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DOCUMENTO DEL PLENARIO TRABAJADORES DE SALUD MENTAL

Santa Fe, Octubre 2012.



El pasado martes y miércoles 9 y 10 de octubre de 2012, desde el Comité de Docencia e
Investigación del Hospital Mira y López convocamos a los trabajadores de salud mental de
nuestra ciudad a un Plenario Debate, con el objetivo de discutir en el escenario político actual
las condiciones de aplicación efectiva de la Ley Pr

ovincial de Salud Mental Nº 10.772, promulgada en el año 1991 y reglamentada 16 años
después (2007).

A través de este Documento queremos poner en conocimiento a todos los trabajadores y a los
usuarios del sistema de salud, acerca de aquellos problemas con los que nos encontramos para
el ejercicio cotidiano del trabajo, y transmitir a la comunidad nuestra posición política al
respecto.

Hace cinco años contamos con una ley que establece otro modo de concebir la salud mental
entendiendo que el acceso a los derechos sociales crea las condiciones para el alivio y la
prevención del padecimiento subjetivo. Los puntos de transformación estructural que
establece la ley no se han cumplido. Que se hayan vencido los plazos para iniciar esa
transformación ¿representa un problema? ¿Para quién? ¿Para la población usuaria del sistema
de salud, para los trabajadores, para los funcionarios responsables de una gestión?

En la discusión que tuvo lugar en este Plenario, sostenida entre más de 200 concurrentes entre
las dos jornadas, se evidenció que la distancia entre la reglamentación y la aplicación de esta
ley aparece insistentemente como problema en la cotidianeidad de los trabajadores.

El debate se organizó en tres mesas redondas, en relación a los siguientes ejes:

1. El trabajo en el primer nivel de atención (centros de salud, dispositivos territoriales).

2. La ley de salud mental al interior de los dispositivos sustitutivos al manicomio (talleres de
producción, lúdico creativos, viviendas asistidas, radios comunitarias, talleres de capacitación
laboral).

3. Formación y capacitación de los trabajadores para la aplicación de la ley y para abordar las
nuevas problemáticas sobre las que legisla.

Detallaremos a continuación la letra reglamentada de la ley y los debates que se sucedieron en
el plenario:

"Articulo 18º: Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y
gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de
hospitales interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (…)"

A partir de la discusión de este artículo aparecieron los siguientes ejes problema:
Que en la actualidad contamos con condiciones precarias para la atención de los pacientes,
edilicias y de infraestructura, presupuestarias y de acompañamiento y cuidado de los
trabajadores (ausencia de coordinación, supervisión de las prácticas, capacitación).

Que los dispositivos sustitutivos al manicomio cuentan con enormes dificultades para
sostenerse económicamente desde sus condiciones materiales, de funcionamiento y de
trabajadores destinados a llevarlos adelante.

Consta en nuestra ley provincial: “se deberá dar prioridad a la asignación de recursos a los
servicios alternativos que se enumeran en este reglamento y disponerse una cantidad de
camas por efector acorde a la situación demográfica y epidemiológica actual con potestad de
la Dirección Provincial de Salud mental de redefinir esta cantidad cada 4 años. Para ello se
implementará una adecuación y refuncionalización del presupuesto que priorice la
construcción de una red asistencial privilegiando la estrategias de atención primaria como
transversal a los tres niveles de Salud” (reglamentación art. 18).

 Debatimos que la Ley de Salud Mental queda como letra muerta y reducida a lo declamatorio
si no va acompañada de las asignaciones presupuestarias que desfinancien el manicomio y
financien los servicios sustitutivos, que hagan a Ley posible y aplicable. Entendemos que para
esto es condición no solamente la implicación de los trabajadores, con una transformación de
nuestra mentalidad de trabajo, sino también la voluntad política de una gestión con la
responsabilidad que se desprende de los deberes de funcionario público.

En relación a la capacitación, el artículo 18ª dice: "la Dirección de Salud Mental deberá
conformar equipos de capacitación interdisciplinarios, instituir espacios de retrabajo clínico
permanentes, constituir un foro interinstitucional de enfermería en salud mental, establecer
en forma regular jornadas de debate, desarrollar residencias y concurrencias interdisciplinarias
en salud mental."

