación de carácter tributario de las Cooperativas. Por otra parte, bajo el concepto de gobierno electrónico existe en Nicaragua la Ventanilla Electrónica Tributaria por medio de la cual se pueden presentar en línea las declaraciones de los distintos impuestos. Esta es una obligación tributaria que no nace de la Ley, sin embargo, la DGI vincula al contribuyente mediante un contrato. Las cooperativas también incluidas dentro de las personas a quienes les corresponde llenar este requisito. El registro referido y la inscripción en la VET se pueden hacer en cualquier Administración de Rentas del País, el trámite es gratuito y dilata unos 20 minutos. La documentación que debe presentar es la siguiente: a) Original y copia del acta constitutiva y de los estatutos, debidamente inscrita en el INFOCOOP; b) fotocopia de recibo de agua, luz, teléfono ó contrato de arriendo (caso de alquiler); c) fotocopia del Poder y de la cédula del representante legal; en el caso de ser extranjeros presentar copia del pasaporte y cédula de identidad. Si el trámite no lo realiza el Representante legal deberá otorgarse un Poder Especial notariado a quién lo realice. PRINCIPALES IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDE RETENER, DECLARAR Y PAGAR A LAS COOPERATIVAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Impuesto sobre la Renta, denominado IR, es un impuesto directo y personal que grava las siguientes rentas de fuente nicaragüense obtenidas por los contribuyentes, residentes o no residentes: a) Las rentas del trabajo; b) Las rentas de las actividades económicas; y c) Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital. 10 Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con la Ley N ° 290 o Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
  • 20. Página 20 de 24 El IR también grava cualquier incremento de patrimonio no justificado y las rentas que no estuviesen expresamente exentas o exoneradas por ley Las Cooperativas están exentas del pago de este impuesto siempre y cuando obtengan rentas brutas anuales menores o iguales a C$ 40.000.000.00. (Arto. 32 de la Ley de Concertación Tributaria) Debe anotarse que el Arto. 33 de la Ley de Concertación Tributaria establece en el numeral 2) que: Cuando los sujetos exentos realicen habitualmente actividades económicas lucrativas con terceros en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estará exenta del pago de este impuesto. Es decir, que cualquier actividad económica que se realice con terceras personas o personas que no sean socias de la Cooperativa, estará gravada por el IR. Esta hipótesis sugiere que se debe llevar una contabilidad con una codificación contable que separe las actividades económicas gravadas de las que no le están. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Este impuesto grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes: 1.Enajenación de bienes; 2. Importación e internación de bienes; 3. Exportación de bienes y servicios; y 4.Prestación de servicios y uso o goce de bienes. Como sujetos exentos el Arto. 111 de la Ley N° 822 señala a las Cooperativas, pero no todas, únicamente se refiere a las de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte público. Por su parte, la Ley General de Cooperativas establece en el Arto. 109 que las Cooperativas están exentas del Impuesto al Valor Agregado, para la importación de los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno. Este artículo no fue derogado por la Ley N° 822, sino más bien fue ratificado al decir que las exenciones y exoneraciones que en ella se establecen son sin perjuicio de las otorgadas en otras disposiciones, entre las que se encuentra la Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas Arto 287 de la Ley N° 822.
  • 21. Página 21 de 24 RÉGIMEN DE BENEFICIOS Y EXENCIONES CONTENIDO EN LA LEY N° 499 O LEY GENERAL DE COOPERATIVAS a) Exención de impuesto de timbre y papel sellado. b) Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). c) Publicación gratuita de todos los documentos en La Gaceta, Diario 0ficial. d) Exención de Impuesto sobre la Renta (IR)11 . e) Exención de Impuesto al Valor Agregado12 , para la importación de los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno. f) Exención del DAI, ISC, IVA e impuestos municipales en las importaciones de bienes de capital, llantas, materia prima, maquinarias, insumos y repuestos utilizados, a favor de las cooperativas. g) Otros beneficios y exenciones que las demás leyes y disposiciones establezcan a favor de las cooperativas. OBLIGACIONES NO PATRIMONIALES DE LAS COOPERATIVAS (ARTO. 33 DE LA LEY N° 822) Por obligación no patrimonial se entiende a efectos de este artículo: El deber de cumplir con una prestación jurídica impuesta por la ley de la materia. Bajo ese concepto comprenden obligaciones no patrimoniales de las Cooperativas las siguientes:  Efectuar las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta.  Permitir la actividad de Fiscalización de la Autoridad Tributaria.  Presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta  Proporcionar los estados financieros, sus anexos, declaraciones y otros documentos de aplicación fiscal, firmados por los representantes de la empresa  Presentar declaraciones por medios electrónicos, en los casos que determine la Administración Tributaria  Presentar cuando la Administración Tributaria lo requiera, toda la documentación de soporte de cualquier tipo de crédito fiscal. ASPECTOS OSCUROS DE LA LEY N° 822 O LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA El CETAE – ACADEMIA TRIBUTARIA, en el Boletín Fiscal N° 22, señala que la Ley13 no es clara en cuanto a si las Cooperativas deben anticipar a cuenta del Impuesto sobre la Renta o si deben enterar el pago mínimo definitivo14 ? Finalizan exponiendo, en contraposición a 11 Referido en el tratamiento del IR 12 Referido en el tratamiento del IVA 13 Se refiere a la Ley N° 822 o Ley de Concertación Tributaria. 14 El Arto. 70 establece que están obligados a presentar anticipos las personas jurídicas en general.
