ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
1. Comité de Alto Nivel de Salud Sexual y Reproductiva del CMP
Presidente
Dr. Miguel Gutierrez
Integrantes del Comité:
Dr. Luis Távara
Dr. Daniel Aspilcueta
Dr. Carlos Silva
Dr. Juan Trelles
Dr. Pedro Mascaro
Dr. Santiago Cabrera
Dr. Alfredo Celis
Dra. Lia Paz
Dr. Enrique Guevara
Dr. Adolfo Rechkemmer
Invitados:
Lic. Susana Chávez
Dr. Víctor Alvarez
2. CONTENIDO
4 Colegio Médico del Perú: un nuevo actor en busca del cambio
Dr. Ciro Maguiña, Decano Nacional del CMP
7 ¿Quién es responsable del embarazo no plani cado en los
adolescentes?
Dr. Miguel Gutiérrez, Médico Ginecólogo Obstetra.
10 Derechos sexuales de las y los adolescentes: una encrucijada por
resolver
Dr. Luis Távara Orozco, Presidente de la Junta Directiva de INPPARES.
13 Perú avanza en la protección de la salud sexual y reproductiva,
nuestros adolescentes no
Datos del problema
23 Iniciativas políticas y judiciales que han allanado el camino para la
Acción de Inconstitucionalidad
Antecedentes
28 El pronunciamiento del Tribunal Constitucional resolvería el
problema de salud que enfrentan las y los adolescentes
Una alternativa de solución al problema
32 La acción de inconstitucionalidad: un paso audaz, adecuado y
valiente de una asociación médica comprometida
Rebecca Cook, directora del área de Derecho Internacional,
Universidad de Toronto
3. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Colegio Médico del Perú,
un nuevo actor en busca del cambio
Dr. Ciro Maguiña, Decano Nacional del CMP
Los índices de salud sexual y reproductiva en Perú han mejorado para toda la
población, excepto para la adolescencia: mientras la fecundidad en el país bajó,
el embarazo adolescente subió a 13.7% en 2009; la mortalidad materna aumen-
tó en las adolescentes mientras bajó para el resto de mujeres; y la mitad de los
nuevos casos de VIH/SIDA se presentan en los jóvenes entre 15 y 24 años.
Como profesionales de la medicina, estas estadísticas nos indican que no esta-
Dr. Ciro Maguiña mos atendiendo adecuadamente a nuestros adolescentes que ya tienen una
vida sexual activa, ni estamos resolviendo sus inquietudes sobre cómo ejercer,
de manera segura y responsable, su sexualidad.
Natural de Ancash, con estudios de Bachillerato, Maestría y Doctorado en Medicina Humana
por la Universidad Cayetano Heredia. Especialista en enfermedades infecciosas tropicales y Con respecto al embarazo adolescente, como plantean PROMSEX y UNFPA en su
dermatológicas. Profesor principal de la Universidad Peruana Cayetano Heredia y Director estudio Adolescencia y acceso a salud reproductiva y educación sexual, ¿Qué
Asociado del Instituto de Medicina Tropical Alexander Von Humboldt desde 1997. Profesor puede cambiar? (2011, p. 11): “Todo esto implica un alto costo personal para la
invitado de la Facultad de Medicina San Fernando de la Universidad Nacional Mayor de San adolescente y su familia, pero también redunda en un costo social muy alto, por
Marcos y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. ejemplo: menores ingresos para la madre en toda su vida y, por ende, menor ingreso
impositivo a las arcas scales; mayores costos de atención de salud para madre e
En el campo cientí co, desde más de 30 años, contribuye en la investigación sobre enferme- hijo y aumento de costos en programas de apoyo social para la creciente población
Dr. Ciro Mangüira
dades de importancia nacional y de gran impacto en la salud pública como la “Enfermedad empobrecida”.
de Carrión” o “Verruga Peruana”, como también al mejor conocimiento de la epidemiología
clínica y la terapia de Loxoscelismo y O dismo. Miembro de 18 sociedades médicas cientí - Desafortunadamente, por una desproporción de la Ley 27804 de 2006 que
cas nacionales e internacionales (Chile, Argentina, Bolivia y USA). Past Presidente de la Socie- penalizó completamente las relaciones sexuales de adolescentes entre 14 y 18
dad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Miembro Asociado de la Academia Nacional de años, hemos creado una barrera para que los y las adolescentes se acerquen a
Medicina en el 2007. los servicios de salud. Así pues, los hemos puesto en riesgo y nos enfrentamos a
un problema de salud pública que nos urge resolver.
Condecorado como Profesor Honorario de las facultades de medicina de importantes
Universidades del Perú. Galardonado con distintas condecoraciones entre las que destacan:
Estas fueron las consideraciones que motivaron al Comité de Derechos Sexuales
Primer lugar y Premio Nacional en Investigación en Medicina, Premio Rousell (1993); Premio
y Reproductivos del Colegio Médico del Perú (CMP) a proponerle al CMP, liderar
Nacional de Medicina (1998); Fundación Hipólito Unanue la Mejor Edición Cientí ca de las
la demanda de inconstitucionalidad del inciso 3, del artículo 173 del Código
Ciencias de la Salud y Premio Campodónico, Fundación Clover -USA- y la Universidad de
Penal que penaliza completamente las relaciones sexuales de los adolescentes.
Piura (2009) por su detacada actividad profesional.
4 5
4. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
La iniciativa que entonces proponía el Comité había sido estudiada, trabajada y
avalada, previamente, por un equipo técnico interdisciplinario conformado por
INPPARES, en el ámbito local; y por la IPPF/RHO y Women’s Link Worldwide, en el
plano internacional.
