1. SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
SECRETARÍA DE EDUCACION MUNICIPAL
ALCALDÍA DE PASTO
Legitimidad partkipacióui tlonest,dad
San Juan de Pasto, Septiembre 14 de 2018
CIRCULAR 0 27
PARA: Servidores públicos del sector educativo beneficiarios de permisos
sindicales.
DE: Secretaría de Educación Municipal
ASUNTO: Orientaciones sobre permisos sindicales.
Dando cumplimiento al Acuerdo Colectivo, suscrito entre la Administración Municipal y
los representantes de las Organizaciones Sindicales, para las vigencias 2018 - 2019
contenido en el Decreto No. 0156 del 23 de Mayo de 2018, me permito de manera
respetuosamente, realizar las siguientes orientaciones.
En el acuerdo en mención, el tema se acordó en el siguiente tenor:
"PERMISOS SINDICALES: La Alcaldía Municipal otorgará permisos a los directivos de las
organizaciones que cumplan actividades sindicales dentro del marco normativo
vigente y cuyas actividades se tramiten debidamete soportadas en un criterio de
proporcionalidad, responsabilidad y razonabilidad siempre y cuando no afecte la
prestación efectiva del servicio".
Por lo anterior, en primer lugar es de tener en cuera que los permisos sindicales son
derechos de raigambre iusfundamental, contenidos en normas supra-constitucionales
como son los Convenios de la O.i.T., debidamente ratificados por el Estado
Colombiano, en especial os convenios No. 87 que refiere a la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicalización y el 98 sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectivo.
Por su parte el Artículo 416 del Código Sustantivo del rabajo (adicionado por la Ley 584
de 2.000 Art. 13), en su tenor reza: "Las organizaciones sindicales de los servidores
públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales
para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades
que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El
gobierno Nacional reglamentará la materia, en con çertación con los representantes
de las centrales sindicales".
Por su parte, la Ley 715 de 2001, en su Art. 10 refiere . las competencias atribuidas a los
Rectores, en el Siguiente sentido: "El rector o director de las instituciones educativas
públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en
otras normas, tendrá las siguientes: . ..lO.7 Administrar el personal asignado a la
institución en lo relacionado con las novedades y permisos."
Así las cosas, actuando dentro del marco normativo y el alcance del acuerdo
colectivo con las organizaciones sindicales, me per íio manifestar que para el sector
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2. HENRY BARCO MELO
Secretario de Educación Mjnicipal
/
JOSE FEL
Subsecr
TINEZ
Ad ñisfrativo Financiero
ALEJANDRO SUAREZ GOMEZ
Jefe Oficina Jurídica SEM
'SSL T
tan.
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Legitimidad Participación Honestidad
educativo, se mantendrán los permisos de los directivos sindicales en similares
circunstancias a las que hoy están establecidas y que se regirán por los principios de
proporcionalidad, responsabilidad y razonabilidad empre y cuando no afecte la
prestación efectiva del servicio, para lo cual los directivos deberán allegar en su
momento el registro ante el Ministerio del Trabijo que demuestre que están
reconocidos como directivos de sus respectiva or,:lanización sindical, junto con el
cronograma de actividades y funciones a desenoeñar que justifique el permiso
sindical.
No obstante lo anterior, se deberá tener en cuenta que de acuerdo al marco
normativo existe limitación para conferir este tipo de permisos tanto a los funcionarios
que no ostentan derechos de carrera administrativa en propiedad, como a quienes
son sujetos de evaluación, situaciones que se deben dirimir en cada caso particular en
aras de garantizar los derechos sindicales sin que coi ello se afecten los derechos de
carrera administrativa.
Cordialmente,