  • 22. Página 22 de 24 lo anterior la duda sobre si el pago se hará hasta que se haga la respectiva declaración de utilidad15 . Otro aspecto que resalta en el Boletín precitado es la hipótesis de que ocurra que la Cooperativa no llegue a los C$ 40.000.000.00 y haya enterado los anticipos. ¿Qué sucederá con los anticipos mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta? Concluyen su análisis al respecto planteando que si enteró el anticipo y obtuvo excedentes, entonces puede aplicárselo o compensárselo con la obligación principal del Impuesto sobre la Renta. Se agrega al análisis referido que si se presenta el supuesto de que haya enterado el anticipo y no obtiene excedentes esos pagos estarán congelados como un derecho por cobrar a la DGI16 , afectando temporalmente el flujo de caja por cuanto no puede disponer a lo inmediato de ese fondo que de por sí ya ha estado inmovilizado por factores de tiempo menores o iguales al año. Señala el CETAE – ACADEMIA TRIBUTARIA otro aspecto complejo y es que las cooperativas pueden obtener ingresos mayores de C$ 40, 000,000.00 y un resultado negativo y cuestionan si las Cooperativas podrán compensar sus pérdidas con utilidades futuras17 ? Este razonamiento debe analizarse de manera integral con lo preceptuado en el Arto. 46 de la Ley N° 822 que regula el traspaso de las pérdidas de explotación. 15 Léase “excedente”. 16 El Arto. 66 de la Ley N° 822 establece el procedimiento de compensación y devolución de saldos a favor. 17 Se corre el riesgo de tener comportamientos contra cíclicos en los resultados y no poder deducir la pérdida en los 3 períodos fiscales que la ley N° 822 permite.
  • 23. Página 23 de 24 BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA  Asamblea Nacional. (2005) Ley N° 499 o Ley General de Cooperativas. Gaceta Diario Oficial No. 17 del 25 de Enero del 2005.  Asamblea Nacional. (1998) Ley N° 290 o Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Gaceta Diario Oficial No. 102 del 03 de junio de 1998.  Asamblea Nacional. (2005) Ley N° 562 o Código Tributario de la República de Nicaragua. Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de noviembre del 2005.  Asamblea Nacional. (2012) Ley N° 822 o Ley de Concertación Tributaria. Gaceta Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012.  Bausset, M & Feser E, (2011) Herramientas Contables e Impositivas para Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas. Buenos Aires, Argentina.  CETAE – ACADEMIA TRIBUTRIA (2013) Las Cooperativas Frente al Régimen Tributario. Boletín Fiscal N° 22, octubre del 2013.  Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. (1981) Decreto N° 850 o Ley Creadora del Registro único del Ministerio de Finanzas. Gaceta Diario Oficial No. 246 del 30 de octubre de 1981.  Meigs, R & Meigs Mary (1998) Contabilidad: La base para decisiones gerenciales. McGraw – Hill Interamericana, S.A. Bogotá – Colombia.  Gobierno de Nicaragua (2007) Reglamento de la Ley General de Cooperativas. Gaceta Diario Oficial No. 174 del 11 de septiembre del 2007.  Solórzano, A (1974) Código de Comercio de Nicaragua, Concordancias y Jurisprudencia. Banco de la Vivienda de Nicaragua. Managua Nicaragua.
  • 24. Página 24 de 24 Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo Candidato a Doctor en Ciencias Sociales y Gerencia. Posee un Master en Contaduría Pública y Auditoría. Es Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua. Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas y Contador Público Autorizado. Se ha dedicado por 18 años a la Docencia Universitaria a nivel de Pre Grado y Maestría, siendo miembro del cuerpo de docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), Universidad Politécnica (UPOLI) Universidad del Valle. Fundador y Director del Despacho de Auditoría, Consultoría y Asuntos Legales Illescas, Ramírez & Asociados. Autor del Manual del Exportador de Nicaragua (1999) y Articulista eventual del Diario La Prensa en la Sección Voces.