Ante el innegable problema de salud pública que enfrentamos y la urgencia de
emprender acciones para resolverlo, el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Médico
del Perú, asumió la propuesta de interponer la demanda de inconstitucionalidad. Dr. Miguel Gutiérrez
Ramos
Así pues, respaldados en un amplio consenso dentro de las instancias decisorias
del CMP, dejamos de ser sujetos pasivos del problema para convertirnos en
actores de cambio. El Dr. Miguel Gutiérrez Ramos es Médico - Ginecólogo Obstetra
(UNMSM). Presidente del Comité de Alto Nivel de Salud Sexual y Repro-
Claramente, el Colegio Médico del Perú no es ni el primer ni el único organismo ductiva del Colegio Médico del Perú y Director General de Path nder
que busca revertir la situación. Somos un nuevo actor que a través de la acción International para el Perú y Ecuador. Fue Presidente de la Sociedad
de inconstitucionalidad explora un nuevo camino para erradicar completa y Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG). Actualmente, es miembro
de nitivamente los efectos adversos de la Ley que, en 2006, penalizó completa- del Comité Editorial de la Revista y del Comité de Salud Pública de la
mente las relaciones sexuales de adolescentes entre 14 y 18 años. SPOG; además miembro Asociado de la Sociedad Canadiense de Obste-
Dr. Ciro Mangüira
tricia y Ginecología; Miembro Asociado de la Academia Peruana de
No queremos seguir impávidos ante este problema que además de afectar la Cirugía, Profesor de la Universidad San Martín de Porres (Pre Grado),
salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana y su derecho a la intimidad, Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Post Grado); y Presidente
vulnera el ejercicio médico en tanto nos impide cumplir con nuestra misión de del Instituto de Salud Popular (INSAP). Autor de numerosas publicacio-
proteger la salud y la vida, por encima de cualquier otra consideración, y con nes relacionadas a temas de Salud Sexual y Reproductiva.
nuestro deber de preservar el secreto profesional.
6 7
5. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
¿Quién es responsable del embarazo no plani cado en
los adolescentes?
Dr. Miguel Gutiérrez, Médico Ginecólogo Obstetra
Cuando uno hace esta pregunta entre la población, la gran mayoría contesta que un elemento primordial, es el tema de los servicios de salud que los adolescentes
la responsabilidad está en la formación que se les da a los/las adolescentes deben tener disponibles para poder implementar aquellas decisiones tomadas.
dentro de la familia, y que la responsabilidad es de los padres. Los padres pueden Esto es clave dentro de la prevención del embarazo no deseado, sino también en
transmitir valores importantes en la formación de sus hijos/as, pero muchas la prevención de las infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH SIDA.
veces carecen de una formación adecuada en temas de sexualidad y salud
reproductiva, que les dé la tranquilidad para hacer un abordaje adecuado. No podemos dar la espalda a cifras que arroja la ENDES 2009, que nos dice que
cerca del 40% de los adolescentes tiene relaciones sexuales antes de los 18 años,
Por otro lado, si cada uno de nosotros, en nuestra condición de padre o madre, que casi un 65% de los embarazos ocurridos en los últimos 5 años de los
nos ponemos a analizar nuestra propia situación, encontraremos que muchas adolescentes han sido no deseados, e información procedente del MINSA
veces nos falta una buena comunicación con nuestros hijos/as adolescentes. Esta (O cina General de Estadística e Informática-2008) donde se reporta el
falta de comunicación, no falta con sus pares; es decir, con sus amigos/as del incremento de la muerte materna entre las adolescentes.
barrio, del colegio. Por lo tanto, mucha de la información que los/las adolescentes
adquieren en relación a diferentes temas, especí camente en temas de Por otro lado, la disminución de la demanda de los servicios de parte de los/las
sexualidad, lo adquiere de las personas con las que tiene una comunicación adolescentes en los últimos años, que reporta el documento técnico del
permanente, cotidiana. Es decir, en la mayoría de los casos, la reciben de personas Ministerio de Salud (2009) “Análisis de situación de salud de las y los
de su misma edad que tampoco están preparado para dar una información adolescentes-ubicándolos y ubicándonos”. Justamente esto último consecuencia
adecuada. de una Ley que contempla la penalización de loas relaciones sexuales antes de
los 18 años y que contrariamente al efecto que espero tener, han producido una
Frente a esta situación, se han planteado diferentes estrategias a través de los desactivación de los servicios diferenciados y de calidad para la atención de los y
centros educativos, incluso una a través de los pares promotores (los mismos las adolescentes.
adolescentes), que pasa por convocar a las autoridades, profesores y a los padres
de familia. Es una estrategia muy buena, que da resultados positivos en relación Contestando la pregunta “de quién es la responsabilidad de que existan
ala formación que los/las adolescentes pueden tener en temas de salud embarazos no deseado entre los adolescentes”, podemos que decir, que existe
reproductiva, sexualidad, incluyendo aspectos de anticoncepción, prevención de una corresponsabilidad entre los propios adolescentes, los padres, los colegios,
infecciones de transmisión sexual. A través de los pares promotores se logra no los servicios de salud, de los políticos que dan las leyes; es decir, es
sólo un abordaje directo con los y las adolescentes, sino también que al responsabilidad de muchos, y no podemos evadir nuestra propia
involucrar a los padres de familia, se mejora la participación de ellos en la responsabilidad y menos lo puede hacer el Estado que conoce el problema, que
formación de sus hijos. es responsable y tiene el deber de proteger los derechos a la salud, a la salud
sexual y reproductiva, a la libertad, a la privacidad que tienen los y las
Todo esto estaría muy bien, y podría prevenir las consecuencias de las relaciones adolescentes.
sexuales sin protección. Sin embargo, dentro de este pequeño análisis nos falta
8 9
6. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Derechos sexuales de las y los adolescentes:
una encrucijada por resolver
Dr. Luis Távara Orozco, Presidente de la Junta Directiva de INPPARES
En sus más de 30 años de experiencia institucional brindando servicios de salud
sexual y reproductiva a la población peruana, el Instituto Peruano de Paternidad
Responsable (INPPARES) ha contribuido, desde su especialidad, a mejorar la
calidad de vida de las personas, especialmente de aquellas social y económicamente
menos favorecidas, ofreciéndoles educación y servicios integrales. Nuestra
prioridad es responder de manera e ciente a las necesidades que en materia de
servicios de salud tienen los ciudadanos.
Dr. Luis Távara Orozco Es así que, cuando en el año 2006 el Congreso de la República aprobó la Ley Nº
28704 que tiene como efecto la penalización de las relaciones sexuales consentidas,
entre y con adolescentes de 14 y 18 años, alertamos sobre las consecuencias que
esta Ley traería al convertirse en una barrera legal que, además de desconocerles
Médico con especialidad en ginecología y obstetricia, fue presidente del
su derecho a ejercer libre y responsablemente su sexualidad, niega con ello su
Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoameri-
cana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (Flasog), actualmente es
acceso a los servicios.