En relación a estos puntos pudimos ver que ninguna de estas acciones fue ni es llevada a cabo.
Discutimos que la capacitación parece no ser una prioridad para la gestión en Salud. Se
requiere tanto de una capacitación en el manejo de la ley, como en las temáticas que de
acuerdo a la ley debe abordar el trabajador, como por ejemplo la violencia familiar y abuso
sexual infantil, adicciones, etc.

 Con respecto al debate en la mesa de primer nivel de atención, destacamos el problema que
implica la ausencia de un registro epidemiológico, insumo primordial para la construcción de
una política de atención a la población acorde a sus necesidades. Un registro epidemiológico
permitiría identificar y visibilizar las necesidades de salud de la comunidad, y su no existencia
hace inviable toda posibilidad por parte de los trabajadores de implementar acciones
concretas en la línea de la promoción y prevención en salud mental.

En la ley puede leerse: " La dirección de salud mental deberá implementar un Programa de
investigación epidemiológica para la construcción de indicadores epidemiológicos que
permitan realizar la evaluación permanente de las intervenciones pertinentes a garantizar el
acceso universal al derecho a la salud (…). Para ello la Dirección de Salud mental promoverá y
coordinará las actividades necesarias para el procesamiento y análisis de datos mediante un
sistema informatizado que deberá crearse a tales efectos. Tal producción de información será
utilizada para la elaboración de diagnósticos de situación por áreas, e identificar los factores
condicionantes del proceso salud enfermedad de la población".

La discusión giró en torno también a ¿Es posible promocionar y prevenir en Salud mental
desconociendo y descuidando las condiciones materiales de existencia de la población, la
pobreza y la miseria de las comunidades en las que nos insertamos, cuando muchas veces no
son humanas estas condiciones? ¿Hay Salud Mental cuando los derechos no son para todos?
De modo unánime coincidimos en que no es posible la salud mental cuando no se hallan
garantizadas las mínimas necesidades para la sobrevida de los sectores de la población que
atendemos.

Según el inciso b del artículo 18 de la Ley Provincial 10.772: “la clínica de la subjetividad
deberá incluir acciones de promoción y prevención incorporando la dimensión subjetiva social,
el respeto por las particularidades culturales locales en las estrategias de atención primaria”.

Con respecto a esto surge de lo trabajado en la mesa que existe un desconocimiento de
aquello que hay que promocionar y prevenir; ausencia de una direccionalidad con relación a
estas acciones; falta de un programa de capacitación al respecto a diferencia de otras medidas
más claras sobre la salud general de la población (HIV, gripe a, doble viral, lactancia, etc.) en
las que interviene el estado nacional y provincial con capacitación y presupuesto.

 Reconocimos, además, una enorme dificultad para la atención e internación de urgencias
subjetivas en Hospitales Polivalentes tal como prescribe la ley en su art. 18; inciso E.
Discutimos la importancia que reviste la existencia de un acuerdo en este punto entre las
cúpulas de los diferentes hospitales generales, así como la necesidad de que la Dirección de
Salud Mental promueva las acciones necesarias para ese acuerdo.

 De lo trabajado en las mesas surgió que a los 21 años de la promulgación de la Ley 10.772, se
cuenta con solo un dispositivo de vivienda asistida desde hace 5 años, no existiendo: Centro de
salud mental en la comunidad con internación, Dispositivo de alojamiento diurno en la
comunidad, Talleres protegidos bajo modalidad de centros de capacitación Laboral, Otras
casas de medio camino, Dispositivo para atención interdisciplinaria para niños, niñas y
adolescentes, dispositivos todos ellos enumerados en la ley.

En resumen, a partir del debate y el trabajo que sostuvimos en las mesas y en el plenario,
arribamos a las siguientes conclusiones, que consideramos fundamental continuar
denunciando desde nuestro lugar y nuestra responsabilidad como trabajadores de la salud
mental:

• Falta de presupuesto para posibilitar la desinstitucionalización de los pacientes internados
en Hospitales Psiquiátricos en forma crónica y el abordaje de las personas con sufrimiento
psíquico en la Comunidad.

• Desconocimiento de las necesidades en salud mental de la población que cada efector tiene
a su cargo.

