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NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON FEBRERO DE 2015
PROFUNDIZANDO EN LA REFORMA FISCAL
Planes de pensiones
Con la nueva reforma se han introducido cambios en la regulación
de los planes de pensiones, que no sólo afectan a su tributación sino
también a su consideración como producto de ahorro.
Hasta el momento, un plan de pensiones sólo podía rescatarse
cuando se produjese la contingencia a la que estaba vinculado,
normalmente la jubilación. Pues bien, esta circunstancia se ha
modificado, de tal forma que las aportaciones realizadas a un plan
de pensiones podrán rescatarse, sin condiciones adicionales, una
vez hayan transcurrido 10 años desde su realización. Las
aportaciones ya realizadas en años anteriores, así como las que se
efectuarán desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán
recuperarse a partir del 1 de enero de 2025.
Esta modificación transforma a los planes de pensiones en sistemas
de ahorro a largo plazo, puesto que su rescate deja de estar
vinculado exclusivamente a la jubilación.
En cuanto a la tributación, los cambios producidos son los
siguientes:
a) El importe máximo a deducir en la declaración del IRPF por
aportaciones realizadas a planes de pensiones pasa de 10.000 euros
a 8.000 euros y se aplicará a todos los contribuyentes
independientemente de su edad. En el caso de aportaciones a favor
del cónyuge, el límite pasa de 2.000 euros a 2.500 euros.
b) Cuando se produce el rescate de un plan de pensiones al que se
hubiesen realizado aportaciones con anterioridad al 31 de
diciembre de 2006, es posible practicar una reducción del 40%
sobre la parte de la prestación que provenga de dichas
aportaciones. La aplicación de dicha reducción seguirá vigente,
siempre y cuando el rescate se produzca respetando los límites
temporales siguientes:
- Para jubilaciones acaecidas en el año 2010 o en años anteriores,
se podrá aplicar la reducción si el rescate se produce antes de 31
de diciembre de 2018.
- Para jubilaciones producidas entre el 2011 y el 2014, se podrá
aplicar la reducción si el rescate se produce dentro de los 8 años
siguientes a aquel en el que tiene lugar la jubilación. Es decir, un
contribuyente que se haya jubilado en 2012 y que tenga derecho
a la aplicación de la reducción, podrá practicarla siembre que
rescate antes del 31 de diciembre de 2020.
- Para jubilaciones producidas con posterioridad a 2014, el rescate
tendrá que producirse el mismo año de la jubilación o en los dos
siguientes.
Pensiones procedentes del extranjero
La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, establece en
su disposición adicional única la apertura de un periodo de seis
meses, que finalizará el próximo 30 de junio, para regularizar, sin
exigencia de recargos, intereses ni sanciones, las pensiones
procedentes del extranjero sujetas a IRPF que no hubiesen sido
declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. El
colectivo al que se dirige esta medida excepcional incluye tanto a
pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro
país tras haber sido emigrantes y que por ello perciben una pensión
del extranjero, como a pensionistas extranjeros residentes en
España.
El procedimiento a seguir consiste en la presentación e ingreso de
una autoliquidación complementaria por cada ejercicio no prescrito
a regularizar. Los ejercicios anteriores al 2008, incluido éste, no
requieren regularización alguna por haber prescrito. La declaración
complementaria se ha de acompañar del formulario G2299,
disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. En el
caso de un contribuyente que pase a estar obligado a la
presentación del impuesto a causa de la inclusión de las pensiones
percibidas del extranjero, presentará la declaración
correspondiente a dicho ejercicio, consignando la totalidad de las
rentas recibidas en ese periodo. El pago de la deuda tributaria
resultante de estas regularizaciones podrá aplazarse o fraccionarse
en los supuestos habituales.
NEWS ALERT FISCAL FEBRERO DE 2015
A continuación tratamos de explicar el nuevo tratamiento tras la reforma fiscal de los planes de pensiones, la regularización de
las pensiones procedentes del extranjero, las transmisiones realizadas por personas mayores de 65 años y la dación en pago de
la vivienda habitual.
NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON FEBRERO DE 2015
Aquellos contribuyentes que hubiesen regularizado su situación
tributaria con anterioridad al 1 de enero de 2015, a los que se les
hubiesen liquidado intereses de demora o impuesto recargos y
sanciones, independientemente de su firmeza, se beneficiarán de la
condonación de estas cantidades. En caso de firmeza de las
liquidaciones practicadas, se deberá solicitar la condonación
mediante la presentación del modelo G9015, disponible en la web
de la Agencia Tributaria. Si dichas liquidaciones practicadas
incluyesen otros rendimientos, la condonación tan solo afectará a la
parte proporcional de recargos, intereses y sanciones que
correspondan al importe de las pensiones extranjeras. La
devolución de las cantidades condonadas se efectuará en un plazo
de seis meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin
haberse realizado la devolución, la Agencia Tributaria abonará los
correspondientes intereses de demora.
Transmisiones por mayores de 65 años
Se mantiene la exención, y por tanto se excluye de gravamen, la
ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda
habitual por personas mayores de 65 años. Pero además se amplía
esta exoneración a las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto por estos mismos contribuyentes (mayores de 65 años)
con ocasión de la transmisión de otros elementos patrimoniales (no
necesariamente inmuebles) siempre que el importe (total o parcial)
obtenido por la venta se destine, en el plazo de seis meses, a
constituir una renta vitalicia asegurada a su favor hasta un importe
máximo de 240.000 euros.
(Un seguro de vida de prima única es el que a cambio de una
aportación inicial en efectivo, el asegurado obtiene con carácter
vitalicio una renta mensual. El asegurado elige además qué es lo que
quiere que ocurra con su inversión en caso de fallecimiento).
Dación en pago de la vivienda habitual
Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto cuando se produzca la dación en pago (también
ejecuciones hipotecarias y notariales) de la vivienda habitual del
deudor o de su garante para cancelar deudas garantizadas con
hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido
concedido por entidad bancaria o similar, y si el propietario no tiene
bienes o derechos suficientes para pagar. Hasta ahora solo se
eximía de tributación en caso de dación en pago por contribuyentes
que se encontrasen en el nivel de exclusión social, lo que exigía que
se diesen unas condiciones muy concretas.
En aquellos casos en los que el contribuyente tenga bienes o
derechos suficientes para hacer frente al préstamo hipotecario y
entregue su vivienda en pago de la deuda hipotecaria, obtendrá una
ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF determinada por la
diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor total
de la deuda pendiente que se cancela. Dicha ganancia o pérdida se
integrará en la base imponible del ahorro, al derivase de la
transmisión de un inmueble.
Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal)
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News Alert Fiscal Febrero 2015

  • 1. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON FEBRERO DE 2015 PROFUNDIZANDO EN LA REFORMA FISCAL Planes de pensiones Con la nueva reforma se han introducido cambios en la regulación de los planes de pensiones, que no sólo afectan a su tributación sino también a su consideración como producto de ahorro. Hasta el momento, un plan de pensiones sólo podía rescatarse cuando se produjese la contingencia a la que estaba vinculado, normalmente la jubilación. Pues bien, esta circunstancia se ha modificado, de tal forma que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones podrán rescatarse, sin condiciones adicionales, una vez hayan transcurrido 10 años desde su realización. Las aportaciones ya realizadas en años anteriores, así como las que se efectuarán desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán recuperarse a partir del 1 de enero de 2025. Esta modificación transforma a los planes de pensiones en sistemas de ahorro a largo plazo, puesto que su rescate deja de estar vinculado exclusivamente a la jubilación. En cuanto a la tributación, los cambios producidos son los siguientes: a) El importe máximo a deducir en la declaración del IRPF por aportaciones realizadas a planes de pensiones pasa de 10.000 euros a 8.000 euros y se aplicará a todos los contribuyentes independientemente de su edad. En el caso de aportaciones a favor del cónyuge, el límite pasa de 2.000 euros a 2.500 euros. b) Cuando se produce el rescate de un plan de pensiones al que se hubiesen realizado aportaciones con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, es posible practicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación que provenga de dichas aportaciones. La aplicación de dicha reducción seguirá vigente, siempre y cuando el rescate se produzca respetando los límites temporales siguientes: - Para jubilaciones acaecidas en el año 2010 o en años anteriores, se podrá aplicar la reducción si el rescate se produce antes de 31 de diciembre de 2018. - Para