Presidente del Comité Especial de Derechos Sexuales y Reproductivos de la
Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Director Ejecutivo de
Han trascurrido cinco años desde que se dictó esta medida, y desde entonces los
FLASOG y presidente de la Junta Directiva del Instituto Peruano de Paterni- indicadores que el Perú reporta en materia de salud sexual, especialmente en el
dad Responsable - INPPARES. El Dr. Távara cuenta con amplia experiencia en segmento de los adolescentes, es por decir lo menos preocupante. La falta de
salud materna y perinatal y en salud sexual y reproductiva, tanto en la presta- acceso a estos servicios de salud sexual y reproductiva hizo que el embarazo
ción de servicios como en la administración, evaluación, enseñanza e investi- adolescente aumentara y con ello la deserción escolar; la mortalidad materna se
gación. El Dr. Távara lideró el proceso de introducción y expansión de los incrementó sólo en esta población, teniendo como una de sus causas el temor
Programas de Plani cación Familiar en el Perú y gracias a su labor ha sido de las adolescentes de dar a luz en instituciones públicas en donde sus parejas
distinguido como Maestro Latinoamericano de Ginecología y Obstetricia. tuvieran que ser denunciadas por el personal médico.
Nuestra intervención, en los servicios y desde los proyectos, viene generando
evidencias del problema. Las cifras sobre embarazo adolescente no
plani cado y VIH/SIDA, han sido compartidas en distintas oportunidades.
Al interior de INPPARES hemos re exionado especialmente sobre los impactos que
viene causando esta Ley a los y las adolescentes de menores recursos económicos
y que habitan en regiones apartadas del país. Son ellos los más afectados.
10 11
7. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Perú avanza en la protección de la salud sexual y
reproductiva, nuestros adolescentes no
Datos del problema
De ahí, que entendemos que esta Ley, además de crear un problema de salud Los jóvenes peruanos (hombres y mujeres) inician su vida sexual antes de
pública, profundiza la brecha de inequidad social del país. cumplir la mayoría de edad. Según la Encuesta Demográ ca y de Salud Familiar
(ENDES) 2009, el 39.2% de los peruanos lo hace antes de cumplir 18 años
En la construcción de alternativas de solución, hemos apoyado distintas iniciativas (Quispe, 2010).
que, desde diferentes enfoques apuestan por un cambio. Los esfuerzos son
varios: iniciativas legislativas, ordenanzas regionales, entre otros, tienen un Esta situación no es nueva en Perú, pues según se deduce de la ENDES 2009, el
mismo objetivo de reconocer y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos sexuales. 48% de las mujeres que cumplieron 18 años entre 1.978 y 1.982 ya habían tenido
su primera relación sexual (ver tabla 1).
En el año 2009, INPPARES toma la decisión de explorar la vía constitucional.
Luego de examinar las condiciones y mecanismos legales, desarrolla una
propuesta y la trabaja de manera conjunta con el Colegio Médico, para que en
coordinación con un grupo de organizaciones de sociedad civil sensibles con el 1 de cada 2
tema, asuman este camino a través del cual se reconozca el derecho de las y los mujeres
adolescentes a tener acceso a servicios de salud.
1 de cada 3 que cumplieron 18
años entre 1.978 y
Expresamos nuestra esperanza que el Tribunal Constitucional falle a favor de las peruanos 1.982 ya habían
y los adolescentes y reconozca su derecho a ser ciudadanos plenos. inicia su vida sexual tenido su primera
antes de cumplir 18 relación sexual.
El Perú, a nivel de indicadores macroeconómicos evidencia un sólido crecimiento. años.
Hagamos posible que a nivel de salud pública las cifras sean una demostración de Deducción a partir de la
(Quispe, 2010) ENDES 2009
la consolidación y desarrollo que como nación vamos conquistando.
39.2% 48%
12 13
8. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Tabla 1. Edad a la primera relación sexual, por edad actual de las mujeres
% de mujeres que tuvieron
Edad actual su primera relación sexual ¿Cuándo cumplieron
antes de los 18 años, 18 años estas mujeres? Atendiendo a esta realidad, el Estado peruano ha formulado políticas y planes
de acuerdo con su edad nacionales especí cos para las y los adolescentes que buscan la reducción del
embarazo adolescente, la disminución de la mortalidad materna y la reducción
20 - 24 45,8 2003 - 2007 de nuevos casos de VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual (ITS), entre
otros. Sin embargo, estas metas -que también responden a los Objetivos de
25 - 29 47,7 1998 - 2002
Desarrollo del Milenio- están lejos de cumplirse.
30 - 34 56,1 1993 - 1997
Una de las razones es que cuando en 2006 se reformó el Código Penal
35 - 39 45,2 1988 - 1992 vigente1, y especí camente el inciso 3 del artículo 173, con la intención de proteger
47,8 1987 - 1983 a las y los menores de edad de abusos sexuales y de castigar más duramente a
40 - 44
los agresores, como es debido, se incurrió en una desproporción pues se
45 - 49 48,4 1978 - 1982 penalizaron de manera absoluta las relaciones sexuales consentidas, libres y
autónomas entre las y los adolescentes de 14 a 18 años de edad. En
Fuente: Adaptación propia a partir de la ENDES 2009 (tabla 5.7, p. 126) consecuencia, los menores de edad que se encuentran en esta franja no
pueden acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, de anticoncepción,
La primera relación sexual ocurre más temprano en el área rural, entre las
de atención prenatal o partos seguros, ni pueden reconocer legalmente a sus
mujeres menos educadas y las de menores recursos económicos, indica la
hijos.
ENDES 2009.
La norma desprotege a las y los adolescentes y genera serios problemas de dere-
chos humanos y de salud pública, especí camente de salud sexual y reproductiva,
que frenan los signi cativos avances que ha logrado el país en esta materia
1 de cada 2 varones
entre 15 y 19 años ya se han iniciado
sexualmente, asegura un estudio de
MINSA- UNFPA (2009).
41%
1
Ley No. 28704 de 2006, mediante la cual “se modi can los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la
libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena”. Publicada el 5
de abril de 2006. El artículo 173, relativo a la violación sexual de menor de edad indica las penas a las que será sometido
el agresor, de acuerdo a la edad de la víctima. El inciso 3 del mencionado artículo dispone, textualmente: “Si la víctima
tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”.
