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CPR
1980 / 2022
Aborto
Tema de legislación
Propuesta Constitución Política 2022
CAPÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y
GARANTÍAS
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad
física, psicosocial, sexual y afectiva.
Artículo 61
1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre
otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo,
sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y
pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y
prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad
de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un
parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de
violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico
para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.
Constitución 1980 (actualmente rige)
Capítulo III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y
psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito
contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de
las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la
integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos,
condiciones y restricciones para su utilización en las
personas, debiendo resguardar especialmente la actividad
cerebral, así como la información proveniente de ella;
1980
Derecho a la
vida
“La ley…”
Integridad física y
psíquica
“…protege la vida
del que está por
nacer”
2022
Derecho a la
vida
Integridad física,
psicosocial, sexual
y afectiva.
Garantía de
condiciones para
• embarazo
• interrupción del
embarazo
• parto
• maternidad
voluntarios y
protegidos
La ley regula como se ejerce
Código Penal (Presidio menor grado máximo, hasta 5 años de
cárcel)
Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción
voluntaria del embarazo en tres causales (2017)
• Corte Constitucional
• Elaboración de una nueva ley
Libertad de culto
CPR 1980
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de
todas las creencias y el ejercicio libre de todos los
cultos que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar
templos y sus dependencias bajo las condiciones de
seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas
de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y
reconocen, con respecto a los bienes, las leyes
actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias,
destinados exclusivamente al servicio de un culto,
estarán exentos de toda clase de contribuciones;
CPR 2022 Principios y disposiciones generales
• Artículo 9
El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión
y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin
perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más
limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.
CPR 2022 Derechos Fundamentales
• Artículo 67
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia,
de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y
cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o
en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas
espirituales y la enseñanza.
2. Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares
para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de
relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que
tengan un significado sagrado.
3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser
humano.
4. Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como
personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes
deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley,
respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución
establece.
Síntesis comparativa
CPR 1980
• Libertad de culto, mientras no se
opongan a la moral, buenas
costumbres, orden público.
• Derechos de organizaciones
religiosas: las que determine la
ley. Templos no pagan
contribuciones.
CPR 2022
• Estado Laico + Libertad de culto,
manifestación de la creencia,
libertad de conciencia,
espiritualidad, cosmovisión.
• OR: “pueden organizarse como
personas jurídicas, tienen
prohibida toda forma de lucro y
sus bienes deben gestionarse de
forma transparente de
conformidad con la ley”
Derecho de propiedad
• 23º.- La libertad para adquirir el dCPR Art. 19°
N° 23
D.O. 24.10.1980ominio de toda clase de bienes,
excepto aquellos que la naturaleza ha hecho
comunes a todos los hombres o que deban pertenecer
a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo
anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros
preceptos de esta Constitución.
• Una ley de quórum calificado y cuando así lo
exija el interés nacional puede establecer
limitaciones o requisitos para la adquisición del
dominio de algunos bienes;
•
• 24º.- El derecho de propiedCPR Art. 19° N° 24
D.O. 24.10.1980ad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o
incorporales.
• Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y
disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad
nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio
ambiental.
• Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o
de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley
general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de
interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la
legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho
a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común
acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
• A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al
contado.
• La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total
de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por
peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la
expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar
la suspensión de la toma de posesión.
2022
• Artículo 78 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de
propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo
aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y
los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. 2.
Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad,
su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y
ecológica. 3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad,
sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de
utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
• 4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le
indemnice por el justo precio del bien expropiado. 5. El pago deberá
efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien
expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la
legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la
modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. 6.
Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación,
siempre debe estar debidamente fundada.
Salud
CPR 1980 actualmente vigente; Art. 19
• 9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las
acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de
las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de
las acciones de salud, sea que se presten a través de
instituciones públicas o privadas, en la forma y
condiciones que determine la ley, la que podrá establecer
cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema
de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o
privado;
CPR 2022 Nueva Constitución
CPR 2022 Nueva Constitución
CPR 2022 Nueva Constitución
Respuesta
• Seguirá existiendo la posibilidad de que una persona se atienda en una entidad
privada de salud. Ejemplo: una clínica, centro médico.
• Para que un privado sea proveedor del servicio, debe cumplir con ciertos
requisitos, fijados por ley.
• Cambio: Se declara que el Estado será garante del derecho a la salud.
• Cambiará la organización del sistema de salud: Cambia el financiamiento (Estado
financiará el sistema, complementariamente los cotizantes), y manda que
mediante una ley se determine la administración de los fondos de los cotizantes,
por tanto cambiará el sistema de aseguradoras (FONASA-ISAPRE).
• Dentro de los 18 meses posteriores a la aprobación de la Nueva Constitución, se
tramitará una ley para establecer el Sistema Nacional de Salud. (Universal,
Pública e Integrado)

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  • 3. Propuesta Constitución Política 2022 CAPÍTULO II DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Artículo 61 1. Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. 2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. 3. La ley regulará el ejercicio de estos derechos. 4. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria estos derechos.
  • 4. Constitución 1980 (actualmente rige) Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;
  • 5. 1980 Derecho a la vida “La ley…” Integridad física y psíquica “…protege la vida del que está por nacer” 2022 Derecho a la vida Integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Garantía de condiciones para • embarazo • interrupción del embarazo • parto • maternidad voluntarios y protegidos La ley regula como se ejerce Código Penal (Presidio menor grado máximo, hasta 5 años de cárcel) Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (2017) • Corte Constitucional • Elaboración de una nueva ley
  • 7. CPR 1980 6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
  • 8. CPR 2022 Principios y disposiciones generales • Artículo 9 El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.
  • 9. CPR 2022 Derechos Fundamentales • Artículo 67 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza. 2. Además comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado. 3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano. 4. Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece.
  • 10. Síntesis comparativa CPR 1980 • Libertad de culto, mientras no se opongan a la moral, buenas costumbres, orden público. • Derechos de organizaciones religiosas: las que determine la ley. Templos no pagan contribuciones. CPR 2022 • Estado Laico + Libertad de culto, manifestación de la creencia, libertad de conciencia, espiritualidad, cosmovisión. • OR: “pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley”
  • 12. • 23º.- La libertad para adquirir el dCPR Art. 19° N° 23 D.O. 24.10.1980ominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. • Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes; •
  • 13. • 24º.- El derecho de propiedCPR Art. 19° N° 24 D.O. 24.10.1980ad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. • Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. • Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. • A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. • La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión.
  • 14. 2022 • Artículo 78 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. 2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica. 3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
  • 15. • 4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. 5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley. 6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.
  • 16. Salud
  • 17. CPR 1980 actualmente vigente; Art. 19 • 9º.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
  • 18. CPR 2022 Nueva Constitución
  • 19. CPR 2022 Nueva Constitución
  • 20. CPR 2022 Nueva Constitución
  • 21. Respuesta • Seguirá existiendo la posibilidad de que una persona se atienda en una entidad privada de salud. Ejemplo: una clínica, centro médico. • Para que un privado sea proveedor del servicio, debe cumplir con ciertos requisitos, fijados por ley. • Cambio: Se declara que el Estado será garante del derecho a la salud. • Cambiará la organización del sistema de salud: Cambia el financiamiento (Estado financiará el sistema, complementariamente los cotizantes), y manda que mediante una ley se determine la administración de los fondos de los cotizantes, por tanto cambiará el sistema de aseguradoras (FONASA-ISAPRE). • Dentro de los 18 meses posteriores a la aprobación de la Nueva Constitución, se tramitará una ley para establecer el Sistema Nacional de Salud. (Universal, Pública e Integrado)