jubilaciones producidas entre el 2011 y el 2014, se podrá aplicar la reducción si el rescate se produce dentro de los 8 años siguientes a aquel en el que tiene lugar la jubilación. Es decir, un contribuyente que se haya jubilado en 2012 y que tenga derecho a la aplicación de la reducción, podrá practicarla siembre que rescate antes del 31 de diciembre de 2020. - Para jubilaciones producidas con posterioridad a 2014, el rescate tendrá que producirse el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes. Pensiones procedentes del extranjero La Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero, establece en su disposición adicional única la apertura de un periodo de seis meses, que finalizará el próximo 30 de junio, para regularizar, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, las pensiones procedentes del extranjero sujetas a IRPF que no hubiesen sido declaradas en sus periodos impositivos correspondientes. El colectivo al que se dirige esta medida excepcional incluye tanto a pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes y que por ello perciben una pensión del extranjero, como a pensionistas extranjeros residentes en España. El procedimiento a seguir consiste en la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada ejercicio no prescrito a regularizar. Los ejercicios anteriores al 2008, incluido éste, no requieren regularización alguna por haber prescrito. La declaración complementaria se ha de acompañar del formulario G2299, disponible para su descarga en la web de la Agencia Tributaria. En el caso de un contribuyente que pase a estar obligado a la presentación del impuesto a causa de la inclusión de las pensiones percibidas del extranjero, presentará la declaración correspondiente a dicho ejercicio, consignando la totalidad de las rentas recibidas en ese periodo. El pago de la deuda tributaria resultante de estas regularizaciones podrá aplazarse o fraccionarse en los supuestos habituales. NEWS ALERT FISCAL FEBRERO DE 2015 A continuación tratamos de explicar el nuevo tratamiento tras la reforma fiscal de los planes de pensiones, la regularización de las pensiones procedentes del extranjero, las transmisiones realizadas por personas mayores de 65 años y la dación en pago de la vivienda habitual.
  • 2. NEWS ALERT FISCAL IBERAUDIT KRESTON FEBRERO DE 2015 Aquellos contribuyentes que hubiesen regularizado su situación tributaria con anterioridad al 1 de enero de 2015, a los que se les hubiesen liquidado intereses de demora o impuesto recargos y sanciones, independientemente de su firmeza, se beneficiarán de la condonación de estas cantidades. En caso de firmeza de las liquidaciones practicadas, se deberá solicitar la condonación mediante la presentación del modelo G9015, disponible en la web de la Agencia Tributaria. Si dichas liquidaciones practicadas incluyesen otros rendimientos, la condonación tan solo afectará a la parte proporcional de recargos, intereses y sanciones que correspondan al importe de las pensiones extranjeras. La devolución de las cantidades condonadas se efectuará en un plazo de seis meses desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, la Agencia Tributaria abonará los correspondientes intereses de demora. Transmisiones por mayores de 65 años Se mantiene la exención, y por tanto se excluye de gravamen, la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Pero además se amplía esta exoneración a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por estos mismos contribuyentes (mayores de 65 años) con ocasión de la transmisión de otros elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la venta se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor hasta un importe máximo de 240.000 euros. (Un seguro de vida de prima única es el que a cambio de una aportación inicial en efectivo, el asegurado obtiene con carácter vitalicio una renta mensual. El asegurado elige además qué es lo que quiere que ocurra con su inversión en caso de fallecimiento). Dación en pago de la vivienda habitual Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se produzca la dación en pago (también ejecuciones hipotecarias y notariales) de la vivienda habitual del deudor o de su garante para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por entidad bancaria o similar, y si el propietario no tiene bienes o derechos suficientes para pagar. Hasta ahora solo se eximía de tributación en caso de dación en pago por contribuyentes que se encontrasen en el nivel de exclusión social, lo que exigía que se diesen unas condiciones muy concretas. En aquellos casos en los que el contribuyente tenga bienes o derechos suficientes para hacer frente al préstamo hipotecario y entregue su vivienda en pago de la deuda hipotecaria, obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF determinada por la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor total de la deuda pendiente que se cancela. Dicha ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro, al derivase de la transmisión de un inmueble. Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración. IBERAUDIT Kreston (Departamento Fiscal) @IBERAUDIT www.iberaudit.es IBERAUDIT Kreston