14 15
9. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Problemas de salud pública: freno al desarrollo
Grá co 1. Evolución del embarazo adolescente en los últimos años
La falta de acceso de la población adolescente a los servicios de salud sexual y
reproductiva ha tenido como efecto un problema de salud pública que se
traduce en:
Un incremento de la tasa de embarazo adolescente mientras la
fecundidad en general ha venido disminuyendo; y asociado a ello una
tasa de deserción escolar que frena el impulso de desarrollo en el que
está el país.
El aumento de la mortalidad materna de adolescentes mientras que
para todas las mujeres este índice ha descendido.
La mitad de los nuevos casos de infección por VIH/SIDA en Perú se
presentan en la población joven.
Según la ENDES 2009, el 13.7% de las adolescentes encuestadas ha estado
embarazada alguna vez. En la ENDES 2004/2006, la tasa de embarazo
adolescente estaba un punto y medio porcentual por debajo(12,2%), según
se observa en el grá co 1.
Nacional Urbana Rural
Tomado de “Diagnóstico de la situación de mortalidad materna en adolescentes”, INPPARES (2010)
La misma ENDES 2009 asegura que “los mayores porcentajes de adolescentes
que son madres o están embarazadas se presentan entre las mujeres sin educación
(47,9 por ciento), entre aquellas que residen en la Selva (27,2 por ciento), entre
las que se encuentran en el quintil de riqueza inferior [es decir, las de menores
recursos] (26,9 por ciento) y en el área rural (22,2 por ciento)”.
“El aumento de la fecundidad en las adolescentes llama la atención, no solo
por su incremento sino porque las tasas han venido disminuyendo sistemática
y signi cativamente en las mujeres en general. Esta disminución progresiva no
ha ocurrido en las adolescentes”, asegura el estudio Rostro Joven de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio, de UNFPA y SENAJU.
16 17
10. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
El grá co 2 muestra cómo entre los años 2000 y 2009 disminuyó la tasa global de Además del embarazo adolescente como problema de salud pública y de la
fecundidad entre las mujeres peruanas. Para el año 2010, el documento Perú: deserción escolar como problema social y económico asociado, desconocer que
Indicadores de resultados de los Programas Estratégicos 2010 muestra que la tasa las y los adolescentes peruanos tienen relaciones sexuales ha generado un
global de fecundidad fue de 2.5 hijos por mujer, pero no ofrece resultados discri- problema de mortalidad materna.
minados por edad de las mujeres.
“La mortalidad materna es un indicador internacionalmente aceptado para
evaluar los progresos en la lucha para eliminar la desigualdad social. En el
Grá co 2. Perú: tasa global de fecundidad (TGF), 2000- 2009
mundo se producen más de 500.000 muertes maternas cada año. Alrededor del
99% de esas muertes ocurre en países en vías de desarrollo y una de cada 48
4 mujeres en estos países tiene posibilidades de morir por causas relacionadas con
el embarazo. En contraste, en los países desarrollados la relación es de 1 a 1.800”.
2,9 (Fundar et al, 2002).
3 2,6
2,5
Si bien Perú ha reducido la mortalidad materna, y de esta manera se acerca al
quinto Objetivo del Milenio, preocupa que el índice esté descendiendo para
2
todas las mujeres en edad fértil, excepto para las mujeres adolescentes, como
muestra el grá co 3.
1
Es importante destacar que mientras el número total de muertes maternas ha
venido disminuyendo desde el año 2005, el número de muertes maternas
entre menores de 20 años ha venido aumentando desde el año 2006, año en
2000 2004 - 2006 2009 que se promulgó la ley.
Tomado de QUISPE (2010) Según el estudio Rostro Joven de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio, “la La mortalidad materna
afecta
mortalidad materna es un problema
especialmente a las
El embarazo adolescente genera deserción escolar. De acuerdo con el que afecta a las mujeres jóvenes, en adolescentes.
documento Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación especial a las adolescentes, quienes (UNFPA- SENAJU, 2010)
Sexual Integral, el embarazo adolescente representa la segunda causa más representan entre el 12% y el 16% del
importante de deserción escolar, en un 17% de los casos (Ministerio de Educación, total de muertes maternas que se
2008, p. 19). Así mismo, un reciente informe de PROMSEX y UNFPA, indica que “de
12% -16%
registran en el país” (p. 48). El mismo
acuerdo al Censo 2007, solo el 13.1% de las madres adolescentes asiste al colegio estudio señala a Lima, Loreto, Cajamarca
frente al 80.4% de adolescentes no madres que sí asiste” (PROMSEX - UNFPA, 2011, p. 8) y La Libertad como las ciudades con
mayor número de casos de muerte
materna de adolescentes.
18 19
11. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
En cuanto a infecciones por VIH/SIDA, el estudio Rostro Joven de los Objetivos
Grá co 3. Evolución de la mortalidad materna (MM) en adolescentes (2000-2008) de Desarrollo del Milenio destaca que “la mitad de los casos nuevos de la infec-
ción por VIH/SIDA se han producido en personas de 15 a 24 años”. (p. 113)
COMPARACIÓN CASOS DE MM EN ADOLESCENTES Y ADULTAS
2000 -2008
El mismo estudio asegura que “la edad mediana de las personas con VIH/SIDA es
de 31 años, lo que signi ca que el 50% de los casos diagnosticados tiene menos
700 de 30 años. El grupo de hombres y mujeres entre los 25 y 29 años constituye el
626
606 596
21.9% de casos de VIH/SIDA. Esto supone, según las estadísticas del Ministerio
600 558 de Salud, que el momento de la infección podría estar alrededor de los 20 años
534 520 536 512
500 o menos”. (p. 113)
500
Las cifras presentadas muestran que la penalización absoluta de las relaciones
400 sexuales entre adolescentes, contenida en el Código Penal, es un obstáculo para
que Perú avance en la protección general de los derechos y la salud sexual y
reproductiva de toda la población.