• Ausencia de registro estadístico con indicadores construidos específicamente.
• Falta de estudios epidemiológicos que permitan el diseño de políticas públicas serias para
abordar la problemática de salud Mental de la Población.

Como trabajadores de salud no solamente estamos dispuestos a llevar a cabo la
transformación de las lógicas desubjetivantes de atención, sino que también entendemos que
tenemos un lugar privilegiado para participar en la toma de decisiones políticas que enmarcan
nuestra práctica de cara a la comunidad. Nuestra voluntad es la de brindar a los usuarios del
sistema público de salud una atención de calidad y acorde a las necesidades de la población
para la cual trabajamos, y sostenemos que para ello es necesario contar con adecuadas
condiciones de infraestructura, presupuesto y capacitación permanente: condiciones cuya
habilitación es responsabilidad de los funcionarios responsables de una gestión política.

 Desde nuestro lugar venimos desde hace mucho tiempo elevando formal e informalmente a
los funcionarios nuestras preocupaciones respecto a las cuestiones que aquí exponemos, y
nuestras intervenciones no han sido únicamente tendientes a reclamar el cumplimiento de las
condiciones establecidas por la ley (cuestión, en sí misma, que no carece en absoluto de
importancia), sino que también hemos acercado propuestas y alternativas en relación al
abordaje de aquellas situaciones y problemáticas con las que trabajamos a diario. Por lo tanto
no nos mueve una voluntad de quejarnos crónicamente sino la convicción de que nuestro
reclamo es sostenido y coherente, y que tiene por objetivo nada más y nada menos que el
poder brindar una atención pública en salud mental acorde a las necesidades reales que
relevamos desde nuestro lugar de trabajadores, en contacto cotidiano y permanente con los
problemas de la comunidad que a diario atendemos.

 Confiamos en que las jornadas a las que convocamos días atrás, así como este Documento,
tengan como efecto que las necesidades y dificultades que aquí exponemos sean escuchadas.
En este sentido, y habiendo constituido una Comisión de Trabajo en la que están
representados los diferentes dispositivos y efectores en salud que han participado del pasado
Plenario de Trabajadores, nos ponemos a disposición de los funcionarios de esta gestión para
acercarnos a dialogar y coordinar acciones concretas a los fines de seguir construyendo
mejores condiciones de atención y abordaje de la salud mental para la comunidad.

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Documento del Plenario de Trabajadores Sociales de la Salud

