2. BIOGRAFIA
PRAGA 11 DE OCTUBRE 1881-
CALIFORNIA 19 DE ABRIL 1973
JURISTA, FILOSOFO, JUEZ,
PROFESOR DE FILOSOFIA
(UNIVERSIDAD DE VIENA 1917)
Escribo su gran obra teoría pura del
derecho.
Lo nombran como Profesor en la
academia de la HAYA.
(nombramiento que no se concreta
debido a que Austria no lo postula )
3. TEORIA PURA DEL DERECHO
La idea principal es la separación del
Derecho y la Moral, para consagrar así una
concepción del Derecho, tomando en
consideración la ética, moral, filosófica,
social o histórica.
Se identifica la idea de la teoría pura con
el positivismo jurídico (iuspositivismo),
justamente por la búsqueda del análisis
científico: por los medios procedimentales
y formales establecidos, como la ley y los
actos administrativos.
Sin considerar apelaciones al derecho
natural o a la moral.
4. POSITIVO DE LA TEORIA:
ESTO DEPENDE A DOS
EXPLICACIONES:
1º lugar: la cientificación del estudio
del Derecho (alejando al Derecho de
cuestiones como el bien y el mal, o
la moral)
2º lugar: la secularización y
democratización que sería llevada a
cabo mediante su implementación.
5. PROYECTO:
Esta obra ha tenido diversos ataques que
lo han vuelto poco convincente
actualmente.
Sin embargo, la fuerza motivadora del
proyecto, esto es, su inspiración política
progresista, no ha dejado de marcar todas
y cada una de las nuevas etapas de la
teoría del Derecho, ennobleciéndose como
uno de los proyectos con influencias más
relevantes, no sólo para la modernización
del Derecho, sino también para la
modernización del análisis social y de la
orientación de los fines del Estado.
6. "Una norma jurídica no vale por tener un
contenido determinado; es decir, no vale
porque su contenido pueda inferirse, mediante
un argumento deductivo lógico, de una norma
fundamental básica presupuesta, sino por
haber sido producida de determinada manera,
y en última instancia, por haber sido producida
de la manera determinada por una norma
fundante básica presupuesta. Por ello, y sólo
por ello, pertenece la norma al orden jurídico.‘
Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho,
1993, Ed. Porrúa, México, pág. 205
7. TEORIA PURA DEL
DERECHO
Teoría kelseniana es de la jerarquía
de las normas la validez de cada
norma vendría sustentada por la
existencia de otra norma de rango
superior y, así, sucesivamente. Este
proceso no puede ser infinito y, para
ello, debe existir una norma
hipotética fundamental.
Cualquier norma jurídica no podría
considerarse aisladamente sino como
parte integrante de un marco
normativo complejo y unitario (con
sus propias reglas de autoproducción,
vigencia y derogación).
8. ORDEN JERARQUICO
Respetando las normas se formaría, así, un
ordenamiento jurídico coherente.
La validez de las normas, por tanto, vendría
dada por el modo de producción de las
mismas y no por su contenido.
Este modelo dogmático de derecho, su
juridicismo, significaba que el Derecho se
intentaba comprender y justificar sólo desde
el propio Derecho; sería una especie de
“autismo jurídico” donde se evitarían las
impurezas que proviniesen del mundo
económico, moral, cultural o político.
Parece que nuestro jurista austríaco no
quería ver que el Derecho y sus decisiones
desbordan lo estrictamente jurídico.
9. PROBLEMA
En lo que descansa todo su ordenamiento
positivo, está “presupuesta en el
pensamiento” y Kelsen no pudo nunca
definir dicha norma fundamental.
Podría aproximarse a la Constitución o a
la Norma fundamental de un
ordenamiento jurídico, pero al no poder
encontrarle, a su vez, un fundamento
último meramente formal de su validez
aparece como una importante carencia en
el intento de Kelsen de crear una teoría
del Derecho completamente formal
(“pura”).