300
Las políticas públicas que no se cumplen
200
El Estado peruano sabe y reconoce como una realidad que los jóvenes inician su
79 80 78 75 84 99 68 65 77
100 vida sexual antes de cumplir 18 años. Por eso ha formulado políticas y planes
nacionales especí cos que buscan reducir el embarazo adolescente, la mortalidad
materna y los nuevos casos de infección por VIH/SIDA que afectan principal-
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
mente a esta población.
Sin embargo, debido a la di cultad que tienen las y los adolescentes para acceder
MM en menores de 20 años Total MM
a servicios de salud sexual y reproductiva, desde el año 2006, por cuenta de la
plena penalización de las relaciones sexuales contenida en el inciso 3 del artícu-
Tomado de “Diagnóstico de la situación de mortalidad materna en adolescentes”, INPPARES (2010) lo 173 del Código Penal, no se ha logrado cumplir con las metas propuestas en
las siguientes políticas y planes estatales:
En el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002- 2010, se
busca la reducción de la tasa de embarazo adolescente y la reducción de las
infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA en adolescentes, metas 11 y 12
del objetivo estratégico 3. (UNFPA, SENAJU, p. 44).
20 21
12. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
El lineamiento 6 del Plan Nacional de la Juventud 2006- 2011 propone como
Iniciativas políticas y judiciales que han allanado el
meta D “reducir el embarazo adolescente (antes de 19 años) del 13% al 7%”; y camino para la Acción de Inconstitucionalidad
como meta E, “reducir en 30% el número de casos de VIH/SIDA e ITS en la Antecedentes
población menor de 30 años”. (UNFPA, SENAJU, p. 42).
En el año 2006 el Congreso peruano promulgó la Ley Nº 28704 que modi có el
El Plan Estratégico Nacional para la reducción de la mortalidad materna y inciso 3 del artículo 173 del Código Penal hasta entonces vigente. En busca de
perinatal 2009-2015 del Ministerio de Salud, reconoce que ésta es “un problema proteger a los menores de edad del delito de violación e imponer penas más
que afecta a las mujeres jóvenes, en especial a las adolescentes, que severas a los violadores, como es debido, se incurrió en una desproporción pues se
representan entre el 12% y el 16% del total de muertes maternas que se penalizaron de manera absoluta las relaciones sexuales consentidas, libres y
registran en el país y propone incrementar las “coberturas de atención en autónomas entre las y los adolescentes de 14 a 18 años de edad.
salud sexual y reproductiva con e cacia y efectividad en el marco de los derechos
humanos y los derechos sexuales y reproductivos”. (UNFPA, SENAJU, p. 48/49). Por cuenta de la desproporción en la norma, la adolescencia peruana quedó
desprotegida pues comenzó a tener di cultades para acceder a los servicios de
El Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de salud sexual y reproductiva.
las ITS y VIH/SIDA en el Perú contempla como metas: “reducir en 50% el
número de nuevos casos de VIH (…)” y “promover la prevención de ITS y En busca de enfrentar el problema de salud pública que desde entonces aqueja
VIH/SIDA, la educación sexual y estilos de vida y conductas saludables en a las y los adolescentes, los gobiernos regionales, los poderes ejecutivo, legislativo
adolescentes y jóvenes” (UNFPA, SENAJU, p. 50/51). y judicial, y las organizaciones de la sociedad civil han clamado por un cambio y
han emprendido diferentes acciones para conseguirlo.
Las ordenanzas y el clamor político desde las regiones
El incremento de los índices de embarazo adolescente -y la deserción escolar por
esta causa-, de mortalidad materna y de contagio por VIH/SIDA (ver páginas 7 a
18) en la población adolescente peruana, es especialmente sensible en las
regiones que, por ley, tienen la responsabilidad de controlar los problemas de
salud pública de su jurisdicción, y un mandato especí co para reducir los índices
de contagio por VIH/SIDA e ITS, pues se ha declarado de interés nacional y público
la lucha contra estas enfermedades (Ley 26626, modi cada por Ley 28243).
Para superar el dilema al que se enfrentaban (por un lado, mejorar los índices de
salud y, por otro, no poder atender a la población adolescente), desde 2008
algunos gobiernos regionales expidieron una serie de normas que permiten a las
y los adolescentes mayores de 14 años acceder a servicios integrales de salud
sexual y/o reproductiva, en algunas ocasiones sin la presencia de su tutor.
22 23
13. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
En un contexto de descentralización, autonomía y competencia regional para Por otra parte, los plenos jurisdiccionales de las salas penales, transitorias y especial
regular aspectos de interés público, las regiones de Tumbes, Ucayali, Lima y de la Corte Suprema de Justicia también han sentado precedentes importantes
Lambayeque, entre otras, promulgaron ordenanzas (ver Tabla 2) que les han en esta materia.
permitido atender efectivamente los problemas de salud de su jurisdicción y, a
la vez, cumplir con las políticas públicas adoptadas por el ejecutivo nacional. Tanto el Acuerdo Plenario Nº 7-2007/CJ-116, del 16 de Noviembre de 2007,
como el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116, del 18 de Julio de 2008, eximen de
Aunque algunas de las ordenanzas son desconocidas incluso en las mismas responsabilidad penal toda relación sexual voluntaria con adolescentes mayo-
regiones en donde fueron expedidas, se reconocen en todo caso como instrumentos res de 14 años, siempre que medie consentimiento para la relación y no exista
cuyo sustento es compatible con la Constitución Política, otras normas legales y violencia, amenaza o engaño. La Corte Suprema indica que además de estos
tratados internacionales de derechos humanos rati cados por el Perú. criterios, los jueces también deben analizar las pautas culturales y las costum-
bres de los “implicados” y deben considerar sus declaraciones sobre el hecho y
Los precedentes judiciales su voluntariedad o no.
No sólo los gobiernos regionales han visto la desprotección en la que se encuentran A estas interpretaciones de los gobiernos regionales y del poder judicial,
las y los adolescentes por cuenta de la norma. También lo ha visto el poder judicial, convertidas en disposiciones legales, se suman la iniciativa legislativa del
desde una perspectiva penal. Ejecutivo Nacional (a través del proyecto de ley Nº 4297/2010-P, avalado por la
Comisión de Justicia y listo para el pleno) y otros proyectos de ley presentados
En ese sentido, diferentes tribunales han reconocido la desproporción que con anterioridad por diferentes congresistas que buscan que la norma se ajuste
supone iniciar una investigación, o incluso iniciar un proceso penal por el delito a la realidad, de modo que las y los adolescentes peruanos puedan acceder a los
de violación de menor de edad, a una pareja de enamorados o convivientes servicios de salud sexual y reproductiva que protejan su salud.
adolescentes que sostienen relaciones sexuales consentidas, libres y voluntarias.