  • 1. DOCUMENTO DEL PLENARIO TRABAJADORES DE SALUD MENTAL Santa Fe, Octubre 2012. El pasado martes y miércoles 9 y 10 de octubre de 2012, desde el Comité de Docencia e Investigación del Hospital Mira y López convocamos a los trabajadores de salud mental de nuestra ciudad a un Plenario Debate, con el objetivo de discutir en el escenario político actual las condiciones de aplicación efectiva de la Ley Pr ovincial de Salud Mental Nº 10.772, promulgada en el año 1991 y reglamentada 16 años después (2007). A través de este Documento queremos poner en conocimiento a todos los trabajadores y a los usuarios del sistema de salud, acerca de aquellos problemas con los que nos encontramos para el ejercicio cotidiano del trabajo, y transmitir a la comunidad nuestra posición política al respecto. Hace cinco años contamos con una ley que establece otro modo de concebir la salud mental entendiendo que el acceso a los derechos sociales crea las condiciones para el alivio y la prevención del padecimiento subjetivo. Los puntos de transformación estructural que establece la ley no se han cumplido. Que se hayan vencido los plazos para iniciar esa transformación ¿representa un problema? ¿Para quién? ¿Para la población usuaria del sistema de salud, para los trabajadores, para los funcionarios responsables de una gestión? En la discusión que tuvo lugar en este Plenario, sostenida entre más de 200 concurrentes entre las dos jornadas, se evidenció que la distancia entre la reglamentación y la aplicación de esta ley aparece insistentemente como problema en la cotidianeidad de los trabajadores. El debate se organizó en tres mesas redondas, en relación a los siguientes ejes: 1. El trabajo en el primer nivel de atención (centros de salud, dispositivos territoriales). 2. La ley de salud mental al interior de los dispositivos sustitutivos al manicomio (talleres de producción, lúdico creativos, viviendas asistidas, radios comunitarias, talleres de capacitación laboral). 3. Formación y capacitación de los trabajadores para la aplicación de la ley y para abordar las nuevas problemáticas sobre las que legisla. Detallaremos a continuación la letra reglamentada de la ley y los debates que se sucedieron en el plenario: "Articulo 18º: Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de hospitales interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (…)" A partir de la discusión de este artículo aparecieron los siguientes ejes problema:
  • 2. Que en la actualidad contamos con condiciones precarias para la atención de los pacientes, edilicias y de infraestructura, presupuestarias y de acompañamiento y cuidado de los trabajadores (ausencia de coordinación, supervisión de las prácticas, capacitación). Que los dispositivos sustitutivos al manicomio cuentan con enormes dificultades para sostenerse económicamente desde sus condiciones materiales, de funcionamiento y de trabajadores destinados a llevarlos adelante. Consta en nuestra ley provincial: “se deberá dar prioridad a la asignación de recursos a los servicios alternativos que se enumeran en este reglamento y disponerse una cantidad de camas por efector acorde a la situación demográfica y epidemiológica actual con potestad de la Dirección Provincial de Salud mental de redefinir esta cantidad cada 4 años. Para ello se implementará una adecuación y refuncionalización del presupuesto que priorice la construcción de una red asistencial privilegiando la estrategias de atención primaria como transversal a los tres niveles de Salud” (reglamentación art. 18). Debatimos que la Ley de Salud Mental queda como letra muerta y reducida a lo declamatorio si no va acompañada de las asignaciones presupuestarias que desfinancien el manicomio y financien los servicios sustitutivos, que hagan a Ley posible y aplicable. Entendemos que para esto es condición no solamente la implicación de los trabajadores, con una transformación de nuestra mentalidad de trabajo, sino también la voluntad política de una gestión con la responsabilidad que se desprende de los deberes de funcionario público. En relación a la capacitación, el artículo 18ª dice: "la Dirección de Salud Mental deberá conformar equipos de capacitación interdisciplinarios, instituir espacios de retrabajo clínico permanentes, constituir un foro interinstitucional de enfermería en salud mental, establecer en forma regular jornadas de debate, desarrollar residencias y concurrencias interdisciplinarias en salud mental." En relación a estos puntos pudimos ver que ninguna de estas acciones fue ni es llevada a cabo. Discutimos que la capacitación parece no ser una prioridad para la gestión en Salud. Se requiere tanto de una capacitación en el manejo de la ley, como en las temáticas que de acuerdo a la ley debe abordar el trabajador, como por ejemplo la violencia familiar y abuso sexual infantil, adicciones, etc. Con respecto al debate en la mesa de primer nivel de atención, destacamos el problema que implica la ausencia de un registro epidemiológico, insumo primordial para la construcción de una política de atención a la población acorde a sus necesidades. Un registro epidemiológico permitiría identificar y visibilizar las necesidades de salud de la comunidad, y su no existencia hace inviable toda posibilidad por parte de los trabajadores de implementar acciones concretas en la línea de la promoción y prevención en salud mental. En la ley puede leerse: " La dirección de salud mental deberá implementar un Programa de investigación epidemiológica para la construcción de indicadores epidemiológicos que permitan realizar la evaluación permanente de las intervenciones pertinentes a garantizar el acceso universal al derecho a la salud (…). Para ello la Dirección de Salud mental promoverá y coordinará las actividades necesarias para el procesamiento y análisis de datos mediante un