Vista de manera conjunta, todas estas acciones emprendidas desde diversos
Un primer precedente se dio en 2007, cuando la Segunda Sala Penal de la Corte ámbitos y por diferentes actores de la sociedad peruana han mitigado el
Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución del 28 de mayo y en ejercicio impacto negativo que en materia de salud sexual y reproductiva ha tenido la
de su facultad de control difuso (principio al que se acude cuando hay absoluta penalización de las relaciones sexuales entre adolescentes, y han
incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal), inaplicó el allanado el camino para la acción de inconstitucionalidad que actualmente
numeral 3 del artículo 173 del Código Penal por considerarlo inconstitucional. está en curso.
Posteriormente, el expediente fue elevado a consulta a la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de la República, órgano que también declaró inaplicable el
artículo pues la penalización absoluta de las relaciones sexuales va en contravía
de la libertad de las y los adolescentes y de normas civiles peruanas que permi-
ten, por ejemplo, el matrimonio de menores de edad desde los 16 años.
24 25
14. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Tabla 2 . Algunas ordenanzas regionales relativas al acceso de la adolescen-
cia a servicios de salud sexual y reproductiva
Nº ORDENANZA REGIÓN DISPOSICIONES SOBRE SALUD SEXUAL EN ADOLESCENTES
1 Ordenanza regional No.025-2008 TUMBES Artículo 2.- ENCARGAR a la DIRESA Tumbes el impulso de acciones que favorezcan la atención
TUMBES /CR integral de adolescentes mayores de catorce años de edad en los servicios de consejería,
diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los
establecimientos que brindan atención en salud en el ámbito de la región Tumbes; (…)
promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información a la salud y a la vida de manera
autónoma del adolescente, sin requerimiento de consentimiento o autorización previa de
los padres o sus representantes legales, en el resguardo del interés superior del adolescente
en los servicios de salud.
2 Ordenanza Regional No.11- 2009 UCAYALI Artículo 2.- DISPONER el acceso de los adolescentes a la atención integral de salud sexual y
GR / UCAYALI reproductiva en el servicio de consejería y diagnóstico de ITS, VIH y SIDA, en cada uno de los
establecimientos de salud en la región, sin requerimiento de autorización previa de los
padres y tutores, en resguardo del interés superior del adolescente, el tratamiento de ITS, VIH
y SIDA podrá ser de conocimiento de los padres por parte del adolescente.
3 Ordenanza regional No.04-2009 LIMA ENCARGAR a la DIRESA Lima (…) que viabilice acciones que favorezcan la atención integral de
CR-RL HUACHO adolescentes mayores de catorce años de edad en los servicios de consejería, diagnóstico y
tratamiento de infecciones de transmisión sexual y VIH en cada uno de los establecimientos
que brindan atención en salud en el ámbito de la región Lima; de acuerdo a la capacidad
resolutiva promoviendo con ello el ejercicio del derecho a información a la salud y a la vida
de manera autónoma del adolescente, sin requerimiento de consentimiento o autorización
previa de los padres o sus representantes legales , en el resguardo del interés superior del
adolescente en los servicios de salud.
4 ORDENANZA REGIONAL No. 031 2009 LAMBAYEQUE Artículo 4.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Salud del gobierno
GR-LAMBAY/CR regional la inclusión en las políticas y programas de promoción, prevención y atención de las
ITS y el VIH, de acciones que favorezcan la atención integral de la gestante y niño expuesto al
VIH en el marco del acceso universal, la atención integral de las y los adolescentes mayores
de 14 años, sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo
del interés superior del adolescentes, la atención en los servicios de consejería, diagnóstico
y tratamiento de las ITS y VIH en cada uno de los establecimientos de salud de la región de
acuerdo a su capacidad resolutiva y la implementación de los servicios de atención de CERITS Y
UAMPS para poblaciones vulnerables.
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15. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional resolvería
el grave problema de salud que enfrentan las y Por ejemplo, la existencia de protocolos y disposiciones administrativas del sector
los adolescentes salud, como el deber de denunciar a las parejas de las menores de edad que
Una alternativa de solución al problema solicitan servicios de salud sexual y/o reproductiva; la falta de acceso a información
y métodos anticonceptivos; o los procesos abiertos en Juzgados penales o en el
Ministerio Público a las parejas de las y los menores de edad.
El poder Ejecutivo, los gobiernos regionales, un sector importante del poder
legislativo y judicial, y especialistas en salud sexual y reproductiva coinciden en
Para erradicar completa y de nitivamente cualquier efecto adverso de la ley
que los efectos de la Ley 28704 del año 2006 -que modi có el inciso 3 del artículo
se hace necesario un pronunciamiento de fondo del Tribunal Constitucional
173 del Código Penal y penalizó todas las relaciones sexuales entre adolescentes
de 14 a 18 años de edad2 - han sido devastadores en materia de salud pública tal que ordene soluciones estructurales y ajustadas a la realidad, en materia de
y como lo demuestran las cifras contenidas en el capitulo “Perú avanza en la salud y derechos de las y los adolescentes, más allá de una modi cación de la
protección de la salud sexual y reproductiva, nuestros jóvenes no” (ver páginas 7 redacción de la norma penal.
a 16)
Y aunque todos estos actores han emprendido iniciativas para mitigar el impacto
negativo que la Ley ha tenido sobre la salud y los derechos de las y los adolescentes
(como se propone en el capítulo Iniciativas políticas y judiciales que fundamentan la Acción
de Inconstitucionalidad, ver páginas 17 a 22) lo cierto es que hasta la fecha ese
conjunto de disposiciones no resuelven el problema de raíz.
El 10 de septiembre de 2010, el entonces presidente Alan García –con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros-, presentó el proyecto de ley radicado con
el N° 4297/2010- PE, que propone despenalizar las relaciones sexuales consentidas
entre adolescentes de 14 a 18 años de edad. El 17 de noviembre del mismo año,
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso emitió dictamen favorable,
aprobado por mayoría, y dio vía libre para que el pleno del Congreso lo estudie.
Aún si hoy, después de un prolongado silencio, el proyecto de ley fuera aprobado,
subsistirían diversos efectos jurídicos ocasionados por la prolongada vigencia de la norma.
2
Ley No. 28704 de 2006, mediante la cual “se modi can los artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la
libertad sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena”. Publicada el 5
de abril de 2006. El artículo 173, relativo a la violación sexual de menor de edad indica las penas a las que será sometido
el agresor, de acuerdo a la edad de la víctima. El inciso 3 del mencionado artículo dispone, textualmente: “Si la víctima Con fecha 10 de setiembre de 2010, el Presidente Alan García y el Primer Ministro Javier
tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”. Velásquez Quesquén solicitaron la revisión de la Ley.
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16. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Como el mismo Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia (STC Exp. Nº 0019- La demanda de inconstitucionalidad especi ca las afectaciones concretas que
2005-AI/TC, f.j.5.): sufre la población adolescente cuando libre y voluntariamente decide llevar una
vida sexual y reproductiva activa, y destaca las violaciones a sus derechos en
“La derogación de la ley no es impedimento para que este Tribunal pueda materia de información (necesaria para el ejercicio responsable de la salud
evaluar su constitucionalidad, pues la derogación es una categoría del sexual), autodeterminación reproductiva e intimidad, entre otros consagrados
Derecho sustancialmente distinta a la inconstitucionalidad. Mientras que la en el marco constitucional e internacional.
primera no necesariamente elimina los efectos (capacidad reguladora) de la
ley derogada (así, por ejemplo, los casos de leyes que, a pesar de encontrar- El “Estado de cosas inconstitucional”
se derogadas, surten efectos ultractivos), la declaración de inconstituciona-
lidad “aniquila” todo efecto que la norma pueda cumplir… (artículo 83 del El estado de cosas inconstitucional es un conjunto de hechos, acciones u omi-
Código Procesal Constitucional)”. siones que dan como resultado una violación masiva de los derechos funda-
mentales de un número considerable de personas. Estos hechos pueden
Atendiendo a esta posibilidad que ofrece el Tribunal, y retomando las voces emanar de una autoridad pública especí ca que vulnera de manera constante
de diferentes sectores de la sociedad peruana, el Colegio Médico del Perú los derechos fundamentales, o de un problema estructural que no solo com-
-con el apoyo de un equipo técnico3 - ha solicitado al Tribunal Constitucional, promete una autoridad en particular sino que incluye consigo la organización y
mediante una demanda de inconstitucionalidad, que reconozca el “estado de funcionamiento del Estado, y que por tanto se puede cali car como una política
cosas inconstitucional” producido por la norma que penaliza absolutamente las pública4.
relaciones sexuales de adolescentes, incluyendo las relaciones sexuales consentidas;
que declare la inconstitucionalidad de la norma y la excluya del ordenamiento En este caso, el Congreso, por acción, al emitir la norma penal del año 2006; y el
jurídico nacional, de modo que se pueda dar cumplimiento efectivo a los Ejecutivo, por omisión en materia de educación sexual y de acceso a la información
planes y programas dirigidos a garantizar el acceso a servicios de salud sexual en materia de salud sexual y reproductiva, generaron el“estado de cosas inconstitucional”
y reproductiva para los y las adolescentes. Solo de esta manera se hará frente a que no solo desprotegió a los y las adolescentes, sino que impidió que se
cumplieran las metas planteadas, para el año 2010, en el Plan Nacional de Acción
los graves problemas de salud pública que enfrenta este grupo poblacional
por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010. No sobra decir que el acceso a servicios
especí co.
de salud seguros para las y los adolescentes se ha visto afectado por el temor de
ser denunciados y sometidos a una investigación y a un proceso penal.
La demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio Médico solicita
un pronunciamiento de fondo sobre el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, Con esta demanda de inconstitucionalidad se abre un nuevo escenario en el que
toda vez que atenta contra la dignidad de las personas menores de 18 años, el el Tribunal Constitucional del Perú tiene la posibilidad de revertir los efectos
derecho al libre desarrollo de la personalidad y derechos sexuales y reproducti- adversos de la norma para así superar de nitivamente las violaciones de dere-
vos como expresión de la personalidad, el derecho a la igualdad y no discrimina- chos fundamentales de las y los adolescentes y ofrecerle al Estado herramientas
ción por motivo de edad de las y los adolescentes peruanos, entre otros. concretas para enfrentar activamente el embarazo adolescente y la deserción
escolar por esta causa, la mortalidad materna y el aumento del VIH/SIDA en esta
población especí ca.
3 4
El equipo técnico, conformado interdisciplinariamente por profesionales de INPPARES, Women’s Link Worldwide e Alzate Ríos, Luis Carlos (2004). “El estado de cosas inconstitucional”, en: Revista Internauta de Práctica Jurídica. N° 13 [en
IPPF/WHR, ha realizado durante los últimos dos años el análisis de la situación y, al amparo del Derecho y la Jurispruden- línea], disponible en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1282017, recuperado: noviembre 30 de 2010
cia ha encontrado fundamento su ciente para la demanda.
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17. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Challenging Constitutionality:
A bold, appropriate and much needed,
step by a committed Medical Organisation
Rebecca Cook
Protecting, respecting and guaranteeing the sexual and reproductive rights of
adolescents is no easy task. The State must strike a balance between two often
seemingly incongruous duties: it must protect adolescents from violence and abuse
while simultaneously recognizing the sexual autonomy of individuals who are just
beginning to experience their sexuality, and ensure their access tothe information
and health care they need during this critical developmental stage. The apparently
competing nature of these obligations requires States to pay very close attention to
the e ect of their policies on adolescents, with particular reference to State responsi-
bilities under international human rights law.
The case of Peru is a prime example of how a well-intended law aimed at protecting
Dra. Rebecca Cook adolescents from abuse can have harmful consequences for the very people it
purports to assist. Recent legislation has penalized the rape and sexual abuse of
adolescents, obviously a desirable step. However, the law also has penalized sexual
Rebecca Cook es doctora en derecho, directora del área de Derecho Interna- relations between adolescents of 14 to 18 years of age. Consequently, and
cional de los Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad somewhat inadvertently, the law imposed serious obstacles in the provision of
de Toronto y co-directora del Programa Internacional sobre Derecho sobre sexual and reproductive health information and care to this vulnerable population.