  • 3. sistema informatizado que deberá crearse a tales efectos. Tal producción de información será utilizada para la elaboración de diagnósticos de situación por áreas, e identificar los factores condicionantes del proceso salud enfermedad de la población". La discusión giró en torno también a ¿Es posible promocionar y prevenir en Salud mental desconociendo y descuidando las condiciones materiales de existencia de la población, la pobreza y la miseria de las comunidades en las que nos insertamos, cuando muchas veces no son humanas estas condiciones? ¿Hay Salud Mental cuando los derechos no son para todos? De modo unánime coincidimos en que no es posible la salud mental cuando no se hallan garantizadas las mínimas necesidades para la sobrevida de los sectores de la población que atendemos. Según el inciso b del artículo 18 de la Ley Provincial 10.772: “la clínica de la subjetividad deberá incluir acciones de promoción y prevención incorporando la dimensión subjetiva social, el respeto por las particularidades culturales locales en las estrategias de atención primaria”. Con respecto a esto surge de lo trabajado en la mesa que existe un desconocimiento de aquello que hay que promocionar y prevenir; ausencia de una direccionalidad con relación a estas acciones; falta de un programa de capacitación al respecto a diferencia de otras medidas más claras sobre la salud general de la población (HIV, gripe a, doble viral, lactancia, etc.) en las que interviene el estado nacional y provincial con capacitación y presupuesto. Reconocimos, además, una enorme dificultad para la atención e internación de urgencias subjetivas en Hospitales Polivalentes tal como prescribe la ley en su art. 18; inciso E. Discutimos la importancia que reviste la existencia de un acuerdo en este punto entre las cúpulas de los diferentes hospitales generales, así como la necesidad de que la Dirección de Salud Mental promueva las acciones necesarias para ese acuerdo. De lo trabajado en las mesas surgió que a los 21 años de la promulgación de la Ley 10.772, se cuenta con solo un dispositivo de vivienda asistida desde hace 5 años, no existiendo: Centro de salud mental en la comunidad con internación, Dispositivo de alojamiento diurno en la comunidad, Talleres protegidos bajo modalidad de centros de capacitación Laboral, Otras casas de medio camino, Dispositivo para atención interdisciplinaria para niños, niñas y adolescentes, dispositivos todos ellos enumerados en la ley. En resumen, a partir del debate y el trabajo que sostuvimos en las mesas y en el plenario, arribamos a las siguientes conclusiones, que consideramos fundamental continuar denunciando desde nuestro lugar y nuestra responsabilidad como trabajadores de la salud mental: • Falta de presupuesto para posibilitar la desinstitucionalización de los pacientes internados en Hospitales Psiquiátricos en forma crónica y el abordaje de las personas con sufrimiento psíquico en la Comunidad. • Desconocimiento de las necesidades en salud mental de la población que cada efector tiene a su cargo. • Ausencia de registro estadístico con indicadores construidos específicamente.
  • 4. • Falta de estudios epidemiológicos que permitan el diseño de políticas públicas serias para abordar la problemática de salud Mental de la Población. Como trabajadores de salud no solamente estamos dispuestos a llevar a cabo la transformación de las lógicas desubjetivantes de atención, sino que también entendemos que tenemos un lugar privilegiado para participar en la toma de decisiones políticas que enmarcan nuestra práctica de cara a la comunidad. Nuestra voluntad es la de brindar a los usuarios del sistema público de salud una atención de calidad y acorde a las necesidades de la población para la cual trabajamos, y sostenemos que para ello es necesario contar con adecuadas condiciones de infraestructura, presupuesto y capacitación permanente: condiciones cuya habilitación es responsabilidad de los funcionarios responsables de una gestión política. Desde nuestro lugar venimos desde hace mucho tiempo elevando formal e informalmente a los funcionarios nuestras preocupaciones respecto a las cuestiones que aquí exponemos, y nuestras intervenciones no han sido únicamente tendientes a reclamar el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley (cuestión, en sí misma, que no carece en absoluto de importancia), sino que también hemos acercado propuestas y alternativas en relación al abordaje de aquellas situaciones y problemáticas con las que trabajamos a diario. Por lo tanto no nos mueve una voluntad de quejarnos crónicamente sino la convicción de que nuestro reclamo es sostenido y coherente, y que tiene por objetivo nada más y nada menos que el poder brindar una atención pública en salud mental acorde a las necesidades reales que relevamos desde nuestro lugar de trabajadores, en contacto cotidiano y permanente con los problemas de la comunidad que a diario atendemos. Confiamos en que las jornadas a las que convocamos días atrás, así como este Documento, tengan como efecto que las necesidades y dificultades que aquí exponemos sean escuchadas. En este sentido, y habiendo constituido una Comisión de Trabajo en la que están representados los diferentes dispositivos y efectores en salud que han participado del pasado Plenario de Trabajadores, nos ponemos a disposición de los funcionarios de esta gestión para acercarnos a dialogar y coordinar acciones concretas a los fines de seguir construyendo mejores condiciones de atención y abordaje de la salud mental para la comunidad.