Salud Reproductiva y Sexual. Es la editora del libro Derechos Humanos de la This error has led to an alarming increase in the rates of teen pregnancies, maternal
Mujer: Perspectivas nacionales e internacionales, co-editora del libro Salud y mortality, and HIV infection among Peruvian adolescents.
Derechos Humanos y coautora de las publicaciones Salud Reproductiva y
Derechos Humanos y de Estereotipos de Género: Perspectivas Legales Trans- Against this background, the decision of the Colegio Médico de Peru to use its consti-
nacionales. Es también editora de la Revista Internacional de Ginecología y tutional power to challenge this law as being an unconstitutional violation of
Obstetricia. adolescents’ rights to health care and age nondiscrimination in accessing care
shows professional leadership by those charged with guaranteeing the right to
health of every individual in Peru. This is not the rst time that the Colegio
Médico has shown an interest in reproductive rights: in 2006, it led an amicus curiae
brief before the Constitutional Tribunal of Peru in favor of emergency contraception.
(*) Texto original
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18. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
This initiative, however, is the rst time this organization has brought a constitutional cuencias perjudiciales para las personas que se desea proteger. El
lawsuit as the plainti . It is a bold, appropriate and courageous step. It exempli es the que la legislación haya penalizado la violación y el abuso sexual
organization`s deep professional commitment to the guarantee of sexual and repro- cometido contra las y los adolescentes, obviamente debe reconocer-
ductive rights of adolescents in Peru. Moreover, it shows the importance of professio- se como un paso positivo.
nal associations using di erent fora, in this case the courts, to advocate for adoles- Sin embargo, la misma ley también ha sancionado las relaciones
cents’ rights. sexuales entre los adolescentes de 14 a 18 años de edad. En consecuen-
cia, y de alguna manera inadvertida, la ley impone graves obstáculos
para la provisión de información sobre salud sexual y reproductiva y la
La acción de inconstitucionalidad: un paso audaz, atención médica de esta población vulnerable. Esta desproporción en la
adecuado y valiente de una asociación ley ha producido un alarmante aumento en las tasas de embarazos de
adolescentes, la mortalidad materna y la infección por VIH/SIDA entre
médica comprometida los adolescentes peruanos.
Rebecca Cook, directora del área de Derecho Internacional, Universidad de Toronto En este contexto, la decisión del Colegio Médico de Perú de acudir al
Traducción de Women’s Link Worldwide poder constitucional para demandar la inconstitucionalidad de la ley y
evidenciar las violaciones de los derechos de las y los adolescentes en
Proteger, respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las y los la atención en salud y la no discriminación por motivos de edad en el
adolescentes no es tarea fácil. El Estado debe establecer un equilibrio entre dos acceso a la atención médica, demuestra el liderazgo profesional de los
deberes a menudo aparentemente incongruentes: el deber de proteger a las y los encargados de garantizar el derecho a la salud de todos los individuos
adolescentes de la violencia y el abuso, y al mismo tiempo, reconocer la autono- en el Perú. Esta no es la primera vez que el Colegio Médico ha mostra-
mía sexual de las personas que están comenzando a experimentar su sexualidad, do interés en los derechos reproductivos: en el año 2006, presentó un
garantizar el acceso a la información y la atención médica que necesitan los escrito de amicus curiae ante el Tribunal Constitucional del Perú en
menores de edad durante su etapa crítica de desarrollo. De la aparente tensión favor de la anticoncepción de emergencia. Sin embargo, es la primera
que se deriva de la naturaleza de las obligaciones descritas, se requiere que los vez que un Colegio Médico lleva una demanda de inconstitucionali-
Estados presten mucha atención a los efectos de sus políticas a favor de las y los dad como demandante. Es un paso audaz, adecuado y valiente. Es un
adolescentes, con especial referencia a las responsabilidades del Estado en virtud del ejemplo de profundo compromiso profesional de la organización en la
derecho internacional de los derechos humanos. garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las y los adoles-
centes en el Perú. Por otra parte, muestra la importancia de las asocia-
El caso del Perú es un excelente ejemplo de cómo una ley bien intencionada desti-
ciones profesionales del uso de diferentes foros, en este caso a los
nada a proteger a las ylos adolescentes contra el abuso puede generar conse-
tribunales, para defender los derechos de las y los adolescentes.
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19. Acción de Inconstitucionalidad:
una alternativa para proteger la salud sexual y reproductiva de la adolescencia peruana
Referencias Bibliográ cas
Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y Secretaría Nacional de la Juventud
(SENAJU), (2010), Rostro Joven de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Lima.
FUNDAR, CIESAS-Sureste y Centro para los Derechos de la Mujer (2002), La Mortalidad
Materna: un Problema sin Resolver, [en línea], disponible en:
www.undp.org/women/CD...and.../4.2.4a%20maternal%20mortality.pdf, consultado: 2
de noviembre de 2010.
INPPARES (mayo, 2010), Diagnóstico de la Situación de Mortalidad Materna en Adolescentes,
documento resumen, Lima.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (2011), Perú: Indicadores de Resultados
de los Programas Estratégicos 2010, Lima, INEI.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (2010), Perú: Resultados de la
Encuesta Demográ ca y Salud Familiar 2009 (ENDES 2009), Lima, INEI.
Ministerio de Educación- UNFPA (2008), Lineamientos Educativos y Orientaciones
Pedagógicas para la Educación Sexual Integral: Manual para Profesores y Tutores de la
Educación Básica Regular. Lima.
MINSA-UNFPA (2009), Balance Político Normativo sobre el Acceso de las y los Adolescentes
a los Servicios de Salud Sexual, Salud Reproductiva y Prevención del VIH-Sida. Lima: IES.
PROMSEX- UNFPA (2011), Adolescencia y Acceso a Salud Reproductiva y Educación
Sexual. ¿Qué puede cambiar? Lima
Quispe, Renán (2010, mayo 10) “Perú: Resultados de la Encuesta Demográ ca y Salud
Familiar, ENDES continua 2009” [conferencia], Lima.
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